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CIVICA – SEMANA 1
I. LA FAMILIA
1.- ETIMOLOGÍA: Tiene un origen incierto.
a. Del latín “FAMES”, que significa “hambre”, primera necesidad satisfecha en el
hogar.
b. Del latín “FARMULOS”, que quiere decir, “sirviente y esclavo doméstico”.
c. Del Sánscrito “VAMA” o “FAMA”, que significa “residencia”, “vestido”,
“habitación”.
2.- CONCEPTO:
La familia es la célula básica de la sociedad o célula original de la vida, ligadas por el
matrimonio y parentesco, de residencia común, es una realidad de producción y consumo.
Su análisis es objeto de la Sociología, la religión, pero también del Derecho, la Historia, la
Antropología, la Economía, etc.
➢ Para la Sociología, la familia es la célula básica de la sociedad.
➢ Para la religión, es la célula original de la vida.
➢ Para el derecho, la familia es el conjunto de personas ligadas por el matrimonio.
➢ Para la historia, la familia es una agrupación por parentesco que se encarga de
satisfacer las necesidades humanas del grupo.
➢ Para la Antropología, la familia es el centro de la vida cotidiana es un espacio de
vivienda, abrigo, residencia o domicilio en el que se realizan ciertas actividades
recurrentes de carácter universal.
➢ Para la economía, la familia es una unidad de producción y consumo.
3.- VÍNCULOS
Entonces, la familia es una sociedad natural o una célula básica, conformada por un GRUPO
de personas unidas por vínculos de:
a. Afinidad: A la elección mutua del varón y mujer para vivir juntos, sobre la base del
afecto y la
comprensión, de la atracción física y espiritual
b. Consanguinidad: Relaciones de parentesco: descienden de un tronco común;
abuelos, padres, hijos.
c. Afectividad: A los sentimientos de amor conyugal: esposos; filial: lazo padre-hijo;
lazo fraterno: hermanos.
d. Hogar A la convivencia de la familia en un ambiente común que le da unidad
cooperativa (Residencia: comparten la misma vivienda).
4.- TIPOS DE FAMILIA:
A. SEGÚN EL CONTEXTO HISTÓRICO, ECONÓMICO Y CULTURAL:
1. Familia nuclear (biparental)
La familia nuclear es lo que conocemos como familia típica, es decir, la familia formada por
un padre, una madre y sus hijos. Las sociedades, generalmente, impulsan a sus miembros
a que formen este tipo de familias.
2. Familia monoparental
La familia monoparental consiste en que solo uno de los padres se hace cargo de la unidad
familiar, y, por tanto, en criar a los hijos. Suele ser la madre la que se queda con los niños,
aunque también existen casos en que los niños se quedan con el padre, este tipo de familias
pueden ser, un divorcio, ser madre prematura, la viudedad, etc.
3. Familia de padres separados
Los progenitores se han separado tras una crisis en su relación. A pesar de que se nieguen
a vivir juntos deben seguir cumpliendo con sus deberes como padres. Los padres separados
comparten funciones, aunque la madre sea, en la mayoría de ocasiones, la que viva con el
hijo.
4. Familia ensamblada
Este tipo de familias se da cuando uno o varios miembros de la actual pareja tiene uno o
varios hijos de uniones anteriores. Es decir, padre y madre en el que algunos o ambos han
sido divorciados o viudos y tienen hijos de una unión anterior
5. Familia homoparental
Se caracteriza por tener a dos padres (o madres) homosexuales que adoptan a un hijo.
También puede haber familias homoparentales formadas por dos madres.
6. Familia extensa
Se caracteriza porque la crianza de los hijos está a cargo de distintos familiares o viven
varios miembro de la familia (padres, primos, abuelos, etc.) en la misma casa.
B. SEGÚN EL LUGAR DE RESIDENCIA.
1. Patrilocales. - Aquella familia en la cual la esposa convive con los parientes del
marido.
2. Matrilocales.- Aquella familia en la cual el esposo convive con los parientes de su
mujer.
3. Neolocales.- La familia abandona el hogar del padre o la madre y convive en una
vivienda propia
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C. SEGÚN LAS RELACIONES INTERNAS DE PODER.
1. Patriarcal. - El poder de la casa lo maneja el hombre
2. Matriarcal. - El poder o las decisiones las toma la mujer.
3. Igualitaria. - Los esposos comparten la dirección familiar y la educación de los hijos.
4. La poliandria. Unión de una mujer con dos o más hombres
5.- FUNCIONES DE LA FAMILIA:
1. La función económica (contribuirá al bienestar) Adquirir bienes y servicios
necesarios para satisfacer necesidades. A través del trabajo realizado por los
miembros responsables la familia”
2. La función educativa. Denominada también tarea didáctica y prolongadora del
ideario de la familia, está relacionada con la crianza y la culturización básica de los
hijos.
3. Funciones psicológicas de la familia La familia es más conocida por satisfacer las
necesidades psicológicas de sus miembros. Una de las más importantes es el amor
y la crianza afectiva.
4. Función protectora. Mediante el desarrollo de la seguridad física y Psicológica. En
el núcleo vital inicial donde se genera el sentimiento de aceptación.
5. Función de recreatividad. Permite actividades de esparcimiento que fomentan
una mayor comunicación, integración y consolidación de la armonía familiar.
6. Función socializadora. “El cultivo de habilidades y destrezas adquiridas en la
familia serán puestas al servicio y en bien de la colectividad”
7. Función reproductora. Es la función que consiste en procrear o traer hijos(as) al
mundo asegurando así la continuidad de la especie humana. Con la función
biológica, se satisfacer el apetito sexual del hombre y la mujer.
