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NORMATIVA
NORMATIVA 2
Antigua Babilonia, el Código de Hammurabi (año 1780 a.C.) si a
consecuencia de un accidente el hijo del propietario de la casa moría, la ley
condenaba a morir al hijo del constructor y, si era un esclavo, lo debía
reponer
La Biblia; Deuteronomio, 22:8: "Cuando construyas una casa nueva,
pondrás alféizar en la azotea; así tu casa no incurrirá en venganza de
sangre en el caso de que alguien cayese de ella...“
En el año 1900 se aprobó la Ley de accidentes de trabajo –"Ley Dato"–, los
empresarios deberán adoptar todas las medidas posibles incluyendo las
que los avances científicos y tecnológicos permitan
El trabajo en las minas, los túneles, las alcantarillas y las industrias
peligrosas se prohíbe a los menores de dieciséis
Se elabora un catálogo para Aparatos para evitar o reducir las caídas a los pozos,
aparatos para evitar los accidentes en los transportes subterráneos, aparatos para
purificar el aire, lámparas de seguridad para alumbrar lugares en los que pueda haber
gases inflamables o explosivos, aparatos para comprobar y medir la cantidad de gas
existente, aparatos para trabajar en tareas bajo el agua y aparatos para socorrer a los
heridos en los accidentes de las minas
NORMATIVA 3
TRATADO CONSTITUTIVO CEE
ACTA ÚNICA Art 118.A
DIRECTIVA
MARCO
89/391/CEE
LEY 31/1995
DE PREVENCIÓN
REGLAMENTOS
DE DESARROLLO
OIT
CONVENIO 155
CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA
DIRECTIVAS
ESPECÍFICAS
UNIÓN EUROPEA
NORMATIVA 4
R.D. 3255/1983
ESTATUTO DEL
MINERO
R.D. 863/1985
R.G.N.B.S.M.
I.T.C.´s
DIRECTIVA 92/104/CEE
Industria Extractiva a Cielo
Abierto o Subterránea
DIRECTIVA 92/91/CEE
Industria Extractiva por Sondeos
LEY 31/1995
DE PREVENCIÓN
R.G.N.B.S.M.
Art. 109
R.D. 1389/1997
Disposiciones mínimas
destinadas a proteger la
seguridad y la salud de los
trabajadores en las
actividades mineras
LEGISLACIÓN MINERA
NORMATIVA 5
 Artículo 40 de la Constitución, en su apartado segundo, establece
que es deber de los poderes públicos "velar por la seguridad e
higiene en el trabajo".
 La prevención de riesgos laborales puede deducirse también de
otros preceptos constitucionales:
 El artículo 15, que reconoce el derecho fundamental de todos los
ciudadanos a la vida y a la integridad física.
 El artículo 43.1, que reconoce el derecho a la protección de la salud
 Estatuto de los Trabajadores en su artículo 4, apartado 2, impone
el derecho de los trabajadores "a su integridad física y a una
adecuada política de seguridad e higiene" y en su artículo 19,
apartado 1, "a una protección eficaz en materia de seguridad e
higiene".
 La promulgación de este derecho va de la mano del deber de los
trabajadores a "observar las medidas de seguridad e higiene
que se adopten" (art. 5.b) y a "observar en su trabajo las
medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene" (art.
19.2).
NORMATIVA 6
DIRECTIVAS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Art. 118.A
Política Social o de Seguridad y Salud en el trabajo
Mejora del entorno de trabajo para proteger la salud y la seguridad de los
trabajadores
Art 137 TCE
 - Directiva 89/654-Lugares de trabajo.
 - Directiva 89/655-Equipos de trabajo.
 - Directiva 89/656-Equipos de Protección Individual (EPI).
 - Directiva 90/269-Manipulación de cargas dorsolumbares.
 - Directiva 90/270-Pantallas de visualización.
 - Directiva 90/394/-Exposición a agentes cancerígenos.
 - Directiva 2000/54/CE-Exposición a agentes biológicos.
 - Directiva 92/57-Obras de construcción temporales o móviles.
 - Directiva 92/58-Señalización.
