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               CONCEPTO DE ADOPC¡ON
               "La adopción
                            {del latín      optare = desear) es un acto jurídico
                                         ?d   , 'y                               soremne, en virtud
       rill,lilX'i          fiil,ñfi1J.H::,ta;;'"1,"n" o",..ona extraña en caridacr unaroga u rá
:::"       Para Belluscio"'"" la adopción
                                          es la institución en virtud de
                                                                         ra cual se crea entre dos per-
                                       oe¡va oe üi¡i,u",¿n ,,(BELLú.C,ó
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                                                                                            ,";;ñ;".";"
  o su apariencia (adoptio                                    ra rarta de ramiria iegírima imitan.
                           imitatur   nattiram) É;;," #;: t Íffi?,t:gJ:li?i:Hj[lá:,
                                                      "upri,.
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 '         Valencia Zea estima
                               que la adopción es "... prohijamiento
                                                      er             como h,a regítimode quien
 3J;j;            l:':i::1;áX     g*il"f: i:l.j:ir:           reme v: 578) Varencia Zea añade que              ,,ra

       ilijX,:"r:¿t1::';'¿":',.t"el"n "ü"tu;;"#;Ji"";""'"?";i:['5"t;:,:l,XX"";fl]:
       nov:sz's). r'--v
                         r¡i€ es denominado parentesco civil..."
                                                                                       fvnienicrn zEA, 1grg.
 ;:,a"nur Matespina,,,ia adopción crea un víncuto de parentesco
    -;ü#l3':iuo,15;"i
                          adre
                                                                ficticio, semejante                 al
                                               unidos en legítimo matrimonio y
           :   10g).                                                           sus hi;os,,(MALESPINA.

       _Ferrer concibe a la adc

  ii,,:
 l,1de ririación
                s:":::fi;"f J: xx"i,'i,i;",[L ,:l1s::f:::H13::.".j:    ,1,".,;"T'5j::910u :n
                         ";il;;, *i'J:'-#,:.,r"":ff:.".,i",'ff;::,;ilÉ¿Hfll:i"óii;ó- "
                                                       3.59
F

                                                          PROCESO DEADOPCION




ln-                                   adopción'es la relación en virtud de la cual dos personas están en corre-
                        ,,El 'estado de
                                  'padre' e 'hijo sin que haya habido generación natural. Por eso, la adopción
      1



o jr,j                  lación de
                        imitatur naturarn'
SO:                     (...) La 'adopción' es una relación que imita el parentesco, pero que no es parentesco:
tdQ                     éste deriva de la sangre, la adopción, de Ia voluntad. Es una relación cuya finalidad
                        es la de ir al encuentro del deseo de filiación en quien no tiene hijos por naturaleza..."
                        (BARBERO, 1967, Tomo t'.219).
                    Alterini define a la adopción como "... una forma de establecer relaciones de familia, se-
          1.1 - ¡sjsntes a las
                                 que fluyen de filiación matrimonial, fundada en la ley, se produce a través de
          iil,, un'actoluridico unilateraldeladoptante, con intervención judicial" (ALTERINI, 1981:628).
             : . Múnera conceptúa a la adopción como "... un contrato solemne en virtud del cual, dos per-
                                                                           padre o madre e hijo conforme a
           ij.'.onur adquieren los derechos y contraen las obligaciones de
           _*;{ey,,(MUNERA G., 1958: 33). El indicado jurista precisa que la adopción "es contrato, porque
            ii,é¡ ¿i nay un acuerdo de voluntades que da nacimiento de derechos y obligaciones recíprocas
            iil:entre los contratantes; es solemne, porque para su perfeccionamiento la ley exige ctertas for-
            i     alidades, como escritura pública y permiso judicial" (MUNERA G., 1958: 33)

            iii¡     Sanjurjo considera que la adopción "... es un acto jurídico, solemne y bilateral, que crea
            i.!i,6¡s6.r lazos de parentesco semejantes a los que provienen de la filiación legítima" (SAN-
                iJURJO, 1947 11). Sanjurjo agrega que la adopción "... es una institución del derecho de
               :fámilia, como tal, de orden público, y se conforma mediante un acto jurídico de naturaleza
                propia y cuyas bases, forrnas y efectos se encuentran determinados previamente por la ley,
                ,Dudiendo las partes ejercer su voluntad únicamente en el sentido de aceptar o no el estatuto
                .establecido por el poder público" (SANJURJO, 1947. 1S).
                       El Código Civil regula a la adopción en el Capítulo Segundo ("Adopción") del Título            I



                 iiF¡l¡ación matrimonial") de la Sección Tercera ("sociedad paterno - filial") del Libro lll ("De-
                 ;recho de Familia"), en los arts. 377 al 385.
                 ,,.,' Precisamente, el artículo 377 del Código Civil define a la adopción de esta manera: "Por
                   adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su
                ;,tá

                ;;$¡ilia consangu ínea".
                i. .
                j:2.
                         I¡ATURALEZA JURIDICA DE LAADOPCION
                i,:. Vallina Díaz trata Io relativo a la naturaleza jurídica       de la adopción del modo que se
                 $roduce        a continuación:
                 iir "t"r" la doctrina clásica la adopción
                 :i:  r orq rd uuuttiild utd)tud td duuPUtuil     Y¡ un contrato perfeccionado por la prestaclón del
                                                                  es urruurIrdru HEr rquurvilouw Pvr rq PrE¡rqervrr uEr
                  ,,'li.r consentimiento  de las partes, se justifica la intervención jurisdiccional por las conse-
                         cuencias que de la misma se derivan con repercusiones en el estado civil de las per-
                         sonas. Lo que crea el vínculo es precisamente la exteriorización de la voluniad de las
                         partes dirigida a un efecto jurídico (...).
                         No faltan impugnadores a esta teoría, quienes alegan que la cJenominación de contra-
                         to debe reservarse para el campo jurídico económico-obligacional; que lo referente al
                         estado de las personas no puede ser objeto de contraio, y qLre falta en esta materia un
                         poder de disposición privado y, por tanto, el elemento primario de la figura del contrato,
                         el cual, por otra pafte, no se compagina con esa situación jurídica permanente que nace
                    1
                         de la adopción. La participación de la jerarquía judicial tiene una función constituiiva y
                    é
                ;l'1.

                   ¡
                                                                    361
PROCESOS JLjLTICIALES   L)hi{l'DOS ¡EL


                                                                         estado) se refiere al estado civilj
                   adoptivo. El segundo aspecto (la adopciÓn en cuanto
                   qrá'nu"" de aquel acto constitltivo, v cuva naturaleza es'T1t:.::,.:::lllt3,",t]?9t1
                                                                              imperatiY:T::l:.¡1l9JuV,-u
                   de hijo adoptivo que crea la sentencia está reglamentado
                     -*sá                                                                         jurídica"lj
                   f      con¡rnto de reglas legales de orden pÚblico configura una institución
                   (FERRER. 1991: 90).

              3. CARACTERISTICAS DE LAADOPCION                                                           :
                                                                            asiento de la institución dg
                 En opinión de Puig Peña, ias caracteristicas del contrato,
              adopción, son las que enuncia seguidamente:                                              :r
                 "1' Es un contrato de naturaleza solemne ( )                                           :,

                    2"     Es de carácter simple' y, por tanto, no debe estar sometido
                                                                                       a condición o término-|j
                           F:i:"":ff1:l #?3;l;?"1' ii"il;',".Ti,l i"ni' "" " " l;;;;; ;-'- J;Ñ;;;                ;*
                           tuacionesdeestadocivil,nodebeenprincipioestarsometidoadeterminaciones.
                           accesoriasdelavoluntadquepuedaSUponerunaderogaciÓnfuncjamentaldelosi
                           principios en que se asienta la    institucion                                         '!,1
                                                                                                                  +
                    3"DebeestarinspiradoenlossanosprincipiosqueinformaniainstituciÓn'Nci'' las.:i¡
                         valdría establecer un contrato de adopciÓn con fines torpes
                                                                                     o contrarios a
                         buenas costumbres   , opu"itot a los designios fundamentales.que presiden elii
                                                                                  Tomo ll' Volumen ll: 12G
                           disciplinamiento de este negocio..." (PUIG PEÑA, 1947'                        '.t;
                            127).
                    Sanjurjo estima que la adopción presenta estos        caracteres:                               ';



                    "d     Es un acto iurídico.- (...)'
                                                                                                de las partesl
:.                          (...) La adopción no es un contrato, porque la voluntad coincidente
                                                                                             que producirá $
                            no puede crear ni las condiciones de realizaciÓn, ni los efectos      . ^ ^^-*i*a a;i
                                                                                       y sin que se permita'q;
                            misma, estando todo ello establecido por el poder público
                                                                                      pues un acto jurídico y se.;
    ii                      las partes separarse lo más mínimo de lo estatuido. Es
,,i
                                                  regioo por ta teoría seneral de dicha clase de actos
                                                                                                        ("')' ' :l
                            ;"J;;;;;;";;
      t,
      I
                             solemne.- La adopción es un acto solemne porque debe
                                                                                         ser hecho necesaria- '
    ',t              b)
                                                                                              Las formalidades,;
                            mente en la forma que la ley prescribe, bajo pena de nulidad.
:,:                         ;;,?iio;.      ilür"
                                               .llá",rte eiacto son de ras   que se ¡aman 'ad solemnitatem'
          l
l,:i
,   itl                     no solamente 'ad       Probationem'.                                                    'l
                                                                                                     concurso-;
                     c)     Bilaterat.-El carácter de bilateral de la adopción resulta del necesario a la voli
                                                                                                actual
                            de voluntades para que la misma se perfeccione. En el derecho           , -- ^:
                                                                                                          siesr
                                                                                                            ^¡'::
                            ñ* il, ;;tí""üli"n"        sumarse ta de los padres, tutores o guardadores
                                                                              ("')
                                                                              ("'/
                            *énot y si es mayor, desde luego la del adoptado
                            menor                                   aooplaoo                                 ,'
                                                                                                            .,,.,.u
                                                                                               de Ia filiaaon I
                     d)      Crea ciertos Iazos de parentesco, semejantes a los que provienen
                              legítina.- El efecto que produce la adópción es la creación de
                                                                                                  un parentesco'r:1l
                                                                                                      ..^-;-iantnsr
                             que es desde iuego, de caracteres especiales y limitado a los        requerimientog''':
                                                                                            real; por ese motivo:i:
                             de la institución, no siendo tan amprio "o*o "i [arentesco              . solamente'!
                                                                                      po.qr" vincuran -^¡amentg,ri
                             ::Jil,f;'fi :'"JJn';;;. de parentesco r"r"lonl.r; haciendo lo mismo con lo9'
                             al adoptante con el adoptado y sus descendie'ntes no
                             parientes de ambas partes, excepto los cónyuges                                    , I
                                                                                                                (' ,.i:
                             Su semejanza     deriva de que el adoptado toma el apellido de su adootantede la:'
                             adquiere el derecho de suceder ab intestato y surge como
                                                                                             consecuencia
                                                                                                      .44 ,l? '.'.t.
                             ::s:?;:r: ffin];n          alimentaria recíproca . ' ls"nrurunLo , 1e47. 11-13). .i

