1) La adopción es un acto jurídico solemne mediante el cual dos personas establecen una relación de padre e hijo sin vínculo de sangre y el adoptado adquiere la condición de hijo del adoptante.
2) Existen diversas teorías sobre la naturaleza jurídica de la adopción, como si es un contrato o un acto jurídico.
3) La adopción crea lazos de parentesco similares a los de la filiación legítima y tiene como objetivo darle al adoptado la posición de un
1. , cAFI:r{Jto }(rt , ,
ltij .
f¿!¡
CONCEPTO DE ADOPC¡ON
"La adopción
{del latín optare = desear) es un acto jurídico
?d , 'y soremne, en virtud
rill,lilX'i fiil,ñfi1J.H::,ta;;'"1,"n" o",..ona extraña en caridacr unaroga u rá
:::" Para Belluscio"'"" la adopción
es la institución en virtud de
ra cual se crea entre dos per-
oe¡va oe üi¡i,u",¿n ,,(BELLú.C,ó
i::::::::i:^.1:::":"ue ,nrr, romo ir: 23e)
'J:i:J|ff["¿iZ2','^o},lli:li:::1":' f:tT!"
,";;ñ;".";"
o su apariencia (adoptio ra rarta de ramiria iegírima imitan.
imitatur nattiram) É;;," #;: t Íffi?,t:gJ:li?i:Hj[lá:,
"upri,.
tr"i?#ñ^i3l1tj;3",ilil:: i¿itlí,"li",* a ra de nii"'"ln.r,,o a ra de hijo'resíti-
' Valencia Zea estima
que la adopción es "... prohijamiento
er como h,a regítimode quien
3J;j; l:':i::1;áX g*il"f: i:l.j:ir: reme v: 578) Varencia Zea añade que ,,ra
ilijX,:"r:¿t1::';'¿":',.t"el"n "ü"tu;;"#;Ji"";""'"?";i:['5"t;:,:l,XX"";fl]:
nov:sz's). r'--v
r¡i€ es denominado parentesco civil..."
fvnienicrn zEA, 1grg.
;:,a"nur Matespina,,,ia adopción crea un víncuto de parentesco
-;ü#l3':iuo,15;"i
adre
ficticio, semejante al
unidos en legítimo matrimonio y
: 10g). sus hi;os,,(MALESPINA.
_Ferrer concibe a la adc
ii,,:
l,1de ririación
s:":::fi;"f J: xx"i,'i,i;",[L ,:l1s::f:::H13::.".j: ,1,".,;"T'5j::910u :n
";il;;, *i'J:'-#,:.,r"":ff:.".,i",'ff;::,;ilÉ¿Hfll:i"óii;ó- "
3.59
2. F
PROCESO DEADOPCION
ln- adopción'es la relación en virtud de la cual dos personas están en corre-
,,El 'estado de
'padre' e 'hijo sin que haya habido generación natural. Por eso, la adopción
1
o jr,j lación de
imitatur naturarn'
SO: (...) La 'adopción' es una relación que imita el parentesco, pero que no es parentesco:
tdQ éste deriva de la sangre, la adopción, de Ia voluntad. Es una relación cuya finalidad
es la de ir al encuentro del deseo de filiación en quien no tiene hijos por naturaleza..."
(BARBERO, 1967, Tomo t'.219).
Alterini define a la adopción como "... una forma de establecer relaciones de familia, se-
1.1 - ¡sjsntes a las
que fluyen de filiación matrimonial, fundada en la ley, se produce a través de
iil,, un'actoluridico unilateraldeladoptante, con intervención judicial" (ALTERINI, 1981:628).
: . Múnera conceptúa a la adopción como "... un contrato solemne en virtud del cual, dos per-
padre o madre e hijo conforme a
ij.'.onur adquieren los derechos y contraen las obligaciones de
_*;{ey,,(MUNERA G., 1958: 33). El indicado jurista precisa que la adopción "es contrato, porque
ii,é¡ ¿i nay un acuerdo de voluntades que da nacimiento de derechos y obligaciones recíprocas
iil:entre los contratantes; es solemne, porque para su perfeccionamiento la ley exige ctertas for-
i alidades, como escritura pública y permiso judicial" (MUNERA G., 1958: 33)
iii¡ Sanjurjo considera que la adopción "... es un acto jurídico, solemne y bilateral, que crea
i.!i,6¡s6.r lazos de parentesco semejantes a los que provienen de la filiación legítima" (SAN-
iJURJO, 1947 11). Sanjurjo agrega que la adopción "... es una institución del derecho de
:fámilia, como tal, de orden público, y se conforma mediante un acto jurídico de naturaleza
propia y cuyas bases, forrnas y efectos se encuentran determinados previamente por la ley,
,Dudiendo las partes ejercer su voluntad únicamente en el sentido de aceptar o no el estatuto
.establecido por el poder público" (SANJURJO, 1947. 1S).
El Código Civil regula a la adopción en el Capítulo Segundo ("Adopción") del Título I
iiF¡l¡ación matrimonial") de la Sección Tercera ("sociedad paterno - filial") del Libro lll ("De-
;recho de Familia"), en los arts. 377 al 385.
,,.,' Precisamente, el artículo 377 del Código Civil define a la adopción de esta manera: "Por
adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su
;,tá
;;$¡ilia consangu ínea".
i. .
j:2.
