SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 21
OBLIGACIONES CONDICIONALES




                 Milton Quesada Arguedas
OBLIGACIONES CONDICIONALES
Es un acontecimiento futuro e incierto de que depende el
nacimiento o la resolución de un hecho. (Brenes, p. 83)

Son aquellas cuya eficacia o fenecimiento depende de la realización,
o no de un hecho futuro e incierto. (Montero, p. 69)

La obligación condicional la que depende de una condición, es decir
a un hecho futuro e incierto que puede suceder o no.
OBLIGACIONES CONDICIONALES
Qué es la condición

  La condición es la modalidad de los actos jurídicos que consiste en
  un hecho futuro e incierto del cual depende de la apertura o
  conclusión de un derecho.
OBLIGACIONES CONDICIONALES
Pluralidad de condiciones

  La eficacia o la extensión de in contrato no solamente puede
  depender de una condición singular, sino que sea extinción o esa
  eficacia se puede también hacer depender de varias condiciones, ya
  sea en forma acumulativa en aquellos casos en que deben
  producirse varios hechos para que juntos generen los efectos
  jurídicos queridos por las partes o alternativamente y en ese evento,
  las consecuencias que los contratantes han querido darles, se
  producirán cuando ocurra uno de estos varios hechos. (Montero, p.
  69)
OBLIGACIONES CONDICIONALES
Hecho positivo
  La positiva es aquella que consiste en que algo que puede o no
  puede suceder, deberá suceder y ese hecho genera la eficacia o la
  extinción de la obligación. (Montero, p. 69)


Hecho negativo
  La negativa es aquella que consiste en que algo que puede o no
  suceder, no debería ocurrir y esa ausencia del suceso hace
  depender la eficacia o la extinción de la obligación. (Montero, p. 69)
OBLIGACIONES CONDICIONALES
Posibilidad y licitud de la condición

  Es necesario que la condición este fundamentada en un hecho que
  pueda llegar a suceder. Si los efectos del contrato quedan
  supeditados a un seceso que ocurrirá ciertamente no es
  jurídicamente una condición, no suspende la obligación y equivale a
  un termino para cumplirla. (Montero, p. 69)

  La incertidumbre de que se trata es tan necesaria en esta materia,
  que un seceso que se sabe con seguridad que ha de verificarse pero
  que simplemente se ignora cuándo, como la cesación de una guerra,
  la muerte de una persona , al ser tomado en cuenta en una relación
  de derecho, servirá como término, mas no como condición (Brenes,
  p. 84)
OBLIGACIONES CONDICIONALES
Posibilidad y licitud de la condición
      Aplicación de factores
  a   El carro de B será traspasado a A, si A estafa a doña Juana. Esta obligación es
      nula.
  b   El carro de B será de A, si A mantiene como rehén a doña Juana durante un
      mes. Esta obligación es nula.
  c   El carro de B será de A, si B no paga el próximo impuesto de renta dentro del
      plazo estipulado por ley. Esta obligación es válida.
  d   El carro de B será de A, si B estafa a doña Juana. Esta obligación es válida.
  e   El carro de B será de A, si B paga el próximo impuesto de renta puntualmente.
      Esta obligación es nula.
                                                                    (Montero, p. 70)
OBLIGACIONES CONDICIONALES
Posibilidad y licitud de la condición
      Aplicación de factores
  f   El carro de B será de A, si B no asesina al jefe del departamento donde trabaja.
      Esta obligación es nula.
  g   La obligación de B de abonar ¢10000.00 por mes a A quedará resuelta o
      desaparece, si B roba un banco. Esta obligación es nula.
  h   La obligación de B de abonar ¢10000.00 a A desaparecerá, si A roba un banco
      antes de que finalice este año. Esta obligación es nula.
  i   La obligación de B a favor de A dejará de existir si A estafa a doña Juana. Esta
      obligación es válida.
  j   La obligación de B a favor de A dejará de existir si A no cumple con su
      obligación alimentaria con sus hijos. Esta obligación es válida.
                                                                   (Montero, p. 71)
OBLIGACIONES CONDICIONALES
Cuáles son los elementos de la condición

  Es futuro:
     Porque sucede en un momento posterior la celebración del contrato.