                                                                  364
PROCESO DEADOPCION




           EnelCódigoCivilpodemoshallarlassiguientesnotasdistintivasdelaadopciÓn:v deja de
                                                                           adootante
           -
           -    Por rá adopciÓn el adoptado "1qY:"1: l:-"19:#:J¿o''det
                    la duu¡'tutwr';;;;i;:;;;'nsüín"u                c c )'
                           a su                        @rt''377 del
                Pertenecer
                                             (art 380 det C'C )'
           -     Laadopción es irrevocable
           .Laadopciónnopuedehacersebajomodalidadalguna(art'381delC.C.).cÓnyuges
                                                         a no ser por los
                                                por más de una persona'
           -           Nadie puede ser adoptaOo
                       Grt.382 delC'C')
   i.i



   !li,     rlrun,-roAD DE LAADoPcIoN                     .                                     ra posición de
                                                               tiene,por obleto dar al 11:l:"0" ' (VALENCIA
                                                 adopción"
            ili:||lJ"H;il"                  ra
                   frente al adoo':ft";;i;*á'u*u
                                                                  l" d;;"dt; o madre legiiimos
               tegitimo
               , ísza' Tomo
                            V:      578)'                                --,:r^! / ') ¡mitar e la naturaleza dando
                                                                    .,
                                   "la adopciÓn n9 tieng ?ojJrnalidad
                                                                                 (  imitar a la
               Para Christensen,
               ,rrero a ros padres que no tienen         hijos'':":::fllllfng*";;:X ffi?"::::t:"t';
                                                                      igu"t ar que un buen
                                                                                           padre siente por
         ;:ff:.":J"i":i:fi: llXi9[{"iJ i]!i"-,j;,;á.to
                                 1953: 32)'
     iHr rÑtHRlsrENSEN ,,ta                                          -,:^ ,a^ ^^+,,rato7A nrivadisticales doble
                                                                          (de naiurarez
     i:" I':,',,"f"T;:::]"-"                          "rr;::
                                                 finatidadde ra adopcion                       ;,,Í:r,il i3',',i;
     '1,,:;:i'i:ff!i"[2,**;';;r;=1i¡t1il':"x1;,T{ü"ii'g;i*:rfu                                          :;till
     iff I,"#i,i1tri¡r',H;Lrtr;:¡:¡ii;iril::¡i:irru:.ffi ::3"í:,t'.:T*
                                                     prosenitores ( ) v de ros
#i:ru,n::;:',."",Tffi1 i,i,3'Ji":gó#:J:':J,ñ';ffi;;;;t'
                                   1954' Tomo lll: 163)'
i.it,otros parientes oroá'5t:tütédiNro
       '
=¡:f:-:.                                                        ¡nnIr:n nlvll FN RELACION añN ILA
                                                                          clvtL EN        ^^r^trl   CON ¡
       ;:s. DlsPostcloNEs              ESPEcIALEs DEL coDlco
    fii ADOPCIoN                                         ^ r^ adopción an el caoitulo Segundo
                                              de regular a la ^-r^nniÁn
                                                                        en Capituk
                                                                                                 delTítulo |.de
    i:j.. EICódigo Civil, además t, Jn ios urt.lli? J S85, contiene otras disposiciones sobre
    i,j,,.la Sección Tercera O* * L,ú.lf
                                                                                                          que'
                                                                                      en su articulado v
                              juridica, ras mismas t:: J:i::i"iuánlitp"rsas
  ]'r'i'' utvt ta institución l-
    l.,,dicr,a rrrJtrruvrvr'
  !5:, atendiendo a
  :iaj',: algnolejfluu d   su Im[rLrtun"iu, citarnos seguidamente:
                           bu ¡¡r¡Pvr(u'rv'"'  -
  i:!l                                                                    ¡^l           o adoptantes"
  i.;:::,        ,,Artículo 22.-Eladoptado lleva los apellidos del adoptante
                                                      --lill^-

                                                                                 ros arcances de esta
                                                                             de t^^ ^l¡¡
                                                                              r-
                  ,il::i:  :;;:':::"0",u,.   es fuente de parentesco dentro
                  institución   .

                                                               entre st:
                  "Artículo 242.'No pueden contraer matrimonio
                  1.-LosconsanguineosenlÍnearecta.Elfalloquecondenaalpa'grodealimentosen          produce
                                                       no |-""o;ol,J"              1'uoíciatmente
                       favor det hijo extramarrimoniai                 "ii"iát"ot
                                                   que se refiere este inciso'
                        también inlp"Oil'"nto a
                                "t
                  2.-LosconsanguÍneosenllneacolateraldentrodelsegun^do*veltercergrados.            cuando
                                         tercer grado er ¡r*. pu"lá
                                                                     Jirpunru' éste impedimento
                            Tratándose del
                            existan motivos graves'
                            Los afines en línea recta'                                      matrimonio que
                                                            de la línea colateral *1:1,:,:'
                   ^        Los afines en el segundo grado                             vlve
                            produlo la afinidad  oloi"uio por divorcio y el ex-cÓnyuge
                                                    '*
                                                                   365
lliL)r_E:r):., 1'!_:l)lCl,..i-E51rl:l.I-,ir(){l)F-l-LrLREllll(rlrtl.ll1-l   .l-ilhllfl)LllNl)SfR'.)ZA11(iUEZ


     5.-       El adoptante, el adoptado y sus familiares en las líneas y dentro de los grados,r
               señalados en los incisos 1 a4 para la consanguinidad y la afinidad
     ()
     "Artícr¡lo 818.- Tr:dos los hijos tienen iguales derechos sucesorios respecto de sus:
     padres. Esta disposición comprende a los hijos matrimoniales, a los extramatrimoniales                                             I



     reconocidos voiuntariamente o dectarados por sentencia, respecto a la herencia deliji
     padre o de la madre y los parientes de éstos, ¡r a los hijos adoptivos".             t:
     "Artículo 2087.- La adopción se norma por las siguientes reglas:
                                                                                      ,i
     1.- Para que la adopción sea posible se requiere que esté permitida por la ley dei
            domicilio del adoptante y la del domicilio del adoptado'
                                                                                         :
     2.- A la ley del domicilio del adoptante corresponde regular:                                                             ,: ,,
                                                                                                                               ::rl
                a.      La capacidad para adoPtar.                                                                             _''t;-.



                b.       La edad y estado civil del adoptante.
                c.       El consentimiento eventual del cónyuge del adoptante.                 ii
                d.       Las demás condiciones que debe llenar el adoptante para obtener la adop i
                         ción.                                                                                                     ,i
      3.-       A la ley del domicilio del adoptado corresponde regular:
                                                                                                                               ;rl
                a.       La capacidad para ser adoPiado.
                                                                                                                               rjl
                b.       La edad y estado civil del adoptado.
                c.       El consentimiento de los progenitores o de los representantes Iegales                               de,
                                                                                                                                   li
                         menor.
                d.       La eventuai ruptura del parentesco del adoptado con la familia sanguínea;i
                                                                                                                               ..1
                         La autorización al menor para salir del país"                                                         ::i:l
                                                                                                                                   ::,1

                                                                                                                                   1,.;



6.  EL PROCESO DE ADOPCION {DE MAYORES DE EDAD) EN EL CODIGO PROi'
                                                                                            t
    CESAL CIVIL
    Ferrer, acerca de la naturaleza del juicio de adopción en general, enseña que
diversas teorías como las que explica a continuación:
    "a) Proceso contencioso: Se sostiene que es de jurisdicción contenciosa, porque'
           hay partes contrarias en sentido técnico (los adoptantes por un lado, y el padre l
           la madre del menor o sus representantes legales, por el otro). Fl conflicto no e$
           potencial, sino actual, pues hay una resistencia implícita de los padres a perder.
           la patria potestad. La sentencia constitutiva de adopción causa agravio y es re:''
           currible, porque el magistrado juzga y decide.                                    ,,'!
                                                                                                 ju-.'¡
      b)          Procesa voluntaria:Otros consideran que el juicio de adopción siempre es de
                 risdicción voluntaria pues no se demanda nada contra nadie, ni hay demandado;''i
                 No adqulere carácter contencioso ni aun ante Ia presencia de los padret y ?ol,r1
                 más que formulen oposición, pues el juez, en definitiva, no dirime un litigio,.sino,
                                                                                                   y
                 que se limlta a comprobar el cumplimiento de los requisitos exrgidos por la ley
                 a resolver si la adopción es conveniente para el menor.                                                                    :




                                                                     J(]tl
PROCESO DEADOPCION



            proceSo voluntario   y eventualmente contencloso. Otros autores, cuya oplnlon
 c)
          compartimos,sostienenquemientrasnohayaoposiciónelprocesodeadopción
          esvoluntario,ysiseconcretalaoposicióndelospadresodelMinisterioPúblico'
                                                                     encontradas
            se convierte en contencioso,
                                          pues entonces habrá dos pretensiones
            que el juez debe rá dirin¡ir'

  d)         Procesojurisdicciona/;Porúltimo,unacuartateoríaentiendesuperadaladis-
                                                   y               y afirma que sÓlo hay una
            tinción de los procesos en voluntarios contenciosos                         como
                                     sólo existen procesos jurisdiccionales que tienen
            ¡rrÉái""ion, y por ende                          por el juez, y los actos de juris-
            fundamento un conflicto que debre ser resueito
            dicción voluntaria son también  procesos juriscliccionales porque se rigen por el
                                                          ContenCiosos, las resoluciones son
             derecho procesal, se pueden transformar en
                                                          1991 : 119-120)'
             apelables y hacen cosa juzgada" (FERRER,

i. o.t      Procedencia
ii:.La aoopcion de personas mayores de
                                           edad es un asunto que se tramita en vÍa de
I;.:""";;;";ten.iáso @r1.749 -inc. 3)- der c.p.c.), y que se encuentra lesutaio^e1 ¡l
                             rítulo il ("Disposiciones especiales") de la sección sexta
  iüffi."i i;li"*oildet citado código adietivo, en los arts. 781 al 785'
  i¿""n,              o"t
             no contencioror"¡

   El artículo 781 del cÓdigo Procesal     civil señala al respecto lo siguiente:
                                                               de edad'
   "En este proceso se tramita la adopción de personas mayores




         de los Niños yAdolescentes (Ley     Nro 27337)

      6.2    Competencia
                                                                        que:                      ',.i;
      Se desprende de los artículos 23 y 750 ciel CÓdigo Procesal Civil                           i ti!
                                                                                                        I


                                                                                                  iil
                                                                                                       :ii
                                                                                                  ,rii

   ,,.       n"t   mayores de edad) el ..juez Civil'                                                   ,,:

                                                                                  de edad) es
   i        En ei proceso no contencioso de adopciÓn (de personas mayores                         l'l':

