Presentación del Convenio de Comercio en la Provincia de Albacete. La comparativa con el Estatuto de Trabajadores. El estudio de los requisitos y el cálculo de la prestación por desempleo.
1. Convenio Colectivo del Comercio en General
de la Provincia de Albacete.
Haro Aragón, Mercedes
Martínez Montero, Miriam
Rodríguez Hernández, Meralis
Lozano Castillo, Carmen María
2. Índice
1.COMPARATIVA ENTRE EL ESTATUTO DE TRABAJADORES Y EL CONVENIO COLECTIVO.
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
CONVENIO COLECTIVO.
2.LA REGULACIÓN DEL SALARIO.
SALARIO BASE Y COMPLEMENTOS SALARIALES APLICABLES
¿CUÁNDO Y COMO SE DEBE PAGAR EL SALARIO?
NÚMERO Y CUANTÍA DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS
ANTICIPOS
3. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.
BASE REGULADORA
PORCENTAJE Y CUANTÍA DE LA BASE REGULADORA
MÁXIMOS Y MÍNIMOS DE PRESTACIÓN
CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN SEGÚN SU SITUACIÓN FAMILIAR
4. Jornada y Horario de trabajo
Estatuto de los trabajadores.
La duración de la jornada de trabajo será la
pactada en los convenios colectivos o
contratos de trabajo.
La duración máxima es de 40h semanales y un
total de 1920h anuales.
Entre el final de una jornada y el comienzo de
la siguiente mediarán, como mínimo, doce
horas.
Convenio Colectivo.
La duración máxima es de 37h semanales y un
total de 1776h anuales.
El horario de los sábados en feria será de 10 a
14h, no trabajándose en el comercio por las
tardes de dichos sábados ni los domingos
correspondientes.
5. Estatuto de los trabajadores.
-Descanso Semanal: los trabajadores tendrán
derecho a un descanso mínimo, acumulable por
periodos de hasta 14 días, de 1día y medio
ininterrumpido.
La duración de los <18 años será, de 2 días
ininterrumpidos.
-Descanso Diario: la duración de la jornada diaria
continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse
un periodo de descanso durante la misma de
duración no inferior a 15min.
Los trabajadores >18 años, el periodo de descanso
tendrá una duración mínima de 30 min, y deberá
establecerse cuando la duración de la jornada diaria
continuada exceda de 4h y media.
Convenio Colectivo.
-Descanso Semanal: el descanso mínimo
ininterrumpido, estableciendo por Ley,
comprendiendo dicho descanso semanal el
domingo completo y la tarde del sábado o
mañana del lunes.
-Descanso Diario: se regulará según el Estatuto
de Trabajadores.
Descansos
6. Horas extraordinarias
Estatuto de los trabajadores.
No podrán ser superior a 80 horas anuales.
No se computarán las que hayan sido
compensadas mediante descanso dentro de
los cuatro meses siguientes a su realización.
La prestación de trabajo en horas
extraordinarias será voluntaria, salvo que su
realización se haya pactado en convenio
colectivo.
Convenio Colectivo.
Se regularán según el Estatuto de Trabajadores
Se abonarán con un incremento del 50 % del
valor de la hora ordinaria, o bien se
compensarán en días completos de descanso
dentro de los cuatro meses siguientes a su
realización.
7. Festivos
Estatuto de los trabajadores.
Las fiestas laborales, que tendrán carácter
retribuido y no recuperable, no podrán exceder
de 14 al año, las cuales 2 locales.
Si alguna comunidad autónoma no pudiera
establecer una de sus fiestas tradicionales por
no coincidir con domingo un suficiente número
de fiestas nacionales podrá, en el año que así
ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de
recuperable, al máximo de 14.
Convenio Colectivo.
Según el Estatuto de los Trabajadores.
Cuando se considere la necesidad la apertura
de algún día festivo, será imprescindible el
acuerdo anterior de la Comisión Paritaria de
este Convenio, previa solicitud tendrá que
hacerse, al menos, con 15 días de antelación.
8. Vacaciones
Estatuto de los trabajadores.
El período de vacaciones anuales retribuidas,
no sustituibles por compensación económica,
será el pactado en convenio colectivo.
Se fijarán de común acuerdo entre el
empresario y el trabajador.
Cuando coincida con una incapacidad
temporal, el trabajador podrá disfrutarlas una
vez que finalice su incapacidad, siempre que
no hayan transcurrido más de 18 meses a
partir del final del año en que se hayan
originado
Convenio Colectivo.
Disfrutará de un período anual de vacaciones
de 30 días naturales.
Se fijará de común acuerdo entre empresario y
trabajador, dentro de los 2 primeros meses de
cada año.
Cuando coincida con una incapacidad temporal
derivada del embarazo, el parto o la lactancia o
con el período de suspensión del contrato,
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en
fecha distinta de la incapacidad, aunque haya
terminado el año natural al que corresponde.
9. Permisos retribuidos
Estatuto de los trabajadores.
Previo aviso y justificación, podrá ausentarse
del trabajo, con derecho a remuneración
Nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento, los trabajadores
tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
La duración se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto,
adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples.
Convenio Colectivo.
Previo aviso y justificación, podrá ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración:
a) 3 días laborables por el nacimiento de hijo/a. Si
hay desplazamiento será de 5 días naturales.
b) Por el tiempo necesario para asistir a cualquier tipo
de consulta médica.
c) Por el tiempo necesario para acompañamiento de
un hijo/a o acogido menor de 12 años a consultas
médicas. Se disfrutará siempre y cuando ambos
cónyuges trabajen.
d) Por el tiempo imprescindible para la obtención del
permiso de conducción.
e) Avisando con un mínimo de 5 días, tendrá derecho
a 1 día por asuntos propios.
Serán de aplicación a las parejas de hecho
debidamente inscritas en el registro correspondiente.
10. Sistema de trabajo: trabajo nocturno y a turnos
Estatuto de los trabajadores.
Trabajo nocturno: el realizado entre las 10 de la
noche y las 6 de la mañana. El empresario que
recurra regularmente a la realización de trabajo
nocturno deberá informar de ello a la autoridad
laboral.
Trabajo a turnos: los trabajadores ocupan los
mismos puestos de trabajo, según un ritmo,
implicando para el trabajador la necesidad de
prestar sus servicios en horas diferentes en un
periodo determinado de días o de semanas.
Los trabajadores nocturnos y a turnos gozarán
de un nivel de protección y seguridad superior
al de los demás trabajadores.
Convenio Colectivo.
Trabajo nocturno: tendrá un incremento del
25%, salvo que el salario se haya establecido a
que el trabajo sea nocturno por su propia
naturaleza.
Trabajo a turnos: no viene regulado en el
Convenio Colectivo.
12. Salarios base e incrementos salariales
• -Período 1/1/2014 a 31/12/2014
Se mantienen las tablas salariales del año 2013.
• -Período 1/1/2015 a 31/12/2015
Incremento del 0,7% en todos los conceptos económicos del Convenio, excepto en el
complemento “ad personam”.
• -Período 01/01/2016 a 31/12/16
Incremento del 1,3% en todos los conceptos económicos del Convenio, excepto en el
complemento “ad personam”
• -Período 1/1/2017 a 31/12/2017
Incremento del 1,3% en todos los conceptos económicos del Convenio, excepto en el
complemento “ad personam”.
13. Complementos salariales aplicables
ANTIGÜEDAD
• 2015: 70% del plus compensatorio. (35€ mensuales).
• 2016: 90% del plus compensatorio. (45,59€ mensuales).
• 2017: 100% del plus compensatorio. (51,31€ mensuales).
PLUS DE ASISTENCIA
• Se abonará durante el período de incapacidad temporal.
PLUS DE KILOMETRAJE
• Todos los trabajadores/as que en comisión de servicio tengan que desplazarse por
orden y cuenta de la empresa en vehículo propio percibirán, por kilómetro recorrido,
durante los años de vigencia del convenio la cantidad que figura en la tabla salarial
anexa de este convenio.
14. DIETAS
• 1. Salida de duración inferior a 24 horas.
a) Salida antes de las 14:00 horas y regreso después de las 14:00 horas: Media dieta.
b) Salida entre las 14:00 horas y las 22:00 horas y regreso después de las 22:00 horas: Media
dieta.
c) Salida antes de las 14:00 horas y regreso antes de las 22:00 horas: Dieta completa.
• 2. Salidas de duración superior a 24 horas:
En el día de salida:
a) Salida anterior a las 14:00 horas: Dieta completa.
b) Salida entre las 14:00 horas y las 22:00 horas: Media dieta.
c) En los días intermedios entre la salida y el regreso: Dieta completa.
• 3. En el día de regreso:
a) Llegada entre las 14:00 horas y las 22:00 horas: Media dieta.
b) Llegada después de las 22:00 horas: Dieta completa. Se mantendrán las mejoras que existan
en cada empresa.
15. ¿Cuándo y cómo debe la empresa pagar el salario?
• Se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a
los usos y costumbres.
