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Tema 1. Conceptos técnicos previos
Tema 2. Conceptos sobre Administración Electrónica
Tema 3. Legislación sobre Administración Electrónica
Tema 4. El certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y DNI Electrónico
Tema 5. Firma Electrónica
Tema 6. Tramitación Electrónica
Tema 7. Factura Electrónica
Tema 8. Cl@ve
Tema 9. APPS de Administración Electrónica
Tema 10. Seguridad y Administración Electrónica
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Índice
FACTURA ELECTRÓNICA .................................................................................................................... 5
1. QUÉ DICE LA LEGISLACIÓN SOBRE FACTURA ELECTRÓNICA ............................................................... 6
1.1. Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del
registro contable de facturas en el Sector Público........................................................................... 7
2. FACTURA-E................................................................................................................................... 12
3. FACE........................................................................................................................................... 17
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Factura Electrónica
En este tema se muestra qué es la Factura electrónica, los formatos en que puede realizarse, la
normativa vigente que la afecta y las webs relacionadas con ella, así como todo el proceso para
llevarla a cabo.
A continuación podemos ver un vídeo sobre Factura Electrónica, que nos va a servir para conocer
qué es y cómo funciona:
Cuando se incluye una pantalla, se incluye el enlace a la web correspondiente, es conveniente
dedicar unos minutos a visitar la página y conocer el tipo de información que ofrece, ello nos permitirá
saber a qué web tenemos recurrir en cada caso.
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1. Qué dice la legislación sobre Factura Electrónica
Existe una gran cantidad de normativa sobre la Factura Electrónica, la más relevante sobre el
tema es:
 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,
Por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
 Ley 25/2013, de 27 de diciembre,
De impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el
Sector Público.
 Ley 56/2007, de 28 de diciembre,
De medidas de impulso de la sociedad de la información. Artículo 1, 2, 2 bis y 2 ter.
 Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
 Ley 59/2003, de 19 de diciembre,
De firma electrónica.
 Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre,
Por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas
obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
 Ley 16/2009, de 13 de noviembre,
De servicios de pago.
 Ley 1/2000, de 7 de enero,
De Enjuiciamiento Civil.
 Ley 7/1996, de 15 de enero,
De Ordenación del Comercio Minorista
 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias; cuyo artículo 63 ha sido
modificado por la Ley 3/2014, de 27 de marzo (BOE 28/3/2014).
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1.1. Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Vamos a ver los artículos más relevantes de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de
la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, la ley más
importante desde el punto de vista de la factura electrónica.
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de la presente Ley impulsar el uso de la factura electrónica, crear el
registro contable de facturas, regular el procedimiento para su tramitación en las
Administraciones públicas y las actuaciones de seguimiento por los órganos competentes.
Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.
1. Lo previsto en la presente Ley será de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las
relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas.
2. A los efectos de lo previsto en esta Ley tendrán la consideración de Administraciones
Públicas los entes, organismos y entidades a que se refiere el artículo 3.2 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social, en el ejercicio de su función colaboradora en la gestión
de la Seguridad Social.
Artículo 3. Obligación de presentación de facturas en el registro.
El proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados a
cualquier Administración Pública, tendrá la obligación, a efectos de lo dispuesto en esta Ley,
de presentarla ante un registro administrativo, en los términos previstos en el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días desde la fecha de
entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se cumplan los
requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en esta Ley no se entenderá
cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro.
Artículo 4. Uso de la factura electrónica en el sector público.
1. Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la
Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán
obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de
entrada que corresponda, las entidades siguientes:
a) Sociedades anónimas;
b) Sociedades de responsabilidad limitada;
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c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de
nacionalidad española;
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en
territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
e) Uniones temporales de empresas;
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea,
Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de
utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de
titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta
obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a
las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones
Públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación
a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración
del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior
dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
2. Todos los proveedores tienen derecho a ser informados sobre el uso de la factura
electrónica a través del órgano, organismo público o entidad que determine cada
Administración Pública.