                                                        de la persona que lo promueve o en
                                                                                                  1.t.1

            competente el Juez del lugar del dornicilio                                           'il.r,
  i;,       cuyo interés se Promueve
                                                                           '1 -inc 2)- y 21 de
                                                                                                   I
                                                                                                   l:ii,
                                                                                                        iil

                                                                                                        l!
  i.,e. o" resaltar que, de co¡fornridad con io ciispuesto en los añículos
                                                                                      los inte-
  iEgy trtro. 26602 iley de Competencia Notarial en Asunios No Contenciosos),
                                                                                                     t;:
                                                                                                   r:il.

          pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante Notario para tramitar       "t,i
                                                                                                   i,ri;:

                                       de edad con capacidad de goce y ejercicio Debe
                                                                                                   r¡.i:
            ;ión de personas mayores                                                               r:it!
                                                                                                    :tt,
  hbrsl presentá qru, de acuárdo a lo normacjo en el articulo 6 de la Ley Nro. 26662, es                :ir

  ilti.ito'inOi.p"nsable (del trámite notarial) ei consentimiento unánime de los interesados'
                                                                                                       ,:,:,
                                                                                                        ]:'
    álguno de ellos, en clatquier momento de ia tramitación manifiesta oposiciÓn, el notarlo
    bé suspender inmediatamente su actuaciÓn y remitir lo actuado al Juez corresponciiente
        responsabilidad                                                                                     .,|


                                                                                                       ,',,,

                                                                                                        it.,
                                                                                                        L

                                                 161
PROCES|IS lUl)1Cl'LES    nr''tr'

                                                     la solicitud de adopció
                                                                                                   )

          6.3    Requisitos de admisibilidad de                                 "^^,.;-i+^^,, ^*-.
                                     qY:
          En principio, cabe anr:tar     l":l:iY: i"^:i"::."::::'"J:'l";::":J:[H:::J
                                     iiia v 42s det có;iso procesar civ*, ros cuares reproducinxiü:
                                                                                                           .   ji:¡l
       ""r,:Lli["i??.",X:?i;;;"
                                                                                                       i




                                                                     presenta por escrit$
          ,,Artículo 424".- Requisitos de la demanda.- La demanda se
          contendrá:
           1.         La designaciÓn del Juez ante
                                                   quien se   interpone;
                                                                                                       ',i
           2.Elnombre,datosdeidentidad,direccióndomiciliariaydomicilioprocesaldel'ú
                                                                                                   i'
                      mandante;                                                                   .;
                                                                                         deldemandai
                                                         del re-Presentalt=':::9"tado
           3.         El nombre y direcclón domiciliaria
                      te, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo;
                                                             o1T,T::1":j"1,"""X1?f;::1r:
           4.
           +          El nombre v dirección domiciliarra 9"i
                                                    bajo iuramento que se entenderá
                                                                                    prestado         corf
                      :ilrtJ5   Jr"    "i;;"rtancia
                      preseniaciÓn de la      demanda;                                            -,i
                                                                                     de lo que sepit!
                                                   la determinación clara y concreta
           5.         El petitorio, que comprende
                                                                                              en fods
                       Los hechos en que se    funde el pelitorio' expuestos enumeradamente
           6.
                       precisa, con orden Y claridad;
                       t/t vvrve, --                                                                   'l;l{
                                                                                                       :1.i,


            7   .      La fundamentación jurídica del
                                                       petitorio'                                      I'r'i]
                                                                                                          ::ii

                          monto del petitorio' salvc que no
                                                            pudiera   establecerse'                            t:
            B.         El                                                                    'l'i
                                                                              a ra demanda; ,ig
            9.          La indicación de la vía procedimental que corresponde               ':t:t:
                                                                                               :tt

            10. Los medios Probatorios' Y
                                                                                     i                              .;i
                                                                                     '
                                               represenlill":i"i::::"Tt?Í?":,5i
            11 La firma del demandante o de suen los procesos de alimentos' El secre¡q¡
             11.
                       HJJfiX T Jr'"i ;;-;;r, exisibte
                       respectivocertiflcarááhuetta-oigituro"i¿"*undanteanalfabeto"' :?
                                                             demanda debe acompañars"'
                "Artículo 425".- Anexos de la demanda'- A la                              -^ji
                                                                              y' en su casut::i
                                                       identidad del demandante
                1.      Copia legible del documento de                                                     .'ij
                        rePresentante;
                                                                                           se
                                                     poder para iniciar el proceso' cuando
:i
                2.      El documento que contiene el
ri::
                        apoderado;                                                               I



i:l
                3.      La prueba que acredite la represent""'ul      ]:91^1"::::1"::i:?rH:
                                                            ná pueoeñ comparecer nor si
                        ;:,3::'"".ili.:# il;t""i"Jo*                                       1;masl
                4                       callaau de ¡rvrsu'rv',;": ':"^:' :::i:i*::t"i;il$ü
                        La prueba de la calidad ue? heredero' :":v19: que ^^*¡,- ot demT
                                                                    con ^..^ actúe el ^emandaflte,
                        de bienes comunes, albacea o del tÍtulo                            del proct
                        que tal calidad     *ut"¡' Jel conflicto de intereses y en el caso
                                             "",
                 5.      ;:::";. medios probatorios destinados a sustenlar s: ll]l?j.?it"Sj!
                         Todos los           prooalorlos uebtrrrduwo s r                    . Aesteg
                                                         qY" t"u-::-t^",t:i: t"13.:::1'?,,?o'l,u,,oge{
                         pl.".lrio. los datos v lo demás
                                                 d;;;;
                         iJHil "'#;';: i' testisos ; riü; ;9 *a f o -1.- 1",::"1: :ll ?, lll ""o*=i
                                                                                           o"ttos sobrel
                                                                                             l


                            para cada uno de tos         v,pl':-s:^1ol:111tt:*;;ilál"t
                                                                           y
                                                                                    ^"0

                                                    periclal' de ser el caso;                                              I
                            lr" u"rr"r¿ el dictamen                                                                       t


                                                           368                                                            i
                                                                                                                          _t:
ir¡iii
                                                                                                     r.Iti'
                                                                                                     .rli,
                                        PROCESO DEADOPCION                                           '        ,!tll
                                                                                                       li lli
                                                                                                         I
                                                                                                     rrj!l:r
                                                                                                              !il
               Los documentos probatorios que tuviese en su poder el demandante'
                                                                                        si no se     :ili
 , 6.                                                                                                ,I].
                                                                                                     : iili
                                                                              pertinentes para         ltjtr,

            cisiOn el lugar en que se encuentran y solicitándose las medidas                         .',:,1
                                                                                                     ::|
                                                                                                     ri,':
            su incorPoración al Proceso"'                                                                     it r.



.;, Ahora bien, de conformidad con io dispuesto en el artÍculo 782(que CÓdigo Procesal
                                                                          del
                                                                              establece que la
                                                                                                     l,:;l
                                                                                                     rlt::
                                                   751 de dicho   código
-r,i'riiJonatmente a lo previsto en el artículo           con los t"O"'t':"^:,X^T::::ij:l:i?:
                                                                                                     i:       li:
               un asunto no contencioso- debe cumplir
€olicitud -de                                                                                        , ,.,
,lr#, d;;oá             lo. a¡ts. 424 y 425 del c.P.c.), Ia persona que quiera adoptar a otra         .::;:
                                                                                                        ,i:
                    "n
          de edad) acomPañará:
                                                                                                                    !,,
                                                                                es casado (art'
                                                                                                              li


             copia certificada de su partida de nacimiento y de matrimonio, si
                                                                                                          r



                                                                                                     . i      lilr

                                                                                                         :iilii
             782 -inc.1)- del C'P.C.)'
                                                                                                        irill
                    certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de su matrimonio,
                                                                                             si
                                                                                                          i


                                                                                                      ilii¡j,
              copia                                                                                    :!iiil
                                                                                                     'iriilrl
              es casado @rt"782 -inc 2)- delC'PC')'                                                  ,r'li::
                                                                                    (ar1 782 -inc'        irii.i

              Los medios probatorios destinados a acreditar su solvencia moral
                                                                                                          'l:r.

                                                                                                          ':        l.::

              3)- delc.P.C.).                                                                        '    lii
                                                                                       sido apro-
              Documento que acredite que las cuentas de su administración han
                                                                                                          ,lii

                                                representante legal del adoptado @rt" 782 -inc'
                                                                                                          :        i:l'
              badas, si el solicitante ha sido                                                       '
                                                                                                          i:l:l
                                                                                                     ..:           ,al
              4)- delC.P.C')'
                                                                                                     :''iri;

        5. copia certificada del inventario y valorización judicial de los bienes que tuviera el     ,,:ti

               adoptado @rt.782 -inc. 5)- del C.P.C')'                                               ilir'
                                                                                                          ::liil
                                                                                                                   l!.

        6. Garantia otorgada por el adoptante, suficiente a criterio del Juez, si el adoptado
               fuera incapaz (art'.782 -inc 6)- del C'P.C').
                                                                                                                   ',ti,,


                                                                                                                   .i.: I

                                                                                  (exigibles tanto   ' ,li',
        El código civil, en su artículo 378, regula los requisitos de la adopción
        t p"r"o,i"r mayores de edad como para los menores       de edad), estableciendo que:              '::
                                                                                                                   t¡rl
                                                                                                         'r':r;l
    '.llPara la adopción se requiere:
                Que el adoptante goce de solvencia moral'                                            '
      1.
                                                                                                                    ::'

    .                                                                                      y la                    ,i
    i...2--     Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad
    ;:.         del hijo por adoptar.                                                                ,
                                                                                                          , lr,
                                                                                                             !::
                                                                                                                   ;i'i


                                                                                                     'l
  .:, ¡ -       Que cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su cónyuge.                         ,l



   i;.,¡+,-     Que el adoptado preste su asentimiento si es mayor de diez años'                          ;,:I;

                Que asientan los padres del adoptado si estuviese bajo su patria potestad o bajo          ,         ar'



                su curatela.                                                                              I i!i:
                                                                                                                    ir


                Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y al consejo de familia si el adop-            iii.

                tado es incapaz.                                                                          r i.,


          i     Que sea aprobada por el Juez, con excepción de lo dispuesto en las leyes espe-       '
                                                                                                          ::',
                                                                                                               t¡:'

                ciales.                                                                                   l.,;
                                                                                                          i:ti.l-

           '     Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquél ratifique
                                                                                                         ,r'l
                 personalmente ante el juez su voluntad de adoptar. Se exceptúa de este requisi-
                 to, si el menor se encuentra en el extranjero por motivo de salud"
          En relación a los requisitos de la adopción deben tenerse en cuenta además las siguien-    'i,il
        '
        i disposiciones
                          del Código Civil:


                                                  369
PROCESL-TS.II-JD1(]IAI-L,S   L]EiiI"{i]OS DEL DERET]HO DE I-A,IIL]A i A.LI]ERTO HINOSTROZA
                                                                                                  MINGUEZ


