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Comprobación y confirmación de documentos bajo la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, proceso de fiscalización posterior
INTEGRANTES:
Castillo López Eddy
Garrido Palomino Marco Antonio
Moscol Chávez Jennifer
Quispe Condori Javier Eli
Rosales Mata Marcelino
Docente: Dr. César Rudy Villanueva Robles
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TRUJILLO BENEDICTO XVI
MAESTRÍA EN AUDITORÍA Y GESTIÓN PÚBLICA
INTRODUCCIÓN
El Estado como una institución políticamente organizada, tiene derecho público para el
aprovisionamiento de servicios y bienes mediante contratos con los proveedores, siendo este un sistema
administrativo gubernamental (Rúa et al., 2019). Por ello, durante el proceso de contratación, los
proveedores presentan documentos con el propósito de cumplir el principio de veracidad y autenticidad de
la información, reglamentada por la Ley N° 30225 y la Ley N° 27444 (Chocano, 2020), empero los
proveedores no cumplen a cabalidad estos principios, presentando documentación inexactos o falsos, por la
cual, la fiscalización posterior tiene un rol significativo para garantizar las actividades administrativas, con
el fin de consumar un hecho contractual verificando la documentación presentados por los proveedores
(Santy, 2019).
La presentación de falsos o inexactos documentos, el direccionamiento de contratos y sin el debido
control interno, se puede considerar como un acto de corrupción, y de acuerdo con el Organismo
Internacional Transparency International (2022) refiere que el índice de corrupción de 2021 sigue
debilitando a la democracia, por tal, el 2/3 de los países tienen una puntuación de 43, lo que indica que hay
un alto índice de corrupción. Para la fiscalización de los documentos presentados en el proceso selectivo de
adjudicación pública, Allison (2021) menciona que Sudáfrica, ha fomentado normas y marcos con la
finalidad de eliminar cualquier acto que no se basa en la buena conducta procedimental.
Comprobación y conformación de documentos bajo la Ley de Contrataciones y Adquisisicones
del Estado, proceso de fiscalización posterior (3 casos prácticos para evitar falsa)
Fiscalización
posterior en
contraciones
De acuerdo con Gavurova et al. (2020) refieren que las disposiciones contractuales del estado se
ejecutan para cualquier procedimiento que requiera bienes o servicios. Del mismo modo, el Decreto
Legislativo N ° 1341 (2017) estipula lineamientos legales, así como los parámetros para el proceso de
contratación y la solución legal en base a los vacíos que se encuentre.
Ahora bien, se hace hincapié que, en cualquier tipo de selección, se realiza la fiscalización posterior,
y de acuerdo con el art. 23, ésta es de carácter regulador, de verificación administrativa y se elabora de
manera reservada por lo que el inicio del proceso no es notificado a los proveedores, conforme a lo previsto
en el reglamento de la Ley N° 30225 (2019).
Para la conceptualización de la fiscalización o fiscalización posterior, Bohórquez et al. (2019)
refiere que es un acto de inspección en todas las actividades de la administración pública. Del mismo
modo, Álvarez (2020) menciona que es un acto de protección que tienen los órganos estatales, ya que las
empresas/proveedores remiten documentos o declaraciones en diferentes procedimientos de selección, la
entidad pública verifica su autenticidad con el fin de evitar un fraude documentario y alguna perdida
estatal.
Fiscalización
posterior en
contraciones
Para ello, se estipula el principio de autenticidad para cualquier trámite administrativo. ya
sea declaraciones o documentos realizados por los proveedores, puesto que se asume autenticidad
para su confirmación y admisibilidad prueba en contrario, tal cual se decreta en el art. 4 del TUO de
la LPAG (Poder Judicial, 2019). De la misma manera, el art. 34, decreta que se haya aprobado de
manera automático, la entidad pública está forzada de realizar la verificación posterior de oficio 14
por medio de muestreo, veracidad de declaraciones, documentación o información proporcionada
por los colaboradores estatales. Si el caso fuera falso o inexacto, la entidad pública está en la
potestad de declarar nulo el acto administrativo emitido.
