El trabajo dignifica al hombre y a la mujer, por lo tanto también el trabajo digno debe ser respetado. Una relación laboral siempre debe ir acompañada de un contrato de trabajo donde queden estipuladas las condiciones de la labor a realizar.
Los derechos y obligaciones de un trabajador y un empleador quedan estipuladas mediante la celebración de un contrato de trabajo que indica el comienzo de una relación laboral. Mencionamos este punto porque es un derecho trabajar bajo un contrato de trabajo, sin él, estamos aceptando el desamparo de las leyes a través del código del trabajo en Chile.
Por lo que se refiere a las leyes a través del código de trabajo, mencionaremos cuales menciona como derechos para el trabajador o trabajadora:
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November 2, 2020
El trabajo y sus derechos en tiempos de Covid.
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«Un contrato verbal no vale ni en el papel en que se escribe»
Samuel Goldwyn
El trabajo dignifica al hombre y a la mujer, por lo tanto también el trabajo digno
debe ser respetado. Una relación laboral siempre debe ir acompañada de un contrato de
trabajo donde queden estipuladas las condiciones de la labor a realizar.
Los derechos y obligaciones de un trabajador y un empleador quedan
estipuladas mediante la celebración de un contrato de trabajo que indica el comienzo de
una relación laboral. Mencionamos este punto porque es un derecho trabajar bajo un
contrato de trabajo, sin él, estamos aceptando el desamparo de las leyes a través del
código del trabajo en Chile.
Por lo que se refiere a las leyes a través del código de trabajo, mencionaremos cuales
menciona como derechos para el trabajador o trabajadora:
1.El descanso es fundamental tanto fuera como dentro del trabajo. La
jornada diaria se divide en dos:
Un espacio de media hora hora, que no se considera trabajado, porque está destinado al
tiempo de colación del trabajador. Y en caso de tratarse de una jornada parcial, ésta no
debe superar las 10 horas de trabajo, aquí el trabajador puede tomar un descanso de 30 a
60 minutos para colación.
El descanso semanal son los días domingos y festivos según lo considere la ley. Este
descanso comenzará a las 21 horas del sábado o día anterior el festivo. Y su descanso
terminará el día siguiente a las 6 am, todo esto es salvo que esté acordado en el contrato
de trabajo rotaciones de turnos.
El descanso para las jornadas bisemanales son para personas que cumplan
jornadas de trabajo hasta por dos semanas, no pueden exceder los 12 días corridos.Estos
trabajadores deben tener días compensatorios de los domingos o festivos que hayan
tenido que trabajar.
2.Los feriados son derechos del trabajador. Existen 4 tipos de feriados.
El que corresponde al feriado anual o vacaciones, que corresponde una vez al año. Pasado
el primer año de trabajo corresponden 15 días hábiles de vacaciones ( el día sábado no
cuenta como día hábil. Las vacaciones se pagan.
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todo trabajador tener derecho a descanso
todo trabajador tiene derecho a vacaciones
El feriado progresivo significa que al
pasar 10 años de servicio aumenta en razón
de 1 día cada tres años el feriado anual o
vacaciones.
El feriado proporcional es para
trabajadores que no cumplieron un año de
servicio y se les paga un proporcional de
vacaciones en su remuneración. Este
feriado proporcional no corre para
trabajadores que prestan servicios por 30
días.
El feriado colectivo es la facultad que tiene el empleador de conceder el feriado a los
trabajadores de su empresa en forma colectiva aun cuando algunos no cumplan los
requisitos para ello.
Empleados de comercio:
Es sabido que siempre hay excepciones a la
regla, con esta frase nos referimos a los
empleados de comercio. Los trabajadores
que desempeñan su labor en el comercio,
según el código de trabajo, deben
trabajar los días domingos, pero las
horas en que se desempeñen esos días
tendrán un recargo de al menos el 30%.
Además tienen derecho a 7 domingos de
descanso durante cada año de vigencia del contrato más los dos domingos mensuales que
les corresponden.
Se debe agregar que 3 de los 7 domingos anuales pueden ser reemplazados por sábados
sólo si ambas partes están de acuerdo – trabajador y empleador- sin embargo esos
sábados deben ser los que el domingo también sea libre.
Se debe aclarar que el día de descanso no puede ser compensado con dinero, ni
acumulado de un año para otro.
Permisos laborales:
Maternidad:
Una trabajadora embarazada debe tener un descanso de 6 semanas previas al parto (pre
natal y de 12 semanas de post natal . También hay otros tipos de permisos relacionados a
problemas en el embarazo o después de él.
Exámenes médicos:
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Los trabajadores de comercio pueden trabajar
los domingos
Todo trabajador una vez por año puede
pedir permiso para hacerse exámenes
médicos, para esto cuentan con medio día
laboral.
Sufragio o votación:
Los trabajadores tienen derecho a 2 horas
de permiso en caso que tengan que
sufragar o tener que asumir la
responsabilidad de vocal de mesa o la
inscripción a la junta electoral. No se
descuenta este tiempo de la remuneración.
Nacimiento, muerte de familiar directo:
Todo trabajador tiene derecho a 7 días de descanso de corrido en caso del nacimiento o
pérdida de un hijo/a o cónyuge, no se descuentan los días de ausencia.
Director sindical:
Todo trabajador tiene derecho a ausentarse de su trabajo si debe cumplir con
responsabilidades sindicales como director sindical. Este permiso corresponde a 6
horas semanales y 8 horas semanales en caso de pertenecer a un sindicato de más de 250
miembros.
Catástrofe:
Y por último, todo trabajador está justificado automáticamente si se ve impedido de
cumplir sus labores a causa de catástrofes humanas o materiales. Este permiso
estará sujeto al sentido común del empleador.
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