              Er tutor puede adoptar a su pupilo y er curador a su curado soramente
                                                                                    ou.pu6¡11
              ffl:,iiii:lT#:::T:e su administración y satisfecho et atcance qr"ilrü'l
              te de ellas (art. 383 delC.C.).                                  '""Y.t,

              si la persona a quien se pretende adoptar tiene bienes, la adopción no puuo*
                                                                                                 ,".áj...i:-.T
              Iizarse sln que dichos bienes sean inventariados y tasados judiciarment*
              gl adOOtanteconsfitrrva garantía suficiente a juicio                         u ,in
              el adoptante constituya narentía qr rfinianraair¡i¡in¡^r;,,^- /^1 3ga oer
                                                                   detjuez iart. .óA --,^'^-."v!Y.l',+
                                                                                         c.c.j. "]f,,,*
                                                                                                 "Y.T-:


    6.4       Tramitación
   Lo relativo al trámite del proceso no contencioso de adopción de personas
                                                                              mayores
edad se encuentra normado en ei artículo 783 del Código Procesal Civ¡1,
                                                                        conforme at
    "si no hay oposición, el solicitante, y su cónyuge si es casado, ratificarán
                                                                                 su volunr
    de adoptar' El adoptado y su cónyuge prestarán su asentimiento. A cont¡nuacón,
    Juez resoiverá atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 378' del Código
                                                                               Civil ¡qui trt
    acerca de los requislfos de la adopción en general, como se viera en el puntá'antei,
    en lo que corresponda.
    si hay oposición, se sigue er trámite previsto en ros Artícuros Ts3.,7s4.,
    757" [del C.P.C"]'.
     Los numerales a que se contrae el último párrafo del artículo 7g3 del
                                                                           código
civil (citado precedentemente) forman parte de las disposiciones generales
                                                                            de los
no contenciosos (contenidas en el Título lde la Sección Sexta d"el
                                                                     C.p.C.) tñr;r-¡b.rji
siguiente:
             Art. 753 de! c.P.c. (sobre la contradicción en el proceso no contencioso):
             "El emplazado con la solicitud puede formular                                   i
                                                            contradicción dentro de cinco
             de notificado con la resolución admisoria, anexando los medios pron"torts,
                                                                                          ró
             que se actuarán en la audiencia prevista en el Artículo
                                                                      75a" pei c.p.c., que s
             cita a continuaciónl"
             Atf  754 del c.P.c. (sobre et trámite der proceso no contencioso):
             "Admitida la solicitud, el Juez fija fecha para la
                                                                audiencia de actuación v decl¿
             ración judicial, Ia que debe realizarse dentro de los quince días
                                                                                siguientás, baj
             responsabilidad, salvo lo dispuesto en el ArtÍculo 7bB.         c.p.ó., del cuat $
                                                                        tdel
             desprende que los prazos máximos de emprazamiento en er proceso
                                                                                      no rortq¡i,
             cioso serán de a) quince días, si er emprazado se haila en er país: y
                                                                                        b) treínl
             dias, sl el emplazado esfuviese fuera derpais o se trata a" pár"oÁi
                                                                                      ináercn¡t
             nada o    incieñal.                                                                            ;:

             De haber contradicción, el Juez ordenará la actuación de los
                                                                           medios probatorioi
             que la sustentan. Luego, si se solicita, concederá al oponente
                                                                            o a su apoderadii,
             cinco minutos para que ra sustenten orarmente, procediendo
                                                                             a continuación:á!
             resolverla. Excepcionaimente, puede reservar su decisión por
                                                                             un piazo que rio¡
             excederá de tres días contados desde la conclusión de la audiencia.            .i
             Si no hubiera contradicción, el Juez ordenará actuar los rnedios probatoriod
             anexados a la solicitud.                                                        :r.:,

             concluido el trámite, ordenará la entrega de copia certificada de lo actuado ai,
             interesado. manteniéndose el originar en el archivo del Juzgacio, o expedirá fdr
             resolución que corresponda, si es er caso, siendo ésta inimpúgnabre". 'i
                                                                                                                 -N




                                                      370
PROCESO DEADOPCION


                                                                                         proceso no con-
                                                                   de la apelación en'el
                        Arl.755   det C'P'C' (sobre Ia procedencia
                       tencioso):                                                               la audien-
                       ,,La resorución que resuerve la contradicción es
                                                                         apelable soro-{13.1te
                                                                                               v la que Ia
                                                                                                   suspensivo'
                                        outru'"ii'ni';-";t'"o"iio]:,.iá" efecto
                           cia. La que la
                                                                                               dentro de
                           declarainfundada,loessinefectotu'p"n"luo"V"onf'calidaddediferida'Sila
                                       hubiera
                                                                  o" Iá á'o'"n"i'' es apelable
                           contradicción                'id"';e;;it;i'*'"
                           tercer día de notifrcada'
                                                                                con efecto suspensivo"'
                                                pone fin al proceso es apelable
                           La resolución que
                             Art'756delC'P'C'(sobreeltrámitedetaapelaciónconefectosuspensivoenel
                           'proceso
ri-                        proceso no (;uttLvtt'tv. /
                                     no contencioso):                                                     lo de-
                                                         _,-^^r^^iÁñ el ñr^^eso ouedará suspendido. En
                                                                     at proceso quedará sut
i,                          "Declarada fundada Ia contradicción                    376 [del C'P.C']. Este último
 ,
¡'¡:
                                                       lo dispuesto
                                                                          """;iil';ui;
 ii:.
                            más, será de
                                          "pi'i,""fl a ra aperacün^g:
                            trámite también se apilca
                                                                                   j*::tijf|rt:!"ii"t'"3riiJ
:;:
       t
       ::
                            '¿1.5:i:H":";?';iLí''Á1r"i131131':^",":':7"',";;::"i,i,i3if7 ",i!!li*     rres L¡rdr
                                                                   i",'t' de /os sisuientes ptazos: plazo para
                            ?{r""tiri,.u.!fíií',i;í,"iZ,*";po,'1" au¿'¡"ni¡á, s¡enaó é'= también el
                            siel auto ", p,;;,;;';;;; f,;,; ion,li t1"1$3i:,I"2:
                                                              ae
 ri::  .
       :
       .                     adherirse v parasu confe.stac
                             Ztr:
                             ii':;í;:i",fi,',1,?,ÍX
                                                                                      : #';T: :"Zi;i"":: "::':l
                                                           í'l;"';:'Z:i:;iiiii::'l*,i::::::::::,:;:i::;:f":i",
                                                                                                      ta apetación
       ;"                    ':#E:li";::r"-'#:;r"l:xi:":;:;i!¡ du i¡'"o días de concedida
                                 ",::::#:,i!""!X'iff",3i;::ii'i::;:íi:i::::l'^i:,::;{:::';':;,:'*"
       ,,                                             su caso, ,"r,:"y":i:!i::,!li;ii,i!!!{,^7'::r:':;r:"r:i; para
       :,
       i,
                             o ta adhesión,en
                             z,'í,#,'J,"i?,i:"i,i,'i"iil,í;,:i:;i::         áiu
                                                                          i;;"      to" autos están expeditos
                                                             hora y"i*'l'yi,i!^o:::^?i,i:?'"o.:r""';;:r::r'f:: :z
                             ser resue/fos y señarará día v                     derinitiva se expedirá dentro
                                                                                                               de
        ,
       :li.:                 ':::::i::'32'r::;i:n::ñ'"';; il'*";';;;';'
                                                               causal'
                             i;Z":;Ji u'dJ o¡gu'v"r
                             los clrtcu i¡á"'i¡g''"ntes
                                                              a ta vista de ta
       ijt,
                                                                               apelación sin efe'
                                                                                                                     '- ^.,^^nnoi,,^ on c,
       l.-                       Art. 757   det   C'PC' (sobre eltrámite de ta

       1..,' [nilf;':flT::]".n
            ::.
               i
                     ,
                     '
                                                                   se sujeta
                                                                               " l.e,dl:jl:"j:::.,"jji"i',i-ul),;jf^!,""!"
                                                                      d'':,i!?::"^::?,:;:"2'i¿ifr313"02i
                                 ;?JHE E:":;;#?;;;; " ', - z"':: to dispanga' d9 oriclo o a peotoo uv Pat-
                                 il"r"Kl'ir"; t"'""i"óáoi'óo'G'p'c') eltrámite de una apelaaan stn ,eteuLu
                                     casos
               :J'
               i
            li,:,:               ',os      "'q::^:::^:::':,"^'Jo ,os.*"
                       ?;ii!lÍi,!'fi,i:':;::'"2:";;y:i;i;,zit'"i-pá'¡"' o?:::':': motivada det Juez
                                                                                                       con¡u'iám"nte con ta sen'

               ,i,'. , tencia u otr" ,"'oti"¡án que et tuu' ""íZi'É' ";;;;;¡"                ta resotución
               r¡i-, inimpugnabre;J,y Í, au?|,Z iÁ ií t: :f:lii:i"',: ^'^;J",2ZiJi,iffrí"de al
                                         B ta rara                                  n tr r
               l'' ::#:i^:;"" ;:1' "7'J "E,l;i, Ju " " u a p a ci                                  e             ó   d   e   i   d
                                                                                   ¡   a   t   a       t


               i,:,
                                                                       la adopción
                ¡ao      Ejecución de la resolución que declara                            Juez oficiará al
                                                            que declara la adopciÓn' el
                i:€onsentida o ejecutoriada la resolucrón
                *iistro del Estado civil respectivo para ou" **iJn'01;**:*:1"*,:*l5jff:"""oii o  d ad co n
                   !.i::"X"::ff i:'"J:i fi'J : ¡:H'JJ;1 : ];           ;'¡ g' ;r É o o co nro rm
                                                                               *il#
                                                                                                                                             I
                                                                                                                                     i
                                                                                                           t t

                                                                                      "
                         Ln el artículo 784 det Código Procesal Civil'
                     .iA    COOigo Civil establece al respecto que:

                             '     rerminado elprocedimiento:
                                   nJ"p"i.""t o el Notario, que":-l:1:::t:::':::t""""r9,#g:?F¿:ri:J5Ei":
                     l1;,                                                                        ruvrrrr
                     i,:,.                                      tramitó la adopciÓn' ollclara-ar
                                                                         Á+^ ^ór. ñre se exttenda nueva partida
                                                                                   que se
                     i.tt:         ooCiviLJonde se inscribió el nacimiento' para
                      ,,
                                                                         311
P   ROCESOS jl-ri-rlCiAl-ir)


                                                        margen se anotará la adopción (art' 379
                 en sust¡tuciÓn de la original, en cuyo                                                              '


                                       ^r-
                 -segundo Párrafo- del C'C')
                                                                                                ,'!
                                                                                               ..1

                 Enlanuevapartidadenacimientoseconsignarácomodeclarantesalospadres]!
                 adoptantes, quienes ti'*á'in ü
                                                p"rtida Quáda
                                                                          {:}':]:""t9:i::li'i*'::?.""::t
                                                            oer registrador (ar1 37e -penúltimo
                                                                                                párraro- . t
                 ::::'ffiH;ü;,"rp""rrü*iJáJ                                                                        i:'
                 delC.C.).
                 J9l v.v./.                                                                                    ::::