Artículo 6. Punto general de entrada de facturas electrónicas.
1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, dispondrán de un Punto
general de entrada de facturas electrónicas, a través del cual se recibirán todas las facturas
electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes.
No obstante lo anterior, las Entidades Locales podrán adherirse a la utilización del Punto
general de entrada de facturas electrónicas que proporcione su Diputación, Comunidad
Autónoma o el Estado.
Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán adherirse a la utilización del Punto general
de entrada de facturas electrónicas que proporcione el Estado.
2. El Punto general de entrada de facturas electrónicas de una Administración proporcionará
una solución de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable
competente para su registro.
3. El Punto general de entrada de facturas electrónicas permitirá el envío de facturas
electrónicas en el formato que se determina en esta Ley. El proveedor o quien haya
presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de la factura.
4. Todas las facturas electrónicas que reúnan los requisitos previstos en esta Ley y su
normativa básica de desarrollo, sin perjuicio de ulteriores requisitos que en la fase de
conformidad deban cumplirse, serán presentadas a través del Punto general de entrada de
facturas electrónicas, donde serán admitidas, y producirán una entrada automática en un
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registro electrónico de la Administración Pública gestora de dicho Punto general de entrada
de facturas electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de
la fecha y hora de presentación.
5. El Punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionará un servicio automático
de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables
competentes para su registro.
6. La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos determinarán conjuntamente las condiciones técnicas normalizadas
del Punto general de entrada de facturas electrónicas así como los servicios de
interoperabilidad entre el resto de Puntos con el Punto general de entrada de facturas
electrónicas de la Administración General del Estado.
7. Cuando una Administración Pública no disponga de Punto general de entrada de facturas
electrónicas ni se haya adherido al de otra Administración, el proveedor tendrá derecho a
presentar su factura en el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la
Administración General del Estado, quien depositará automáticamente la factura en un
repositorio donde la Administración competente será responsable de su acceso, y de la
gestión y tramitación de la factura.
8. Las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares ofrecerán a los municipios con
población inferior a 20.000 habitantes la colaboración y los medios técnicos necesarios para
posibilitar la aplicación de lo dispuesto en este artículo, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 7. Archivo y custodia de la información.
1. La responsabilidad del archivo y custodia de las facturas electrónicas corresponde al
órgano administrativo destinatario de la misma, sin perjuicio de que pueda optar por la
utilización del correspondiente punto general de entrada de facturas electrónicas como medio
de archivo y custodia de dichas facturas si se adhiere al mismo.
2. Cuando el punto general de entrada de facturas electrónicas sea utilizado para archivo y
custodia de las facturas electrónicas, su información no podrá ser empleada para la
explotación o cesión de la información, salvo para el propio órgano administrativo al que
corresponda la factura. Ello se entenderá sin perjuicio de las obligaciones que se puedan
derivar de la normativa tributaria.
Artículo 8. Creación del registro contable de facturas.
1. Cada uno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, dispondrán de un
registro contable de facturas que facilite su seguimiento, cuya gestión corresponderá al
órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad.
2. Dicho registro contable de facturas estará interrelacionado o integrado con el sistema de
información contable.
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Artículo 9. Procedimiento para la tramitación de facturas.
1. El registro administrativo en el que se reciba la factura la remitirá inmediatamente a la
oficina contable competente para la anotación en el registro contable de la factura.
Las facturas electrónicas presentadas en el correspondiente Punto general de entrada de
facturas electrónicas, serán puestas a disposición o remitidas electrónicamente, mediante un
servicio automático proporcionado por dicho Punto, al registro contable de facturas que
corresponda en función de la oficina contable que figura en la factura. En la factura deberán
identificarse los órganos administrativos a los que vaya dirigida de conformidad con la
disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. No obstante,
el Estado, las Comunidades Autónomas y los municipios de Madrid y Barcelona, podrán
excluir reglamentariamente de esta obligación de anotación en el registro contable a las
facturas en papel cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, así como las facturas emitidas por
los proveedores a los servicios en el exterior de cualquier Administración Pública hasta que
dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto
general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios
y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
Los registros contables de facturas se podrán conectar con distintos Puntos generales de
entrada de facturas electrónicas y en todo caso se conectarán con el Punto general de
entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado cuando la
Administración correspondiente se hubiera adherido al uso del mismo.
