Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
REVISTA DIGITAL DERECHO CIVIL OBLIGACIONES, UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
1. LAS OBLIGACIONES
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTE:
BR. LUIS REGALADO C.I: 25.686.308
2. Las obligaciones:
El termino obligación proviene del latín; obligatio, ob y ligatio, que significa textualmente “ligado por” en el sentido de atadura, ligamen
o sujeción, este término fue elaborado por los romanos para hacer una connotación precisa sobre una prestación de carácter patrimonial.
Por ello tenemos la definición de obligación creada por los romanos para reflejar lo que implica la relación obligatoria entre las partes
actuantes en ella.
(Obligatio est iuris vinculum quo nessesitate adstringimur alicuis solvendae rei nostrae civitatis iura).
En ese sentido el término Obligación se usara para reflejar la conducta del deudor frente al acreedor y Relación Obligatoria cuando
se requiere reflejar el fenómeno completo, (acreedor deudor).
3. Obligaciones que Estudia el Derecho de Obligaciones.
El derecho de obligaciones no estudia todas las obligaciones, es por ello que su nombre es confuso, pues el derecho de obligaciones
solo estudia las obligaciones que cumplen con los siguientes requisitos, El carácter patrimonial y el carácter del plano de igualdad.
Carácter Patrimonial: para saber si una obligación cuneta con el carácter patrimonial es necesario atender a la conducta que impone la
obligación, si la conducta que impone la obligación es de carácter patrimonial, entra dentro del derecho de obligaciones civiles, es decir
que la obligación sea valorada económicamente, ejemplo: Pintar una Casa, o actuar en una película.
Carácter de Plano de Igualdad: este carácter consiste en que tanto el acreedor como deudor deben encontrarse en el mismo plano de
igualdad, en otras palabras ambos deben ser personas naturales o jurídicas donde no esté presente el Estado como persona actuante
pasiva o activa dentro de la relación, ejemplo, Pedro le debe a Juan una cantidad de dinero o pedro se obliga con José a hacer una
pared.
4. Objeto de Estudio del Derecho de Obligaciones:
1) Estudia la relación obligatoria en si misma: es
decir estudia su concepto
2) Estudia la fuente de la relación obligatoria: es
decir estudia los hechos, circunstancias y normas
que regulan la relación obligatoria.
3) Estudia los efectos de las obligaciones: es decir
se estudia que sucede luego que nace la relación
obligatoria
Luego que nace la relación obligatoria pueden ocurrir
solo dos situaciones.
1) Cumplimiento: es decir que la obligación se
extingue por cumplimiento tal como lo han
pactado las partes.
2) Incumplimiento: en el caso de que exista el
incumplimiento se generan diferentes escenarios
como puede ser: mora del deudor, o del acreedor,
daños y perjuicios entre otros, este es el objeto de
nuestra materia.
5. Carácteristicas del derechodelas
obligaciones:
Universalidad: tratadeexplicar queel
derecho deobligaciones es similar enla
mayoría de los sistemas jurídicos del
mundo.
Permanencia: estacaracterística hace
referencia aque sus normas permanecen
en el tiempo inalterables, debido aquesu
naturalezaes muy pocovariable,ellono
implica que nose tomen en cuenta los
cambios políticos, y económicos
existentes en el mundoque comienzanen
el siglo XIXcon la revolución francesa
hasta principios del sigloXX. Ejemplo de
ello tenemos quenose concebíala
responsabilidad civildeunsujeto sin
culpa, hoy díapodemos ver quees común
la responsabilidadentodos los
ordenamientos jurídicos ennuestrocaso
lo tenemos establecido en el Art. 1185 del
Código Civil (CCV).
6. Dinámica de la Relación Obligatoria.
La dinámica de la relación obligatoria radica en el hecho de que no necesariamente las partes deben conocerse para poder
obligarse uno con otro, pues un hecho hace que ellos se unan jurídicamente. Ejemplo. Juan sin tener intención colisiona el vehículo de
Pedro, en este supuesto podemos ver que Juan jamás había visto a Pedro, nada los unía, ninguno sabia de la existencia del otro, pero un
hecho que en el supuesto es la colisión, los une, un hecho hace que Juan se encuentre ahora obligado frente a Pedro, un hecho hace que
la norma jurídica se active en esa situación, un hecho hace que Pedro tenga ahora la facultad de exigirle a Juan una conducta en su favor,
y en nuestro derecho la norma que se activa es la norma del Art. 1185 del CCV. De allí el aforismo romano “Ex Facto Oritur”, “Del
Hecho Nace el Derecho” de allí que un hecho humano o un evento de la naturaleza pone en funcionamiento el derecho, ejemplo de ello
es el caso del Aluvión o Avulsión, es decir que toda obligación tiene como causa un hecho humano o natural.