6.- CARACTERISTICAS DE LA FAMILIA
1. Tiene su origen en el matrimonio, y también a partir de la convivencia o unión
consensual (vida marital sin matrimonio).
2. Mantiene y reproduce vínculos afectivos, jurídicos, económicos y espirituales que
generan una red de derechos y deberes
3. Es la célula básica de la sociedad, es decir una unidad o hecho social universal
siendo así mismo un elemento congénito y básico de la sociedad.
4. Genera un sentido de pertenencia, en el cual sus miembros se identifican con ella.
5. Produce un marco de referencia para actuar en la vida social: valores, normas,
costumbres, tradiciones.
7.- IMPORTANCIA DE LA FAMILIA
Existe un sin número de beneficios de vivir en familia. Estos beneficios,
entre otros son:
a) La satisfacción de necesidades físicas como: alimentación, vivienda, vestido y
salud; psíco-afectivas, como: afecto, seguridad, estímulo, etc.; sociales, como:
educación, recreación, etc. Para el logro de un desarrollo integral de sus
miembros.
b) Un ambiente familiar que nos permita ser aceptados y reconocidos como seres
únicos y diferentes.
c) Entablar relaciones directas con nuestros parientes y encontrar medios de
participación y ayuda mutua.
d) Compartir nuestras vidas, ideales, valores, fines y expectativas con los miembros
de nuestra familia.
e) Incrementar nuestra autoestima y realización personal a través del afecto,
compañía y solidaridad.
f) Encontrar espacios de comunicación y diálogo para expresar nuestros
sentimientos, pensamientos y emociones.
g) Aprender a convivir y socializarnos, descubriendo y desarrollando nuestras
destrezas, habilidades y conocimientos que nos servirán en nuestra vida presente
y futura.
El día de la familia es el 2º domingo de septiembre de todos los años.
II. EL MATRIMONIO
1. CONCEPTO: Matrimonio es la unión voluntaria y concertada entre un varón y una
mujer libre de todo impedimento para cohabitar. El matrimonio es la unión de una
pareja cuya base es el amor. En nuestra sociedad mayoritariamente se opta por el
matrimonio civil y el matrimonio religioso.
- Desde el punto de vista natural.- El matrimonio no surge por la ley, sino es un hecho
natural.
- Desde el punto de vista Jurídico el matrimonio.- Es un acto y estado jurídico civil,
solemne y público mediante el cual, dos personas de distinto sexo establecen una
unión regulada por la ley y dotada de cierta estabilidad y permanencia.
El matrimonio se considera como acto y estado.
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1) Como acto, “es un contrato válido entre el varón y la mujer, por el cual se dan derecho
mutuo sobre sus cuerpos en orden de procreación de los hijos”
2) Como estado, “es el conjunto de derechos y deberes que resultan de ese contrato”.
La Constitución Política del Estado considera además que la unión estable de un varón y
una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a
una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea
aplicable. Esa unión se denomina concubinato o unión de hecho.
Según el código Civil Peruano define al matrimonio como:
La unión voluntaria concertada entre un varón y una mujer legalmente aptos para ello, con
el fin de hacer vida en común.
2. ESPONSALES:
Concepto. - Es la promesa recíproca de matrimonio, no genera obligación legal de
contraerlo, ni de ajustarse a lo estipulado en caso de incumplimiento de la misma.
Si la promesa de matrimonio no se formaliza entre personas legalmente aptas para casarse
y se deja de cumplir por culpa exclusiva de uno de los promitentes, ocasionando con ello
daños y perjuicios al otro o a terceros, aquél estará obligado a indemnizarlos (sólo se exige
la indemnización por daños y perjuicios más no el cumplimiento de la promesa de
matrimonio)
El plazo para interponer la acción correspondiente a partir de la ruptura de promesa de
ESPONSALES, es un año.
3. CLASES DE MATRIMONIO:
Según la legislación nacional, el matrimonio puede ser civil, religioso o ambos.
a) CIVIL (Código Civil Peruano). - El matrimonio es la unión voluntariamente
concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello con el fin de hacer
vida común. Está sujeto a las disposiciones del Código Civil. Se convierte en una
Institución porque es obra del Estado a través del funcionamiento del registro civil,
donde consta la expresión voluntaria de las partes que celebran matrimonio.
b) RELIGIOSO. - Es el sacramento establecido por la iglesia, que consolida la intención
voluntaria de la pareja de hacer vida en común, y formar una familia asumiendo las
responsabilidades morales que esto implica. El primero se celebra ante un juez,
alcalde o delegado y dos testigos. El segundo, matrimonio religioso implica un
compromiso basado en una determinada doctrina.
4. REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO:
La pareja que desea contraer matrimonio debe presentar ante el Alcalde provincial o
distrital que corresponda al domicilio de cualquiera de ellos y declarar oralmente o por
escrito su voluntad de casarse para lo cual deben presentar los siguientes documentos:
a) Copia certificada de la partida de nacimiento.
b) Certificado de domicilio de ambos contrayentes.
c) Certificado médico expedido en fecha no anterior a treinta días acreditando aptitud
física y psicológica para contraer matrimonio.
d) Cada pretendiente debe presentar a dos testigos o cuatro mayores de edad que
conozcan a los pretendientes por lo menos tres años.