                                                        sólo para el efecto de los impedimentos!
                 La partida original conserva vigencia
                 rn"tt*oniufuJ("tt' eZg -in fine- del C'C')'                                                        ,




         6.6      Solicitud de ineficacia de ta adopcion
                                                785 del
         De acuerdo a lo normado en el artículo                   9u1'9,-1,?j:::tl,:':il :t"llt: :"j
  n,"":,:?; H :J # il "# # ;, ;, '*i' 11;: * * : ::l f '":", i?ilI;'; ";: ?'?i':$
ción, sisuiendo er mismo ffi;::*:l*:':^::l:Y:::l:': :"'"J"t1"i::"*'i1 ::lil1'
.,                                                                           I




i:3?;r1"3ilil1i,1:#;;":'i ;; r;;;n
                                       sexta ("Procesos no contenciosos") der códisc
                                                                                                          't.t

Frocesal Civil, en io que sea aplicable'                                           :
          EICódigoCivil,enloqueconciernealasoiicituddeineficaciadelaadopción,preceptúi
en su artículo 385 lo siguiente:
          "El menor o el mavor incapaz que hava sido adoptadg
                                                                     p^Tl"lf::^o::.t:"li
                                                                                      que oesapaq
          #ff;;p"io"          ii""i* iet ano siguiente u :u .*.'v:1u o a ia fecha en
                 i"""p"cidad. E!juez lo declarará sin más
                                                            trámite'                                ,,i,.{
          "iá,, caso, recuperan vigencia, sin efecto r9tro39livo,
          En tal                                                     ]1 ll1"'::.^"::::::#ff.1;5
                                                                              h a rá a n scri pción, d
           3i_1i""3j,o,.;;;"::"#L : ff       ,"#ü
                                                ¿ár--rl¿
                                                                " "iuir,"'pu"tivo
                                                                                          i   i




          :;so"iñriluto ¡uoi"iut"
                                                                                                            'i:




     7. LA ADOPCIoN EN EL CODIGO DE LOS NlÑos Y ADOLESCENTES                                                   I




        7.1 Generalidades
           Er códiso de los Niños v Adolescente',,(l,"J        fil;.?l::il,':^?:'?1,".:,"J:i::'t"',lh:
                                    il;ái;;     Jiiiuiá-rr'cÁoopción,,) der Libro rercero
                                                                                          ("rnst*uc'r
     "o"il,iJl3;:#;
     familiares").                                                                                      i':i

                                    115 der códioo d: ro'
                                    ;''*;;ffi;;;L;;'i" l?l.l,Y:5:::,*il;ii"",1311:ffi ::1i
           sesún er artícuro                                                                      se   er
                                                                   bajo ra vigirancia der Estado'
     did,:d""s;:;"#T::                                    "uár, entre person?::::1"":?,',.?li,l;
                                                    paterno-filial
     blece de manera i,r"vocaule la relación                         hijo del adoptante vrq
     :ff"t"Jff'¿[::'r"""ia,       er adoptaoo ,oqui*rá ra caridad de                     a;l¡

     de pertenecer a su familia consanguínea'                                                           '1.
            LaadopciÓnporextranjerosessubsidiariadelaadopciónpornacionales.EncaSo'    de!
                                                             se prefiere la solicitud
                                                      y extranjeros'
     concurrir solicitudes de adopción de nacionales
     nacionales (art' 116 del C'N'A')                                              .-,^ ,^^roii
         Para  la adopción de niños o de adolesc*lt9?
                                                                     t:
                                                             i-q'l-"1:i:"^,1'J:ii]0,:
                                                                            de los reqursrtw'|
     o,-;fli;i-";;"#;;         de abandono, sin periuicio der cumorimiento
                                            ciuir tari"iii
     ñalados en er artícuro 378 del códiso                 f:i
                                  qu" er ádoptante üo"u o" sorvencia morar:
                                                                           !.XLl,1:::,' T":::i:::;
                                                                               2' que Ia eoaq:
     FAT;"il-jJHlTl";;, r                        a,ra'ry
      adoptante sea por ro menos isuar                       F!:1i:{:il l¡:l :'jif,",;"1'^:tffil
                                                                asen'miento de su cónvuse;
                                                                                           4           Qur

      ;::T:f.:": :::f1JiJ::"':;##;"";                           "i
                                                                                                         : lr:


                                                            3T2                                             'a
                                                                                                            il

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Proceso de adopcion - alberto hinostroza minguez

