2. OBLIGACIONES CONDICIONALES
• Concepto:
• Es el acontecimiento futuro e incierto del cual las partes hacen depender la existencia o la
eficacia de una convención o la resolución de un derecho.
• Nuestro código civil lo establece en el art.1878C : La obligación es condicional cuando su
existencia o resolución dependa de un acontecimiento futuro e incierto…
• Pero de lo anterior en el art. 1871C, se pueden establecer dos requisitos indispensables:
• 1. Que sea de un acontecimiento incierto
• 2. Que sea de un acontecimiento futuro
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3. OBLIGACIONES CONDICIONALES
• Son dos los elementos o carácter de las Obligaciones Condicionales
• 1. Es un elemento accidental de los actos jurídicos , quien invoca la condición debe de
probarlo
• 2. Es no obligatorio, no implica una obligación ni un deber jurídico, pues es de esencial
del acontecimiento el mantenerse siempre ajeno a la sustancia del acto tomado en si
mismo.
• 2.1 Que la obligación no sea imposible : Toda condición imposible y las contrarias a las leyes y
buenas costumbres se tiene por no puesta.
• 2.2 Que no dependan exclusivamente del deudor: La obligación contraída bajo una condición
que la hace depender de la pura voluntad de aquel que se ha obligado, es nula.
Carácter de la Condición
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5. CLASIFICACIÓN La Suspensiva es aquella de cuya existencia
depende el nacimiento de un derecho , mientras
que la resolutoria hace depender la resolución o
perdida de un derecho Arto.1878C
Se afirma doctrinalmente que la condición que para
una de las partes es suspensivas , para la otra es
resolutoria.
Condiciones suspensivas y
Resolutoria
Según el cumplimiento consista en la realización o no realización
del acontecimiento previsto, es decir , según que el hecho
condicional consista en una acción o una omisión, un acto o una
abstención.
Condiciones Positiva y
Negativa
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El art. 1880C Todas las condiciones imposible…se tiene por no puesta
Condiciones
Imposibles
6. CLASIFICACIÓN
Consiste en un acontecimiento independiente de la
voluntad de las partes, depende del azar, del ocaso
y de un tercero.
Arto. 1879 inciso 1 y 3 caen dentro de lo causal.
Condición Causal
Consiste en un acontecimiento dependiente exclusivamente de la
voluntad de una de las partes.
Art. 1881C
Condiciones Potestativa
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Art. 1879 parte in fine.
Son aquella que en parte el acontecimiento es al azar y parte de la voluntad, del
hecho o acto del hombre.
Afirman muchos autores que estas división de las condiciones en causales,
potestativas y mixtas , no tienen mayor importancia practica.
Condición Mixta
8. OBLIGACIONES CONDICIONALES
• El arto 1886C : Toda condición debe cumplirse de la manera que las partes han querido
o entendido verosímilmente que lo fuere. Si los términos empleados al contraerse son
claros, hay que atenerse a ellos. Si hay duda , debe de investigarse la voluntad de las
partes, lo aquellas – quisieron decir y entendieron- siguiendo el principio de la voluntad
de las partes (Art. 2496C):
• Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los
contratantes, se estará al sentido natural de sus cláusulas. Si las palabras parecieren
contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquellas.
• Por su parte el arto. 1892C : No puede exigirse el cumplimiento de la obligación
condicional, sino verificada la condición totalmente. Esto quiere decir que la obligación
es indivisible, y no puede haber compulsión por cumplimiento parcial de la condición
Cumplimiento de las Condiciones
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9. OBLIGACIONES CONDICIONALES
• Reglas
• Cuando la obligación se contrae bajo condición suspensiva y ante de su cumplimiento perece o se
deteriora la cosa que forma su objeto, se aplicaran las siguientes reglas:
• No hay obligación contraída , si la cosa perece enteramente sin culpa del deudor.
• El deudor será responsable de los daños para con el acreedor , si la cosa perece enteramente por culpa del
primero
• Si la cosa objeto de la obligación se deteriora , no perece , sin culpa del deudor, el acreedor debe recibirla en
el estado en que se encuentre, sin disminución del precio, el precio siendo el mismo
• Al contrario si la cosa se deteriora por culpa del deudor, al acreedor tiene derecho a resolver , a dejar sin valor
la obligación , o exigir la coas en el estado en que se encuentre , además del pago de los daños.
• Art. 1891C El acreedor puede antes del cumplimiento de la condición, ejecutar todos los actos que tiendan a
conservar sus derechos. Y el arto 1887C Cuando una obligación se ha contraído bajo la condición de que un
acontecimiento suceda en un tiempo determinado, esta condición se tiene por no cumplida, si el tiempo ha
expirado sin que el acontecimiento se haya efectuado. Si no se ha fijado plazo, la condición puede ser
cumplida en cualquier tiempo, y no se tiene por no cumplida, sino cuando es cierto que el acontecimiento no
sucederá.
• Art. 1888C Cuando se ha contraído una obligación bajo la condición de que no suceda un acontecimiento en
un tiempo dado, la condición se juzgará cumplida, cuando ha expirado este tiempo sin que el acontecimiento
suceda: se juzga igualmente cumplida, si antes del término es cierto que el acontecimiento no debe tener
efecto; y si no se ha fijado tiempo no se tiene por cumplida, sino cuando es cierto que el acontecimiento no ha
de cumplirse.
Efectos de la Condiciones
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