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Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 27 Pág. 3681Jueves, 9 de febrero de 2017
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
A. DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO
ORDEN CYT/48/2017, de 25 de enero, por la que se modifica la Orden
CYT/342/2016, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios
u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento
de actuaciones de conservación y restauración  de bienes inmuebles integrantes del
Patrimonio Cultural situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
La ORDEN CYT/342/2016, de 14 de abril, establecía las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios
u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento
de actuaciones de conservación y restauración  de bienes inmuebles integrantes del
Patrimonio Cultural situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, introduce novedades en la normativa aplicable a estas
subvenciones, por lo que, tras su entrada en vigor, resulta necesario proceder a la
modificación de la orden citada, con el fin de adecuarla a las previsiones de la reforma.
El carácter puntual de este conjunto de modificaciones aconseja el mantenimiento
y adaptación de las bases reguladoras existentes, con la finalidad de facilitar la inmediata
convocatoria de nuevas subvenciones.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de
septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por
el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único. Modificar la ORDEN CYT/342/2016, de 14 de abril, por la que se
establecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesdestinadasapersonas
físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas
sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes
inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural situados en municipios con población inferior
a 20.000 habitantes, en la forma que se indica en los siguientes apartados:
Uno: El artículo 5 de la citada orden, relativa al «Cumplimiento de obligaciones
tributarias» queda redactado en los siguientes términos.
CV: BOCYL-D-09022017-1
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 27 Pág. 3682Jueves, 9 de febrero de 2017
«Artículo 5. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
1. La presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo
normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, conllevará la autorización
del solicitante para que la Consejería de Cultura y Turismo obtenga de forma directa la
acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
a través de certificados telemáticos.
No obstante, a través del apartado correspondiente de la solicitud de la subvención, el
solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los
certificados emitidos por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativos
de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social. Los solicitantes a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008,
de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, deberán aportar la
pertinente declaración responsable.
2. Asimismo, todos los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o
sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad
de Castilla y León, mediante la correspondiente declaración responsable.
3. No será necesario presentar nuevas certificaciones o declaraciones previamente
a la propuesta de pago si las aportadas no han rebasado el plazo de validez.»
Dos. El artículo 6 de la citada orden, relativa a la «Financiación y cuantía de la
subvención», queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 6: Financiación y cuantía de la subvención.
1. La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades
presupuestarias,yconsistiráenunacuantíadel50%deltotaldelosgastossubvencionables,
con el límite de 30.000 euros por beneficiario.
En el caso de que algún beneficiario no pudiera obtener el 50% del total de los gastos
subvencionables como consecuencia de la insuficiencia de la disponibilidad presupuestaria,
se le subvencionará hasta agotar el crédito disponible.»
Tres. El artículo 7 de la citada orden, relativo a los «Solicitudes, comunicaciones y
notificaciones» queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 7: Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.
A) Si el interesado es persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica.
Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas la tramitación electrónica será
obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Los interesados se responsabilizaran de la veracidad de los documentos que
presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La
presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los
originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por
CV: BOCYL-D-09022017-1
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 27 Pág. 3683Jueves, 9 de febrero de 2017
el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente
previstas hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.
2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación, en el
plazo y según los modelos normalizados, que se establezcan en la convocatoria, a través
del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible
desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la
dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si
la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane
a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de
presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
El interesado deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido
por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla
y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas
tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación
se encuentra publicada en la citada sede electrónica.
Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación
que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la
posibilidad de que laAdministración pueda requerir al particular la exhibición del documento
o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente
en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora
y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o
archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de
recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su
caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no
se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro
momento.
El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en la convocatoria,
sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la
publicación del extracto de esta en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
3. Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería
de Cultura y Turismo dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta
orden, se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa
denominada «Buzón electrónico del ciudadano», para lo cual los interesados deberán
acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «ventanilla
del ciudadano», y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente.
La resolución de las convocatorias se publicará en el en el «Boletín Oficial de Castilla
y León» en los términos previstos en el artículo 10 de esta orden. Dicha publicación surtirá
los efectos de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
CV: BOCYL-D-09022017-1
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 27
http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959
Pág. 3684Jueves, 9 de febrero de 2017
B) Si el interesado es persona física.
El interesado podrá elegir la tramitación electrónica en los procedimientos que se
deriven de las convocatorias que se efectúen al amparo de las presentes bases ejerciendo
dicha opción en los términos que se establezcan en las convocatorias, en cuyo caso será
de aplicación lo dispuesto en el apartado A) de este artículo.
Si el interesado no elige la tramitación electrónica, las solicitudes se presentarán,
junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares y en las formas
que se determinen en ésta o en cualquiera de los establecidos en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se formalizarán conforme al modelo que se establezca en
la correspondiente convocatoria.
El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la
convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día
siguiente al de la publicación del extracto de ésta en el «Boletín Oficial de Castilla y
León».
Cuatro: El artículo 16 de la citada orden, relativa a la «Compatibilidad» queda
redactado en los siguientes términos:
«Artículo 16. Compatibilidad.
Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
En ningún caso la suma de esta subvención y de las que, en su caso, reciban los
beneficiarios de cualquier otra Administración, entidad u organismo público, nacional o
internacional, podrá superar el coste de la actuación.»
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 25 de enero de 2017.
La Consejera
de Cultura y Turismo,
Fdo.: María Josefa García Cirac
CV: BOCYL-D-09022017-1

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Subvenciones patrimonio cultural municipios <20.000 hab

  • 1. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 27 Pág. 3681Jueves, 9 de febrero de 2017 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO ORDEN CYT/48/2017, de 25 de enero, por la que se modifica la Orden CYT/342/2016, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración  de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes. La ORDEN CYT/342/2016, de 14 de abril, establecía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración  de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, introduce novedades en la normativa aplicable a estas subvenciones, por lo que, tras su entrada en vigor, resulta necesario proceder a la modificación de la orden citada, con el fin de adecuarla a las previsiones de la reforma. El carácter puntual de este conjunto de modificaciones aconseja el mantenimiento y adaptación de las bases reguladoras existentes, con la finalidad de facilitar la inmediata convocatoria de nuevas subvenciones. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO Artículo único. Modificar la ORDEN CYT/342/2016, de 14 de abril, por la que se establecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesdestinadasapersonas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes, en la forma que se indica en los siguientes apartados: Uno: El artículo 5 de la citada orden, relativa al «Cumplimiento de obligaciones tributarias» queda redactado en los siguientes términos. CV: BOCYL-D-09022017-1
  • 2. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 27 Pág. 3682Jueves, 9 de febrero de 2017 «Artículo 5. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 1. La presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Cultura y Turismo obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos. No obstante, a través del apartado correspondiente de la solicitud de la subvención, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados emitidos por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Los solicitantes a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, deberán aportar la pertinente declaración responsable. 2. Asimismo, todos los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante la correspondiente declaración responsable. 3. No será necesario presentar nuevas certificaciones o declaraciones previamente a la propuesta de pago si las aportadas no han rebasado el plazo de validez.» Dos. El artículo 6 de la citada orden, relativa a la «Financiación y cuantía de la subvención», queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 6: Financiación y cuantía de la subvención. 1. La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias,yconsistiráenunacuantíadel50%deltotaldelosgastossubvencionables, con el límite de 30.000 euros por beneficiario. En el caso de que algún beneficiario no pudiera obtener el 50% del total de los gastos subvencionables como consecuencia de la insuficiencia de la disponibilidad presupuestaria, se le subvencionará hasta agotar el crédito disponible.» Tres. El artículo 7 de la citada orden, relativo a los «Solicitudes, comunicaciones y notificaciones» queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 7: Solicitudes, comunicaciones y notificaciones. A) Si el interesado es persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica. Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Los interesados se responsabilizaran de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por CV: BOCYL-D-09022017-1
  • 3. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 27 Pág. 3683Jueves, 9 de febrero de 2017 el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente. 2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación, en el plazo y según los modelos normalizados, que se establezcan en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. El interesado deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica. Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que laAdministración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta en el «Boletín Oficial de Castilla y León». 3. Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura y Turismo dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada «Buzón electrónico del ciudadano», para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «ventanilla del ciudadano», y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente. La resolución de las convocatorias se publicará en el en el «Boletín Oficial de Castilla y León» en los términos previstos en el artículo 10 de esta orden. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. CV: BOCYL-D-09022017-1
  • 4. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 27 http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959 Pág. 3684Jueves, 9 de febrero de 2017 B) Si el interesado es persona física. El interesado podrá elegir la tramitación electrónica en los procedimientos que se deriven de las convocatorias que se efectúen al amparo de las presentes bases ejerciendo dicha opción en los términos que se establezcan en las convocatorias, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado A) de este artículo. Si el interesado no elige la tramitación electrónica, las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares y en las formas que se determinen en ésta o en cualquiera de los establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se formalizarán conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de ésta en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Cuatro: El artículo 16 de la citada orden, relativa a la «Compatibilidad» queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 16. Compatibilidad. Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso la suma de esta subvención y de las que, en su caso, reciban los beneficiarios de cualquier otra Administración, entidad u organismo público, nacional o internacional, podrá superar el coste de la actuación.» DISPOSICIÓN FINAL La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 25 de enero de 2017. La Consejera de Cultura y Turismo, Fdo.: María Josefa García Cirac CV: BOCYL-D-09022017-1