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Origen orden y estructura
de la norma jurídica
ESTUDIANTE:
JOSELYN MONTILLA CI: 26.700.108
SECCIÓN: 2019/A SAIA
CATEDRA: INTRODUCCIÓN AL DERECHO
PROFESORA: Zorcioret Nieto
EL ORIGEN DE LAS NORMAS
JURÍDICAS
• Las normas jurídicas son reglas u ordenamientos dictados por la autoridad competente, con
la finalidad de autoregular una sana convivencia entre los integrantes de una sociedad, se
puede decir, que tienen un origen contractual, es decir, se establece un contrato o un
convenio no escrito que produce o transfiere tanto obligaciones como derechos, ello con la
finalidad de que todas las personas a quienes les afectarían dichas normas estén de acuerdo,
tanto en hacer uso de sus derechos, como de sus obligaciones.
• De esta manera, las normas jurídicas tienen su origen contractual desde el momento en que
los habitantes de un estado, están de acuerdo en la forma o sistema de gobierno que
prevalece en su nación que, también, se relaciona con la elección de sus representantes o
gobernantes, en nuestro caso, con el Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, especialmente,
con el Legislativo, ya que el Congreso de la Unión es quien se encarga de promulgar las leyes
que nos rigen, previa aprobación del Ejecutivo.
ORDEN DE LA NORMA
JURÍDICA
• Ordenamiento imperativo de acción que persigue un fin determinado con la
característica de ser rígido en su aplicación. Regla, disposición o criterio que
establece una autoridad para regular acciones de los distintos agentes
económicos, o bien para regular los procedimientos que se deben seguir para
la realización de las tareas asignadas. Se traduce en un enunciado técnico que
a través de parámetros cuantitativos y/o cualitativos sirve de guía para la
acción. Generalmente la norma conlleva una estructura de sanciones para
quienes no la observen
Estructura de la Norma Jurídica
• La estructura de la norma jurídica cuenta con dos partes fundamentales, las cuales son: el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Se entiende por
supuesto de hecho como la hipótesis de conducta que si se produce provocará la consecuencia y esta consecuencia jurídica que tiene por causal la subsunción
de una conducta humana en el supuesto de hecho normativo.
Se puede agregar a estas dos partes fundamentales el Deber Ser, que es el enlace lógico entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.
Con lo antes expuesto, se puede formular la estructura lógica de una norma jurídica, que sería de la siguiente manera:
Si es A debe ser B
Si es no B debe ser C
El nacimiento de esta estructura o tesis depende en forma directa de la materialización o cumplimiento de la hipótesis, lo cual conlleva a afirmar que este enunciado
corresponde a la de un Juicio Hipotético.
La leyenda de esta formulación es la siguiente: A representa la situación dentro de la cual debe encontrarse el sujeto, B es la conducta prevista por la norma que
debe tener el sujeto y C es la sanción impuesta por el órgano competente del Estado.
Ejemplo: Si A es un patrono que debe pagar un salario, y el hecho de pagar ese salario es la conducta esperada por la norma (B), y no lo hace, entonces C, es decir,
le será impuesta una sanción. La norma jurídica tiene su propia teoría la cual se refiere a tres puntos, a las características de dicha norma, a su estructura y a los
elementos de ella. Algunos impulsores de la teoría de la norma jurídica son Hans Kelsen, y Carlos Cossio.
Características de la Norma Jurídica
Generalidad: Para algunos doctrinarios como Enneccerus, la generalidad no es una
característica esencial. Otros, entre ellos De Buen, Ferrara y Rugiero, opinan lo contrario, en
razón de que la norma es un juicio que no considera, como dice Dabin, los casos individuales.
La cátedra esta conforme con este ultimo criterio, aunque no deja de reconocer que en
ocasiones, la necesidad de reglar un caso individual ha provocado la creación de una norma
abstracta
Obligatoriedad: La norma jurídica es obligatoria por imperativa. La norma se justifica por la
necesidad de garantizar la seguridad y de buscar la justicia, y la única manera de hacer esto es
imponiéndose sobre las voluntades particulares de los integrantes del cuerpo social, imperando
sobre ellos.
Coercibilidad: La coercibilidad debe entenderse como la posibilidad jurídica de la coacción. Por
su parte la coacción es la aplicación forzosa de la sanción prevista; el constreñimiento de la
voluntad del infractor; el empleo de la fuerza para que el derecho impere.
Sanción.
• la sanción se encuentra condicionada por la realización de un supuesto, el cual tiene carácter secundario, porque consiste en la
inobservancia de un deber establecido por una norma o cargo del sujeto sancionado. La obligación en cuyo incumplimiento
representa el supuesto jurídico de la sanción, deriva a su vez de otro supuesto, al que se le califica de primario.
• Características De La Sanción
En estas les resaltaremos las características más importantes que tiene o posee la sanción, entre estas encontramos las siguientes:
Es un sufrimiento derivado de la restricción o privación de ciertos bienes jurídicos, como por ejemplo: Libertad, propiedad, honor,
vida, entre otros.
Es impuesta por el Estado para la conservación del orden jurídico.
Es impuesta también por organismos e instituciones públicas o privadas para la consecución de sus fines peculiares.
Debe ser impuesta por los tribunales como resultado de un juicio penal.
Es personal, lo que quiere decir que ningún otra persona o individuo puede ser castigado penalmente por hechos ajenos
Tipos De Sancion
• Sanciones pecuniarias e indemnizatorias: son aquellas sanciones impuestas al deudor
por el incumplimiento de una obligación que se traduce en el pago contentivo de
una suma de dinero. Las penas tributarias suelen ser de este tipo pecuniarias.
• Sanción privativa de libertad: son las sanciones penales en donde al sujeto activo (el
infractor) se le impone una pena de prisión a cual puede ser el arresto.
• Sanciones sociales: representadas por el repudio de la colectividad, muestra al
infractor por la comisión de un delito y cuando el infractor cumple su condena
después de haber purgado por el delito cometido, se le rechaza.
• Sanción moral: es el castigo que la conciencia impone al individuo en su propia
aspiración como ciudadano y como persona.
La Tecnica Jurídica de Interpretación
• La palabra Técnica proviene del griego tekhnikos, derivado del
verbo tekhne, que significa arte. Los antiguos filósofos utilizaron
la expresión “techne” para indicar toda serie de reglas por medio
de las cuales se consigue algo. La técnica es especialidad por lo
tanto, para ser tal debe tener siempre un carácter científico.
• Cuando hablamos de técnicas jurídicas nos referimos al conjunto
de procedimientos que utilizamos para elaborar y aplicar la norma
jurídica, porque dicha norma debe ser construida de tal manera
que sea lo suficientemente explícita, pero sin caer en casuismos.
Clases.
• El sujeto que realice la interpretación se puede clasificar en: auténtica, judicial y
doctrinal o privada.
• La Auténtica: es la que realiza el propio legislador, manifestada a través de otras
leyes cuya función es ampliar o explicar la norma existente.
• La Judicial: es la que realizan los jueces, o como dice Radbruch “es el
descubrimiento objetivamente válido de los preceptos del derecho”.
• La Doctrinal o Privada: es la que realizan los especialistas del derecho que no
están investidos por la función pública, lógicamente que se trata de intérpretes
conocedores del derecho, porque una interpretación jurídica de un ignorante en
la materia jurídica no tiene importancia. Las dos primeras interpretaciones tienen
carácter oficial, bien porque tenga una obligatoriedad general, como la emanada
del poder legislativo o porque sea una desición judicial que afecte
individualidades, como las emanadas de los tribunales.
Métodos.
• En los métodos de interpretación, las diversas interrogantes, ha motivado que los
doctrinarios presenten distintos métodos para entender el sentido normativo, entre estos
están:
• Método Exegético
• Método Histórico evolutivo.
• Métodos de la Escuela Libre.
Orden Jurídico
Forma en que se encuentran jerarquizadas las normas jurídicas.
El Ordenamiento Jurídico
Es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época
concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está
formado por la Constitución del Estado, que se erige como la norma suprema, por las
leyes como normas emanadas del poder legislativo (en sus diversos tipos y clases), las
manifestaciones de la potestad reglamentaria del poder ejecutivo, tales como los
reglamentos, y otras regulaciones, tales como los tratados, convenciones, contratos y
disposiciones particulares.
Validez del Orden Jurídico
• Depende de la validez de las reglas de conducta que lo constituyen. El Orden
Jurídico vale mientras sus principios, leyes y demás fuentes de derecho
ofrezcan garantías generales a las personas en sus relaciones públicas o
privadas.
• Vigencia del Orden Jurídico: Se refiere a la subsistencia de la normas
imperativas – atributivas que la autoridad competente declara obligatoria. La
vigencia varía con los procedimientos pautados en cada legislación.
Ramas del Derecho
• Ramas Del Derecho Público Y Derecho Privado: Es la parte del ordenamiento
jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los
órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de
sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la
naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente
establecido, y de los órganos de la Administración Pública entre sí.