I¡ATURALEZA JURIDICA DE LAADOPCION
i,:. Vallina Díaz trata Io relativo a la naturaleza jurídica de la adopción del modo que se
$roduce a continuación:
iir "t"r" la doctrina clásica la adopción
:i: r orq rd uuuttiild utd)tud td duuPUtuil Y¡ un contrato perfeccionado por la prestaclón del
es urruurIrdru HEr rquurvilouw Pvr rq PrE¡rqervrr uEr
,,'li.r consentimiento de las partes, se justifica la intervención jurisdiccional por las conse-
cuencias que de la misma se derivan con repercusiones en el estado civil de las per-
sonas. Lo que crea el vínculo es precisamente la exteriorización de la voluniad de las
partes dirigida a un efecto jurídico (...).
No faltan impugnadores a esta teoría, quienes alegan que la cJenominación de contra-
to debe reservarse para el campo jurídico económico-obligacional; que lo referente al
estado de las personas no puede ser objeto de contraio, y qLre falta en esta materia un
poder de disposición privado y, por tanto, el elemento primario de la figura del contrato,
el cual, por otra pafte, no se compagina con esa situación jurídica permanente que nace
1
de la adopción. La participación de la jerarquía judicial tiene una función constituiiva y
é
;l'1.
¡
361
3. PROCESOS JLjLTICIALES L)hi{l'DOS ¡EL
estado) se refiere al estado civilj
adoptivo. El segundo aspecto (la adopciÓn en cuanto
qrá'nu"" de aquel acto constitltivo, v cuva naturaleza es'T1t:.::,.:::lllt3,",t]?9t1
imperatiY:T::l:.¡1l9JuV,-u
de hijo adoptivo que crea la sentencia está reglamentado
-*sá jurídica"lj
f con¡rnto de reglas legales de orden pÚblico configura una institución
(FERRER. 1991: 90).
3. CARACTERISTICAS DE LAADOPCION :
asiento de la institución dg
En opinión de Puig Peña, ias caracteristicas del contrato,
adopción, son las que enuncia seguidamente: :r
"1' Es un contrato de naturaleza solemne ( ) :,
2" Es de carácter simple' y, por tanto, no debe estar sometido
a condición o término-|j
F:i:"":ff1:l #?3;l;?"1' ii"il;',".Ti,l i"ni' "" " " l;;;;; ;-'- J;Ñ;;; ;*
tuacionesdeestadocivil,nodebeenprincipioestarsometidoadeterminaciones.
accesoriasdelavoluntadquepuedaSUponerunaderogaciÓnfuncjamentaldelosi
principios en que se asienta la institucion '!,1
+
3"DebeestarinspiradoenlossanosprincipiosqueinformaniainstituciÓn'Nci'' las.:i¡
valdría establecer un contrato de adopciÓn con fines torpes
o contrarios a
buenas costumbres , opu"itot a los designios fundamentales.que presiden elii
Tomo ll' Volumen ll: 12G
disciplinamiento de este negocio..." (PUIG PEÑA, 1947' '.t;
127).
Sanjurjo estima que la adopción presenta estos caracteres: ';
"d Es un acto iurídico.- (...)'
de las partesl
:. (...) La adopción no es un contrato, porque la voluntad coincidente
que producirá $
no puede crear ni las condiciones de realizaciÓn, ni los efectos . ^ ^^-*i*a a;i
y sin que se permita'q;
misma, estando todo ello establecido por el poder público
pues un acto jurídico y se.;
ii las partes separarse lo más mínimo de lo estatuido. Es
,,i
regioo por ta teoría seneral de dicha clase de actos
("')' ' :l
;"J;;;;;;";;
t,
I
solemne.- La adopción es un acto solemne porque debe
ser hecho necesaria- '
',t b)
Las formalidades,;
mente en la forma que la ley prescribe, bajo pena de nulidad.
:,: ;;,?iio;. ilür"
.llá",rte eiacto son de ras que se ¡aman 'ad solemnitatem'
l
l,:i
, itl no solamente 'ad Probationem'. 'l
concurso-;
c) Bilaterat.-El carácter de bilateral de la adopción resulta del necesario a la voli
actual
de voluntades para que la misma se perfeccione. En el derecho , -- ^:
siesr
^¡'::
ñ* il, ;;tí""üli"n" sumarse ta de los padres, tutores o guardadores
("')
("'/
*énot y si es mayor, desde luego la del adoptado
menor aooplaoo ,'
.,,.,.u
de Ia filiaaon I
d) Crea ciertos Iazos de parentesco, semejantes a los que provienen
legítina.- El efecto que produce la adópción es la creación de
un parentesco'r:1l
..^-;-iantnsr
que es desde iuego, de caracteres especiales y limitado a los requerimientog''':
real; por ese motivo:i:
de la institución, no siendo tan amprio "o*o "i [arentesco . solamente'!
po.qr" vincuran -^¡amentg,ri
::Jil,f;'fi :'"JJn';;;. de parentesco r"r"lonl.r; haciendo lo mismo con lo9'
al adoptante con el adoptado y sus descendie'ntes no
parientes de ambas partes, excepto los cónyuges , I
(' ,.i:
Su semejanza deriva de que el adoptado toma el apellido de su adootantede la:'
adquiere el derecho de suceder ab intestato y surge como
consecuencia
.44 ,l? '.'.t.