2. La anotación de la factura en el registro contable de facturas dará lugar a la asignación del
correspondiente código de identificación de dicha factura en el citado registro contable. En el
caso de las facturas electrónicas dicho código será automáticamente asignado y comunicado
inmediatamente a los Puntos generales de entrada de facturas electrónicas con los que esté
interconectado el registro contable, pudiendo rechazarse la factura en esta fase solamente
cuando no se cumplan los requisitos previstos en esta Ley y su normativa básica de
desarrollo.
3. El órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad la remitirá
o pondrá a disposición del órgano competente para tramitar, si procede, el procedimiento de
conformidad con la entrega del bien o la prestación del servicio realizada por quien expidió la
factura y proceder al resto de actuaciones relativas al expediente de reconocimiento de la
obligación, incluida, en su caso, la remisión al órgano de control competente a efectos de la
preceptiva intervención previa.
4. Una vez reconocida la obligación por el órgano competente que corresponda, la tramitación
contable de la propuesta u orden de pago identificará la factura o facturas que son objeto de
la propuesta, mediante los correspondientes códigos de identificación asignados en el registro
contable de facturas.
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Para terminar con esta ley vamos a ver un vídeo que nos hacer un resumen de manera visual
muy claro (hacer clic en la imagen):
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2. Factura-e
Factura-e es el Portal que la AAPP española pone a disposición de los ciudadanos, empresas y
AAPP en materia de Factura Electrónica.
En este Portal vamos a encontrar información sobre cómo realizar los procesos de facturación
electrónica, noticias al respectos, los formatos técnicos que van a tener las facturas, así como
algunas herramientas de interés y la legislación que aplica.
¿Cómo tienen que ser las facturas electrónicas para las Administraciones Públicas?
Las facturas electrónicas destinadas a las Administraciones Públicas tienen tres requisitos
específicos:
 Estar escritas en un lenguaje informático determinado (Facturae 3.2 ó 3.2.1).
 Estar firmadas electrónicamente.
 Indicar el destinatario de la factura electrónica.
Si compra un programa informático o contrata un servicio de facturación electrónica para
crear facturas destinadas a las Administraciones Públicas.
¡asegúrese de que cumple todos los requisitos específicos de las AA.PP.!
El programa informático gratuito que ofrece el Ministerio de Industria, Energía y Turismo
cumple todos estos requisitos.
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¿Cómo firmo electrónicamente una factura electrónica para las Administraciones
Públicas?
Para firmar electrónicamente una factura dirigida a las AA.PP. necesita utilizar un certificado
electrónico reconocido.
El programa informático o servicio de facturación que emplee le indicará cómo usarlo.
En caso de utilizar la intermediación de un prestador de servicios de facturación electrónica
(expedición por un tercero), será este el que firme electrónicamente sus facturas.
¿Cómo envío la factura electrónica a las Administraciones Públicas?
Las facturas electrónicas dirigidas a las AA.PP. se envían a través de los puntos generales de
entrada de facturas electrónicas del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades
Locales.
Un punto general de entrada de facturas electrónicas es una ventanilla electrónica única de
entrada de todas las facturas electrónicas dirigidas a una determinada administración
(Administración General del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad Local).
El envío de la factura electrónica se realizará a través de Internet. Los métodos más
habituales son:
 A través del portal web del punto general de entrada de las facturas electrónicas.
 Mediante la conexión automática entre el programa informático o el servicio de
facturación electrónica y el punto general de entrada de las facturas electrónicas.
Los puntos generales de entrada de facturas electrónica le permiten también conocer el
estado de tramitación de sus facturas.