 - Directiva 92/85-Mujeres embarazadas o en lactancia.
 - Directiva 92/104-Industrias extractivas, minas y canteras.
 - Directiva 93/103-Buques de pesca.
 - Directiva 98/24/CE-Agentes Químicos.
 - Directiva 99/92/CE-Atmósferas Explosivas.
DIRECTIVAS DE MÍNIMOS
NORMATIVA 7
DIRECTIVAS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
PRODUCTO
Art. 100 A
Mercado Interior o Seguridad de los Productos
Art 95 TCE
Estas Directivas tienen como finalidad básica la protección de los usuarios
de máquinas, productos químicos y equipos de trabajo mediante unos
mecanismos de certificación y marcado «CE» que garantice la libre
circulación de productos técnicamente seguros, al adaptarse a
especificaciones técnicas europeas o nacionales que cumplen requisitos
de seguridad y salud de aplicación obligatoria
 - Directiva 89/392, Directiva de máquinas. Directiva 98/37 sobre máquinas, en vigor hasta el 29 de
diciembre de 2009, entrará en vigor la Directiva 2006/42.
 - Directiva 2001/95, Seguridad general de productos.
 - Directiva 89/106, Productos de construcción.
 - Directiva 89/686, Equipos de protección individual.
DIRECTIVAS DE MÁXIMOS
NORMATIVA 8
Marco normativo de seguridad laboral: presidido por la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales.
Marco normativo seguridad industrial: presidido por la
Ley 21/1992, de 15 de julio, de Industria.
Marco normativo de salud: Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Sistema normativo en materia de
Seguridad y Salud
se estructura en tres bloques:
NORMATIVA 9
SEGURIDAD INDUSTRIAL Y
LABORAL
NORMATIVA 10
Real Decreto 863/1985, por el que se aprueba el
Reglamento General de Normas Básicas de
Seguridad Minera
Establece las reglas generales mínimas de seguridad (LABORAL e INDUSTRIAL) a
que se sujetarán las explotaciones de minas, canteras, salinas marítimas, aguas
subterráneas, recursos geotérminos, depósitos subterráneos naturales o artificiales,
sondeos, excavaciones a cielo abierto o subterráneas, siempre que en cualquiera de los
trabajos citados se requiera la aplicación de técnica minera o el uso de explosivos, y los
establecimientos de beneficio de recursos geológicos en general, en los que se apliquen
técnicas mineras.
De aplicación directa en todo el territorio nacional y tendrán el carácter de mínimas,
pudiendo ser desarrolladas por las Comunidades Autónomas que tengan atribuciones
estatutarias para ello, asegurando la ejecución de las normas básicas e introduciendo,
en su caso, medidas adicionales de seguridad.
SEGURIDAD MINERA
NORMATIVA 11
De acuerdo con la Ley de Minas de 1973 y Leyes Orgánicas
que regulan los Estatutos de Autonomía, incumbe al Ministerio
de Industria y Energía o al Órgano Autonómico
correspondiente, en aquellas en que se haya transferido la
competencia en materia de minas, las funciones de
inspección y vigilancia en lo relativo a previsión de
accidentes y enfermedades profesionales al análisis de las
causas del accidente y a plantear las conclusiones
pertinentes, el cumplimiento del presente reglamento, así
como la estricta observancia de las normas de seguridad e
higiene en el trabajo en explotaciones mineras de cualquier
orden y en cuantos trabajos regulados por la citada Ley que
exijan la aplicación de la técnica minera .
SEGURIDAD MINERA
AUTORIDAD COMPETENTE
Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, artículo 168
NORMATIVA 12
Las funciones de las Administraciones Públicas competentes en
materia laboral (…) continuarán siendo desarrolladas, en lo
referente a los trabajos en minas, canteras y túneles que
exijan la aplicación de técnica minera, a los que impliquen
fabricación, transporte, almacenamiento, manipulación y
utilización de explosivos o el empleo de energía nuclear, por los
órganos específicos contemplados en su normativa
reguladora.
SEGURIDAD MINERA
AUTORIDAD COMPETENTE
LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES artículo 7.2
•Promoviendo la prevención y asesoramiento
•Velando por el cumplimiento de la normativa
•Sancionando el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos
laborales
NORMATIVA 13
Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas
destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras
 Industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas: todas las industrias que realicen
alguna de las siguientes actividades:
 De extracción propiamente dicha de sustancias minerales al aire libre o bajo
tierra, incluso por dragado.
 De prospección con vistas a dicha extracción.
 De preparación para la venta de las materias extraídas, excluidas las actividades
de transformación de dichas sustancias
 De perforación o excavación de túneles o galerías, cualquiera que sea su
finalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa relativa a las condiciones
mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias
extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras
Industria extractiva: todos los establecimientos y empresas que practican la extracción en superficie
o subterránea de recursos minerales con fines comerciales, incluida la extracción mediante
perforación o el tratamiento del materia extraído
INDUSTRIA EXTRACTIVA
NORMATIVA 14
Real Decreto 2857/1978 del Reglamento General para el Régimen de la Minería
Instalaciones de preparación, aquellas cuya finalidad sea la eliminación de elementos sin
valor y, mediante operaciones de trituración, molienda, clasificación y estrío obtener productos
vendibles o aptos para su posterior tratamiento o utilización directa. Dentro de este apartado
se incluyen también los talleres de labrado de sustancias minerales ornamentales, al
objeto de conseguir tamaños y formas apropiados para su comercialización.
Plantas de concentración: son aquellas cuyo objeto es el de tratar de separar en el todo-
uno la mena de la ganga, así como eliminar los elementos que puedan ser susceptibles de
penalización en la comercialización o tratamiento posterior del producto.-Asimismo se
considerarán como plantas de concentración aquellas en que, mediante procedimientos
mecánicos o procesos metalúrgicos, se obtengan productos más apropiados para su
tratamiento posterior, caso de que los procesos sean parciales
Plantas de beneficio: son aquellas instalaciones cuya finalidad es la de someter los recursos
procedentes de yacimientos naturales o no naturales, o los productos resultantes de las
operaciones anteriores, al correspondiente tratamiento para la obtención o recuperación de los
elementos o compuestos que sean útiles. En este grupo quedan incluidas aquellas
instalaciones que utilizando materias primas obtengan productos útiles para infraestructura
e industrias de la construcción.
ESTABLECIMIENTO DE
BENEFICIO
NORMATIVA 15
Real Decreto 863/1985, por el que se aprueba el Reglamento
General de Normas Básicas de Seguridad Minera
Las disposiciones son de aplicación a las siguientes
instalaciones:
 Instalaciones de quebrantado, clasificación y concentración de
minerales, rocas o residuos minerales.
 Plantas de secado, calcinación, aglomeración y sinterización.
 Instalaciones de vertido, cargue, almacenamiento y tratamiento
de minerales, rocas o residuos industriales y urbanos.
 Plantas de destilación, gasificación o licuefacción de carbonos
o productos bituminosos.
 Recuperación de minerales disueltos.
 Aprovechamiento de escombreras y residuos minerales.
ESTABLECIMIENTO DE
BENEFICIO
NORMATIVA 16
LEGISLACIÓN MINERA
ITC 02.1.01. Documento de seguridad y salud.
ITC 02.1.02. Formación preventiva para el desempeño del
puesto de trabajo.
ITC 02.2.01 Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e
inspección de equipos de trabajo
ITC 03.1.01. Actuaciones en caso de accidentes.
ITC 02.0.02 Protección de los trabajadores contra el polvo, en
relación con la silicosis, en las industrias extractivas. (sustituye
a la ITC 07.1.04).
ITC 12.0.01. Certificados y homologaciones.
ITC 12.0.02. Normas técnicas de obligado cumplimiento
NORMATIVA 17
LEGISLACIÓN MINERA
NORMATIVA 18
 El Documento sobre seguridad y salud se entregará al
mismo tiempo que se presente el proyecto de
explotación en formato papel y en soporte informático.
Deberá actualizarse una vez al año, presentándose a
la Autoridad Minera las modificaciones realizadas en el
mismo.
