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DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución Nº 3
MENDOZA, 04 de enero de 2019
VISTO:
Que la Ley Nº 5.547 dispone que la Dirección de Defensa del Consumidor Provincial debe
promover y facilitar la comprensión de la información que se brinde en la comercialización de
bienes y servicios y;
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la información ha adquirido jerarquía constitucional luego de la reforma del año
1.994, expresando el artículo 42º de la Carta Magna: “...los consumidores y usuarios de bienes y
servicios tienen derecho, en relación al consumo...a una información adecuada y veraz...”. Y que
también ha sido consagrada en nuestro recientemente sancionado Código Civil y Comercial de la
Nación.
Que la información es un principio fundamental en la relación de consumo, para que las
elecciones sean fundadas y racionales y permitan una utilización adecuada del producto o
servicio contratado, en protección de los intereses patrimoniales.
Que informar es dar transparencia a las relaciones patrimoniales intersubjetivas y le permite al
consumidor evitar la celebración de contratos con cláusulas abusivas sorpresivas, con
consecuencias perjudiciales.
Que las Leyes Nº 24.240 y 5.547, en sus artículos 4º y 40º respectivamente, contemplan el
derecho a la información del consumidor, como uno de los derechos fundamentales que debe
brindar el proveedor de bienes y servicios, en las relaciones de consumo.
Que el artículo 48º de la Ley Nº 5.547 faculta a la Dirección de Defensa del consumidor a dictar
las resoluciones necesarias para el cumplimiento de la ley y su reglamentación.
Que a los efectos de que los consumidores suscriptores de planes de ahorro previo, conozcan en
forma clara y resaltada las principales características del plan de ahorro suscripto.
POR ELLO, LA DIRECTORA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - DISPONGASE que las concesionarias de automotores que actúen en
representación de las sociedades que tengan por objeto la comercialización de planes de ahorro
previo (en adelante “La Concesionaria”) y las sociedades administradoras de planes de ahorro
previo (en adelante “La Administradora”), deberán entregar por escrito, a los interesados en
suscribir un plan de ahorro previo, la información que se detalla:
a) Que los montos de las cuotas del plan son variables y se actualizarán según el valor del
vehículo.
b) Que si el modelo del vehículo suscripto, se dejara de fabricar en el período que dure el plan de
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Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica
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ahorro previo, o cambiase el mismo o su versión y el nuevo modelo supera en el veinte por
ciento (20%) el valor del vehículo suscripto originariamente; se deberá informar a los suscriptores
quienes de no aceptar el nuevo modelo, tienen derecho a rescindir el contrato (baja del plan ) y a
que se le devuelva el importe de las cuotas abonadas; descontando los gastos administrativos y
las eventuales penalidades, sin que ello implique esperar la finalización del mencionado plan.
c) Que los gastos de flete y patentamiento deben ser debidamente informados a la fecha de la
adjudicación y deberán pagarse por separado.
d) Que si el concesionario ofrece la entrega pactada del vehículo, al pago de la segunda, cuarta,
u octava cuota etc. la entrega bajo dichas condiciones debe tener el aval de “La Administradora”
del plan para que efectivamente se cumpla.
e) Que a los fines de cumplir con el seguro del bien, se puede elegir entre varias compañías
aseguradoras de una nómina brindada por “La Administradora” y el precio del mismo no puede
ser superior al de plaza.
f) Que se puede rescindir el contrato de suscripción del plan, recibiendo el monto de las cuotas
abonadas, pero dicho monto se recibirá a la finalización del correspondiente plan de ahorro,
previo descuento de los gastos pertinentes.
g) Que se pueden anticipar cuotas o cancelar en forma anticipada el plan, abonando el valor de
las cuotas puras, sin otro cargo, al momento del efectivo pago.
ARTÍCULO 2º - ESTABLEZCASE que el incumplimiento de la presente resolución será pasible
de las sanciones previstas en el artículo 57º de la Ley Nº 5547.
ARTÍCULO 3º - PUBLIQUESE la presente Resolución, en el Boletín Oficial de la Provincia de
Mendoza.
ARTÍCULO 4º - NOTIFIQUESE a quienes corresponda y ARCHIVESE.
Mgter. Mónica S. Lucero
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