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UNIVERSIDAD UREGIONAL DE GUATEMALA
Sede: Barberena sata, Rosa
Carrera: licenciatura en investigación en criminal y forense
Curso: Introducción al Estudio
Catedrático: Lic. Elmer Antonio Álvarez Escalante
Nombre de estudiante: Wendy Aracely guillen Sánchez
No. 2020181
Introducción
Primeramente nos enfocamos en realizar un sondeo claro y comprensible de lo
que es el derecho, ya que a raíz del mismo nos encontramos que distintos
autores, poseen opiniones muy confusas en su demarcación y su bifurcación
acerca de la definición de derecho y de sus diferentes clases y tipos de derecho,
así como una extensa diversificación de los tipos de derecho público y privados.
Los tipos y clases de derecho están organizados en dos grandes grupos por su
conceptualización. Para entender su división conceptual primeramente definiremos
lo que es el derecho como norma y como facultad o sea objetivo y subjetivo. De
aquí se desprende lo que es el derecho Público y Privado así como el objetivo que
es clasificado partiendo de diferentes puntos de vista: según la conducta, según su
dependencia con otro derecho
Glosario
Los Derechos Subjetivos
Conjunto de derechos subjetivos públicos da lugar a los que
se con el nombre es ´´estatus de la persona´´ o sea la suma
de facultades que los particulares tienen frente al poder
Poder o mandato es un documento constituido en escritura
pública mediante el cual se le encomienda a otra persona la
realización de ciertas actividades.
Prescripción: se trata de una adquisición de bienes
inmuebles por el transcurso del tiempo sin que nadie
reclame la propiedad. También se refiere a la piedra de
derechos.
Derecho de acción: es la libertad que se tiene para hacer
peticiones a cualquier autoridad o cuidar a los órganos
jurisdiccionales.
Legitimidad: derecho civil, se refiere a la evaluación
existente entre parientes consanguíneos.
Cuantía: es un valor económico reclamado.
Normas jurídicas: constituyen imperativos que prescriben o
prohíben conductas, y que deben cumplir los requisitos de
generalidad.
Supuestos jurídicos, supuestos de hechos o hipótesis
normativa: pueden tener un hecho natural o un acto o
negocio jurídico.
Dependiente e independiente (schreier): son
independiente aquellos que subsisten por sí mismo ya que
producen efectos por si solos
Etimología: se designa a la máscara que utilizan en el
teatro en el cual tiene dos funciones
Seudónimo: significa nombre falso convencional, facticio o
libremente electo.
Los apodos y motes: un modo espontaneo otras denominaciones
distintas, no circunscritas ante denominaciones distintas.
Diminutos y apelativos familiares: se diferencia del sobre
nombre por el ámbito de su uso, restringido al círculo familiar
Títulos nobiliarios: son considerados dado al carácter
exclusivo y personalizado.
Etimología: analiza como palabra.
El domicilio: se entiendo como el lugar que la ley fija como
asiento o sede de la persona para la producción de afectos
jurídicos.
Presentación judicial: se justifica con certificación del auto
o sentencia que resuelve el caso. La declaratoria solicitada si
la resolviere.
Representación testamentaria: se hace una demostración
declarado valido en el artículo 297 testamentaria. La tutela
testamentaria se instituye por testamento, por el padre o la
madre sobreviviente, para lo hijos que estén bajo su patria
potestad.
Personas jurídicas o personas jurídicas colectivas:
Personas morales
Abstractas
Incorporales o
Artificiales
Personas jurídicas colectivas: son las entidades formadas
para la realización de los fines colectivos y permanentes
Personas colectiva: tienen una personalidad jurídica distinta
a las personas que la componen. Esto implica que tiene un
nombre propio, un domicilio legal. Y son capaces de adquirir
derechos.
Teoría del organismo social: el tratadista julius von Gierke,
no equipara a las personas colectivas con los seres humanos,
pero sostiene que ellas constituyen organismo sociales con
vida propia e independiente.
Teoría de la institución: los atores de esta teoría señalan
que: una institución es una idea de obra o empresa que se
realiza y dura jurídicamente en un medio social.