Del mismo modo, en el procedimiento de selección, la entidad pública efectúa fiscalización
posterior en cuanto el proveedor adjudica la buena pro, modo que queda consentida el otorgamiento
de la misma, empero, si se comprueba falsedad y/o inexactitud de información documental, dicha
entidad dispone en declarar nula el otorgamiento o de un contrato suscrito, y de la misma manera se
le informa al Tribunal de Contrataciones y al Ministerio Público para que inicie un procedimiento
sancionador, ya que está acorde a sus facultades, tal como se estipula en el núm. 64.6 del art. 64 del
RLCE (2019).
En función a la fiscalización posterior, se contempla los siguientes aspectos de cuerdo a la Ley N °
302225:
Aplicación tecnológica
Son los criterios de integración gradual de las entidades al SEACE,
tomando en cuenta la infraestructura y condiciones tecnológicas que estas
posean o los medios accesibles para dichos efectos (2019).
I Marco Normativo
Es el conjunto de criterios o
lineamientos que expresa la ley de
contrataciones, con la finalidad de
llevar a cabo las fases o procesos de
programación o contratación pública.
Actos preparativos
Corresponde el registro de las
expresiones de interés,
expedientes de selección,
cronogramas, comité
delegado de realizar la
contratación y el registro de
las bases.
Procedimiento de selección
De acuerdo con el reglamento de las
contrataciones del estado, estipula que cada
proceso de selección contempla etapas para la
contratación de bienes y servicios; estas etapas
son: convocatoria, registro, formulación y
observaciones, absolución, presentación de ofertas,
calificaciones y otorgamiento de la buena pro.
DEFINICIÓN DE
TÉRMINOS BÁSICOS
Las entidades públicas tienen
poder adquisitivo en cuanto a los
bienes y servicios que cumple con
criterios sostenibles, la cual está
respakdadad por varias políticas
públicas y etrategias del sistema
de contratación. Fuentes et al.,
2018)
Documento falso
Contrataciones públicas
Las entidades públicas tienen la responsabilidad legal
para contratar con empresas privadas o naturales con
la finalidad de comprar bienes y/o adquieir servicios
atendiendo, por la cual llevan a cabo la atención de las
expectativas ciudadanas (Valerievich, 2020)
Archivo que no ha sido despachado u
otorgado por su emisor que corresponde,
o sea, por aquella persona natural o
jurídica que surge en el mismo archivo
como creador o que no haya sido
firmado por quien surge como suscriptor
del mismo; o ese archivo que, siendo
válidamente expedido, haya sido
adulterado en su contenido. (Ministerio
de Economía y Finanzas, 2021).
Contrataciones públicas de
bienes y servicios
DEFINICIÓN DE
TÉRMINOS BÁSICOS
Método efectuado por la Entidad
en la cual se muestran los
documentos e información a lo
largo del proceso de selección,
designado a comprobar de oficio
la autenticidad de los mismos
concedida por el postor ganador
de la buena pro (Ministerio de
Economía y Finanzas, 2021).
Documento falso
Tiene como objetivo construir,
remodelar, conservar y administrar las
vías de tránsito rápido o vías
encargadas por la Municipalidad de
Lima (Empresa Municipal
Administradora de Peaje, 2022).
Es el conjunto de criterios o
lineamientos que expresa la ley de
contrataciones, con la finalidad de llevar
a cabo las fases o procesos de
programación o contratación pública
(Ministerio de Economía y Finanzas,
2021).
Fiscalización posterior
EMAPE S.A
Información
inexacta
Que implica un contenido que no es
concordante o congruente con la verdad, lo
cual constituye una forma de adulteración
de la misma (Ministerio de Económica y
Finanzas, 2021).
Responsabilidades del proceso
Gestionar el procedimiento de fiscalización posterior, debiendo verificar la emisión del
informe que contenga las acciones de verificación de la documentación presentada por los
adjudicatarios en las contrataciones efectuadas por PROINVERSION.
• Revisar la documentación de los EXC; y, genera la CVFP en la unidad de red W.
• Elaborar informe para OA, con resultados y opinión.
• Concluir CVFP.
• Genera la CVIR en la unidad de red W.
• Elaborar Informe con resultados del procedimiento.
• Revisar los EXC seleccionados.
• Emitir las cartas u oficios solicitando la verificación y autenticidad de la documentación.
• Actualizar Registro de Fiscalización Posterior.
