2. PRIMER ENCUENTRO NACIONAL DE COMISIONES DE PERSONAL Y JEFES DE PERSONAL
Medellín, Agosto de 2006
ROL DE LAS COMISIONES DE
PERSONAL EN LA ADMINISTRACIÓN Y
VIGILANCIA DE LA
CARRERA ADMINISTRATIVA
3. PRIMER ENCUENTRO NACIONAL DE COMISIONES DE PERSONAL Y JEFES DE PERSONAL
Medellín, Agosto de 2006
OBJETIVO.
Esta presentación tiene como objetivo principal que los asistentes
conozcan la conformación y las funciones asignadas a las Comisiones
de Personal de las entidades pertenecientes al régimen general de
carrera administrativa de que trata la ley 909 de 2004, su forma de
relacionarse con la entidad, con los servidores públicos de carrera
administrativa, los particulares y la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Igualmente se propone orientar a las Comisiones de Personal, sobre la
forma en que se deben cumplir las funciones asignadas por la Ley.
4. PRIMER ENCUENTRO NACIONAL DE COMISIONES DE PERSONAL Y JEFES DE PERSONAL
Medellín, Agosto de 2006
MARCO JURÍDICO.
Constitución Política
Ley 909 de 2004
Decreto 760 de 2005
Decreto 1227 de 2005
Decreto 1228 de 2005
Código Contencioso Administrativo
Código de Procedimiento Civil
5. PRIMER ENCUENTRO NACIONAL DE COMISIONES DE PERSONAL Y JEFES DE PERSONAL
Medellín, Agosto de 2006
CONTENIDO TEMÁTICO.
1. Conformación de las Comisiones de Personal
2. Funciones
3. Procedimiento
6. PRIMER ENCUENTRO NACIONAL DE COMISIONES DE PERSONAL Y JEFES DE PERSONAL
Medellín, Agosto de 2006
1. CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES DE PERSONAL
Obligatoria
Mínimo una por entidad
Responsable el jefe de la entidad
7. PRIMER ENCUENTRO NACIONAL DE COMISIONES DE PERSONAL Y JEFES DE PERSONAL
Medellín, Agosto de 2006
PROCEDIMIENTO
Publicación de la convocatoria
Inscripciones
Reclamaciones
Periodo de los representantes de los empleados
8. PRIMER ENCUENTRO NACIONAL DE COMISIONES DE PERSONAL Y JEFES DE PERSONAL
Medellín, Agosto de 2006
2.- FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE PERSONAL EN
RELACIÓN CON LA CARRERA ADMINISTRATIVA
Velar porque la selección y la evaluación se realicen conforme a las
normas y procedimientos legales, reglamentarios y lineamientos de la
CNSC
Resolver reclamaciones en selección, evaluación del desempeño y
encargos que le sean atribuidos por el procedimiento especial.
Solicitar exclusión de lista de elegibles por no reunir los requisitos
exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o
reglamentos que regulan la carrera administrativa
9. PRIMER ENCUENTRO NACIONAL DE COMISIONES DE PERSONAL Y JEFES DE PERSONAL
Medellín, Agosto de 2006
2.- FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE PERSONAL EN
RELACIÓN CON LA CARRERA ADMINISTRATIVA
Conocer en 1a. instancia reclamaciones por derecho preferencial a ser
vinculados y reclamaciones por desmejoramiento en incorporaciones a
nuevas plantas o por encargos.
Velar por provisión de empleos en orden de prioridad.
10. PRIMER ENCUENTRO NACIONAL DE COMISIONES DE PERSONAL Y JEFES DE PERSONAL
Medellín, Agosto de 2006
3.- ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
Respeto al principio del debido proceso
Los hechos objeto de reclamación debe ser estudiados conforme a
las leyes de carrera existentes.
La reclamación la debe atender la autoridad competente.
Presunción de inocencia.
Al investigado le asiste el derecho a la defensa, a presentar pruebas y
a controvertir las que se alleguen en su contra, a presentar recursos y
a que no se le investigue dos veces por los mismos hechos.
El proceso debe ser público (lo deben conocer las partes)
11. PRIMER ENCUENTRO NACIONAL DE COMISIONES DE PERSONAL Y JEFES DE PERSONAL
Medellín, Agosto de 2006
3.- ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
Respeto al principio del debido proceso
Los hechos objeto de reclamación debe ser estudiados conforme a
las leyes de carrera existentes.
