Este documento describe un proyecto de ley de California, SB 551, que regula las prácticas de las compañías de seguros con respecto a las reparaciones de automóviles. El proyecto de ley prohibiría a los aseguradores exigir que un automóvil sea reparado en un taller específico o sugerir un taller a menos que el asegurado lo solicite. También requeriría que los aseguradores informen por escrito a los asegurados sobre su derecho a elegir el taller. El proyecto de ley
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Ley sb 551 traducida
1. PROYECTO DE LEY : SB 551 APROBADA
TEXTO DEL PROYECTO DE LEY
CAPITULO 791
ARCHIVADO POR LA SECRETARIA DEL ESTADO EL 11 DE OCTUBRE DEL 2003.
APROBADO POR EL GOVERNADOR EL 10 DE OCTUBRE DEL 2003.
PASADO POR EL SENADO EL 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2003.
PASADO POR LA ASAMBLEA EL 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2003.
ENMENDADOS POR LA ASAMBLEA EL 5 DE SEPTIEMBRE DEL 2003.
ENMENDADOS POR LA ASAMBLEA EL E DE SEPTIEMBRE DEL 2003.
ENMENDADOS POR LA ASAMBLEA EL 16 DE JULIO DEL 2003.
ENMENDADOS POR LA ASAMBLEA EL 3 DE JULIO DEL 2003.
ENMENDADOS POR EL SENADO EL 13 DE MAYO DEL 2003
ENMENDADOS POR EL SENADO EL 28 DE ABRIL DEL 2003.
INTRODUCIDO POR El Senador Speier
(Co-autor: Miembro de la Asamblea Lieber)
FEBRERO 20 del 2003
Un artículo a ser agregado a la sección 758.5 del código del seguro, referente a
seguro de automóviles.
RESUMEN del CONSEJO LEGISLATIVO.
SB 551, Speier. Seguros: empresas reparadoras de automóviles
Las leyes existentes regulan generalmente a las aseguradores, entre otras cosas, definiendo
ciertas prácticas ilegales. Este proyecto de ley codificaría organizando la ley reguladora existente y
prohibiría a un asegurador de requerir que un automóvil sea reparado en un taller de automóviles
especifico, según lo definido. También prohibiría a un asegurador sugerir o recomendar que un
automóvil sea reparado en un taller específico; a menos que el asegurado demandante solicite
sugerencia o recomendación alguna al respecto , o el asegurado demandante sea informado por
escrito de sus derechos , como se especifican . Esta Ley también requerirá que el asegurador en
caso que sugerir o recomendar algún taller de reparación especifico este contemplado en el
contrato de seguros, divulgue tales disposiciones por escrito en los momentos especificados, y
2. prohibiría al asegurador, si el asegurado elige un taller especifico en limitar o descontar los costos
de reparación, según como se especifican . La ley concedería al comisionado de seguros poderes
específicos para reforzar estas provisiones.
LA GENTE DEL ESTADO DE CALIFORNIA DECRETA COMO SIGUE:
SECCIÓN 1. La sección 758.5 se agrega al código del seguro, para leer:
758.5. (a) ningún asegurador requerirá que un automóvil sea reparado en una empresa de
servicio automotor específica , según lo definido en la sección 9880.1 del código de negocios y
profesiones. .
(b) (1) ningún asegurador sugerirá o recomendará que un automóvil sea reparado en
una empresa de servicio automotor específica a menos que cualquiera de lo siguiente aplique:
(a) Una recomendación es solicitada expresamente por el reclamante asegurado.
(b) El asegurado haya sido informado por escrito de su derecho a seleccionar la empresa de
reparación.
(2) Si la recomendación es aceptada por el demandante, el asegurador hará que el vehículo
dañado sea restaurado a su condición original antes de la pérdida sin ningún costo
adicional al asegurado demandante con excepción de cualquiera señalado en la póliza o
por otro lado permitido por la ley. Si la recomendación de una empresa reparadora
automotor se hace oralmente, y si la recomendación oral es aceptada por el demandante , el
asegurador proporcionará la información contenida en este párrafo, según como se señala
en la declaración abajo indicada, en el preciso momento este haga la recomendación. El
asegurador enviará el aviso escrito requerido en este párrafo dentro de los cinco días
calendario siguientes a la recomendación oral. El aviso escrito requerido por este párrafo
incluirá la declaración siguiente impresa en letras no menos que el tipo 10:
"LAS LEYES NOS PROHÍBEN REQUIRIR QUE LAS REPARACIONES SEAN
HECHAS EN UNA EMPRESA DE SERVICIO AUTOMOTOR ESPECIFICA.
USTED TIENE EL DERECHO DE SELECCIONAR EL TALLER DE
LATONERÍA Y PINTURA PARA REPARAR LOS DAÑOS CUBIERTOS POR
NOSOTROS. LE HEMOS RECOMENDADO UN TALLER QUE REPARARA
LOS DAÑOS DE SU VEHICULO. SI USTED ESTA DE ACUERDO EN
UTILIZAR EL TALLER RECOMENDADO POR NOSOTROS, HAREMOS QUE
SU VEHÍCULO DAÑADO SEA RESTAURADO A SU CONDICIÓN ANTES DE LA
PÉRDIDA SIN NINGÚN COSTO ADICIONAL, CON EXCEPCIÓN DE LO
SEÑALADO EN EL CUADRO DE SU PÓLIZA DE SEGURO O COMO SEGÚN
3. LO PERMITIDA DE OTRA MANERA LA LEY. SI USTED EXPERIMENTA
ALGUN PROBLEMA CON LA REPARACIÓN DE SU VEHÍCULO,
CONTACTENOS INMEDIATAMENTE PARA ASI ASISTIRLO.”
c) Excepto por lo previsto en el subpárrafo (a) del párrafo (1) de la subdivisión (b), después de
que el demandante asegurado haya elegido un taller para la reparación, el asegurador no sugerirá
o recomendará que el demandante seleccione un taller diferente al seleccionado por este.
(d) Cualquier asegurador que por el contrato de seguro sugiera o recomienda que un automóvil
sea reparado en un taller especifico también deberá cumplir con lo siguiente :
(1) Divulgar prominentemente las disposiciones contractuales por escrito al asegurado en el
momento en que este solicita la póliza de seguros y también cuando el asegurado notifique
un reclamo al asegurador.
(2) Si el asegurado elige reparar su vehículo en el taller de su escogencia, el asegurador no
limitará los costos de reparación o hará descuentos basándose en lo que hubiese costado
reparar el vehículo en un taller escogido o autorizado por el asegurador.
(e) Para los propósitos de esta sección, el "demandante" significa un demandante primario, o
asegurado titular o un demandante tercero embestido del derecho de reparación de su vehículo
amparado por un póliza de seguros de otro vehículo.
(f) Las facultades otorgados al comisionado de seguros para reforzar lo expresado en esta sección
incluirá aquellos otorgados en el artículo 6.5 ( que comienza en la sección 790) del capítulo 1 de la
parte 2 de la división 1.