  Es incierto
     La incerteza es la característica particular de la condición, pues los
     acuerdos contractuales son hechos a futuro, pero solamente la
     condición implica incertidumbre.


  Es convencional
     Porque debe de estar pactada expresamente por las partes en el
     contrato. Es la voluntad la que hace depender el nacimiento o la
     extinción de una obligación, de la realización de ese acontecimiento.
                                                            (Montero, p. 71)
OBLIGACIONES CONDICIONALES
Cómo se clasifica la condición

  1. En atención a sus efectos

      a) Condiciones suspensivas
      b) Condiciones resolutorias

           I. Resolutoria ordinaria
           II. Resolutoria tácita
           III. Pacto comisorio
OBLIGACIONES CONDICIONALES
Cómo se clasifica la condición

  2. En atención a la acción que representan

     a) Positivas
     b) negativas
OBLIGACIONES CONDICIONALES
Cómo se clasifica la condición

  3. En atención a la posibilidad de su ocurrencia

      a) Posibles
      b) Imposibles

          I. Físicamente imposible
          II. Moralmente imposible
          III. Ininteligible
OBLIGACIONES CONDICIONALES
Cómo se clasifica la condición

  4. En atención a la voluntad en su cumplimiento

     a) Potestativas

         I. Simplemente potestativas
         II. Puramente potestativas

     a) Casuales
     b) Mixtas
OBLIGACIONES CONDICIONALES
Cómo se clasifica la condición

  5. En atención al estado en que se encuentran

     a) Pendientes
     b) Cumplidas
     c) Fallidas
OBLIGACIONES CONDICIONALES
Traspaso del Derecho Condicional

  Por causa de muerte                    Por convenio
  • Es hereditariamente transmisible,    • Puede enajenarse ya que no se
    si el titular de la expectativa no     afecta el interés del acreedor ya
    sobrevive al momento de                que el traspaso deberá son la
    cumplirse, el derecho o la deuda       misma afectación.
    pasa a los herederos. Art. 684
    C.Civil
OBLIGACIONES CONDICIONALES
Embargo del Derecho Condición

  Art.   Código Civil , Costa Rica
  981    Todos los bienes que constituyen el patrimonio de una persona responden
         al pago de sus deudas.
OBLIGACIONES CONDICIONALES
Estado de la Obligación Condición

       Cuando la condición esta pendiente
   1   Se produce durante el tiempo en que existe incerteza de la realización del
       acontecimiento que se ha pactado como condición.
       Cuando la obligación se ha cumplido
   2   Se produce la eficacia de la obligación. Nace aquí el derecho del crédito
       para exigir la obligación prometida.

       Cuando la condición se ha frustrado
   3   Condición positiva se frustra cuando el suceso no ocurre y la negativa
       cuando ocurre el suceso que no se debía producir. Desaparece la
       obligación.
OBLIGACIONES CONDICIONALES
Paralelo entre Condición y Plazo

  Condición:                            Plazo:
  • Suspende el nacimiento de un        • Suspende el ejercicio de un
    derecho                               derecho
  • Puede encontrarse fallida           • No puede encontrarse fallida por
  • es una modalidad                      que es un hecho cierto
  • hechos futuros                      • es una modalidad
  • permiten impetrar medidas           • hechos futuro
    conservativas                       • permiten impetrar medidas
  • Puede repetirse lo que se ha dado     conservativas
    antes de que se cumpla la           • El plazo no da derecho a repetir
    condición                             antes de que se cumpla
  • No se puede establecer              • Existen plazos judiciales.
    judicialmente
OBLIGACIONES CONDICIONALES
Cumplimiento legal o ficción de verificación

  Cumplimiento legal, se dice cuando el deudor impide por su propia
  voluntad el cumplimiento de la condición, pues entonces se tendrá
  por cumplida.