 En el caso de nuevos centros de trabajo, el Documento
sobre seguridad y salud desarrollado y presentado a la
Autoridad Minera, deberá ser revisado a los tres meses
de actividad, con objeto de tener en consideración las
consultas a los trabajadores en relación a la actividad
preventiva en la empresa.
DOCUMENTO SOBRE
SEGURIDAD Y SALUD
DOCUMENTO SOBRE
SEGURIDAD Y SALUD
NORMATIVA 19
NORMATIVA 20
 3.Datos generales de la actividad extractiva.
 3.1 Identificación de la empresa.
 3.2 Identificación del centro de trabajo.
 3.3 Identificación de los trabajadores, cualificación y tipos de
contrato laboral.
 3.4 Identificación de las contratas, y sus trabajadores.
 3.5 Descripción de las actividades e identificación de los
procesos.
 4. Organización de la prevención.
 4.1 Política preventiva.
 4.2 Empresario.
 4.3 Director facultativo.
 4.4 Modalidad preventiva.
 4.5 Recurso preventivo.
 4.6 Representantes de los trabajadores y dedicación en
materia de seguridad y salud.
 4.7 Responsabilidades y funciones en materia preventiva.
 4.8 Consulta y participación de los trabajadores.
 5. Identificación de peligros derivados de la
actividad.
 5.1 Identificación de los lugares de trabajo.
 5.2 Identificación de los puestos de trabajo.
 5.3 Peligros en los lugares y puestos de trabajo.
 6. Evaluación de riesgos laborales en la
empresa.
 6.1 Evaluación general de riesgos en la empresa.
 6.2 Evaluación de riesgos por puestos de trabajo.
 7. Prevención de riesgos en la empresa.
 7.1 Planificación de la acción preventiva.
 7.2 Medidas de prevención y protección para las condiciones
generales y lugares de trabajo.
 7.3 Medidas de prevención y protección para trabajadores
singulares.
 8. Coordinación de actividades empresariales.
 8.1 Medios de coordinación establecidos.
 8.2 Procedimientos de coordinación.
 8.3 Cooperación, instrucciones y vigilancia en relación con las
empresas contratadas.
 9. Prácticas y procedimientos para la actividad
preventiva.
 9.1 Procedimientos de trabajo, instrucciones y autorizaciones.
 9.2 Disposiciones internas de seguridad.
 9.3 Registros.
 9.4 Plan de revisiones y mantenimiento periódico de
máquinas, vehículos, herramientas, aparatos de elevación,
cuadros eléctricos, extintores de incendios, etc.
 10. Formación.
 10.1 Formación inicial por puesto de trabajo.
 10.2 Plan anual de reciclaje y formación continua.
 11. Información.
 11.1 Riesgos generales y por puesto de trabajo.
 11.2 Medidas de protección, prevención, y de emergencia.
 11.3 Plan anual de información preventiva.
 12. Planes de emergencia y primeros auxilios.
 13. Vigilancia de la salud.
 14. Control y evaluación de la actividad
preventiva.
 14.1 Controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la
actividad de los trabajadores.
 14.2 Seguimiento y control periódico de las medidas de
prevención y protección implantadas.
 14.3 Seguimiento de los accidentes, incidentes y
enfermedades profesionales.
 14.4 Índices de siniestralidad.
 14.5 Auditorías del sistema de gestión de prevención de
riesgos laborales.
 15. Presupuesto anual para la actividad
preventiva.
DOCUMENTO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD
NORMATIVA 21
EL empresario deberá informar,
dentro de las veinticuatro horas
siguientes, a la autoridad minera
competente en todos los accidentes
mortales y graves que se produzcan
y de cualquier situación de peligro
grave
 El empresario remitirá
mensualmente a la autoridad
minera competente una relación de
los accidentados que hayan
causado baja durante el mes, con
su calificación médica,
especificando sus causas y el tipo
de lesiones
 Enviarán trimestralmente los
siguientes datos:
 Número total de personas en
nómina, especificando las plantillas
de exterior e interior.
 Número total de horas trabajadas
(ordinarias y extraordinarias).
