2. Interpretar : Explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente el
de un texto. (RAE)
Argumentar: Es el Razonamiento que se emplea para probar o
demostrar una proposición, o bien para convencer a alguien de
aquello que se afirma o se niega. (RAE)
ASPECTOS GENERALES
3. QUE SE ENTIENDE POR
ARGUMENTACION JURIDICA
La argumentación jurídica pretende abordar, centralmente, los
siguientes problemas:
Aclarar los procesos de interpretación y aplicación del derecho.
Ofrecer una guía y una fundamentación para operar con sentido en el
derecho.
La “argumentación jurídica”, es el proceso de razonamiento jurídico
que realiza los hombres de derecho: abogados, magistrados de los
diferentes niveles, como agentes administrativos del gobierno, el
primero para proponer y los últimos para resolver una controversia o
incertidumbre jurídica.
4. CONCEPTO.-
Podríamos decir que la argumentación es una de las labores que
generalmente desarrollamos los abogados en todos los campos del
derecho en el que nos desempeñemos.
La actividad del abogado se desarrolla siempre desde dos perspectivas
i) El conocimiento de la ley, y
ii) La argumentación (Bonorino & Peña, 2003, p. 5). La argumentación
o al menos la argumentación jurídica, supone un aspecto técnico
del desempeño profesional del abogado, luego sería válido
advertir que hablar de argumentación jurídica es hablar de técnica
jurídica o si se quiere de razonamiento jurídico.
5. OBJETO DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Es lograr la adhesión o convencimiento de un determinado auditorio, sobre una tesis o
idea, para lograr que se materialice y exteriorice en la conducta de los individuos,
basándose en solidos argumentos que lo respaldan. Infiriéndose que uno de los
primordiales objetivos de la argumentación jurídica es persuadir y lograr adhesión a una
tesis.
La argumentación jurídica tiene como objeto las argumentaciones que se dan en
contextos jurídicos.
Manuel Atienza; nos dice que pueden distinguirse tres campos distintos de lo jurídico en
que se efectúan argumentaciones.
El primero de ellos es el de la producción o establecimiento de normas jurídicas;
diferenciándolas a su vez en las argumentaciones que tienen lugar en una fase
prelegislativa y las que se producen en la fase legislativa; nos dice que la primera se da
como consecuencia de la aparición de un problema social, cuya solución se piensa que
puede ser la adecuación de una medida legislativa, en este caso la argumentación la
6. Un segundo campo en que se efectúan argumentos jurídicos, nos
dice este mismo autor, es el de aplicación de normas jurídicas al caso
concreto, distinguiendo entre la argumentación en relación con
problemas concernientes a los hechos o bien al Derecho;
asegurándonos que la argumentación jurídica dominante se centra en
las cuestiones de los casos difíciles relativos a la interpretación del
Derecho y que se plantean en los órganos superiores de la
administración de justicia.
El tercer ámbito en que tienen lugar argumentos jurídicos es el de la
dogmática jurídica en la que cabe distinguir tres funciones:
1) suministrar criterios para la producción de criterios en las diversas
instancias en que ello tiene lugar;
2) suministrar criterios para la aplicación del Derecho;
OBJETO DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
7. AMBITOS DE LA ARGUMENTACION
JURIDICA
LA PRODUCCIÓN JURÍDICA:
ETAPA PRELEGISLATIVA - CARÁCTER POLÍTICO- SOCIAL.
ETAPA LEGISLATIVA - CARÁCTER TECNICO - JURÍDICO
APLICACIÓN JURÍDICA: JUECES Y ORGANOS ADMINISTRATIVOS
DOGMÁTICA JURÍDICA: SUMINISTRA DE CRITERIOS JURÍDICOS AL
SISTEMA, FORTALECIENDO Y SISTEMATIZANDO LAS NORMAS
JURÍDICAS.
8. CARACTERÍSTICAS DE LA ARGUMENTACIÓN
JURÍDICA
COHERENCIA: Debe fundarse en la existencia de premisas capaces de
provocar una respuesta no absurda, ni contradictoria.
RAZONABILIDAD: Debe ser proporcional al fin que se busca.
