SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 15
Descargar para leer sin conexión
LAS PARTES tomando en consideración las innovaciones tecnológicas, las diversas
reformas de las disposiciones fiscales, así como la potencial coordinación que se requiere
El 3 de febrero de 2009, LAS PARTES suscribieron Convenio de colaboración
administrativa para el intercambio de información, mismo que se encuentra vigente.
Por su parte, el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que todo
personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las
disposiciones tributarias, tiene la obligación de guardar absoluta reserva respecto a las
declaraciones y datos suministrados por el contribuyente o por terceros con ellos
relacionados, así como los datos obtenidos en el ejercicio de sus facultades de
comprobación. De igual forma señala que dicha reserva no comprenderá los casos que
señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios
encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales. Por
su parte, el artículo 1 o. del Reglamento del citado Código, señala como autoridades
fiscales entre otros, a los órganos administrativos desconcentrados y de los organismos
descentralizados que ejerzan las facultades en materia fiscal establecidas en el Código y
en las demás leyes fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias. Lo anterior se
traduce en que para efectos del presente Convenio, se permite un intercambio amplio
entre los firmantes, de conformidad con los artículos antes señalados.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2o. y 3o. de la Ley del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el INFONAVIT tiene por objeto administrar
los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, establecer y operar un sistema de
financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:
i) adquirir en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, ii) la construcción,
reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y iii) el pago de pasivos
contraídos por los conceptos anteriores, entre otros.
En términos del artículo 2o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el SAT
tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las
personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público,
fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y
aduaneras, facilitar e incentivar su cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, entre
otras.
ANTECEDENTES
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO
DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, EN LO
SUCESIVO "INFONAVIT", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR
GENERAL, EL LICENCIADO DAVID PENCHYNA GRUB Y POR LA OTRA PARTE, EL
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LO SUCESIVO "SAT",
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR OSVALDO ANTONIO SANTÍN
QUIROZ, JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, A QUIENES EN
SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
'>H... IH IARIA 111 JI,( llNllA.
'i. m ruro euetn o
liORlrR"U DI ! 1 Rfl'l!fU J< ,
••sAT• • Servido de Administración Tributarla
SHCP n·JNFON/VIT
MÉXICO
Convenios de colaboración INFONAVIT SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenios de colaboración INFONAVIT SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.com
Información Pública INAI Folio 0063500063117 Solicitado por Gabriel Aranda Zamacona
2
11.2. Que el Dr. Osvaldo Antonio Santín Quiroz, en su carácter de Jefe del Servicio de
Administración Tributaria cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente
convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80., fracción 11 y 14, fracciones
1 y VIII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria 2o., apartado A y 80., fracción
XIX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
11.1. Que es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal, que tiene a su cargo el ejercicio de las
facultades y el despacho de los asuntos de conformidad con lo dispuesto por los artículos,
2o., fracción 1, 17, 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o.,
?o. ·Y 80. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 2o., apartado D, fracción 1,
98-B y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienday Crédito Público.
11. Del SAT:
1.3. Que para los fines y efectos legales del presente Convenio, señala como su
domicilio le~al el ubicado en Barranca del Muerto No. 280, Col. Guadalupe lnn,
DelegaciónAlvaro Obregón, C.P. 01029, en la Ciudad de México.
1.2. Que el Lic. David Penchyna Grub, en su carácter de Director General cuenta con
facultades legales para celebrar el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 23, fracción 1 y 69 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores, así como por el artículo 1o., fracciones 1, 11 y XIV del
Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y
artículo 3o., fracción 11 del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal
Autónomo.
