Este documento describe las obligaciones condicionales, que son aquellas cuya eficacia o extinción depende de un hecho futuro e incierto. Explica los diferentes tipos de condiciones, como suspensivas, resolutorias y potestativas, y cómo estas afectan el nacimiento y cumplimiento de las obligaciones. También cubre temas como la clasificación, traspaso y embargo del derecho condicional.
2. OBLIGACIONES CONDICIONALES
Es un acontecimiento futuro e incierto de que depende el
nacimiento o la resolución de un hecho. (Brenes, p. 83)
Son aquellas cuya eficacia o fenecimiento depende de la realización,
o no de un hecho futuro e incierto. (Montero, p. 69)
La obligación condicional la que depende de una condición, es decir
a un hecho futuro e incierto que puede suceder o no.
3. OBLIGACIONES CONDICIONALES
Qué es la condición
La condición es la modalidad de los actos jurídicos que consiste en
un hecho futuro e incierto del cual depende de la apertura o
conclusión de un derecho.
4. OBLIGACIONES CONDICIONALES
Pluralidad de condiciones
La eficacia o la extensión de in contrato no solamente puede
depender de una condición singular, sino que sea extinción o esa
eficacia se puede también hacer depender de varias condiciones, ya
sea en forma acumulativa en aquellos casos en que deben
producirse varios hechos para que juntos generen los efectos
jurídicos queridos por las partes o alternativamente y en ese evento,
las consecuencias que los contratantes han querido darles, se
producirán cuando ocurra uno de estos varios hechos. (Montero, p.
69)
5. OBLIGACIONES CONDICIONALES
Hecho positivo
La positiva es aquella que consiste en que algo que puede o no
puede suceder, deberá suceder y ese hecho genera la eficacia o la
extinción de la obligación. (Montero, p. 69)
Hecho negativo
La negativa es aquella que consiste en que algo que puede o no
suceder, no debería ocurrir y esa ausencia del suceso hace
depender la eficacia o la extinción de la obligación. (Montero, p. 69)
6. OBLIGACIONES CONDICIONALES
Posibilidad y licitud de la condición
Es necesario que la condición este fundamentada en un hecho que
pueda llegar a suceder. Si los efectos del contrato quedan
supeditados a un seceso que ocurrirá ciertamente no es
jurídicamente una condición, no suspende la obligación y equivale a
un termino para cumplirla. (Montero, p. 69)
La incertidumbre de que se trata es tan necesaria en esta materia,
que un seceso que se sabe con seguridad que ha de verificarse pero
que simplemente se ignora cuándo, como la cesación de una guerra,
la muerte de una persona , al ser tomado en cuenta en una relación
de derecho, servirá como término, mas no como condición (Brenes,
p. 84)
7. OBLIGACIONES CONDICIONALES
Posibilidad y licitud de la condición
Aplicación de factores
a El carro de B será traspasado a A, si A estafa a doña Juana. Esta obligación es
nula.
b El carro de B será de A, si A mantiene como rehén a doña Juana durante un
mes. Esta obligación es nula.
c El carro de B será de A, si B no paga el próximo impuesto de renta dentro del
plazo estipulado por ley. Esta obligación es válida.
d El carro de B será de A, si B estafa a doña Juana. Esta obligación es válida.
e El carro de B será de A, si B paga el próximo impuesto de renta puntualmente.
Esta obligación es nula.
(Montero, p. 70)
8. OBLIGACIONES CONDICIONALES
Posibilidad y licitud de la condición
Aplicación de factores
f El carro de B será de A, si B no asesina al jefe del departamento donde trabaja.
Esta obligación es nula.
g La obligación de B de abonar ¢10000.00 por mes a A quedará resuelta o
desaparece, si B roba un banco. Esta obligación es nula.
h La obligación de B de abonar ¢10000.00 a A desaparecerá, si A roba un banco
antes de que finalice este año. Esta obligación es nula.
i La obligación de B a favor de A dejará de existir si A estafa a doña Juana. Esta
obligación es válida.
j La obligación de B a favor de A dejará de existir si A no cumple con su
obligación alimentaria con sus hijos. Esta obligación es válida.
(Montero, p. 71)
9. OBLIGACIONES CONDICIONALES
Cuáles son los elementos de la condición
Es futuro:
Porque sucede en un momento posterior la celebración del contrato.
Es incierto
La incerteza es la característica particular de la condición, pues los
acuerdos contractuales son hechos a futuro, pero solamente la
condición implica incertidumbre.
Es convencional
Porque debe de estar pactada expresamente por las partes en el
contrato. Es la voluntad la que hace depender el nacimiento o la
extinción de una obligación, de la realización de ese acontecimiento.