Muy importante: el envío de la factura electrónica al punto general de entrada producirá su
registro automático en un registro electrónico administrativo, satisfaciendo así la obligación de
que todas las facturas dirigidas a las AA.PP. tengan que registrarse en un registro
administrativo.
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Aplicaciones Gestión de Facturación Electrónica
La aplicación se ofrece para Windows, Linux y MacOS, y el aspecto que tiene una vez instalada
es el siguiente (el proceso de instalación es muy sencillo):
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Servicio de validación de facturas electrónicas
Este servicio nos ofrece tres tipos de validaciones, la del formato de la factura, la validación
contable y la de la firma de la factura:
Servicio de visualización de facturas electrónicas
Factura-e también incluye el siguiente servicio de visualización de facturas electrónicas:
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Conversión de facturas entre versiones del formato Facturae
Además incluye un servicio de conversión de facturas entre las diferentes versiones de Factura-
e, que tiene el siguiente aspecto:
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3. FACe
FACe es el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del
Estado. A través de FACe las empresas presentarán sus facturas electrónicas obligatoriamente a
partir del 15 de Enero de 2015.
La Administración General del Estado ofrece a sus proveedores de un único punto de
presentación de facturas con todas las ventajas que ello conlleva – ventanilla única de
presentación y consulta, formato unificado, codificación unificada de unidades, etc.
Además FACe puede ser utilizado por otras administraciones públicas como su propio punto
general de entrada de facturas electrónicas lo que incide en los beneficios para los proveedores
de las administraciones.
El punto ofrece un Portal web para presentar la factura electrónica y permite a los proveedores si
lo desean conectar sus sistemas de facturación con FACe de manera automática.
Además el sistema está integrado con el cliente de generación de facturas del Ministerio de
Industria, Energía y Turismo y con otros sistemas del sector privado lo que permite un envío
cómodo y sencillo de sus facturas electrónicas.
Normas que lo regulan
FACe está adecuado a la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y la creación del
registro contable de facturas en el Sector Público. Así mismo, las siguientes órdenes
ministeriales desarrollan de forma más precisa su gestión y funcionamiento:
Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y
técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley
25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable
de facturas en el Sector Público (BOE 29/03/2014).
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Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y
funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (BOE
25/06/2014).
Orden HAP/1650/2015, de 31 de julio, por la que se modifican la Orden HAP/492/2014, de 27 de
marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de
facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de
impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público,
y la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y
funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (BOE
06/08/2015).
El aspecto que tiene la web de FACe es el siguiente (al hacer clic en la imagen se accede a la
web):
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En este vídeo podrá conocer el paso a paso para elaborar y emitir una factura electrónicamente
a través de la plataforma FACe:
Manual generación de facturas cliente FACTURAE para FACe
La web incluye un manual para aprender a generar las facturas cliente Factura-e para poder
enviarlas a FACe (al hacer clic en la imagen se descarga el documento)
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Manual de alta en FACe para las diferentes Administraciones
También se incluye el manual para que cualquier AAPP se adhiera a FACe (al hacer clic en la
imagen se descarga el documento):

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  • 4. Tema 7. Factura Electrónica4 C/ Miguel de Unamuno, 1_47008_Valladolid Tel. 983249455 / 625569162_Fax 983243547 alfredovela@revistaformacion.com_www.ticsyformacion.com Índice FACTURA ELECTRÓNICA .................................................................................................................... 5 1. QUÉ DICE LA LEGISLACIÓN SOBRE FACTURA ELECTRÓNICA ............................................................... 6 1.1. Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público........................................................................... 7 2. FACTURA-E................................................................................................................................... 12 3. FACE........................................................................................................................................... 17
  • 5. Tema 7. Factura Electrónica5 C/ Miguel de Unamuno, 1_47008_Valladolid Tel. 983249455 / 625569162_Fax 983243547 alfredovela@revistaformacion.com_www.ticsyformacion.com Factura Electrónica En este tema se muestra qué es la Factura electrónica, los formatos en que puede realizarse, la normativa vigente que la afecta y las webs relacionadas con ella, así como todo el proceso para llevarla a cabo. A continuación podemos ver un vídeo sobre Factura Electrónica, que nos va a servir para conocer qué es y cómo funciona: Cuando se incluye una pantalla, se incluye el enlace a la web correspondiente, es conveniente dedicar unos minutos a visitar la página y conocer el tipo de información que ofrece, ello nos permitirá saber a qué web tenemos recurrir en cada caso.
