3. La Jornada Ordinaria de Trabajo: Es la que convengan las
partes, o la falta de convenio la máxima legal.
Jornadas de Trabajo
4. Jornada Diurna
Es el que se ejecuta entre las
5:00 a.m. y las 7:00 p.m.
Jornada Nocturna
Es el que se ejecuta entre las
7:00 p.m. y las 5:00 a.m.
Máxima Legal
Diarias : 8 horas
A la semana: 44 horas
Máxima Legal
Diarias : 6 horas
A la semana: 36 horas
5. Jornada Mixta
Es la que comprende periodos de
tiempo de las jornadas diurna y
nocturna, siempre que el periodo
nocturno abarque menos de 3 horas.
Máxima Legal
Diarias : 7 horas
A la semana: 42 horas
6. Trabajo Suplementario o de horas extras: Es el que excede
de la jornada ordinaria, y en todo caso el que exceda de
la máxima legal.
Jornadas de Trabajo
7. El pago de la jornada Extraordinaria
será el siguiente:
8. Jornada de Trabajo
25%
Recargo sobre el salario de la jornada diurno cuando se
efectué en periodo diurno (4:00 p.m. a 7:00 p.m.)
9. Jornada de Trabajo
50%
Recargo sobre el salario de la jornada diurna cuando se
efectué en el periodo nocturno (7:00 p.m. a 9:00 p.m.)
10. Jornada de Trabajo
75%
Recargo sobre el salario de la jornada nocturna cuando la
jornada extraordinaria sea prolongación
( 9:00 p.m en adelante)
11. Quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo los
siguientes trabajadores:
a) Los que desempeñen cargos de dirección, de confianza o de manejo.
b) Los del servicio domestico, ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo.
c) Los que se ejecuten actividades discontinuas o intermitentes como peluqueros, empleados de
hoteles y demás que sean calificados en tal carácter por la Dirección General del Trabajo, y los
de simple vigilancia como mayordomos y capataces, cuando residan en el lugar o sitio del
trabajo.
d) Los choferes particulares y los que presten sus servicios en empresas de transporte de
cualquier clase, sea cual fuere la forma de su remuneración.
e) Los que realizan labores agrícolas, ganaderas y afines.
f) Los trabajadores remunerados a base de comisión y los empleados similares que no cumplan
su cometido en el local del establecimiento o lugar de trabajo.
12. ¿Que pasa cuando empleado sobrepasa el
exceso de sus horas labores continuas?
Se debe conceder un periodo de 10 horas de descanso
ininterrumpido, es decir el empleado laboro hasta las una
(1) de la madrugada del día lunes. El empleado deberá
presentarse el día martes a las once de la mañana (11:00
am)
13. Para definir el tiempo de almuerzo es importante definir
que existe Jornada Ordinaria Continua o la que se divide
en dos o mas periodos.
Tiempo de Almuerzo
14. Jornada Ordinaria Continua: El trabajador tiene derecho a un
descanso mínimo de (30) minutos dentro de esa jornada, el que debe
computarse como tiempo de trabajo efectivo
Jornada Dividida: El trabajador tiene derecho a una hora de almuerzo,
lo cual no será computada como tiempo de trabajo efectivo.
Tiempo de Almuerzo
16. El trabajador tendrá derecho a vacaciones anuales remuneradas, cuya
extensión y oportunidad se regula en el presente capitulo.
VACACIONES
Después de
un (1) año
Después de
dos (2) años
Después de
tres (3) años
Después de cuatro
(4) años y mas
10
días
12
días
15
días
20
días
17. Las vacaciones debe ser
señalada por el patrono, a
mas tardar dentro de los 3
meses siguientes a la fecha
en que se tiene derecho a
vacaciones.
VACACIONES
Deben ser concedidas
oficiosamente o a petición
del trabajador, sin perjudicar
el servicio y la efectividad
del descanso.
18. Es prohibido compensar las
vacaciones con dinero.
Queda prohibido acumular
las vacaciones, lo máximo
que se puede acumular será
hasta por dos años, después
de este tiempo se pierde.
19. Para calculo del pago de las
vacaciones se tomara como
base el promedio de los
remuneraciones ordinarias
devengadas los últimos seis
meses.
Durante el periodo de
vacaciones, el trabajador
beneficiado no puede
dedicarse a trabajar en
ninguna forma por cuenta
ajena.
22. Las diferentes tipos de ausencias que se manejan
en la empresa son las siguientes:
- POR ENFERMEDAD
- DILIGENCIA JUDICIAL
- MATERNIDAD Y PATERN
- CITA IHSS
- DEFUNCION
- OTROS
23. ENFERMEDAD
- El tiempo que el empleado asista al
hospital y sea comprobado es con goce
de salario.
- Si el empleado es incapacitado, el
permiso es con goce de salario. (mas de
3 días debe se refrendado en el IHSS).
24. DILIGENCIA
JUDICIAL
Las diligencias judiciales son permiso con
goce de salario, las cuales son:
- Asistir a los Juzgados cuando es requerido.
- Tramites de licencias de conducir, Identidad,
Visas, Etc. (Debe proporcionar un documento
que justifique)
25. DEFUNCION
El empleado tiene permiso a dos días
con goce de salario cuando fallezca un
familiar.
Los únicos familiares que aplican según
nuestro reglamento interno de trabajo
son: Esposo(a), Padres, hijos. (Deben traer
acta de defunción)
26. CITAS IHSS
Se otorga permiso con goce de salario, al
empleado que tenga cita en el IHSS. El
empleado debe tener el documento con
la hora de entrada y salida que le
respalde.
27. MATERNIDAD
Y PATERNIDAD
- Maternidad: Post Natal: 42 días y Pre
Natal: 42 días y una hora de lactancia
durante 180 días, que inician desde que
el niño nace.
- Paternidad: Tiene derecho a dos días
cuando su esposa da a luz.