Elementos de las personas jurídicas colectivas:
A. Pluralidad de sujetos
B. Un fin
C. Un patrimonio
D.Reconociendo del estado
Clases de personas jurídicas:
a) Personas jurídicas colectivas de derecho público:
Municipalidades, las iglesias la universidad estatal.
b) Personas jurídicas colectivas de derecho privado:
Se dividen en
Son fines de lucro como las sociedades
Sin fines de lucro como las asociaciones o funciones
SANCIÓN Y COACCIÓN
Sanción y coacción.
Para que las normas jurídicas cumplan con su fin social es necesario
que de no cumplirse tengan determinadas consecuencias legales, a
estas consecuencias se les denomina sanción.
Podemos definir la sanción como la consecuencia jurídica negativa
que nace del incumplimiento de una disposición legal. A la norma que
tiene como objeto señalar en qué consistirá la sanción se le denomina
norma sancionadora, por lo que tiene un carácter secundario, contrario
de la norma sancionada que es de carácter primario.
Existen otras consecuencias que se generan en caso de presentarse
inobservancia de la norma que no son una sanción como por ejemplo
la legítima defensa, y la rescisión del contrato de trabajo por causas
imputables al trabajador.
Una de las clasificaciones que abordan el concepto de sanción,
organizan sus tipos en razón de la rama del derecho de la que
derivan, por lo que distingue entre sanción civil, penal, fiscal
administrativa, etc. Otra clasificación se hace atendiendo a la
finalidad que persiguen y a la relación entre la conducta ordenada
por la norma infringida la que
CÓDIGO CIVIL DE GUATEMALA
ARTICULO 1645. Toda persona que cause daño o perjuicio a otra, sea
intencionalmente, sea por descuido o imprudencia, está obligada a repararlo,
salvo que demuestre que el daño o perjuicio se produjo por culpa o
negligencia inexcusable de la víctima. ARTICULO 1646. El responsable de un
delito doloso o culposo, está obligado a reparar a la víctima los daños o
perjuicios que le haya causado.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
Artículo 102. Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo. Son derechos
sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo, y la actividad de los
tribunales y autoridades: “… o) Obligación del empleador de indemnizar con un mes de
salario por cada año de servicios continuos cuando despida injustificadamente o en forma
indirecta a un trabajador, en tanto la ley no establezca otro sistema más conveniente que
le otorgue mejores prestaciones. Para los efectos del cómputo de servicios continuos se
tomarán en cuenta la fecha en que se haya iniciado la relación de trabajo, cualquiera que
ésta sea.”
SISTEMÁTICA JURÍDICA
La Sistemática Jurídica tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los
preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinados, Por
tanto, la Sistemática Jurídica es la que nos permite agrupar las normas jurídicas
ordenadamente, primero, en una gran división de Derecho Público y
de Derecho Privado y, posteriormente, formar las diversas ramas del Derecho. Si no fuera
por esa sistematización sería un caos la multiplicidad de las normas jurídicas.
LA TECNICA JURIDICA
Para introducirnos en el amplio tema de la Técnica Jurídica, debemos entender primero el
concepto de técnica en general, que consiste en utilizar medios para el logro de un fin
determinado. Abelardo Torré define la técnica en general como “el conjunto de
procedimientos que se siguen para llegar a un objetivo determinado, es decir, para
realizar un fin concreto.”
Clasificación de las Técnicas Jurídicas según Abelardo Torré:
1. La Técnica Legislativa: formulación de las normas jurídicas por parte del legislador.
Comprende ciertas problemáticas, como en la redacción en la que se formulaban
las leyes en el pasado que era de una forma persuasiva; la distribución de las leyes
en distintos códigos y distribución de las normas dentro de los códigos y leyes.
2. LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL
3. Artículo 196. Calidad de Abogado. (Reformado por el artículo 33 del Decreto Ley
64-90).
4. Para ejercer la profesión de abogado, se requiere el título correspondiente; ser
colegiado activo, estar inscrito en el Registro de Abogados que se lleva la Corte
Suprema de Justicia; estar en el goce de derechos ciudadanos y no tener vigente
ninguna clase de suspensión. Ninguna autoridad judicial, administrativa o de otra
índole, puede limitar el ejercicio de la profesión de Abogado, salvo que esté
fundada en ley.
