SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 19
Obligaciones Condicionales
        Alejandra Suárez González
           Obligaciones Civiles I
       Facultad de Derecho, ULACIT
Definición
• Las obligaciones condicionales son aquellas
  que van a depender de una condición, es
  decir, de la realización o no de un hecho
  futuro e incierto, para su eficacia o
  fenecimiento.
Características
Condición: Pluralidad

• La eficacia de estas obligaciones puede
  depender de una condición singular, o de
  varias condiciones.
• Las condiciones pueden presentarse de
  manera acumulativa, debiendo producirse
  varios hechos para que todos juntos generen
  efecto jurídicos; o alternativamente, debiendo
  producirse uno de esos varios hechos.
Condición: positiva/negativa

• La condición positiva consiste en que,
  habiendo algo que puede o no suceder,
  deberá suceder; lo cual genera la extinción o
  eficacia de la obligación.
• La condición negativa consiste en que,
  habiendo algo que puede o no suceder, no
  deberá suceder; lo cual genera la extinción o
  eficacia de la obligación.
Condición: licitud y posibilidad

• La condición debe fundamentarse en un hecho que puede
  llegar a suceder, no en un hecho que sucederá con certeza.

• No puede basarse en la realización de un hecho que es
  ilícito, imposible o contrario a las buenas costumbres. Si
  así se diera, el acto sería nulo y por lo tanto también la
  obligación.

• Pero si la condición es de no hacer algo imposible, es
  válido tratándose de suspensiva. Lo mismo sucede si la
  condición resolutoria es de hacer una cosa imposible.
Elementos de la condición
     Futura                Incierta          Convencional
Debe presentarse      La condición debe     Debe estar
posteriormente a la   tener incerteza,      expresamente
celebración del       pues hace relación    convenida por las
contrato. Si la       a hechos que          partes en el
condición es un       pueden o no           contrato. La
hecho pasado o        suceder, siendo       voluntad de las
presente, entonces    general para todos.   partes es la que
la obligación sería                         subordina la
pura y simple, o                            eficacia de la
inexistente.                                obligación a la
                                            condición.
Clasificación
La ley distingue dos categorías de condiciones:
         Suspensivas                       Resolutorias
• El contrato no comienza a      • Los efectos producidos por el
  tener existencia, hasta que se   contrato, que existe desde su
  cumpla con la condición.         celebración, se cancelan al
                                   cumplirse la condición.
• Se produce el efecto jurídico
  una vez que la condición se    • El derecho se extingue con el
  haya cumplido.                   cumplimiento de la condición.

• El enajenante conserva la       • Mientras la condición no se
  propiedad y el disfrute de la     cumple, la adquisición no es
  cosa durante el tiempo que        diferente de las puras y
  tarde en cumplirse la             simples. Si la cosa perece el
  condición, por lo que es suyo     adquiriente sufre la pérdida.
  el riesgo de la pérdida.
• Tanto el acreedor condicional bajo suspensiva
  como el acreedor bajo condición resolutoria
  tienen la facultad de realizar actos para la
  posible conservación de sus derechos, pues
  ambos tienen la misma expectativa (crédito
  condicional o propiedad condicional).
Otros Elementos
Traspaso del derecho condicional
                                         Por convenio
 Por causa de muerte      El derecho adquirido condicionalmente y
El derecho condicional    que puede extinguirse por condición
suspensivo es             resolutoria, puede ser enajenado por
hereditariamente          contrato, toda vez que el traspaso se someta
transmisible, lo mismo    a esa misma condición que hizo surgir la
que la deuda              obligación.
condicional.
                          Lo mismo sucede con la obligación
Tanto el activo como el   condicional suspensiva. Solo que el traspaso
pasivo de la obligación   del bien se da bajo condición resolutoria,
son trasmisibles a los    debiendo el adquiriente cederle el bien al
herederos ya sea del      transmitente condicional cuando se cumpla
acreedor o del deudor.    la condición, para que éste lo entregue al
                          acreedor condicional suspensivo.
Embargo
• En la condición resolutoria, el bien al pertenecer al
  patrimonio del deudor condicional, puede ser
  embargo, pero queda sujeto a la realización del hecho
  futuro e incierto. Si el hecho se realiza, obligaría al
  nuevo poseedor a devolver el derecho de propiedad
  sobre el bien al acreedor condicional.

• En la condición suspensiva sucede lo mismo. Si el bien
  está sujeto a una condición suspensiva, se remata
  sujeto a ella, pero con un efecto resolutorio, para no
  afectar el interés del acreedor.
Estados de la obligación condicional

Cuando la         • Se presenta durante el tiempo en que
condición está      hay incerteza respecto a la realización de
pendiente           la condición.

                 • Se da la eficacia de la obligación. Para el
Cuando la
                   deudor nace la obligación de cumplir con
condición se
                   la prestación y para el acreedor nace su
ha cumplido
                   derecho de crédito.

Cuando la
                 • El deudor condicional se libera de la
condición se
                   obligación y la expectativa de derecho se
ha frustrado
                   extingue para el acreedor.
o fallado
Plazo

• Si no se señala en el contrato, se
  establece por interpretación de la
  voluntad de las partes, de manera tácita.

• Si no hay plazo expreso ni tácito, la
  condición positiva se puede cumplir sin
  un límite en el tiempo.

• Las condiciones negativas sin límites de
  tiempo, se dicen cumplidas cuando el
  suceso ya no puede realizarse.
Cumplimiento legal

• Cuando el deudor impide voluntariamente el
  cumplimiento de la condición, esta se tendrá
  por cumplida por disposición de la ley.

• Esto se regula en el artículo 682
  del Código Civil.
Otros tipos de condiciones

               • Cuando el hecho es ajeno a la voluntad del
 Condición
                 interesado, siendo un hecho de la naturaleza
  causal         o un comportamiento de un tercero.

               • Se da únicamente por la mera voluntad del
  Condición      prometiente, lo cual carece de sentido
 potestativa     jurídico, siendo sancionada con nulidad
                 absoluta.

                • Cuando el hecho depende tanto de la
  Condición       voluntad de uno de los sujetos, como de un
    mixta         hecho natural o de la voluntad de un tercero.
                  La obligación es válida en este caso.
Normativa
• Las obligaciones condicionales están reguladas
  en el Código Civil, bajo el Libro III, Título I,
  Capítulo VII: “De las Obligaciones
  Condicionales”, del artículo 678 al 692.
Referencias
• Brenes, A. (2010). Tratado de las Obligaciones 8ª ed. San José:
  Juricentro.

• Garrone, J. (2008). Diccionario Manual Jurídico. Buenos
  Aires, Argentina: Abeledo Perrot.

• Lex Juridica. (2011). Diccionario Jurídico. Recuperado el 03 de marzo de
  2012 de: http://www.lexjuridica.com/diccionario.php

• Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores.

• Parajeles, G. (2011). Código Civil de Costa Rica. San José:
  Investigaciones Jurídicas S.A.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

O° mapa conceptual anita m°sepulveda
O° mapa conceptual anita m°sepulvedaO° mapa conceptual anita m°sepulveda
O° mapa conceptual anita m°sepulvedaDaniel Vera Salazar
 
Mapa mental contrato incapacidad.-derecho romano-24-10-15.
Mapa mental contrato incapacidad.-derecho romano-24-10-15.Mapa mental contrato incapacidad.-derecho romano-24-10-15.
Mapa mental contrato incapacidad.-derecho romano-24-10-15.Ministerio de energía electrica
 
Cesión de deudas exposicion
Cesión de deudas exposicionCesión de deudas exposicion
Cesión de deudas exposicionmaayraacp
 
Clasificación de las Obligaciones
Clasificación de las ObligacionesClasificación de las Obligaciones
Clasificación de las ObligacionesDililoa
 