5. DEBERES Y DERECHOS QUE NACEN DEL MATRIMONIO. -
a) Los cónyuges se obligan mutuamente por el hecho de matrimonio a alimentar y
educar a sus hijos.
b) Los cónyuges se deben recíprocamente fidelidad y asistencia.
c) Es deber de ambos cónyuges hacer vida común en el domicilio conyugal
(cohabitación). Ambos cónyuges tienen el deber y el derecho de participar en el
gobierno del hogar y de cooperar al mejor desenvolvimiento del mismo.
d) Si uno de los cónyuges se dedica exclusivamente al trabajo del hogar y al cuidado
de los hijos, la obligación de sostener a la familia recae sobre el otro, sin perjuicio
de la ayuda y colaboración de ambos cónyuges se deben el uno y otro campo.
e) Corresponde conjuntamente a los cónyuges la representación legal de la sociedad
conyugal.
f) Cualquiera de ellos puede, sin embargo, dar poder al otro para que ejerza solo
dicha representación, en todo o en parte.
g) Para las necesidades ordinarias del hogar, la sociedad es representada
indistintamente por el marido o por la mujer.
h) Cada cónyuge puede ejercer cualquier profesión o industria permitidas por la ley,
así como efectuar cualquier trabajo fuera del hogar, con el asentimiento expreso
o tácito del otro. Sí este lo negare, el Juez puede autorizarlo si lo justifica el interés
de la familia.
i) Uno de los cónyuges asume la dirección y representación de la sociedad:
1. Si el otro está impedido por interdicción u otra cosa.
2. Si se ignora el paradero del otro, o este se encuentra en lugar remoto.
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3. Si el otro ha abandonado el hogar.
Con relación al nombre de los cónyuges, el Art. 24º del Código Civil establece el derecho de
la mujer, una vez casada, a decidir si agrega o no al suyo el apellido del esposo.
6. SOCIEDAD DE GANANCIALES. -
Definición. - Con la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer
las ganancias y beneficios obtenidos indistintamente a partir del matrimonio por cualquiera
de ellos que le serán atribuidos por la mitad al disolverse aquellas.
En este régimen puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad
conyugal.
Son bienes propios de cada cónyuge.
1. Los que aporta al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales.
2. Los que adquiera durante la vigencia del régimen a título oneroso.
3. Los que adquiera durante la vigencia del régimen a título gratuito.
4. La indemnización por accidentes o por seguros de vida.
5. Los derechos de autor e inventor.
6. Los libros, instrumentos y útiles para el ejercicio de la profesión y trabajo.
7. Las acciones y las participaciones de sociedades que se distribuyan gratuitamente entre
los socios por reevaluación del patrimonio social.
8. La renta vitalicia a título gratuito y la convenida a título oneroso.
9. Los vestidos y objetos de uso personal, así como los diplomas, condecoraciones,
correspondencia y recuerdos de familia.
7. TEORÍA DE LA INVALIDEZ DEL MATRIMONIO. –
A) ES NULO EL MATRIMONIO:
1. Del enfermo mental.
2. Del sordomudo, ciego-sordo y ciego-mudo que no sepan expresar su voluntad.
3. Del casado.
4. De los consanguíneos o afines en línea recta.
5. De los consanguíneos en segundo y tercer grado de la línea colateral.
6. De los afines en segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio anterior
se
7. disolvió por divorcio y el ex-cónyuge aún vive.
8. Del condenado por homicidio doloso de uno de los cónyuges con el sobreviviente.
9. De los contrayentes que, actuando de mala fe, lo celebren ante un funcionario
incompetente.
10. De los contrayentes que, actuando ambos de mala fe, lo celebren ante funcionario
11. incompetente.
B) ES ANULABLE EL MATRIMONIO.
1. Del impúber.
2. Del raptor con la raptada o a la inversa o el matrimonio realizado con retención
violenta.
3. De quien no se halla en pleno ejercicio de sus facultades mentales por una causa
pasajera.
4. De quien lo contrae por error sobre la identidad física del otro contrayente o por
ignorar algún defecto sustancial del mismo que haga insoportable la vida común
(toxicomanía, homosexualidad, etc.).
5. De quien adolece de impotencia absoluta al tiempo de celebración. No procede la
anulación si ninguno de los cónyuges puede realizar la cópula sexual.
6. De quien lo contrae bajo amenaza de un mal grave e inminente, capaz de producir
en el amenazado un estado de temor, sin el cual no lo hubiera contraído.
7. De quien, de buena fe, lo celebra ante funcionario incompetente.
III. EL DIVORCIO
1. CONCEPTO: Es la disolución absoluta del vínculo matrimonial. El divorcio ejerce una
influencia funesta en la formación de la familia y moral de los hijos, lo cual imposibilita
actuar dignamente en la sociedad.
2. CONSECUENCIAS DEL DIVORCIO:
a. Por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer.
b. Si se declara el divorcio por culpa de uno de los cónyuges y el otro careciese de
bienes propios o de gananciales suficientes o estuviese imposibilitado de trabajar
o de subvenir a sus necesidades por otro medio, el juez le asignará una pensión
alimenticia no mayor de la tercera parte de la renta de aquel.
c. El indigente debe ser socorrido por su ex-cónyuge, aunque hubiese dado motivos
para el divorcio.
d. El cónyuge divorciado por su culpa perderá los gananciales que proceden de los
bienes del otro.
e. Los cónyuges divorciados no tienen derecho a heredar entre sí.
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f. Durante la tramitación del juicio de divorcio por causal específica, El juez mandará
cortar el proceso si los cónyuges se reconcilian.
3. CAUSALES DEL DIVORCIO:
a. Adulterio. Ayuntamiento carnal de hombre con mujer, sí uno de ellos (o ambos) es
casado y no son cónyuges entre sí.
b. Sevicia. Crueldad excesiva.
c. Atentado contra la vida de cónyuge.
d. Injuria grave.
e. Abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o
cuando la duración sumada de los periodos de abandono excede a este plazo.
f. Conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común. (Delitos, etc.).
g. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan
generar toxicomanía.
h. Homosexualidad sobre-viniente al matrimonio
i. La condena por delito doloso o pena privativa de la libertad mayor de dos años,
impuesta después de la celebración del matrimonio.