• Remitir las cartas que se generen por solicitud de descargos.
• Actualizar Registro de Fiscalización Posterior.
Elaborar informe legal evaluando el presunto quebrantamiento de presunción.
Jefe de logística
Especialista en
Gestión de
contaaciones
Asesora Legal of.
Administración
Operador
logístico
REQUISITOS PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO
N ° Descripción del requisito
Fuente
1
Documentación correspondiente a los expedientes
de contratación
SEACE, SIGA Gestor y
Área de Gestión
Documentaria
GENERALIDADES
4.1 El procedimiento de fiscalización posterior a la
documentación presentada por los proveedores o contratistas,
según corresponda, en la presentación de la oferta en los
procedimientos de selección y para aquella presentada por los
proveedores durante el curso del procedimiento de
contratación y el perfeccionamiento de la orden de servicio,
compra o Contrato SELCE en las contrataciones iguales o
menores a 8 UIT, se sujeta a los principios de presunción de
veracidad y privilegio de controles posteriores previstos en los
numerales 1.7 y 1.16, respectivamente, del artículo IV del
Título Preliminar de la LPAG.
4.2. El Órgano Encargado de las Contrataciones,
en la persona del JDL podrá solicitar a las
personas naturales, entidades públicas y privadas,
nacionales o extranjeras, que corroboren la
autenticidad de las declaraciones, documentos e
información proporcionadas por los administrados
o sus representantes, en forma escrita y/o a través
de medios electrónicos, y que sirvieron de
sustento de su oferta en los procedimientos de
selección, o para el perfeccionamiento de la OS,
OC o Contrato SELCE, en las contrataciones
menores o iguales a 8 UIT
4.3. El procedimiento de fiscalización posterior consta de dos
etapas, en la primera etapa se revisa expediente por
expediente, de manera individual, hasta culminar todos los
expedientes materia de verificación y en una segunda etapa se
elabora el informe con resultados producto de la verificación
de todos los expedientes.
4.1. La Fiscalización Posterior a la
documentación presentada en la oferta por los
postores ganadores de la buena pro de los
procedimientos de selección en el marco de la
Ley de Contrataciones del Estado y su
Reglamento:
4.4.1. Se realizará a la documentación de la oferta
del ganador de la buena pro que se encuentre
consentida o haya quedado administrativamente
firme.
GENERALIDADES
4.5. La Fiscalización Posterior a la documentación presentada
en la oferta por los postores ganadores de la buena pro de los
procedimientos de selección en el marco del Reglamento de
contratación de servicios de consultoría de ENTIDADES DEL
ESTADO:
4.5.1. Se realizará de manera trimestral, al 10% de los
procedimientos de selección con buena pro consentida
seleccionados de forma aleatoria por la Jefatura de Logística.
Las acciones de fiscalización posterior se realizarán en un
plazo de sesenta (60) días calendario de finalizado cada
trimestre
4.5.1.1. Dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la culminación de dicho periodo, se
emitirá un informe a la OA indicando las acciones
efectuadas, así como los resultados alcanzados en
cada periodo.
4.6. La Fiscalización Posterior a la documentación presentada
por los contratistas durante el curso del procedimiento de
contratación y el perfeccionamiento de la OC, OS o Contrato
SELCE en las contrataciones iguales o menores a 8 UIT:
4.6.1. Se realizará de manera mensual al cinco por ciento (5%)
de las contrataciones menores o iguales a 8 UIT efectuadas en
el mes, seleccionados de forma aleatoria por la Jefatura de
Logística.
4.6.2. Las acciones de fiscalización posterior se
realizarán en un plazo de treinta (30) días
calendario de finalizado cada mes.
4.6.3. Dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la culminación de dicho periodo, se
emitirá un informe a la OA indicando las acciones
efectuadas, así como los resultados alcanzados en
cada periodo.
GENERALIDADES
4.7. En caso de que, como resultado de las acciones de
fiscalización posterior se verifique la transgresión al principio
de presunción de veracidad2, el JDL deberá realizar, cuando
corresponda, lo siguiente:
4.7.1. La OA, previo informe técnico y legal, proceda a
comunicar al Tribunal de Contrataciones el supuesto infractor
para el inicio de procedimiento administrativo sancionador.