  • 6. Tema 7. Factura Electrónica6 C/ Miguel de Unamuno, 1_47008_Valladolid Tel. 983249455 / 625569162_Fax 983243547 alfredovela@revistaformacion.com_www.ticsyformacion.com 1. Qué dice la legislación sobre Factura Electrónica Existe una gran cantidad de normativa sobre la Factura Electrónica, la más relevante sobre el tema es:  Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, Por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.  Ley 25/2013, de 27 de diciembre, De impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.  Ley 56/2007, de 28 de diciembre, De medidas de impulso de la sociedad de la información. Artículo 1, 2, 2 bis y 2 ter.  Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.  Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.  Ley 59/2003, de 19 de diciembre, De firma electrónica.  Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, Por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.  Ley 16/2009, de 13 de noviembre, De servicios de pago.  Ley 1/2000, de 7 de enero, De Enjuiciamiento Civil.  Ley 7/1996, de 15 de enero, De Ordenación del Comercio Minorista  Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias; cuyo artículo 63 ha sido modificado por la Ley 3/2014, de 27 de marzo (BOE 28/3/2014).
  • 7. Tema 7. Factura Electrónica7 C/ Miguel de Unamuno, 1_47008_Valladolid Tel. 983249455 / 625569162_Fax 983243547 alfredovela@revistaformacion.com_www.ticsyformacion.com 1.1. Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Vamos a ver los artículos más relevantes de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, la ley más importante desde el punto de vista de la factura electrónica. Artículo 1. Objeto. Constituye el objeto de la presente Ley impulsar el uso de la factura electrónica, crear el registro contable de facturas, regular el procedimiento para su tramitación en las Administraciones públicas y las actuaciones de seguimiento por los órganos competentes. Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo. 1. Lo previsto en la presente Ley será de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas. 2. A los efectos de lo previsto en esta Ley tendrán la consideración de Administraciones Públicas los entes, organismos y entidades a que se refiere el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en el ejercicio de su función colaboradora en la gestión de la Seguridad Social. Artículo 3. Obligación de presentación de facturas en el registro. El proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados a cualquier Administración Pública, tendrá la obligación, a efectos de lo dispuesto en esta Ley, de presentarla ante un registro administrativo, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en esta Ley no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro. Artículo 4. Uso de la factura electrónica en el sector público. 1. Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda, las entidades siguientes: a) Sociedades anónimas; b) Sociedades de responsabilidad limitada;
  • 8. Tema 7. Factura Electrónica8 C/ Miguel de Unamuno, 1_47008_Valladolid Tel. 983249455 / 625569162_Fax 983243547 alfredovela@revistaformacion.com_www.ticsyformacion.com c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; e) Uniones temporales de empresas; f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios. 2. Todos los proveedores tienen derecho a ser informados sobre el uso de la factura electrónica a través del órgano, organismo público o entidad que determine cada Administración Pública. Artículo 6. Punto general de entrada de facturas electrónicas. 1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, dispondrán de un Punto general de entrada de facturas electrónicas, a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes. No obstante lo anterior, las Entidades Locales podrán adherirse a la utilización del Punto general de entrada de facturas electrónicas que proporcione su Diputación, Comunidad Autónoma o el Estado. Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán adherirse a la utilización del Punto general de entrada de facturas electrónicas que proporcione el Estado. 2. El Punto general de entrada de facturas electrónicas de una Administración proporcionará una solución de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro. 3. El Punto general de entrada de facturas electrónicas permitirá el envío de facturas electrónicas en el formato que se determina en esta Ley. El proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de la factura. 4. Todas las facturas electrónicas que reúnan los requisitos previstos en esta Ley y su normativa básica de desarrollo, sin perjuicio de ulteriores requisitos que en la fase de conformidad deban cumplirse, serán presentadas a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, donde serán admitidas, y producirán una entrada automática en un
