Importancia de la Codificación del Derecho Internacional privado y sus principios rectores
2. QUÉ regula La teoría de la norma de Derecho Internacional Privado. Estructura, Clases y Elementos de la norma.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Bachiller:
Díaz Wilmer C.I 14.442.691
SAIA/F Lapso 2020/B
Profesora: Emily Rámirez
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Independencia, Enero de 2021
IMPORTANCIA DE LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO Y SUS PRINCIPIOS
TEORIA DE LA NORMA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO,
ESTRUCTURA, CLASE Y ELEMENTOS.
2. Las normas en el Derecho Internacional Privado, es distinta a las demás
normas del derecho en cuanto a su creación y aplicación, y esto es debido a la
estructura que la compone, ya que la estructura del derecho en general, todas las
normas tienen un supuesto de hecho (lo que se debe producir en la vida real para
poder aplicar la norma) y una consecuencia jurídica (lo que debo hacer cuando se
cumpla un supuesto de hecho. Todas las normas tienen la misma estructura. Pero
en el Derecho Internacional Privado, si bien el supuesto de hecho si existe,
este tiene una peculiaridad que es la existencia de un elemento de extranjería, en
donde tiene que haber algo dentro de esos hechos que pueda involucrar a dos o
más ordenamientos jurídicos. Entonces no es igual a las demás ramas del derecho
porque aquí si hay dos o más ordenamientos jurídicos.
Dentro de estas perspectivas el Derecho Internacional Privado, es el carácter
formal, que se opone a la norma de derecho material, que sí da la solución
directa al problema planteado, ya que la consecuencia jurídica indica lo que debe
aplicarse a la relación de derecho planteada, por eso se ha llamado a la norma de
Derecho Internacional Privado, indirecta, porque en razón del factor de conexión
que contiene, soluciona el problema jurídico indirectamente.
De lo anteriormente esgrimido; debe atinarse que se conjuga la Codificación
del Derecho Internacional Privado presentándose como una manifestación en que
se presenta el orden jurídico internacional del fenómeno general de la codificación
que existe en la triple recopilación de las reglas existentes, modificación de las
mismas y la elaboración de reglas nuevas en una unidad sistemática. La
codificación del derecho internacional tiene una manifestación en el plano universal
o cuasi universal y otra en los diferentes ámbitos.
No obstante los principios que rigue al Derecho Internacional privado lo
conforman: Principio de igualdad, este principio se basa en que todas las personas
son iguales ante la ley y ante lo pactado entre los Estados, es decir, que las
personas no pueden ser discriminadas en cuanto a su nacionalidad. Seguidamente
encontramos el Principio de Reciprocidad, fundamenta que los Estados
intervinientes deben respetar los derechos de aquellos extranjeros y finalmente
conforma esa triada el Principio de Territorialidad de leyes, basada en que la ley
debe ser cumplida y respetada por todos, tanto para los nacionales como
Extranjeros.
Es pertinente atinar que la importancia de la codificación y los principios
rectores que norma a el Derecho Internacional Privado radica en que esta norma o
3. regula las relaciones jurídicas, dando esta certeza y estabilidad a los países
suscritos ya que por el contrario la ausencia de este daría paso a la incertidumbre
e inseguridad de los derechos.
Dentro de este orden de ideas; es pertinente disertar sobre que regula de
teoría de la norma del derecho Internacional Privado, estando está enmarcada en
la determinación de la presencia de ciertas circunstancias de vinculación entre la
hipótesis legal de la norma jurídica de un Estado y una situación de hecho que reúne
los extremos facticos previstos en la regla jurídica que le harán traspasar los límites
del sistema a que pertenece y se aplicará en otro Estado.
Cabe destacar; que la posibilidad de aplicación extraterritorial de la norma
tiene dos (02) aspecto uno: Activo, esta ocurre cuando la norma jurídica de un
Estado penetra con vigencia en el territorio de una entidad estadal diversa y la
Pasiva, cuando sin sentirse afectada su soberanía, permite la introducción de una
norma extraña a su sistema jurídico.
No obstante; la estructura que conforma a la Teoría de la Norma dentro del
DIP se conforma como como la mayoría de las normas jurídicas debe existir en
primer término un supuesto de hecho ( lo que implica que debe producirse ese
hecho en la vida real para que se pueda aplicar la norma y en segundo término debe
darse una consecuencia jurídica (que no es más que es lo que debo hacer cuando
se cumpla el supuesto de hecho); es decir establecer la relación de causalidad o
nexo causal.
Esta necesidad es imprescindible debido a que un Estado que tratase de evitar la
aplicación en su territorio de la norma jurídica extranjera, o que no quisiera, la
aplicación en el extranjero de sus disposiciones legales se aislaría jurídicamente.
No se puede pensar en esto ya que todo país requiere del comercio internacional y
al realizarse el intercambio de satisfactores entre naciones existen relaciones
jurídicas entre sujetos de diversos países que ocasionarían problemas de elección
entre normas jurídicas pertenecientes a otros Estados.