 Número total de accidentados que
hayan causado baja y su
clasificación por su duración según
modelo de parte oficial.
 Número de horas perdidas por
incapacidad temporal y por
incapacidades permanentes
declaradas en el mismo acuerdo
con el baremo reglamentario.
 Anualmente, el número personal
afectado por enfermedades
profesionales y grado de las
mismas
ACCIDENTES
NORMATIVA 22
NORMATIVA DE SEGURIDAD APLICABLE A UNA OBRA
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de
construcción:
 no será de aplicación a las industrias extractivas a cielo abierto o
subterráneas o por sondeos, que se regularán por su normativa específica
Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las
disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de
los trabajadores en las actividades mineras
 Industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas: todas las industrias que
realicen alguna de las siguientes actividades:
 De perforación o excavación de túneles o galerías, cualquiera que sea su
finalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa relativa a las condiciones
mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
General de Normas Básicas de Seguridad Minera. Instrucciones Técnicas
Complementarias que lo desarrollan
NORMATIVA 23
FIN

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Normativa

  • 2. NORMATIVA 2 Antigua Babilonia, el Código de Hammurabi (año 1780 a.C.) si a consecuencia de un accidente el hijo del propietario de la casa moría, la ley condenaba a morir al hijo del constructor y, si era un esclavo, lo debía reponer La Biblia; Deuteronomio, 22:8: "Cuando construyas una casa nueva, pondrás alféizar en la azotea; así tu casa no incurrirá en venganza de sangre en el caso de que alguien cayese de ella...“ En el año 1900 se aprobó la Ley de accidentes de trabajo –"Ley Dato"–, los empresarios deberán adoptar todas las medidas posibles incluyendo las que los avances científicos y tecnológicos permitan El trabajo en las minas, los túneles, las alcantarillas y las industrias peligrosas se prohíbe a los menores de dieciséis Se elabora un catálogo para Aparatos para evitar o reducir las caídas a los pozos, aparatos para evitar los accidentes en los transportes subterráneos, aparatos para purificar el aire, lámparas de seguridad para alumbrar lugares en los que pueda haber gases inflamables o explosivos, aparatos para comprobar y medir la cantidad de gas existente, aparatos para trabajar en tareas bajo el agua y aparatos para socorrer a los heridos en los accidentes de las minas
  • 3. NORMATIVA 3 TRATADO CONSTITUTIVO CEE ACTA ÚNICA Art 118.A DIRECTIVA MARCO 89/391/CEE LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN REGLAMENTOS DE DESARROLLO OIT CONVENIO 155 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DIRECTIVAS ESPECÍFICAS UNIÓN EUROPEA
  • 4. NORMATIVA 4 R.D. 3255/1983 ESTATUTO DEL MINERO R.D. 863/1985 R.G.N.B.S.M. I.T.C.´s DIRECTIVA 92/104/CEE Industria Extractiva a Cielo Abierto o Subterránea DIRECTIVA 92/91/CEE Industria Extractiva por Sondeos LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN R.G.N.B.S.M. Art. 109 R.D. 1389/1997 Disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras LEGISLACIÓN MINERA
  • 5. NORMATIVA 5  Artículo 40 de la Constitución, en su apartado segundo, establece que es deber de los poderes públicos "velar por la seguridad e higiene en el trabajo".  La prevención de riesgos laborales puede deducirse también de otros preceptos constitucionales:  El artículo 15, que reconoce el derecho fundamental de todos los ciudadanos a la vida y a la integridad física.  El artículo 43.1, que reconoce el derecho a la protección de la salud  Estatuto de los Trabajadores en su artículo 4, apartado 2, impone el derecho de los trabajadores "a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene" y en su artículo 19, apartado 1, "a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene".  La promulgación de este derecho va de la mano del deber de los trabajadores a "observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten" (art. 5.b) y a "observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene" (art. 19.2).
