2. Formalización de la investigación:
Definición Art. 229 CPP
Pese a lo anterior no se comunican delitos sino
hechos.
Los hechos son calificados jurídicamente por el
Fiscal.
También se incorpora la participación e iter
crimini.
Para efectos procesales, la calificación efectuada
por el fiscal es la que predomina ( apelación,
procedimiento –salvo el abreviado-, etc)
3. Contenido de una formalización
La formalización debe contener en su texto
los siguientes elementos respecto a los
hechos objetos de ella:
Quién los realizó
Qué realizó
Cómo los realizó
Cuándo los realizó
Dónde los realizó.
4. Oportunidad para formalizar una
investigación.
Se formaliza la investigación cuando el fiscal lo
estime necesario, tanto para el avance de su
investigación, como para pedir alguna medida
cautelar, para pedir determinadas diligencias de
investigación o para rendir prueba anticipada.
En caso que el imputado no se encuentre detenido,
el fiscal debe efectuar una petición escrita al juez
de garantía, mencionando la individualización del
imputado, el delito que se le atribuye, fecha y
lugar de comisión y grado de participación de éste.
A la audiencia de formalización se cita a todos los
intervinientes.
5. Si el imputado no comparece, estando válidamente
notificado o cuando demora o retarda injustificadamente la
realización de la misma.
En la audiencia, el fiscal expresa los cargos (hechos,
calificación, participación) que presenta contra el
imputado.
Se pueden efectuar, en dicha audiencia, además cualquier
petición que deba ser resuelta por el tribunal.
Si existen antecedentes para solicitar la reducción del plazo
legal de investigación, se solicita en esta audiencia.
El imputado, puede reclamar ante el Fiscal Regional si
estima que la formalización es arbitraria.
6. Efectos de la formalización:
Suspende la prescripción.
Inicia el plazo del art. 247 del CPP.
El fiscal ya no puede archivar la causa. Tampoco
aplicar la facultad de no inicio.
Se establecen los hechos y las personas que
deberán ser objeto de acusación (congruencia) art
259 inciso final CPP.
Pueden solicitarse medidas cautelares personales.