  • 1. , cAFI:r{Jto }(rt , , ltij . f¿!¡ CONCEPTO DE ADOPC¡ON "La adopción {del latín optare = desear) es un acto jurídico ?d , 'y soremne, en virtud rill,lilX'i fiil,ñfi1J.H::,ta;;'"1,"n" o",..ona extraña en caridacr unaroga u rá :::" Para Belluscio"'"" la adopción es la institución en virtud de ra cual se crea entre dos per- oe¡va oe üi¡i,u",¿n ,,(BELLú.C,ó i::::::::i:^.1:::":"ue ,nrr, romo ir: 23e) 'J:i:J|ff["¿iZ2','^o},lli:li:::1":' f:tT!" ,";;ñ;".";" o su apariencia (adoptio ra rarta de ramiria iegírima imitan. imitatur nattiram) É;;," #;: t Íffi?,t:gJ:li?i:Hj[lá:, "upri,. tr"i?#ñ^i3l1tj;3",ilil:: i¿itlí,"li",* a ra de nii"'"ln.r,,o a ra de hijo'resíti- ' Valencia Zea estima que la adopción es "... prohijamiento er como h,a regítimode quien 3J;j; l:':i::1;áX g*il"f: i:l.j:ir: reme v: 578) Varencia Zea añade que ,,ra ilijX,:"r:¿t1::';'¿":',.t"el"n "ü"tu;;"#;Ji"";""'"?";i:['5"t;:,:l,XX"";fl]: nov:sz's). r'--v r¡i€ es denominado parentesco civil..." fvnienicrn zEA, 1grg. ;:,a"nur Matespina,,,ia adopción crea un víncuto de parentesco -;ü#l3':iuo,15;"i adre ficticio, semejante al unidos en legítimo matrimonio y : 10g). sus hi;os,,(MALESPINA. _Ferrer concibe a la adc ii,,: l,1de ririación s:":::fi;"f J: xx"i,'i,i;",[L ,:l1s::f:::H13::.".j: ,1,".,;"T'5j::910u :n ";il;;, *i'J:'-#,:.,r"":ff:.".,i",'ff;::,;ilÉ¿Hfll:i"óii;ó- " 3.59
  • 2. F PROCESO DEADOPCION ln- adopción'es la relación en virtud de la cual dos personas están en corre- ,,El 'estado de 'padre' e 'hijo sin que haya habido generación natural. Por eso, la adopción 1 o jr,j lación de imitatur naturarn' SO: (...) La 'adopción' es una relación que imita el parentesco, pero que no es parentesco: tdQ éste deriva de la sangre, la adopción, de Ia voluntad. Es una relación cuya finalidad es la de ir al encuentro del deseo de filiación en quien no tiene hijos por naturaleza..." (BARBERO, 1967, Tomo t'.219). Alterini define a la adopción como "... una forma de establecer relaciones de familia, se- 1.1 - ¡sjsntes a las que fluyen de filiación matrimonial, fundada en la ley, se produce a través de iil,, un'actoluridico unilateraldeladoptante, con intervención judicial" (ALTERINI, 1981:628). : . Múnera conceptúa a la adopción como "... un contrato solemne en virtud del cual, dos per- padre o madre e hijo conforme a ij.'.onur adquieren los derechos y contraen las obligaciones de _*;{ey,,(MUNERA G., 1958: 33). El indicado jurista precisa que la adopción "es contrato, porque ii,é¡ ¿i nay un acuerdo de voluntades que da nacimiento de derechos y obligaciones recíprocas iil:entre los contratantes; es solemne, porque para su perfeccionamiento la ley exige ctertas for- i alidades, como escritura pública y permiso judicial" (MUNERA G., 1958: 33) iii¡ Sanjurjo considera que la adopción "... es un acto jurídico, solemne y bilateral, que crea i.!i,6¡s6.r lazos de parentesco semejantes a los que provienen de la filiación legítima" (SAN- iJURJO, 1947 11). Sanjurjo agrega que la adopción "... es una institución del derecho de :fámilia, como tal, de orden público, y se conforma mediante un acto jurídico de naturaleza propia y cuyas bases, forrnas y efectos se encuentran determinados previamente por la ley, ,Dudiendo las partes ejercer su voluntad únicamente en el sentido de aceptar o no el estatuto .establecido por el poder público" (SANJURJO, 1947. 1S). El Código Civil regula a la adopción en el Capítulo Segundo ("Adopción") del Título I iiF¡l¡ación matrimonial") de la Sección Tercera ("sociedad paterno - filial") del Libro lll ("De- ;recho de Familia"), en los arts. 377 al 385. ,,.,' Precisamente, el artículo 377 del Código Civil define a la adopción de esta manera: "Por adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su ;,tá ;;$¡ilia consangu ínea". i. . j:2. I¡ATURALEZA JURIDICA DE LAADOPCION i,:. Vallina Díaz trata Io relativo a la naturaleza jurídica de la adopción del modo que se $roduce a continuación: iir "t"r" la doctrina clásica la adopción :i: r orq rd uuuttiild utd)tud td duuPUtuil Y¡ un contrato perfeccionado por la prestaclón del es urruurIrdru HEr rquurvilouw Pvr rq PrE¡rqervrr uEr ,,'li.r consentimiento de las partes, se justifica la intervención jurisdiccional por las conse- cuencias que de la misma se derivan con repercusiones en el estado civil de las per- sonas. Lo que crea el vínculo es precisamente la exteriorización de la voluniad de las partes dirigida a un efecto jurídico (...). No faltan impugnadores a esta teoría, quienes alegan que la cJenominación de contra- to debe reservarse para el campo jurídico económico-obligacional; que lo referente al estado de las personas no puede ser objeto de contraio, y qLre falta en esta materia un poder de disposición privado y, por tanto, el elemento primario de la figura del contrato, el cual, por otra pafte, no se compagina con esa situación jurídica permanente que nace 1 de la adopción. La participación de la jerarquía judicial tiene una función constituiiva y é ;l'1. ¡ 361
  • 3. PROCESOS JLjLTICIALES L)hi{l'DOS ¡EL estado) se refiere al estado civilj adoptivo. El segundo aspecto (la adopciÓn en cuanto qrá'nu"" de aquel acto constitltivo, v cuva naturaleza es'T1t:.::,.:::lllt3,",t]?9t1 imperatiY:T::l:.¡1l9JuV,-u de hijo adoptivo que crea la sentencia está reglamentado -*sá jurídica"lj f con¡rnto de reglas legales de orden pÚblico configura una institución (FERRER. 1991: 90). 3. CARACTERISTICAS DE LAADOPCION : asiento de la institución dg En opinión de Puig Peña, ias caracteristicas del contrato, adopción, son las que enuncia seguidamente: :r "1' Es un contrato de naturaleza solemne ( ) :, 2" Es de carácter simple' y, por tanto, no debe estar sometido a condición o término-|j F:i:"":ff1:l #?3;l;?"1' ii"il;',".Ti,l i"ni' "" " " l;;;;; ;-'- J;Ñ;;; ;* tuacionesdeestadocivil,nodebeenprincipioestarsometidoadeterminaciones. accesoriasdelavoluntadquepuedaSUponerunaderogaciÓnfuncjamentaldelosi principios en que se asienta la institucion '!,1 + 3"DebeestarinspiradoenlossanosprincipiosqueinformaniainstituciÓn'Nci'' las.:i¡ valdría establecer un contrato de adopciÓn con fines torpes o contrarios a buenas costumbres , opu"itot a los designios fundamentales.que presiden elii Tomo ll' Volumen ll: 12G disciplinamiento de este negocio..." (PUIG PEÑA, 1947' '.t; 127). Sanjurjo estima que la adopción presenta estos caracteres: '; "d Es un acto iurídico.- (...)' de las partesl :. (...) La adopción no es un contrato, porque la voluntad coincidente que producirá $ no puede crear ni las condiciones de realizaciÓn, ni los efectos . ^ ^^-*i*a a;i y sin que se permita'q; misma, estando todo ello establecido por el poder público pues un acto jurídico y se.; ii las partes separarse lo más mínimo de lo estatuido. Es ,,i regioo por ta teoría seneral de dicha clase de actos ("')' ' :l ;"J;;;;;;";; t, I solemne.- La adopción es un acto solemne porque debe ser hecho necesaria- ' ',t b) Las formalidades,; mente en la forma que la ley prescribe, bajo pena de nulidad. :,: ;;,?iio;. ilür" .llá",rte eiacto son de ras que se ¡aman 'ad solemnitatem' l l,:i , itl no solamente 'ad Probationem'. 'l concurso-; c) Bilaterat.-El carácter de bilateral de la adopción resulta del necesario a la voli actual de voluntades para que la misma se perfeccione. En el derecho , -- ^: siesr ^¡':: ñ* il, ;;tí""üli"n" sumarse ta de los padres, tutores o guardadores ("') ("'/ *énot y si es mayor, desde luego la del adoptado menor aooplaoo ,' .,,.,.u de Ia filiaaon I d) Crea ciertos Iazos de parentesco, semejantes a los que provienen legítina.- El efecto que produce la adópción es la creación de un parentesco'r:1l ..^-;-iantnsr que es desde iuego, de caracteres especiales y limitado a los requerimientog''': real; por ese motivo:i: de la institución, no siendo tan amprio "o*o "i [arentesco . solamente'! po.qr" vincuran -^¡amentg,ri ::Jil,f;'fi :'"JJn';;;. de parentesco r"r"lonl.r; haciendo lo mismo con lo9' al adoptante con el adoptado y sus descendie'ntes no parientes de ambas partes, excepto los cónyuges , I (' ,.i: Su semejanza deriva de que el adoptado toma el apellido de su adootantede la:' adquiere el derecho de suceder ab intestato y surge como consecuencia .44 ,l? '.'.t. ::s:?;:r: ffin];n alimentaria recíproca . ' ls"nrurunLo , 1e47. 11-13). .i 364
  • 4. PROCESO DEADOPCION EnelCódigoCivilpodemoshallarlassiguientesnotasdistintivasdelaadopciÓn:v deja de adootante - - Por rá adopciÓn el adoptado "1qY:"1: l:-"19:#:J¿o''det la duu¡'tutwr';;;;i;:;;;'nsüín"u c c )' a su @rt''377 del Pertenecer (art 380 det C'C )' - Laadopción es irrevocable .Laadopciónnopuedehacersebajomodalidadalguna(art'381delC.C.).cÓnyuges a no ser por los por más de una persona' - Nadie puede ser adoptaOo Grt.382 delC'C') i.i !li, rlrun,-roAD DE LAADoPcIoN . ra posición de tiene,por obleto dar al 11:l:"0" ' (VALENCIA adopción" ili:||lJ"H;il" ra frente al adoo':ft";;i;*á'u*u l" d;;"dt; o madre legiiimos tegitimo , ísza' Tomo V: 578)' --,:r^! / ') ¡mitar e la naturaleza dando ., "la adopciÓn n9 tieng ?ojJrnalidad ( imitar a la Para Christensen, ,rrero a ros padres que no tienen hijos'':":::fllllfng*";;:X ffi?"::::t:"t'; igu"t ar que un buen padre siente por ;:ff:.":J"i":i:fi: llXi9[{"iJ i]!i"-,j;,;á.to 1953: 32)' iHr rÑtHRlsrENSEN ,,ta -,:^ ,a^ ^^+,,rato7A nrivadisticales doble (de naiurarez i:" I':,',,"f"T;:::]"-" "rr;:: finatidadde ra adopcion ;,,Í:r,il i3',',i; '1,,:;:i'i:ff!i"[2,**;';;r;=1i¡t1il':"x1;,T{ü"ii'g;i*:rfu :;till iff I,"#i,i1tri¡r',H;Lrtr;:¡:¡ii;iril::¡i:irru:.ffi ::3"í:,t'.:T* prosenitores ( ) v de ros #i:ru,n::;:',."",Tffi1 i,i,3'Ji":gó#:J:':J,ñ';ffi;;;;t' 1954' Tomo lll: 163)' i.it,otros parientes oroá'5t:tütédiNro ' =¡:f:-:. ¡nnIr:n nlvll FN RELACION añN ILA clvtL EN ^^r^trl CON ¡ ;:s. DlsPostcloNEs ESPEcIALEs DEL coDlco fii ADOPCIoN ^ r^ adopción an el caoitulo Segundo de regular a la ^-r^nniÁn en Capituk delTítulo |.de i:j.. EICódigo Civil, además t, Jn ios urt.lli? J S85, contiene otras disposiciones sobre i,j,,.la Sección Tercera O* * L,ú.lf que' en su articulado v juridica, ras mismas t:: J:i::i"iuánlitp"rsas ]'r'i'' utvt ta institución l- l.,,dicr,a rrrJtrruvrvr' !5:, atendiendo a :iaj',: algnolejfluu d su Im[rLrtun"iu, citarnos seguidamente: bu ¡¡r¡Pvr(u'rv'"' - i:!l ¡^l o adoptantes" i.;:::, ,,Artículo 22.-Eladoptado lleva los apellidos del adoptante --lill^- ros arcances de esta de t^^ ^l¡¡ r- ,il::i: :;;:':::"0",u,. es fuente de parentesco dentro institución . entre st: "Artículo 242.'No pueden contraer matrimonio 1.-LosconsanguineosenlÍnearecta.Elfalloquecondenaalpa'grodealimentosen produce no |-""o;ol,J" 1'uoíciatmente favor det hijo extramarrimoniai "ii"iát"ot que se refiere este inciso' también inlp"Oil'"nto a "t 2.-LosconsanguÍneosenllneacolateraldentrodelsegun^do*veltercergrados. cuando tercer grado er ¡r*. pu"lá Jirpunru' éste impedimento Tratándose del existan motivos graves' Los afines en línea recta' matrimonio que de la línea colateral *1:1,:,:' ^ Los afines en el segundo grado vlve produlo la afinidad oloi"uio por divorcio y el ex-cÓnyuge '* 365
  • 5. lliL)r_E:r):., 1'!_:l)lCl,..i-E51rl:l.I-,ir(){l)F-l-LrLREllll(rlrtl.ll1-l .l-ilhllfl)LllNl)SfR'.)ZA11(iUEZ 5.- El adoptante, el adoptado y sus familiares en las líneas y dentro de los grados,r señalados en los incisos 1 a4 para la consanguinidad y la afinidad () "Artícr¡lo 818.- Tr:dos los hijos tienen iguales derechos sucesorios respecto de sus: padres. Esta disposición comprende a los hijos matrimoniales, a los extramatrimoniales I reconocidos voiuntariamente o dectarados por sentencia, respecto a la herencia deliji padre o de la madre y los parientes de éstos, ¡r a los hijos adoptivos". t: "Artículo 2087.- La adopción se norma por las siguientes reglas: ,i 1.- Para que la adopción sea posible se requiere que esté permitida por la ley dei domicilio del adoptante y la del domicilio del adoptado' : 2.- A la ley del domicilio del adoptante corresponde regular: ,: ,, ::rl a. La capacidad para adoPtar. _''t;-. b. La edad y estado civil del adoptante. c. El consentimiento eventual del cónyuge del adoptante. ii d. Las demás condiciones que debe llenar el adoptante para obtener la adop i ción. ,i 3.- A la ley del domicilio del adoptado corresponde regular: ;rl a. La capacidad para ser adoPiado. rjl b. La edad y estado civil del adoptado. c. El consentimiento de los progenitores o de los representantes Iegales de, li menor. d. La eventuai ruptura del parentesco del adoptado con la familia sanguínea;i ..1 La autorización al menor para salir del país" ::i:l ::,1 1,.; 6. EL PROCESO DE ADOPCION {DE MAYORES DE EDAD) EN EL CODIGO PROi' t CESAL CIVIL Ferrer, acerca de la naturaleza del juicio de adopción en general, enseña que diversas teorías como las que explica a continuación: "a) Proceso contencioso: Se sostiene que es de jurisdicción contenciosa, porque' hay partes contrarias en sentido técnico (los adoptantes por un lado, y el padre l la madre del menor o sus representantes legales, por el otro). Fl conflicto no e$ potencial, sino actual, pues hay una resistencia implícita de los padres a perder. la patria potestad. La sentencia constitutiva de adopción causa agravio y es re:'' currible, porque el magistrado juzga y decide. ,,'! ju-.'¡ b) Procesa voluntaria:Otros consideran que el juicio de adopción siempre es de risdicción voluntaria pues no se demanda nada contra nadie, ni hay demandado;''i No adqulere carácter contencioso ni aun ante Ia presencia de los padret y ?ol,r1 más que formulen oposición, pues el juez, en definitiva, no dirime un litigio,.sino, y que se limlta a comprobar el cumplimiento de los requisitos exrgidos por la ley a resolver si la adopción es conveniente para el menor. : J(]tl
  • 6. PROCESO DEADOPCION proceSo voluntario y eventualmente contencloso. Otros autores, cuya oplnlon c) compartimos,sostienenquemientrasnohayaoposiciónelprocesodeadopción esvoluntario,ysiseconcretalaoposicióndelospadresodelMinisterioPúblico' encontradas se convierte en contencioso, pues entonces habrá dos pretensiones que el juez debe rá dirin¡ir' d) Procesojurisdicciona/;Porúltimo,unacuartateoríaentiendesuperadaladis- y y afirma que sÓlo hay una tinción de los procesos en voluntarios contenciosos como sólo existen procesos jurisdiccionales que tienen ¡rrÉái""ion, y por ende por el juez, y los actos de juris- fundamento un conflicto que debre ser resueito dicción voluntaria son también procesos juriscliccionales porque se rigen por el ContenCiosos, las resoluciones son derecho procesal, se pueden transformar en 1991 : 119-120)' apelables y hacen cosa juzgada" (FERRER, i. o.t Procedencia ii:.La aoopcion de personas mayores de edad es un asunto que se tramita en vÍa de I;.:""";;;";ten.iáso @r1.749 -inc. 3)- der c.p.c.), y que se encuentra lesutaio^e1 ¡l rítulo il ("Disposiciones especiales") de la sección sexta iüffi."i i;li"*oildet citado código adietivo, en los arts. 781 al 785' i¿""n, o"t no contencioror"¡ El artículo 781 del cÓdigo Procesal civil señala al respecto lo siguiente: de edad' "En este proceso se tramita la adopción de personas mayores de los Niños yAdolescentes (Ley Nro 27337) 6.2 Competencia que: ',.i; Se desprende de los artículos 23 y 750 ciel CÓdigo Procesal Civil i ti! I iil :ii ,rii ,,. n"t mayores de edad) el ..juez Civil' ,,: de edad) es i En ei proceso no contencioso de adopciÓn (de personas mayores l'l': de la persona que lo promueve o en 1.t.1 competente el Juez del lugar del dornicilio 'il.r, i;, cuyo interés se Promueve '1 -inc 2)- y 21 de I l:ii, iil l! i.,e. o" resaltar que, de co¡fornridad con io ciispuesto en los añículos los inte- iEgy trtro. 26602 iley de Competencia Notarial en Asunios No Contenciosos), t;: r:il. pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante Notario para tramitar "t,i i,ri;: de edad con capacidad de goce y ejercicio Debe r¡.i: ;ión de personas mayores r:it! :tt, hbrsl presentá qru, de acuárdo a lo normacjo en el articulo 6 de la Ley Nro. 26662, es :ir ilti.ito'inOi.p"nsable (del trámite notarial) ei consentimiento unánime de los interesados' ,:,:, ]:' álguno de ellos, en clatquier momento de ia tramitación manifiesta oposiciÓn, el notarlo bé suspender inmediatamente su actuaciÓn y remitir lo actuado al Juez corresponciiente responsabilidad .,| ,',,, it., L 161
  • 7. PROCES|IS lUl)1Cl'LES nr''tr' la solicitud de adopció ) 6.3 Requisitos de admisibilidad de "^^,.;-i+^^,, ^*-. qY: En principio, cabe anr:tar l":l:iY: i"^:i"::."::::'"J:'l";::":J:[H:::J iiia v 42s det có;iso procesar civ*, ros cuares reproducinxiü: . ji:¡l ""r,:Lli["i??.",X:?i;;;" i presenta por escrit$ ,,Artículo 424".- Requisitos de la demanda.- La demanda se contendrá: 1. La designaciÓn del Juez ante quien se interpone; ',i 2.Elnombre,datosdeidentidad,direccióndomiciliariaydomicilioprocesaldel'ú i' mandante; .; deldemandai del re-Presentalt=':::9"tado 3. El nombre y direcclón domiciliaria te, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo; o1T,T::1":j"1,"""X1?f;::1r: 4. + El nombre v dirección domiciliarra 9"i bajo iuramento que se entenderá prestado corf :ilrtJ5 Jr" "i;;"rtancia preseniaciÓn de la demanda; -,i de lo que sepit! la determinación clara y concreta 5. El petitorio, que comprende en fods Los hechos en que se funde el pelitorio' expuestos enumeradamente 6. precisa, con orden Y claridad; t/t vvrve, -- 'l;l{ :1.i, 7 . La fundamentación jurídica del petitorio' I'r'i] ::ii monto del petitorio' salvc que no pudiera establecerse' t: B. El 'l'i a ra demanda; ,ig 9. La indicación de la vía procedimental que corresponde ':t:t: :tt 10. Los medios Probatorios' Y i .;i ' represenlill":i"i::::"Tt?Í?":,5i 11 La firma del demandante o de suen los procesos de alimentos' El secre¡q¡ 11. HJJfiX T Jr'"i ;;-;;r, exisibte respectivocertiflcarááhuetta-oigituro"i¿"*undanteanalfabeto"' :? demanda debe acompañars"' "Artículo 425".- Anexos de la demanda'- A la -^ji y' en su casut::i identidad del demandante 1. Copia legible del documento de .'ij rePresentante; se poder para iniciar el proceso' cuando :i 2. El documento que contiene el ri:: apoderado; I i:l 3. La prueba que acredite la represent""'ul ]:91^1"::::1"::i:?rH: ná pueoeñ comparecer nor si ;:,3::'"".ili.:# il;t""i"Jo* 1;masl 4 callaau de ¡rvrsu'rv',;": ':"^:' :::i:i*::t"i;il$ü La prueba de la calidad ue? heredero' :":v19: que ^^*¡,- ot demT con ^..^ actúe el ^emandaflte, de bienes comunes, albacea o del tÍtulo del proct que tal calidad *ut"¡' Jel conflicto de intereses y en el caso "", 5. ;:::";. medios probatorios destinados a sustenlar s: ll]l?j.?it"Sj! Todos los prooalorlos uebtrrrduwo s r . Aesteg qY" t"u-::-t^",t:i: t"13.:::1'?,,?o'l,u,,oge{ pl.".lrio. los datos v lo demás d;;;; iJHil "'#;';: i' testisos ; riü; ;9 *a f o -1.- 1",::"1: :ll ?, lll ""o*=i o"ttos sobrel l para cada uno de tos v,pl':-s:^1ol:111tt:*;;ilál"t y ^"0 periclal' de ser el caso; I lr" u"rr"r¿ el dictamen t 368 i _t:
  • 8. ir¡iii r.Iti' .rli, PROCESO DEADOPCION ' ,!tll li lli I rrj!l:r !il Los documentos probatorios que tuviese en su poder el demandante' si no se :ili , 6. ,I]. : iili pertinentes para ltjtr, cisiOn el lugar en que se encuentran y solicitándose las medidas .',:,1 ::| ri,': su incorPoración al Proceso"' it r. .;, Ahora bien, de conformidad con io dispuesto en el artÍculo 782(que CÓdigo Procesal del establece que la l,:;l rlt:: 751 de dicho código -r,i'riiJonatmente a lo previsto en el artículo con los t"O"'t':"^:,X^T::::ij:l:i?: i: li: un asunto no contencioso- debe cumplir €olicitud -de , ,., ,lr#, d;;oá lo. a¡ts. 424 y 425 del c.P.c.), Ia persona que quiera adoptar a otra .::;: ,i: "n de edad) acomPañará: !,, es casado (art' li copia certificada de su partida de nacimiento y de matrimonio, si r . i lilr :iilii 782 -inc.1)- del C'P.C.)' irill certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de su matrimonio, si i ilii¡j, copia :!iiil 'iriilrl es casado @rt"782 -inc 2)- delC'PC')' ,r'li:: (ar1 782 -inc' irii.i Los medios probatorios destinados a acreditar su solvencia moral 'l:r. ': l.:: 3)- delc.P.C.). ' lii sido apro- Documento que acredite que las cuentas de su administración han ,lii representante legal del adoptado @rt" 782 -inc' : i:l' badas, si el solicitante ha sido ' i:l:l ..: ,al 4)- delC.P.C')' :''iri; 5. copia certificada del inventario y valorización judicial de los bienes que tuviera el ,,:ti adoptado @rt.782 -inc. 5)- del C.P.C')' ilir' ::liil l!. 6. Garantia otorgada por el adoptante, suficiente a criterio del Juez, si el adoptado fuera incapaz (art'.782 -inc 6)- del C'P.C'). ',ti,, .i.: I (exigibles tanto ' ,li', El código civil, en su artículo 378, regula los requisitos de la adopción t p"r"o,i"r mayores de edad como para los menores de edad), estableciendo que: ':: t¡rl 'r':r;l '.llPara la adopción se requiere: Que el adoptante goce de solvencia moral' ' 1. ::' . y la ,i i...2-- Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad ;:. del hijo por adoptar. , , lr, !:: ;i'i 'l .:, ¡ - Que cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su cónyuge. ,l i;.,¡+,- Que el adoptado preste su asentimiento si es mayor de diez años' ;,:I; Que asientan los padres del adoptado si estuviese bajo su patria potestad o bajo , ar' su curatela. I i!i: ir Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y al consejo de familia si el adop- iii. tado es incapaz. r i., i Que sea aprobada por el Juez, con excepción de lo dispuesto en las leyes espe- ' ::', t¡:' ciales. l.,; i:ti.l- ' Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquél ratifique ,r'l personalmente ante el juez su voluntad de adoptar. Se exceptúa de este requisi- to, si el menor se encuentra en el extranjero por motivo de salud" En relación a los requisitos de la adopción deben tenerse en cuenta además las siguien- 'i,il ' i disposiciones del Código Civil: 369