4.7.2. La OA, proceda a comunicar a la OAJ los
hechos derivados de las acciones de fiscalización
posterior, a efectos de que se gestione ante la
Procuraduría Pública del Ministerio de Economía
y Finanzas, la comunicación al Ministerio Público
para el inicio de las acciones penales
correspondientes.
4.7.3. Realizar el informe técnico relacionado a la
nulidad del procedimiento de selección o contrato,
según corresponda.
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  • 1. Comprobación y confirmación de documentos bajo la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, proceso de fiscalización posterior INTEGRANTES: Castillo López Eddy Garrido Palomino Marco Antonio Moscol Chávez Jennifer Quispe Condori Javier Eli Rosales Mata Marcelino Docente: Dr. César Rudy Villanueva Robles UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TRUJILLO BENEDICTO XVI MAESTRÍA EN AUDITORÍA Y GESTIÓN PÚBLICA
  • 2. INTRODUCCIÓN El Estado como una institución políticamente organizada, tiene derecho público para el aprovisionamiento de servicios y bienes mediante contratos con los proveedores, siendo este un sistema administrativo gubernamental (Rúa et al., 2019). Por ello, durante el proceso de contratación, los proveedores presentan documentos con el propósito de cumplir el principio de veracidad y autenticidad de la información, reglamentada por la Ley N° 30225 y la Ley N° 27444 (Chocano, 2020), empero los proveedores no cumplen a cabalidad estos principios, presentando documentación inexactos o falsos, por la cual, la fiscalización posterior tiene un rol significativo para garantizar las actividades administrativas, con el fin de consumar un hecho contractual verificando la documentación presentados por los proveedores (Santy, 2019). La presentación de falsos o inexactos documentos, el direccionamiento de contratos y sin el debido control interno, se puede considerar como un acto de corrupción, y de acuerdo con el Organismo Internacional Transparency International (2022) refiere que el índice de corrupción de 2021 sigue debilitando a la democracia, por tal, el 2/3 de los países tienen una puntuación de 43, lo que indica que hay un alto índice de corrupción. Para la fiscalización de los documentos presentados en el proceso selectivo de adjudicación pública, Allison (2021) menciona que Sudáfrica, ha fomentado normas y marcos con la finalidad de eliminar cualquier acto que no se basa en la buena conducta procedimental.
  • 3. Comprobación y conformación de documentos bajo la Ley de Contrataciones y Adquisisicones del Estado, proceso de fiscalización posterior (3 casos prácticos para evitar falsa) Fiscalización posterior en contraciones De acuerdo con Gavurova et al. (2020) refieren que las disposiciones contractuales del estado se ejecutan para cualquier procedimiento que requiera bienes o servicios. Del mismo modo, el Decreto Legislativo N ° 1341 (2017) estipula lineamientos legales, así como los parámetros para el proceso de contratación y la solución legal en base a los vacíos que se encuentre. Ahora bien, se hace hincapié que, en cualquier tipo de selección, se realiza la fiscalización posterior, y de acuerdo con el art. 23, ésta es de carácter regulador, de verificación administrativa y se elabora de manera reservada por lo que el inicio del proceso no es notificado a los proveedores, conforme a lo previsto en el reglamento de la Ley N° 30225 (2019). Para la conceptualización de la fiscalización o fiscalización posterior, Bohórquez et al. (2019) refiere que es un acto de inspección en todas las actividades de la administración pública. Del mismo modo, Álvarez (2020) menciona que es un acto de protección que tienen los órganos estatales, ya que las empresas/proveedores remiten documentos o declaraciones en diferentes procedimientos de selección, la entidad pública verifica su autenticidad con el fin de evitar un fraude documentario y alguna perdida estatal.