SUFICIENCIA: Debe utilizar premisas pertinentes y capaces de
producir una consecuencia. De considerarse premisas no necesarias,
estas serian impropias y podrían hacer confusa la argumentación.
CLARIDAD: Debe utilizar premisas entendibles que no generen
confusión
COMUNICABILIDAD: Es un proceso de comunicación mediante el
intercambio de ideas y puntos de vista.
ALTERIDAD: Pretende generar un cambio en el comportamiento de la
persona o personas a quien se dirige la argumentación para que se
adhieran a las propuestas.
PROCEDIMENTAL: Esta constituido por una serie de secuencias
racionales interactivas o puramente de dialogo, sometidas a reglas,
en la que los sujetos se comprometen a respetar sus pautas de
comunicación por ejemplo: un debate.
GRAMATICAL: Se argumenta a través del lenguaje, y sus reglas
gramaticales como son sus elementos, su estructura y significado.
9. ELEMENTOS DE LAARGUMENTACIÓN
JURÍDICA
LAS RAZONES: Que justifican una opinión.
LA CONCLUSIÓN: Que se deriva de los argumentos.
TIPOS O BASE ARGUMENTATIVA: Conocimiento concebido por los participantes
en la comunicación.
FUENTE: El origen de los argumentos y conclusiones, se cita para descargar en
otros la verdad de las premisas y garantizar su aceptabilidad.
MARCO ARGUMENTATIVO: El contexto en que se produce la argumentación.
CALIFICADORES: Elementos que caracterizan las tesis aducidas, determinan la
fuerza argumentativa
10. LA CONCEPCION FORMAL, MATERIAL Y
PRAGMATICA DE LA ARGUMENTACION
JURIDICA.
La argumentación jurídica está ubicada esencialmente en el discurso
justificado de la judicatura, es decir, su objeto de estudio está
concentrado particularmente en los argumentos de los jueces; por
ello, su conocimiento y posterior dominio resulta un elemento
fundamental para cualquier juzgador. No obstante la evidente
importancia de la argumentación jurídica su estudio se torna
complejo, en principio, porque existen diversas concepciones o di-
mensiones de esta y, por otra parte, se trata de una disciplina
relativamente nueva que está en constante construcción.
Una de las teorías argumentativas que más prestigio ha alcanzado en
el mundo jurídico, específicamente en Iberoamérica, es la
desarrollada por la Escuela Alicantina, que tiene entre sus máximos
exponentes a Manuel Atienza, Juan Ruiz Manero y Josep Aguiló, entre
otros.
11. LA CONCEPCIÓN FORMAL DE LA ARGUMENTACIÓN
JURÍDICA
Este aspecto de la argumentación jurídica se ocupa del análisis
estructural de los argumentos; es decir, de la corrección formal
o lógica de los razonamientos. No debe confundirse con la
lógica formal, aunque esta sí puede considerarse como una
ciencia auxiliar del Derecho y en específico de la argumentación
jurídica.
Ahora bien, así como no es sencillo identificar la finalidad de la
lógica, pues existen varias lógicas (lógica tradicional, lógica
clásica, lógica deductiva, lógica deóntica, lógicas monótonas o
no monótonas, etc.), tampoco resulta fácil definir en qué
consiste el aspecto formal de la argumentación.
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14. LA CONCEPCIÓN MATERIAL DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
La siguiente dimensión de la argumentación es la material, que
aunque es distinta a la concepción formal, están ciertamente
vinculadas a esta, pues la segunda es presupuesto necesario de la
primera; es decir, antes del análisis material o de contenido de un
argumento, es requisito indispensable que éste cumpla con las reglas
mínimas que exige la lógica, pues de otra forma, se estaría en
presencia de un razonamiento inválido. No obstante lo anterior, el
doctor Atienza reitera que el análisis formal de los argumentos es
insuficiente para justificar un razonamiento práctico, y menos aún
una de cisión judicial como: “condeno a X a la pena de 5 años de
prisión”. Para demostrar la corrección de dicha determinación es
necesario evidenciar primero que existe una conducta que es
sancionada con dicha pena, y por otra parte que X desplegó dicha
conducta.