1.1. Que conforme a los artículos 2o. y 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores, es un organismo de servicio social con personalidad
jurídica y patrimonio propios, que tiene el carácter de organismo fiscal autónomo y está
facultado en los términos del CFF para determinar el importe de las aportaciones
patronales y de los descuentos omitidos, así como para calcular la actualización y
recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad
líquida y requerir su pago, pudiendo practicar visitas domiciliarias, auditorías e
inspecciones a los patrones, requiriéndoles la exhibición de libros y documentos que
acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone la
ley, realizar por sí o a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cobro y la
ejecución correspondiente a las aportaciones patronales y a los descuentos omitidos,
entre otros.
l. Del INFONAVIT:
DECLARACIONES
por parte del Gobierno Federal, estiman conveniente la emisión de un nuevo Convenio, de
conformidadcon las siguientes:
,. LIU l.IU: LH11,l!LN!ll
' ( R.IOlfOPlilll(O
(iOR!íRl0 nr 1 ... RrPt1RI 1( ,
••sAT• • Servido de Adm.Jnistradón Tributarla
SHCP n·INFONJVIT
MÉXICO
Información Pública INAI Folio 0063500063117 Solicitado por Gabriel Aranda Zamacona
~-3
d) En materia de formación. Considerando de manera enunciativa, más no limitativa y
en el ámbito de sus respectivas competencias, instrucción acerca de procedimientos,
funciones, sistemas de control, normas, lineamientos, metodologías, programas y en
e) En acciones de fiscalización coordinadas. Considerando de manera enunciativa,
más no limitativa y en el ámbito de sus respectivascompetencias, la coordinación para
la planeación de facultades de comprobación, cancelación de certificados en términos
del artículo 17-H, fracción X del CFF, mecanismos para la identificación de
contribuyenteso esquemas de riesgo, entre otros.
b) En materia de medios electrónicos. Considerando de manera enunciativa, más no
limitativa y en el ámbito de sus respectivas competencias, el uso del Buzón Tributario
en términos del artículo 17-K del CFF y plataforma de contabilidad electrónica.
a) En materia de intercambio de información. Considerando de manera enunciativa,
más no limitativa, acceso a la información recabada en actos de fiscalización,
información de los modelos de atención a contribuyentes a través de diversos canales,
del padrón del Registro Federal de Contribuyentes, información de patrones y de
trabajadores, entre otros.
LAS PARTES en su carácter de autoridades fiscales, se comprometen a emprender las
acciones que correspondan a efecto de implementar mecanismos que permitan la más
amplia colaboraciónen los siguientes rubros:
SEGUNDA. DE LAS ACCIONES.
PRIMERA. OBJETO. Establecer las bases generales y mecanismos de colaboración y
coordinación entre LAS PARTES para modernizar la realización de sus funciones, así
como intercambiar información, en estricto ejercicio de sus atribuciones y mediante los
procedimientos establecidos en los anexos que con motivo del presente Convenio se
establezcan.
CLÁUSULAS
111.3. Que es su deseo celebrar el presente Convenio de colaboración, de conformidad con
las siguientes:
111.2. Que están en la mejor disposición de apoyarse, sumar esfuerzos y recursos para
cumplir cabalmente el objeto del presente instrumentojurídico.
111.1. Que se reconocen en forma recíproca la personalidad jurídica y capacidad legal
que ostentan, misma que al momento de suscribir el presente Convenio, no les ha sido
revocada, modificada, ni limitada en forma alguna.
111. De LAS PARTES:
11.3. Que, para los fines y efectos legales del presente Convenio, señala como su
domicilio legal, el ubicado en Avenida Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06300, en la Ciudad de México.
'>l(.IUlH.I: m HM llNlll
 l RlnlT) l'lllH 1< ll
1iOlH Rl;ll IH 1 RI P!!Rl u ~
••sAT• • Servidode Administración Tributaria
SHCP w·INFON/VIT
MÉXICO
Información Pública INAI Folio 0063500063117 Solicitado por Gabriel Aranda Zamacona
4
2. Por el SAT:
a) Un representante de la Administración General de Planeación.
b) Un representantede la Administración General de Servicios al Contribuyente.
e) Un representante de la Administración General de Comunicaciones y
Tecnologías de la Información.
d) Un representantede la Administración General de Recaudación.
1. Por el INFONAVIT:
a) Cuatro representantesde la Coordinación General de Recaudación Fiscal.
b) Un representantede la Subdirección General de Tecnologías.