::s:?;:r: ffin];n alimentaria recíproca . ' ls"nrurunLo , 1e47. 11-13). .i
364
4. PROCESO DEADOPCION
EnelCódigoCivilpodemoshallarlassiguientesnotasdistintivasdelaadopciÓn:v deja de
adootante
-
- Por rá adopciÓn el adoptado "1qY:"1: l:-"19:#:J¿o''det
la duu¡'tutwr';;;;i;:;;;'nsüín"u c c )'
a su @rt''377 del
Pertenecer
(art 380 det C'C )'
- Laadopción es irrevocable
.Laadopciónnopuedehacersebajomodalidadalguna(art'381delC.C.).cÓnyuges
a no ser por los
por más de una persona'
- Nadie puede ser adoptaOo
Grt.382 delC'C')
i.i
!li, rlrun,-roAD DE LAADoPcIoN . ra posición de
tiene,por obleto dar al 11:l:"0" ' (VALENCIA
adopción"
ili:||lJ"H;il" ra
frente al adoo':ft";;i;*á'u*u
l" d;;"dt; o madre legiiimos
tegitimo
, ísza' Tomo
V: 578)' --,:r^! / ') ¡mitar e la naturaleza dando
.,
"la adopciÓn n9 tieng ?ojJrnalidad
( imitar a la
Para Christensen,
,rrero a ros padres que no tienen hijos'':":::fllllfng*";;:X ffi?"::::t:"t';
igu"t ar que un buen
padre siente por
;:ff:.":J"i":i:fi: llXi9[{"iJ i]!i"-,j;,;á.to
1953: 32)'
iHr rÑtHRlsrENSEN ,,ta -,:^ ,a^ ^^+,,rato7A nrivadisticales doble
(de naiurarez
i:" I':,',,"f"T;:::]"-" "rr;::
finatidadde ra adopcion ;,,Í:r,il i3',',i;
'1,,:;:i'i:ff!i"[2,**;';;r;=1i¡t1il':"x1;,T{ü"ii'g;i*:rfu :;till
iff I,"#i,i1tri¡r',H;Lrtr;:¡:¡ii;iril::¡i:irru:.ffi ::3"í:,t'.:T*
prosenitores ( ) v de ros
#i:ru,n::;:',."",Tffi1 i,i,3'Ji":gó#:J:':J,ñ';ffi;;;;t'
1954' Tomo lll: 163)'
i.it,otros parientes oroá'5t:tütédiNro
'
=¡:f:-:. ¡nnIr:n nlvll FN RELACION añN ILA
clvtL EN ^^r^trl CON ¡
;:s. DlsPostcloNEs ESPEcIALEs DEL coDlco
fii ADOPCIoN ^ r^ adopción an el caoitulo Segundo
de regular a la ^-r^nniÁn
en Capituk
delTítulo |.de
i:j.. EICódigo Civil, además t, Jn ios urt.lli? J S85, contiene otras disposiciones sobre
i,j,,.la Sección Tercera O* * L,ú.lf
que'
en su articulado v
juridica, ras mismas t:: J:i::i"iuánlitp"rsas
]'r'i'' utvt ta institución l-
l.,,dicr,a rrrJtrruvrvr'
!5:, atendiendo a
:iaj',: algnolejfluu d su Im[rLrtun"iu, citarnos seguidamente:
bu ¡¡r¡Pvr(u'rv'"' -
i:!l ¡^l o adoptantes"
i.;:::, ,,Artículo 22.-Eladoptado lleva los apellidos del adoptante
--lill^-
ros arcances de esta
de t^^ ^l¡¡
r-
,il::i: :;;:':::"0",u,. es fuente de parentesco dentro
institución .
entre st:
"Artículo 242.'No pueden contraer matrimonio
1.-LosconsanguineosenlÍnearecta.Elfalloquecondenaalpa'grodealimentosen produce
no |-""o;ol,J" 1'uoíciatmente
favor det hijo extramarrimoniai "ii"iát"ot
que se refiere este inciso'
también inlp"Oil'"nto a
"t
2.-LosconsanguÍneosenllneacolateraldentrodelsegun^do*veltercergrados. cuando
tercer grado er ¡r*. pu"lá
Jirpunru' éste impedimento
Tratándose del
existan motivos graves'
Los afines en línea recta' matrimonio que
de la línea colateral *1:1,:,:'
^ Los afines en el segundo grado vlve
produlo la afinidad oloi"uio por divorcio y el ex-cÓnyuge
'*
365
5. lliL)r_E:r):., 1'!_:l)lCl,..i-E51rl:l.I-,ir(){l)F-l-LrLREllll(rlrtl.ll1-l .l-ilhllfl)LllNl)SfR'.)ZA11(iUEZ
5.- El adoptante, el adoptado y sus familiares en las líneas y dentro de los grados,r
señalados en los incisos 1 a4 para la consanguinidad y la afinidad
()
"Artícr¡lo 818.- Tr:dos los hijos tienen iguales derechos sucesorios respecto de sus:
padres. Esta disposición comprende a los hijos matrimoniales, a los extramatrimoniales I
reconocidos voiuntariamente o dectarados por sentencia, respecto a la herencia deliji
padre o de la madre y los parientes de éstos, ¡r a los hijos adoptivos". t:
"Artículo 2087.- La adopción se norma por las siguientes reglas:
,i
1.- Para que la adopción sea posible se requiere que esté permitida por la ley dei
domicilio del adoptante y la del domicilio del adoptado'
:
2.- A la ley del domicilio del adoptante corresponde regular: ,: ,,
::rl
a. La capacidad para adoPtar. _''t;-.
