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Nosotros: James Bavillot, mayor de edad, casado, Empresario, de
nacionalidad Australiana, con domicilio en Sídney, Australia en tránsito por
esta ciudad, actuando en su condición de Representante Legal de la Empresa
ROTOR PTY, LTD SERVICES TRUST en adelante se denomina El
Arrendador y RONALD ALLAN SHORTIS, mayor de edad, casado, Piloto
Aviador, Australiano con domicilio en Oak Ridge, Roatán, Islas de la Bahía,
actuando como Representante Legal de la Empresa AEROMEDICAL
SERVICES, S.A. (BAY ISLANDS AIR) quien en adelante se denomina el
Arrendatario hemos acordado celebrar el presente contrato de arrendamiento
de una Aeronave de Ala Rotativa matrícula HR-AVF el cual se regirá por las
siguientes clausulas.
CONSIDERANDO
A. Que el arrendador es el propietario de un avión, de ala rotativa
(Helicóptero). Marca Sirkosky, modelo S62A , matrícula HR-AVF, construido
en 1968, que se encuentra disponible para alquiler en la localidad de Roatán,
Islas de la Bahía. Dicha aeronave posee certificados de aeronavegabilidad y
seguros a la firma de este contrato,
B. El arrendatario desea alquilar la aeronave, descrita anteriormente, en los
términos y condiciones conocidas en el argot aeronáutico como “ACMI”,
Aeronave, Tripulación, Mantenimiento y Seguros, por sus siglas en Ingles.
POR CONSIGUIENTE, en consideración de lo anterior y de las promesas
mutuas contenidas en este documento, las partes acuerdan lo siguiente:
1. Arrendamiento de la aeronave: El Arrendador se compromete a arrendar
a el arrendatario la aeronave, junto con todos los equipos y accesorios
instalados en la aeronave o de los que pueden ser instalados, en cualquier
momento en la misma con el consentimiento del arrendador. El arrendador
entregara la aeronave en la localidad de Roatán, Islas de la Bahía, Honduras.
De la misma forma el arrendatario lo entregara en la misma localidad al
finalizar el presente contrato.
2. Plazo. Este arrendamiento se iniciará en la primera fecha que figura más
arriba y continuará hasta que sea terminado por una de las partes. Este
arrendamiento puede ser rescindido por cualquiera de las partes 30 días Tras
la notificación escrita de las partes.
.
3. Alquiler. El alquiler a pagar por el arrendatario al arrendador será a razón
de $ 500.00 (Quinientos Dólares americanos USD) por hora de vuelo mientras
que la aeronave se encuentre en posesión del arrendatario. Se deberá pagar
el alquiler mensual dentro de los 10 días de la presentación de una factura por
el arrendatario. Además de la hora de alquiler descrito en la frase anterior, el
arrendatario será responsable de todos los gastos de combustible, las tasas
de aterrizaje, los cánones por uso del aeropuerto, gastos de aparcamiento y
hangar mientras y demás gastos generados por la aeronave mientras se
encuentre en posesión del arrendatario.
.
4. Mantenimiento y reparación. El Arrendador, a sus propias costas, se hará
cargo de, la reparación y el mantenimiento de la aeronave a fin de mantenerlo
en buenas condiciones de funcionamiento. No obstante lo anterior, los daños
a la aeronave o causada por negligencia o mal uso, las reparaciones correrán
por Arrendatario y serán responsabilidad del arrendatario. Específicamente el
arrendatario se compromete a mantener la aeronave en un hangar apropiado
durante el tiempo que la aeronave se encuentre en posesión del arrendatario y
que las condiciones meteorológicas y de operación lo permitan y lo ameriten.
El arrendatario debe devolver la aeronave al arrendador en condición,
razonablemente, en buen estado, salvo el deterioro natural por el uso, al
finalizar el contrato. El Arrendatario se compromete a mantener los seguros,
certificados de aeronavegabilidad y ruido en vigencia, asimismo el
arrendatario mantendrá su Certificado de Explotación expedido por la DGAC .
5. Modificación. El arrendatario no tendrá derecho a alterar, modificar o hacer
adiciones o mejoras a la aeronave sin el permiso escrito de Arrendador. Todas
estas reformas, modificaciones, adiciones y mejoras que son realizados de
manera pasarán a ser propiedad del arrendador, y estará sujeto a todos los
términos de este Acuerdo. En el caso de que la reparación o mantenimiento a
la aeronave se requiera, con carácter de emergencia, durante el tiempo que la
aeronave este en posesión del arrendatario, el arrendatario tendrá derecho a
hacer dichas reparaciones o llevar a cabo tales como el mantenimiento
necesario para que el avión este aeronavegable. Dicha reparación o
mantenimiento al no ser responsabilidad del arrendatario, el arrendador
reembolsará arrendatario por tales reparaciones, previa presentación de
facturas u otros. a la presentación de la debida documentación.