• Y el derecho publico: Es aquel que se encarga de regular las relaciones entre los
particulares, las cuales son planteadas en su propio nombre y beneficio. Se trata de
una rama del derecho constituida por el derecho civil y el derecho mercantil, entre
otras.
PASATIEMPO
Y SI NOS REIMOS UN RATO?
CURIOSIDADES QUE NO SABIAS DE
LOS ABOGADOS
¿De dónde proviene la palabra abogado?
• La palabra abogado proviene del latín advocatus que deriva de la expresión
“ad auxilium vocatus” que significa “el llamado para auxiliar” y esto se refiere
precisamente a la labor de la abogacía, en la antigua Roma y en la actualidad,
acudir en auxilio y defensa de los derechos e intereses de su representado, ya
sea en un proceso jurisdiccional o en la asesoría de una situación o negocio
jurídico en el que este se vea involucrado. Algunos de los juristas antiguos
más famosos son Cicerón, Ulpiano, Solón, Papiniano, entre otros.
¿Por qué se usa Toga durante los
procedimientos judiciales?
• Se comenta que la abogacía es la única profesión que nunca se quita la toga y
de acuerdo con la norma, por lo menos en el caso de Venezuela, durante el
procedimiento que se lleva a cabo en tribunales durante el litigio, los
abogados deben usarlas. Sin embargo, esta es una práctica que ha caído
parcialmente en desuso. Su origen se remonta al reinado de Felipe II (1556-
1598), quien uniformó a la administración imponiendo el color negro en los
trajes de ceremonia para identificarlos, no solo en las salas de justicia sino en
todo lugar. En 1870, se estableció la obligación de la toga solo para
abogados.
Por qué se celebra el día del abogado
• En Venezuela, el 23 de junio se celebra el Día Nacional del Abogado (en
otros países se honra esta profesión en otras fechas). Tiene su origen en 1972
cuando el Dr. Rafael Caldera durante su primer período presidencial lo
decreta como “Día Nacional del Abogado” por petición de la Federación de
Colegios de Abogados. La emblemática fecha se escogió en conmemoración
del natalicio de Cristóbal Mendoza, quien nació en Trujillo el 23 de junio de
1772; destacado abogado, historiador, profesor, periodista, Primer Presidente
de Venezuela, quien durante su ejercicio profesional demostró virtudes como
la probidad, honradez, sentido de ética y justicia.
REFERENCIAS
• MATERIAL DE APOYO SAIA
• MONOGRAFIAS.COM
• ENCLICLOPEDIA JURÍDICA
• CHISTESYALGOMAS.COM
• CULTURIZANDO.COM

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Origen y estructura de la norma jurídica

  • 1. Origen orden y estructura de la norma jurídica ESTUDIANTE: JOSELYN MONTILLA CI: 26.700.108 SECCIÓN: 2019/A SAIA CATEDRA: INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROFESORA: Zorcioret Nieto
  • 2. EL ORIGEN DE LAS NORMAS JURÍDICAS • Las normas jurídicas son reglas u ordenamientos dictados por la autoridad competente, con la finalidad de autoregular una sana convivencia entre los integrantes de una sociedad, se puede decir, que tienen un origen contractual, es decir, se establece un contrato o un convenio no escrito que produce o transfiere tanto obligaciones como derechos, ello con la finalidad de que todas las personas a quienes les afectarían dichas normas estén de acuerdo, tanto en hacer uso de sus derechos, como de sus obligaciones. • De esta manera, las normas jurídicas tienen su origen contractual desde el momento en que los habitantes de un estado, están de acuerdo en la forma o sistema de gobierno que prevalece en su nación que, también, se relaciona con la elección de sus representantes o gobernantes, en nuestro caso, con el Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, especialmente, con el Legislativo, ya que el Congreso de la Unión es quien se encarga de promulgar las leyes que nos rigen, previa aprobación del Ejecutivo.