b. La edad y estado civil del adoptante.
c. El consentimiento eventual del cónyuge del adoptante. ii
d. Las demás condiciones que debe llenar el adoptante para obtener la adop i
ción. ,i
3.- A la ley del domicilio del adoptado corresponde regular:
;rl
a. La capacidad para ser adoPiado.
rjl
b. La edad y estado civil del adoptado.
c. El consentimiento de los progenitores o de los representantes Iegales de,
li
menor.
d. La eventuai ruptura del parentesco del adoptado con la familia sanguínea;i
..1
La autorización al menor para salir del país" ::i:l
::,1
1,.;
6. EL PROCESO DE ADOPCION {DE MAYORES DE EDAD) EN EL CODIGO PROi'
t
CESAL CIVIL
Ferrer, acerca de la naturaleza del juicio de adopción en general, enseña que
diversas teorías como las que explica a continuación:
"a) Proceso contencioso: Se sostiene que es de jurisdicción contenciosa, porque'
hay partes contrarias en sentido técnico (los adoptantes por un lado, y el padre l
la madre del menor o sus representantes legales, por el otro). Fl conflicto no e$
potencial, sino actual, pues hay una resistencia implícita de los padres a perder.
la patria potestad. La sentencia constitutiva de adopción causa agravio y es re:''
currible, porque el magistrado juzga y decide. ,,'!
ju-.'¡
b) Procesa voluntaria:Otros consideran que el juicio de adopción siempre es de
risdicción voluntaria pues no se demanda nada contra nadie, ni hay demandado;''i
No adqulere carácter contencioso ni aun ante Ia presencia de los padret y ?ol,r1
más que formulen oposición, pues el juez, en definitiva, no dirime un litigio,.sino,
y
que se limlta a comprobar el cumplimiento de los requisitos exrgidos por la ley
a resolver si la adopción es conveniente para el menor. :
J(]tl
6. PROCESO DEADOPCION
proceSo voluntario y eventualmente contencloso. Otros autores, cuya oplnlon
c)
compartimos,sostienenquemientrasnohayaoposiciónelprocesodeadopción
esvoluntario,ysiseconcretalaoposicióndelospadresodelMinisterioPúblico'
encontradas
se convierte en contencioso,
pues entonces habrá dos pretensiones
que el juez debe rá dirin¡ir'
d) Procesojurisdicciona/;Porúltimo,unacuartateoríaentiendesuperadaladis-
y y afirma que sÓlo hay una
tinción de los procesos en voluntarios contenciosos como
sólo existen procesos jurisdiccionales que tienen
¡rrÉái""ion, y por ende por el juez, y los actos de juris-
fundamento un conflicto que debre ser resueito
dicción voluntaria son también procesos juriscliccionales porque se rigen por el
ContenCiosos, las resoluciones son
derecho procesal, se pueden transformar en
1991 : 119-120)'
apelables y hacen cosa juzgada" (FERRER,
i. o.t Procedencia
ii:.La aoopcion de personas mayores de
edad es un asunto que se tramita en vÍa de
I;.:""";;;";ten.iáso @r1.749 -inc. 3)- der c.p.c.), y que se encuentra lesutaio^e1 ¡l
rítulo il ("Disposiciones especiales") de la sección sexta
iüffi."i i;li"*oildet citado código adietivo, en los arts. 781 al 785'
i¿""n, o"t
no contencioror"¡
El artículo 781 del cÓdigo Procesal civil señala al respecto lo siguiente:
de edad'
"En este proceso se tramita la adopción de personas mayores
de los Niños yAdolescentes (Ley Nro 27337)
6.2 Competencia
que: ',.i;
Se desprende de los artículos 23 y 750 ciel CÓdigo Procesal Civil i ti!
I
iil
:ii
,rii
,,. n"t mayores de edad) el ..juez Civil' ,,:
de edad) es
i En ei proceso no contencioso de adopciÓn (de personas mayores l'l':
de la persona que lo promueve o en
1.t.1
competente el Juez del lugar del dornicilio 'il.r,
i;, cuyo interés se Promueve
'1 -inc 2)- y 21 de
I
l:ii,
iil
l!
i.,e. o" resaltar que, de co¡fornridad con io ciispuesto en los añículos
los inte-
iEgy trtro. 26602 iley de Competencia Notarial en Asunios No Contenciosos),
t;:
r:il.
pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante Notario para tramitar "t,i
i,ri;:
de edad con capacidad de goce y ejercicio Debe
r¡.i:
;ión de personas mayores r:it!