IV. LA PATRIA POTESTAD
1. CONCEPTO. - Es una institución natural de amparo por la cual los padres tienen el deber
y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores. Es la autoridad que
ejercen los padres sobre sus hijos menores no emancipados.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES. -
Se confieren a los titulares de Patria potestad de cuidar de la persona y bienes de sus hijos
menores.
2. CARACTERÍSTICAS
➢ Deber y derechos de los padres (Ley – Estado).
➢ Derecho personalísimo de los padres, intransferible (Exclusividad).
➢ Es de orden público (Social).
➢ Es intransmisible (No se hereda).
➢ Es unipersonal e indivisible (Solo del progenitor).
➢ Es temporal (18 años).
3. TITULARIDAD Y EJERCICIO DE PATRIA POTESTAD
El ejercicio corresponde: Al Padre y a la Madre conjuntamente (correlativo – deberes).
➢ EN CASO REITERADO DE DESACUERDO DE PADRES: El juez determina sobre quien
tiene mayores aptitudes, Padre o Madre.
➢ SI LOS PADRES SON INCAPACES, PRIVADOS O SUSPENDIDOS: Si esto sucede con
ambos padres, el juez; al menor le nombrará un tutor.
4. LOS PADRES PUEDEN SER PRIVADOS DE LA PATRIA POTESTAD.
➢ Por dar órdenes, consejos, ejemplos corruptos o dedicar a la mendicidad a sus
hijos.
➢ Por tratarlos con dureza excesiva.
➢ Por negarse a prestarles alimentos.
5. LA PATRIA POTESTAD SE SUSPENDE:
➢ Cuando los Padres sufren pena carcelaria.
➢ Cuando los Padres observan conducta inmoral.
➢ Cuando lo determina el Juez (Cuando el menor delinque).
➢ Si los Padres son incapaces, privados o suspendidos.
➢ Si esto sucede con ambos Padres, al menor se le nombra un tutor.
Nota: Subsiste la obligación de proveer sostenimiento de los hijos e hijas mayores de 18
años que estudian una profesión u oficio y de las hijas solteras que no se encuentran en
aptitud de subsistir.
6. LA PATRIA POTESTAD SE ACABA:
➢ Por muerte de los Padres o hijos.
➢ Por el matrimonio del hijo menor.
➢ Por cesar la incapacidad del hijo.
V. REGIMEN DE SUCESIÓN DE BIENES
1. CONCEPTO. - Sucesión de bienes, es la transmisión parcial o total de bienes de una
persona a sus herederos cuando este fallece. Desde el momento de la muerte de una
persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten
a sus sucesores.
2. ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN.
1. EL CAUSANTE. - Es la persona que fallece.
• Persona física que muere.
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• Titular del patrimonio de la transmisión sucesoria.
2. LA HERENCIA O MASA HEREDITARIA. - Es el conjunto de bienes y otros derechos, que
deja la persona al morir. Entendiéndose por ello el activo y pasivo del cual es titular la
persona al momento de su fallecimiento.
3. LOS SUCESORES O CAUSA HABIENTES. - Son las personas o quienes pasan los bienes,
derechos y obligaciones que constituye la herencia. Pueden ser herederos o legatarios.
3. CLASES DE HEREDEROS
A) HEREDEROS FORZOSOS (LEGÍTIMOS). – Cuando tienen derecho intangible de heredar
al causante, sea en la sucesión testamentaria o en la legal
Según código Civil: Son herederos forzosos.
a. SON HEREDEROS DE PRIMER ORDEN. - Los hijos y demás descendientes.
b. SON HEREDEROS DE SEGUNDO ORDEN. - Los padres y demás ascendientes.
c. ES HEREDERO DE TERCER ORDEN. - El cónyuge no forzoso o voluntario.
d. SON HEREDEROS DE CUARTO GRADO. - Los parientes colaterales de segundo grado
(Hermanos).
e. SON HEREDEROS DE QUINTO ORDEN. - Los parientes colaterales del tercer grado
(tíos y sobrinos).
f. SON HEREDEROS DE SEXTO GRADO. - Los parientes colaterales del cuarto grado
(primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos).
B) HEREDEROS NO FORZOSOS O VOLUNTARIOS. -
Son aquellos que heredan a falta de herederos forzosos y son los parientes colaterales del
causante hasta el cuarto grado de consanguinidad.
EJEM: Hermanos, tíos sobrinos, primos, tíos abuelos, sobrinos nietos.
VI. TESTAMENTO.
1. CONCEPTO. –
Es el documento que contiene la última voluntad del causante respeto a
la disposición de su patrimonio. Por el testamento una persona puede disponer de sus
bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión
dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala.
2. CLASES DE TESTAMENTO. -
TESTAMENTOS ORDINARIOS.
a. Testamento otorgado por escritura pública. - Se redacta ante el notario público en
presencia de 02 testigos.
b. Testamento cerrado o secreto. - Se redacta en privado y se entrega al notario en sobre
cerrado en presencia de 02 testigos.
c. Testamento ológrafo. - Se redacta de puño y letra por el testador, no se requiere
testigos. Es firmado y fechado por el testador.
3. SUCESIÓN INTESTADA. -
Se realiza de acuerdo al CÓDIGO CIVIL:
a. Cuando el causante muere sin dejar testamento.
b. Cuando el testamento no señala herederos.
c. Cuando el heredero forzoso muere antes que el testador.
d. Cuando el testador no tiene herederos forzosos voluntarios instituidos.
4. ALBACEAS. –
Es la persona natural o jurídica nombrada por el testador, para que cumpla o ejecute lo
dispuesto en el testamento.
Funciones:
a.Atender a la inhumación del cadáver.
b.Ejecutar acciones judiciales y extrajudiciales para la seguridad de los hereditarios.
c. Citar a los herederos, legatarios y acreedores de quienes tenga conocimiento.
d.Administrar los bienes de la herencia que no hayan sido adjudicadas por el testador.
e.Pagar a las deudas y cargas de la herencia con conocimiento de los herederos.

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  • 1. CEPREUNA – INGENIERIAS - 2022 CIVICA – SEMANA 1 I. LA FAMILIA 1.- ETIMOLOGÍA: Tiene un origen incierto. a. Del latín “FAMES”, que significa “hambre”, primera necesidad satisfecha en el hogar. b. Del latín “FARMULOS”, que quiere decir, “sirviente y esclavo doméstico”. c. Del Sánscrito “VAMA” o “FAMA”, que significa “residencia”, “vestido”, “habitación”. 2.- CONCEPTO: La familia es la célula básica de la sociedad o célula original de la vida, ligadas por el matrimonio y parentesco, de residencia común, es una realidad de producción y consumo. Su análisis es objeto de la Sociología, la religión, pero también del Derecho, la Historia, la Antropología, la Economía, etc. ➢ Para la Sociología, la familia es la célula básica de la sociedad. ➢ Para la religión, es la célula original de la vida. ➢ Para el derecho, la familia es el conjunto de personas ligadas por el matrimonio. ➢ Para la historia, la familia es una agrupación por parentesco que se encarga de satisfacer las necesidades humanas del grupo. ➢ Para la Antropología, la familia es el centro de la vida cotidiana es un espacio de vivienda, abrigo, residencia o domicilio en el que se realizan ciertas actividades recurrentes de carácter universal. ➢ Para la economía, la familia es una unidad de producción y consumo. 3.- VÍNCULOS Entonces, la familia es una sociedad natural o una célula básica, conformada por un GRUPO de personas unidas por vínculos de: a. Afinidad: A la elección mutua del varón y mujer para vivir juntos, sobre la base del afecto y la comprensión, de la atracción física y espiritual b. Consanguinidad: Relaciones de parentesco: descienden de un tronco común; abuelos, padres, hijos. c. Afectividad: A los sentimientos de amor conyugal: esposos; filial: lazo padre-hijo; lazo fraterno: hermanos. d. Hogar A la convivencia de la familia en un ambiente común que le da unidad cooperativa (Residencia: comparten la misma vivienda). 4.- TIPOS DE FAMILIA: A. SEGÚN EL CONTEXTO HISTÓRICO, ECONÓMICO Y CULTURAL: 1. Familia nuclear (biparental) La familia nuclear es lo que conocemos como familia típica, es decir, la familia formada por un padre, una madre y sus hijos. Las sociedades, generalmente, impulsan a sus miembros a que formen este tipo de familias. 2. Familia monoparental La familia monoparental consiste en que solo uno de los padres se hace cargo de la unidad familiar, y, por tanto, en criar a los hijos. Suele ser la madre la que se queda con los niños, aunque también existen casos en que los niños se quedan con el padre, este tipo de familias pueden ser, un divorcio, ser madre prematura, la viudedad, etc. 3. Familia de padres separados Los progenitores se han separado tras una crisis en su relación. A pesar de que se nieguen a vivir juntos deben seguir cumpliendo con sus deberes como padres. Los padres separados comparten funciones, aunque la madre sea, en la mayoría de ocasiones, la que viva con el hijo. 4. Familia ensamblada Este tipo de familias se da cuando uno o varios miembros de la actual pareja tiene uno o varios hijos de uniones anteriores. Es decir, padre y madre en el que algunos o ambos han sido divorciados o viudos y tienen hijos de una unión anterior 5. Familia homoparental Se caracteriza por tener a dos padres (o madres) homosexuales que adoptan a un hijo. También puede haber familias homoparentales formadas por dos madres. 6. Familia extensa Se caracteriza porque la crianza de los hijos está a cargo de distintos familiares o viven varios miembro de la familia (padres, primos, abuelos, etc.) en la misma casa. B. SEGÚN EL LUGAR DE RESIDENCIA. 1. Patrilocales. - Aquella familia en la cual la esposa convive con los parientes del marido. 2. Matrilocales.- Aquella familia en la cual el esposo convive con los parientes de su mujer. 3. Neolocales.- La familia abandona el hogar del padre o la madre y convive en una vivienda propia
  • 2. CEPREUNA – INGENIERIAS - 2022 C. SEGÚN LAS RELACIONES INTERNAS DE PODER. 1. Patriarcal. - El poder de la casa lo maneja el hombre 2. Matriarcal. - El poder o las decisiones las toma la mujer. 3. Igualitaria. - Los esposos comparten la dirección familiar y la educación de los hijos. 4. La poliandria. Unión de una mujer con dos o más hombres 5.- FUNCIONES DE LA FAMILIA: 1. La función económica (contribuirá al bienestar) Adquirir bienes y servicios necesarios para satisfacer necesidades. A través del trabajo realizado por los miembros responsables la familia” 2. La función educativa. Denominada también tarea didáctica y prolongadora del ideario de la familia, está relacionada con la crianza y la culturización básica de los hijos. 3. Funciones psicológicas de la familia La familia es más conocida por satisfacer las necesidades psicológicas de sus miembros. Una de las más importantes es el amor y la crianza afectiva. 4. Función protectora. Mediante el desarrollo de la seguridad física y Psicológica. En el núcleo vital inicial donde se genera el sentimiento de aceptación. 5. Función de recreatividad. Permite actividades de esparcimiento que fomentan una mayor comunicación, integración y consolidación de la armonía familiar. 6. Función socializadora. “El cultivo de habilidades y destrezas adquiridas en la familia serán puestas al servicio y en bien de la colectividad” 7. Función reproductora. Es la función que consiste en procrear o traer hijos(as) al mundo asegurando así la continuidad de la especie humana. Con la función biológica, se satisfacer el apetito sexual del hombre y la mujer. 6.- CARACTERISTICAS DE LA FAMILIA 1. Tiene su origen en el matrimonio, y también a partir de la convivencia o unión consensual (vida marital sin matrimonio). 2. Mantiene y reproduce vínculos afectivos, jurídicos, económicos y espirituales que generan una red de derechos y deberes 3. Es la célula básica de la sociedad, es decir una unidad o hecho social universal siendo así mismo un elemento congénito y básico de la sociedad. 