  La condicen es considera cumplida cuando el deudor obligado bajo
  tal condición impide su cumplimiento.
OBLIGACIONES CONDICIONALES
Condición potestativa del deudor

  Para la validez de la condición , capaz de suspender o resolver la
  obligación, es necesario que no destruya la naturaleza del vínculo
  jurídico, como cuando se hace depender la realización de la
  condición, únicamente de la voluntad de la persona que se
  compromete, pues bajo esa circunstancia, la incerteza desaparece y
  la finalidad que tuvieron en mente para contratar, se desvirtúa.
  (Montero, p. 76)


  Son aquellas que consisten en un evento cuya realización depende
  en todo o en parte de la voluntad de los interesados.
OBLIGACIONES CONDICIONALES
Condición potestativa

  Art.   Código Civil , Costa Rica
  616    La condición puramente potestativa ha de cumplirse por el instituido
         heredero o legatario después de la muerte del testador y con noticia de
         que le había sido impuesta. Exceptúase el caso de que la condición ya
         cumplida no pueda reiterarse.
  617    Si la condición potestativa impuesta al heredero o legatario, fuere negativa
         o de no hacer o no dar, cumplirán aquéllos con afianzar que no harán o no
         darán lo que les prohibió el testador, y que en caso de contravención,
         devolverán lo percibido con sus frutos.
  1331 Si el acreedor acepta voluntariamente una finca u otra cualquiera cosa en
         pago de la deuda queda exonerado el fiador aun cuando el acreedor
         pierda después por evicción la cosa que se le dio.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesBELECC
 
Contrato de mutuo
Contrato de mutuoContrato de mutuo
Contrato de mutuoLeima Bravo
 
Evaluación mapa conceptual cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones
Evaluación mapa conceptual cumplimiento e incumplimiento de las obligacionesEvaluación mapa conceptual cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones
Evaluación mapa conceptual cumplimiento e incumplimiento de las obligacionesMARISOL PEREZ
 
Capitulo13ppt[1] Familia y sucesiones
Capitulo13ppt[1] Familia y sucesionesCapitulo13ppt[1] Familia y sucesiones
Capitulo13ppt[1] Familia y sucesionesvglibota
 
Clase Fuentes de la Obligaciones
Clase Fuentes de la ObligacionesClase Fuentes de la Obligaciones
Clase Fuentes de la ObligacionesElmer
 
Capítulo 6 obligaciones - tercera parte
Capítulo 6   obligaciones - tercera parteCapítulo 6   obligaciones - tercera parte
Capítulo 6 obligaciones - tercera partevglibota
 
Accion oblicua y pauliana
Accion oblicua y paulianaAccion oblicua y pauliana
Accion oblicua y paulianaluroapso
 
Clasificacion de las obligaciones (i bimestre)
Clasificacion de las obligaciones (i bimestre)Clasificacion de las obligaciones (i bimestre)
Clasificacion de las obligaciones (i bimestre)UTPL UTPL
 
Material de Derecho Civil.- Obligaciones I
Material de Derecho Civil.- Obligaciones IMaterial de Derecho Civil.- Obligaciones I
Material de Derecho Civil.- Obligaciones INéstor Toro-Hinostroza
 
Efectos de la Obligaciones Naturales
Efectos de la Obligaciones NaturalesEfectos de la Obligaciones Naturales
Efectos de la Obligaciones NaturalesHernan Osorio
 
Fuentes de las obligaciones
Fuentes de las obligacionesFuentes de las obligaciones
Fuentes de las obligacionesRogelio Armando
 
Cuadros Clasificación de las Obligaciones
Cuadros Clasificación de las Obligaciones Cuadros Clasificación de las Obligaciones
Cuadros Clasificación de las Obligaciones gatalui
 