:tt,
hbrsl presentá qru, de acuárdo a lo normacjo en el articulo 6 de la Ley Nro. 26662, es :ir
ilti.ito'inOi.p"nsable (del trámite notarial) ei consentimiento unánime de los interesados'
,:,:,
]:'
álguno de ellos, en clatquier momento de ia tramitación manifiesta oposiciÓn, el notarlo
bé suspender inmediatamente su actuaciÓn y remitir lo actuado al Juez corresponciiente
responsabilidad .,|
,',,,
it.,
L
161
7. PROCES|IS lUl)1Cl'LES nr''tr'
la solicitud de adopció
)
6.3 Requisitos de admisibilidad de "^^,.;-i+^^,, ^*-.
qY:
En principio, cabe anr:tar l":l:iY: i"^:i"::."::::'"J:'l";::":J:[H:::J
iiia v 42s det có;iso procesar civ*, ros cuares reproducinxiü:
. ji:¡l
""r,:Lli["i??.",X:?i;;;"
i
presenta por escrit$
,,Artículo 424".- Requisitos de la demanda.- La demanda se
contendrá:
1. La designaciÓn del Juez ante
quien se interpone;
',i
2.Elnombre,datosdeidentidad,direccióndomiciliariaydomicilioprocesaldel'ú
i'
mandante; .;
deldemandai
del re-Presentalt=':::9"tado
3. El nombre y direcclón domiciliaria
te, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo;
o1T,T::1":j"1,"""X1?f;::1r:
4.
+ El nombre v dirección domiciliarra 9"i
bajo iuramento que se entenderá
prestado corf
:ilrtJ5 Jr" "i;;"rtancia
preseniaciÓn de la demanda; -,i
de lo que sepit!
la determinación clara y concreta
5. El petitorio, que comprende
en fods
Los hechos en que se funde el pelitorio' expuestos enumeradamente
6.
precisa, con orden Y claridad;
t/t vvrve, -- 'l;l{
:1.i,
7 . La fundamentación jurídica del
petitorio' I'r'i]
::ii
monto del petitorio' salvc que no
pudiera establecerse' t:
B. El 'l'i
a ra demanda; ,ig
9. La indicación de la vía procedimental que corresponde ':t:t:
:tt
10. Los medios Probatorios' Y
i .;i
'
represenlill":i"i::::"Tt?Í?":,5i
11 La firma del demandante o de suen los procesos de alimentos' El secre¡q¡
11.
HJJfiX T Jr'"i ;;-;;r, exisibte
respectivocertiflcarááhuetta-oigituro"i¿"*undanteanalfabeto"' :?
demanda debe acompañars"'
"Artículo 425".- Anexos de la demanda'- A la -^ji
y' en su casut::i
identidad del demandante
1. Copia legible del documento de .'ij
rePresentante;
se
poder para iniciar el proceso' cuando
:i
2. El documento que contiene el
ri::
apoderado; I
i:l
3. La prueba que acredite la represent""'ul ]:91^1"::::1"::i:?rH:
ná pueoeñ comparecer nor si
;:,3::'"".ili.:# il;t""i"Jo* 1;masl
4 callaau de ¡rvrsu'rv',;": ':"^:' :::i:i*::t"i;il$ü
La prueba de la calidad ue? heredero' :":v19: que ^^*¡,- ot demT
con ^..^ actúe el ^emandaflte,
de bienes comunes, albacea o del tÍtulo del proct
que tal calidad *ut"¡' Jel conflicto de intereses y en el caso
"",
5. ;:::";. medios probatorios destinados a sustenlar s: ll]l?j.?it"Sj!
Todos los prooalorlos uebtrrrduwo s r . Aesteg
qY" t"u-::-t^",t:i: t"13.:::1'?,,?o'l,u,,oge{
pl.".lrio. los datos v lo demás
d;;;;
iJHil "'#;';: i' testisos ; riü; ;9 *a f o -1.- 1",::"1: :ll ?, lll ""o*=i
o"ttos sobrel
l
para cada uno de tos v,pl':-s:^1ol:111tt:*;;ilál"t
y
^"0
periclal' de ser el caso; I
lr" u"rr"r¿ el dictamen t
368 i
_t:
8. ir¡iii
r.Iti'
.rli,
PROCESO DEADOPCION ' ,!tll
li lli
I
rrj!l:r
!il
Los documentos probatorios que tuviese en su poder el demandante'
si no se :ili
, 6. ,I].
: iili
pertinentes para ltjtr,
cisiOn el lugar en que se encuentran y solicitándose las medidas .',:,1
::|
ri,':
su incorPoración al Proceso"' it r.
.;, Ahora bien, de conformidad con io dispuesto en el artÍculo 782(que CÓdigo Procesal
del
establece que la
l,:;l
rlt::
751 de dicho código
-r,i'riiJonatmente a lo previsto en el artículo con los t"O"'t':"^:,X^T::::ij:l:i?:
i: li:
un asunto no contencioso- debe cumplir
€olicitud -de , ,.,
,lr#, d;;oá lo. a¡ts. 424 y 425 del c.P.c.), Ia persona que quiera adoptar a otra .::;:
,i:
"n
de edad) acomPañará:
!,,
es casado (art'
li
copia certificada de su partida de nacimiento y de matrimonio, si
r
. i lilr
:iilii
782 -inc.1)- del C'P.C.)'
irill
certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de su matrimonio,
si
i
ilii¡j,
copia :!iiil
'iriilrl
es casado @rt"782 -inc 2)- delC'PC')' ,r'li::
(ar1 782 -inc' irii.i
Los medios probatorios destinados a acreditar su solvencia moral
'l:r.