(Montero, p. 71)
10. OBLIGACIONES CONDICIONALES
Cómo se clasifica la condición
1. En atención a sus efectos
a) Condiciones suspensivas
b) Condiciones resolutorias
I. Resolutoria ordinaria
II. Resolutoria tácita
III. Pacto comisorio
12. OBLIGACIONES CONDICIONALES
Cómo se clasifica la condición
3. En atención a la posibilidad de su ocurrencia
a) Posibles
b) Imposibles
I. Físicamente imposible
II. Moralmente imposible
III. Ininteligible
13. OBLIGACIONES CONDICIONALES
Cómo se clasifica la condición
4. En atención a la voluntad en su cumplimiento
a) Potestativas
I. Simplemente potestativas
II. Puramente potestativas
a) Casuales
b) Mixtas
14. OBLIGACIONES CONDICIONALES
Cómo se clasifica la condición
5. En atención al estado en que se encuentran
a) Pendientes
b) Cumplidas
c) Fallidas
15. OBLIGACIONES CONDICIONALES
Traspaso del Derecho Condicional
Por causa de muerte Por convenio
• Es hereditariamente transmisible, • Puede enajenarse ya que no se
si el titular de la expectativa no afecta el interés del acreedor ya
sobrevive al momento de que el traspaso deberá son la
cumplirse, el derecho o la deuda misma afectación.
pasa a los herederos. Art. 684
C.Civil
16. OBLIGACIONES CONDICIONALES
Embargo del Derecho Condición
Art. Código Civil , Costa Rica
981 Todos los bienes que constituyen el patrimonio de una persona responden
al pago de sus deudas.
17. OBLIGACIONES CONDICIONALES
Estado de la Obligación Condición
Cuando la condición esta pendiente
1 Se produce durante el tiempo en que existe incerteza de la realización del
acontecimiento que se ha pactado como condición.
Cuando la obligación se ha cumplido
2 Se produce la eficacia de la obligación. Nace aquí el derecho del crédito
para exigir la obligación prometida.
Cuando la condición se ha frustrado
3 Condición positiva se frustra cuando el suceso no ocurre y la negativa
cuando ocurre el suceso que no se debía producir. Desaparece la
obligación.
18. OBLIGACIONES CONDICIONALES
Paralelo entre Condición y Plazo
Condición: Plazo:
• Suspende el nacimiento de un • Suspende el ejercicio de un
derecho derecho
• Puede encontrarse fallida • No puede encontrarse fallida por
• es una modalidad que es un hecho cierto
• hechos futuros • es una modalidad
• permiten impetrar medidas • hechos futuro
conservativas • permiten impetrar medidas
• Puede repetirse lo que se ha dado conservativas
antes de que se cumpla la • El plazo no da derecho a repetir
condición antes de que se cumpla
• No se puede establecer • Existen plazos judiciales.
judicialmente
19. OBLIGACIONES CONDICIONALES
Cumplimiento legal o ficción de verificación
Cumplimiento legal, se dice cuando el deudor impide por su propia
voluntad el cumplimiento de la condición, pues entonces se tendrá
por cumplida.
La condicen es considera cumplida cuando el deudor obligado bajo
tal condición impide su cumplimiento.
20. OBLIGACIONES CONDICIONALES
Condición potestativa del deudor
Para la validez de la condición , capaz de suspender o resolver la
obligación, es necesario que no destruya la naturaleza del vínculo
jurídico, como cuando se hace depender la realización de la
condición, únicamente de la voluntad de la persona que se
compromete, pues bajo esa circunstancia, la incerteza desaparece y
la finalidad que tuvieron en mente para contratar, se desvirtúa.
(Montero, p. 76)
Son aquellas que consisten en un evento cuya realización depende
en todo o en parte de la voluntad de los interesados.
21. OBLIGACIONES CONDICIONALES
Condición potestativa
Art. Código Civil , Costa Rica
616 La condición puramente potestativa ha de cumplirse por el instituido
heredero o legatario después de la muerte del testador y con noticia de
que le había sido impuesta. Exceptúase el caso de que la condición ya
cumplida no pueda reiterarse.
617 Si la condición potestativa impuesta al heredero o legatario, fuere negativa
o de no hacer o no dar, cumplirán aquéllos con afianzar que no harán o no
darán lo que les prohibió el testador, y que en caso de contravención,
devolverán lo percibido con sus frutos.
1331 Si el acreedor acepta voluntariamente una finca u otra cualquiera cosa en
pago de la deuda queda exonerado el fiador aun cuando el acreedor
pierda después por evicción la cosa que se le dio.