  • 4. Fiscalización posterior en contraciones Para ello, se estipula el principio de autenticidad para cualquier trámite administrativo. ya sea declaraciones o documentos realizados por los proveedores, puesto que se asume autenticidad para su confirmación y admisibilidad prueba en contrario, tal cual se decreta en el art. 4 del TUO de la LPAG (Poder Judicial, 2019). De la misma manera, el art. 34, decreta que se haya aprobado de manera automático, la entidad pública está forzada de realizar la verificación posterior de oficio 14 por medio de muestreo, veracidad de declaraciones, documentación o información proporcionada por los colaboradores estatales. Si el caso fuera falso o inexacto, la entidad pública está en la potestad de declarar nulo el acto administrativo emitido. Del mismo modo, en el procedimiento de selección, la entidad pública efectúa fiscalización posterior en cuanto el proveedor adjudica la buena pro, modo que queda consentida el otorgamiento de la misma, empero, si se comprueba falsedad y/o inexactitud de información documental, dicha entidad dispone en declarar nula el otorgamiento o de un contrato suscrito, y de la misma manera se le informa al Tribunal de Contrataciones y al Ministerio Público para que inicie un procedimiento sancionador, ya que está acorde a sus facultades, tal como se estipula en el núm. 64.6 del art. 64 del RLCE (2019).
  • 5. En función a la fiscalización posterior, se contempla los siguientes aspectos de cuerdo a la Ley N ° 302225: Aplicación tecnológica Son los criterios de integración gradual de las entidades al SEACE, tomando en cuenta la infraestructura y condiciones tecnológicas que estas posean o los medios accesibles para dichos efectos (2019). I Marco Normativo Es el conjunto de criterios o lineamientos que expresa la ley de contrataciones, con la finalidad de llevar a cabo las fases o procesos de programación o contratación pública. Actos preparativos Corresponde el registro de las expresiones de interés, expedientes de selección, cronogramas, comité delegado de realizar la contratación y el registro de las bases. Procedimiento de selección De acuerdo con el reglamento de las contrataciones del estado, estipula que cada proceso de selección contempla etapas para la contratación de bienes y servicios; estas etapas son: convocatoria, registro, formulación y observaciones, absolución, presentación de ofertas, calificaciones y otorgamiento de la buena pro.
  • 6. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS Las entidades públicas tienen poder adquisitivo en cuanto a los bienes y servicios que cumple con criterios sostenibles, la cual está respakdadad por varias políticas públicas y etrategias del sistema de contratación. Fuentes et al., 2018) Documento falso Contrataciones públicas Las entidades públicas tienen la responsabilidad legal para contratar con empresas privadas o naturales con la finalidad de comprar bienes y/o adquieir servicios atendiendo, por la cual llevan a cabo la atención de las expectativas ciudadanas (Valerievich, 2020) Archivo que no ha sido despachado u otorgado por su emisor que corresponde, o sea, por aquella persona natural o jurídica que surge en el mismo archivo como creador o que no haya sido firmado por quien surge como suscriptor del mismo; o ese archivo que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. (Ministerio de Economía y Finanzas, 2021). Contrataciones públicas de bienes y servicios
  • 7. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS Método efectuado por la Entidad en la cual se muestran los documentos e información a lo largo del proceso de selección, designado a comprobar de oficio la autenticidad de los mismos concedida por el postor ganador de la buena pro (Ministerio de Economía y Finanzas, 2021). Documento falso Tiene como objetivo construir, remodelar, conservar y administrar las vías de tránsito rápido o vías encargadas por la Municipalidad de Lima (Empresa Municipal Administradora de Peaje, 2022). Es el conjunto de criterios o lineamientos que expresa la ley de contrataciones, con la finalidad de llevar a cabo las fases o procesos de programación o contratación pública (Ministerio de Economía y Finanzas, 2021). Fiscalización posterior EMAPE S.A Información inexacta Que implica un contenido que no es concordante o congruente con la verdad, lo cual constituye una forma de adulteración de la misma (Ministerio de Económica y Finanzas, 2021).
