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4 regitro públicodec.a.
1. Registro Público en Carrera
Administrativa
JAIME LEON ACOSTA MONTOYA
Jleonacosta@hotmail.com
Mayo de 2012
2. Oficina de Registro Público en Carrera
Administrativa
Registro Público de Carrera Administrativa es la anotación
formal, histórica y consecutiva, de aquellos datos relacionados
con los servidores públicos que han adquirido derechos de
carrera de los sistemas administrados por la CNSC.
Hacen parte del Registro Público de Carrera Administrativa:
a) Las inscripciones vigentes, las cuales son actualizadas cuando
hay lugar a ello;
b) las no vigentes, por retiro de los empleados de carrera y
c) las anotaciones contenidas en el artículo 45 del Decreto 1227
de 2005.
3. Articulo 45 del decreto 1227 de 2005
Del Registro Público harán parte las inscripciones vigentes, las cuales serán
actualizadas cuando hubiere lugar a ello y las no vigentes por retiro de los
empleados de la carrera.
El registro deberá contener además, las anotaciones a que hubiere lugar
cuando un empleado se encuentre desempeñando un empleo de libre
nombramiento y remoción o de período fijo, para el cual haya sido
previamente comisionado, o cuando haya optado por la reincorporación en
caso de supresión del empleo.
Estas anotaciones se mantendrán hasta que se reporten las situaciones
administrativas que permitan la actualización del registro o su cancelación
definitiva.
4. ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO PÚBLICO
DE CARRERA ADMINISTRATIVA
1 del artículo 34 de la ley 909 de 2004, RPC estará conformado por todos los
empleados que actualmente estén inscritos y los que se llegaren a inscribir. Harán
parte de este registro en capítulos especiales los registros de los sistemas
específicos de carrera de creación legal.
En cumplimiento con esta disposición, la CNSC ha dispuesto como columna básica del
RPCA las anotaciones dispuestas en el Sistema General de Carrera Administrativa,
del cual hace parte las anotaciones antiguas dispuestas por la anterior Comisión
Nacional Del Servicio Civil adscrita al Departamento Administrativo de la Función
Pública, entregado por competencia a la CNSC; las anotaciones ordenadas por la
CNSC atendiendo solicitudes de inscripción por concursos realizados por las
entidades antes de la sentencia C-372 de 1999; las inscripciones y actualizaciones
ordenadas en desarrollo de la Convocatoria 001 de 2005.
Los registros correspondientes a los sistemas específicos se encuentran organizados y
diferenciados por capítulos, armonizados en cuanto a datos y operatividad con el
Sistema General lo que nos permite manejar unas bases de datos integradas y
dinámicas
5. CONSOLIDACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE CARRERA ADMINISTRATIVA
La ley 443 en su articulo artículo 26 dispuso la creación del Registro Público de Carrera,
señalando que la administración y organización de ese Registro correspondería a la
Comisión Nacional del Servicio Civil, sin embargo adicionó que en cada
Departamento se llevaría el Registro de Carrera de esa Jurisdicción.
La sentencia C- 372 de 1999 declaró la inexequibilidad de los Registros
Departamentales de Carrera, y el artículo 58 de la ley 909 derogó en su integridad el
articulo 26 de la citada ley.
Al desaparecer las Comisiones Seccionales del Servicio Civil, los archivos de registro y
actualización de los servidores públicos del nivel territorial continuaron en cada uno
de los Departamentos que contaron con esas Comisiones Seccionales.
El Decreto 760 de 2005, estableció que los archivos de las Comisiones Seccionales
deberían ser conservados y organizados por los Gobernadores, sin embargo se
dispuso realizar la transferencia documental de esos archivos por parte de las
Gobernaciones a la Comisión Nacional del Servicio Civil, para el cumplimiento de
nuestras funciones en materia de administración y vigilancia de la carrera pública.
6. Con la transferencia documental de los
Registros en Carrera dispuestos por las
Comisiones Seccionales del Servicio Civil, se
logrará la unificación del Registro Público y se
consolidará en un único sistema de información
los datos correspondientes a los Servidores
Públicos de los sistemas de Carrera
Administrados por la CNSC.
7. TRÁMITES PARA EL REGISTRO O ACTUALIZACIÓN DE ANOTACIONES EN EL REGISTRO
PÚBLICO DE CARRERA ADMINISTRATIVA
Es preciso identificar al interior de la oficina dos tipos de trámites:
1. Inscripción en el registro público de carrera administrativa. Es la anotación formal que hace
la CNSC, de las personas que han surtido un proceso de selección y culminado su periodo de
prueba satisfactoria. De la misma manera contempla a quienes se hayan acogido en su
momento a las asimilaciones extraordinarias y que en la actualidad se encuentren en ejercicio de
empleos públicos.
2. Actualización en el registro público de carrera administrativa. Es la resultante que se
expresa en anotación formal que hace la CNSC una vez inscrito el servidor público, con el
propósito de mantener al día la historia laboral relacionada con el proceso de carrera
administrativa ordenada por ajustes institucionales o legales.
8. Cabe resaltar que las solicitudes anteriormente mencionadas solo pueden ser
presentarse por el Jefe de Personal o quien haga sus veces, quien debe dar
cumplimiento a la circular 010 de 2005 emitida por la CNSC, que señala los
documentos para tal fin:
1. Documentos para solicitar la inscripción en el Registro:
• Formato F-001 completamente diligenciado y suscrito por el jefe de
personal o quien haga sus veces.
• Copia del acto administrativo por el cual se conformó la lista de legibles.
• Copia del acto de nombramiento en periodo de prueba.
• Copia del acta de posesión en periodo de prueba.
• Copia de la evaluación y calificación de servicios definitiva del periodo de
prueba.
• Certificación expedida por el jefe de personal en que conste que el cargo
que desempeña el empleado en la actualidad es el mismo, igual o
equivalente a aquel para el cual fue nombrado en periodo de prueba.
9. 2. Documentos para solicitar la actualización en el Registro
• Formato F-001 completamente diligenciado y suscrito por el jefe de
personal o quien haga sus veces.
• Copia de la certificación de registro o de la resolución de inscripción en
carrera emitida por la Comisión del Servicio Civil correspondiente.
• Certificación del jefe de personal o quien haga sus veces en que conste,
denominación, código, grado, funciones, requisitos y ubicación orgánica
del empleo que desempeña el empleado de carrera al momento de
solicitar la actualización.
• Certificación del jefe de personal en que se indique los diferentes
empleos en que ha sido incorporado el empleado, desde su inscripción
en carrera hasta el empleo actual. Para cada empleo desempeñado
anexar copia del acto de incorporación, los requisitos y las funciones
asignadas a cada empleo en que el funcionario haya sido incorporado.
• Copia de los actos administrativos por los cuales se dispuso la
incorporación del empleado en cada planta de personal.
10. 3. Documentos para solicitar actualización en casos de reintegro efectuado por
orden o decisión judicial.
• Formato F-001 completamente diligenciado y suscrito por el jefe de
personal o quien haga sus veces.
• Copia de la sentencia que ordenó el reintegro.
• Copia del acto administrativo por el cual se realizó le reintegro.
• Acta de posesión del funcionario reintegrado.
• Certificación del jefe de personal o quien haga sus veces en que se
indique la denominación, código, grado, funciones y requisitos del
empleo que desempeña el empleado al momento de formular la solicitud
a la CNSC.
Para todos los eventos deberá presentarse una solicitud para cada empleado y
anexar en cada caso la documentación requerida organizada cronológicamente.
La información remitida por el jefe de personal o quien haga sus veces se
entenderá aportada bajo la gravedad del juramento.