QUINTA. GRUPO DE TRABAJO. Para el eficaz y debido cumplimiento del objeto del
presente Convenio, LAS PARTES acuerdan en constituir dentro de los 60 días hábiles
siguientes a la fecha de firma del presente Convenio un Grupo de Trabajo el cual estará
integrado:
LAS PARTES se comprometen a notificar por escrito a su contraparte los nombres de los
responsablesdesignados y cualquier cambio que se presente.
b) Por parte del SAT al Administrador General de Comunicaciones y Tecnologías
de la Información.
a) Por parte del INFONAVIT al Subdirector General de Tecnologías de
Información.
En los casos de colaboración técnica en materia de sistemas y actualización de bases de
datos, su implantación y administración en los aspectos que pudiera considerar el
intercambio previsto en el presente instrumentojurídico, se designa como representantes
los siguientes servidores públicos:
b) Por el SAT, al titular de la Administración General de Planeación.
a) Por el INFONAVIT, al titular de la Coordinación General de Recaudación
Fiscal.
CUARTA. DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES. LAS PARTES designan como sus
respectivos representantes, a los siguientes servidores públicos:
Para la implementación y ejecución de cada una de las acciones, LAS PARTES
elaborarán anexos, en ellos se establecerá la forma en que se llevará a cabo el
intercambio, plazos para la entrega, la periodicidad y los datos de identificación de los
usuarios que podrán consultar la información de las bases de datos de los sistemas
informáticos. Una vez firmados los anexos formarán parte del presente instrumento y
podrán ser modificadostantas veces como lo acuerden LAS PARTES.
TERCERA. MECANISMOS DE COLABORACIÓN Y COORDINACION.
general cualquier información que pueda ser relevante para llevar a cabo acciones
conjuntas, en relación con el objeto del presente Convenio.
ILRLTrlUA lll !ti~ ILNDA
' { RIDllll l'l!l11( o
••sAT•• ServidodeAdministración Tributaria
SHCP n·INFONJVIT
MÉXICO
Información Pública INAI Folio 0063500063117 Solicitado por Gabriel Aranda Zamacona
5
·~
LAS PARTES se obligan a adoptar las medidas necesarias y procedentes a efecto de
exigir a su personal y servidores públicos la máxima discreción con respecto a cualquier
OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES aceptan y reconocen que toda la
información que se intercambie o que les sea proporcionada sin importar el medio por el
que se haga, tiene el carácter de confidencial o reservada, según corresponda, de
acuerdo con las disposiciones legales aplicables, por lo que se obligan a no divulgarla o
trasmitirla parcial o totalmente a tercero alguno, así como a no utilizarla para efectos
distintos a los fines fiscales referidos en el presente Convenio, en virtud que la difusión de
dicha información podría constituir responsabilidad administrativa o penal conforme a la
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el Código
Penal Federal vigentes.
SÉPTIMA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio iniciará a partir de la fecha de
su firma y concluirá hasta que LAS PARTES así lo determinen. Su terminación, deberá
ser solicitada por escrito por la parte interesada con al menos treinta días hábiles de
anticipación, en este caso, se tomarán las providencias necesarias a efecto de que las
acciones que se hayan iniciado en el marco del presente instrumento jurídico, se
desarrollen hasta su total conclusión.
SEXTA. MODIFICACIONES. El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado a
petición expresa y por escrito de cualquiera de LAS PARTES y tendrá como propósito
perfeccionar y coadyuvar a su cumplimiento, para lo cual deberá especificar la adición o
modificación que se pretenda, así como su finalidad y se notifique con al menos 30 días
de anticipación a su contraparte, mismas que una vez acordadas serán plasmadas o
adicionadas a través de un Convenio Modificatorio que entrará en vigor a la fecha de su
firma.
e) Elaboración de reportes de evaluación de las acciones.
d) Modificación a las acciones establecidas para. el cumplimiento del presente
Convenio.
e) Seguimiento de los avances respecto a las acciones conjuntas.
b) Coordinación ante un caso específico y que requiera especial atención.
a) Elaboración de los anexos técnicos que permitan la operatividad del presente
instrumento.
El Grupo de Trabajo debe sesionar con la periodicidad que acuerden los representantes
de las partes integrantes de éste y tendrán las funciones siguientes:
Los representantes antes mencionados, coordinarán e invitarán al personal de la
administración general o área que corresponda, en el ámbito de sus respectivas
competencias, cuando sea necesario para el desahogo de los asuntos que en dichas
sesiones se traten.