  • 9. PROCESL-TS.II-JD1(]IAI-L,S L]EiiI"{i]OS DEL DERET]HO DE I-A,IIL]A i A.LI]ERTO HINOSTROZA MINGUEZ Er tutor puede adoptar a su pupilo y er curador a su curado soramente ou.pu6¡11 ffl:,iiii:lT#:::T:e su administración y satisfecho et atcance qr"ilrü'l te de ellas (art. 383 delC.C.). '""Y.t, si la persona a quien se pretende adoptar tiene bienes, la adopción no puuo* ,".áj...i:-.T Iizarse sln que dichos bienes sean inventariados y tasados judiciarment* gl adOOtanteconsfitrrva garantía suficiente a juicio u ,in el adoptante constituya narentía qr rfinianraair¡i¡in¡^r;,,^- /^1 3ga oer detjuez iart. .óA --,^'^-."v!Y.l',+ c.c.j. "]f,,,* "Y.T-: 6.4 Tramitación Lo relativo al trámite del proceso no contencioso de adopción de personas mayores edad se encuentra normado en ei artículo 783 del Código Procesal Civ¡1, conforme at "si no hay oposición, el solicitante, y su cónyuge si es casado, ratificarán su volunr de adoptar' El adoptado y su cónyuge prestarán su asentimiento. A cont¡nuacón, Juez resoiverá atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 378' del Código Civil ¡qui trt acerca de los requislfos de la adopción en general, como se viera en el puntá'antei, en lo que corresponda. si hay oposición, se sigue er trámite previsto en ros Artícuros Ts3.,7s4., 757" [del C.P.C"]'. Los numerales a que se contrae el último párrafo del artículo 7g3 del código civil (citado precedentemente) forman parte de las disposiciones generales de los no contenciosos (contenidas en el Título lde la Sección Sexta d"el C.p.C.) tñr;r-¡b.rji siguiente: Art. 753 de! c.P.c. (sobre la contradicción en el proceso no contencioso): "El emplazado con la solicitud puede formular i contradicción dentro de cinco de notificado con la resolución admisoria, anexando los medios pron"torts, ró que se actuarán en la audiencia prevista en el Artículo 75a" pei c.p.c., que s cita a continuaciónl" Atf 754 del c.P.c. (sobre et trámite der proceso no contencioso): "Admitida la solicitud, el Juez fija fecha para la audiencia de actuación v decl¿ ración judicial, Ia que debe realizarse dentro de los quince días siguientás, baj responsabilidad, salvo lo dispuesto en el ArtÍculo 7bB. c.p.ó., del cuat $ tdel desprende que los prazos máximos de emprazamiento en er proceso no rortq¡i, cioso serán de a) quince días, si er emprazado se haila en er país: y b) treínl dias, sl el emplazado esfuviese fuera derpais o se trata a" pár"oÁi ináercn¡t nada o incieñal. ;: De haber contradicción, el Juez ordenará la actuación de los medios probatorioi que la sustentan. Luego, si se solicita, concederá al oponente o a su apoderadii, cinco minutos para que ra sustenten orarmente, procediendo a continuación:á! resolverla. Excepcionaimente, puede reservar su decisión por un piazo que rio¡ excederá de tres días contados desde la conclusión de la audiencia. .i Si no hubiera contradicción, el Juez ordenará actuar los rnedios probatoriod anexados a la solicitud. :r.:, concluido el trámite, ordenará la entrega de copia certificada de lo actuado ai, interesado. manteniéndose el originar en el archivo del Juzgacio, o expedirá fdr resolución que corresponda, si es er caso, siendo ésta inimpúgnabre". 'i -N 370
  • 10. PROCESO DEADOPCION proceso no con- de la apelación en'el Arl.755 det C'P'C' (sobre Ia procedencia tencioso): la audien- ,,La resorución que resuerve la contradicción es apelable soro-{13.1te v la que Ia suspensivo' outru'"ii'ni';-";t'"o"iio]:,.iá" efecto cia. La que la dentro de declarainfundada,loessinefectotu'p"n"luo"V"onf'calidaddediferida'Sila hubiera o" Iá á'o'"n"i'' es apelable contradicción 'id"';e;;it;i'*'" tercer día de notifrcada' con efecto suspensivo"' pone fin al proceso es apelable La resolución que Art'756delC'P'C'(sobreeltrámitedetaapelaciónconefectosuspensivoenel 'proceso ri- proceso no (;uttLvtt'tv. / no contencioso): lo de- _,-^^r^^iÁñ el ñr^^eso ouedará suspendido. En at proceso quedará sut i, "Declarada fundada Ia contradicción 376 [del C'P.C']. Este último , ¡'¡: lo dispuesto """;iil';ui; ii:. más, será de "pi'i,""fl a ra aperacün^g: trámite también se apilca j*::tijf|rt:!"ii"t'"3riiJ :;: t :: '¿1.5:i:H":";?';iLí''Á1r"i131131':^",":':7"',";;::"i,i,i3if7 ",i!!li* rres L¡rdr i",'t' de /os sisuientes ptazos: plazo para ?{r""tiri,.u.!fíií',i;í,"iZ,*";po,'1" au¿'¡"ni¡á, s¡enaó é'= también el siel auto ", p,;;,;;';;;; f,;,; ion,li t1"1$3i:,I"2: ae ri:: . : . adherirse v parasu confe.stac Ztr: ii':;í;:i",fi,',1,?,ÍX : #';T: :"Zi;i"":: "::':l í'l;"';:'Z:i:;iiiii::'l*,i::::::::::,:;:i::;:f":i", ta apetación ;" ':#E:li";::r"-'#:;r"l:xi:":;:;i!¡ du i¡'"o días de concedida ",::::#:,i!""!X'iff",3i;::ii'i::;:íi:i::::l'^i:,::;{:::';':;,:'*" ,, su caso, ,"r,:"y":i:!i::,!li;ii,i!!!{,^7'::r:':;r:"r:i; para :, i, o ta adhesión,en z,'í,#,'J,"i?,i:"i,i,'i"iil,í;,:i:;i:: áiu i;;" to" autos están expeditos hora y"i*'l'yi,i!^o:::^?i,i:?'"o.:r""';;:r::r'f:: :z ser resue/fos y señarará día v derinitiva se expedirá dentro de , :li.: ':::::i::'32'r::;i:n::ñ'"';; il'*";';;;';' causal' i;Z":;Ji u'dJ o¡gu'v"r los clrtcu i¡á"'i¡g''"ntes a ta vista de ta ijt, apelación sin efe' '- ^.,^^nnoi,,^ on c, l.- Art. 757 det C'PC' (sobre eltrámite de ta 1..,' [nilf;':flT::]".n ::. i , ' se sujeta " l.e,dl:jl:"j:::.,"jji"i',i-ul),;jf^!,""!" d'':,i!?::"^::?,:;:"2'i¿ifr313"02i ;?JHE E:":;;#?;;;; " ', - z"':: to dispanga' d9 oriclo o a peotoo uv Pat- il"r"Kl'ir"; t"'""i"óáoi'óo'G'p'c') eltrámite de una apelaaan stn ,eteuLu casos :J' i li,:,: ',os "'q::^:::^:::':,"^'Jo ,os.*" ?;ii!lÍi,!'fi,i:':;::'"2:";;y:i;i;,zit'"i-pá'¡"' o?:::':': motivada det Juez con¡u'iám"nte con ta sen' ,i,'. , tencia u otr" ,"'oti"¡án que et tuu' ""íZi'É' ";;;;;¡" ta resotución r¡i-, inimpugnabre;J,y Í, au?|,Z iÁ ií t: :f:lii:i"',: ^'^;J",2ZiJi,iffrí"de al B ta rara n tr r l'' ::#:i^:;"" ;:1' "7'J "E,l;i, Ju " " u a p a ci e ó d e i d ¡ a t a t i,:, la adopción ¡ao Ejecución de la resolución que declara Juez oficiará al que declara la adopciÓn' el i:€onsentida o ejecutoriada la resolucrón *iistro del Estado civil respectivo para ou" **iJn'01;**:*:1"*,:*l5jff:"""oii o d ad co n !.i::"X"::ff i:'"J:i fi'J : ¡:H'JJ;1 : ]; ;'¡ g' ;r É o o co nro rm *il# I i t t " Ln el artículo 784 det Código Procesal Civil' .iA COOigo Civil establece al respecto que: ' rerminado elprocedimiento: nJ"p"i.""t o el Notario, que":-l:1:::t:::':::t""""r9,#g:?F¿:ri:J5Ei": l1;, ruvrrrr i,:,. tramitó la adopciÓn' ollclara-ar Á+^ ^ór. ñre se exttenda nueva partida que se i.tt: ooCiviLJonde se inscribió el nacimiento' para ,, 311
  • 11. P ROCESOS jl-ri-rlCiAl-ir) margen se anotará la adopción (art' 379 en sust¡tuciÓn de la original, en cuyo ' ^r- -segundo Párrafo- del C'C') ,'! ..1 Enlanuevapartidadenacimientoseconsignarácomodeclarantesalospadres]! adoptantes, quienes ti'*á'in ü p"rtida Quáda {:}':]:""t9:i::li'i*'::?.""::t oer registrador (ar1 37e -penúltimo párraro- . t ::::'ffiH;ü;,"rp""rrü*iJáJ i:' delC.C.). J9l v.v./. :::: sólo para el efecto de los impedimentos! La partida original conserva vigencia rn"tt*oniufuJ("tt' eZg -in fine- del C'C')' , 6.6 Solicitud de ineficacia de ta adopcion 785 del De acuerdo a lo normado en el artículo 9u1'9,-1,?j:::tl,:':il :t"llt: :"j n,"":,:?; H :J # il "# # ;, ;, '*i' 11;: * * : ::l f '":", i?ilI;'; ";: ?'?i':$ ción, sisuiendo er mismo ffi;::*:l*:':^::l:Y:::l:': :"'"J"t1"i::"*'i1 ::lil1' ., I i:3?;r1"3ilil1i,1:#;;":'i ;; r;;;n sexta ("Procesos no contenciosos") der códisc 't.t Frocesal Civil, en io que sea aplicable' : EICódigoCivil,enloqueconciernealasoiicituddeineficaciadelaadopción,preceptúi en su artículo 385 lo siguiente: "El menor o el mavor incapaz que hava sido adoptadg p^Tl"lf::^o::.t:"li que oesapaq #ff;;p"io" ii""i* iet ano siguiente u :u .*.'v:1u o a ia fecha en i"""p"cidad. E!juez lo declarará sin más trámite' ,,i,.{ "iá,, caso, recuperan vigencia, sin efecto r9tro39livo, En tal ]1 ll1"'::.^"::::::#ff.1;5 h a rá a n scri pción, d 3i_1i""3j,o,.;;;"::"#L : ff ,"#ü ¿ár--rl¿ " "iuir,"'pu"tivo i i :;so"iñriluto ¡uoi"iut" 'i: 7. LA ADOPCIoN EN EL CODIGO DE LOS NlÑos Y ADOLESCENTES I 7.1 Generalidades Er códiso de los Niños v Adolescente',,(l,"J fil;.?l::il,':^?:'?1,".:,"J:i::'t"',lh: il;ái;; Jiiiuiá-rr'cÁoopción,,) der Libro rercero ("rnst*uc'r "o"il,iJl3;:#; familiares"). i':i 115 der códioo d: ro' ;''*;;ffi;;;L;;'i" l?l.l,Y:5:::,*il;ii"",1311:ffi ::1i sesún er artícuro se er bajo ra vigirancia der Estado' did,:d""s;:;"#T:: "uár, entre person?::::1"":?,',.?li,l; paterno-filial blece de manera i,r"vocaule la relación hijo del adoptante vrq :ff"t"Jff'¿[::'r"""ia, er adoptaoo ,oqui*rá ra caridad de a;l¡ de pertenecer a su familia consanguínea' '1. LaadopciÓnporextranjerosessubsidiariadelaadopciónpornacionales.EncaSo' de! se prefiere la solicitud y extranjeros' concurrir solicitudes de adopción de nacionales nacionales (art' 116 del C'N'A') .-,^ ,^^roii Para la adopción de niños o de adolesc*lt9? t: i-q'l-"1:i:"^,1'J:ii]0,: de los reqursrtw'| o,-;fli;i-";;"#;; de abandono, sin periuicio der cumorimiento ciuir tari"iii ñalados en er artícuro 378 del códiso f:i qu" er ádoptante üo"u o" sorvencia morar: !.XLl,1:::,' T":::i:::; 2' que Ia eoaq: FAT;"il-jJHlTl";;, r a,ra'ry adoptante sea por ro menos isuar F!:1i:{:il l¡:l :'jif,",;"1'^:tffil asen'miento de su cónvuse; 4 Qur ;::T:f.:": :::f1JiJ::"':;##;""; "i : lr: 3T2 'a il