Así pues, la concepción material de la argumentación no hace
completa abstracción del contenido de los argumentos y del contexto
en el que los mismos tienen lugar, pero tampoco debe confundirse
con el análisis de argumentos concretos, o en un estudio de tipo
puramente empírico. En ese sentido, la dimensión material de la
argumentación jurídica es esencialmente una teoría de las premisas y
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17. LA CONCEPCIÓN PRAGMÁTICA DE LA
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
El tercer enfoque de la argumentación jurídica, que no puede
calificarse ni de formal ni de material es el pragmático.
La argumentación es una actividad social; salvo las reflexiones
personales “con uno mismo”, siempre se argumenta dentro de un
contexto de interacción con otros, porque se presenta el problema de
cómo persuadir sobre algo o de cómo defender o atacar una tesis y,
por tanto, se pretende que otros acepten dichas proposiciones o que,
por lo menos, tuvieran que aceptarlas si cumplieran con ciertas
reglas.
18. DESDE EL INQUISITIVO A LA
ACTUALIDAD
AL JUEZ INQUISITIVO SE LE ATIBORRÓ DE REGLAS PARA QUE PASO A
PASO PUEDA OBTENER LA VERDAD LEGAL Y RESOLVER EL CASO.
Debemos recordar que en sus inicios, el juez penal podía comenzar una
investigación de oficio.
Como contrapeso a esa actividad probatoria estaba el sistema de prueba tasada,
donde la ley ya asignaba el valor que el magistrado debía conferir a cada prueba.
19. ¿POR QUÉ FRACASA ESTE MODELO?
1. Por el exceso de información, la carga procesal, las reglas jurídicas
poco claras, el crecimiento de la población vs. Los juzgados que
sumadas a otros factores externos hacen imposible que actualmente una
sola persona pueda conseguirla y evaluarla.
A diferencia del juez inquisitivo en la Europa del siglo XVIII quien podía
averiguar fácilmente los sucesos relacionados a un caso porque sus
ciudades eran pequeñas, con una población menor al 5% del total pues el
resto vivían en el campo o en pequeños poblados.
20. El juez podía ir a pie hasta el lugar de los hechos y averiguar en el mercado
sobre los antecedentes de las partes.
Aello se sumaban las costumbres existentes por aquella época.
Por ejemplo, Pedro podía comprar un caballo a Manuel sin firmar
contrato, porque todos sabían que Manuel vende caballos y Pedro
no tenía caballo y el testimonio de los vecinos valía
formidablemente en caso de un juicio.
Solo a mediados del siglo XIX las sociedades se vuelven mucho más
complejas convirtiendo en una odisea la tarea de obtener y analizar la
información relevante para resolver los problemas, por lo que se vuelve
materialmente imposible que los jueces dirijan la actividad probatoria.
En países como el nuestro fue peor pues la tarea de buscar pruebas es
la parte más cara del proceso, por lo que sin recursos poco se puede
21. Lo mismo ha ocurrido con la legislación. Las primeras codificaciones
trataron de ofrecer reglas precisas, breves y claras para que el juez las
aplique de manera literal, de modo tal que a finales del siglo XIX el
francés Henri Bergson publicó su ensayo “Demasiadas Leyes”,
reconociendo que era complicado que una persona pudiera dominar
todos los campos legales aplicables.
Lo mismo ha ocurrido en otras actividades donde se suponía que las
personas podían tomar decisiones con información accesible.
22. 2. Por que, el procedimiento inquisitivo es predominantemente escrito y el
litigio escrito permite que las partes no se responsabilicen por lo que
dicen, este cambio ha generado una serie de procedimientos engorrosos.
Quien cree que presentar demandas o escritos frondosos pueden ser
leídos por el Juez, está equivocado, la memoria es limitada y el tiempo
para mantener la atención también, inclusive para los más expertos.
Pero lo que más entorpece es una serie de manipulaciones que
transgirversan el debate, que no son más que falacias o infracciones
a un debate que se verían limitados en un debate oral y directo, debido
a que en un debate oral si alguien miente o pretende “equivocarse”
puede perder inmediatamente credibilidad, y además existen remedios
inmediatos.