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Universidad Fermín Toro
Vice- Rectorado Académico.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
Derecho Sucesoral.
Alumna.
Duivimar Armella.
C.I: 27379220
Profesor: Yasmin Di Giacomo
SAIA-B
Es aquel que estudia y
regula a través de normas
sustanciales y
procesales todo lo
concerniente a los derechos
y obligaciones en una
sucesión así
como su tramite respectivo.
Concepto.
Regulada en el código de Civil
en el LIBRO TERCERO.- “De la
sucesión por
causa de muerte y de las
donaciones entre vivos”.-
TÍTULO I al titulo XII, artículos
del 1008 al 1442 reglamenta
lo concerniente “De las
sucesiones por causa de
muerte”.- Del artículo 1443 al
1493 del mismo libro regula lo
concerniente a las
“Donaciones entre vivos”.
Se critica la inclusión de
las Donaciones entre
vivos teniendo en
cuenta que éste
es un contrato y que
quizás debería estar en
el Libro IV, de “Las
Obligaciones en
general y de los
Contratos”.
La parte Procesal o Procedimental
está consagrada en los artículos del
571 al
624 del código de Procedimiento
civil, es decir, en 54 artículos.
Sumando los 435
artículos en materia sustancial
(Código Civil.) y los 54 artículos de
procesal
(Código de Procedimiento Civil),
resultan un gran total de
cuatrocientos ochenta y
nueve (489) artículos que
básicamente regulan todo lo
concerniente a la materia
Sucesoral, aunado a otras normas
legales relacionadas.
Nociones Generales.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA.
En Egipto y en Babilonia los hijos tenían
igual participación hereditaria. Con
todo,
se lee en el código de Hammurabi que
―cuando la esposa mediante acto
escrito,
recibe de su marido campo, huerto,
casa u otros bienes, sus hijos nada
podrán
reclamar a la muerte de su padre: la
madre podrá legar lo que ha recibido al
hijo
11
que ella quiera, pero nada dejará a sus
propios hermanos‖. Mas ―si un padre
dona
por escrito un campo, huerto o casa a
su hijo preferido (o hijo mayor según
alguna
traducción) a su madre éste hijo
recibirá la donación, y el resto de los
bienes se
dividirá en partes iguales entre todos
los hijos.
En Grecia y particularmente
Atenas practicaron la división del
patrimonio entre los herederos. Y
se conoció el
testamento por obra de Solón. En
el derecho Romano parece que el
derecho de
sucesiones comenzó a perfilarse a
partir del siglo X antes de Cristo.
Entre los
siglos IV a. de c. y VI después de
Cristo, se presentó su desarrollo,
con principios
como la exclusión de los esclavos
de la sucesión mortis causa, la
incompatibilidad
de las sucesiones testadas e
intestadas, y la existencia de unos
herederos
necesarios y de unos ordenes
sucesorales.
Luego el Feudalismo hizo algunas
adaptaciones del sistema romano, por
ejemplo
establecer en ciertos casos el retorno de los
bienes a la familia del muerto o que el
viudo que contraía nuevas nupcias reservara
a favor de los hijos del primer
matrimonio alguna parte de bienes o
discriminaciones por nacionalidad, edad
(primogénito) o sexo. El Capitalismo terminó
por derogar el sistema feudal. El
código Napoleónico volvió al sistema
romano. Y partir de allí se predica una
tendencia de establecer el mismo derecho
hereditario para todos los hijos.
Las ―leyes Españolas‖, inspiradas
en el ―Derecho Romano‖, regían
entre nosotros
antes de entrar en vigencia el
Código Civil. En el derecho Romano
en su última
etapa se caracterizó por su
exagerado individualismo, y
nuestra legislación, en lo
referente al ―Derecho Sucesoral o
Hereditario‖ siguió el concepto
básico, con
especial en las instituciones de la
Familia y la Propiedad, y según
algunos le
agregan la autonomía de la
voluntad.- En estricto derecho
Romano quien podría
ejercerse a plenitud los derechos
era el ―ciudadano‖ (civitas)
romano.
Nociones Generales.
Nociones Generales.
IMPORTANCIA
El Derecho Sucesoral se destaca por
su repercusión económica y social.
Según la
estructura de cada país, serán las
normas que regulan la ―sucesión por
causa de
muerte‖, lo cual determina que los
bienes de una persona a su
fallecimiento se
transmiten a sus causahabientes o se
adjudiquen a la comunidad o Estado,
en
calidad de ―bienes vacantes.
Es tanto social, económica como política,
además tiene una estrecha relación con
el derecho de propiedad, podemos ver
que las sucesiones influyen notoriamente
en la repartición de la tierra y de otros
bienes inmuebles.
Estructurar un buen plan de sucesión es la
clave para asegurar la continuidad de las
empresas familiares. La sucesión debe ser
un proceso planeado, ordenado, definido e
implementado de común acuerdo entre
padre e hijos, mientras el padre esté con
vida.
El Derecho de Sucesiones existe ya
que se produce el hecho biológico de
la muerte, es el hecho jurídico que
provoca el más intenso
desencadenamiento de efectos y
consecuencias jurídicas en todo el
Derecho. Las «fronteras» de
la persona, o los límites temporales de
su existencia55 vienen dados por el
nacimiento con vida y la muerte. El
hombre no es persona más que en su
vida corporal entre el nacimiento y la
muerte. La pregunta de dónde viene el
hombre antes de nacer y a dónde va,
en su caso, después de morir, no le
interesa al Derecho como objeto de su
ciencia. Sin embargo, incumbe al
Derecho el destino de las relaciones
de difunto mediante la figura de la
sucesión.
Refiere Castán Tobeñas que el Derecho
Sucesorio ha nacido históricamente
como una institución al servicio de la
familia, y que no obstante
el auge de la concepción individualista
de la sucesión hereditaria, vuelve
a tener relieve en la doctrina científica,
su fundamentación familiar89.
Romero Cifuentes comenta que la
legislación colombiana sustenta el
Derecho Hereditario en la propiedad
individual como derecho subjetivo
y como consecuencia lógica en la familia
y la autonomía de la voluntad.
A ello se añade que la vida del hombre
es temporal. Parte de su finalidad
es evitar la inseguridad que generaría
patrimonios sin destino a la muerte
de la persona y dar continuidad a las
relaciones, así por ejemplo, los padres
desean que sus hijos disfruten y
perpetúen lo que se adquirió o elaboró
a la
largo de la vida.
A la muerte del sujeto, su patrimonio
mal puede morir con él; razones lógicas
apuntan a una transmisión de los bienes
o derechos de contenido
económico con ocasión de la pérdida de
la subjetividad humana; ese es
el ámbito del que se ocupa el Derecho
Sucesorio, rama del Derecho Civil
que entremezcla elementos
patrimoniales y familiares para
determinar el
destino de las relaciones pecuniarias de
quien fue persona.
Fundamento.
Los derechos transmisibles
e intransmisibles por causa
de muerte.
Es aplicable la fórmula de
la regla y la excepción,
entonces, serán
transmisibles todas las
relaciones jurídicas
(reglas), salvo aquellas que
por sus características
específicas se extinguen
con la muerte de la
persona (excepción).
En forma más
particular, se
transmitirán todos los
deberes y derechos,
activos y pasivos, de
contenido patrimonial;
y serán intransmisibles
las de contenido
extrapatrimonial.
Derechos
transmisibles:
Derechos y deberes
respecto a la
propiedad (artículo.
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obligacionales en los
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acreedor o deudor.
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individuo.
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Vinculados a relaciones familiares
tales como el deber de mantener,
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(artículo 282 del CC); derecho de
usufructo (artículo. 619, 1er párrafo
del CC) y derecho de uso-habitación
(art. 631 del CC). Hay excepciones
entre los cuales se encuentran
especificados en los artículos 170,
207, 228, 299 del código civil.
Derecho a la patria potestad y guarda
y custodia del so hijos menores (art.
26 del CC).
Los contemplados en los artículos
1640 y 1641 del CC (arrendamientos
de obras, relaciones jurídicas intuito
personae).
Relacionados con el contrato de
sociedad (art. 1673, Ord. 3ro del CC).
Deberes y derechos relacionados con
el contrato de mandato (art. 1704,
Ord 3ro del CC).
Derechos Trasmitibles e intrasmisibles.
SUCEDER: “Venir después
de otro”, “Reemplazar a
otro en algún derecho”.
En
esta última se dice que el
comprador y el
cesionario suceden al
cedente y
vendedor.
SUCESIÓN: “Fenómeno jurídico
de trasmitirse el patrimonio de
una persona
difunta a otras personas
vivas”.- Sinónimo de “Herencia”
y es un Modo de adquirir
Derivativo.
Etimológicamente Sucesión significa:
“REEMPLAZAR a una persona
fallecida”;
“SUSTITUIR un sujeto a otro en la
titularidad de unos derechos y
obligaciones”;
“ENTRAR en lugar de otro o TOMAR
el lugar de otro”.
La herencia es un tema capital ante el que
nadie permanece indiferente, siendo quizá
la institución jurídica que más interés
despierta. Indudablemente, disponer el
destino de nuestros bienes para después
de nuestro fallecimiento exige como todas
las decisiones una reflexión previa.
Definiciones básicas.
Un heredero es la persona que ha sido
designada para recibir una herencia, es
decir, para sustituir al fallecido en sus
derechos, bienes y obligaciones.
Se denomina legado o manda al acto a través
del cual una persona en su testamento, decide
repartir una parte muy concreta de sus bienes
a otra persona determinada. Hablamos en
todo caso de bienes individuales, y no de
porciones del patrimonio.
Principios.
Titularidad Del Patrimonio
Difunto:
A la muerte de una persona, la
propiedad de su patrimonio
(sus bienes, derechos y
obligaciones) no se extingue,
pero carece de titular, de no
darse ipso facto la transmisión
de dicha propiedad a sus
herederos y legatarios, para
darle continuidad,
sustituyéndola en la propiedad
del mismo. En el transcurso del
tiempo, esta situación intento
remediarse por medio de
figuras jurídicas.
Libre Testamentifacción.
El testador puede disponer libremente de
sus bienes a favor de sus parientes o de
extraños. La única limitación que se
reconoce desde el Código de 1884 es la de
dejar una pensión de alimentos a ciertos
parientes consanguíneos, en línea recta o
colateral y al cónyuge supersite.
Beneficio de inventario.
consiste en no hacer los herederos que
aceptan, responsables de las obligaciones
hereditarias o testamentarias, sino hasta
concurrencia del valor total de los bienes, que
han heredado.
Separación de bienes.
es un régimen económico matrimonial
que permite que los patrimonios de cada
uno de los cónyuges estén diferenciados
durante el matrimonio. De este modo,
cada cónyuge gestiona y administra sus
bienes y derechos.
Conmoriencia.
En Derecho, supuesto de muerte
simultánea de dos personas
llamadas a sucederse
recíprocamente. ... Se basa en
presumir que la muerte de ambas
personas ha ocurrido
simultáneamente y atribuye la carga
de la prueba a quien sostenga la
muerte anterior de una u otra.
La apertura.
el art. 993 del Código Civil. La sucesión se abre
en el momento de muerte y en el lugar del
último domicilio del de cujus. La apertura es el
momento que se produce con la muerte del
titular de un patrimonio.
Existen ciertos aspectos que se desprenden de
la apertura de la sucesión, a saber: Es el
momento que se toma en cuenta para
determinar quiénes son los sucesores y que
derechos tienen en la sucesión; no existe
sucesión de una persona viva; la determinación
del domicilio viene dada por el artículo 27 del
Código Civil; origina una comunidad hereditaria
sujeta a partición; genera la obligación de
asumir aspectos tributarios; está referido al
impuesto sobre sucesiones; determina el Fuero
Sucesoral, es decir, cual es el Tribunal
competente para conocer las acciones derivadas
de la herencia. Por tanto, colocar la hora en el
Acta de Defunción es importante, debido a que
de esta forma puede determinarse quiénes son
sus herederos, no solamente quienes se
encuentran con vida, sino por aquellos que se
encuentran concebidos.
Delación: el llamado que se hace al heredero, para
que haga suya la herencia. Este llamado se puede
hacer en virtud de la Ley o del Testamento.
Adquisición: Es el momento en el cual el heredero
comparece y manifiesta o no la opción de aceptar o
no la herencia. Y si la acepta de manera pura y
simple o a beneficio de inventario. . La herencia
puede ser de tres formas: activa, pasiva o
equilibrada. Es activa cuando los activos superan a
los pasivos, es pasiva cuando los pasivos superan a
los activos; y será equilibrada cuando hay paridad
entre ambos, es decir se encuentran en situación de
equilibrio.
Delación de la herencia:
La delación no es más que el derecho que les nace a
las personas vinculadas al causante de poder
heredar los derechos y obligaciones del mismo. Por
delación se entiende el llamamiento efectivo del
heredero, o sea, "la posibilidad cierta, concreta y
actual que el llamado tiene de hacer suya la
herencia".
Aceptación y Repudiación.
La herencia puede aceptarse
pura y simplemente o a
beneficio de inventario“.
La aceptación es la
consolidación de la
adquisición que tiene lugar
por voluntad de la ley y cuyos
efectos son la aceptación
definitiva e irrevocable.
Como la aceptación es una
declaración de voluntad,
requiere plena capacidad del
declarante; por lo que si el
llamado es un menor o un
entredicho.
Momento de la sucesión.
Herramienta de evaluación.
Para tener el mapa de
competencias de la organización
es necesario realizar un proceso
para medir los niveles de
competencia que tiene cada quién
con respecto a los perfiles de las
posiciones en las que nos interesa
tener posibles sucesores. Si la
organización utiliza la metodología
de competencias para evaluar a
las personas que ingresan
entonces tendrá una primera
evaluación de cada uno de ellos
que podrá servirnos como
referencia sin embargo para
evaluar de manera objetiva a
posibles sucesores se requiere
una evaluación más completa.
Análisis de los candidatos a sucesión.
Una vez que se cuenta con la información
precisa de los niveles de competencia de
cada uno de los posibles sucesores, vale la
pena considerar otro tipo de información
para realizar un análisis completo de cada
persona. El reporte de competencias
además debe ofrecernos la trayectoria
laboral de la persona dentro de la
organización, su información curricular, su
perfil personal, su historial de evaluaciones
del desempeño, los programas formativos
en los que participa y ha participado, en
fin, todo lo necesario para que la decisión
que tomemos este bien fundamentada y
las posibilidades de éxito se incrementen.
Los planes de sucesión parten
principalmente del mapa de
competencias desarrolladas o
potenciales del individuo y las
comparan con los mapas
correspondientes a las
diferentes vacantes que puedan
existir en alguna unidad, la
persona que más se aproxime se
convierte de manera inmediata
en el futuro sucesor sin
importar para ello si el
candidato posee tres meses o
tres años en la empresa. Quien
posea el talento es quien debe
ocupar el cargo.
Donde debe utilizar la herramienta.
Meléndez. Carmen Sucesión y Herencia: Conceptos Básicos. Documento en
línea https://cenie.eu/es/blog/sucesion-y-herencia-conceptos-basicos
CODIGO CIVIL Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982
Echeverría Esquivel, Mario. Derecho Sucesoral. Documento en línea:
http://www.unilibre.edu.co/cartagena/pdf/investigacion/libros/derecho/C
OMPENDIO_DE_DERECHO.pdf
Roldán.J: Sucesiones. Documento en línea:
https://es.slideshare.net/27jorge/sucesiones-unidad-i
Karina Jauregui. Momento de la sucesión. Documento en línea:
http://creacion74.blogspot.com/p/momentos-de-la-sucesion.html
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Derecho Sucesoral: Concepto, evolución e importancia

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice- Rectorado Académico. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. Derecho Sucesoral. Alumna. Duivimar Armella. C.I: 27379220 Profesor: Yasmin Di Giacomo SAIA-B
  • 2. Es aquel que estudia y regula a través de normas sustanciales y procesales todo lo concerniente a los derechos y obligaciones en una sucesión así como su tramite respectivo. Concepto. Regulada en el código de Civil en el LIBRO TERCERO.- “De la sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos”.- TÍTULO I al titulo XII, artículos del 1008 al 1442 reglamenta lo concerniente “De las sucesiones por causa de muerte”.- Del artículo 1443 al 1493 del mismo libro regula lo concerniente a las “Donaciones entre vivos”. Se critica la inclusión de las Donaciones entre vivos teniendo en cuenta que éste es un contrato y que quizás debería estar en el Libro IV, de “Las Obligaciones en general y de los Contratos”. La parte Procesal o Procedimental está consagrada en los artículos del 571 al 624 del código de Procedimiento civil, es decir, en 54 artículos. Sumando los 435 artículos en materia sustancial (Código Civil.) y los 54 artículos de procesal (Código de Procedimiento Civil), resultan un gran total de cuatrocientos ochenta y nueve (489) artículos que básicamente regulan todo lo concerniente a la materia Sucesoral, aunado a otras normas legales relacionadas.
  • 3. Nociones Generales. EVOLUCIÓN HISTÓRICA. En Egipto y en Babilonia los hijos tenían igual participación hereditaria. Con todo, se lee en el código de Hammurabi que ―cuando la esposa mediante acto escrito, recibe de su marido campo, huerto, casa u otros bienes, sus hijos nada podrán reclamar a la muerte de su padre: la madre podrá legar lo que ha recibido al hijo 11 que ella quiera, pero nada dejará a sus propios hermanos‖. Mas ―si un padre dona por escrito un campo, huerto o casa a su hijo preferido (o hijo mayor según alguna traducción) a su madre éste hijo recibirá la donación, y el resto de los bienes se dividirá en partes iguales entre todos los hijos. En Grecia y particularmente Atenas practicaron la división del patrimonio entre los herederos. Y se conoció el testamento por obra de Solón. En el derecho Romano parece que el derecho de sucesiones comenzó a perfilarse a partir del siglo X antes de Cristo. Entre los siglos IV a. de c. y VI después de Cristo, se presentó su desarrollo, con principios como la exclusión de los esclavos de la sucesión mortis causa, la incompatibilidad de las sucesiones testadas e intestadas, y la existencia de unos herederos necesarios y de unos ordenes sucesorales.
  • 4. Luego el Feudalismo hizo algunas adaptaciones del sistema romano, por ejemplo establecer en ciertos casos el retorno de los bienes a la familia del muerto o que el viudo que contraía nuevas nupcias reservara a favor de los hijos del primer matrimonio alguna parte de bienes o discriminaciones por nacionalidad, edad (primogénito) o sexo. El Capitalismo terminó por derogar el sistema feudal. El código Napoleónico volvió al sistema romano. Y partir de allí se predica una tendencia de establecer el mismo derecho hereditario para todos los hijos. Las ―leyes Españolas‖, inspiradas en el ―Derecho Romano‖, regían entre nosotros antes de entrar en vigencia el Código Civil. En el derecho Romano en su última etapa se caracterizó por su exagerado individualismo, y nuestra legislación, en lo referente al ―Derecho Sucesoral o Hereditario‖ siguió el concepto básico, con especial en las instituciones de la Familia y la Propiedad, y según algunos le agregan la autonomía de la voluntad.- En estricto derecho Romano quien podría ejercerse a plenitud los derechos era el ―ciudadano‖ (civitas) romano. Nociones Generales.
  • 5. Nociones Generales. IMPORTANCIA El Derecho Sucesoral se destaca por su repercusión económica y social. Según la estructura de cada país, serán las normas que regulan la ―sucesión por causa de muerte‖, lo cual determina que los bienes de una persona a su fallecimiento se transmiten a sus causahabientes o se adjudiquen a la comunidad o Estado, en calidad de ―bienes vacantes. Es tanto social, económica como política, además tiene una estrecha relación con el derecho de propiedad, podemos ver que las sucesiones influyen notoriamente en la repartición de la tierra y de otros bienes inmuebles. Estructurar un buen plan de sucesión es la clave para asegurar la continuidad de las empresas familiares. La sucesión debe ser un proceso planeado, ordenado, definido e implementado de común acuerdo entre padre e hijos, mientras el padre esté con vida.
  • 6. El Derecho de Sucesiones existe ya que se produce el hecho biológico de la muerte, es el hecho jurídico que provoca el más intenso desencadenamiento de efectos y consecuencias jurídicas en todo el Derecho. Las «fronteras» de la persona, o los límites temporales de su existencia55 vienen dados por el nacimiento con vida y la muerte. El hombre no es persona más que en su vida corporal entre el nacimiento y la muerte. La pregunta de dónde viene el hombre antes de nacer y a dónde va, en su caso, después de morir, no le interesa al Derecho como objeto de su ciencia. Sin embargo, incumbe al Derecho el destino de las relaciones de difunto mediante la figura de la sucesión. Refiere Castán Tobeñas que el Derecho Sucesorio ha nacido históricamente como una institución al servicio de la familia, y que no obstante el auge de la concepción individualista de la sucesión hereditaria, vuelve a tener relieve en la doctrina científica, su fundamentación familiar89. Romero Cifuentes comenta que la legislación colombiana sustenta el Derecho Hereditario en la propiedad individual como derecho subjetivo y como consecuencia lógica en la familia y la autonomía de la voluntad. A ello se añade que la vida del hombre es temporal. Parte de su finalidad es evitar la inseguridad que generaría patrimonios sin destino a la muerte de la persona y dar continuidad a las relaciones, así por ejemplo, los padres desean que sus hijos disfruten y perpetúen lo que se adquirió o elaboró a la largo de la vida. A la muerte del sujeto, su patrimonio mal puede morir con él; razones lógicas apuntan a una transmisión de los bienes o derechos de contenido económico con ocasión de la pérdida de la subjetividad humana; ese es el ámbito del que se ocupa el Derecho Sucesorio, rama del Derecho Civil que entremezcla elementos patrimoniales y familiares para determinar el destino de las relaciones pecuniarias de quien fue persona. Fundamento.
  • 7. Los derechos transmisibles e intransmisibles por causa de muerte. Es aplicable la fórmula de la regla y la excepción, entonces, serán transmisibles todas las relaciones jurídicas (reglas), salvo aquellas que por sus características específicas se extinguen con la muerte de la persona (excepción). En forma más particular, se transmitirán todos los deberes y derechos, activos y pasivos, de contenido patrimonial; y serán intransmisibles las de contenido extrapatrimonial. Derechos transmisibles: Derechos y deberes respecto a la propiedad (artículo. 796 de código civil) Y la posesión (artículo. 781 del código civil). Vínculos obligacionales en los cuales el causante era acreedor o deudor. Derechos intransmisibles: Contemplados en la constitución de la república: Derechos personalísimos y/o civiles inherentes solo al individuo. Derechos y deberes políticos. Derechos de deberes de asociación, reunión, protección por parte del estado, etc. En otras leyes. Reclamar y suministrar alimentos (artículo. 298 del cc) Vinculados a relaciones familiares tales como el deber de mantener, educar e instruir a los hijos menores (artículo 282 del CC); derecho de usufructo (artículo. 619, 1er párrafo del CC) y derecho de uso-habitación (art. 631 del CC). Hay excepciones entre los cuales se encuentran especificados en los artículos 170, 207, 228, 299 del código civil. Derecho a la patria potestad y guarda y custodia del so hijos menores (art. 26 del CC). Los contemplados en los artículos 1640 y 1641 del CC (arrendamientos de obras, relaciones jurídicas intuito personae). Relacionados con el contrato de sociedad (art. 1673, Ord. 3ro del CC). Deberes y derechos relacionados con el contrato de mandato (art. 1704, Ord 3ro del CC). Derechos Trasmitibles e intrasmisibles.
  • 8. SUCEDER: “Venir después de otro”, “Reemplazar a otro en algún derecho”. En esta última se dice que el comprador y el cesionario suceden al cedente y vendedor. SUCESIÓN: “Fenómeno jurídico de trasmitirse el patrimonio de una persona difunta a otras personas vivas”.- Sinónimo de “Herencia” y es un Modo de adquirir Derivativo. Etimológicamente Sucesión significa: “REEMPLAZAR a una persona fallecida”; “SUSTITUIR un sujeto a otro en la titularidad de unos derechos y obligaciones”; “ENTRAR en lugar de otro o TOMAR el lugar de otro”. La herencia es un tema capital ante el que nadie permanece indiferente, siendo quizá la institución jurídica que más interés despierta. Indudablemente, disponer el destino de nuestros bienes para después de nuestro fallecimiento exige como todas las decisiones una reflexión previa. Definiciones básicas. Un heredero es la persona que ha sido designada para recibir una herencia, es decir, para sustituir al fallecido en sus derechos, bienes y obligaciones. Se denomina legado o manda al acto a través del cual una persona en su testamento, decide repartir una parte muy concreta de sus bienes a otra persona determinada. Hablamos en todo caso de bienes individuales, y no de porciones del patrimonio.
  • 9. Principios. Titularidad Del Patrimonio Difunto: A la muerte de una persona, la propiedad de su patrimonio (sus bienes, derechos y obligaciones) no se extingue, pero carece de titular, de no darse ipso facto la transmisión de dicha propiedad a sus herederos y legatarios, para darle continuidad, sustituyéndola en la propiedad del mismo. En el transcurso del tiempo, esta situación intento remediarse por medio de figuras jurídicas. Libre Testamentifacción. El testador puede disponer libremente de sus bienes a favor de sus parientes o de extraños. La única limitación que se reconoce desde el Código de 1884 es la de dejar una pensión de alimentos a ciertos parientes consanguíneos, en línea recta o colateral y al cónyuge supersite. Beneficio de inventario. consiste en no hacer los herederos que aceptan, responsables de las obligaciones hereditarias o testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes, que han heredado. Separación de bienes. es un régimen económico matrimonial que permite que los patrimonios de cada uno de los cónyuges estén diferenciados durante el matrimonio. De este modo, cada cónyuge gestiona y administra sus bienes y derechos. Conmoriencia. En Derecho, supuesto de muerte simultánea de dos personas llamadas a sucederse recíprocamente. ... Se basa en presumir que la muerte de ambas personas ha ocurrido simultáneamente y atribuye la carga de la prueba a quien sostenga la muerte anterior de una u otra.
  • 10. La apertura. el art. 993 del Código Civil. La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus. La apertura es el momento que se produce con la muerte del titular de un patrimonio. Existen ciertos aspectos que se desprenden de la apertura de la sucesión, a saber: Es el momento que se toma en cuenta para determinar quiénes son los sucesores y que derechos tienen en la sucesión; no existe sucesión de una persona viva; la determinación del domicilio viene dada por el artículo 27 del Código Civil; origina una comunidad hereditaria sujeta a partición; genera la obligación de asumir aspectos tributarios; está referido al impuesto sobre sucesiones; determina el Fuero Sucesoral, es decir, cual es el Tribunal competente para conocer las acciones derivadas de la herencia. Por tanto, colocar la hora en el Acta de Defunción es importante, debido a que de esta forma puede determinarse quiénes son sus herederos, no solamente quienes se encuentran con vida, sino por aquellos que se encuentran concebidos. Delación: el llamado que se hace al heredero, para que haga suya la herencia. Este llamado se puede hacer en virtud de la Ley o del Testamento. Adquisición: Es el momento en el cual el heredero comparece y manifiesta o no la opción de aceptar o no la herencia. Y si la acepta de manera pura y simple o a beneficio de inventario. . La herencia puede ser de tres formas: activa, pasiva o equilibrada. Es activa cuando los activos superan a los pasivos, es pasiva cuando los pasivos superan a los activos; y será equilibrada cuando hay paridad entre ambos, es decir se encuentran en situación de equilibrio. Delación de la herencia: La delación no es más que el derecho que les nace a las personas vinculadas al causante de poder heredar los derechos y obligaciones del mismo. Por delación se entiende el llamamiento efectivo del heredero, o sea, "la posibilidad cierta, concreta y actual que el llamado tiene de hacer suya la herencia". Aceptación y Repudiación. La herencia puede aceptarse pura y simplemente o a beneficio de inventario“. La aceptación es la consolidación de la adquisición que tiene lugar por voluntad de la ley y cuyos efectos son la aceptación definitiva e irrevocable. Como la aceptación es una declaración de voluntad, requiere plena capacidad del declarante; por lo que si el llamado es un menor o un entredicho. Momento de la sucesión.
  • 11. Herramienta de evaluación. Para tener el mapa de competencias de la organización es necesario realizar un proceso para medir los niveles de competencia que tiene cada quién con respecto a los perfiles de las posiciones en las que nos interesa tener posibles sucesores. Si la organización utiliza la metodología de competencias para evaluar a las personas que ingresan entonces tendrá una primera evaluación de cada uno de ellos que podrá servirnos como referencia sin embargo para evaluar de manera objetiva a posibles sucesores se requiere una evaluación más completa. Análisis de los candidatos a sucesión. Una vez que se cuenta con la información precisa de los niveles de competencia de cada uno de los posibles sucesores, vale la pena considerar otro tipo de información para realizar un análisis completo de cada persona. El reporte de competencias además debe ofrecernos la trayectoria laboral de la persona dentro de la organización, su información curricular, su perfil personal, su historial de evaluaciones del desempeño, los programas formativos en los que participa y ha participado, en fin, todo lo necesario para que la decisión que tomemos este bien fundamentada y las posibilidades de éxito se incrementen. Los planes de sucesión parten principalmente del mapa de competencias desarrolladas o potenciales del individuo y las comparan con los mapas correspondientes a las diferentes vacantes que puedan existir en alguna unidad, la persona que más se aproxime se convierte de manera inmediata en el futuro sucesor sin importar para ello si el candidato posee tres meses o tres años en la empresa. Quien posea el talento es quien debe ocupar el cargo. Donde debe utilizar la herramienta.
  • 12. Meléndez. Carmen Sucesión y Herencia: Conceptos Básicos. Documento en línea https://cenie.eu/es/blog/sucesion-y-herencia-conceptos-basicos CODIGO CIVIL Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982 Echeverría Esquivel, Mario. Derecho Sucesoral. Documento en línea: http://www.unilibre.edu.co/cartagena/pdf/investigacion/libros/derecho/C OMPENDIO_DE_DERECHO.pdf Roldán.J: Sucesiones. Documento en línea: https://es.slideshare.net/27jorge/sucesiones-unidad-i Karina Jauregui. Momento de la sucesión. Documento en línea: http://creacion74.blogspot.com/p/momentos-de-la-sucesion.html Referencias bibliográficas.