La prenda (Derecho Civil)
La prenda (Derecho Civil) La prenda (Derecho Civil)
La prenda (Derecho Civil) ugmaderecho
 

La actualidad más candente (20)

Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Contrato de mutuo
Contrato de mutuoContrato de mutuo
Contrato de mutuo
 
Transmisión de las obligaciones
Transmisión de las obligacionesTransmisión de las obligaciones
Transmisión de las obligaciones
 
Evaluación mapa conceptual cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones
Evaluación mapa conceptual cumplimiento e incumplimiento de las obligacionesEvaluación mapa conceptual cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones
Evaluación mapa conceptual cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones
 
Las excepciones en materia civil
Las excepciones en materia civilLas excepciones en materia civil
Las excepciones en materia civil
 
Capitulo13ppt[1] Familia y sucesiones
Capitulo13ppt[1] Familia y sucesionesCapitulo13ppt[1] Familia y sucesiones
Capitulo13ppt[1] Familia y sucesiones
 
Clase Fuentes de la Obligaciones
Clase Fuentes de la ObligacionesClase Fuentes de la Obligaciones
Clase Fuentes de la Obligaciones
 
Capítulo 6 obligaciones - tercera parte
Capítulo 6   obligaciones - tercera parteCapítulo 6   obligaciones - tercera parte
Capítulo 6 obligaciones - tercera parte
 
Pignus Derecho Romano
Pignus Derecho RomanoPignus Derecho Romano
Pignus Derecho Romano
 
Obligaciones alternativas
Obligaciones alternativasObligaciones alternativas
Obligaciones alternativas
 
Accion oblicua y pauliana
Accion oblicua y paulianaAccion oblicua y pauliana
Accion oblicua y pauliana
 
Clasificacion de las obligaciones (i bimestre)
Clasificacion de las obligaciones (i bimestre)Clasificacion de las obligaciones (i bimestre)
Clasificacion de las obligaciones (i bimestre)
 
Material de Derecho Civil.- Obligaciones I
Material de Derecho Civil.- Obligaciones IMaterial de Derecho Civil.- Obligaciones I
Material de Derecho Civil.- Obligaciones I
 
Efectos de la Obligaciones Naturales
Efectos de la Obligaciones NaturalesEfectos de la Obligaciones Naturales
Efectos de la Obligaciones Naturales
 
La hipoteca
La hipotecaLa hipoteca
La hipoteca
 
Cesión de derechos
Cesión de derechosCesión de derechos
Cesión de derechos
 
Fuentes de las obligaciones
Fuentes de las obligacionesFuentes de las obligaciones
Fuentes de las obligaciones
 
Obligaciones
ObligacionesObligaciones
Obligaciones
 
Cuadros Clasificación de las Obligaciones
Cuadros Clasificación de las Obligaciones Cuadros Clasificación de las Obligaciones
Cuadros Clasificación de las Obligaciones
 
La prenda (Derecho Civil)
La prenda (Derecho Civil) La prenda (Derecho Civil)
La prenda (Derecho Civil)
 

Destacado (13)

Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones Condicionales
Obligaciones  CondicionalesObligaciones  Condicionales
Obligaciones Condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Oblig. Condicionales
Oblig. CondicionalesOblig. Condicionales
Oblig. Condicionales
 
Exposicion de obligaciones
Exposicion de obligacionesExposicion de obligaciones
Exposicion de obligaciones
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones segun su modalidad
Obligaciones segun su modalidadObligaciones segun su modalidad
Obligaciones segun su modalidad
 
Modalidades de las obligaciones
 Modalidades de las obligaciones Modalidades de las obligaciones
Modalidades de las obligaciones
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones divisibles e indivisibles
Obligaciones divisibles e indivisiblesObligaciones divisibles e indivisibles
Obligaciones divisibles e indivisibles
 
Obligaciones
ObligacionesObligaciones
Obligaciones
 

Similar a Obligaciones condicionales

Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesmausalazars
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesUlacit
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesdmarin92
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesdmarin92
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesUlacit
 
