Torre 222 sobre instalaciones de este mismo edificio
Republica bolivariana de venezuela
1. BIENES MUEBLES E INMUEBLES
INTEGRANTE:
ORIANA RIVAS
CEDULA:
21.063.759
2. POR SU NATURALEZA. INCORPORALES , DERECHOS REALES.
El código civil venezolano Un derecho real según ROCA R. Es
En su articulo 532 explica aquel derecho subjetivo que atribuye
La identificación de los bienes a su titular un poder o un señorío directo
Muebles por su naturaleza, e inmediato sobre una cosa determinada
Siendo estos los bienes que sin necesidad de intermediario alguno
Pueden cambiar de lugar por personalmente obligado y que impone
Si mismos o por una fuerza así mismo a todo el mundo un deber de
Exterior , es decir, que su respeto o exclusión y a veces cuando se
Movilidad es evidente y no trata de derecho reales limitados un
Afecta su composición ni HACER o un NO HACER posiblemente
Naturaleza. En cuanto a los conectado a un soportar.
Bienes muebles por anticipación
Son aquellos que están adheridos
al suelo.
3. DERECHOS DE CREDITOS
Son derechos llamados también derechos obligacionales, y es la
facultad en virtud de la cual , una persona, llamada acreedor
puede exigir de otra , denominada deudor, un hecho una
abstención o la entrega de una cosa.
4. POR SU NATURALEZA. POR DESTINACION.
Un bien es inmueble por su naturaleza Kummer ow gert explica que reciben la
Cuando no es posible su desplazamiento denominación de inmuebles por su desti
Es decir, que por razón de su naturaleza nación los muebles que por su naturaleza
Son inmóviles . De acuerdo al articulo están afectados por su propietario al
527 del código civil considera bienes servicio de un fundo que también le
Inmuebles por su naturaleza los terrenos, pertenece. Los artículos 528 y 529 del
Las minas, los edificios y en general, toda código civil establecen que son inmuebles
Construcción adherida de modo por su destinación: las cosas que el
Permanente, A la tierra que sea parte de un propietario del suelo ha puesto en el para
edificio Considerando también a los arboles su uso, cultivo y beneficio, tales como: los
Mientras no hallan sido derribados, los animales destinados a su labranza, los
Frutos de la tierra y de los arboles instrumentos rurales, las simientes, los
Mientras no hallan sido cosechados forrajes y abonos , las prensas, calderas,
Y separados del suelo, los hatos y rebaños. Alambiques, cubas y toneles y los
viveros de animales.
5. POR EL OBJETO A QUE SE REFIEREN
El articulo 530 del código civil establece que los inmuebles por su
objeto son los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los
predios sujetos a enfiteusis, los derechos de usufructo y de uso sobre
las cosas inmueble y también de habitación , la servidumbre prediales
y las hipotecas, las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a
reclamar que se refieran a los mismos, es decir, que de inmediato que
pueda observar que se esta en presencia de bienes incorporales o
inmateriales y por ELIO BIONDI BIONDO dice que el criterio seguido
por el legislador es el de considerar el objeto a que se refiere el
derecho.
6. De acuerdo a un sentido lógico la división de los bienes muebles e inmuebles
tiene su fundamento en la naturaleza misma de las cosas, tomando en cuenta su
susceptibilidad o no de desplazamiento , bien sea por su posibilidad o
imposibilidad de traslación, lo cual excluye a los bienes incorporales a simple
vista.
Fundamentación legal
Desde una perspectivas jurídica basada en el ordenamiento venezolano , esta
clasificación de los bienes abarca incluso los bienes incorporales. De ahí que el
código civil venezolano vigente establece en el articulo 533 que son muebles
por el objeto a que se refieren o por determinarlos así la ley, los derechos, las
obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles, y las acciones
o cuotas por participación se reputaran muebles hasta que se termine la
liquidación de la sociedad y se reputan igualmente muebles las rentas vitalicias
o perpetuas a cargo del estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las
rentas del estado , las disposiciones legales sobre las deudas publicas, y en el
articulo 530 que son inmuebles por el objeto a que se refieren: los derechos del
propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis, los derechos
de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el de habitación, las
servidumbres prediales y las hipotecas, y las acciones que tiendan a reivindicar
inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos.
7. Aguilar José, expone que el germen de la distinción de cosas en
muebles e inmuebles tiene sus raíces en el derecho romano mas
antiguo, ya la ley de las XII tablas contra ponía los fundos a las
demás cosas, en diversas materias el derecho romano siempre
estableció distinciones entre los fundos o predios y las demás
cosas , pero la clasificación fundamental de las cosas en la época
clásica fue la de res mancipi y res nec mancipi posteriormente
Justiniano abolió esta distinción e inserta muebles e inmuebles.
Así confirma kummerow gert que el binomio bienes muebles,
bienes inmuebles no obtuvo en el derecho romano la importancia
que posteriormente se le atribuyo, dada la existencia de res mancipi
que predomino la época clásica, pero que pierde su inicial
significación, de capital importancia para un pueblo organizado con
base en la agricultura, en la época post clásica, cuando comienza a
penetrar el distingo entre muebles e inmuebles.
8. En la edad media, la distinción entre muebles e inmuebles fue de gran
importancia, tanto así que en esa época se llego a considerar que
inmueble era sinónimo de cosas de mucho valor y muebles eran
cosas despreciables, posteriormente en la época carolingia los
inmuebles eran considerados símbolos de riqueza, profundizándose
este criterio en la época feudal, donde las herencias territoriales
recayeron en manos de la nobleza y el clero, así como ocurrió
durante la revolución francesa.
Es hasta ahora, que el derecho positivo le da fuerzas a esta categoría,
haciendo énfasis a los aspectos de registrabilidad de estos bienes
según su condición de bienes e inmuebles.
Articulo 525: las cosas que pueden ser objeto de propiedad publica o
privada son bienes muebles e inmuebles.
Articulo 532: son muebles por su naturaleza los bienes que pueden
cambiar de lugar, bien por si mismos o movidos por una fuerza exterior.
Articulo 526: los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su
destinación o por el objeto a que se refieren.