  • 3. ORDEN DE LA NORMA JURÍDICA • Ordenamiento imperativo de acción que persigue un fin determinado con la característica de ser rígido en su aplicación. Regla, disposición o criterio que establece una autoridad para regular acciones de los distintos agentes económicos, o bien para regular los procedimientos que se deben seguir para la realización de las tareas asignadas. Se traduce en un enunciado técnico que a través de parámetros cuantitativos y/o cualitativos sirve de guía para la acción. Generalmente la norma conlleva una estructura de sanciones para quienes no la observen
  • 4. Estructura de la Norma Jurídica • La estructura de la norma jurídica cuenta con dos partes fundamentales, las cuales son: el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Se entiende por supuesto de hecho como la hipótesis de conducta que si se produce provocará la consecuencia y esta consecuencia jurídica que tiene por causal la subsunción de una conducta humana en el supuesto de hecho normativo. Se puede agregar a estas dos partes fundamentales el Deber Ser, que es el enlace lógico entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Con lo antes expuesto, se puede formular la estructura lógica de una norma jurídica, que sería de la siguiente manera: Si es A debe ser B Si es no B debe ser C El nacimiento de esta estructura o tesis depende en forma directa de la materialización o cumplimiento de la hipótesis, lo cual conlleva a afirmar que este enunciado corresponde a la de un Juicio Hipotético. La leyenda de esta formulación es la siguiente: A representa la situación dentro de la cual debe encontrarse el sujeto, B es la conducta prevista por la norma que debe tener el sujeto y C es la sanción impuesta por el órgano competente del Estado. Ejemplo: Si A es un patrono que debe pagar un salario, y el hecho de pagar ese salario es la conducta esperada por la norma (B), y no lo hace, entonces C, es decir, le será impuesta una sanción. La norma jurídica tiene su propia teoría la cual se refiere a tres puntos, a las características de dicha norma, a su estructura y a los elementos de ella. Algunos impulsores de la teoría de la norma jurídica son Hans Kelsen, y Carlos Cossio.
  • 5. Características de la Norma Jurídica Generalidad: Para algunos doctrinarios como Enneccerus, la generalidad no es una característica esencial. Otros, entre ellos De Buen, Ferrara y Rugiero, opinan lo contrario, en razón de que la norma es un juicio que no considera, como dice Dabin, los casos individuales. La cátedra esta conforme con este ultimo criterio, aunque no deja de reconocer que en ocasiones, la necesidad de reglar un caso individual ha provocado la creación de una norma abstracta Obligatoriedad: La norma jurídica es obligatoria por imperativa. La norma se justifica por la necesidad de garantizar la seguridad y de buscar la justicia, y la única manera de hacer esto es imponiéndose sobre las voluntades particulares de los integrantes del cuerpo social, imperando sobre ellos. Coercibilidad: La coercibilidad debe entenderse como la posibilidad jurídica de la coacción. Por su parte la coacción es la aplicación forzosa de la sanción prevista; el constreñimiento de la voluntad del infractor; el empleo de la fuerza para que el derecho impere.
  • 6. Sanción. • la sanción se encuentra condicionada por la realización de un supuesto, el cual tiene carácter secundario, porque consiste en la inobservancia de un deber establecido por una norma o cargo del sujeto sancionado. La obligación en cuyo incumplimiento representa el supuesto jurídico de la sanción, deriva a su vez de otro supuesto, al que se le califica de primario. • Características De La Sanción En estas les resaltaremos las características más importantes que tiene o posee la sanción, entre estas encontramos las siguientes: Es un sufrimiento derivado de la restricción o privación de ciertos bienes jurídicos, como por ejemplo: Libertad, propiedad, honor, vida, entre otros. Es impuesta por el Estado para la conservación del orden jurídico. Es impuesta también por organismos e instituciones públicas o privadas para la consecución de sus fines peculiares. Debe ser impuesta por los tribunales como resultado de un juicio penal. Es personal, lo que quiere decir que ningún otra persona o individuo puede ser castigado penalmente por hechos ajenos
  • 7. Tipos De Sancion • Sanciones pecuniarias e indemnizatorias: son aquellas sanciones impuestas al deudor por el incumplimiento de una obligación que se traduce en el pago contentivo de una suma de dinero. Las penas tributarias suelen ser de este tipo pecuniarias. • Sanción privativa de libertad: son las sanciones penales en donde al sujeto activo (el infractor) se le impone una pena de prisión a cual puede ser el arresto. • Sanciones sociales: representadas por el repudio de la colectividad, muestra al infractor por la comisión de un delito y cuando el infractor cumple su condena después de haber purgado por el delito cometido, se le rechaza. • Sanción moral: es el castigo que la conciencia impone al individuo en su propia aspiración como ciudadano y como persona.
  • 8. La Tecnica Jurídica de Interpretación • La palabra Técnica proviene del griego tekhnikos, derivado del verbo tekhne, que significa arte. Los antiguos filósofos utilizaron la expresión “techne” para indicar toda serie de reglas por medio de las cuales se consigue algo. La técnica es especialidad por lo tanto, para ser tal debe tener siempre un carácter científico. • Cuando hablamos de técnicas jurídicas nos referimos al conjunto de procedimientos que utilizamos para elaborar y aplicar la norma jurídica, porque dicha norma debe ser construida de tal manera que sea lo suficientemente explícita, pero sin caer en casuismos.