': l.::
3)- delc.P.C.). ' lii
sido apro-
Documento que acredite que las cuentas de su administración han
,lii
representante legal del adoptado @rt" 782 -inc'
: i:l'
badas, si el solicitante ha sido '
i:l:l
..: ,al
4)- delC.P.C')'
:''iri;
5. copia certificada del inventario y valorización judicial de los bienes que tuviera el ,,:ti
adoptado @rt.782 -inc. 5)- del C.P.C')' ilir'
::liil
l!.
6. Garantia otorgada por el adoptante, suficiente a criterio del Juez, si el adoptado
fuera incapaz (art'.782 -inc 6)- del C'P.C').
',ti,,
.i.: I
(exigibles tanto ' ,li',
El código civil, en su artículo 378, regula los requisitos de la adopción
t p"r"o,i"r mayores de edad como para los menores de edad), estableciendo que: '::
t¡rl
'r':r;l
'.llPara la adopción se requiere:
Que el adoptante goce de solvencia moral' '
1.
::'
. y la ,i
i...2-- Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad
;:. del hijo por adoptar. ,
, lr,
!::
;i'i
'l
.:, ¡ - Que cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su cónyuge. ,l
i;.,¡+,- Que el adoptado preste su asentimiento si es mayor de diez años' ;,:I;
Que asientan los padres del adoptado si estuviese bajo su patria potestad o bajo , ar'
su curatela. I i!i:
ir
Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y al consejo de familia si el adop- iii.
tado es incapaz. r i.,
i Que sea aprobada por el Juez, con excepción de lo dispuesto en las leyes espe- '
::',
t¡:'
ciales. l.,;
i:ti.l-
' Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquél ratifique
,r'l
personalmente ante el juez su voluntad de adoptar. Se exceptúa de este requisi-
to, si el menor se encuentra en el extranjero por motivo de salud"
En relación a los requisitos de la adopción deben tenerse en cuenta además las siguien- 'i,il
'
i disposiciones
del Código Civil:
369
9. PROCESL-TS.II-JD1(]IAI-L,S L]EiiI"{i]OS DEL DERET]HO DE I-A,IIL]A i A.LI]ERTO HINOSTROZA
MINGUEZ
Er tutor puede adoptar a su pupilo y er curador a su curado soramente
ou.pu6¡11
ffl:,iiii:lT#:::T:e su administración y satisfecho et atcance qr"ilrü'l
te de ellas (art. 383 delC.C.). '""Y.t,
si la persona a quien se pretende adoptar tiene bienes, la adopción no puuo*
,".áj...i:-.T
Iizarse sln que dichos bienes sean inventariados y tasados judiciarment*
gl adOOtanteconsfitrrva garantía suficiente a juicio u ,in
el adoptante constituya narentía qr rfinianraair¡i¡in¡^r;,,^- /^1 3ga oer
detjuez iart. .óA --,^'^-."v!Y.l',+
c.c.j. "]f,,,*
"Y.T-:
6.4 Tramitación
Lo relativo al trámite del proceso no contencioso de adopción de personas
mayores
edad se encuentra normado en ei artículo 783 del Código Procesal Civ¡1,
conforme at
"si no hay oposición, el solicitante, y su cónyuge si es casado, ratificarán
su volunr
de adoptar' El adoptado y su cónyuge prestarán su asentimiento. A cont¡nuacón,
Juez resoiverá atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 378' del Código
Civil ¡qui trt
acerca de los requislfos de la adopción en general, como se viera en el puntá'antei,
en lo que corresponda.
si hay oposición, se sigue er trámite previsto en ros Artícuros Ts3.,7s4.,
757" [del C.P.C"]'.
Los numerales a que se contrae el último párrafo del artículo 7g3 del
código
civil (citado precedentemente) forman parte de las disposiciones generales
de los
no contenciosos (contenidas en el Título lde la Sección Sexta d"el
C.p.C.) tñr;r-¡b.rji
siguiente:
Art. 753 de! c.P.c. (sobre la contradicción en el proceso no contencioso):
"El emplazado con la solicitud puede formular i
contradicción dentro de cinco
de notificado con la resolución admisoria, anexando los medios pron"torts,
ró
que se actuarán en la audiencia prevista en el Artículo
75a" pei c.p.c., que s
cita a continuaciónl"
Atf 754 del c.P.c. (sobre et trámite der proceso no contencioso):
"Admitida la solicitud, el Juez fija fecha para la
audiencia de actuación v decl¿
ración judicial, Ia que debe realizarse dentro de los quince días
siguientás, baj
responsabilidad, salvo lo dispuesto en el ArtÍculo 7bB. c.p.ó., del cuat $
tdel
desprende que los prazos máximos de emprazamiento en er proceso
no rortq¡i,
cioso serán de a) quince días, si er emprazado se haila en er país: y
b) treínl
dias, sl el emplazado esfuviese fuera derpais o se trata a" pár"oÁi
ináercn¡t
nada o incieñal. ;:
De haber contradicción, el Juez ordenará la actuación de los
medios probatorioi
que la sustentan. Luego, si se solicita, concederá al oponente
o a su apoderadii,
cinco minutos para que ra sustenten orarmente, procediendo
a continuación:á!
