Guía de Manejo del Cultivo de Maiz Morado (Zea mays L.) (2).pdf
Unidad i
1. MEDIO AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE
Prof. Lic. Violeta Soledad Durrling de Vera
violetadurrling@hotmail.com
violeta.durrling@gmail.com
Contacto: (0982)385589 – (021)3281706
3. Concepto de Medio Ambiente
El medio ambiente es
el espacio en el que se
desarrolla la vida de
los seres vivos y que
permite la interacción
de los mismos. Sin
embargo este sistema
no solo está
conformado por seres
vivos, sino también
por elementos
abióticos y por
elementos artificiales.
4. Concepto de Medio Ambiente
Cuando se habla de seres vivos se
hace referencia a los bióticos, sea
flora fauna o incluso los seres
humanos, en oposición, los
abióticos son ellos que carecen
de vida. Sin embargo estos
elementos resultan esenciales
para la subsistencia de los
organismos vivos. Algunos de
ellos son el aire, los suelos, el
agua, etc. Cuando hablamos de
los elementos artificiales
incluimos a las relaciones
socioeconómicas, donde
hallamos la urbanización, los
conflictos dentro de una
sociedad, etc.
5. Además hay autores que
hablan del medio ambiente
como la suma de las
relaciones culturales y
sociales, en un entorno, en
momento histórico y un
lugar en particular. Esto
quiere decir que esta
definición incluye las
costumbres y el folklore
dentro del concepto de
medio ambiente, entre
muchas otras cosas.
Concepto de Medio Ambiente
6. Desarrollo Sostenible
Las expresiones desarrollo sostenible, desarrollo
perdurable, y desarrollo sustentable se aplican al
desarrollo socioeconómico, y su definición se formalizó
por primera vez en el documento conocido como
informe Brundtland de 1987 fruto de la Comisión
Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones
Unidas, creada durante la Asamblea de las Naciones
Unidas en 1983. Dicha definición se asumió en el
Principio 3º de la Declaración de Río (1992).
7. El Informe Brundtland es un informe que enfrenta y
contrasta la postura de desarrollo económico actual
junto con el de sostenibilidad ambiental, realizado por
la ex-primera ministra de Noruega Gro Harlem
Brundtland, con el propósito de analizar, criticar y
replantear las políticas de desarrollo económico
globalizador, reconociendo que el actual avance social
se está llevando a cabo a un costo medioambiental
alto. Originalmente, se llamó Nuestro Futuro Común
(Our Common Future, en inglés).
8. Declaración de Rio sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo
• La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
• Habiéndose reunido en Rio de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992,
• Reafirmando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, y tratando de
basarse en ella,
• Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la
creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de
las sociedades y las personas,
• Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses
de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial,
• Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro
hogar.
9. Desarrollo Sostenible
El desarrollo sostenible
puede ser definido como
"un desarrollo que
satisfaga las necesidades
del presente sin poner en
peligro la capacidad de
las generaciones futuras
para atender sus propias
necesidades".
12. En resumen, el desarrollo sostenible o
sustentable es un concepto desarrollado hacia el
fin del siglo XX como alternativa al concepto de
desarrollo habitual, haciendo énfasis en la
reconciliación entre el crecimiento económico,
los recursos naturales y la sociedad, evitando
comprometer la posibilidad de vida en el
planeta, ni la calidad de vida de la especie
humana
13. • El desarrollo sostenible requiere que
conservemos más y desperdiciemos menos.
• En los países industrializados , muchas
personas consumen más recursos de los que
la naturaleza produce.
14. Ejemplos:
• Una persona en un país muy rico utiliza la misma
cantidad de energía que 80 personas en un país
pobre. El consumo excesivo conduce a la
producción de residuos, contamina el medio
ambiente y agotan los recursos.
15. Relación entre el Medio Ambiente y Desarrollo
• Medio Ambiente: es todo
lo que nos rodea.
El agua que bebemos,
Es el aire que respiramos,
La tierra que nutre nuestros
alimentos y a todos los
seres vivos.
• Desarrollo: es lo que
hacemos con esos recursos
para mejorar nuestra vida.
16. Estamos tan vinculados con la tierra y con las
personas que a veces no nos damos cuenta.
Ejemplos:
Los medicamentos que salvan vidas en
Alemania pueden depender de las plantas que
crecen en bosques de Costa Rica.
La contaminación de los automóviles en
Londres o México D.F., puede afectan al clima
en Rabat o Tokio.
17. • El dióxido de carbono y otros gases emitidos
por las fábricas y automóviles calientan la
atmósfera.
El aumento de la temperatura puede cambiar
el clima en el mundo.
Los bosques ayudan a eliminar el dióxido de
carbono del aire.
18. Integración del Desarrollo Sostenible
Programa 21: Capítulo 8
8. INTEGRACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Y EL DESARROLLO EN LA ADOPCIÓN DE DECISIONES
8.1 En el presente capítulo figuran las siguientes áreas de programas:
a) Integración del medio ambiente y el desarrollo a nivel de políticas,
planificación y gestión;
b) Establecimiento de un marco jurídico y reglamentario eficaz;
c) Utilización eficaz de instrumentos económicos e incentivos de mercado
y de otro tipo;
d) Establecimiento de sistemas de contabilidad ecológica y económica
integrada.
21. Objetivos
Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible propuestos
1. Erradicar la pobreza en todas sus formas en todo el mundo
2. Poner fin al hambre, conseguir la seguridad alimentaria y una mejor nutrición, y promover la agricultura
sostenible
3. Garantizar una vida saludable y promover el bienestar para todos para todas las edades
4. Garantizar una educación de calidad inclusiva y equitativa, y promover las oportunidades de aprendizaje
permanente para todos
5. Alcanzar la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas
6. Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos
7. Asegurar el acceso a energías asequibles, fiables, sostenibles y modernas para todos
8. Fomentar el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo, y el
trabajo decente para todos
9. Desarrollar infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible, y fomentar la
innovación
10. Reducir las desigualdades entre países y dentro de ellos
11. Conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles
12. Garantizar las pautas de consumo y de producción sostenibles
13. Tomar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos (tomando nota de los acuerdos
adoptados en el foro de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático)
14. Conservar y utilizar de forma sostenible los océanos, mares y recursos marinos para lograr el desarrollo
sostenible
15. Proteger, restaurar y promover la utilización sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar de manera
sostenible los bosques, combatir la desertificación y detener y revertir la degradación de la tierra, y frenar la
pérdida de diversidad biológica
16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar acceso a la justicia para
todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles
17. Fortalecer los medios de ejecución y reavivar la alianza mundial para el desarrollo sostenible
22. Políticas de Desarrollo Sostenible Ambiental
POLÍTICA AMBIENTAL es pues la política que desarrolla el
Estado en relación al medio ambiente. Es el conjunto de
medidas adoptadas por autoridades institucionales, que
condicionan y determinan el comportamiento de los
diversos agentes involucrados en las actividades
relacionadas al medio.
23. Políticas de Desarrollo Sostenible
Ambiental
Es también una administración de los recursos e
inclusive de los conflictos. Una política ambiental
debe integrar líneas de acción, programa y
estrategias para hacer frente a la problemática
ambiental.
24. OBJETIVOS DE UN P.A.
El objetivo central de una política ambiental es
definir los principios rectores acerca de lo que un
país se propone alcanzar en la dimensión ambiental,
integrándola y conciliándola con las políticas
económica, social y cultural y con el desarrollo
nacional.
La política ambiental debe establecer y definir líneas
de acción, programas y estrategias para hacer frente
a los principales desafíos de la problemática
ambiental.
25. TIPOS DE ACCIONES DE UNA P.A.
Una política ambiental exige diferencias tipos de acciones como:
• DE PREVISIÓN: Son aquellas que deben ser realizadas antes
de que sean exigidas por el deterioro ambiental, es decir, las
que deben realizarse en las fases más precoces de las
decisiones y acciones que puedan afectar al medio. Este tipo
de acciones exige invertir en planeamientos, investigaciones
y actividades preventivas.
• DE RESTRICCIÓN: Son aquellas que buscan restringir, prohibir
cuantitativa o cualitativamente el uso de un determinado
recurso natural o del medio, por medio de establecimiento
de cuotas de uso (caza o pesca), vedas de explotación, límites
de contaminación, etc.
26. Política Ambiental Nacional del Paraguay (PAN)
La Política Ambiental Nacional (PAN), aprobada por
el Consejo Nacional del Ambiente según Resolución
Nº 04 de fecha 31 de mayo de 2005 se define como
un conjunto de objetivos, principios, criterios y
orientaciones generales para la protección del
ambiente de una sociedad, con el fin de garantizar
la sustentabilidad del desarrollo para las
generaciones actuales y futuras .
27. Política Ambiental Nacional del Paraguay (PAN)
La PAN se halla formulada en base a tres ejes
programáticos:
La descentralización de la gestión ambiental;
La generación de alianzas estratégicas del sector
público y privado, a nivel nacional e internacional;
La implementación de una gestión ambiental
propositiva y coadyuvante al desarrollo del país.
28. Política Ambiental Nacional del Paraguay (PAN)
Por otro lado, la política ambiental de Estado
contempla los tres niveles de la organización
político – administrativa: el nacional, el
departamental y el municipal, y orienta sus
estrategias y acciones hacia la descentralización de
la gestión ambiental y el fortalecimiento de la
capacidad de gestión local.
29. El Municipio y la Gestión Ambiental
Art. 1º.- El Municipio.
El Municipio es: la
comunidad de vecinos
con gobierno y
territorio propios, que
tiene por objeto el
desarrollo de los
intereses locales.
Su territorio deberá
coincidir con el del
distrito y se dividirá en
zonas urbanas y rurales.
30.
31. El Municipio y la Gestión Ambiental
SECCIÓN III
DE LOS MUNICIPIOS
Artículo 166 CN - DE LA AUTONOMIA
Las municipalidades son los órganos de
gobierno local con personería jurídica que,
dentro de su competencia, tienen autonomía
política, administrativa y normativa, así como
autarquía en la recaudación e inversión de sus
recursos.
32. El Municipio y la Gestión Ambiental
En materia de ambiente:
a- La preservación, conservación, recomposición y
mejoramiento de los recursos naturales
significativos;
b- La regulación y fiscalización de estándares y
patrones que garanticen la calidad ambiental del
municipio;
c- La fiscalización del cumplimiento de las normas
ambientales nacionales, previo convenio con las
autoridades nacionales competentes;
d- el establecimiento de un régimen local de
servidumbre y de delimitación de las riberas de los
ríos, lagos y arroyos.
33. El Municipio y la Gestión Ambiental
En materia de desarrollo productivo:
a- La prestación de servicios de asistencia técnica y de
promoción de las micro y pequeñas empresas y de
emprendimientos;
b- La planificación, elaboración y ejecución de proyectos
municipales de desarrollo sostenible;
c- La participación en la formulación de la política y estrategia
nacional, regional y local de desarrollo económico, social,
ambiental;
d- El desarrollo de planes y programas de empleo en
coordinación con las autoridades nacionales competentes, a fin
de encausar la oferta y demanda de mano de obra y fomentar
el empleo.
34. Ley N° 3966 “ORGANICA MUNICIPAL”
Planificación
del Municipio
Art 225.- Plan de desarrollo
sustentable del municipio
Art 226.- Plan de
ordenamiento urbano y
territorial
36. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES
Articulo N° 6- DE LA CALIDAD DE VIDA
La calidad de vida será promovida por el
Estado mediante planes y políticas que
reconozcan factores condicionantes, tales
como la extrema pobreza y los
impedimentos de la discapacidad o de la
edad.
El Estado también fomentará la
investigación sobre los factores de
población y sus vínculos con el desarrollo
económico social, con la preservación del
ambiente y con la calidad de vida de los
habitantes.
37. Articulo N° 7 – DEL DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE.
Ambiente ecológicamente equilibrado: El espacio de desarrollo de la vida humana
debe existir armonía de relaciones e interacción de los elementos del hábitat.
Dos objetos tutelados: uno, inmediato que es la calidad del medio ambiente y otro
mediato, que es la salud, el bienestar y la seguridad de las personas.
El derecho busca proteger la calidad del medio ambiente en función de la calidad de
vida.
El ambiente no debe estar contaminado, poluido o degradado para posibilitar el
desarrollo humano en armonía con naturaleza, cuya destrucción amenaza la vida de
los seres humanos.
Articulo N° 7 – DEL DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE (Aspectos 1 y 2)
Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente
equilibrado.
Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la
recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el
desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política
gubernamental pertinente.
38. Articulo N° 8- DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL (Aspecto 2 y 3)
Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas
por la ley. Así mismo, ésta podrá restringir o prohibir aquellas que califique
peligrosas.
Se prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la
posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la
introducción al país de residuos tóxicos. La ley podrá extender ésta
prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo, regulará el tráfico de
recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses nacionales.
El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al
ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar.
Articulo N° 38 – DEL DERECHO A LA DEFENSA DE LOS INTERESES DIFUSOS
Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades
públicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la
salubridad pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y de
otros que, por su naturaleza jurídica, pertenezcan a la comunidad y hagan relación con la
calidad de vida y con el patrimonio colectivo.
39. LEYES DICTADAS POR EL CONGRESO
Ley Nº 294 / 93
31 de Diciembre del 1993
Evaluación de Impacto
Ambiental
Ley Nº 352 / 94
21 de Junio del 1994
De Áreas Silvestres Protegidas.
Ley Nº 1.561 / 00
21 de Julio del 2000
Que crea el Sistema Nacional del
Ambiente, el Consejo Nacional del
Ambiente y la Secretaria del Ambiente.
40. LEYES DICTADAS POR EL CONGRESO
Ley Nº 716 / 1996
02 de Mayo del 1996
Que sanciona delitos contra el
medio ambiente.
Ley Nº 3.239 / 07
10 de Julio del 2007
De los Recursos Hídricos del
Paraguay.
Ley Nº. 1.160/97
CODIGO PENAL
42. 1985. Convención de Viena para la protección
de la capa de Ozono
Este Convenio fue acordado en las Naciones
Unidas, en marzo de 1985, luego de que
concluyeran las negociaciones iniciadas cuatro años
antes y tomando en cuenta el Principio 21 de la
Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio
Humano (1972), con la finalidad de: “adoptar
medidas apropiadas…para proteger la salud humana
y el medio ambiente contra los efectos adversos
resultantes o que puedan resultar de las actividades
humanas que modifiquen o puedan modificar la
Capa de Ozono”. Entró en vigor el 22 de septiembre
de 1988.
43. 1989. Convenio de Basilea
Este Convenio, considerado como un tratado
ambiental de carácter global, tiene por
objeto regular el movimiento transfronterizo de
desechos peligrosos mediante el cumplimiento
de los principios del Convenio y las obligaciones
de las Partes suscriptoras para asegurar un
tratamiento cuidadoso con el medio ambiente.
Fue acordado en Basilea el 22 de marzo de 1989
y entró en vigor el 5 de mayo de 1992.
44. 1998. Convenio de Rótterdam
El Convenio de Rótterdam fue aprobado el 11 de septiembre de
1998 para proteger la salud humana y el
medioambiente mediante la regulación y control de las
importaciones y exportaciones de productos químicos y
plaguicidas considerados como peligrosos. La Comunidad
Europea expidió la Decisión aprobatoria (2006/730/CE, 25 de
septiembre del 2006) refiriéndose al procedimiento de
consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos
plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio
internacional y el Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo (689/2008, 17 de junio del 2008) relativo a la
exportación e importación de productos químicos peligrosos.
45. 1997. Protocolo de Kioto de la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
El Protocolo de Kioto fue suscrito el 11 de
diciembre de 1997 por los Estados Partes de la
Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático para agregar a ella
nuevas obligaciones, entre otras, la de limitar
las emisiones conjuntas de seis gases de efecto
invernadero en un 5,2% para el conjunto de
países industrializados durante el periodo 2008-
2012. Este Protocolo entró en vigor el 16 de
febrero del 2005.
46. 2001. El Convenio de Estocolmo
Este Convenio sobre Contaminantes Orgánicos
y Persistentes (COP), fue firmado el 22 de mayo
del 2001en Estocolmo, teniendo en cuenta
el principio Nº 15 de la Declaración de Rio
sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (1992),
con la finalidad de controlar y eliminar un grupo
de doce compuestos peligrosos conocidos
como “la Docena sucia. Entró en vigor el 17 de
mayo del 2004.