3. TECNICA
JURIDICA
01.
El concepto de la técnica jurídica,
hemos de iniciar diciendo que la
palabra técnica, proviene del griego
“tejne” o “tekne” – conjunto de
procedimientos, reglas y habilidades
prácticas, destrezas o ingenios o de
cualquier medio del que dispone un
hombre para llegar a realizar algo.
4. Teoría Jurídica 01.
Jurídicamente, los conceptos de la técnica
jurídica, según García Máynez: “consiste en
el adecuado manejo de los medios que permiten
alcanzar los objetivos que se persiguen”;
según Torré, es “el conjunto de
procedimientos para llegar a un objetivo
dado, es decir, para realizar un fin
concreto”. Es decir, que la técnica jurídica,
en resumen, de lo manifestado por Torré, se
refiere a un hacer, pero, hablando con más
precisión, es la manera determinada de
hacerla, de manera que resulte más eficaz o,
en otras palabras, con el fin de lograr
mejores resultados.
5. Practica Jurídica
Según Torré, la práctica jurídica
consiste en:
• El ejercicio de la abogacía;
• Es de carácter científico, basados en el
precepto que la técnica tiene algo de
científico (todo conocimiento técnico
presupone principios de la ciencia
respectiva) y algo de práctico (variedad de
elementos que aportan a un objetivo).
• La experiencia jurídica, es el conocimiento
derivado de la técnica jurídica – dos
maneras de hacer (la técnica y la práctica)
– cambio de conocimiento en el hacer
8. Contenidos Formales
Toda ciencia tiene un vocabulario propio:
conjunto de vocablos técnico-científicos.
A) Vocablos
B) Formulas
C) Aforismos y Sentencias
D) Estilo
LENGUAJE
9. Contenidos Formales
Se llama así al conjunto de signos exteriores
que acompañan la realización de los actos
jurídicos, como, por ejemplo, la escritura
pública que es necesaria para actos de
transmisión de propiedad de inmuebles.
FORMAS
10. Contenidos Formales
Entre los distintos sistemas, se encuentran
los registros públicos, por las ventajas que
traen, de reunir información respecto del
tipo de registro que hacen: registro de
instrumentos públicos de la Superintendencia
de Notariado y Registro y mediante la
inscripción en ellos de ciertos actos, lo que
permite mayor seguridad jurídica, no sólo
entre las partes, sino también frente a
terceros; en efecto, los actos adquieren así
verdadera autenticidad, se facilita
grandemente la prueba de los mismos
SISTEMASDE
PUBLICIDAD
11. Contenidos Formales
“Entendemos por informática jurídica, la
utilización de los diferentes conceptos,
categorías, métodos y técnicas propios de la
informática en el ámbito jurídico. Se relaciona
con la creación, flujo, clasificación,
organización, sistematización y utilización de
datos requeridos en la producción y/o
administración de lo jurídico, así como en el
estudio de las implicaciones o efectos que esta
utilización produce en el seno mismo del derecho
y por ende de la sociedad”.
DATOS
JURIDICOS
12. Contenidos Formales
Las normas, son agrupadas de acuerdo a
una jerarquía, a la rama del derecho a
la que pertenecen, a la institución
correspondiente y a la categoría
jurídica.
• Jerarquía
• Rama del derecho
• Instituciones Jurídicas
• Categorías
SISTEMATIZACION
DEDATOS
JURIDICOS
13. Contenidos Sustanciales
• Definiciones: Las leyes no deben contener
definiciones meramente doctrinarias y sin
alcance normativo. Cosa distinta ocurre
cuando sirven directamente para la
interpretación de la ley, en cuyo caso están
justificadas.
• Ficciones: Son creaciones jurídicas puramente
imaginativas y por tanto ajenas a la realidad
que se establecen con alguna finalidad
práctica; pueden convertir en verdad, algo
que es falso, como, por ejemplo, que la ley
es conocida por todos.
14. Contenidos Sustanciales
• Presunciones: Según Torré, las presunciones
responden a una necesidad práctica
ineludible, y no se puede prescindirse de
ellas, pues son muchos los casos en que
llegar a esclarecer la verdad resulta
imposible y la solución, en consecuencia,
sería también imposible, o arbitraria, si se
la dejara librada al criterio del juez.
15. Clases de Técnica Jurídica
La técnica Legislativa
.
La técnica legislativa o de formulación del derecho,
es la que se refiere a la actividad del legislador en
la elaboración de las normas jurídicas, y consiste en
poner por escrito una serie de normas jurídicas, con
ayuda de términos que se puedan entender, entendibles
y necesarios, a través de lineamientos ortográficos,
gramaticales, sintácticos.
16. Clases de Técnica Jurídica
Técnica Legislativa
.
Para ello, creemos que es indispensable llevar un método para la adecuada
redacción normativa como:
• Escribir un listado de los puntos esenciales y las ideas a incorporar.
• Establecer la jerarquía de las ideas fijándoles grado s de importancia.
• Iniciar el proceso de análisis de las ideas y esbozo de su futuro contenido.
• Estructurar lógicamente los conceptos específicos para obtener un borrador
inicial de una norma adecuada.
• Incorporar con claridad el planteamiento general de cada idea y determinar la
conclusión.
Tiene, sin embargo, generados algunos problemas como:
Lenguaje y estilo de la ley.
El legislador, debe entender que la ley como lenguaje
escrito es un medio para la comunicación y por ende
usar palabras que hagan al texto entendible.
17. Clases de Técnica Jurídica
Técnica Legislativa
.
Las leyes pueden ser redactas con diferente
estilo, que en todo caso debe ser sencillo y
conciso, con el menor número posible de
palabras. Debe ser prohibitivo, permisivo,
facultativo, atribuible o de ordenamiento y
finalmente, debe ser en estilo persuasivo,
tipo de redacción que trata de inducir a los
obligados, explicando además la ratio legis
(razón de la ley) o en estilo preceptivo, es
decir, sencillo, conciso y con la fuerza
expresiva de un mandato u orden, sin dar
ninguna clase de explicaciones.
18. Clases de Técnica Jurídica
Técnica Legislativa
.
Enunciados Carentes de Significado
Normativo
Excepciones
Uniformidad de Términos
Términos Absolutos
Lo singular y lo Plural
ETC
Distribución de las leyes en distintos
códigos y distribución de las normas
dentro de los códigos y leyes.
Sistemas de legislación
20. Clases de Técnica Jurídica
La técnica Jurisdiccional
.
La técnica Jurisprudencial es la que se encuentra
constituida por procedimientos y requisitos técnicos
a los que los jueces deben ajustarse para la
correcta aplicación del derecho – está más
encaminada al derecho procesal (procedimiento paso a
paso para interposición de demanda, por ejemplo,
hasta la conclusión del proceso
21. Clases de Técnica Jurídica
La Técnica Jurisdiccional
.
Hay autores que la llaman
judicial, y comprendería dos
etapas:
• Primera etapa –
averiguaciones del juez y
depuración de los hechos para
establecer la verdad.
• Segunda etapa -. averigua la
norma vigente aplicable y
mediante la técnica de la
interpretación, da sentido a
la ley, o directamente del
derecho positivo.
22. Clases de Técnica Jurídica
La técnica Doctrinaria
.
La Técnica Doctrinaria es la que se refiere a la
actividad de los juristas en el estudio de los regímenes
jurídicos y aun a la exposición y enseñanza del derecho.
Algunos autores la denominan también "científica". Esta
expresión, como sinónima de doctrinaria, no es acertada,
porque puede inducir el error de creer que las anteriores
no sean científicas, lo que no es exacto.
23. Clases de Técnica Jurídica
La técnica Interpretativa
.
La técnica Interpretativa hace referencia a la ley está
destinada a ser interpretada, concepto de Josserand citado en
Cabra Monroy, y por tanto, debe interpretarse. El principio
fundamental de la interpretación de la norma, radica en que el
legislador no puede prever todos los casos y por tanto, aunque
la norma sea general, no puede abarcar todas las
individualidades y particularidades.
24. Clases de Técnica Jurídica
La Técnica Interpretativa
.
• Sistemas de la Técnica Interpretativa – la teoría general de
la interpretación jurídica se denomina HERMENUTICA JURIDICA y
tiene dos sistemas:
Reglado – cuando los principios de interpretación se hallan
contenidos en la ley – código civil colombiano - da al juez
criterios objetivos, pero limita al juez en la indagación del
sentido y alcance de la ley.
No reglado – Cuando las normas interpretativas no están
contenidas en la ley – código alemán – da al juez campo de
acción, pero abre el campo a la arbitrariedad.
25. Clases de Técnica Jurídica
La Técnica Interpretativa
.
ClasesdeInterpretación
Doctrinal Judicial Legislativa
26. Clases de Técnica Jurídica
La Técnica Interpretativa
.
ClasesdeInterpretación
A su vez, la interpretación legislativa se
puede subdividir en:
Interpretación
Declarativa o
estricta
Interpretación
Extensiva
Interpretación
Restrictiva
27. Clases de Técnica Jurídica
La Técnica Interpretativa
.
Elementos – no se pueden analizar aisladamente, sino que debe hacerse
conjuntamente, a fin de llegar a una genuina interpretación:
ELEMENTO
GRAMATICAL
ELEMENTO
LOGICO
ELEMENTO
HISTORICO
ELEMENTO
SISTEMATICO
29. Silogismo 02.
El silogismo es el razonamiento deductivo
que consta de dos premisas (mayor y
menor), a partir de las cuales se llega
a una conclusión.
Estructura del Silogismo
• Premisa mayor
• Premisa menor
• Conclusión
30. Tipos de Silogismo
Silogismo Judicial Categórico
Barbara I
Todos los que cometan delitos
a población extranjera
serán extraditados
conforme a la ley del
estado afectado (Premisa
mayor). – esta es un
juicio normativo.
Todos los paramilitares
cometieron delitos a
población extranjera
(premisa menor)- se
expresa de manera
universal solo a un grupo
de personas.
Todos los paramilitares serán
extraditados conforme a la
ley del Estado afectado
(conclusión).
31. Tipos de Silogismo
Silogismo judicial categórico
Barbara II
Todos los asesinos deben ser
juzgados por las leyes
penales de su Estado
(premisa mayor)
Charles Manson es un asesino
(premisa menor)
Charles Manson debe ser
juzgado por las leyes
penales de su estado
(conclusión)
Silogismo judicial hipotético
(modus ponens)
32. Tipos de Silogismo
Silogismo judicial hipotético
(modus ponens)
El arrendador esta obligado a
pagar la renta al
arrendatario ( premisa
mayor)
Juan Clemente es un
arrendador (premisa menor)
Juan Clemente esta obligado a
pagar la renta al
arrendatario (conclusión)
33. Tipos de Silogismo
Silogismo judicial
hipotético (modus
tollens)
El empleador puede
mantener activa su razón
social, debe cumplir con
las obligaciones
contractuales (premisa
mayor)
El empleador NO cumplió con
las obligaciones
contractuales ( premisa
menor)
El empleador NO puede
mantener activa su razón
social ( conclusión)