2. Concepto
Son aquellas cuya eficacia o conclusión
de la realización o no de un hecho
futuro e incierto. Se da el nombre de
condición al hecho al cual se subordina
la eficacia o la extinción de ese contrato.
3. Carlos Manavella
“Adaptando al definición al tema
específico de las obligaciones
decimos que: la condición es
una acontecimiento o un hecho
futuro e incierto de cuya
realización depende el
nacimiento de una obligación o
su extinción”
4. La condición pactada puede hacer
referencia a toda relación obligatoria o a
un determinado crédito, dentro de la
obligación.
En un contrato de seguros, el crédito a
la indemnización se condiciona al hecho
de que se produzca el daño, aunque las
otras circunstancias de esa relación se
den en forma pura y simple.
5. Pluralidad de condiciones
La eficacia o la extinción de un contrato no
solamente puede depender de una
condición singular, sino que sea en forma
acumulativa en aquellos casos en que
deben producirse varios hechos para que
junto generen efectos jurídicos queridos
por las partes o alternativamente y en ese
evento, las consecuencias que los
contratantes han querido darles, se
producirán cuando ocurra uno de estos
varios hechos.
6. Hecho positivo o negativo
Positivo: aquella que consiste en que algo
puede o no puede suceder, deberá
suceder y ese hecho genera la eficacia o la
extinción de la obligación; ejemplo: “si
llueve”.
Negativo: aquella que consiste en que algo
que puede o no suceder, no deberá ocurrir
y esa ausencia del suceso hace depender
la eficacia o la extinción de la obligación,
ejemplo: “si no es elegido como
candidato”.
7. Posibilidad y licitud de la
condición
Es necesario que la condición esté
fundamentada en un hecho que pueda
llegar a suceder. Si los efectos del contrato
quedan supeditados a un suceso que
ocurrirá ciertamente, no es jurídicamente
una condición, no suspende la obligación y
equivale a un término para cumplirla.
También es necesario que para que sea
una condición válida el hecho tiene que ser
posible, licito y no contrario a las buenas
costumbres.
8. Elementos de la condición
• Porque debe suceder en un momento posterior a la celebración del contrato.
FUTURA
• Esta es la característica particular de la condición, pues las convenciones
contractuales son hechas a futuro, peor solamente la condición implica
incertidumbre.
INCIERTA • La incertidumbre hace la relación pues, a que los hechos pueden o no suceder.
• Porque debe estar convenida expresamente por las partes en el contrato.
CONDICIONAL
9. Clases de obligaciones
condicionales
Suspensivas Resolutorias
Pendente conditione Existente Conditione
Cuando sujetan la adquisición Cuando la consumación de la
de un derecho a la realización condición extingue el derecho
de la condición, el contrato no ya otorgado, o sea, que al
empieza a tener existencia cumplirse la condición se
real, hasta que cumpla la cancelan los efectos
condición . producidos por el contrato,
que ha venido teniendo
existencia real, desde que se
celebro.
10. Traspaso del derecho
condicional
Por causa de muerte: el derecho condicional
suspensivo es hereditariamente trasmisible, es decir,
si el titular de la expectativa no sobrevive la
momento de cumplirse la condición, el derecho se
consolida a favor de sus herederos, si luego de la
muerte se produce la realización de la condición.
Por convenio: el derecho que se adquirió
condicionalmente y que puede extinguirse por la
realización de la condición resolutoria, puede
enajenarse por contrato, en la misma forma que el
derecho pleno, ya que pertenece al patrimonio del
titulare, sólo que con dicha venta, no se afecta el
interés del acreedor condicional.
11. Embargo del derecho
condicional
El artículo 981 del Código Civil contiene
en principio de garantía universal del
patrimonio y ordena que la totalidad de
los bienes de una persona responden
por sus deudas.
12. Estados de la obligación
condicional
Pendiente: durante el tiempo que existe incerteza de
la realización del acontecimiento que se ha pactado
como condición y genera un estado de interinidad y
con él, una expectativa de derecho.
Cuando se ha cumplido: se produce la eficacia de la
obligación. Desaparece la interinidad, nace para el
deudor condicional la obligación de llevar a cabo la
prestación a favor del sujeto acreedor y nace para
éste el derecho de crédito para exigir la obligación
prometida.
Cuando ha fallado: cesa el estado de interinidad al
desaparecer la condición, sea porque se frustra o
falla.
13. Plazo para la condición
Si el contrato no señala un término para el
cumplimiento o frustración de la condición,
debe establecerse por interpretación de
voluntad de las partes, a un plazo que
tácitamente se ha querido estipular. A falta de
plazo expreso la condición positiva puede
cumplirse sin limite de tiempo. Las negativas
se establecen sin limite de tiempo se
consideran cumplidas cuando ya el suceso no
puede realizarse, como cuando la persona
que ha de llevarla a cabo o a quien debe
ocurrirle un hecho negativo, ya no vive.
14. Cumplimiento legal o ficción de
verificación
“ La condición se reputa cumplida
cuando el deudor obligado bajo tal
condición impide su cumplimiento”
Articulo 682 legislación civil
costarricense
15. Condición potestativa del
deudor
Para al validez de la condición, capaz
de suspender o resolver la obligación,
es necesario que no destruya la
naturaleza del vínculo jurídico, como se
hace depender de la realización de la
condición, únicamente de la voluntad de
la persona que compromete, pues bajo
esa circunstancia, la incerteza
desaparece y la finalidad que tuvieron
en mente para contratar se desvirtua.
16. Bibliografía
Montero Piña, Fernando (2008).
Obligaciones. San José: Premiá
Editores
Brenes Córdoba, Alberto (1998).
Tratado de las Obligaciones. San José:
Editorial Juricentro.