LA JURISDICCIÓN:
La Jurisdicción es la potestad, derivada del poder del
Estado, para resolver conflictos personales de cualquier
ciudadano utilizando la ley como medio de presión para
que se cumpla el veredicto elegido por el juez. La palabra
SECCION PRIMERA Disposiciones Generales
Artículo 203. Independencia del Organismo Judicial y
potestad de juzgar. La justicia se imparte de conformidad con
la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los
tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la
ejecución de lo juzgado.

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  • 1. UNIVERSIDAD UREGIONAL DE GUATEMALA Sede: Barberena sata, Rosa Carrera: licenciatura en investigación en criminal y forense Curso: Introducción al Estudio Catedrático: Lic. Elmer Antonio Álvarez Escalante Nombre de estudiante: Wendy Aracely guillen Sánchez No. 2020181
  • 2. Introducción Primeramente nos enfocamos en realizar un sondeo claro y comprensible de lo que es el derecho, ya que a raíz del mismo nos encontramos que distintos autores, poseen opiniones muy confusas en su demarcación y su bifurcación acerca de la definición de derecho y de sus diferentes clases y tipos de derecho, así como una extensa diversificación de los tipos de derecho público y privados. Los tipos y clases de derecho están organizados en dos grandes grupos por su conceptualización. Para entender su división conceptual primeramente definiremos lo que es el derecho como norma y como facultad o sea objetivo y subjetivo. De aquí se desprende lo que es el derecho Público y Privado así como el objetivo que es clasificado partiendo de diferentes puntos de vista: según la conducta, según su dependencia con otro derecho
  • 3. Glosario Los Derechos Subjetivos Conjunto de derechos subjetivos públicos da lugar a los que se con el nombre es ´´estatus de la persona´´ o sea la suma de facultades que los particulares tienen frente al poder Poder o mandato es un documento constituido en escritura pública mediante el cual se le encomienda a otra persona la realización de ciertas actividades. Prescripción: se trata de una adquisición de bienes inmuebles por el transcurso del tiempo sin que nadie reclame la propiedad. También se refiere a la piedra de derechos.
  • 4. Derecho de acción: es la libertad que se tiene para hacer peticiones a cualquier autoridad o cuidar a los órganos jurisdiccionales. Legitimidad: derecho civil, se refiere a la evaluación existente entre parientes consanguíneos. Cuantía: es un valor económico reclamado. Normas jurídicas: constituyen imperativos que prescriben o prohíben conductas, y que deben cumplir los requisitos de generalidad. Supuestos jurídicos, supuestos de hechos o hipótesis normativa: pueden tener un hecho natural o un acto o negocio jurídico. Dependiente e independiente (schreier): son independiente aquellos que subsisten por sí mismo ya que producen efectos por si solos
  • 5. Etimología: se designa a la máscara que utilizan en el teatro en el cual tiene dos funciones Seudónimo: significa nombre falso convencional, facticio o libremente electo. Los apodos y motes: un modo espontaneo otras denominaciones distintas, no circunscritas ante denominaciones distintas. Diminutos y apelativos familiares: se diferencia del sobre nombre por el ámbito de su uso, restringido al círculo familiar Títulos nobiliarios: son considerados dado al carácter exclusivo y personalizado. Etimología: analiza como palabra. El domicilio: se entiendo como el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona para la producción de afectos jurídicos. Presentación judicial: se justifica con certificación del auto o sentencia que resuelve el caso. La declaratoria solicitada si la resolviere. Representación testamentaria: se hace una demostración declarado valido en el artículo 297 testamentaria. La tutela
  • 6. testamentaria se instituye por testamento, por el padre o la madre sobreviviente, para lo hijos que estén bajo su patria potestad. Personas jurídicas o personas jurídicas colectivas: Personas morales Abstractas Incorporales o Artificiales Personas jurídicas colectivas: son las entidades formadas para la realización de los fines colectivos y permanentes Personas colectiva: tienen una personalidad jurídica distinta a las personas que la componen. Esto implica que tiene un nombre propio, un domicilio legal. Y son capaces de adquirir derechos. Teoría del organismo social: el tratadista julius von Gierke, no equipara a las personas colectivas con los seres humanos, pero sostiene que ellas constituyen organismo sociales con vida propia e independiente. Teoría de la institución: los atores de esta teoría señalan que: una institución es una idea de obra o empresa que se realiza y dura jurídicamente en un medio social. Elementos de las personas jurídicas colectivas: A. Pluralidad de sujetos
  • 7. B. Un fin C. Un patrimonio D.Reconociendo del estado Clases de personas jurídicas: a) Personas jurídicas colectivas de derecho público: Municipalidades, las iglesias la universidad estatal. b) Personas jurídicas colectivas de derecho privado: Se dividen en Son fines de lucro como las sociedades Sin fines de lucro como las asociaciones o funciones SANCIÓN Y COACCIÓN Sanción y coacción. Para que las normas jurídicas cumplan con su fin social es necesario que de no cumplirse tengan determinadas consecuencias legales, a estas consecuencias se les denomina sanción. Podemos definir la sanción como la consecuencia jurídica negativa que nace del incumplimiento de una disposición legal. A la norma que tiene como objeto señalar en qué consistirá la sanción se le denomina norma sancionadora, por lo que tiene un carácter secundario, contrario de la norma sancionada que es de carácter primario. Existen otras consecuencias que se generan en caso de presentarse inobservancia de la norma que no son una sanción como por ejemplo la legítima defensa, y la rescisión del contrato de trabajo por causas imputables al trabajador.
  • 8. Una de las clasificaciones que abordan el concepto de sanción, organizan sus tipos en razón de la rama del derecho de la que derivan, por lo que distingue entre sanción civil, penal, fiscal administrativa, etc. Otra clasificación se hace atendiendo a la finalidad que persiguen y a la relación entre la conducta ordenada por la norma infringida la que CÓDIGO CIVIL DE GUATEMALA ARTICULO 1645. Toda persona que cause daño o perjuicio a otra, sea intencionalmente, sea por descuido o imprudencia, está obligada a repararlo, salvo que demuestre que el daño o perjuicio se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. ARTICULO 1646. El responsable de un delito doloso o culposo, está obligado a reparar a la víctima los daños o perjuicios que le haya causado. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA Artículo 102. Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo. Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo, y la actividad de los tribunales y autoridades: “… o) Obligación del empleador de indemnizar con un mes de salario por cada año de servicios continuos cuando despida injustificadamente o en forma indirecta a un trabajador, en tanto la ley no establezca otro sistema más conveniente que le otorgue mejores prestaciones. Para los efectos del cómputo de servicios continuos se tomarán en cuenta la fecha en que se haya iniciado la relación de trabajo, cualquiera que ésta sea.” SISTEMÁTICA JURÍDICA
  • 9. La Sistemática Jurídica tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinados, Por tanto, la Sistemática Jurídica es la que nos permite agrupar las normas jurídicas ordenadamente, primero, en una gran división de Derecho Público y de Derecho Privado y, posteriormente, formar las diversas ramas del Derecho. Si no fuera por esa sistematización sería un caos la multiplicidad de las normas jurídicas. LA TECNICA JURIDICA Para introducirnos en el amplio tema de la Técnica Jurídica, debemos entender primero el concepto de técnica en general, que consiste en utilizar medios para el logro de un fin determinado. Abelardo Torré define la técnica en general como “el conjunto de procedimientos que se siguen para llegar a un objetivo determinado, es decir, para realizar un fin concreto.” Clasificación de las Técnicas Jurídicas según Abelardo Torré: 1. La Técnica Legislativa: formulación de las normas jurídicas por parte del legislador. Comprende ciertas problemáticas, como en la redacción en la que se formulaban las leyes en el pasado que era de una forma persuasiva; la distribución de las leyes en distintos códigos y distribución de las normas dentro de los códigos y leyes. 2. LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL 3. Artículo 196. Calidad de Abogado. (Reformado por el artículo 33 del Decreto Ley 64-90). 4. Para ejercer la profesión de abogado, se requiere el título correspondiente; ser colegiado activo, estar inscrito en el Registro de Abogados que se lleva la Corte Suprema de Justicia; estar en el goce de derechos ciudadanos y no tener vigente ninguna clase de suspensión. Ninguna autoridad judicial, administrativa o de otra índole, puede limitar el ejercicio de la profesión de Abogado, salvo que esté fundada en ley. LA JURISDICCIÓN: La Jurisdicción es la potestad, derivada del poder del Estado, para resolver conflictos personales de cualquier ciudadano utilizando la ley como medio de presión para que se cumpla el veredicto elegido por el juez. La palabra
  • 10. SECCION PRIMERA Disposiciones Generales Artículo 203. Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado.