1. UNIVERSIDAD CRISTIANA EVANGÉLICA NUEVO MILENIO
Facultad de Ciencias Sociales y jurídicas
Carrera de Derecho
ASIGNATURA:
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO
CATEDRÁTICA:
PATRICIA MARLENY MELGAR PONCE
PRESENTADO POR:
YORDANA GABRIELA FLORES CARRAZCO
CUENTA: 318550023
JUTICALPA, OLANCHO JULIO 2022
2. INTRODUCCION
A continuación se hablara de un tema muy importante en el área del profesional de
derecho, ese tema es la técnica jurídica, y por esta se entiende en términos jurídicos
que es el estudio de los problemas relacionados con la aplicación del derecho. Otra
noción es aquella, dice así: el arte de la interpretación y aplicación de los preceptos del
derecho vigente. También se hablara de la interpretación de la ley en la irretroactividad
y retroactividad
3. TÉCNICA JURÍDICA E INTERPRETACIÓN DE LA LEY
En sentido amplio la técnica jurídica es el conjunto de reglas que determinan los procedimientos
adecuados para la elaboración y aplicación del derecho positivo a la realidad social.
La técnica del Derecho no se circunscribe a una actividad teórica de la inteligencia. Su misión estriba
en indagar los mejores procedimientos, para lograr la realización fácil y rápida de dos fines que
consisten: 1º) en elaborar las normas jurídicas, 2º) aplicarlas con eficacia a los casos singulares o
concretos.
El conocimiento del Derecho en su aspecto teórico y técnico, se sustrae a saber vulgar. En
consecuencia, la estructuración orgánica – sistemática de aquel, su interpretación cabal y aplicación
correcta, exigen estudios y dedicación de parte de los juristas.
Los problemas de la técnica jurídica son cinco:
La interpretación, la integración, la vigencia, la retroactividad y los conflictos de las leyes en el tiempo
y en el espacio; conceptos que se explicarán en el presente capítulo.
Silogismo jurídico.
Es el razonamiento de aplicación de los normas del derecho, la interpretación está constituida por:
eclara realizado el supuesto de la norma.
imputa a los sujetos implicados en el caso de las consecuencias
del derecho.
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
La interpretación es esclarecer el sentido de una expresión. Se interpretan las palabras, para
descubrir lo que significan. La interpretación puede ser:
a) A la letra, conforme a la escritura del texto de la norma jurídica.
b) Lógica, cuando la expresión es oscura, incompleta, se requiere encontrar su significado.
4. c) Auténtica o Legislativa, la que realiza el propio legislador.
d) Judicial o jurisprudencial, la que llevan a cabo los Jueces y Tribunales.
e) Doctrinal o privada, la que llevan a cabo los tratadistas y aun cuando esta no es obligatoria,
algunas leyes y tesis se han basado en los estudios realizados por diversos Juristas.
Métodos y escuelas de interpretación
Método exegético:
Este método se basa en que la ley es la expresión de la voluntad legislativa, es decir pretende que la
intención del legislador predomine sobre el alcance literal del texto jurídico y considerable infalible al
creador de la ley.
Escuela lógica–sistemática
Interpretar lo que debió decir el legislador; se afirma que no debe buscarse el querer ser, sino el
deber ser, lo que el legislador hubiera debido querer, pretendiendo encontrar el sentido de la ley,
atendiendo al ambiente ideológico.
Escuela histórica
Interpreta lo que debe decir el legislador, señala que la ley una vez creada, se independiza de sus
autores, adquiriendo vida propia y sujeta a todos los cambios que reclama la evolución social y el
proceso de las ideas.
Escuela de Derecho–libre
Interpreta lo que debe decir el juzgador y se refiere a la facultad discrecional del juzgador para
resolver conforme a su concepción propia del deber ser.
Análisis
Uno de los problemas que afectan a la interpretación de las normas es el
establecimiento de un método seguro que garantice los resultados. Aunque este
asunto ha sido estudiado con ahínco por diferentes escuelas de pensamiento
jurídico, y desde una perspectiva metodológica, es susceptible también de
preocupación por parte del derecho constitucional. En efecto, uno de los diversos
5. fines de la Constitución es regular el ejercicio del poder político y, en consecuencia,
la formación y el funcionamiento de los órganos encargados de crear las normas
jurídicas; dichas de otra forma, la Constitución se ocupa del sistema de fuentes. No
es preciso recordar que la interpretación desvela el significado de la norma y que,
en consecuencia, contribuye a determinar el alcance de esa norma en un caso
concreto; la extensión de la vigencia normativa dependerá de su interpretación.
Si la Constitución tiene entre sus competencias ordenar la producción normativa, no
puede ser ajena a los problemas interpretativos, porque de estos puede depender
en última instancia el imperio de la ley; el derecho constitucional debe afrontar los
problemas que afectan a la metodología jurídica, más allá de la propia interpretación
constitucional.
Uno de los grandes conflictos que presenta Honduras en cuanto a la técnica jurídica
y la interpretación de la ley, es que la interpretan para ellos mismos a conveniencia
del grupo de poder de turno, y olvidan que se debe de cumplir los preceptos jurídicos
en enmarcados en la constitución de la república y demás leyes aplicables para cual
sea el caso.
6. CONCLUSIONES
En Honduras vemos a diario como no se aplica la técnica jurídica, y si se
aplica se hace para un pequeño grupo de personas, que se podría llamar
grupo vulnerable.
La interpretación de la ley, los legisladores hondureños la interpretan la
hacen y deshacen cada vez que les favorece o perjudica a ellos.
Es necesario que tanto la técnica jurídica, como la interpretación de la ley
vayan de la mano, para obtener equilibrio en cuanto al cumplimiento de la
norma jurídica.