  • 6. NORMATIVA 6 DIRECTIVAS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Art. 118.A Política Social o de Seguridad y Salud en el trabajo Mejora del entorno de trabajo para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores Art 137 TCE  - Directiva 89/654-Lugares de trabajo.  - Directiva 89/655-Equipos de trabajo.  - Directiva 89/656-Equipos de Protección Individual (EPI).  - Directiva 90/269-Manipulación de cargas dorsolumbares.  - Directiva 90/270-Pantallas de visualización.  - Directiva 90/394/-Exposición a agentes cancerígenos.  - Directiva 2000/54/CE-Exposición a agentes biológicos.  - Directiva 92/57-Obras de construcción temporales o móviles.  - Directiva 92/58-Señalización.  - Directiva 92/85-Mujeres embarazadas o en lactancia.  - Directiva 92/104-Industrias extractivas, minas y canteras.  - Directiva 93/103-Buques de pesca.  - Directiva 98/24/CE-Agentes Químicos.  - Directiva 99/92/CE-Atmósferas Explosivas. DIRECTIVAS DE MÍNIMOS
  • 7. NORMATIVA 7 DIRECTIVAS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL PRODUCTO Art. 100 A Mercado Interior o Seguridad de los Productos Art 95 TCE Estas Directivas tienen como finalidad básica la protección de los usuarios de máquinas, productos químicos y equipos de trabajo mediante unos mecanismos de certificación y marcado «CE» que garantice la libre circulación de productos técnicamente seguros, al adaptarse a especificaciones técnicas europeas o nacionales que cumplen requisitos de seguridad y salud de aplicación obligatoria  - Directiva 89/392, Directiva de máquinas. Directiva 98/37 sobre máquinas, en vigor hasta el 29 de diciembre de 2009, entrará en vigor la Directiva 2006/42.  - Directiva 2001/95, Seguridad general de productos.  - Directiva 89/106, Productos de construcción.  - Directiva 89/686, Equipos de protección individual. DIRECTIVAS DE MÁXIMOS
  • 8. NORMATIVA 8 Marco normativo de seguridad laboral: presidido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Marco normativo seguridad industrial: presidido por la Ley 21/1992, de 15 de julio, de Industria. Marco normativo de salud: Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Sistema normativo en materia de Seguridad y Salud se estructura en tres bloques:
  • 10. NORMATIVA 10 Real Decreto 863/1985, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera Establece las reglas generales mínimas de seguridad (LABORAL e INDUSTRIAL) a que se sujetarán las explotaciones de minas, canteras, salinas marítimas, aguas subterráneas, recursos geotérminos, depósitos subterráneos naturales o artificiales, sondeos, excavaciones a cielo abierto o subterráneas, siempre que en cualquiera de los trabajos citados se requiera la aplicación de técnica minera o el uso de explosivos, y los establecimientos de beneficio de recursos geológicos en general, en los que se apliquen técnicas mineras. De aplicación directa en todo el territorio nacional y tendrán el carácter de mínimas, pudiendo ser desarrolladas por las Comunidades Autónomas que tengan atribuciones estatutarias para ello, asegurando la ejecución de las normas básicas e introduciendo, en su caso, medidas adicionales de seguridad. SEGURIDAD MINERA
  • 11. NORMATIVA 11 De acuerdo con la Ley de Minas de 1973 y Leyes Orgánicas que regulan los Estatutos de Autonomía, incumbe al Ministerio de Industria y Energía o al Órgano Autonómico correspondiente, en aquellas en que se haya transferido la competencia en materia de minas, las funciones de inspección y vigilancia en lo relativo a previsión de accidentes y enfermedades profesionales al análisis de las causas del accidente y a plantear las conclusiones pertinentes, el cumplimiento del presente reglamento, así como la estricta observancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo en explotaciones mineras de cualquier orden y en cuantos trabajos regulados por la citada Ley que exijan la aplicación de la técnica minera . SEGURIDAD MINERA AUTORIDAD COMPETENTE Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, artículo 168
  • 12. NORMATIVA 12 Las funciones de las Administraciones Públicas competentes en materia laboral (…) continuarán siendo desarrolladas, en lo referente a los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera, a los que impliquen fabricación, transporte, almacenamiento, manipulación y utilización de explosivos o el empleo de energía nuclear, por los órganos específicos contemplados en su normativa reguladora. SEGURIDAD MINERA AUTORIDAD COMPETENTE LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES artículo 7.2 •Promoviendo la prevención y asesoramiento •Velando por el cumplimiento de la normativa •Sancionando el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales
  • 13. NORMATIVA 13 Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras  Industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas: todas las industrias que realicen alguna de las siguientes actividades:  De extracción propiamente dicha de sustancias minerales al aire libre o bajo tierra, incluso por dragado.  De prospección con vistas a dicha extracción.  De preparación para la venta de las materias extraídas, excluidas las actividades de transformación de dichas sustancias  De perforación o excavación de túneles o galerías, cualquiera que sea su finalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa relativa a las condiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras Industria extractiva: todos los establecimientos y empresas que practican la extracción en superficie o subterránea de recursos minerales con fines comerciales, incluida la extracción mediante perforación o el tratamiento del materia extraído INDUSTRIA EXTRACTIVA
  • 14. NORMATIVA 14 Real Decreto 2857/1978 del Reglamento General para el Régimen de la Minería Instalaciones de preparación, aquellas cuya finalidad sea la eliminación de elementos sin valor y, mediante operaciones de trituración, molienda, clasificación y estrío obtener productos vendibles o aptos para su posterior tratamiento o utilización directa. Dentro de este apartado se incluyen también los talleres de labrado de sustancias minerales ornamentales, al objeto de conseguir tamaños y formas apropiados para su comercialización. Plantas de concentración: son aquellas cuyo objeto es el de tratar de separar en el todo- uno la mena de la ganga, así como eliminar los elementos que puedan ser susceptibles de penalización en la comercialización o tratamiento posterior del producto.-Asimismo se considerarán como plantas de concentración aquellas en que, mediante procedimientos mecánicos o procesos metalúrgicos, se obtengan productos más apropiados para su tratamiento posterior, caso de que los procesos sean parciales Plantas de beneficio: son aquellas instalaciones cuya finalidad es la de someter los recursos procedentes de yacimientos naturales o no naturales, o los productos resultantes de las operaciones anteriores, al correspondiente tratamiento para la obtención o recuperación de los elementos o compuestos que sean útiles. En este grupo quedan incluidas aquellas instalaciones que utilizando materias primas obtengan productos útiles para infraestructura e industrias de la construcción. ESTABLECIMIENTO DE BENEFICIO
  • 15. NORMATIVA 15 Real Decreto 863/1985, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera Las disposiciones son de aplicación a las siguientes instalaciones:  Instalaciones de quebrantado, clasificación y concentración de minerales, rocas o residuos minerales.  Plantas de secado, calcinación, aglomeración y sinterización.  Instalaciones de vertido, cargue, almacenamiento y tratamiento de minerales, rocas o residuos industriales y urbanos.  Plantas de destilación, gasificación o licuefacción de carbonos o productos bituminosos.  Recuperación de minerales disueltos.  Aprovechamiento de escombreras y residuos minerales. ESTABLECIMIENTO DE BENEFICIO
  • 16. NORMATIVA 16 LEGISLACIÓN MINERA ITC 02.1.01. Documento de seguridad y salud. ITC 02.1.02. Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo. ITC 02.2.01 Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo ITC 03.1.01. Actuaciones en caso de accidentes. ITC 02.0.02 Protección de los trabajadores contra el polvo, en relación con la silicosis, en las industrias extractivas. (sustituye a la ITC 07.1.04). ITC 12.0.01. Certificados y homologaciones. ITC 12.0.02. Normas técnicas de obligado cumplimiento
  • 18. NORMATIVA 18  El Documento sobre seguridad y salud se entregará al mismo tiempo que se presente el proyecto de explotación en formato papel y en soporte informático. Deberá actualizarse una vez al año, presentándose a la Autoridad Minera las modificaciones realizadas en el mismo.  En el caso de nuevos centros de trabajo, el Documento sobre seguridad y salud desarrollado y presentado a la Autoridad Minera, deberá ser revisado a los tres meses de actividad, con objeto de tener en consideración las consultas a los trabajadores en relación a la actividad preventiva en la empresa. DOCUMENTO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD
  • 19. DOCUMENTO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD NORMATIVA 19
  • 20. NORMATIVA 20  3.Datos generales de la actividad extractiva.  3.1 Identificación de la empresa.  3.2 Identificación del centro de trabajo.  3.3 Identificación de los trabajadores, cualificación y tipos de contrato laboral.  3.4 Identificación de las contratas, y sus trabajadores.  3.5 Descripción de las actividades e identificación de los procesos.  4. Organización de la prevención.  4.1 Política preventiva.  4.2 Empresario.  4.3 Director facultativo.  4.4 Modalidad preventiva.  4.5 Recurso preventivo.  4.6 Representantes de los trabajadores y dedicación en materia de seguridad y salud.  4.7 Responsabilidades y funciones en materia preventiva.  4.8 Consulta y participación de los trabajadores.  5. Identificación de peligros derivados de la actividad.  5.1 Identificación de los lugares de trabajo.  5.2 Identificación de los puestos de trabajo.  5.3 Peligros en los lugares y puestos de trabajo.  6. Evaluación de riesgos laborales en la empresa.  6.1 Evaluación general de riesgos en la empresa.  6.2 Evaluación de riesgos por puestos de trabajo.  7. Prevención de riesgos en la empresa.  7.1 Planificación de la acción preventiva.  7.2 Medidas de prevención y protección para las condiciones generales y lugares de trabajo.  7.3 Medidas de prevención y protección para trabajadores singulares.  8. Coordinación de actividades empresariales.  8.1 Medios de coordinación establecidos.  8.2 Procedimientos de coordinación.  8.3 Cooperación, instrucciones y vigilancia en relación con las empresas contratadas.  9. Prácticas y procedimientos para la actividad preventiva.  9.1 Procedimientos de trabajo, instrucciones y autorizaciones.  9.2 Disposiciones internas de seguridad.  9.3 Registros.  9.4 Plan de revisiones y mantenimiento periódico de máquinas, vehículos, herramientas, aparatos de elevación, cuadros eléctricos, extintores de incendios, etc.  10. Formación.  10.1 Formación inicial por puesto de trabajo.  10.2 Plan anual de reciclaje y formación continua.  11. Información.  11.1 Riesgos generales y por puesto de trabajo.  11.2 Medidas de protección, prevención, y de emergencia.  11.3 Plan anual de información preventiva.  12. Planes de emergencia y primeros auxilios.  13. Vigilancia de la salud.  14. Control y evaluación de la actividad preventiva.  14.1 Controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.  14.2 Seguimiento y control periódico de las medidas de prevención y protección implantadas.  14.3 Seguimiento de los accidentes, incidentes y enfermedades profesionales.  14.4 Índices de siniestralidad.  14.5 Auditorías del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales.  15. Presupuesto anual para la actividad preventiva. DOCUMENTO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD
  • 21. NORMATIVA 21 EL empresario deberá informar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la autoridad minera competente en todos los accidentes mortales y graves que se produzcan y de cualquier situación de peligro grave  El empresario remitirá mensualmente a la autoridad minera competente una relación de los accidentados que hayan causado baja durante el mes, con su calificación médica, especificando sus causas y el tipo de lesiones  Enviarán trimestralmente los siguientes datos:  Número total de personas en nómina, especificando las plantillas de exterior e interior.  Número total de horas trabajadas (ordinarias y extraordinarias).  Número total de accidentados que hayan causado baja y su clasificación por su duración según modelo de parte oficial.  Número de horas perdidas por incapacidad temporal y por incapacidades permanentes declaradas en el mismo acuerdo con el baremo reglamentario.  Anualmente, el número personal afectado por enfermedades profesionales y grado de las mismas ACCIDENTES
  • 22. NORMATIVA 22 NORMATIVA DE SEGURIDAD APLICABLE A UNA OBRA Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción:  no será de aplicación a las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas o por sondeos, que se regularán por su normativa específica Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras  Industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas: todas las industrias que realicen alguna de las siguientes actividades:  De perforación o excavación de túneles o galerías, cualquiera que sea su finalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa relativa a las condiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan