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Aspectos
Fiscales y
laborales de los
sueldos y
salarios
Objetivos
Explicar el marco legal de los sueldos y salarios,
específicamente en cuanto las percepciones,
remuneraciones y compensaciones que se
incluyen en una planilla de sueldos y salarios
Aspectos Fiscales y laborales
de los sueldos y salarios
¿Qué es el salario?
El salario, jornal o sueldo es toda retribución
económica que el empleador (patrono) debe
pagar al trabajador en virtud del contrato de
trabajo, o de la relación de trabajo.
Comprende
No solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo
lo que recibe el trabajador en dinero o en especie
y que implique retribución de servicios sea
cualquiera la forma o denominación que se adopte
(Primas, sobresueldos, bonificaciones habituales,
% sobre ventas, comisiones o participación de
utilidades)
Articulo 360
• Salario, jornal o sueldo es la retribución
que el patrono debe pagar al trabajador en
virtud del contrato de trabajo, o de la
relación de trabajo vigente
Articulo 361
Constituye salario no solo la remuneración fija
u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador
en dinero o en especie y que implique
retribución de servicios, sea cualquiera la forma
o denominación que se adopte, como las
primas, sobresueldos, bonificaciones
habituales, valor del trabajo suplementario o de
las horas extras, valor del trabajo en días de
descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas,
comisiones o participación de utilidades
Articulo 362
No constituyen salario las sumas que
ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el
trabajador del patrono, como las primas,
bonificaciones y gratificaciones ocasionales y lo que
recibe en dinero o en especie no para su
beneficio, ni para subvenir a sus necesidades, ni
para enriquecer su patrimonio, sino para
desempeñar a cabalidad sus funciones, como los
gastos de representación, medios de transporte,
elementos de trabajo u otros semejantes, ni tampoco
las prestaciones sociales.
Subvenir necesidades
• Cubrir sus propias necesidades
Incremento patrimonial
• Que es el patrimonio?
• Cuando disminuye el patrimonio?
• Cuando aumenta el patrimonio?
• Como se enriquece el patrimonio?
Inversiones de
los propietarios
en la entidad
CAPITAL
CONTABLE
Gastos
Retiros de
efectivo de la
entidad por los
propietarios
Ingresos
EL CAPITAL
CONTABLE
AUMENTA DEBIDO
A
EL CAPITAL
CONTABLE
DISMINUYE DEBIDO
A
Contratos de trabajo
¿Qué es un contrato de trabajo?
Es aquel por el cual un persona natural se
obliga a ejecutar una obra o a prestar sus
servicios personales a otra persona natural
o jurídica, bajo la continua dependencia o
subordinación de éste y mediante una
remuneración.
¿Qué contiene el contrato de trabajo?
• Los derechos, prohibiciones y obligaciones
de los patronos, como también de
trabajadores.
• Especifica la actividad a realizar por el
trabajador/a, salario, horario, duración del
contrato, el lugar o lugares donde realizará
su trabajo, tiempo de la jornada de trabajo
• Cualquier otra especificación sobre la
relación laboral.
¿Pueden los contratos laborales ser
verbales o escritos?
¿ En que aspectos deberán de
ponerse de acuerdo el
trabajador/a con el empleador/
a cuando el contrato es verbal?
¿Qué tipos de contratos de trabajo
existen?
¿Qué es el periodo de
prueba?
El periodo de prueba es la etapa inicial de todo
contrato de trabajo (los primeros 60 días), pero
sucede que en este periodo el trabajador/a goza de
todas las prestaciones a excepción del preaviso y la
indemnización por despido. Debe ser estipulado
por escrito, en caso contrario los servicios se
entenderán regulados por las normas generales del
contrato de trabajo.
JORNADA DE TRABAJO
• Jornada Ordinaria.
• 2.- Jornada Extraordinaria o de horas
extras (Art. 319 y 320 Código de Trabajo)
Jornada ordinaria
Es la cantidad de horas durante las cuales
se realiza el trabajo y se fija según lo
convengan las partes, pero que en ningún
caso, podrá exceder de los límites que
establece la ley, la jornada ordinaria puede
ser:
Si labora 3 o mas horas en la noche, se considera
periodo nocturno
¿Qué se entiende por jornada
extraordinaria de trabajo?
Es la que se realiza después de la jornada ordinaria pactada
por las partes, o bien fuera de los límites máximos
establecidos por la ley.
La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no puede
exceder de doce (12) horas al día.
Este límite puede ser excedido en casos especiales:
Siniestro ocurrido o riesgo inminente
¿Cómo se paga la jornada
extraordinaria?
La jornada extraordinaria de trabajo debe
ser remunerada con un recargo sobre el
salario de la jornada diurna, es decir, con
un monto por encima del salario normal
pactado.
¿Cómo se paga la jornada
extraordinaria?
• - Diurna: se paga con un recargo del 25 %.
• - Mixta: se paga con un recargo del 50 %.
• - Nocturna: se paga con un recargo del 75%.
¿Qué es el salario mínimo?
Es la retribución económica más baja que un
trabajador/a puede percibir para satisfacer
sus necesidades normales y las de su familia,
en el orden material, moral y cultural.
El salario mínimo es irrenunciable por lo que no
podrán pagarse salarios inferiores a los fijados
según la ley, aún cuando los trabajadores/as
estén de acuerdo en percibirlos.
ACUERDO Nº STSS-001-2012
DESCANSO SEMANAL
• El Código del Trabajo estipula que todo
trabajador/a que haya trabajado durante la
semana seis días continuos, tiene derecho
a gozar de un día de descanso
remunerado. (Art. 338 del Código del
Trabajo).
DIAS FERIADOS O FIESTAS
NACIONALES
• 1º de enero, Año Nuevo.
• 14 de abril, Día de las Américas (Panamericanismo).
• 1 de mayo, Día Internacional del Trabajo.
• 15 de septiembre, Día de Independencia.
• 3 de octubre, Nacimiento de Francisco Morazán.
• 12 de octubre, Día del Descubrimiento de América.
• 21 de octubre, Día de las Fuerzas Armadas
• 25 de Diciembre, Navidad.
• Jueves, viernes y sábado de la Semana Santa, días
santos.
¿Cómo deben pagarse los días
feriados que no se trabajan?
1. Como si se hubiere realizado, con el salario
promedio diario de la semana anterior al día
feriado.
2. Cuando el trabajador/a no hubiere
trabajado esa semana, se le pagará el día
feriado con base al salario de un día de trabajo
de 8 horas.
3. Cuando el salario se paga por quincena o por
mes, se incluye en forma implícita
el pago de los días feriados o de fiesta nacional
¿Cómo deben pagarse los días
feriados que se trabajan?
El empleador/a deberá contar con el
consentimiento del trabajador y pagarle en forma
doble.
Si se trabaja en día feriado y el mismo cae en
domingo o en el día destinado al descanso del
trabajador, éste conservará el derecho de gozar de
ese descanso en cualquier otro día. Además tendrá
derecho a que se le remunere ese día con el doble
del salario diario que normalmente percibe.
VACACIONES
El trabajador/a adquiere el derecho a vacaciones
anuales remuneradas después de cada año de
trabajo al servicio de un mismo patrono, aunque su
contrato no le exija trabajar todas las horas de la
jornada ordinaria ni todos los días de la semana.
¿Cómo se pagan las
vacaciones?
Para calcular el salario que el trabajador/a debe
recibir con motivo de sus vacaciones, se toma como
base el promedio de las remuneraciones ordinarias
devengadas por él durante los últimos 6 meses o
fracción de tiempo menor cuando el contrato no
Haya durado ese lapso, aumentado con el
equivalente de su remuneración en especie, si la
hubiere.
LICENCIAS
El Código del Trabajo en el artículo 95 inciso 5,señala
entre las obligaciones del empleador, la de conceder
licencias al trabajador/a (máximo 2 días por mes
calendario y en ningún caso más de 15 días en el
mismo año) en los siguientes casos:
• Para cumplir con las obligaciones de carácter público
impuestas por la ley.
• En caso de grave calamidad doméstica debidamente
comprobada.
• Para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la
organización sindical y para asistir al entierro de sus
compañeros
INCAPACIDAD
• Incapacidad total permanente: es la que
inhabilita de un modo absoluto y definitivo al
trabajador.
• Incapacidad parcial permanente: es la
disminución de las capacidades de un individuo
por haber sufrido la pérdida o paralización de
algún miembro, órgano o función del cuerpo.
• Incapacidad temporal: Es la que impide al
trabajador dedicarse a sus labores habituales
durante un periodo limitado de tiempo que no
exceda de un año, siempre que al terminar su
tratamiento quede apto para el trabajo.
TRATAMIENTO DE LA
INCAPACIDAD
Si la incapacidad no excede los tres (3) días, esta
debe ser pagada en su totalidad por el patrono.
Si es mayor a tres (3) días entonces el patrono debe
pagar en un 100% los primeros tres días y el exceso
de días en un 34% sobre el techo de cotización, el
66%
restante será pagado por el IHSS. Si el empleado
devenga un salario de cotización, entonces el patrono
debe pagar la diferencia hasta completar el salario
del trabajador
INVALIDEZ
• Invalidez: Es la consecuencia de un
accidente común o una enfermedad no
profesional
Subsidio por maternidad
• Este subsidio se paga durante:
42 días anteriores al parto (pre-natal)
42 días después del parto (post-natal)
• El patrono está en la obligación de conceder a la
trabajadora dos (2) descansos de treinta (30)
minutos cada uno, dentro de la jornada, para
alimentar asu hijo, aprovechables, uno en el
trabajo de la mañana y otro en el de la tarde, sin
descuento alguno en el salario por dicho
concepto, durante los primeros seis (6) meses de
edad. Comúnmente denominada la hora lactancia
diaria.
AGUINALDO
El aguinaldo es un beneficio económico anual al que
tiene derecho todo trabajador/a por virtud de la ley.
Es equivalente o consiste en un mes de salario, el
cual se computa desde el 1 de enero al 31 de
diciembre del año que se trate.
Se paga de conformidad al salario pactado y se
calcula con base en el promedio de los sueldos
ordinarios devengados por el trabajador/a durante
los doce meses del año calendario.
DÉCIMO CUARTO MES
Todos los trabajadores/as permanentes tienen derecho al
pago del décimo cuarto mes de salario en concepto de
compensación social que se paga el mes de junio de cada
año (aunque las partes pueden pactar su pago en otra
fecha diferente).
Se considera el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de
junio del periodo siguiente, se paga de conformidad al
salario pactado y se calcula con base en el promedio de
los sueldos ordinarios devengados por el trabajador/a
durante los doce meses del año calendario, no se toman
en cuenta los salarios extraordinarios.
BONO EDUCATIVO
Tienen derecho todos los empleados y
trabajadores del sector público y privado que
perciban hasta el equivalente de dos salarios
mínimos, el pago del BONO EDUCATIVO POR
FAMILIA, el que se hará efectivo una sola vez por
año, después de la primera prueba trimestral de
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El valor bruto devengado
Casos Practico
Aspectos fiscales y laborales de sueldos y salarios

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Aspectos fiscales y laborales de sueldos y salarios

  • 2. Objetivos Explicar el marco legal de los sueldos y salarios, específicamente en cuanto las percepciones, remuneraciones y compensaciones que se incluyen en una planilla de sueldos y salarios
  • 3. Aspectos Fiscales y laborales de los sueldos y salarios
  • 4. ¿Qué es el salario? El salario, jornal o sueldo es toda retribución económica que el empleador (patrono) debe pagar al trabajador en virtud del contrato de trabajo, o de la relación de trabajo. Comprende No solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios sea cualquiera la forma o denominación que se adopte (Primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, % sobre ventas, comisiones o participación de utilidades)
  • 5. Articulo 360 • Salario, jornal o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del contrato de trabajo, o de la relación de trabajo vigente
  • 6. Articulo 361 Constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas, comisiones o participación de utilidades
  • 7. Articulo 362 No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del patrono, como las primas, bonificaciones y gratificaciones ocasionales y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para subvenir a sus necesidades, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como los gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo u otros semejantes, ni tampoco las prestaciones sociales.
  • 8. Subvenir necesidades • Cubrir sus propias necesidades
  • 9. Incremento patrimonial • Que es el patrimonio? • Cuando disminuye el patrimonio? • Cuando aumenta el patrimonio? • Como se enriquece el patrimonio?
  • 10. Inversiones de los propietarios en la entidad CAPITAL CONTABLE Gastos Retiros de efectivo de la entidad por los propietarios Ingresos EL CAPITAL CONTABLE AUMENTA DEBIDO A EL CAPITAL CONTABLE DISMINUYE DEBIDO A
  • 11. Contratos de trabajo ¿Qué es un contrato de trabajo? Es aquel por el cual un persona natural se obliga a ejecutar una obra o a prestar sus servicios personales a otra persona natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de éste y mediante una remuneración.
  • 12. ¿Qué contiene el contrato de trabajo? • Los derechos, prohibiciones y obligaciones de los patronos, como también de trabajadores. • Especifica la actividad a realizar por el trabajador/a, salario, horario, duración del contrato, el lugar o lugares donde realizará su trabajo, tiempo de la jornada de trabajo • Cualquier otra especificación sobre la relación laboral.
  • 13. ¿Pueden los contratos laborales ser verbales o escritos? ¿ En que aspectos deberán de ponerse de acuerdo el trabajador/a con el empleador/ a cuando el contrato es verbal? ¿Qué tipos de contratos de trabajo existen?
  • 14. ¿Qué es el periodo de prueba? El periodo de prueba es la etapa inicial de todo contrato de trabajo (los primeros 60 días), pero sucede que en este periodo el trabajador/a goza de todas las prestaciones a excepción del preaviso y la indemnización por despido. Debe ser estipulado por escrito, en caso contrario los servicios se entenderán regulados por las normas generales del contrato de trabajo.
  • 15. JORNADA DE TRABAJO • Jornada Ordinaria. • 2.- Jornada Extraordinaria o de horas extras (Art. 319 y 320 Código de Trabajo)
  • 16. Jornada ordinaria Es la cantidad de horas durante las cuales se realiza el trabajo y se fija según lo convengan las partes, pero que en ningún caso, podrá exceder de los límites que establece la ley, la jornada ordinaria puede ser:
  • 17. Si labora 3 o mas horas en la noche, se considera periodo nocturno
  • 18. ¿Qué se entiende por jornada extraordinaria de trabajo? Es la que se realiza después de la jornada ordinaria pactada por las partes, o bien fuera de los límites máximos establecidos por la ley. La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no puede exceder de doce (12) horas al día. Este límite puede ser excedido en casos especiales: Siniestro ocurrido o riesgo inminente
  • 19. ¿Cómo se paga la jornada extraordinaria? La jornada extraordinaria de trabajo debe ser remunerada con un recargo sobre el salario de la jornada diurna, es decir, con un monto por encima del salario normal pactado.
  • 20. ¿Cómo se paga la jornada extraordinaria? • - Diurna: se paga con un recargo del 25 %. • - Mixta: se paga con un recargo del 50 %. • - Nocturna: se paga con un recargo del 75%.
  • 21. ¿Qué es el salario mínimo? Es la retribución económica más baja que un trabajador/a puede percibir para satisfacer sus necesidades normales y las de su familia, en el orden material, moral y cultural. El salario mínimo es irrenunciable por lo que no podrán pagarse salarios inferiores a los fijados según la ley, aún cuando los trabajadores/as estén de acuerdo en percibirlos.
  • 23.
  • 24.
  • 25. DESCANSO SEMANAL • El Código del Trabajo estipula que todo trabajador/a que haya trabajado durante la semana seis días continuos, tiene derecho a gozar de un día de descanso remunerado. (Art. 338 del Código del Trabajo).
  • 26. DIAS FERIADOS O FIESTAS NACIONALES • 1º de enero, Año Nuevo. • 14 de abril, Día de las Américas (Panamericanismo). • 1 de mayo, Día Internacional del Trabajo. • 15 de septiembre, Día de Independencia. • 3 de octubre, Nacimiento de Francisco Morazán. • 12 de octubre, Día del Descubrimiento de América. • 21 de octubre, Día de las Fuerzas Armadas • 25 de Diciembre, Navidad. • Jueves, viernes y sábado de la Semana Santa, días santos.
  • 27. ¿Cómo deben pagarse los días feriados que no se trabajan? 1. Como si se hubiere realizado, con el salario promedio diario de la semana anterior al día feriado. 2. Cuando el trabajador/a no hubiere trabajado esa semana, se le pagará el día feriado con base al salario de un día de trabajo de 8 horas. 3. Cuando el salario se paga por quincena o por mes, se incluye en forma implícita el pago de los días feriados o de fiesta nacional
  • 28. ¿Cómo deben pagarse los días feriados que se trabajan? El empleador/a deberá contar con el consentimiento del trabajador y pagarle en forma doble. Si se trabaja en día feriado y el mismo cae en domingo o en el día destinado al descanso del trabajador, éste conservará el derecho de gozar de ese descanso en cualquier otro día. Además tendrá derecho a que se le remunere ese día con el doble del salario diario que normalmente percibe.
  • 29. VACACIONES El trabajador/a adquiere el derecho a vacaciones anuales remuneradas después de cada año de trabajo al servicio de un mismo patrono, aunque su contrato no le exija trabajar todas las horas de la jornada ordinaria ni todos los días de la semana.
  • 30. ¿Cómo se pagan las vacaciones? Para calcular el salario que el trabajador/a debe recibir con motivo de sus vacaciones, se toma como base el promedio de las remuneraciones ordinarias devengadas por él durante los últimos 6 meses o fracción de tiempo menor cuando el contrato no Haya durado ese lapso, aumentado con el equivalente de su remuneración en especie, si la hubiere.
  • 31. LICENCIAS El Código del Trabajo en el artículo 95 inciso 5,señala entre las obligaciones del empleador, la de conceder licencias al trabajador/a (máximo 2 días por mes calendario y en ningún caso más de 15 días en el mismo año) en los siguientes casos: • Para cumplir con las obligaciones de carácter público impuestas por la ley. • En caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada. • Para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización sindical y para asistir al entierro de sus compañeros
  • 32. INCAPACIDAD • Incapacidad total permanente: es la que inhabilita de un modo absoluto y definitivo al trabajador. • Incapacidad parcial permanente: es la disminución de las capacidades de un individuo por haber sufrido la pérdida o paralización de algún miembro, órgano o función del cuerpo. • Incapacidad temporal: Es la que impide al trabajador dedicarse a sus labores habituales durante un periodo limitado de tiempo que no exceda de un año, siempre que al terminar su tratamiento quede apto para el trabajo.
  • 33. TRATAMIENTO DE LA INCAPACIDAD Si la incapacidad no excede los tres (3) días, esta debe ser pagada en su totalidad por el patrono. Si es mayor a tres (3) días entonces el patrono debe pagar en un 100% los primeros tres días y el exceso de días en un 34% sobre el techo de cotización, el 66% restante será pagado por el IHSS. Si el empleado devenga un salario de cotización, entonces el patrono debe pagar la diferencia hasta completar el salario del trabajador
  • 34. INVALIDEZ • Invalidez: Es la consecuencia de un accidente común o una enfermedad no profesional
  • 35. Subsidio por maternidad • Este subsidio se paga durante: 42 días anteriores al parto (pre-natal) 42 días después del parto (post-natal) • El patrono está en la obligación de conceder a la trabajadora dos (2) descansos de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada, para alimentar asu hijo, aprovechables, uno en el trabajo de la mañana y otro en el de la tarde, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad. Comúnmente denominada la hora lactancia diaria.
  • 36. AGUINALDO El aguinaldo es un beneficio económico anual al que tiene derecho todo trabajador/a por virtud de la ley. Es equivalente o consiste en un mes de salario, el cual se computa desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año que se trate. Se paga de conformidad al salario pactado y se calcula con base en el promedio de los sueldos ordinarios devengados por el trabajador/a durante los doce meses del año calendario.
  • 37. DÉCIMO CUARTO MES Todos los trabajadores/as permanentes tienen derecho al pago del décimo cuarto mes de salario en concepto de compensación social que se paga el mes de junio de cada año (aunque las partes pueden pactar su pago en otra fecha diferente). Se considera el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de junio del periodo siguiente, se paga de conformidad al salario pactado y se calcula con base en el promedio de los sueldos ordinarios devengados por el trabajador/a durante los doce meses del año calendario, no se toman en cuenta los salarios extraordinarios.
  • 38. BONO EDUCATIVO Tienen derecho todos los empleados y trabajadores del sector público y privado que perciban hasta el equivalente de dos salarios mínimos, el pago del BONO EDUCATIVO POR FAMILIA, el que se hará efectivo una sola vez por año, después de la primera prueba trimestral de los educandos,
  • 39.
  • 40. El valor bruto devengado Casos Practico

Notas del editor

  1. Explicar el marco legal de los sueldos y salarios, específicamente en cuanto las percepciones, remuneraciones y compensaciones que se incluyen en una planilla de sueldos y salarios