Capítulo 6 obligaciones - tercera parte
Capítulo 6   obligaciones - tercera parteCapítulo 6   obligaciones - tercera parte
Capítulo 6 obligaciones - tercera partevglibota
 
Extinción de las obligaciones en el Derecho Romano
Extinción de las obligaciones en el Derecho RomanoExtinción de las obligaciones en el Derecho Romano
Extinción de las obligaciones en el Derecho RomanoPablo E. Ramírez
 
Evolucion del contrato
Evolucion del contratoEvolucion del contrato
Evolucion del contratoJESMAR LOPEZ
 
Extinción de las obligaciones por causa distinta de
Extinción de las obligaciones por causa distinta deExtinción de las obligaciones por causa distinta de
Extinción de las obligaciones por causa distinta deLorena González Franco
 
Presentacion las obligaciones
Presentacion las obligacionesPresentacion las obligaciones
Presentacion las obligacionesMagnolia Antigua
 
Extinción de Las Obligaciones
Extinción de Las ObligacionesExtinción de Las Obligaciones
Extinción de Las ObligacionesHaierve Ve
 
Los Contratos y sus efectos
Los Contratos y sus efectos Los Contratos y sus efectos
Los Contratos y sus efectos miskalysV
 
Cumplimiento de las Obligaciones
Cumplimiento de las ObligacionesCumplimiento de las Obligaciones
Cumplimiento de las ObligacionesAnais Guillen
 

La actualidad más candente (20)

O° mapa conceptual anita m°sepulveda
O° mapa conceptual anita m°sepulvedaO° mapa conceptual anita m°sepulveda
O° mapa conceptual anita m°sepulveda
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Cumplimiento de las obligaciones
Cumplimiento de las obligacionesCumplimiento de las obligaciones
Cumplimiento de las obligaciones
 
Mapa mental contrato incapacidad.-derecho romano-24-10-15.
Mapa mental contrato incapacidad.-derecho romano-24-10-15.Mapa mental contrato incapacidad.-derecho romano-24-10-15.
Mapa mental contrato incapacidad.-derecho romano-24-10-15.
 
Obligaciones Condicionales
Obligaciones CondicionalesObligaciones Condicionales
Obligaciones Condicionales
 
LOS CUASICONTRATOS
LOS CUASICONTRATOSLOS CUASICONTRATOS
LOS CUASICONTRATOS
 
Cuadro comparativo
Cuadro comparativoCuadro comparativo
Cuadro comparativo
 
Cesión de deudas exposicion
Cesión de deudas exposicionCesión de deudas exposicion
Cesión de deudas exposicion
 
Clasificación de las Obligaciones
Clasificación de las ObligacionesClasificación de las Obligaciones
Clasificación de las Obligaciones
 
Capítulo 6 obligaciones - tercera parte
Capítulo 6   obligaciones - tercera parteCapítulo 6   obligaciones - tercera parte
Capítulo 6 obligaciones - tercera parte
 
Extinción de las obligaciones en el Derecho Romano
Extinción de las obligaciones en el Derecho RomanoExtinción de las obligaciones en el Derecho Romano
Extinción de las obligaciones en el Derecho Romano
 
Evolucion del contrato
Evolucion del contratoEvolucion del contrato
Evolucion del contrato
 
El plazo1
El plazo1El plazo1
El plazo1
 
Extinción de las obligaciones por causa distinta de
Extinción de las obligaciones por causa distinta deExtinción de las obligaciones por causa distinta de
Extinción de las obligaciones por causa distinta de
 
57345021 la-prenda
57345021 la-prenda57345021 la-prenda
57345021 la-prenda
 
Presentacion las obligaciones
Presentacion las obligacionesPresentacion las obligaciones
Presentacion las obligaciones
 
Extinción de Las Obligaciones
Extinción de Las ObligacionesExtinción de Las Obligaciones
Extinción de Las Obligaciones
 