4. Genera un sentido de pertenencia, en el cual sus miembros se identifican con ella. 5. Produce un marco de referencia para actuar en la vida social: valores, normas, costumbres, tradiciones. 7.- IMPORTANCIA DE LA FAMILIA Existe un sin número de beneficios de vivir en familia. Estos beneficios, entre otros son: a) La satisfacción de necesidades físicas como: alimentación, vivienda, vestido y salud; psíco-afectivas, como: afecto, seguridad, estímulo, etc.; sociales, como: educación, recreación, etc. Para el logro de un desarrollo integral de sus miembros. b) Un ambiente familiar que nos permita ser aceptados y reconocidos como seres únicos y diferentes. c) Entablar relaciones directas con nuestros parientes y encontrar medios de participación y ayuda mutua. d) Compartir nuestras vidas, ideales, valores, fines y expectativas con los miembros de nuestra familia. e) Incrementar nuestra autoestima y realización personal a través del afecto, compañía y solidaridad. f) Encontrar espacios de comunicación y diálogo para expresar nuestros sentimientos, pensamientos y emociones. g) Aprender a convivir y socializarnos, descubriendo y desarrollando nuestras destrezas, habilidades y conocimientos que nos servirán en nuestra vida presente y futura. El día de la familia es el 2º domingo de septiembre de todos los años. II. EL MATRIMONIO 1. CONCEPTO: Matrimonio es la unión voluntaria y concertada entre un varón y una mujer libre de todo impedimento para cohabitar. El matrimonio es la unión de una pareja cuya base es el amor. En nuestra sociedad mayoritariamente se opta por el matrimonio civil y el matrimonio religioso. - Desde el punto de vista natural.- El matrimonio no surge por la ley, sino es un hecho natural. - Desde el punto de vista Jurídico el matrimonio.- Es un acto y estado jurídico civil, solemne y público mediante el cual, dos personas de distinto sexo establecen una unión regulada por la ley y dotada de cierta estabilidad y permanencia. El matrimonio se considera como acto y estado.
  • 3. CEPREUNA – INGENIERIAS - 2022 1) Como acto, “es un contrato válido entre el varón y la mujer, por el cual se dan derecho mutuo sobre sus cuerpos en orden de procreación de los hijos” 2) Como estado, “es el conjunto de derechos y deberes que resultan de ese contrato”. La Constitución Política del Estado considera además que la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable. Esa unión se denomina concubinato o unión de hecho. Según el código Civil Peruano define al matrimonio como: La unión voluntaria concertada entre un varón y una mujer legalmente aptos para ello, con el fin de hacer vida en común. 2. ESPONSALES: Concepto. - Es la promesa recíproca de matrimonio, no genera obligación legal de contraerlo, ni de ajustarse a lo estipulado en caso de incumplimiento de la misma. Si la promesa de matrimonio no se formaliza entre personas legalmente aptas para casarse y se deja de cumplir por culpa exclusiva de uno de los promitentes, ocasionando con ello daños y perjuicios al otro o a terceros, aquél estará obligado a indemnizarlos (sólo se exige la indemnización por daños y perjuicios más no el cumplimiento de la promesa de matrimonio) El plazo para interponer la acción correspondiente a partir de la ruptura de promesa de ESPONSALES, es un año. 3. CLASES DE MATRIMONIO: Según la legislación nacional, el matrimonio puede ser civil, religioso o ambos. a) CIVIL (Código Civil Peruano). - El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello con el fin de hacer vida común. Está sujeto a las disposiciones del Código Civil. Se convierte en una Institución porque es obra del Estado a través del funcionamiento del registro civil, donde consta la expresión voluntaria de las partes que celebran matrimonio. b) RELIGIOSO. - Es el sacramento establecido por la iglesia, que consolida la intención voluntaria de la pareja de hacer vida en común, y formar una familia asumiendo las responsabilidades morales que esto implica. El primero se celebra ante un juez, alcalde o delegado y dos testigos. El segundo, matrimonio religioso implica un compromiso basado en una determinada doctrina. 4. REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO: La pareja que desea contraer matrimonio debe presentar ante el Alcalde provincial o distrital que corresponda al domicilio de cualquiera de ellos y declarar oralmente o por escrito su voluntad de casarse para lo cual deben presentar los siguientes documentos: a) Copia certificada de la partida de nacimiento. b) Certificado de domicilio de ambos contrayentes. c) Certificado médico expedido en fecha no anterior a treinta días acreditando aptitud física y psicológica para contraer matrimonio. d) Cada pretendiente debe presentar a dos testigos o cuatro mayores de edad que conozcan a los pretendientes por lo menos tres años. 5. DEBERES Y DERECHOS QUE NACEN DEL MATRIMONIO. - a) Los cónyuges se obligan mutuamente por el hecho de matrimonio a alimentar y educar a sus hijos. b) Los cónyuges se deben recíprocamente fidelidad y asistencia. c) Es deber de ambos cónyuges hacer vida común en el domicilio conyugal (cohabitación). Ambos cónyuges tienen el deber y el derecho de participar en el gobierno del hogar y de cooperar al mejor desenvolvimiento del mismo. d) Si uno de los cónyuges se dedica exclusivamente al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos, la obligación de sostener a la familia recae sobre el otro, sin perjuicio de la ayuda y colaboración de ambos cónyuges se deben el uno y otro campo. e) Corresponde conjuntamente a los cónyuges la representación legal de la sociedad conyugal. f) Cualquiera de ellos puede, sin embargo, dar poder al otro para que ejerza solo dicha representación, en todo o en parte. g) Para las necesidades ordinarias del hogar, la sociedad es representada indistintamente por el marido o por la mujer. h) Cada cónyuge puede ejercer cualquier profesión o industria permitidas por la ley, así como efectuar cualquier trabajo fuera del hogar, con el asentimiento expreso o tácito del otro. Sí este lo negare, el Juez puede autorizarlo si lo justifica el interés de la familia. i) Uno de los cónyuges asume la dirección y representación de la sociedad: 1. Si el otro está impedido por interdicción u otra cosa. 2. Si se ignora el paradero del otro, o este se encuentra en lugar remoto.