Pilotos y Tripulaciones. El arrendador suministrara las tripulaciones y pilotos
necesarios para llevar a cabo las operaciones. Deberán estar disponibles 24
horas al día 365 días al a/o. Asimismo será responsable de los
entrenamientos, repasos, certificaciones mantenimiento de licencias seguros.
salarios, emolumentos, prestaciones, bonificaciones, alojamiento y horas
extras. Así mismo se compromete a capacitar 4 pilotos, de nacionalidad
hondureña, en un plazo no mayor a 90 días.
7. Disponibilidad. El arrendatario tiene el derecho a utilizar la aeronave sujeto
a disponibilidad. El arrendador tendrá completa discreción en cuanto a la
programación de la aeronave y el calendario de todos los servicios necesarios
mantenimiento. .
8.Liberación/Indemnización.
a. Las partes reconocen y acuerdan que el arrendador no es un fabricante o
esta dedicado a la venta o distribución de aeronaves. Se reconoce además
que el arrendador no representa, hace declaraciones o da garantías, expresas
o implícitas, con respecto a la comerciabilidad, idoneidad o aptitud de la
aeronave para los fines de arrendatario o de otro tipo. El Arrendatario de
acuerdo en que el Arrendador no será responsable ante el arrendatario por
cualquier pérdida, reclamo, demanda, responsabilidad, costos, daños o gastos
de ningún tipo, causado o presuntamente causado directa o indirectamente
por la aeronave, o por falta de adecuación del mismo a los efectos o de
cualquier uso de, o cualquier defecto en él, o cualquier demora en la provisión,
o falta de la misma, o cualquier interrupción o pérdida de servicio o uso de los
mismos, o cualquier pérdida de negocio, o cualquier daño causado y sin
embargo, como resultado del contrato de arrendamiento de la aeronave.
El Arrendatario se compromete a indemnizar a Arrendador de y contra
cualquier pérdida, reclamo, demanda, responsabilidad, costos, daños, o
gastos de cualquier tipo, causados, o presuntamente causado directa o
indirectamente por las aeronaves. Arrendatario de la utilización de los mismos,
o del Arrendador de arrendamiento de la aeronave a Arrendatario. Esta
indemnización se aplicará específicamente a los honorarios de abogados
incurridos por el arrendatario en relación con cualquier pérdida,.
9. Título. El registro de título y de los aviones se hará en el nombre del
arrendador y el de aeronaves, en todo momento durante la vigencia del
presente Acuerdo, deberá llevar registro de matriculas hondureñas o
australianas.
10. Impuestos. Arrendador pagará o hará que se paguen todos los impuestos
soportados por razón de la propiedad de la aeronave durante el periodo de
vigencia de este Acuerdo, incluidos los impuestos sobre los bienes
personales. Arrendatario deberá pagar todos los impuestos de explotación, las
tasas y cargos, incluyendo el impuesto sobre las ventas de combustible y
cualquier impuesto o tasa de cuotas a pagar por el uso de cualquier
aeropuerto o instalaciones o por la utilización de cualquier predio que tenga
que utilizarse en aterrizajes forzosos. que utilizarse en caso de aterrizajes
forzosos.
11. Cesión. Arrendatario no podrá ceder el presente Contrato de
Arrendamiento o cualquier interés en la aeronave o subarrendar la aeronave
sin el previo consentimiento escrito del arrendador y no podrá ser retenido por
motivo alguno. Sin perjuicio de lo anterior, este arrendamiento es vinculante
para sucesores y cesionarios de las partes.
.
12. Modificación; Este Acuerdo constituye el acuerdo entre las partes, y
cualquier cambio o modificación debe hacerse por escrito y firmado por ambas
partes. El presente Acuerdo se inscribe en el marco de las leyes de Honduras,
y se interpretarán de conformidad con las leyes del Estado de Honduras.
13. Clausula Transitoria. El Arrendador autoriza al Sr. Ronald Allan Shortis
para que comparezca ante Notario para protocolizar el presente documento.
EN FE DE LO CUAL, las partes han firmado el presente acuerdo de
arrendamiento en Tegucigalpa, Honduras, que será efectivo a partir del
día01/08/2009.
Rotor Pty Ltd.Services Trust Aeromedical Services S.A.