Obligaciones Condicionales
Obligaciones CondicionalesObligaciones Condicionales
Obligaciones CondicionalesULACIT
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesollanesd410
 
Portafolio electrOnico - Obligaciones condicionales
Portafolio electrOnico - Obligaciones condicionalesPortafolio electrOnico - Obligaciones condicionales
Portafolio electrOnico - Obligaciones condicionalesdguido_cr
 
OBLIGACIONES CONDICIONALES
OBLIGACIONES CONDICIONALESOBLIGACIONES CONDICIONALES
OBLIGACIONES CONDICIONALESRebeca Marinho
 
OBLIGACIONES CONDICIONALES
OBLIGACIONES CONDICIONALESOBLIGACIONES CONDICIONALES
OBLIGACIONES CONDICIONALESRebeca Marinho
 
¿Que son obligaciones condicionales?
¿Que son obligaciones condicionales?¿Que son obligaciones condicionales?
¿Que son obligaciones condicionales?nashami
 
Obligaciones Condicionales
Obligaciones CondicionalesObligaciones Condicionales
Obligaciones Condicionalesnashami
 
ENJ 400 Contratos por su existencia(condición)
ENJ 400 Contratos por su existencia(condición)ENJ 400 Contratos por su existencia(condición)
ENJ 400 Contratos por su existencia(condición)ENJ
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesamg0111
 

Similar a Obligaciones condicionales (20)

Obligaciones Condicionales
Obligaciones CondicionalesObligaciones Condicionales
Obligaciones Condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Oblig. condicionales
Oblig. condicionalesOblig. condicionales
Oblig. condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones Condicionales
Obligaciones CondicionalesObligaciones Condicionales
Obligaciones Condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Portafolio electrOnico - Obligaciones condicionales
Portafolio electrOnico - Obligaciones condicionalesPortafolio electrOnico - Obligaciones condicionales
Portafolio electrOnico - Obligaciones condicionales
 
OBLIGACIONES CONDICIONALES
OBLIGACIONES CONDICIONALESOBLIGACIONES CONDICIONALES
OBLIGACIONES CONDICIONALES
 
OBLIGACIONES CONDICIONALES
OBLIGACIONES CONDICIONALESOBLIGACIONES CONDICIONALES
OBLIGACIONES CONDICIONALES
 
¿Que son obligaciones condicionales?
¿Que son obligaciones condicionales?¿Que son obligaciones condicionales?
¿Que son obligaciones condicionales?
 
Obligaciones Condicionales
Obligaciones CondicionalesObligaciones Condicionales
Obligaciones Condicionales
 
ENJ 400 Contratos por su existencia(condición)
ENJ 400 Contratos por su existencia(condición)ENJ 400 Contratos por su existencia(condición)
ENJ 400 Contratos por su existencia(condición)
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 