resolverla. Excepcionaimente, puede reservar su decisión por
un piazo que rio¡
excederá de tres días contados desde la conclusión de la audiencia. .i
Si no hubiera contradicción, el Juez ordenará actuar los rnedios probatoriod
anexados a la solicitud. :r.:,
concluido el trámite, ordenará la entrega de copia certificada de lo actuado ai,
interesado. manteniéndose el originar en el archivo del Juzgacio, o expedirá fdr
resolución que corresponda, si es er caso, siendo ésta inimpúgnabre". 'i
-N
370
10. PROCESO DEADOPCION
proceso no con-
de la apelación en'el
Arl.755 det C'P'C' (sobre Ia procedencia
tencioso): la audien-
,,La resorución que resuerve la contradicción es
apelable soro-{13.1te
v la que Ia
suspensivo'
outru'"ii'ni';-";t'"o"iio]:,.iá" efecto
cia. La que la
dentro de
declarainfundada,loessinefectotu'p"n"luo"V"onf'calidaddediferida'Sila
hubiera
o" Iá á'o'"n"i'' es apelable
contradicción 'id"';e;;it;i'*'"
tercer día de notifrcada'
con efecto suspensivo"'
pone fin al proceso es apelable
La resolución que
Art'756delC'P'C'(sobreeltrámitedetaapelaciónconefectosuspensivoenel
'proceso
ri- proceso no (;uttLvtt'tv. /
no contencioso): lo de-
_,-^^r^^iÁñ el ñr^^eso ouedará suspendido. En
at proceso quedará sut
i, "Declarada fundada Ia contradicción 376 [del C'P.C']. Este último
,
¡'¡:
lo dispuesto
""";iil';ui;
ii:.
más, será de
"pi'i,""fl a ra aperacün^g:
trámite también se apilca
j*::tijf|rt:!"ii"t'"3riiJ
:;:
t
::
'¿1.5:i:H":";?';iLí''Á1r"i131131':^",":':7"',";;::"i,i,i3if7 ",i!!li* rres L¡rdr
i",'t' de /os sisuientes ptazos: plazo para
?{r""tiri,.u.!fíií',i;í,"iZ,*";po,'1" au¿'¡"ni¡á, s¡enaó é'= también el
siel auto ", p,;;,;;';;;; f,;,; ion,li t1"1$3i:,I"2:
ae
ri:: .
:
. adherirse v parasu confe.stac
Ztr:
ii':;í;:i",fi,',1,?,ÍX
: #';T: :"Zi;i"":: "::':l
í'l;"';:'Z:i:;iiiii::'l*,i::::::::::,:;:i::;:f":i",
ta apetación
;" ':#E:li";::r"-'#:;r"l:xi:":;:;i!¡ du i¡'"o días de concedida
",::::#:,i!""!X'iff",3i;::ii'i::;:íi:i::::l'^i:,::;{:::';':;,:'*"
,, su caso, ,"r,:"y":i:!i::,!li;ii,i!!!{,^7'::r:':;r:"r:i; para
:,
i,
o ta adhesión,en
z,'í,#,'J,"i?,i:"i,i,'i"iil,í;,:i:;i:: áiu
i;;" to" autos están expeditos
hora y"i*'l'yi,i!^o:::^?i,i:?'"o.:r""';;:r::r'f:: :z
ser resue/fos y señarará día v derinitiva se expedirá dentro
de
,
:li.: ':::::i::'32'r::;i:n::ñ'"';; il'*";';;;';'
causal'
i;Z":;Ji u'dJ o¡gu'v"r
los clrtcu i¡á"'i¡g''"ntes
a ta vista de ta
ijt,
apelación sin efe'
'- ^.,^^nnoi,,^ on c,
l.- Art. 757 det C'PC' (sobre eltrámite de ta
1..,' [nilf;':flT::]".n
::.
i
,
'
se sujeta
" l.e,dl:jl:"j:::.,"jji"i',i-ul),;jf^!,""!"
d'':,i!?::"^::?,:;:"2'i¿ifr313"02i
;?JHE E:":;;#?;;;; " ', - z"':: to dispanga' d9 oriclo o a peotoo uv Pat-
il"r"Kl'ir"; t"'""i"óáoi'óo'G'p'c') eltrámite de una apelaaan stn ,eteuLu
casos
:J'
i
li,:,: ',os "'q::^:::^:::':,"^'Jo ,os.*"
?;ii!lÍi,!'fi,i:':;::'"2:";;y:i;i;,zit'"i-pá'¡"' o?:::':': motivada det Juez
con¡u'iám"nte con ta sen'
,i,'. , tencia u otr" ,"'oti"¡án que et tuu' ""íZi'É' ";;;;;¡" ta resotución
r¡i-, inimpugnabre;J,y Í, au?|,Z iÁ ií t: :f:lii:i"',: ^'^;J",2ZiJi,iffrí"de al
B ta rara n tr r
l'' ::#:i^:;"" ;:1' "7'J "E,l;i, Ju " " u a p a ci e ó d e i d
¡ a t a t
i,:,
la adopción
¡ao Ejecución de la resolución que declara Juez oficiará al
que declara la adopciÓn' el
i:€onsentida o ejecutoriada la resolucrón
*iistro del Estado civil respectivo para ou" **iJn'01;**:*:1"*,:*l5jff:"""oii o d ad co n
!.i::"X"::ff i:'"J:i fi'J : ¡:H'JJ;1 : ]; ;'¡ g' ;r É o o co nro rm
*il#
I
i
t t
"
Ln el artículo 784 det Código Procesal Civil'
.iA COOigo Civil establece al respecto que:
' rerminado elprocedimiento:
nJ"p"i.""t o el Notario, que":-l:1:::t:::':::t""""r9,#g:?F¿:ri:J5Ei":
l1;, ruvrrrr
i,:,. tramitó la adopciÓn' ollclara-ar
Á+^ ^ór. ñre se exttenda nueva partida
que se
i.tt: ooCiviLJonde se inscribió el nacimiento' para
,,
311
11. P ROCESOS jl-ri-rlCiAl-ir)
margen se anotará la adopción (art' 379
en sust¡tuciÓn de la original, en cuyo '
^r-
-segundo Párrafo- del C'C')
,'!