-.1uu !ARIA m H.( llNl!I
' ( m ru ro l'11 I( ll
C1HllfRlll f)I _., Ríl'llFH u .
••sAT•• Servkio de Administración Tri.butarla
SHCP w·INFON/VIT
MÉXICO
Información Pública INAI Folio 0063500063117 Solicitado por Gabriel Aranda Zamacona
6
Leído el presente Convenio y enteradas LAS PARTES de su contenido y alcance legal,
se firma al calce en tres tantos, en la Ciudad de México a los 08 días del mes de marzo de
2017.
DÉCIMA. INTERPRETACIÓN. LAS PARTES realizarán sus mejores esfuerzos para el
debido cumplimiento del presente Convenio. En caso de presentarse alguna discrepancia
sobre la interpretación o cumplimiento, convienen que la resolverán de común acuerdo a
través del Grupo de Trabajo.
DÉCIMA PRIMERA. El presente instrumento deroga el Convenio de colaboración
administrativa para el intercambio de información suscrito con fecha del 3 de febrero de
2009.
En ningún supuesto podrá considerarse a la otra parte como patrón sustituto, solidario, ni
tampoco intermediario con respecto a su personal. LAS PARTES se liberan de toda
responsabilidad laboral, ya sea de naturaleza individual o colectiva, fiscal, de seguridad
social, administrativa, penal y cualquier otra naturaleza jurídica que al respecto pudiera
existir.
NOVENA. RELACIÓN LABORAL. LAS PARTES acuerdan que este Convenio no podrá
interpretarse de manera alguna como constitutivo de cualquier tipo de asociación o
vínculo de carácter laboral entre LAS PARTES, por lo que las relaciones laborales, ya
sean de naturaleza individual o colectiva, se mantendrán en todos los casos entre la parte
contratante y su respectivo personal, aún en los casos de los trabajos realizados
conjuntamente y que se lleven a cabo en el lugar o lugares donde se deba desarrollar el
objeto del presente Convenio o con infraestructurade cualquiera de ellas.
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de
Transparenciay Acceso a la InformaciónPúblicay demás disposiciones aplicables.
información a la que tengan acceso con motivo del presente Convenio en los términos de
la legislaciónen materia de protección de datos personalesy de conformidad con la Ley
~IUUlIUo LH 1111..tlN!l>
~ l utmro l'lifll !(O
f;Ol11 RlU PF 1A.RfPlJRl1( ,,
••sAT• • Servido de Administración Tributaria
SHCP n·INFON/VIT
MÉXICO
Información Pública INAI Folio 0063500063117 Solicitado por Gabriel Aranda Zamacona
7
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO QUE CELEBRAN, EL INSTITUTO DEL FONDO
NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y EL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, FIRMADO EL 08 DE MARZO DE 2017. EL CUAL
CONSTA DE ONCE CLÁUSULAS CONTENIDAS EN SIETE FOJAS ÚTILES POR UN
SOLO LADO.
~T
TESTIGO DE HONOR:
DR. OSVALDO ANTONIO SANTIN
QUIROZ
JEFE DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIY
LIC. DAV PENCHYNA B
DIRECTO GENERAL DEL INST TUTO
DEL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
POR ELSATPOR EL INFONAVIT
'>lLKllilUA DI ll-t.llNll1
~ e lHDITI) l'UfU 1( U
liORlíR~O DF 1 A. RfPUlt! ll 1
••sAT•• Servido de Administración Tributarla
SHCP n·INFON/VIT
MÉXICO
1 1
Información Pública INAI Folio 0063500063117 Solicitado por Gabriel Aranda Zamacona
e: :::=s
La Ley de Firma Electrónica Avanzada prevé que las dependencias y entidades en la realización de
las comunicaciones, trámites, servicios, actos jurídicos y administrativos, así como procedimientos
administrativos en los cuales los particulares y los servidores públicos, utilicen la firma electrónica
avanzada, deberán aceptar el uso de mensajes de datos y la presentación de documentos
electrónicos cuando las mismas ofrezcan esta posibilidad, siempre que los particulares por sí o, en
su caso, a través de las personas autorizadas por los mismos manifiesten expresamente su
conformidad para que dichos actos se efectúen, desde su inicio hasta su conclusión, a través de
medios de comunicación electrónica.