  • 9. Tema 7. Factura Electrónica9 C/ Miguel de Unamuno, 1_47008_Valladolid Tel. 983249455 / 625569162_Fax 983243547 alfredovela@revistaformacion.com_www.ticsyformacion.com registro electrónico de la Administración Pública gestora de dicho Punto general de entrada de facturas electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación. 5. El Punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables competentes para su registro. 6. La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos determinarán conjuntamente las condiciones técnicas normalizadas del Punto general de entrada de facturas electrónicas así como los servicios de interoperabilidad entre el resto de Puntos con el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado. 7. Cuando una Administración Pública no disponga de Punto general de entrada de facturas electrónicas ni se haya adherido al de otra Administración, el proveedor tendrá derecho a presentar su factura en el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, quien depositará automáticamente la factura en un repositorio donde la Administración competente será responsable de su acceso, y de la gestión y tramitación de la factura. 8. Las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares ofrecerán a los municipios con población inferior a 20.000 habitantes la colaboración y los medios técnicos necesarios para posibilitar la aplicación de lo dispuesto en este artículo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 7. Archivo y custodia de la información. 1. La responsabilidad del archivo y custodia de las facturas electrónicas corresponde al órgano administrativo destinatario de la misma, sin perjuicio de que pueda optar por la utilización del correspondiente punto general de entrada de facturas electrónicas como medio de archivo y custodia de dichas facturas si se adhiere al mismo. 2. Cuando el punto general de entrada de facturas electrónicas sea utilizado para archivo y custodia de las facturas electrónicas, su información no podrá ser empleada para la explotación o cesión de la información, salvo para el propio órgano administrativo al que corresponda la factura. Ello se entenderá sin perjuicio de las obligaciones que se puedan derivar de la normativa tributaria. Artículo 8. Creación del registro contable de facturas. 1. Cada uno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, dispondrán de un registro contable de facturas que facilite su seguimiento, cuya gestión corresponderá al órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad. 2. Dicho registro contable de facturas estará interrelacionado o integrado con el sistema de información contable.
  • 10. Tema 7. Factura Electrónica10 C/ Miguel de Unamuno, 1_47008_Valladolid Tel. 983249455 / 625569162_Fax 983243547 alfredovela@revistaformacion.com_www.ticsyformacion.com Artículo 9. Procedimiento para la tramitación de facturas. 1. El registro administrativo en el que se reciba la factura la remitirá inmediatamente a la oficina contable competente para la anotación en el registro contable de la factura. Las facturas electrónicas presentadas en el correspondiente Punto general de entrada de facturas electrónicas, serán puestas a disposición o remitidas electrónicamente, mediante un servicio automático proporcionado por dicho Punto, al registro contable de facturas que corresponda en función de la oficina contable que figura en la factura. En la factura deberán identificarse los órganos administrativos a los que vaya dirigida de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. No obstante, el Estado, las Comunidades Autónomas y los municipios de Madrid y Barcelona, podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de anotación en el registro contable a las facturas en papel cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, así como las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de cualquier Administración Pública hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios. Los registros contables de facturas se podrán conectar con distintos Puntos generales de entrada de facturas electrónicas y en todo caso se conectarán con el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado cuando la Administración correspondiente se hubiera adherido al uso del mismo. 2. La anotación de la factura en el registro contable de facturas dará lugar a la asignación del correspondiente código de identificación de dicha factura en el citado registro contable. En el caso de las facturas electrónicas dicho código será automáticamente asignado y comunicado inmediatamente a los Puntos generales de entrada de facturas electrónicas con los que esté interconectado el registro contable, pudiendo rechazarse la factura en esta fase solamente cuando no se cumplan los requisitos previstos en esta Ley y su normativa básica de desarrollo. 3. El órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad la remitirá o pondrá a disposición del órgano competente para tramitar, si procede, el procedimiento de conformidad con la entrega del bien o la prestación del servicio realizada por quien expidió la factura y proceder al resto de actuaciones relativas al expediente de reconocimiento de la obligación, incluida, en su caso, la remisión al órgano de control competente a efectos de la preceptiva intervención previa. 4. Una vez reconocida la obligación por el órgano competente que corresponda, la tramitación contable de la propuesta u orden de pago identificará la factura o facturas que son objeto de la propuesta, mediante los correspondientes códigos de identificación asignados en el registro contable de facturas.