Dacion En Pago
Dacion En PagoDacion En Pago
Dacion En Pago
 
Los Contratos y sus efectos
Los Contratos y sus efectos Los Contratos y sus efectos
Los Contratos y sus efectos
 
Cumplimiento de las Obligaciones
Cumplimiento de las ObligacionesCumplimiento de las Obligaciones
Cumplimiento de las Obligaciones
 

Destacado

Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesBELECC
 
Obligaciones divisibles e indivisibles
Obligaciones divisibles e indivisiblesObligaciones divisibles e indivisibles
Obligaciones divisibles e indivisiblesJeank
 
Dofí de l'amazones
Dofí de l'amazonesDofí de l'amazones
Dofí de l'amazonesMorros3
 
PROGRAMA SUPERIOR DE COMUNICACION Y MARKETING ONLINE-II EDICION - OCT 2012
PROGRAMA SUPERIOR DE COMUNICACION Y MARKETING ONLINE-II EDICION - OCT 2012PROGRAMA SUPERIOR DE COMUNICACION Y MARKETING ONLINE-II EDICION - OCT 2012
PROGRAMA SUPERIOR DE COMUNICACION Y MARKETING ONLINE-II EDICION - OCT 2012Dani Ortega
 
Classic Consulting: Award Winning Recruitment, placing Integrity First
Classic Consulting: Award Winning Recruitment, placing Integrity FirstClassic Consulting: Award Winning Recruitment, placing Integrity First
Classic Consulting: Award Winning Recruitment, placing Integrity FirstClassic Consulting
 
5 pasos para aumentar tu audiencia en facebook
5 pasos para aumentar tu audiencia en facebook5 pasos para aumentar tu audiencia en facebook
5 pasos para aumentar tu audiencia en facebookReanimarketing
 
Presentación Gestinova 99 SL
Presentación Gestinova 99 SLPresentación Gestinova 99 SL
Presentación Gestinova 99 SLGestinova 99
 
Productos de exportación guatemaltecos
Productos de exportación guatemaltecosProductos de exportación guatemaltecos
Productos de exportación guatemaltecosGerardo310
 
Dr, jose luis coronado
Dr, jose luis coronadoDr, jose luis coronado
Dr, jose luis coronadoYanet Ferreira
 
Plasmatech - Nanoforum 2013 - Ultra-pure nanoparticles
Plasmatech - Nanoforum 2013 - Ultra-pure nanoparticlesPlasmatech - Nanoforum 2013 - Ultra-pure nanoparticles
Plasmatech - Nanoforum 2013 - Ultra-pure nanoparticlesAlessandro Balvis
 
Uecrey Clubperiodismo2008 2009
Uecrey Clubperiodismo2008 2009Uecrey Clubperiodismo2008 2009
Uecrey Clubperiodismo2008 2009guest76a1c3
 
URBANA_ppt_AG_23.05.2013
URBANA_ppt_AG_23.05.2013URBANA_ppt_AG_23.05.2013
URBANA_ppt_AG_23.05.2013Romina Fucà
 
Acte De Limbaj Document
Acte De Limbaj DocumentActe De Limbaj Document
Acte De Limbaj Documentguest3338f1
 

Destacado (20)

Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones divisibles e indivisibles
Obligaciones divisibles e indivisiblesObligaciones divisibles e indivisibles
Obligaciones divisibles e indivisibles
 
Oblig. Condicionales
Oblig. CondicionalesOblig. Condicionales
Oblig. Condicionales
 
Obligaciones a plazo
Obligaciones a plazoObligaciones a plazo
Obligaciones a plazo
 
Proyecto, arbol de problemas
Proyecto, arbol de problemasProyecto, arbol de problemas
Proyecto, arbol de problemas
 
Top consulting tips of wikki verma
Top consulting tips of wikki vermaTop consulting tips of wikki verma
Top consulting tips of wikki verma
 