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece en su artículo 69-C que los particulares
pueden realizar promociones o solicitudes a través de medios de comunicación electrónica en las
etapas de los procedimientos administrativos que las propias dependencias y organismos
descentralizados determinen mediante reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la
Federación, utilizando medios de identificación electrónica en sustitución y con el mismo valor
probatorio que la firma autógrafa. Las dependencias y organismos descentralizados podrán hacer
uso de los medios de comunicación electrónica para realizar notificaciones, citatorios o
requerimientos de documentación e información a los particulares, en términos de lo dispuesto en el
artículo 35 de dicha Ley.
Dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se encuentra el de contar con un
gobierno eficiente, con mecanismos de evaluación que permitan mejorar su desempeño y la calidad
de los servicios; que simplifique la normatividad y trámites gubernamentales, y rinda cuentas de
manera clara y oportuna a la ciudadanía, así como que las políticas y los programas que presta la
Administración Pública Federal (APF) deben estar enmarcadas en una Estrategia Transversal para
alcanzar un Gobierno Cercano y Moderno orientado a resultados, que optimice el uso de los recursos
públicos, utilice las nuevas tecnologías de la informacióny comunicación e impulse la transparencia y
la rendición de cuentas.
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA ESTABLECER MECANISMOS CONJUNTOS DE
COORDINACIÓN PARA INSTRUMENTAR EL USO DE LOS CERTIFICADOS DE LA FIRMA
ELECTRÓNICA AVANZADA QUE CELEBRAN EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, EN LO SUCESIVO "INFONAVIT", REPRESENTADOEN
ESTE ACTO POR EL LIC. DAVID PENCHYNA GRUB, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR
GENERAL, Y EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LO SUCESIVO "SAT",
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. OSVALDO ANTONIO SANTÍN QUIROZ, EN SU
CARÁCTER DE JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, A QUIENES DE
FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONESY CLÁUSULASSIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I< li! 1.1:.1.-. IH tl..1 !1"11l.
'l lll!llflll'·lliHU
c.oeu R..,,) r u ! · RI 1•1 KI 1( ·
n·INFON/VIT
••sAT•• Servido de Adminlstradón Tribuw1a
SHCPMÉXICO
I
Información Pública INAI Folio 0063500063117 Solicitado por Gabriel Aranda Zamacona
2 =-s
1.2. Que el Lic. David Penchyna Grub, en su carácter de Director General cuenta con facultades
suficientes para suscribir el presente Convenio de colaboración, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 22, fracciones 1 y 11; 59, fracción 1 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 23,
fracción 1 y 69 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, 1,
fracciones 1, 11 y XIV del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores y 3, fracción 11 del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo.
1.1. Que es un organismo público de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio,
cuyo objeto fundamental es administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, el cual se
constituye con las aportaciones hechas por las empresas a favor de sus trabajadores, en
cumplimiento a lo señalado por la fracción XII del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y
3 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
l. Del INFONAVIT:
DECLARACIONES
Que el INFONAVIT busca implementar el uso de la e.firma con el fin de impulsar el desarrollo y los
estándares de calidad en los trámites y servicios que proporciona, basado en el establecimiento de
un marco jurídico para la utilización de una herramienta que aporte seguridad y confianza en la
realización de operaciones electrónicas en redes abiertas, como es el caso de Internet, a efecto de
minimizar el tiempo de atención y los costos de dichos trámites y servicios, además de incorporar
las nuevastecnologías de seguridad de las comunicacioneselectrónicas.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 y 28 de la Ley de Firma Electrónica
Avanzada, el SAT es considerado como autoridad certificadora para emitir certificados digitales en
los términos de la citada Ley, por lo cual podrá celebrar bases o Convenio de colaboración para la
prestaciónde servicios relacionados con la e.firma.
La citada Ley de Firma Electrónica Avanzada en su artículo 2, fracción IV, define como autoridad
certificadora a las dependencias y entidades de la APF y a los prestadores de servicios de
certificación que conforme a las disposicionesjurídicas tengan reconocida esa calidad y cuenten con
la infraestructura tecnológica para la emisión, administración y registro de certificados digitales, así
como para proporcionarservicios relacionados con los mismos.