Obligaciones condicionales

  • 1. OBLIGACIONES CONDICIONALES Milton Quesada Arguedas
  • 2. OBLIGACIONES CONDICIONALES Es un acontecimiento futuro e incierto de que depende el nacimiento o la resolución de un hecho. (Brenes, p. 83) Son aquellas cuya eficacia o fenecimiento depende de la realización, o no de un hecho futuro e incierto. (Montero, p. 69) La obligación condicional la que depende de una condición, es decir a un hecho futuro e incierto que puede suceder o no.
  • 3. OBLIGACIONES CONDICIONALES Qué es la condición La condición es la modalidad de los actos jurídicos que consiste en un hecho futuro e incierto del cual depende de la apertura o conclusión de un derecho.
  • 4. OBLIGACIONES CONDICIONALES Pluralidad de condiciones La eficacia o la extensión de in contrato no solamente puede depender de una condición singular, sino que sea extinción o esa eficacia se puede también hacer depender de varias condiciones, ya sea en forma acumulativa en aquellos casos en que deben producirse varios hechos para que juntos generen los efectos jurídicos queridos por las partes o alternativamente y en ese evento, las consecuencias que los contratantes han querido darles, se producirán cuando ocurra uno de estos varios hechos. (Montero, p. 69)
  • 5. OBLIGACIONES CONDICIONALES Hecho positivo La positiva es aquella que consiste en que algo que puede o no puede suceder, deberá suceder y ese hecho genera la eficacia o la extinción de la obligación. (Montero, p. 69) Hecho negativo La negativa es aquella que consiste en que algo que puede o no suceder, no debería ocurrir y esa ausencia del suceso hace depender la eficacia o la extinción de la obligación. (Montero, p. 69)
  • 6. OBLIGACIONES CONDICIONALES Posibilidad y licitud de la condición Es necesario que la condición este fundamentada en un hecho que pueda llegar a suceder. Si los efectos del contrato quedan supeditados a un seceso que ocurrirá ciertamente no es jurídicamente una condición, no suspende la obligación y equivale a un termino para cumplirla. (Montero, p. 69) La incertidumbre de que se trata es tan necesaria en esta materia, que un seceso que se sabe con seguridad que ha de verificarse pero que simplemente se ignora cuándo, como la cesación de una guerra, la muerte de una persona , al ser tomado en cuenta en una relación de derecho, servirá como término, mas no como condición (Brenes, p. 84)
  • 7. OBLIGACIONES CONDICIONALES Posibilidad y licitud de la condición Aplicación de factores a El carro de B será traspasado a A, si A estafa a doña Juana. Esta obligación es nula. b El carro de B será de A, si A mantiene como rehén a doña Juana durante un mes. Esta obligación es nula. c El carro de B será de A, si B no paga el próximo impuesto de renta dentro del plazo estipulado por ley. Esta obligación es válida. d El carro de B será de A, si B estafa a doña Juana. Esta obligación es válida. e El carro de B será de A, si B paga el próximo impuesto de renta puntualmente. Esta obligación es nula. (Montero, p. 70)
  • 8. OBLIGACIONES CONDICIONALES Posibilidad y licitud de la condición Aplicación de factores f El carro de B será de A, si B no asesina al jefe del departamento donde trabaja. Esta obligación es nula. g La obligación de B de abonar ¢10000.00 por mes a A quedará resuelta o desaparece, si B roba un banco. Esta obligación es nula. h La obligación de B de abonar ¢10000.00 a A desaparecerá, si A roba un banco antes de que finalice este año. Esta obligación es nula. i La obligación de B a favor de A dejará de existir si A estafa a doña Juana. Esta obligación es válida. j La obligación de B a favor de A dejará de existir si A no cumple con su obligación alimentaria con sus hijos. Esta obligación es válida. (Montero, p. 71)
  • 9. OBLIGACIONES CONDICIONALES Cuáles son los elementos de la condición Es futuro: Porque sucede en un momento posterior la celebración del contrato. Es incierto La incerteza es la característica particular de la condición, pues los acuerdos contractuales son hechos a futuro, pero solamente la condición implica incertidumbre. Es convencional Porque debe de estar pactada expresamente por las partes en el contrato. Es la voluntad la que hace depender el nacimiento o la extinción de una obligación, de la realización de ese acontecimiento. (Montero, p. 71)