• La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un
recibo individual y justificativo del pago del mismo.
• El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento
comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.
• El interés por mora en el pago del salario será del 10% de lo adeudado.
16. Número y cuantía de la pagas extraordinarias
Gratificaciones extraordinarias
• Con anterioridad a los días 15 de julio y 22 de diciembre, las empresas abonarán a
sus trabajadores una paga por importe de una mensualidad, calculada sobre el
salario base vigente en la fecha de abono. Serán imputables cada una de ellas al
primer y segundo semestre del año, respectivamente.
Paga de beneficios
• Las empresas establecerán un régimen de gratificaciones variables en función de
las ventas o beneficios,, sin que puedan ser menores, en ningún caso al importe de
una mensualidad.
17. Anticipos
• El trabajador y con autorización de sus representantes legales, tendrán derecho a
percibir, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
• La cantidad recibida será correspondiente al total de los días que haya trabajado en
la empresa.
• Podrá recibir el anticipo en cualquier momento.
19. PERÍODO MÍNIMO
• El período de cotización será de 360 días (12 meses aprox.) y por ello
se cobrará 120 días (4 meses aprox.) de prestación.
20. PERÍODO MÁXIMO
• El período de cotización será de 2160 días (6 años aprox.) y por ello
se cobrará 720 días (2 años aprox.) de prestación.
21. Cálculo de cuantía de prestación
CASO PRÁCTICO:
• Una persona, sin cargas familiares, es despedido en 2015 después de
estar cotizando durante 2 años y 8 meses siendo su base de
cotización de los últimos 180 días de 12000€ (unos 2000€ mensuales
aprox.). Para su cálculo sigue estos pasos:
22. Base Reguladora
• Para determinar la base reguladora diaria se sumarán las bases en los
últimos 180 días cotizados a la Seguridad social, precedentes a la
situación de desempleo se divide entre 180.
• Para determinar la base reguladora se multiplicará por 30 la base
reguladora diaria
12.000€/180 días= 66,67€ al día ascendería la base reguladora
66,67€*30 días= 2.000€ al mes ascendería la base reguladora mensual
23. Duración de la prestación
PERÍODO DE
COTIZACIÓN (EN
DÍAS)
PERÍODO DE PRESTACIÓN
(EN DÍAS)
Desde 360 hasta 539 120
Desde 540 hasta 719 180
Desde 720 hasta 899 240
Desde 900 hasta 1079 300
Desde 1080 hasta 1259 360
Desde 1230 hasta 1439 420
Desde 1440 hasta 1619 480
Desde 1620 hasta 1799 540
Desde 1800 hasta 1979 600
Desde 1980 hasta 2159 660
Desde 2160 720
24. Porcentaje aplicado a la base reguladora y cuantía de la
prestación:
• Días cotizados: 2 años y 8 meses seria 32 meses*30dias el mes= 960 días
• Días de prestación: desde los 900 hasta 1079 días cotizados dan
derecho a 300 días de prestación.
• El porcentaje sería un 70% aplicado a la base reguladora (durante los
primeros 180 días prestación – 6 meses aprox.)
2.000€*0.70= 1.400€ de prestación en los primeros 180 días (6 meses aprox.)
• y un 50% aplicado a la base reguladora (los siguientes meses a partir de
los 181 días hasta los 300 días de prestación)
2.000€*0.50=1.000€ de prestación en los siguientes meses a partir de 181
días hasta los 300 días de prestación.
25. Máximos y Mínimos de prestación
IPREM: 537,84
CUANTÍA MÁXIMA CUANTÍA MÍNIMA
SIN HIJOS
1 HIJO
2 O MÁS HIJOS
941,22 €
10,75.68 €
1210,14 €
501,98 €
671,40 €
671,40 €
26. Cálculo de la cuantía de la prestación según su
situación familiar
• La persona recibirá 1.400€ de prestación en los primeros 180 días, y en los
siguientes meses a partir de 181 días hasta 300 días de prestación recibirá
1.000€.
• En conclusión, esta persona no podrá recibir 1.400€ en los primeros 180
días, aunque, no tenga hijos, ni 1 hijo, ni 2 o más hijos; pero si podrá recibir
1.000€ a partir de los 181 días hasta los 300 días de prestación en los tres
casos.
CUANTÍA MÁXIMA PRIMEROS 180 DÍAS A PARTIR DE LOS 181
DÍAS
SIN HIJOS
1 HIJO
2 O MÁS HIJOS
941,22 €
1075,68 €
1210,14 €
941,22 €
1075,68 €
1210,14 €
941,22 €
1000 €
1000 €