2. ASPECTO SUBJETIVO:
Es la subrogación de un heredero en las
obligaciones de su causante y la nueva
condición que este asume. concepto
muchas veces intangible.
Es el patrimonio menos esas relaciones jurídicas de
los cuales es titular una persona, y que se extinguen
con la muerte.
TIENE DOS ASPECTOS:
ASPECTO OBJETIVO:
Referido al patrimonio del difunto, y este comprende todas
las relaciones jurídicas como por ejemplo: cosas,
derechos, créditos, obligaciones, acciones, entre otros.
CARACTERÍSTICAS DE LA ACEPTACIÓN
1.Puede ser expresa o tácita. Significa que si es expresa debe constar en un documento, y este debe
contener las solemnidades de un documento jurídico. Puede ser tácita, porque no necesariamente la
persona debe aceptar la herencia con un documento, sino que también puede aceptarla haciendo acto
material sobre la cosa, en otras palabras ejerciendo la posesión.
2.Debe reunir los requisitos de un acto jurídico válido. Porque tiene que cumplir con las formalidades que
establece el Código Civil con respecto a los actos jurídicos.
3.Tiene que ser con posterioridad al fallecimiento del titular.
4.Es total y sin condiciones. Cuando se acepta la herencia se debe aceptar completa, no en partes (sólo
los activos) y de forma incondicional.
5.Irrevocable y de efectos retroactivos. Es irrevocable porque una vez que la persona acepta la herencia
no se puede rechazar, por esta razón se establece que la misma puede aceptarse de manera pura y
simple o a beneficio de inventario.
ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA