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UNIVERSIDAD PARTICULAR
DE CHICLAYO
FACULTAD DE MEDICINA HUMANA
CURSO: INNOVACIÓN Y CULTURA CREATIVA
TEMA: PERSONALIDAD CREATIVA
CICLO: IV
UNIDAD: I
INTEGRANTES:
› ESTELA COTRINA BRAYAN ABEL (201810085)
› QUEPUY VINCES CARLOS GILBERTO (201810117)
› VÁSQUEZ TARRILLO DULCE (201810063)
› CANO PRADO DAVID (201810005)
› SANCHEZ FUENTES LESLY
› LOZANO HURTADO GIANMARCO AGUSTIN(201810526)
PIMENTEL, 24 DE SETIEMBRE DEL 2019
I. INTRODUCCIÓN:
La responsabilidad ambiental como una de las más destacadas tendencias actuales, no
solamente un reto académico y personal, sino, una posibilidad de expresar las
preocupaciones que están presentes en quienes sienten la enorme necesidad de
construir respuestas, alternativas y soluciones frente a las graves problemáticas
ambientales y sociales que amenazan con destruir el hábitat de las futuras
generaciones de seres sobre la tierra.
Nuestro país, que se precia de sus riquezas en biodiversidad, fuentes hídricas,
diversidad cultural, aves, insectos, etc., tiene en peligro su patrimonio ambiental, su
soberanía y su supervivencia. Es cosa sabida por todos, que las actividades humanas
han sido las causantes del grave deterioro que ha sufrido el medio ambiente, deterioro
ante el cual estamos en presencia y hemos de hacer frente.
La preocupación por el medio ambiente ha propiciado cambios importantes en
nuestro entorno. Uno de ellos ha sido, por ejemplo, la introducción y el desarrollo del
concepto de responsabilidad medioambiental, que sirve para evaluar hasta qué punto
nuestras prácticas ayudan al equilibrio del planeta.
II. OBJETIVOS:
 Definir la participación del individuo frente a lo que respecta con Medio
Ambiente dentro de la sociedad en la que estamos inmersos.
 Proporcionar un marco conceptual y metodológico que oriente las acciones
que se deben de tomar frente a la situación actual del Medio Ambiente.
 Establecer mecanismos de articulación y estrategias, que permita mejorar la
calidad de vida, las condiciones ambientales y la responsabilidad social.
III. MARCO TEORICO:
RESPONSABILIDAD SOCIAL AMBIENTAL
 ANTECEDENTES
Las preocupaciones éticas y ambientales de las que se escucha hablar hoy en día a las
personas no son algo reciente. Aunque su florecimiento se remonta al siglo XX, su auge
se produce en la década de 1990. Algunos de los encuentros mundiales más
importantes y representativos en la temática sociales y ambientales han sido la
Comisión Brundtland en 1987 sobre medio ambiente y desarrollo humano sostenible,
la Cumbre de Medio Ambiente y Desarrollo de Río de Janeiro en 1992, la Cumbre del
Milenio del 2000 y la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de Johannesburgo
en 2002.
A partir de la primera reunión mundial de 1972 sobre medio ambiente conocida como
la “Conferencia sobre el Medio Humano de Estocolmo”, se comienzan a poner los
cimientos para lo que con los años llegaría a ser una de las temáticas de mayor
relevancia para la humanidad como lo es el Desarrollo Sostenible.
En 1987 con la Comisión de Brundtland, se recomendó la adopción de un crecimiento
económico justo y equilibrado desde el punto de vista ecológico. Se manifestó que el
desarrollo sostenible debía ser tenido en cuenta tanto por parte de la economía como
en el desarrollo de tecnologías y especialmente en el manejo de los recursos naturales,
consiguiendo con ello un cambio en el comportamiento de la sociedad, donde se
resaltara un mayor respeto hacia los ecosistemas y los recursos naturales.
Por su parte, durante la Cumbre Mundial de Medio Ambiente de 1992 se discutió que
una de las principales causas de deterioro del medio ambiente se encuentra en la
implementación de modelos de producción y consumo que han resultado ser
insostenibles tanto para el planeta como para el ser humano; razón por la cual, en la
actualidad se puede evidenciar un alto riesgo en la estabilidad de diversos bienes y
servicios ambientales que son en últimas los encargados de garantizar la continuidad
en las actividades productivas pero sobre todo en la calidad de vida de la población.
Durante esta cumbre se lograron establecer en común acuerdo con los diferentes
gobiernos presentes lo que se convertiría en las bases fundamentales para lograr un
Desarrollo Sostenible, tales como la eliminación de la pobreza y la reducción de las
disparidades en los niveles de vida en todo el mundo, de igual manera, se definieron
los derechos y obligaciones de los Estados respecto a los principios básicos sobre el
medio ambiente y el desarrollo así como el "derecho soberano de aprovechar sus
propios recursos" pero no de causar daños al medio ambiente de otros Estados.
En 2002 la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de Johannesburgo reiteró su
preocupación frente a la problemática ambiental, por lo que estableció como uno de
los objetivos de su plan de acción la necesidad de modificar las prácticas insostenibles
de producción y consumo; y, en consecuencia, surgió en el 2003 el Proceso de
Marrakech cuyo objetivo es promover cambios hacia prácticas más sostenibles de
producción y consumo.
Es así como la comunidad internacional ha enfatizado que la protección del medio
ambiente es una responsabilidad conjunta que implica una relación entre lo público y
lo privado, a la vez que insisten en la urgencia de modificar los actuales modelos de
producción y consumo, tarea que debe emprenderse tanto en países desarrollados
como aquellos en vías de desarrollo.
 CONCEPTODE RESPONSABILIDAD SOCIALAMBIENTAL
Se puede definir el concepto de responsabilidad ambiental, como la obligación de
resarcir, indemnizar, reparar el daño o el perjuicio causado o generado, como
consecuencia de un acto u omisión que ha ocasionado un deterioro del medio
ambiente.
Según el diccionario de la Real Academia española, el término "Responsabilidad"
indica la "obligación de reparar y satisfacer un daño o perjuicio". Otra acepción, es la
referida a la responsabilidad como "la deuda u obligación que resulta de un posible
yerro." En el ámbito jurídico hallamos, en términos muy generales que, “todo aquel
que cause un daño a otro debe repararlo”. Esa obligación de reparación se traduce en
la responsabilidad de la persona causante del daño.
 PARTICIPACIÓN CIUDADANA
El derecho a la participación ciudadana en la toma de decisiones en materia
ambiental, sin lugar a dudas tiene como presupuesto la coexistencia y ejercicio de dos
derechos; el derecho a la información y el derecho a la democracia.
El derecho a la información, porque es requisito la existencia de una ciudadanía
informada que para que pueda incitar en forma responsable una acción u omisión por
parte de las Agencias Gubernamentales
El derecho a la democracia porque del ejercicio de los derechos políticos el pueblo
tendría en sus manos el proyecto de Nación y por ende la Institucionalización de éste.
El Derecho a la Información y la Participación ciudadana, van unidas cuando estatuye,
el Derecho a la Información que se aborda tiene perfiles propios, que afecta
directamente a ciudadanos a los que se intenta estimular así a tomar una mayor
conciencia de sus responsabilidades ambientales, lo que se espera dé lugar a una
mayor contribución por su parte a la protección y mejora del ambiente.
En el plano nacional toda persona deberá de tener acceso a la información sobre el
medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información
sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así
como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones.
 TRATADOSINTERNACIONALESSOBREELMEDIOAMBIENTE
La problemática del medio ambiente ha sido tema clave para la humanidad desde hace
décadas, lo que se traduce como interés para figuras políticas y países que han
empezado a caminar hacia la toma de medidas para reducir el impacto negativo de las
industrias en la naturaleza.
Teniendo esto en cuenta se han realizado varios tratados, cumbres y convenios entre
países en pro del desarrollo sostenible, preservar la fauna y flora, así como por el
bienestar y la salud de las personas. Así, rescatemos las ideas principales de varios
acuerdos realizados en los últimos años:
PRINCIPALES TRATADOS INTERNACIONALES A LA FECHA
- CARTA MUNDIAL DE LA NATURALEZA
Este documento fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28
de octubre de 1982 y representa la estrategia mundial para la conservación de los
recursos naturales y la preservación del medio ambiente.
Está compuesto por 24 artículos que hablan sobre la importancia de respetar los
ecosistemas, las especies y sus entornos, haciendo énfasis en la conservación de los
recursos terrestres, marinos y atmosféricos que están siendo afectados por las
guerras o la contaminación.
Uno de los principales objetivos de la Carta Mundial de la Naturaleza, es la creación de
planes a largo plazo que ayuden a impulsar el desarrollo económico, controlen el
crecimiento de la población y mejoren la calidad de vida, con el fin de garantizar
la conservación de los recursos naturales para las generaciones futuras.
- LA CUMBRE DE RIO DE JANEIRO
En La Cumbre de Río de Janeiro (que se llevó a cabo del 3 al 14 de junio de 1992)
participaron 172 países (con 108 jefes de Estado) y 2.400 representantes. Allí se
declararon un conjunto de principios en los que se definían los derechos civiles y
obligaciones de los Estados, para lograr el progreso y bienestar de la humanidad y la
conservación y aplicación de un desarrollo sostenible en todos los tipos de bosques.
- LA CUMBRE DEL MILENIO
Esta declaración de paz, seguridad y derechos humanos fue aprobada y firmada por
diferentes jefes de Estado y Gobierno del mundo, en el año 2000, en la Cumbre del
Milenio de las Naciones Unidas en New York.
Este documento está compuesto por 8 objetivos, 18 metas y más de 40
indicadores entre los que se encuentran la erradicación de la pobreza, la igualdad de
género, el avance en las investigaciones para combatir el VIH y la protección del
medio ambiente y los recursos naturales.
- CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
(UNFCCC)
Este acuerdo se adoptó en New York en 1992 con el objetivo de reconocer la
importancia de los efectos del cambio climático causados por la emisión de gases de
efecto invernadero en la atmósfera, los cuales afectan la superficie de la tierra y por
perjudican los ecosistemas naturales y el ser humano.
En 1997, los gobiernos se comprometieron a trabajar de la mano con el protocolo
Kyoto, un programa diseñado para reducir la emisión de estos gases, descontaminar el
aire del planeta, lograr una estabilización en los ecosistemas y permitir que estos se
adapten naturalmente al cambio climático.
- PROTOCOLO DE KYOTO
Este Protocolo hace parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático y representa un acuerdo internacional que pretende reducir las
emisiones de seis gases de efecto invernadero que están causando el calentamiento
global como el dióxido de carbono, el gas metano y el hexafluoruro, entre otros.
Este acuerdo se fijó en 1997 y su meta era que para el 2012 se debía reducir el 95% de
la emisión de estos gases. Sin embargo, solo hasta el 2005 se puso en práctica, razón
por la cual los países aún siguen trabajando para buscar soluciones que ayuden a
combatir la contaminación.
- CUMBRE DELCLIMA DE PARÍS 2015
Esta conferencia pretende marcar una diferencia en el lucha contra el cambio
climático basándose en una serie de compromisos referidos a la emisión de sustancias
contaminantes a la atmósfera a partir del año 2020.
Su objetivo principal es cerrar un acuerdo internacional donde los demás estados se
comprometan y trabajen a favor de la conservación del medio ambiente y su
atmósfera. En este evento se acordó, que en un plazo de 20 años, el aumento de la
temperatura global no podrá ser mayor a los 2ºC.
- PROTOCOLO DE MONTREAL
Firmado en 1987 en Montreal, este protocolo establece un acuerdo para la
eliminación paulatina del uso de sustancias químicas que provocan la destrucción de
la capa de ozono que cubre la tierra.
- CONVENIO DE VIENA
Este convenio fue realizado en Viena, en el año 1985, y busca adoptar medidas
apropiadas para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos
adversos resultantes o que fueran resultado de las actividades humanas que
modifiquen o puedan modificar la capa de ozono.
- CONVENIO MARCO DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
Acordado en junio de 1992 por la Convención de las Naciones Unidas del Medio
Ambiente y Desarrollo (CNUMAD), estipula lograr la conservación de la diversidad
biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y
equitativa en los beneficios de la utilización de los recursos naturales.
- PROTOCOLO AMBIENTAL DE CARTAGENA
Fue firmado en el año 2000 en la ciudad de Cartagena, Colombia, y buscó contribuir a
establecer en el comercio internacional controles de seguridad para la transferencia,
manipulación y utilización de organismos vivos modificados o transgénicos.
- CONVENIO DE RAMSAR
Este convenio fue firmado en febrero de 1971, en la ciudad de Ramsar, Irán, y se hizo
con el ánimo deproteger las zonas húmedas del planeta y las especies de aves
acuáticas en vía de extinción.
- CONVENIO DE BASILEA
Realizado en marzo de 1989, fue realizado para controlar los movimientos
transfronterizos de los desechos peligrosos, y brindar protección particular a los
países en desarrollo, así como promover su disposición final adecuada.
- CONVENIO DE AARHUS
Este convenio fue firmado en junio de 1998, y se hizo para la protección de los
derechos de los ciudadanos a vivir en un medio que garantice su salud y bienestar,
que propone también sensibilizar a las personas sobre los problemas ambientales,
facilitar el acceso a la información ambiental y propiciar la participación pública en la
toma de decisiones.
- CONVENIO DE ESTOCOLMO
El convenio de Estocolmo fue firmado en mayo de 2001, y buscaba controlar
y eliminar un grupo de doce compuestos peligrosos conocidos como “La Docena
Sucia”.
Todas estas propuestas y tratados nacen para el beneficio de todos, no obstante,
suelen ir en contra al desarrollo económico de varios países que centran sus esfuerzos
en las industrias que más daño le hacen al planeta. Generar un cambio es difícil,
mucho más a gran escala, pero es gracias a estas iniciativas que poco a poco vamos
avanzando hacia un planeta en armonía, ¿será que avanzamos lo suficientemente
rápido? Solo el tiempo lo dirá.
 RESPONSABILIDAD SOCIAL AMBIENTAL DENTRO DE LA
CONSTITUCIÓN
La Constitución Política del Perú y la Protección del Ambiente y los Recursos
Naturales.
Hasta antes de la promulgación del Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales, promulgado el 07 de setiembre de 1990, con
excepción del Art. 123º de la Constitución de 1979, que reconocía el derecho de todos
a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, la legislación ambiental estaba
dispersa en leyes sectoriales, con diferentes enfoques y objetivos.
El Código tiene la virtud de integrar en una sola norma los principios rectores de la
política ambiental e incorporar los derechos de los ciudadanos en cumplimiento del
derecho constitucional a un ambiente sano.
El medio ambiente provee el entorno necesario para la vida humana, flora y fauna. Los
recursos naturales, patrimonio de la nación, constituyen los elementos materiales
necesarios para satisfacer nuestros requerimientos de alimentación, vestido, vivienda,
energía y demás productos de la población peruana actual, pero también deben de
garantizar el bienestar de las generaciones futuras. Estamos tomando prestado hoy lo
que pertenece a los jóvenes y niños que nacerán en el Perú que deberán también tener
lo necesario para su bienestar.
El fin del Estado es proveer el bien común, es decir el bienestar general. Es pues su
principal deber proteger el medio ambiente, entorno esencial de la vida y los recursos
naturales que satisfacen las necesidades vitales de todos los habitantes del Perú.
En nuestro país, esta protección se hace evidente a nivel constitucional desde 1979
cuando se regula por primera vez en el Artículo 123° el derecho de todos los peruanos
a habitar en un ambiente saludable.
Cap. 79 Art. 123°: “Todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable,
ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación
del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente. Es
obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental.”
Años después, luego de la Cumbre de la Tierra que se dio en Río de Janeiro en 1992,
esta protección se amplió mediante sendos artículos expresados en la Carta Política de
1993. Este proceso continúa hasta el día de hoy mediante el proceso de Reforma
Constitucional establecida mediante la Ley 27600 del 15 diciembre 2001.
Es a partir de la revolución industrial que los efectos de las acciones humanas
adquieren magnitudes y características cuyos efectos se empiezan a notar y a
preocupar por sus graves consecuencias. El tema ambiental es de naturaleza global y
no está circunscrito a un particular territorio. Las emanaciones y vertimientos tóxicos
en un país afectan el medio ambiente de los países vecinos hasta grandes áreas que
abarcan continentes enteros.
Las normas de protección del medio ambiente se han incorporado en el nivel más alto
del ordenamiento jurídico, es decir, en las constituciones de muchos países. Nuestro
país no ha sido ajeno a esta evolución.
En la constitución política de 1993, por primera vez se incorpora “el derecho a gozar
de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”, dentro del catálogo
de derechos Fundamentales, como lo vemos en el inciso 22 que dice:
“Art. 2°- Toda persona tiene derecho:
Inc. 22 - A gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”.
En la Carta de 1993, al igual que en la Carta de 1979, la protección del medio ambiente
y los recursos naturales están regulados dentro del régimen económico. Así lo vemos
en los Artículos 66°, 67°, 68° y 69°:
“Art. 66°- Los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la
nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.” Por ley orgánica se fijan las
condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga
a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
Art. 67°- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso
sostenible de sus recursos naturales.
Art. 68°- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad
biológica y de las áreas naturales protegidas.
Art. 69°- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una
legislación adecuada.
 POLÍTICASAMBIENTALESEN ELPERÚ
 Ley Nº 27307, "Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía
 Ley Nº 27104, "Ley de Prevención de Riesgos Derivados del Uso de la
Biotecnología"
 Ley Nº 27066, "Ley que solicita que la Contraloría General de la República,
fiscalice la gestión supervisora de las autoridades sectoriales competentes
sobre el cumplimiento de normas ambientales".
Estas normas evidencian significativos avances destinados a la formulación de una
clara política ambiental en el Perú, además del gran logro de una ley amazónica que
colabora al desarrollo de esta gran región del país.
Ello ocurre dentro de un programa económico que se sustenta en la reducción de las
dimensiones del Estado, en el fomento de las inversiones, especialmente foráneas, en
la privatización de empresas públicas, en la definición de políticas de libre mercado y
reglas claras que garantizan la propiedad privada..
En este sentido, se trata de promover el uso sostenible de nuestros recursos naturales
a través de un marco jurídico que permita a la actividad privada alcanzar una
rentabilidad y, por ende, el crecimiento económico del país, sin menoscabar ni poner
en peligro su uso para las generaciones futuras.
 LA POLÍTICAAMBIENTALEN ELPERÚ: SITUACIÓNACTUAL
En la formulación de la política ambiental nacional se ha dado énfasis, en la gran
mayoría de casos, en la promulgación de nuevas leyes orientadas a controlar el
proceso de deterioro ambiental y en regular las obligaciones de los ciudadanos y de
los titulares de actividades productivas en su relación con el ambiente. El resultado ha
sido una abundante y dispersa legislación, bajo nivel de acatamiento o cumplimiento y
el efecto más dañino ha sido: escepticismo respecto a la norma jurídica y desconfianza
en las entidades encargadas de su aplicación como mecanismo para resolver los
problemas ambientales.
En el Perú, en este siglo, se han dictado más de 4700 normas legales con implicancia
directa o indirecta en materia ambiental. De ellas, más de 800 han aparecido en los
últimos cinco años. De modo que, si nos faltan más leyes, o tal vez mejores leyes, éstas
deben ser más participativas. Basadas no solamente en la confianza de que la ley
otorga la solución al problema, sino que viene acompañada con una respuesta de
desarrollo, con una respuesta de gestión.
IV. CONCLUSIONES
 La responsabilidad social en el medio ambiente viene a ser el compromiso
obligación y deber que tiene el ser humano para con su entorno y medio en el
que se desarrolla, pues de este depende el desarrollo sostenible y el futuro de
las generaciones venideras.
 Desde comienzos del siglo XX vienen firmándose tratados sobre lo que hoy
llamaríamos cuestiones ambientales. Éstos aumentaron en número y alcance a
partir de la II Guerra Mundial, entre los ejemplos más importantes se encuentran
la Convención de París sobre la responsabilidad de terceras partes en el campo
de la energíanuclear(1960) y la Convención Ramsar sobre humedales de
importancia internacional (1971).
 Las acciones políticas en el Perú establecidas en la constitución sirven como
base para que cada ciudadano conozca cuales son sus obligaciones y su
compromiso con el medio ambiente y además para que asuma una
responsabilidad con su entorno al realizar su estilo de vida.
V. REFERENCIASBIBLIOGRAFICAS
 Constitución Política del Perú. Lima, 1993.
 Magariños de Mello, M. y Gorosito Zuluaga, R. (2005), Medio ambiente y
sociedad: fundamentos de política y derecho ambientales: teoría general y
praxis. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria.
 Porto Goncalves, C. W. (2006), El desafío ambiental. Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente.

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Seminario i resp. social ambiental final

  • 1. UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO FACULTAD DE MEDICINA HUMANA CURSO: INNOVACIÓN Y CULTURA CREATIVA TEMA: PERSONALIDAD CREATIVA CICLO: IV UNIDAD: I INTEGRANTES: › ESTELA COTRINA BRAYAN ABEL (201810085) › QUEPUY VINCES CARLOS GILBERTO (201810117) › VÁSQUEZ TARRILLO DULCE (201810063) › CANO PRADO DAVID (201810005) › SANCHEZ FUENTES LESLY › LOZANO HURTADO GIANMARCO AGUSTIN(201810526) PIMENTEL, 24 DE SETIEMBRE DEL 2019
  • 2. I. INTRODUCCIÓN: La responsabilidad ambiental como una de las más destacadas tendencias actuales, no solamente un reto académico y personal, sino, una posibilidad de expresar las preocupaciones que están presentes en quienes sienten la enorme necesidad de construir respuestas, alternativas y soluciones frente a las graves problemáticas ambientales y sociales que amenazan con destruir el hábitat de las futuras generaciones de seres sobre la tierra. Nuestro país, que se precia de sus riquezas en biodiversidad, fuentes hídricas, diversidad cultural, aves, insectos, etc., tiene en peligro su patrimonio ambiental, su soberanía y su supervivencia. Es cosa sabida por todos, que las actividades humanas han sido las causantes del grave deterioro que ha sufrido el medio ambiente, deterioro ante el cual estamos en presencia y hemos de hacer frente. La preocupación por el medio ambiente ha propiciado cambios importantes en nuestro entorno. Uno de ellos ha sido, por ejemplo, la introducción y el desarrollo del concepto de responsabilidad medioambiental, que sirve para evaluar hasta qué punto nuestras prácticas ayudan al equilibrio del planeta.
  • 3. II. OBJETIVOS:  Definir la participación del individuo frente a lo que respecta con Medio Ambiente dentro de la sociedad en la que estamos inmersos.  Proporcionar un marco conceptual y metodológico que oriente las acciones que se deben de tomar frente a la situación actual del Medio Ambiente.  Establecer mecanismos de articulación y estrategias, que permita mejorar la calidad de vida, las condiciones ambientales y la responsabilidad social.
  • 4. III. MARCO TEORICO: RESPONSABILIDAD SOCIAL AMBIENTAL  ANTECEDENTES Las preocupaciones éticas y ambientales de las que se escucha hablar hoy en día a las personas no son algo reciente. Aunque su florecimiento se remonta al siglo XX, su auge se produce en la década de 1990. Algunos de los encuentros mundiales más importantes y representativos en la temática sociales y ambientales han sido la Comisión Brundtland en 1987 sobre medio ambiente y desarrollo humano sostenible, la Cumbre de Medio Ambiente y Desarrollo de Río de Janeiro en 1992, la Cumbre del Milenio del 2000 y la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de Johannesburgo en 2002. A partir de la primera reunión mundial de 1972 sobre medio ambiente conocida como la “Conferencia sobre el Medio Humano de Estocolmo”, se comienzan a poner los cimientos para lo que con los años llegaría a ser una de las temáticas de mayor relevancia para la humanidad como lo es el Desarrollo Sostenible. En 1987 con la Comisión de Brundtland, se recomendó la adopción de un crecimiento económico justo y equilibrado desde el punto de vista ecológico. Se manifestó que el desarrollo sostenible debía ser tenido en cuenta tanto por parte de la economía como en el desarrollo de tecnologías y especialmente en el manejo de los recursos naturales, consiguiendo con ello un cambio en el comportamiento de la sociedad, donde se resaltara un mayor respeto hacia los ecosistemas y los recursos naturales. Por su parte, durante la Cumbre Mundial de Medio Ambiente de 1992 se discutió que una de las principales causas de deterioro del medio ambiente se encuentra en la implementación de modelos de producción y consumo que han resultado ser insostenibles tanto para el planeta como para el ser humano; razón por la cual, en la actualidad se puede evidenciar un alto riesgo en la estabilidad de diversos bienes y servicios ambientales que son en últimas los encargados de garantizar la continuidad
  • 5. en las actividades productivas pero sobre todo en la calidad de vida de la población. Durante esta cumbre se lograron establecer en común acuerdo con los diferentes gobiernos presentes lo que se convertiría en las bases fundamentales para lograr un Desarrollo Sostenible, tales como la eliminación de la pobreza y la reducción de las disparidades en los niveles de vida en todo el mundo, de igual manera, se definieron los derechos y obligaciones de los Estados respecto a los principios básicos sobre el medio ambiente y el desarrollo así como el "derecho soberano de aprovechar sus propios recursos" pero no de causar daños al medio ambiente de otros Estados. En 2002 la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de Johannesburgo reiteró su preocupación frente a la problemática ambiental, por lo que estableció como uno de los objetivos de su plan de acción la necesidad de modificar las prácticas insostenibles de producción y consumo; y, en consecuencia, surgió en el 2003 el Proceso de Marrakech cuyo objetivo es promover cambios hacia prácticas más sostenibles de producción y consumo. Es así como la comunidad internacional ha enfatizado que la protección del medio ambiente es una responsabilidad conjunta que implica una relación entre lo público y lo privado, a la vez que insisten en la urgencia de modificar los actuales modelos de producción y consumo, tarea que debe emprenderse tanto en países desarrollados como aquellos en vías de desarrollo.  CONCEPTODE RESPONSABILIDAD SOCIALAMBIENTAL Se puede definir el concepto de responsabilidad ambiental, como la obligación de resarcir, indemnizar, reparar el daño o el perjuicio causado o generado, como consecuencia de un acto u omisión que ha ocasionado un deterioro del medio ambiente. Según el diccionario de la Real Academia española, el término "Responsabilidad" indica la "obligación de reparar y satisfacer un daño o perjuicio". Otra acepción, es la referida a la responsabilidad como "la deuda u obligación que resulta de un posible yerro." En el ámbito jurídico hallamos, en términos muy generales que, “todo aquel
  • 6. que cause un daño a otro debe repararlo”. Esa obligación de reparación se traduce en la responsabilidad de la persona causante del daño.  PARTICIPACIÓN CIUDADANA El derecho a la participación ciudadana en la toma de decisiones en materia ambiental, sin lugar a dudas tiene como presupuesto la coexistencia y ejercicio de dos derechos; el derecho a la información y el derecho a la democracia. El derecho a la información, porque es requisito la existencia de una ciudadanía informada que para que pueda incitar en forma responsable una acción u omisión por parte de las Agencias Gubernamentales El derecho a la democracia porque del ejercicio de los derechos políticos el pueblo tendría en sus manos el proyecto de Nación y por ende la Institucionalización de éste. El Derecho a la Información y la Participación ciudadana, van unidas cuando estatuye, el Derecho a la Información que se aborda tiene perfiles propios, que afecta directamente a ciudadanos a los que se intenta estimular así a tomar una mayor conciencia de sus responsabilidades ambientales, lo que se espera dé lugar a una mayor contribución por su parte a la protección y mejora del ambiente. En el plano nacional toda persona deberá de tener acceso a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones.
  • 7.  TRATADOSINTERNACIONALESSOBREELMEDIOAMBIENTE La problemática del medio ambiente ha sido tema clave para la humanidad desde hace décadas, lo que se traduce como interés para figuras políticas y países que han empezado a caminar hacia la toma de medidas para reducir el impacto negativo de las industrias en la naturaleza. Teniendo esto en cuenta se han realizado varios tratados, cumbres y convenios entre países en pro del desarrollo sostenible, preservar la fauna y flora, así como por el bienestar y la salud de las personas. Así, rescatemos las ideas principales de varios acuerdos realizados en los últimos años: PRINCIPALES TRATADOS INTERNACIONALES A LA FECHA - CARTA MUNDIAL DE LA NATURALEZA Este documento fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de octubre de 1982 y representa la estrategia mundial para la conservación de los recursos naturales y la preservación del medio ambiente. Está compuesto por 24 artículos que hablan sobre la importancia de respetar los ecosistemas, las especies y sus entornos, haciendo énfasis en la conservación de los recursos terrestres, marinos y atmosféricos que están siendo afectados por las guerras o la contaminación. Uno de los principales objetivos de la Carta Mundial de la Naturaleza, es la creación de planes a largo plazo que ayuden a impulsar el desarrollo económico, controlen el crecimiento de la población y mejoren la calidad de vida, con el fin de garantizar la conservación de los recursos naturales para las generaciones futuras.
  • 8. - LA CUMBRE DE RIO DE JANEIRO En La Cumbre de Río de Janeiro (que se llevó a cabo del 3 al 14 de junio de 1992) participaron 172 países (con 108 jefes de Estado) y 2.400 representantes. Allí se declararon un conjunto de principios en los que se definían los derechos civiles y obligaciones de los Estados, para lograr el progreso y bienestar de la humanidad y la conservación y aplicación de un desarrollo sostenible en todos los tipos de bosques. - LA CUMBRE DEL MILENIO Esta declaración de paz, seguridad y derechos humanos fue aprobada y firmada por diferentes jefes de Estado y Gobierno del mundo, en el año 2000, en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas en New York. Este documento está compuesto por 8 objetivos, 18 metas y más de 40 indicadores entre los que se encuentran la erradicación de la pobreza, la igualdad de género, el avance en las investigaciones para combatir el VIH y la protección del medio ambiente y los recursos naturales. - CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO (UNFCCC) Este acuerdo se adoptó en New York en 1992 con el objetivo de reconocer la importancia de los efectos del cambio climático causados por la emisión de gases de efecto invernadero en la atmósfera, los cuales afectan la superficie de la tierra y por perjudican los ecosistemas naturales y el ser humano. En 1997, los gobiernos se comprometieron a trabajar de la mano con el protocolo Kyoto, un programa diseñado para reducir la emisión de estos gases, descontaminar el aire del planeta, lograr una estabilización en los ecosistemas y permitir que estos se adapten naturalmente al cambio climático. - PROTOCOLO DE KYOTO Este Protocolo hace parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y representa un acuerdo internacional que pretende reducir las
  • 9. emisiones de seis gases de efecto invernadero que están causando el calentamiento global como el dióxido de carbono, el gas metano y el hexafluoruro, entre otros. Este acuerdo se fijó en 1997 y su meta era que para el 2012 se debía reducir el 95% de la emisión de estos gases. Sin embargo, solo hasta el 2005 se puso en práctica, razón por la cual los países aún siguen trabajando para buscar soluciones que ayuden a combatir la contaminación. - CUMBRE DELCLIMA DE PARÍS 2015 Esta conferencia pretende marcar una diferencia en el lucha contra el cambio climático basándose en una serie de compromisos referidos a la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera a partir del año 2020. Su objetivo principal es cerrar un acuerdo internacional donde los demás estados se comprometan y trabajen a favor de la conservación del medio ambiente y su atmósfera. En este evento se acordó, que en un plazo de 20 años, el aumento de la temperatura global no podrá ser mayor a los 2ºC. - PROTOCOLO DE MONTREAL Firmado en 1987 en Montreal, este protocolo establece un acuerdo para la eliminación paulatina del uso de sustancias químicas que provocan la destrucción de la capa de ozono que cubre la tierra. - CONVENIO DE VIENA Este convenio fue realizado en Viena, en el año 1985, y busca adoptar medidas apropiadas para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que fueran resultado de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono. - CONVENIO MARCO DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
  • 10. Acordado en junio de 1992 por la Convención de las Naciones Unidas del Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD), estipula lograr la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios de la utilización de los recursos naturales. - PROTOCOLO AMBIENTAL DE CARTAGENA Fue firmado en el año 2000 en la ciudad de Cartagena, Colombia, y buscó contribuir a establecer en el comercio internacional controles de seguridad para la transferencia, manipulación y utilización de organismos vivos modificados o transgénicos. - CONVENIO DE RAMSAR Este convenio fue firmado en febrero de 1971, en la ciudad de Ramsar, Irán, y se hizo con el ánimo deproteger las zonas húmedas del planeta y las especies de aves acuáticas en vía de extinción. - CONVENIO DE BASILEA Realizado en marzo de 1989, fue realizado para controlar los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos, y brindar protección particular a los países en desarrollo, así como promover su disposición final adecuada. - CONVENIO DE AARHUS Este convenio fue firmado en junio de 1998, y se hizo para la protección de los derechos de los ciudadanos a vivir en un medio que garantice su salud y bienestar, que propone también sensibilizar a las personas sobre los problemas ambientales, facilitar el acceso a la información ambiental y propiciar la participación pública en la toma de decisiones. - CONVENIO DE ESTOCOLMO El convenio de Estocolmo fue firmado en mayo de 2001, y buscaba controlar y eliminar un grupo de doce compuestos peligrosos conocidos como “La Docena Sucia”.
  • 11. Todas estas propuestas y tratados nacen para el beneficio de todos, no obstante, suelen ir en contra al desarrollo económico de varios países que centran sus esfuerzos en las industrias que más daño le hacen al planeta. Generar un cambio es difícil, mucho más a gran escala, pero es gracias a estas iniciativas que poco a poco vamos avanzando hacia un planeta en armonía, ¿será que avanzamos lo suficientemente rápido? Solo el tiempo lo dirá.  RESPONSABILIDAD SOCIAL AMBIENTAL DENTRO DE LA CONSTITUCIÓN La Constitución Política del Perú y la Protección del Ambiente y los Recursos Naturales. Hasta antes de la promulgación del Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, promulgado el 07 de setiembre de 1990, con excepción del Art. 123º de la Constitución de 1979, que reconocía el derecho de todos a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, la legislación ambiental estaba dispersa en leyes sectoriales, con diferentes enfoques y objetivos. El Código tiene la virtud de integrar en una sola norma los principios rectores de la política ambiental e incorporar los derechos de los ciudadanos en cumplimiento del derecho constitucional a un ambiente sano. El medio ambiente provee el entorno necesario para la vida humana, flora y fauna. Los recursos naturales, patrimonio de la nación, constituyen los elementos materiales necesarios para satisfacer nuestros requerimientos de alimentación, vestido, vivienda, energía y demás productos de la población peruana actual, pero también deben de garantizar el bienestar de las generaciones futuras. Estamos tomando prestado hoy lo que pertenece a los jóvenes y niños que nacerán en el Perú que deberán también tener lo necesario para su bienestar.
  • 12. El fin del Estado es proveer el bien común, es decir el bienestar general. Es pues su principal deber proteger el medio ambiente, entorno esencial de la vida y los recursos naturales que satisfacen las necesidades vitales de todos los habitantes del Perú. En nuestro país, esta protección se hace evidente a nivel constitucional desde 1979 cuando se regula por primera vez en el Artículo 123° el derecho de todos los peruanos a habitar en un ambiente saludable. Cap. 79 Art. 123°: “Todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente. Es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental.” Años después, luego de la Cumbre de la Tierra que se dio en Río de Janeiro en 1992, esta protección se amplió mediante sendos artículos expresados en la Carta Política de 1993. Este proceso continúa hasta el día de hoy mediante el proceso de Reforma Constitucional establecida mediante la Ley 27600 del 15 diciembre 2001. Es a partir de la revolución industrial que los efectos de las acciones humanas adquieren magnitudes y características cuyos efectos se empiezan a notar y a preocupar por sus graves consecuencias. El tema ambiental es de naturaleza global y no está circunscrito a un particular territorio. Las emanaciones y vertimientos tóxicos en un país afectan el medio ambiente de los países vecinos hasta grandes áreas que abarcan continentes enteros. Las normas de protección del medio ambiente se han incorporado en el nivel más alto del ordenamiento jurídico, es decir, en las constituciones de muchos países. Nuestro país no ha sido ajeno a esta evolución. En la constitución política de 1993, por primera vez se incorpora “el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”, dentro del catálogo de derechos Fundamentales, como lo vemos en el inciso 22 que dice: “Art. 2°- Toda persona tiene derecho: Inc. 22 - A gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. En la Carta de 1993, al igual que en la Carta de 1979, la protección del medio ambiente y los recursos naturales están regulados dentro del régimen económico. Así lo vemos en los Artículos 66°, 67°, 68° y 69°: “Art. 66°- Los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.” Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
  • 13. Art. 67°- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Art. 68°- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Art. 69°- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.  POLÍTICASAMBIENTALESEN ELPERÚ  Ley Nº 27307, "Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía  Ley Nº 27104, "Ley de Prevención de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnología"  Ley Nº 27066, "Ley que solicita que la Contraloría General de la República, fiscalice la gestión supervisora de las autoridades sectoriales competentes sobre el cumplimiento de normas ambientales". Estas normas evidencian significativos avances destinados a la formulación de una clara política ambiental en el Perú, además del gran logro de una ley amazónica que colabora al desarrollo de esta gran región del país. Ello ocurre dentro de un programa económico que se sustenta en la reducción de las dimensiones del Estado, en el fomento de las inversiones, especialmente foráneas, en la privatización de empresas públicas, en la definición de políticas de libre mercado y reglas claras que garantizan la propiedad privada..
  • 14. En este sentido, se trata de promover el uso sostenible de nuestros recursos naturales a través de un marco jurídico que permita a la actividad privada alcanzar una rentabilidad y, por ende, el crecimiento económico del país, sin menoscabar ni poner en peligro su uso para las generaciones futuras.  LA POLÍTICAAMBIENTALEN ELPERÚ: SITUACIÓNACTUAL En la formulación de la política ambiental nacional se ha dado énfasis, en la gran mayoría de casos, en la promulgación de nuevas leyes orientadas a controlar el proceso de deterioro ambiental y en regular las obligaciones de los ciudadanos y de los titulares de actividades productivas en su relación con el ambiente. El resultado ha sido una abundante y dispersa legislación, bajo nivel de acatamiento o cumplimiento y el efecto más dañino ha sido: escepticismo respecto a la norma jurídica y desconfianza en las entidades encargadas de su aplicación como mecanismo para resolver los problemas ambientales. En el Perú, en este siglo, se han dictado más de 4700 normas legales con implicancia directa o indirecta en materia ambiental. De ellas, más de 800 han aparecido en los últimos cinco años. De modo que, si nos faltan más leyes, o tal vez mejores leyes, éstas deben ser más participativas. Basadas no solamente en la confianza de que la ley otorga la solución al problema, sino que viene acompañada con una respuesta de desarrollo, con una respuesta de gestión. IV. CONCLUSIONES  La responsabilidad social en el medio ambiente viene a ser el compromiso obligación y deber que tiene el ser humano para con su entorno y medio en el que se desarrolla, pues de este depende el desarrollo sostenible y el futuro de las generaciones venideras.  Desde comienzos del siglo XX vienen firmándose tratados sobre lo que hoy llamaríamos cuestiones ambientales. Éstos aumentaron en número y alcance a partir de la II Guerra Mundial, entre los ejemplos más importantes se encuentran la Convención de París sobre la responsabilidad de terceras partes en el campo
  • 15. de la energíanuclear(1960) y la Convención Ramsar sobre humedales de importancia internacional (1971).  Las acciones políticas en el Perú establecidas en la constitución sirven como base para que cada ciudadano conozca cuales son sus obligaciones y su compromiso con el medio ambiente y además para que asuma una responsabilidad con su entorno al realizar su estilo de vida. V. REFERENCIASBIBLIOGRAFICAS  Constitución Política del Perú. Lima, 1993.  Magariños de Mello, M. y Gorosito Zuluaga, R. (2005), Medio ambiente y sociedad: fundamentos de política y derecho ambientales: teoría general y praxis. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria.  Porto Goncalves, C. W. (2006), El desafío ambiental. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.