1. Universidad Fermín toro
Vice rectorado académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
El derecho adjetivo, sustantivo y fundamentos constitucionales del proceso
Estudiante: Norelvis Pineda
C.I: 25.951.655
Derecho Procesal Civil II
Prof.: Keydis Pérez-
Sección: SAIA B
Barquisimeto, agosto del 2018
2. EL DERECHO ADJETIVO, SUSTANTIVO Y FUNDAMENTOS
CONSTITUCIONALES DEL PROCESO
Tomando criterios básicos de los derechos se tiene que el Derecho positivo: es
el derecho escrito en la norma jurídica. Mientras que el Derecho objetivo: Establece
una condición particular, Se puede definir como las normas que rigen el actuar del
hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se dividen en dos grupos:
Público y Privado.
Aterrizando en la clasificación que más nos interesa esta es,
El derecho: SUSTANTIVO Y ADJETIVO
•Por su parte El Derecho sustantivo: se refiere al conjunto de normas que establecen
derechos y obligaciones a los sujetos que están vinculados por el orden jurídico
establecido por el estado (Código Civil).
• El Derecho adjetivo: por su parte lo integran aquellas normas también dictadas por
el órgano competente del estado, y permiten el ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de los deberes que se establecen con el derecho sustantivo (Código de
Procedimiento Civil).
DERECHO SUSTANTIVO:
Desde otro punto de vista, el Derecho sustantivo regula y fundamenta directamente el
contenido de los deberes y facultades: el Derecho civil, el Derecho penal, el Derecho
mercantil entre otros… Así pues el Art. 185 del código civil consagra cuales son las
causas de divorcios. Se tiene que este dispositivo es simplemente sustantivo.
Ejemplos de derecho sustantivo:
• Normas que declaran la mayoría de edad.
• Derechos del acreedor.
• Obligaciones de deudor.
3. El Derecho sustantivo es el conjunto de normas que pueden ser reconocidas y admitidas
a través de diferentes sistemas jurídicos dando seguridad y certeza a los sujetos.
El Derecho sustantivo es el que trata sobre el fondo de la cuestión, reconociendo
derechos, obligaciones etc. Es aquel que se encuentra en la norma que da vida a una
determinada figura jurídica, acto jurídico o figura típica, impone los comportamientos
que deben seguir los individuos en la sociedad, también está relacionado con el
Derecho procesal, las normas procésales, plazos sustantivos etc. Por ejemplo, en
materia penal podemos ver que el derecho sustantivo penal dice “aquel que prive de la
vida a otro se le aplicara como sanción una pena”.
Este regula el deber ser, el que impone los comportamientos que deben seguir
los individuos en la sociedad.
Por ejemplo:
La norma según la cual aquel que cause un daño a otro, debe repararlo, es una típica
norma de Derecho sustantivo o material, porque impone una obligación jurídica de
reparación o indemnización a favor de la víctima, por parte de aquel que realizo contra
ella el hecho ilícito.
DERECHO ADJETIVO:
Son las normas destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento
de las obligaciones consagradas por el derecho sustantivo.
Por ejemplo:
• Derecho a seguro social.
• Derecho a la salud.
• Derecho a la educación.
• Derecho al voto.
4. • Derecho a la autoría.
• Acceso a la justicia.
• Libertad sindical.
Estos son, Derechos civiles… Podemos destacar que se señala la forma en la que se
hacen valer los derechos contenidos en el Derecho sustantivo, y ambos crean un cuerpo
de leyes que se complementan, pues sin uno el otro no tendría vida. Este establece el
procedimiento para ejecutar o hacer valer tales derechos y que la doctrina
universalmente ha consagrado como el Derecho procedimental como es el caso de
Derecho procesal civil, penal o laboral. Está conformado por las normas que regulan el
proceso, que es, a su vez, el mecanismo para realizar al Derecho sustantivo (Codigo
Civil).
De otra forma se puede explicar que El Derecho Adjetivo es el Derecho de
forma, es decir, constituye el conjunto de normas y principios que tienden
especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad
judicial, comprendiendo las leyes procedimentales y de enjuiciamiento.
Mientras que El Derecho Sustantivo es el Derecho de fondo, que consiste
en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y
obligaciones de las personas. Derecho Sustantivo es el que regula el deber ser, el que
impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad.
Ahora bien, en lo que se refiere al tema de los Fundamentos Constitucionales
del Proceso. Se tiene que definir proceso, Un proceso es una secuencia de pasos
dispuesta con algún tipo de lógica que se enfoca en lograr algún resultado específico.
Los procesos son mecanismos de comportamiento que diseñan los hombres para
mejorar la productividad de algo, para establecer un orden o eliminar algún tipo de
problema.
5. Según Manuel Ossorio, “El Proceso En un sentido amplio equivale a juicio,
causa o pleito. En la definición de algún autor, la secuencia, el desenvolvimiento, la
sucesión de momentos en que se realiza un acto jurídico.
Es importante señalar que en las legislaciones de diferentes países establecen y
es de gran importancia el debido Proceso. El cual lo podemos definir como un principio
legal por el cual el Estado debe respetar todos los derechos legales que posee una
persona según la ley. También se puede defino El debido proceso es un principio
jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas,
tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle
tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez.
Este importante principio y derecho tiene su fundamento en el artículo 49 en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. que dispone:
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y
grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de
los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del
tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas
obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable
tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución
y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las
debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal
competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable
castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
6. 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las
jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta
Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la
identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por
comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra
sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna
naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren
previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud
de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de
la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados.
Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del
magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar
contra éstos o éstas.
En resumen, los fundamentos constitucionales del proceso son aquellos que
consagran prescripciones generales que suponen una delimitación política y axiológica
restringen el espacio de interpretación, haciendo de lo ellos normas de aplicación
inmediata tanto para el legislador como para el juez los principios constitucionales
cumplen tres grandes funciones principios constitucionales más importantes principio
al debido proceso.
7. principio del carácter exclusivo y obligatorio de la administración de
justicia.
principio de la independencia de la justicia.
la imparcialidad del juez.
igualdad de las partes.
publicidad del proceso.
verdad procesal, cosa juzgada.
principio de la favorabilidad.
prevalencia del derecho sustancial.
celeridad procesal.
no autoincriminación.