  • 4. CEPREUNA – INGENIERIAS - 2022 3. Si el otro ha abandonado el hogar. Con relación al nombre de los cónyuges, el Art. 24º del Código Civil establece el derecho de la mujer, una vez casada, a decidir si agrega o no al suyo el apellido del esposo. 6. SOCIEDAD DE GANANCIALES. - Definición. - Con la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias y beneficios obtenidos indistintamente a partir del matrimonio por cualquiera de ellos que le serán atribuidos por la mitad al disolverse aquellas. En este régimen puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad conyugal. Son bienes propios de cada cónyuge. 1. Los que aporta al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales. 2. Los que adquiera durante la vigencia del régimen a título oneroso. 3. Los que adquiera durante la vigencia del régimen a título gratuito. 4. La indemnización por accidentes o por seguros de vida. 5. Los derechos de autor e inventor. 6. Los libros, instrumentos y útiles para el ejercicio de la profesión y trabajo. 7. Las acciones y las participaciones de sociedades que se distribuyan gratuitamente entre los socios por reevaluación del patrimonio social. 8. La renta vitalicia a título gratuito y la convenida a título oneroso. 9. Los vestidos y objetos de uso personal, así como los diplomas, condecoraciones, correspondencia y recuerdos de familia. 7. TEORÍA DE LA INVALIDEZ DEL MATRIMONIO. – A) ES NULO EL MATRIMONIO: 1. Del enfermo mental. 2. Del sordomudo, ciego-sordo y ciego-mudo que no sepan expresar su voluntad. 3. Del casado. 4. De los consanguíneos o afines en línea recta. 5. De los consanguíneos en segundo y tercer grado de la línea colateral. 6. De los afines en segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio anterior se 7. disolvió por divorcio y el ex-cónyuge aún vive. 8. Del condenado por homicidio doloso de uno de los cónyuges con el sobreviviente. 9. De los contrayentes que, actuando de mala fe, lo celebren ante un funcionario incompetente. 10. De los contrayentes que, actuando ambos de mala fe, lo celebren ante funcionario 11. incompetente. B) ES ANULABLE EL MATRIMONIO. 1. Del impúber. 2. Del raptor con la raptada o a la inversa o el matrimonio realizado con retención violenta. 3. De quien no se halla en pleno ejercicio de sus facultades mentales por una causa pasajera. 4. De quien lo contrae por error sobre la identidad física del otro contrayente o por ignorar algún defecto sustancial del mismo que haga insoportable la vida común (toxicomanía, homosexualidad, etc.). 5. De quien adolece de impotencia absoluta al tiempo de celebración. No procede la anulación si ninguno de los cónyuges puede realizar la cópula sexual. 6. De quien lo contrae bajo amenaza de un mal grave e inminente, capaz de producir en el amenazado un estado de temor, sin el cual no lo hubiera contraído. 7. De quien, de buena fe, lo celebra ante funcionario incompetente. III. EL DIVORCIO 1. CONCEPTO: Es la disolución absoluta del vínculo matrimonial. El divorcio ejerce una influencia funesta en la formación de la familia y moral de los hijos, lo cual imposibilita actuar dignamente en la sociedad. 2. CONSECUENCIAS DEL DIVORCIO: a. Por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer. b. Si se declara el divorcio por culpa de uno de los cónyuges y el otro careciese de bienes propios o de gananciales suficientes o estuviese imposibilitado de trabajar o de subvenir a sus necesidades por otro medio, el juez le asignará una pensión alimenticia no mayor de la tercera parte de la renta de aquel. c. El indigente debe ser socorrido por su ex-cónyuge, aunque hubiese dado motivos para el divorcio. d. El cónyuge divorciado por su culpa perderá los gananciales que proceden de los bienes del otro. e. Los cónyuges divorciados no tienen derecho a heredar entre sí.