  • 9. Clases. • El sujeto que realice la interpretación se puede clasificar en: auténtica, judicial y doctrinal o privada. • La Auténtica: es la que realiza el propio legislador, manifestada a través de otras leyes cuya función es ampliar o explicar la norma existente. • La Judicial: es la que realizan los jueces, o como dice Radbruch “es el descubrimiento objetivamente válido de los preceptos del derecho”. • La Doctrinal o Privada: es la que realizan los especialistas del derecho que no están investidos por la función pública, lógicamente que se trata de intérpretes conocedores del derecho, porque una interpretación jurídica de un ignorante en la materia jurídica no tiene importancia. Las dos primeras interpretaciones tienen carácter oficial, bien porque tenga una obligatoriedad general, como la emanada del poder legislativo o porque sea una desición judicial que afecte individualidades, como las emanadas de los tribunales.
  • 10. Métodos. • En los métodos de interpretación, las diversas interrogantes, ha motivado que los doctrinarios presenten distintos métodos para entender el sentido normativo, entre estos están: • Método Exegético • Método Histórico evolutivo. • Métodos de la Escuela Libre.
  • 11. Orden Jurídico Forma en que se encuentran jerarquizadas las normas jurídicas. El Ordenamiento Jurídico Es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se erige como la norma suprema, por las leyes como normas emanadas del poder legislativo (en sus diversos tipos y clases), las manifestaciones de la potestad reglamentaria del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones, tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.
  • 12. Validez del Orden Jurídico • Depende de la validez de las reglas de conducta que lo constituyen. El Orden Jurídico vale mientras sus principios, leyes y demás fuentes de derecho ofrezcan garantías generales a las personas en sus relaciones públicas o privadas. • Vigencia del Orden Jurídico: Se refiere a la subsistencia de la normas imperativas – atributivas que la autoridad competente declara obligatoria. La vigencia varía con los procedimientos pautados en cada legislación.
  • 13. Ramas del Derecho • Ramas Del Derecho Público Y Derecho Privado: Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración Pública entre sí. • Y el derecho publico: Es aquel que se encarga de regular las relaciones entre los particulares, las cuales son planteadas en su propio nombre y beneficio. Se trata de una rama del derecho constituida por el derecho civil y el derecho mercantil, entre otras.
  • 15.
  • 16. Y SI NOS REIMOS UN RATO?
  • 17.
  • 18. CURIOSIDADES QUE NO SABIAS DE LOS ABOGADOS
  • 19. ¿De dónde proviene la palabra abogado? • La palabra abogado proviene del latín advocatus que deriva de la expresión “ad auxilium vocatus” que significa “el llamado para auxiliar” y esto se refiere precisamente a la labor de la abogacía, en la antigua Roma y en la actualidad, acudir en auxilio y defensa de los derechos e intereses de su representado, ya sea en un proceso jurisdiccional o en la asesoría de una situación o negocio jurídico en el que este se vea involucrado. Algunos de los juristas antiguos más famosos son Cicerón, Ulpiano, Solón, Papiniano, entre otros.
  • 20. ¿Por qué se usa Toga durante los procedimientos judiciales? • Se comenta que la abogacía es la única profesión que nunca se quita la toga y de acuerdo con la norma, por lo menos en el caso de Venezuela, durante el procedimiento que se lleva a cabo en tribunales durante el litigio, los abogados deben usarlas. Sin embargo, esta es una práctica que ha caído parcialmente en desuso. Su origen se remonta al reinado de Felipe II (1556- 1598), quien uniformó a la administración imponiendo el color negro en los trajes de ceremonia para identificarlos, no solo en las salas de justicia sino en todo lugar. En 1870, se estableció la obligación de la toga solo para abogados.
  • 21. Por qué se celebra el día del abogado • En Venezuela, el 23 de junio se celebra el Día Nacional del Abogado (en otros países se honra esta profesión en otras fechas). Tiene su origen en 1972 cuando el Dr. Rafael Caldera durante su primer período presidencial lo decreta como “Día Nacional del Abogado” por petición de la Federación de Colegios de Abogados. La emblemática fecha se escogió en conmemoración del natalicio de Cristóbal Mendoza, quien nació en Trujillo el 23 de junio de 1772; destacado abogado, historiador, profesor, periodista, Primer Presidente de Venezuela, quien durante su ejercicio profesional demostró virtudes como la probidad, honradez, sentido de ética y justicia.
  • 22. REFERENCIAS • MATERIAL DE APOYO SAIA • MONOGRAFIAS.COM • ENCLICLOPEDIA JURÍDICA • CHISTESYALGOMAS.COM • CULTURIZANDO.COM