1 folleto seminario
1  folleto seminario1  folleto seminario
1 folleto seminario
 
Dofí de l'amazones
Dofí de l'amazonesDofí de l'amazones
Dofí de l'amazones
 
PROGRAMA SUPERIOR DE COMUNICACION Y MARKETING ONLINE-II EDICION - OCT 2012
PROGRAMA SUPERIOR DE COMUNICACION Y MARKETING ONLINE-II EDICION - OCT 2012PROGRAMA SUPERIOR DE COMUNICACION Y MARKETING ONLINE-II EDICION - OCT 2012
PROGRAMA SUPERIOR DE COMUNICACION Y MARKETING ONLINE-II EDICION - OCT 2012
 
Classic Consulting: Award Winning Recruitment, placing Integrity First
Classic Consulting: Award Winning Recruitment, placing Integrity FirstClassic Consulting: Award Winning Recruitment, placing Integrity First
Classic Consulting: Award Winning Recruitment, placing Integrity First
 
5 pasos para aumentar tu audiencia en facebook
5 pasos para aumentar tu audiencia en facebook5 pasos para aumentar tu audiencia en facebook
5 pasos para aumentar tu audiencia en facebook
 
Presentación Gestinova 99 SL
Presentación Gestinova 99 SLPresentación Gestinova 99 SL
Presentación Gestinova 99 SL
 
Productos de exportación guatemaltecos
Productos de exportación guatemaltecosProductos de exportación guatemaltecos
Productos de exportación guatemaltecos
 
Dr, jose luis coronado
Dr, jose luis coronadoDr, jose luis coronado
Dr, jose luis coronado
 
Plasmatech - Nanoforum 2013 - Ultra-pure nanoparticles
Plasmatech - Nanoforum 2013 - Ultra-pure nanoparticlesPlasmatech - Nanoforum 2013 - Ultra-pure nanoparticles
Plasmatech - Nanoforum 2013 - Ultra-pure nanoparticles
 
Uecrey Clubperiodismo2008 2009
Uecrey Clubperiodismo2008 2009Uecrey Clubperiodismo2008 2009
Uecrey Clubperiodismo2008 2009
 
Tópico Literario.
Tópico Literario.Tópico Literario.
Tópico Literario.
 
URBANA_ppt_AG_23.05.2013
URBANA_ppt_AG_23.05.2013URBANA_ppt_AG_23.05.2013
URBANA_ppt_AG_23.05.2013
 
E banking
E bankingE banking
E banking
 
Acte De Limbaj Document
Acte De Limbaj DocumentActe De Limbaj Document
Acte De Limbaj Document
 

Similar a Obligaciones Condicionales

Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesKa Moraga
 
Obligaciones Condicionales
Obligaciones CondicionalesObligaciones Condicionales
Obligaciones CondicionalesULACIT
 
OBLIGACIONES CONDICIONALES
OBLIGACIONES CONDICIONALESOBLIGACIONES CONDICIONALES
OBLIGACIONES CONDICIONALESRebeca Marinho
 
OBLIGACIONES CONDICIONALES
OBLIGACIONES CONDICIONALESOBLIGACIONES CONDICIONALES
OBLIGACIONES CONDICIONALESRebeca Marinho
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesollanesd410
 
Portafolio electrOnico - Obligaciones condicionales
Portafolio electrOnico - Obligaciones condicionalesPortafolio electrOnico - Obligaciones condicionales
Portafolio electrOnico - Obligaciones condicionalesdguido_cr
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesUlacit
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesdmarin92
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesdmarin92
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesEsteban Mendez
 
Obligaciones Condicionales
Obligaciones  CondicionalesObligaciones  Condicionales
Obligaciones CondicionalesLuana Nieto
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesUlacit
 
ENJ 400 Contratos por su existencia(condición)
ENJ 400 Contratos por su existencia(condición)ENJ 400 Contratos por su existencia(condición)
ENJ 400 Contratos por su existencia(condición)ENJ
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesLucia Meza
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesLucia Meza
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesLucia Meza
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesLucia Meza
 