  • 5. CEPREUNA – INGENIERIAS - 2022 f. Durante la tramitación del juicio de divorcio por causal específica, El juez mandará cortar el proceso si los cónyuges se reconcilian. 3. CAUSALES DEL DIVORCIO: a. Adulterio. Ayuntamiento carnal de hombre con mujer, sí uno de ellos (o ambos) es casado y no son cónyuges entre sí. b. Sevicia. Crueldad excesiva. c. Atentado contra la vida de cónyuge. d. Injuria grave. e. Abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los periodos de abandono excede a este plazo. f. Conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común. (Delitos, etc.). g. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía. h. Homosexualidad sobre-viniente al matrimonio i. La condena por delito doloso o pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio. IV. LA PATRIA POTESTAD 1. CONCEPTO. - Es una institución natural de amparo por la cual los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores. Es la autoridad que ejercen los padres sobre sus hijos menores no emancipados. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES. - Se confieren a los titulares de Patria potestad de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores. 2. CARACTERÍSTICAS ➢ Deber y derechos de los padres (Ley – Estado). ➢ Derecho personalísimo de los padres, intransferible (Exclusividad). ➢ Es de orden público (Social). ➢ Es intransmisible (No se hereda). ➢ Es unipersonal e indivisible (Solo del progenitor). ➢ Es temporal (18 años). 3. TITULARIDAD Y EJERCICIO DE PATRIA POTESTAD El ejercicio corresponde: Al Padre y a la Madre conjuntamente (correlativo – deberes). ➢ EN CASO REITERADO DE DESACUERDO DE PADRES: El juez determina sobre quien tiene mayores aptitudes, Padre o Madre. ➢ SI LOS PADRES SON INCAPACES, PRIVADOS O SUSPENDIDOS: Si esto sucede con ambos padres, el juez; al menor le nombrará un tutor. 4. LOS PADRES PUEDEN SER PRIVADOS DE LA PATRIA POTESTAD. ➢ Por dar órdenes, consejos, ejemplos corruptos o dedicar a la mendicidad a sus hijos. ➢ Por tratarlos con dureza excesiva. ➢ Por negarse a prestarles alimentos. 5. LA PATRIA POTESTAD SE SUSPENDE: ➢ Cuando los Padres sufren pena carcelaria. ➢ Cuando los Padres observan conducta inmoral. ➢ Cuando lo determina el Juez (Cuando el menor delinque). ➢ Si los Padres son incapaces, privados o suspendidos. ➢ Si esto sucede con ambos Padres, al menor se le nombra un tutor. Nota: Subsiste la obligación de proveer sostenimiento de los hijos e hijas mayores de 18 años que estudian una profesión u oficio y de las hijas solteras que no se encuentran en aptitud de subsistir. 6. LA PATRIA POTESTAD SE ACABA: ➢ Por muerte de los Padres o hijos. ➢ Por el matrimonio del hijo menor. ➢ Por cesar la incapacidad del hijo. V. REGIMEN DE SUCESIÓN DE BIENES 1. CONCEPTO. - Sucesión de bienes, es la transmisión parcial o total de bienes de una persona a sus herederos cuando este fallece. Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores. 2. ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN. 1. EL CAUSANTE. - Es la persona que fallece. • Persona física que muere.
  • 6. CEPREUNA – INGENIERIAS - 2022 • Titular del patrimonio de la transmisión sucesoria. 2. LA HERENCIA O MASA HEREDITARIA. - Es el conjunto de bienes y otros derechos, que deja la persona al morir. Entendiéndose por ello el activo y pasivo del cual es titular la persona al momento de su fallecimiento. 3. LOS SUCESORES O CAUSA HABIENTES. - Son las personas o quienes pasan los bienes, derechos y obligaciones que constituye la herencia. Pueden ser herederos o legatarios. 3. CLASES DE HEREDEROS A) HEREDEROS FORZOSOS (LEGÍTIMOS). – Cuando tienen derecho intangible de heredar al causante, sea en la sucesión testamentaria o en la legal Según código Civil: Son herederos forzosos. a. SON HEREDEROS DE PRIMER ORDEN. - Los hijos y demás descendientes. b. SON HEREDEROS DE SEGUNDO ORDEN. - Los padres y demás ascendientes. c. ES HEREDERO DE TERCER ORDEN. - El cónyuge no forzoso o voluntario. d. SON HEREDEROS DE CUARTO GRADO. - Los parientes colaterales de segundo grado (Hermanos). e. SON HEREDEROS DE QUINTO ORDEN. - Los parientes colaterales del tercer grado (tíos y sobrinos). f. SON HEREDEROS DE SEXTO GRADO. - Los parientes colaterales del cuarto grado (primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos). B) HEREDEROS NO FORZOSOS O VOLUNTARIOS. - Son aquellos que heredan a falta de herederos forzosos y son los parientes colaterales del causante hasta el cuarto grado de consanguinidad. EJEM: Hermanos, tíos sobrinos, primos, tíos abuelos, sobrinos nietos. VI. TESTAMENTO. 1. CONCEPTO. – Es el documento que contiene la última voluntad del causante respeto a la disposición de su patrimonio. Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala. 2. CLASES DE TESTAMENTO. - TESTAMENTOS ORDINARIOS. a. Testamento otorgado por escritura pública. - Se redacta ante el notario público en presencia de 02 testigos. b. Testamento cerrado o secreto. - Se redacta en privado y se entrega al notario en sobre cerrado en presencia de 02 testigos. c. Testamento ológrafo. - Se redacta de puño y letra por el testador, no se requiere testigos. Es firmado y fechado por el testador. 3. SUCESIÓN INTESTADA. - Se realiza de acuerdo al CÓDIGO CIVIL: a. Cuando el causante muere sin dejar testamento. b. Cuando el testamento no señala herederos. c. Cuando el heredero forzoso muere antes que el testador. d. Cuando el testador no tiene herederos forzosos voluntarios instituidos. 4. ALBACEAS. – Es la persona natural o jurídica nombrada por el testador, para que cumpla o ejecute lo dispuesto en el testamento. Funciones: a.Atender a la inhumación del cadáver. b.Ejecutar acciones judiciales y extrajudiciales para la seguridad de los hereditarios. c. Citar a los herederos, legatarios y acreedores de quienes tenga conocimiento. d.Administrar los bienes de la herencia que no hayan sido adjudicadas por el testador. e.Pagar a las deudas y cargas de la herencia con conocimiento de los herederos.