  • 10. OBLIGACIONES CONDICIONALES Cómo se clasifica la condición 1. En atención a sus efectos a) Condiciones suspensivas b) Condiciones resolutorias I. Resolutoria ordinaria II. Resolutoria tácita III. Pacto comisorio
  • 11. OBLIGACIONES CONDICIONALES Cómo se clasifica la condición 2. En atención a la acción que representan a) Positivas b) negativas
  • 12. OBLIGACIONES CONDICIONALES Cómo se clasifica la condición 3. En atención a la posibilidad de su ocurrencia a) Posibles b) Imposibles I. Físicamente imposible II. Moralmente imposible III. Ininteligible
  • 13. OBLIGACIONES CONDICIONALES Cómo se clasifica la condición 4. En atención a la voluntad en su cumplimiento a) Potestativas I. Simplemente potestativas II. Puramente potestativas a) Casuales b) Mixtas
  • 14. OBLIGACIONES CONDICIONALES Cómo se clasifica la condición 5. En atención al estado en que se encuentran a) Pendientes b) Cumplidas c) Fallidas
  • 15. OBLIGACIONES CONDICIONALES Traspaso del Derecho Condicional Por causa de muerte Por convenio • Es hereditariamente transmisible, • Puede enajenarse ya que no se si el titular de la expectativa no afecta el interés del acreedor ya sobrevive al momento de que el traspaso deberá son la cumplirse, el derecho o la deuda misma afectación. pasa a los herederos. Art. 684 C.Civil
  • 16. OBLIGACIONES CONDICIONALES Embargo del Derecho Condición Art. Código Civil , Costa Rica 981 Todos los bienes que constituyen el patrimonio de una persona responden al pago de sus deudas.
  • 17. OBLIGACIONES CONDICIONALES Estado de la Obligación Condición Cuando la condición esta pendiente 1 Se produce durante el tiempo en que existe incerteza de la realización del acontecimiento que se ha pactado como condición. Cuando la obligación se ha cumplido 2 Se produce la eficacia de la obligación. Nace aquí el derecho del crédito para exigir la obligación prometida. Cuando la condición se ha frustrado 3 Condición positiva se frustra cuando el suceso no ocurre y la negativa cuando ocurre el suceso que no se debía producir. Desaparece la obligación.
  • 18. OBLIGACIONES CONDICIONALES Paralelo entre Condición y Plazo Condición: Plazo: • Suspende el nacimiento de un • Suspende el ejercicio de un derecho derecho • Puede encontrarse fallida • No puede encontrarse fallida por • es una modalidad que es un hecho cierto • hechos futuros • es una modalidad • permiten impetrar medidas • hechos futuro conservativas • permiten impetrar medidas • Puede repetirse lo que se ha dado conservativas antes de que se cumpla la • El plazo no da derecho a repetir condición antes de que se cumpla • No se puede establecer • Existen plazos judiciales. judicialmente
  • 19. OBLIGACIONES CONDICIONALES Cumplimiento legal o ficción de verificación Cumplimiento legal, se dice cuando el deudor impide por su propia voluntad el cumplimiento de la condición, pues entonces se tendrá por cumplida. La condicen es considera cumplida cuando el deudor obligado bajo tal condición impide su cumplimiento.
  • 20. OBLIGACIONES CONDICIONALES Condición potestativa del deudor Para la validez de la condición , capaz de suspender o resolver la obligación, es necesario que no destruya la naturaleza del vínculo jurídico, como cuando se hace depender la realización de la condición, únicamente de la voluntad de la persona que se compromete, pues bajo esa circunstancia, la incerteza desaparece y la finalidad que tuvieron en mente para contratar, se desvirtúa. (Montero, p. 76) Son aquellas que consisten en un evento cuya realización depende en todo o en parte de la voluntad de los interesados.
  • 21. OBLIGACIONES CONDICIONALES Condición potestativa Art. Código Civil , Costa Rica 616 La condición puramente potestativa ha de cumplirse por el instituido heredero o legatario después de la muerte del testador y con noticia de que le había sido impuesta. Exceptúase el caso de que la condición ya cumplida no pueda reiterarse. 617 Si la condición potestativa impuesta al heredero o legatario, fuere negativa o de no hacer o no dar, cumplirán aquéllos con afianzar que no harán o no darán lo que les prohibió el testador, y que en caso de contravención, devolverán lo percibido con sus frutos. 1331 Si el acreedor acepta voluntariamente una finca u otra cualquiera cosa en pago de la deuda queda exonerado el fiador aun cuando el acreedor pierda después por evicción la cosa que se le dio.