  • 8. Responsabilidades del proceso Gestionar el procedimiento de fiscalización posterior, debiendo verificar la emisión del informe que contenga las acciones de verificación de la documentación presentada por los adjudicatarios en las contrataciones efectuadas por PROINVERSION. • Revisar la documentación de los EXC; y, genera la CVFP en la unidad de red W. • Elaborar informe para OA, con resultados y opinión. • Concluir CVFP. • Genera la CVIR en la unidad de red W. • Elaborar Informe con resultados del procedimiento. • Revisar los EXC seleccionados. • Emitir las cartas u oficios solicitando la verificación y autenticidad de la documentación. • Actualizar Registro de Fiscalización Posterior. • Remitir las cartas que se generen por solicitud de descargos. • Actualizar Registro de Fiscalización Posterior. Elaborar informe legal evaluando el presunto quebrantamiento de presunción. Jefe de logística Especialista en Gestión de contaaciones Asesora Legal of. Administración Operador logístico
  • 9. REQUISITOS PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO N ° Descripción del requisito Fuente 1 Documentación correspondiente a los expedientes de contratación SEACE, SIGA Gestor y Área de Gestión Documentaria
  • 10. GENERALIDADES 4.1 El procedimiento de fiscalización posterior a la documentación presentada por los proveedores o contratistas, según corresponda, en la presentación de la oferta en los procedimientos de selección y para aquella presentada por los proveedores durante el curso del procedimiento de contratación y el perfeccionamiento de la orden de servicio, compra o Contrato SELCE en las contrataciones iguales o menores a 8 UIT, se sujeta a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores previstos en los numerales 1.7 y 1.16, respectivamente, del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG. 4.2. El Órgano Encargado de las Contrataciones, en la persona del JDL podrá solicitar a las personas naturales, entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que corroboren la autenticidad de las declaraciones, documentos e información proporcionadas por los administrados o sus representantes, en forma escrita y/o a través de medios electrónicos, y que sirvieron de sustento de su oferta en los procedimientos de selección, o para el perfeccionamiento de la OS, OC o Contrato SELCE, en las contrataciones menores o iguales a 8 UIT 4.3. El procedimiento de fiscalización posterior consta de dos etapas, en la primera etapa se revisa expediente por expediente, de manera individual, hasta culminar todos los expedientes materia de verificación y en una segunda etapa se elabora el informe con resultados producto de la verificación de todos los expedientes. 4.1. La Fiscalización Posterior a la documentación presentada en la oferta por los postores ganadores de la buena pro de los procedimientos de selección en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento: 4.4.1. Se realizará a la documentación de la oferta del ganador de la buena pro que se encuentre consentida o haya quedado administrativamente firme.
  • 11. GENERALIDADES 4.5. La Fiscalización Posterior a la documentación presentada en la oferta por los postores ganadores de la buena pro de los procedimientos de selección en el marco del Reglamento de contratación de servicios de consultoría de ENTIDADES DEL ESTADO: 4.5.1. Se realizará de manera trimestral, al 10% de los procedimientos de selección con buena pro consentida seleccionados de forma aleatoria por la Jefatura de Logística. Las acciones de fiscalización posterior se realizarán en un plazo de sesenta (60) días calendario de finalizado cada trimestre 4.5.1.1. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación de dicho periodo, se emitirá un informe a la OA indicando las acciones efectuadas, así como los resultados alcanzados en cada periodo. 4.6. La Fiscalización Posterior a la documentación presentada por los contratistas durante el curso del procedimiento de contratación y el perfeccionamiento de la OC, OS o Contrato SELCE en las contrataciones iguales o menores a 8 UIT: 4.6.1. Se realizará de manera mensual al cinco por ciento (5%) de las contrataciones menores o iguales a 8 UIT efectuadas en el mes, seleccionados de forma aleatoria por la Jefatura de Logística. 4.6.2. Las acciones de fiscalización posterior se realizarán en un plazo de treinta (30) días calendario de finalizado cada mes. 4.6.3. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación de dicho periodo, se emitirá un informe a la OA indicando las acciones efectuadas, así como los resultados alcanzados en cada periodo.
  • 12. GENERALIDADES 4.7. En caso de que, como resultado de las acciones de fiscalización posterior se verifique la transgresión al principio de presunción de veracidad2, el JDL deberá realizar, cuando corresponda, lo siguiente: 4.7.1. La OA, previo informe técnico y legal, proceda a comunicar al Tribunal de Contrataciones el supuesto infractor para el inicio de procedimiento administrativo sancionador. 4.7.2. La OA, proceda a comunicar a la OAJ los hechos derivados de las acciones de fiscalización posterior, a efectos de que se gestione ante la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, la comunicación al Ministerio Público para el inicio de las acciones penales correspondientes. 4.7.3. Realizar el informe técnico relacionado a la nulidad del procedimiento de selección o contrato, según corresponda.