SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 13
Obligaciones Condicionales


       Catalina Daniels Gamboa.
Obligaciones Condicionales

Son aquellas cuya eficacia o extinción de la
realización o no de un hecho futuro es incierto.




  La condición pactada puede referirse a toda la relación
  obligatoria o a un determinado crédito, dentro de la obligación
  .
Pluralidad de condiciones


La eficacia depende de varias condiciones y se clasifican en

Alternativamente
Las consecuencias que los contratantes han querido darles, se
producirán cuando uno de estos varios hechos.


Acumulativa
Deben producirse varios hechos para que juntos generen los efectos
jurídicos queridos por las partes.
Hechos



                                  Negativo
Positivo.                         Consiste en que algo puede o
Es aquella que consiste en        no suceder , no deberá
que algo que puede o no           ocurrir y esa ausencia del
puede suceder, deberá             suceso hace depender la
suceder y ese hecho               eficacia o la extinción de la
genera la eficacia o la           obligación .
extinción de la obligación
Posibilidad y Licitud de la condición




Es necesario que la condición este fundamentada
    en un hecho que pueda llegar a suceder.




                Para que la condición sea valida no debe estar
                basada en la realización de un hecho imposible,
                ilícito o contrario a las buenas costumbres
Elementos

Futura
Debe suceder en un momento posterior a la celebración del contrato



Incierta
 Característica particular de la condición , pues las
convenciones son hechas a futuro pero solo la condición
implica incertidumbre .


Convencional

Por que debe estar convenida por las partes.
Clases de Obligaciones
Condicionales


•Suspensivas                      •Resolutivas
• Cuando sujetan la               • Al cumplirse la condición se
adquisición de un derecho a la    cancelan los efectos producidos
realización de la condición .     por el contrato, que ha venido
•Se produce el efecto jurídico    teniendo existencia real , desde
una vez que la condición se ha    que se celebro.
realizado.                        • El que adquiere bajo condición
• Existe una expectativa de       resolutoria goza de los atributos
derecho para el sujeto acreedor   del dominio.
y un temor para que se realice    • Se extingue el derecho con la
la condición                      realización de la condición .
Traspaso de derecho condicional
Por causa de muerte


      El derecho condicional suspensivo es hereditariamente
     transmisible , es decir, si el titular de la expectativa no
     sobrevive al momento de cumplirse la condición , el derecho
     se consolida a favor de sus herederos.




Por convenio
         La misma condición que hace surgir la primera obligación tiene
        que ser la misma condición que hace que se resuelva el derecho
        para el tercer adquiriente .
Embargo del derecho condicional


Art 981 Código Civil .
La totalidad de los bienes de una persona responden por sus
deudas.

• El bien que se adquirió bajo condición resolutoria , por ser un
derecho pleno mientras no se realice la condición pertenece
al titular de ese derecho, que es el deudor condicional.
Estados de la Obligación
       Condicional.

• Cuando la condición esta pendiente.
Es durante el tiempo que existe la incerteza de la realización del acontecimiento
que se ah pactado como condición y genera un estado de incertidumbre.

•Cuando la condición se ah cumplido.
Se produce la eficacia de la obligación ,nace la obligación de llevarse a cabo la
prestación a favor del sujeto acreedor y deberá realizarse en la forma en la que
se acordó .

•Cuando la condición se ah frustrado o fallado.
El estado de interinidad mencionado, cesa al desaparecer la condicion , sea por
que se frustra o falla.
•La condición positiva se frustra cuando el suceso no ocurre.
•La condición negativa se frustra cuando ocurre el suceso que no se debia
producir.
 Si en el contrato no se señala un termino para el
cumplimiento o frustración de la condición, debe
establecerse por interpretación de la voluntad de las
partes .



Cuando la condición tiene plazo prefijado dentro de
cual debe realizarse para que surta sus efectos , es
necesario que la cosa suceda dentro del tiempo
establecido.
En todas las condiciones deben darse por cumplidas
cuando el deudor que se ha obligado bajo esta
condición impide su cumplimiento o se abstiene de llevar
a cabo la conducta prevista , en razon de que nadie
pueda sacar provecho de su propio dolo.

Articulo 682 Legislación civil costarricense:
La condición se reputa cumplida cuando el deudor
obligado bajo tal condición impide su cumplimiento.
Es necesario que no destruya la naturaleza del vinculo
jurídico, como cuando se hace depender la realización de la
condición únicamente de la voluntad de la persona que se
compromete con esa circunstancia

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La actualidad más candente (18)

Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones Condicionales
Obligaciones CondicionalesObligaciones Condicionales
Obligaciones Condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Oblig. Condicionales
Oblig. CondicionalesOblig. Condicionales
Oblig. Condicionales
 
Oblig. condicionales
Oblig. condicionalesOblig. condicionales
Oblig. condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
OBLIGACIONES CONDICIONALES
OBLIGACIONES CONDICIONALESOBLIGACIONES CONDICIONALES
OBLIGACIONES CONDICIONALES
 
Portafolio electrOnico - Obligaciones condicionales
Portafolio electrOnico - Obligaciones condicionalesPortafolio electrOnico - Obligaciones condicionales
Portafolio electrOnico - Obligaciones condicionales
 

Similar a Obligaciones condicionales: tipos, estados y efectos

Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesdmarin92
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesUlacit
 
OBLIGACIONES CONDICIONALES
OBLIGACIONES CONDICIONALESOBLIGACIONES CONDICIONALES
OBLIGACIONES CONDICIONALESRebeca Marinho
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesumanar_18
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesumanar_18
 
¿Que son obligaciones condicionales?
¿Que son obligaciones condicionales?¿Que son obligaciones condicionales?
¿Que son obligaciones condicionales?nashami
 
Obligaciones Condicionales
Obligaciones  CondicionalesObligaciones  Condicionales
Obligaciones CondicionalesLuana Nieto
 
Obligaciones Condicionales
Obligaciones CondicionalesObligaciones Condicionales
Obligaciones Condicionalesnashami
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesDiana Bermúdez
 
Condicionales
CondicionalesCondicionales
CondicionalesPao250190
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesMvargasa611
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesLucia Meza
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesLucia Meza
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesLucia Meza
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesmary1794
 

Similar a Obligaciones condicionales: tipos, estados y efectos (20)

Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
OBLIGACIONES CONDICIONALES
OBLIGACIONES CONDICIONALESOBLIGACIONES CONDICIONALES
OBLIGACIONES CONDICIONALES
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
¿Que son obligaciones condicionales?
¿Que son obligaciones condicionales?¿Que son obligaciones condicionales?
¿Que son obligaciones condicionales?
 
Obligaciones Condicionales
Obligaciones  CondicionalesObligaciones  Condicionales
Obligaciones Condicionales
 
Obligaciones Condicionales
Obligaciones CondicionalesObligaciones Condicionales
Obligaciones Condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones Condicionales
Obligaciones CondicionalesObligaciones Condicionales
Obligaciones Condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Condicionales
CondicionalesCondicionales
Condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 
Obligaciones condicionales
Obligaciones condicionalesObligaciones condicionales
Obligaciones condicionales
 

Obligaciones condicionales: tipos, estados y efectos

  • 1. Obligaciones Condicionales Catalina Daniels Gamboa.
  • 2. Obligaciones Condicionales Son aquellas cuya eficacia o extinción de la realización o no de un hecho futuro es incierto. La condición pactada puede referirse a toda la relación obligatoria o a un determinado crédito, dentro de la obligación .
  • 3. Pluralidad de condiciones La eficacia depende de varias condiciones y se clasifican en Alternativamente Las consecuencias que los contratantes han querido darles, se producirán cuando uno de estos varios hechos. Acumulativa Deben producirse varios hechos para que juntos generen los efectos jurídicos queridos por las partes.
  • 4. Hechos Negativo Positivo. Consiste en que algo puede o Es aquella que consiste en no suceder , no deberá que algo que puede o no ocurrir y esa ausencia del puede suceder, deberá suceso hace depender la suceder y ese hecho eficacia o la extinción de la genera la eficacia o la obligación . extinción de la obligación
  • 5. Posibilidad y Licitud de la condición Es necesario que la condición este fundamentada en un hecho que pueda llegar a suceder. Para que la condición sea valida no debe estar basada en la realización de un hecho imposible, ilícito o contrario a las buenas costumbres
  • 6. Elementos Futura Debe suceder en un momento posterior a la celebración del contrato Incierta Característica particular de la condición , pues las convenciones son hechas a futuro pero solo la condición implica incertidumbre . Convencional Por que debe estar convenida por las partes.
  • 7. Clases de Obligaciones Condicionales •Suspensivas •Resolutivas • Cuando sujetan la • Al cumplirse la condición se adquisición de un derecho a la cancelan los efectos producidos realización de la condición . por el contrato, que ha venido •Se produce el efecto jurídico teniendo existencia real , desde una vez que la condición se ha que se celebro. realizado. • El que adquiere bajo condición • Existe una expectativa de resolutoria goza de los atributos derecho para el sujeto acreedor del dominio. y un temor para que se realice • Se extingue el derecho con la la condición realización de la condición .
  • 8. Traspaso de derecho condicional Por causa de muerte  El derecho condicional suspensivo es hereditariamente transmisible , es decir, si el titular de la expectativa no sobrevive al momento de cumplirse la condición , el derecho se consolida a favor de sus herederos. Por convenio  La misma condición que hace surgir la primera obligación tiene que ser la misma condición que hace que se resuelva el derecho para el tercer adquiriente .
  • 9. Embargo del derecho condicional Art 981 Código Civil . La totalidad de los bienes de una persona responden por sus deudas. • El bien que se adquirió bajo condición resolutoria , por ser un derecho pleno mientras no se realice la condición pertenece al titular de ese derecho, que es el deudor condicional.
  • 10. Estados de la Obligación Condicional. • Cuando la condición esta pendiente. Es durante el tiempo que existe la incerteza de la realización del acontecimiento que se ah pactado como condición y genera un estado de incertidumbre. •Cuando la condición se ah cumplido. Se produce la eficacia de la obligación ,nace la obligación de llevarse a cabo la prestación a favor del sujeto acreedor y deberá realizarse en la forma en la que se acordó . •Cuando la condición se ah frustrado o fallado. El estado de interinidad mencionado, cesa al desaparecer la condicion , sea por que se frustra o falla. •La condición positiva se frustra cuando el suceso no ocurre. •La condición negativa se frustra cuando ocurre el suceso que no se debia producir.
  • 11.  Si en el contrato no se señala un termino para el cumplimiento o frustración de la condición, debe establecerse por interpretación de la voluntad de las partes . Cuando la condición tiene plazo prefijado dentro de cual debe realizarse para que surta sus efectos , es necesario que la cosa suceda dentro del tiempo establecido.
  • 12. En todas las condiciones deben darse por cumplidas cuando el deudor que se ha obligado bajo esta condición impide su cumplimiento o se abstiene de llevar a cabo la conducta prevista , en razon de que nadie pueda sacar provecho de su propio dolo. Articulo 682 Legislación civil costarricense: La condición se reputa cumplida cuando el deudor obligado bajo tal condición impide su cumplimiento.
  • 13. Es necesario que no destruya la naturaleza del vinculo jurídico, como cuando se hace depender la realización de la condición únicamente de la voluntad de la persona que se compromete con esa circunstancia