James Bavillot Ronald Allan Shortis
Presidente Presidente
Fecha: 2o de Julio 2009 20 de Julio 2009

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Contrato aeronave

  • 1. Nosotros: James Bavillot, mayor de edad, casado, Empresario, de nacionalidad Australiana, con domicilio en Sídney, Australia en tránsito por esta ciudad, actuando en su condición de Representante Legal de la Empresa ROTOR PTY, LTD SERVICES TRUST en adelante se denomina El Arrendador y RONALD ALLAN SHORTIS, mayor de edad, casado, Piloto Aviador, Australiano con domicilio en Oak Ridge, Roatán, Islas de la Bahía, actuando como Representante Legal de la Empresa AEROMEDICAL SERVICES, S.A. (BAY ISLANDS AIR) quien en adelante se denomina el Arrendatario hemos acordado celebrar el presente contrato de arrendamiento de una Aeronave de Ala Rotativa matrícula HR-AVF el cual se regirá por las siguientes clausulas. CONSIDERANDO A. Que el arrendador es el propietario de un avión, de ala rotativa (Helicóptero). Marca Sirkosky, modelo S62A , matrícula HR-AVF, construido en 1968, que se encuentra disponible para alquiler en la localidad de Roatán, Islas de la Bahía. Dicha aeronave posee certificados de aeronavegabilidad y seguros a la firma de este contrato, B. El arrendatario desea alquilar la aeronave, descrita anteriormente, en los términos y condiciones conocidas en el argot aeronáutico como “ACMI”, Aeronave, Tripulación, Mantenimiento y Seguros, por sus siglas en Ingles. POR CONSIGUIENTE, en consideración de lo anterior y de las promesas mutuas contenidas en este documento, las partes acuerdan lo siguiente: 1. Arrendamiento de la aeronave: El Arrendador se compromete a arrendar a el arrendatario la aeronave, junto con todos los equipos y accesorios instalados en la aeronave o de los que pueden ser instalados, en cualquier momento en la misma con el consentimiento del arrendador. El arrendador entregara la aeronave en la localidad de Roatán, Islas de la Bahía, Honduras. De la misma forma el arrendatario lo entregara en la misma localidad al finalizar el presente contrato. 2. Plazo. Este arrendamiento se iniciará en la primera fecha que figura más arriba y continuará hasta que sea terminado por una de las partes. Este arrendamiento puede ser rescindido por cualquiera de las partes 30 días Tras la notificación escrita de las partes. .
  • 2. 3. Alquiler. El alquiler a pagar por el arrendatario al arrendador será a razón de $ 500.00 (Quinientos Dólares americanos USD) por hora de vuelo mientras que la aeronave se encuentre en posesión del arrendatario. Se deberá pagar el alquiler mensual dentro de los 10 días de la presentación de una factura por el arrendatario. Además de la hora de alquiler descrito en la frase anterior, el arrendatario será responsable de todos los gastos de combustible, las tasas de aterrizaje, los cánones por uso del aeropuerto, gastos de aparcamiento y hangar mientras y demás gastos generados por la aeronave mientras se encuentre en posesión del arrendatario. . 4. Mantenimiento y reparación. El Arrendador, a sus propias costas, se hará cargo de, la reparación y el mantenimiento de la aeronave a fin de mantenerlo en buenas condiciones de funcionamiento. No obstante lo anterior, los daños a la aeronave o causada por negligencia o mal uso, las reparaciones correrán por Arrendatario y serán responsabilidad del arrendatario. Específicamente el arrendatario se compromete a mantener la aeronave en un hangar apropiado durante el tiempo que la aeronave se encuentre en posesión del arrendatario y que las condiciones meteorológicas y de operación lo permitan y lo ameriten. El arrendatario debe devolver la aeronave al arrendador en condición, razonablemente, en buen estado, salvo el deterioro natural por el uso, al finalizar el contrato. El Arrendatario se compromete a mantener los seguros, certificados de aeronavegabilidad y ruido en vigencia, asimismo el arrendatario mantendrá su Certificado de Explotación expedido por la DGAC . 5. Modificación. El arrendatario no tendrá derecho a alterar, modificar o hacer adiciones o mejoras a la aeronave sin el permiso escrito de Arrendador. Todas estas reformas, modificaciones, adiciones y mejoras que son realizados de manera pasarán a ser propiedad del arrendador, y estará sujeto a todos los términos de este Acuerdo. En el caso de que la reparación o mantenimiento a la aeronave se requiera, con carácter de emergencia, durante el tiempo que la aeronave este en posesión del arrendatario, el arrendatario tendrá derecho a hacer dichas reparaciones o llevar a cabo tales como el mantenimiento necesario para que el avión este aeronavegable. Dicha reparación o mantenimiento al no ser responsabilidad del arrendatario, el arrendador reembolsará arrendatario por tales reparaciones, previa presentación de facturas u otros. a la presentación de la debida documentación. Pilotos y Tripulaciones. El arrendador suministrara las tripulaciones y pilotos necesarios para llevar a cabo las operaciones. Deberán estar disponibles 24 horas al día 365 días al a/o. Asimismo será responsable de los entrenamientos, repasos, certificaciones mantenimiento de licencias seguros. salarios, emolumentos, prestaciones, bonificaciones, alojamiento y horas extras. Así mismo se compromete a capacitar 4 pilotos, de nacionalidad hondureña, en un plazo no mayor a 90 días.