..1
Enlanuevapartidadenacimientoseconsignarácomodeclarantesalospadres]!
adoptantes, quienes ti'*á'in ü
p"rtida Quáda
{:}':]:""t9:i::li'i*'::?.""::t
oer registrador (ar1 37e -penúltimo
párraro- . t
::::'ffiH;ü;,"rp""rrü*iJáJ i:'
delC.C.).
J9l v.v./. ::::
sólo para el efecto de los impedimentos!
La partida original conserva vigencia
rn"tt*oniufuJ("tt' eZg -in fine- del C'C')' ,
6.6 Solicitud de ineficacia de ta adopcion
785 del
De acuerdo a lo normado en el artículo 9u1'9,-1,?j:::tl,:':il :t"llt: :"j
n,"":,:?; H :J # il "# # ;, ;, '*i' 11;: * * : ::l f '":", i?ilI;'; ";: ?'?i':$
ción, sisuiendo er mismo ffi;::*:l*:':^::l:Y:::l:': :"'"J"t1"i::"*'i1 ::lil1'
., I
i:3?;r1"3ilil1i,1:#;;":'i ;; r;;;n
sexta ("Procesos no contenciosos") der códisc
't.t
Frocesal Civil, en io que sea aplicable' :
EICódigoCivil,enloqueconciernealasoiicituddeineficaciadelaadopción,preceptúi
en su artículo 385 lo siguiente:
"El menor o el mavor incapaz que hava sido adoptadg
p^Tl"lf::^o::.t:"li
que oesapaq
#ff;;p"io" ii""i* iet ano siguiente u :u .*.'v:1u o a ia fecha en
i"""p"cidad. E!juez lo declarará sin más
trámite' ,,i,.{
"iá,, caso, recuperan vigencia, sin efecto r9tro39livo,
En tal ]1 ll1"'::.^"::::::#ff.1;5
h a rá a n scri pción, d
3i_1i""3j,o,.;;;"::"#L : ff ,"#ü
¿ár--rl¿
" "iuir,"'pu"tivo
i i
:;so"iñriluto ¡uoi"iut"
'i:
7. LA ADOPCIoN EN EL CODIGO DE LOS NlÑos Y ADOLESCENTES I
7.1 Generalidades
Er códiso de los Niños v Adolescente',,(l,"J fil;.?l::il,':^?:'?1,".:,"J:i::'t"',lh:
il;ái;; Jiiiuiá-rr'cÁoopción,,) der Libro rercero
("rnst*uc'r
"o"il,iJl3;:#;
familiares"). i':i
115 der códioo d: ro'
;''*;;ffi;;;L;;'i" l?l.l,Y:5:::,*il;ii"",1311:ffi ::1i
sesún er artícuro se er
bajo ra vigirancia der Estado'
did,:d""s;:;"#T:: "uár, entre person?::::1"":?,',.?li,l;
paterno-filial
blece de manera i,r"vocaule la relación hijo del adoptante vrq
:ff"t"Jff'¿[::'r"""ia, er adoptaoo ,oqui*rá ra caridad de a;l¡
de pertenecer a su familia consanguínea' '1.
LaadopciÓnporextranjerosessubsidiariadelaadopciónpornacionales.EncaSo' de!
se prefiere la solicitud
y extranjeros'
concurrir solicitudes de adopción de nacionales
nacionales (art' 116 del C'N'A') .-,^ ,^^roii
Para la adopción de niños o de adolesc*lt9?
t:
i-q'l-"1:i:"^,1'J:ii]0,:
de los reqursrtw'|
o,-;fli;i-";;"#;; de abandono, sin periuicio der cumorimiento
ciuir tari"iii
ñalados en er artícuro 378 del códiso f:i
qu" er ádoptante üo"u o" sorvencia morar:
!.XLl,1:::,' T":::i:::;
2' que Ia eoaq:
FAT;"il-jJHlTl";;, r a,ra'ry
adoptante sea por ro menos isuar F!:1i:{:il l¡:l :'jif,",;"1'^:tffil
asen'miento de su cónvuse;
4 Qur
;::T:f.:": :::f1JiJ::"':;##;""; "i
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3T2 'a
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