  • 11. Tema 7. Factura Electrónica11 C/ Miguel de Unamuno, 1_47008_Valladolid Tel. 983249455 / 625569162_Fax 983243547 alfredovela@revistaformacion.com_www.ticsyformacion.com Para terminar con esta ley vamos a ver un vídeo que nos hacer un resumen de manera visual muy claro (hacer clic en la imagen):
  • 12. Tema 7. Factura Electrónica12 C/ Miguel de Unamuno, 1_47008_Valladolid Tel. 983249455 / 625569162_Fax 983243547 alfredovela@revistaformacion.com_www.ticsyformacion.com 2. Factura-e Factura-e es el Portal que la AAPP española pone a disposición de los ciudadanos, empresas y AAPP en materia de Factura Electrónica. En este Portal vamos a encontrar información sobre cómo realizar los procesos de facturación electrónica, noticias al respectos, los formatos técnicos que van a tener las facturas, así como algunas herramientas de interés y la legislación que aplica. ¿Cómo tienen que ser las facturas electrónicas para las Administraciones Públicas? Las facturas electrónicas destinadas a las Administraciones Públicas tienen tres requisitos específicos:  Estar escritas en un lenguaje informático determinado (Facturae 3.2 ó 3.2.1).  Estar firmadas electrónicamente.  Indicar el destinatario de la factura electrónica. Si compra un programa informático o contrata un servicio de facturación electrónica para crear facturas destinadas a las Administraciones Públicas. ¡asegúrese de que cumple todos los requisitos específicos de las AA.PP.! El programa informático gratuito que ofrece el Ministerio de Industria, Energía y Turismo cumple todos estos requisitos.
  • 13. Tema 7. Factura Electrónica13 C/ Miguel de Unamuno, 1_47008_Valladolid Tel. 983249455 / 625569162_Fax 983243547 alfredovela@revistaformacion.com_www.ticsyformacion.com ¿Cómo firmo electrónicamente una factura electrónica para las Administraciones Públicas? Para firmar electrónicamente una factura dirigida a las AA.PP. necesita utilizar un certificado electrónico reconocido. El programa informático o servicio de facturación que emplee le indicará cómo usarlo. En caso de utilizar la intermediación de un prestador de servicios de facturación electrónica (expedición por un tercero), será este el que firme electrónicamente sus facturas. ¿Cómo envío la factura electrónica a las Administraciones Públicas? Las facturas electrónicas dirigidas a las AA.PP. se envían a través de los puntos generales de entrada de facturas electrónicas del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. Un punto general de entrada de facturas electrónicas es una ventanilla electrónica única de entrada de todas las facturas electrónicas dirigidas a una determinada administración (Administración General del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad Local). El envío de la factura electrónica se realizará a través de Internet. Los métodos más habituales son:  A través del portal web del punto general de entrada de las facturas electrónicas.  Mediante la conexión automática entre el programa informático o el servicio de facturación electrónica y el punto general de entrada de las facturas electrónicas. Los puntos generales de entrada de facturas electrónica le permiten también conocer el estado de tramitación de sus facturas. Muy importante: el envío de la factura electrónica al punto general de entrada producirá su registro automático en un registro electrónico administrativo, satisfaciendo así la obligación de que todas las facturas dirigidas a las AA.PP. tengan que registrarse en un registro administrativo.