  • 3. 7. Disponibilidad. El arrendatario tiene el derecho a utilizar la aeronave sujeto a disponibilidad. El arrendador tendrá completa discreción en cuanto a la programación de la aeronave y el calendario de todos los servicios necesarios mantenimiento. . 8.Liberación/Indemnización. a. Las partes reconocen y acuerdan que el arrendador no es un fabricante o esta dedicado a la venta o distribución de aeronaves. Se reconoce además que el arrendador no representa, hace declaraciones o da garantías, expresas o implícitas, con respecto a la comerciabilidad, idoneidad o aptitud de la aeronave para los fines de arrendatario o de otro tipo. El Arrendatario de acuerdo en que el Arrendador no será responsable ante el arrendatario por cualquier pérdida, reclamo, demanda, responsabilidad, costos, daños o gastos de ningún tipo, causado o presuntamente causado directa o indirectamente por la aeronave, o por falta de adecuación del mismo a los efectos o de cualquier uso de, o cualquier defecto en él, o cualquier demora en la provisión, o falta de la misma, o cualquier interrupción o pérdida de servicio o uso de los mismos, o cualquier pérdida de negocio, o cualquier daño causado y sin embargo, como resultado del contrato de arrendamiento de la aeronave. El Arrendatario se compromete a indemnizar a Arrendador de y contra cualquier pérdida, reclamo, demanda, responsabilidad, costos, daños, o gastos de cualquier tipo, causados, o presuntamente causado directa o indirectamente por las aeronaves. Arrendatario de la utilización de los mismos, o del Arrendador de arrendamiento de la aeronave a Arrendatario. Esta indemnización se aplicará específicamente a los honorarios de abogados incurridos por el arrendatario en relación con cualquier pérdida,. 9. Título. El registro de título y de los aviones se hará en el nombre del arrendador y el de aeronaves, en todo momento durante la vigencia del presente Acuerdo, deberá llevar registro de matriculas hondureñas o australianas. 10. Impuestos. Arrendador pagará o hará que se paguen todos los impuestos soportados por razón de la propiedad de la aeronave durante el periodo de vigencia de este Acuerdo, incluidos los impuestos sobre los bienes personales. Arrendatario deberá pagar todos los impuestos de explotación, las tasas y cargos, incluyendo el impuesto sobre las ventas de combustible y cualquier impuesto o tasa de cuotas a pagar por el uso de cualquier aeropuerto o instalaciones o por la utilización de cualquier predio que tenga que utilizarse en aterrizajes forzosos. que utilizarse en caso de aterrizajes forzosos.
  • 4. 11. Cesión. Arrendatario no podrá ceder el presente Contrato de Arrendamiento o cualquier interés en la aeronave o subarrendar la aeronave sin el previo consentimiento escrito del arrendador y no podrá ser retenido por motivo alguno. Sin perjuicio de lo anterior, este arrendamiento es vinculante para sucesores y cesionarios de las partes. . 12. Modificación; Este Acuerdo constituye el acuerdo entre las partes, y cualquier cambio o modificación debe hacerse por escrito y firmado por ambas partes. El presente Acuerdo se inscribe en el marco de las leyes de Honduras, y se interpretarán de conformidad con las leyes del Estado de Honduras. 13. Clausula Transitoria. El Arrendador autoriza al Sr. Ronald Allan Shortis para que comparezca ante Notario para protocolizar el presente documento. EN FE DE LO CUAL, las partes han firmado el presente acuerdo de arrendamiento en Tegucigalpa, Honduras, que será efectivo a partir del día01/08/2009. Rotor Pty Ltd.Services Trust Aeromedical Services S.A. James Bavillot Ronald Allan Shortis Presidente Presidente Fecha: 2o de Julio 2009 20 de Julio 2009