Sin embargo existe las veces en que se pueda dar una extensión dentro del
derecho Internacional Privado, ya que le corresponde a este derecho la facultad de
determinar la norma jurídica aplicable en una relación jurídica que admite la
posibilidad de regirse por reglas de Derecho de dos o más países y si tal situación
concreta puede estar regida por normas de naturaleza civil, mercantil,
administrativa, fiscal, constitucional, laboral, agraria, penal, etc., es indudable la
amplísima extensión del Derecho Internacional Privado.
4. De lo anterior se desprende entonces que bien el supuesto de hecho si existe,
este tiene una peculiaridad que es la existencia de un elemento de extranjería, en
donde tiene que haber algo dentro de esos hechos que pueda involucrar a dos o
más ordenamientos jurídicos. Entonces no es igual a las demás ramas del derecho
porque aquí si hay dos o más ordenamientos jurídicos. Otra de las peculiaridades
de las normas del Derecho Internacional Privado, es el carácter formal, que se
opone a la norma de derecho material, que sí da la solución directa al problema
planteado, ya que la consecuencia jurídica indica lo que debe aplicarse a la relación
de derecho planteada, por eso se ha llamado a la norma de Derecho Internacional
Privado, indirecta, porque en razón del factor de conexión que contiene, soluciona
el problema jurídico indirectamente.
Así mismo encontramos que existe una clasificación de la norma en el
Derecho Internacional Privado han sido divididas por Werner Goldsshmitdt,
atendiendo una distinción en cuanto al tipo legal y la consecuencia jurídica. En lo
que se refiere a este último elemento clasifica a dichas normas en ciertas y
problemáticas.
Las ciertas son aquellas que indican sin ninguna duda la aplicación del
derecho propio. Mientras que las Problemática es cuando esta norma contiene u
elemento extraño y por, lo tanto y por lo tanto un factor de conexión que hace posible
la aplicación del derecho extranjero. También las ha clasificado en normas de
importación y normas de exportación. Donde las primeras han de referirse a
normas que obligan a la aplicación del derecho extranjero y las segundas que
ordenan aplicar el derecho propio.
No obstante; existe una segunda clasificación y la cual es conformada
por: Normas Unilaterales: también se conocen con el nombre de imperfectas,
inconclusas, incompletas. Significa un solo lado, un solo aspecto, es decir regulan
un solo lado de la situación, me indican que debo aplicar a mis nacionales pero A.B.
me dicen que debo aplicarte a mi extranjero. Como lo dispone el Art. 9 del C.C "Las
leyes concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a los
venezolanos, aunque residano tengan su domicilio en país extranjero" las tendencia
del DlP es a eliminar estas normas por eso es que este articulo esta derogado por
el Art. 16 de la LDIP, hoy en día son muy pocas las normas unilaterales. Y finalmente
las Normas Bilaterales o multilaterales, la cual regulan la situación en general sin
distinguir entre nacionales y extranjeros, la totalidad de la LDIP son normas
bilaterales.
5. Para finalizar; tenemos los elementos que conforman la norma y que son de
vital transcendencia conocerlos e identificarlo a fin de aplicar la norma correcta y
más cónsona posibles es entonces que estas de tres elementos a saber: a) Saber
de hecho, tiene que ver con la norma material y esta se refiere a la norma formal o
distributiva con respecto a que señala la ley. b) La Conexión: Sonaquellos factores
de relación que el Derecho Internacional Privado reconoce con la finalidad de
cumplir con su objetivo final, es decir, vincular a una persona, cosa, situación,
relación jurídica, etc., con un ordenamiento jurídico nacional específico que las
regule. c) Consecuencia Jurídica la reglamentación del sector social y le atañe el
método indirecto), que a su vez se descomponen en características positivas y
negativas.
Donde La consecuencia jurídica tiene característica positiva, cuando
existe conexión (que es la circunstancia del caso, gracias a la cual podemos
identificar el derecho aplicable) y también se da lo conectado (que es el derecho
aplicable, identificado por el punto de conexión).
La consecuencia jurídica tiene característica negativa, cuando la solución que
brinda al caso es atentatoria a nuestro orden público. (La consecuencia no debe
actuar contra el orden público del derecho interno.
En Venezuela se aplica el derecho extranjero bajo la aplicación de los
siguientes preceptos:
Ley de DIP Art. 2, 60 y 61
Del Art. 60 concatenado con los Artículos 408, 409, 410, 411 del Código de
Bustamante.
Del Art. 61 concatenado con el 412 del Código de Bustamante.
De este conjunto de artículos se desprende como se aplica el derecho
extranjero según la legislación Venezolana no solamente según la ley de DIP
sino también el Código de Bustamante que los obliga y es derecho en
Venezuela.
6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Daniel Guerra Iñiguez (1999) Derecho Internacional Privado (Caracas)
Editorial. Buchivacoa.
Código Civil Venezolano Gaceta Oficial N° 39.264 (15 Septiembre 2009)