La reclamación la debe atender la autoridad competente.
Presunción de inocencia.
Al investigado le asiste el derecho a la defensa, a presentar pruebas
y a controvertir las que se alleguen en su contra, a presentar
recursos y a que no se le investigue dos veces por los mismos
hechos.
El proceso debe ser público (lo deben conocer las partes)
12. PRIMER ENCUENTRO NACIONAL DE COMISIONES DE PERSONAL Y JEFES DE PERSONAL
Medellín, Agosto de 2006
3.- ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
El Decreto 760 de 2005 en sus artículos 7° y 8° disponen que las
decisiones de las comisiones de personal serán motivadas y se
adoptarán con fundamento en los documentos aportados por el
solicitante y en las pruebas que se hubieren practicado y que en la
parte resolutiva se deberá indicar si proceden recursos y los términos
en que deben interponerse.
El artículo 38 de la ley 760 de 2004 trae las causales de impedimento
aplicables a los miembros de la comisión de personal y en los artículos
40 al 43 del mismo Decreto Ley se establece la forma de tramitarlas.
13. PRIMER ENCUENTRO NACIONAL DE COMISIONES DE PERSONAL Y JEFES DE PERSONAL
Medellín, Agosto de 2006
3.- ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
El artículo 31 del Decreto 760 dispone que la Comisión de
Personal decidirá en primera instancia sobre las reclamaciones que
presenten los empleados de carrera administrativa por
inconformidad con las incorporaciones a las nuevas plantas de
personal, una vez comprobados los hechos que dieron lugar a la
reclamación, mediante acto administrativo motivado en un término
no superior a ocho (8) días.
El artículo 47 del Decreto Ley 760 de 2004 dispone que en casos
de vacíos se debe remitir al Código Contencioso Administrativo.
SESIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de
la Ley 909 de 2004 son mínimo una ve al mes.
14. PRIMER ENCUENTRO NACIONAL DE COMISIONES DE PERSONAL Y JEFES DE PERSONAL
Medellín, Agosto de 2006
3.- PROCEDIMIENTO
Los requisitos de las reclamaciones ante la Comisión de personal
serán los del artículo 4 del Decreto Ley 760 de 2005:
Órgano al que se dirige.
Nombres y apellidos completos del peticionario y de su
representante o apoderado, si es el caso, con indicación del
documento de identidad y de la dirección.
Objeto de la reclamación.
Razones en que se apoya.
Pruebas que pretende hacer valer.
Fecha en que sucedieron los hechos que fundamentan la
reclamación, y
Suscripción de la reclamación.
15. PRIMER ENCUENTRO NACIONAL DE COMISIONES DE PERSONAL Y JEFES DE PERSONAL
Medellín, Agosto de 2006
3.- PROCEDIMIENTO
Se debe verificar si le asiste a la Comisión de personal
competencia para asumir el estudio y resolución de la reclamación
presentada, de no ser así, la Comisión de personal debe remitir la
reclamación al competente e informar de tal situación al interesado.
Verificar si la queja cumple con los requisitos; si no los cumple se
debe ordenar el archivo de la queja y contra la decisión de archivo
procede el recurso de reposición, en los términos del código
contencioso administrativo. (D. 760 de 2005)
Si la reclamación cumple con los requisitos, se admite y se ordena
informar que se ha iniciado actuación administrativa sobre unos
hechos (se deben detallar) a quienes puedan tener interés directo
en ella, indicándoles que podrán aportar pruebas o solicitar la
práctica de éstas.
16. PRIMER ENCUENTRO NACIONAL DE COMISIONES DE PERSONAL Y JEFES DE PERSONAL
Medellín, Agosto de 2006
3.- PROCEDIMIENTO
Una vez se practican las pruebas, la Comisión de personal tiene 8
días para resolver mediante acto administrativo motivado, el cual
deberá advertir si admite o no recursos.
El acto administrativo se debe notificar personalmente a los
interesados en la decisión. De no ser posible la notificación
personal, se debe fijar edicto.
La presentación y trámite de los recursos de reposición y apelación
se deben hacer conforme al Código Contencioso Administrativo.