Similar a Obligaciones Condicionales (20)

Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones Condicionales
Obligaciones CondicionalesObligaciones Condicionales
Obligaciones Condicionales
 
OBLIGACIONES CONDICIONALES
OBLIGACIONES CONDICIONALESOBLIGACIONES CONDICIONALES
OBLIGACIONES CONDICIONALES
 
OBLIGACIONES CONDICIONALES
OBLIGACIONES CONDICIONALESOBLIGACIONES CONDICIONALES
OBLIGACIONES CONDICIONALES
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Portafolio electrOnico - Obligaciones condicionales
Portafolio electrOnico - Obligaciones condicionalesPortafolio electrOnico - Obligaciones condicionales
Portafolio electrOnico - Obligaciones condicionales
 
Oblig. condicionales
Oblig. condicionalesOblig. condicionales
Oblig. condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones Condicionales
Obligaciones  CondicionalesObligaciones  Condicionales
Obligaciones Condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
ENJ 400 Contratos por su existencia(condición)
ENJ 400 Contratos por su existencia(condición)ENJ 400 Contratos por su existencia(condición)
ENJ 400 Contratos por su existencia(condición)
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Grupal
GrupalGrupal
Grupal
 

Obligaciones Condicionales

  • 1. Obligaciones Condicionales Alejandra Suárez González Obligaciones Civiles I Facultad de Derecho, ULACIT
  • 2. Definición • Las obligaciones condicionales son aquellas que van a depender de una condición, es decir, de la realización o no de un hecho futuro e incierto, para su eficacia o fenecimiento.
  • 4. Condición: Pluralidad • La eficacia de estas obligaciones puede depender de una condición singular, o de varias condiciones. • Las condiciones pueden presentarse de manera acumulativa, debiendo producirse varios hechos para que todos juntos generen efecto jurídicos; o alternativamente, debiendo producirse uno de esos varios hechos.
  • 5. Condición: positiva/negativa • La condición positiva consiste en que, habiendo algo que puede o no suceder, deberá suceder; lo cual genera la extinción o eficacia de la obligación. • La condición negativa consiste en que, habiendo algo que puede o no suceder, no deberá suceder; lo cual genera la extinción o eficacia de la obligación.
  • 6. Condición: licitud y posibilidad • La condición debe fundamentarse en un hecho que puede llegar a suceder, no en un hecho que sucederá con certeza. • No puede basarse en la realización de un hecho que es ilícito, imposible o contrario a las buenas costumbres. Si así se diera, el acto sería nulo y por lo tanto también la obligación. • Pero si la condición es de no hacer algo imposible, es válido tratándose de suspensiva. Lo mismo sucede si la condición resolutoria es de hacer una cosa imposible.
  • 7. Elementos de la condición Futura Incierta Convencional Debe presentarse La condición debe Debe estar posteriormente a la tener incerteza, expresamente celebración del pues hace relación convenida por las contrato. Si la a hechos que partes en el condición es un pueden o no contrato. La hecho pasado o suceder, siendo voluntad de las presente, entonces general para todos. partes es la que la obligación sería subordina la pura y simple, o eficacia de la inexistente. obligación a la condición.
  • 9. La ley distingue dos categorías de condiciones: Suspensivas Resolutorias • El contrato no comienza a • Los efectos producidos por el tener existencia, hasta que se contrato, que existe desde su cumpla con la condición. celebración, se cancelan al cumplirse la condición. • Se produce el efecto jurídico una vez que la condición se • El derecho se extingue con el haya cumplido. cumplimiento de la condición. • El enajenante conserva la • Mientras la condición no se propiedad y el disfrute de la cumple, la adquisición no es cosa durante el tiempo que diferente de las puras y tarde en cumplirse la simples. Si la cosa perece el condición, por lo que es suyo adquiriente sufre la pérdida. el riesgo de la pérdida.