7. Evolución del
Derechode
Obligaciones
en Venezuela.
La que se
extiende hasta
la Gran
Colombia.
Desde la Gran
Colombia hasta
1862 cuando es
promulgadoel
primerCódigo
Civil.
Loscódigos
civilesde 1862
y1867.
La etapa
comprendida
éntrelos
códigosde 1873
a 1922.
El código de
1942
8. Elementos Constitutivos de la Obligación.
Los elementos constitutivos de la obligación son:
1) Elemento Subjetivo: está compuesto por las partes que forman la relación jurídica que en este caso son el acreedor y el
deudor.
2) Elemento Objetivo: está compuesto por las prestaciones, es decir por la conducta que el deudor se compromete a efectuar en
beneficio del acreedor, dar, hacer o no hacer.
3) Elemento Jurídico: está compuesto por el vínculo jurídico de la relación jurídica que enlaza a las personas o sujetos de la
relación obligatoria
4) Evaluación Económica: consiste en la necesidad que la prestación sea susceptible de ser valorada económicamente
5) La Responsabilidad del Deudor: Explica que el deudor debe ser responsable en el cumplimiento de la obligación, pues si no
cumple se verá afectado su patrimonio por el incumplimiento.
9. Requisitos para una obligación valida:
Para que una obligación sea válida frente al derecho venezolano, esta debe tener tres requisitos fundamentes, sin los cuales la
obligación no tendría efectos jurídicos.
El primer requisito es que la obligación sea posible Art. 1155 del ccv. Ello implica que la obligación debe ser posible jurídicamente
para generar efectos jurídicos, los autores dividen que sea posible desde el punto de vista natural y jurídico:
Natural; implica que naturalmente sea posible relacionarse jurídicamente con la cosa o el objeto, es decir que sea posible cumplirse
la obligación ejemplo, buscar un fantasma.
Jurídico; implica que es posible cumplirla pero es contraria al derecho, ejemplo, vender la plaza Bolívar.
Licita; implica que su ejecución no violente el ordenamiento jurídico, el orden público o las buenas costumbres, ejemplo vender
drogas.
Determinada; implica que la obligación debe ser determinada es decir conocer con exactitud el objeto, o puede ser determinable, es
decir que en el caso de no conocerse pueda ser susceptible de determinarla por las partes, un tercero nombrado por las partes o el juez.
Art. 1155 y 1156 el ccv.
Debe ser valorada económicamente; es decir que las partes de la relación deben conocer su valor económico
Debe comprender un interés legítimo del acreedor; es decir que debe satisfacer un interés del acreedor, el interés no tiene
necesariamente que ser económico, puede ser, de disfrute, artístico o intelectual.
10. fuentes de las obligaciones
“sontodos aquellos hechos o actos de la
vida real que enfocados desde un punto de
vistajurídico son susceptibles de producir
obligaciones”.
Derecho romano: los contratos,el delito,
las figuras que parecían contratos pero no
llegaban a hacerlo, la gestión de negocios,
y el enriquecimiento sin causa.
El Código de Napoleón,
establece como fuentes;
los contratos, delitos,
cuasi contratos,y cuasi
delitos, más adelante la
oferta con plazo y el
abuso de derecho.
El código civil venezolano , establece
que como fuentes: : los contratos,
1133del ccv,dentrode este
encontramos la manifestación
unilateral de la voluntad, la oferta con
plazo, 1137 del ccv, gestión de
negocios, 1173 ccv,el pago de lo
indebido, 1178 ccv,enriquecimiento sin
causa,1184 ccv,yel hecho ilícito y
abuso de derecho, 1185ccv.
Fuentes Contractuales:
están conformadas por
su requisito
fundamental el cual es
la manifestación de la
voluntad
Fuentes
Extracontractuales:
estáconformada por
aquellas obligaciones
que nacen sin existir
un acuerdo
11. Carácter Taxativo de la Obligación:
El carácter taxativo explica que una obligación para que pueda tener efecto jurídico y pueda además ser exigible, debe ser típica
en el ordenamiento jurídico, de allí que si la obligación no está tipificada no se puede exigir su cumplimiento.
12. Fuente Contractual
El Contrato, Art. 1133 ccv, es una fuente contractual de las obligaciones por la cual dos personas o más se obligan a hacer o no
hacer o dar algo en favor de otro u otros ejemplo la venta, arrendamiento entre otros. Lo más importante en el contrato es la voluntad de
las partes para el perfeccionamiento del mismo.
Es importante señalar que el contrato no es el documento, el contrato consiste en la manifestación de la voluntad fuera de toda
coacción, mientras que el documento es el instrumento por el cual se demuestra que existe entre una personas o varias un pacto, es decir
que el documento es un medio probatorio Art. 1355 del ccv, en lo que se refiere al registro o notariado llamado también protocolización
o autenticación, sirve para darle fe pública frente a terceros.
Bilateralidad del Contrato: El contrato es bilateral por excelencia, pues para su formación es necesaria la voluntad de dos o
más personas para perfeccionarlo.
Finalidad del Contrato: El fin de todo contrato no es otro que el de satisfacer necesidades, y se hace la acotación toda vez que
el código civil patrio establece, que el contrato “es el vínculo jurídico que consiste en crear, modificar, reglar o extinguir un vínculo
jurídico entre las partes”. De allí que la crítica consiste en que el legislador venezolano olvido el carácter patrimonial que debe tener
todo contrato, pues las personas no contratan para crear, reglar o modificar vínculos jurídicos, sino para satisfacer necesidades, ejemplo,
adquirir un bien, distraerse, divertirse, entre otros.
El Contrato puede serReal; es decir que existen contratos que más allá de la voluntad para perfeccionarse necesitan además la
entrega de una cosa, ejemplo; la venta, la prenda, el arrendamiento, entre otros.
El Contrato puede ser Formal; es decir que existen contratos que para su perfeccionamiento necesitan una formalidad o
solemnidad establecida en la ley, dicha formalidad les concede su perfeccionamiento, ejemplo, la hipoteca, la donación, que necesitan
de ser protocolizados para poder generar los efectos jurídicos esperados por las partes.
13. Fuente Extracontractual.
En cuanto a las fuentes extracontractuales hemos dicho que son aquellas fuentes en las cuales un hecho o circunstancia da paso
al nacimiento a la obligación extracontractual, dicha fuente no emerge de la voluntad expresa por las partes, precisamente su característica
principal es el desconocimiento que las partes involucradas tienen del hecho, entre estas tenemos.
Gestión de Negocios: la gestión de negocios consiste según la norma venezolana del Art. 1173 del ccv, en que una persona
denominada gestor, se encarga de un negocio ajeno sin previo acuerdo de nadie y el propietario en razón de la ley se encuentra obligado
frente al gestor incluso sin culpa.
Pago de lo Indebido: establece un principio legal del derecho de obligaciones que todo pago supone una deuda, lo que se paga
sin deberse está sujeto a repetición, es decir que debe devolverse lo pagado indebidamente, Art. 1178 del ccv.
Enriquecimiento sin Causa: supone fundamentalmente el aumento de un patrimonio al tiempo en que se empobrece otro, sin
que exista una causa legal que justifique el enriquecimiento, Art. 1184 del ccv.
Elemento del enriquecimiento sin causa: el elemento fundamental del enriquecimiento sin causa es precisamente la falta de
justificación legal del enriquecimiento.
Hecho Ilícito: consiste en que una persona actúa dolosa o culposamente y causa un daño a otra sin que exista entre los sujetos
actuantes una relación jurídica previa, al menos con ocasión al daño generado, Art. 1185 del ccv.
Elementos del hecho ilícito: existen dos elementos fundamentales para que se dé el hecho ilícito estos son: 1) una conducta
culposa conocido como (agente del daño); 2) inexistencia de relación contractual previa.
De igual forma se responde por el daño causado sobre bienes que se tienen bajo la guarda, salvo que se demuestre que el daño
ocurrió sin culpa de quien detenta las cosas guardas, Art. 1193 ccv.
Abuso de Derecho: existen situaciones en que una persona en ejercicio de su derecho causa un daño a otro, a ello se le denomina
abuso de derecho, Art. 1185 del ccv.
La Ley: si bien es cierto que nuestro código civil no hace referencia alguna a ella, no hay duda de que constituye una de las
fuentes principales en nuestro derecho, de allí que aun cuando no exista consagrada formalmente, ejemplo: la Patria Potestad 347 de la
LOPNNA
14. Ubicación del Derecho de Obligaciones en Nuestro Ordenamiento Jurídico:
Las obligaciones en nuestro ordenamiento jurídico forman parte del derecho privado, y está ubicado en el título III, Capítulo I Sección I
De las Obligaciones Art. 1133 del ccv.
Importancia de las Fuentes:
Su importancia radica en el hecho que las origina, a tal punto es necesario saber si el hecho está enmarcado dentro de la ley, si el resultado
de este hecho es sancionado y si quien actúa es realmente responsable frente a una o varias personas.
Clasificación de las Fuentes de las Obligaciones según el Código Civil:
La clasificación de las fuentes de las obligaciones según nuestro código civil es:
Contractuales y extracontractuales:
Contractuales: en la cual se encuentra el contrato y entre estos; la compra venta, el arrendamiento, la prenda, la garantía, la fianza, la
donación, entre otros.
Extracontractuales: gestión de negocios, hecho ilícito, enriquecimiento sin causa, pago de lo indebido, abuso del derecho y la ley.