  • 14. Tema 7. Factura Electrónica14 C/ Miguel de Unamuno, 1_47008_Valladolid Tel. 983249455 / 625569162_Fax 983243547 alfredovela@revistaformacion.com_www.ticsyformacion.com Aplicaciones Gestión de Facturación Electrónica La aplicación se ofrece para Windows, Linux y MacOS, y el aspecto que tiene una vez instalada es el siguiente (el proceso de instalación es muy sencillo):
  • 15. Tema 7. Factura Electrónica15 C/ Miguel de Unamuno, 1_47008_Valladolid Tel. 983249455 / 625569162_Fax 983243547 alfredovela@revistaformacion.com_www.ticsyformacion.com Servicio de validación de facturas electrónicas Este servicio nos ofrece tres tipos de validaciones, la del formato de la factura, la validación contable y la de la firma de la factura: Servicio de visualización de facturas electrónicas Factura-e también incluye el siguiente servicio de visualización de facturas electrónicas:
  • 16. Tema 7. Factura Electrónica16 C/ Miguel de Unamuno, 1_47008_Valladolid Tel. 983249455 / 625569162_Fax 983243547 alfredovela@revistaformacion.com_www.ticsyformacion.com Conversión de facturas entre versiones del formato Facturae Además incluye un servicio de conversión de facturas entre las diferentes versiones de Factura- e, que tiene el siguiente aspecto:
  • 17. Tema 7. Factura Electrónica17 C/ Miguel de Unamuno, 1_47008_Valladolid Tel. 983249455 / 625569162_Fax 983243547 alfredovela@revistaformacion.com_www.ticsyformacion.com 3. FACe FACe es el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado. A través de FACe las empresas presentarán sus facturas electrónicas obligatoriamente a partir del 15 de Enero de 2015. La Administración General del Estado ofrece a sus proveedores de un único punto de presentación de facturas con todas las ventajas que ello conlleva – ventanilla única de presentación y consulta, formato unificado, codificación unificada de unidades, etc. Además FACe puede ser utilizado por otras administraciones públicas como su propio punto general de entrada de facturas electrónicas lo que incide en los beneficios para los proveedores de las administraciones. El punto ofrece un Portal web para presentar la factura electrónica y permite a los proveedores si lo desean conectar sus sistemas de facturación con FACe de manera automática. Además el sistema está integrado con el cliente de generación de facturas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y con otros sistemas del sector privado lo que permite un envío cómodo y sencillo de sus facturas electrónicas. Normas que lo regulan FACe está adecuado a la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Así mismo, las siguientes órdenes ministeriales desarrollan de forma más precisa su gestión y funcionamiento: Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (BOE 29/03/2014).
  • 18. Tema 7. Factura Electrónica18 C/ Miguel de Unamuno, 1_47008_Valladolid Tel. 983249455 / 625569162_Fax 983243547 alfredovela@revistaformacion.com_www.ticsyformacion.com Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (BOE 25/06/2014). Orden HAP/1650/2015, de 31 de julio, por la que se modifican la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (BOE 06/08/2015). El aspecto que tiene la web de FACe es el siguiente (al hacer clic en la imagen se accede a la web):
  • 19. Tema 7. Factura Electrónica19 C/ Miguel de Unamuno, 1_47008_Valladolid Tel. 983249455 / 625569162_Fax 983243547 alfredovela@revistaformacion.com_www.ticsyformacion.com En este vídeo podrá conocer el paso a paso para elaborar y emitir una factura electrónicamente a través de la plataforma FACe: Manual generación de facturas cliente FACTURAE para FACe La web incluye un manual para aprender a generar las facturas cliente Factura-e para poder enviarlas a FACe (al hacer clic en la imagen se descarga el documento)
  • 20. Tema 7. Factura Electrónica20 C/ Miguel de Unamuno, 1_47008_Valladolid Tel. 983249455 / 625569162_Fax 983243547 alfredovela@revistaformacion.com_www.ticsyformacion.com Manual de alta en FACe para las diferentes Administraciones También se incluye el manual para que cualquier AAPP se adhiera a FACe (al hacer clic en la imagen se descarga el documento):