  • 10. • Tanto el acreedor condicional bajo suspensiva como el acreedor bajo condición resolutoria tienen la facultad de realizar actos para la posible conservación de sus derechos, pues ambos tienen la misma expectativa (crédito condicional o propiedad condicional).
  • 12. Traspaso del derecho condicional Por convenio Por causa de muerte El derecho adquirido condicionalmente y El derecho condicional que puede extinguirse por condición suspensivo es resolutoria, puede ser enajenado por hereditariamente contrato, toda vez que el traspaso se someta transmisible, lo mismo a esa misma condición que hizo surgir la que la deuda obligación. condicional. Lo mismo sucede con la obligación Tanto el activo como el condicional suspensiva. Solo que el traspaso pasivo de la obligación del bien se da bajo condición resolutoria, son trasmisibles a los debiendo el adquiriente cederle el bien al herederos ya sea del transmitente condicional cuando se cumpla acreedor o del deudor. la condición, para que éste lo entregue al acreedor condicional suspensivo.
  • 13. Embargo • En la condición resolutoria, el bien al pertenecer al patrimonio del deudor condicional, puede ser embargo, pero queda sujeto a la realización del hecho futuro e incierto. Si el hecho se realiza, obligaría al nuevo poseedor a devolver el derecho de propiedad sobre el bien al acreedor condicional. • En la condición suspensiva sucede lo mismo. Si el bien está sujeto a una condición suspensiva, se remata sujeto a ella, pero con un efecto resolutorio, para no afectar el interés del acreedor.
  • 14. Estados de la obligación condicional Cuando la • Se presenta durante el tiempo en que condición está hay incerteza respecto a la realización de pendiente la condición. • Se da la eficacia de la obligación. Para el Cuando la deudor nace la obligación de cumplir con condición se la prestación y para el acreedor nace su ha cumplido derecho de crédito. Cuando la • El deudor condicional se libera de la condición se obligación y la expectativa de derecho se ha frustrado extingue para el acreedor. o fallado
  • 15. Plazo • Si no se señala en el contrato, se establece por interpretación de la voluntad de las partes, de manera tácita. • Si no hay plazo expreso ni tácito, la condición positiva se puede cumplir sin un límite en el tiempo. • Las condiciones negativas sin límites de tiempo, se dicen cumplidas cuando el suceso ya no puede realizarse.
  • 16. Cumplimiento legal • Cuando el deudor impide voluntariamente el cumplimiento de la condición, esta se tendrá por cumplida por disposición de la ley. • Esto se regula en el artículo 682 del Código Civil.
  • 17. Otros tipos de condiciones • Cuando el hecho es ajeno a la voluntad del Condición interesado, siendo un hecho de la naturaleza causal o un comportamiento de un tercero. • Se da únicamente por la mera voluntad del Condición prometiente, lo cual carece de sentido potestativa jurídico, siendo sancionada con nulidad absoluta. • Cuando el hecho depende tanto de la Condición voluntad de uno de los sujetos, como de un mixta hecho natural o de la voluntad de un tercero. La obligación es válida en este caso.
  • 18. Normativa • Las obligaciones condicionales están reguladas en el Código Civil, bajo el Libro III, Título I, Capítulo VII: “De las Obligaciones Condicionales”, del artículo 678 al 692.
  • 19. Referencias • Brenes, A. (2010). Tratado de las Obligaciones 8ª ed. San José: Juricentro. • Garrone, J. (2008). Diccionario Manual Jurídico. Buenos Aires, Argentina: Abeledo Perrot. • Lex Juridica. (2011). Diccionario Jurídico. Recuperado el 03 de marzo de 2012 de: http://www.lexjuridica.com/diccionario.php • Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores. • Parajeles, G. (2011). Código Civil de Costa Rica. San José: Investigaciones Jurídicas S.A.