El Gobierno Federal a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha instrumentado el uso de la Firma
ElectrónicaAvanzada (e.firma) con diferentes dependenciasy entidades de la APF.
l +HPIH>l'l·llllO
Cd'f'tl R"I) 111 1  ftíl'L IH I<
••sAT•• Servkio de Administración Trlbuuuia
SHCP n·INFONlVIT
MÉXICO
Información Pública INAI Folio 0063500063117 Solicitado por Gabriel Aranda Zamacona
Para efectos de lo anterior, el INFONAVIT deberá contar con la infraestructura tecnológica que se
requiera para llevar a cabo el procedimiento completo de los trámites y servicios que vayan a
3
SEGUNDA.- El INFONAVIT reconocerá los certificados digitales de la e.firma emitidos por el SAT,
los cuales se utilizarán en los trámites o servicios electrónicos que el INFONAVIT lleve a cabo,
conforme a las normas que permitan su actuación administrativa, mediante el uso de la e.firma.
PRIMERA.- El objeto del presente Convenio de colaboración es establecer las acciones necesarias y
los mecanismos de colaboración para la implementación y uso de los certificados de la e.firma
emitidos por el SAT, en los trámites o servicios electrónicos que el INFONAVIT determine en el
ámbito de su competencia.
CLÁUSULAS
111.3. Que es su deseo celebrar el presente Convenio de colaboración, de conformidad con las
siguientes:
111.2. Que están en la mejor disposición de apoyarse, sumar esfuerzos y recursos para cumplir
cabalmente con el objeto del presente instrumentojurídico.
111.1. Que se reconocen en forma recíproca la personalidadjurídica y capacidad legal que ostentan,
misma que al momento de suscribir el presente Convenio de colaboración, no les ha sido revocada,
modificada, ni limitada en forma alguna.
111. De LAS PARTES:
11.3. Que para los efectos legales del presente Convenio de colaboración, señala como domicilio el
ubicado en Avenida Hidalgo, número 77, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal
06300, en la Ciudad de México.
11.2. Que el Dr. Osvaldo Antonio Santín Quiroz, en su carácter de Jefe del Servicio de Administración
Tributaria, cuenta con las atribuciones suficientes para celebrar el presente Convenio de
colaboración de conformidad con lo previsto en los artículos 8, fracción 11; 14, fracciones 1 y VIII de la
Ley del Servicio de Administración Tributaria; 2, apartado A y 8, fracción XIX del Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria.
11.1. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con
carácter de autoridad fiscal, que tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los
asuntos que le encomienda la Ley del Servicio de Administración Tributaria y las distintas
disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción 1, 17, 26 y 31 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 1 y 7 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 2,
Apartado D, fracción 1, 98-B y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
11. Del SAT:
1.3. Que para los fines y efectos legales del presente Convenio de colaboración, señala como
domicilio el ubicado en Av. Barranca del Muerto núm. 280, Col. Guadalupe lnn, Delegación Álvaro
Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México.
IUU IARl.O.1¡ H'LllNP~
't 11.i DI!{l t'l ~11 tl
c;rnrn11.11tonr,1 ¡.,Rfl'1 !'.llC.
••sAT•• Servkk> de AdrnJnlstradón TributAr'La
SHCP n·INFCN/.VIT
MÉXICO
Información Pública INAI Folio 0063500063117 Solicitado por Gabriel Aranda Zamacona
4
NOVENA.- Ninguna de LAS PARTES será responsable de cualquier retraso o incumplimiento del
presente Convenio de colaboración, que resulte de caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, el SAT
no será responsable por los daños y perjuicios que se puedan ocasionar como resultado de la
implementacióny operación de la e.firma que lleve a cabo el INFONAVIT para su uso en sus trámites
y servicios electrónicos mencionados en la cláusula Primera del presente Convenio de colaboración.
OCTAVA.- LAS PARTES realizarán todas las acciones posibles para el cumplimiento del presente
Convenio de colaboración y en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación, la
resolveránde mutuo acuerdo y por escrito.
SÉPTIMA.- LAS PARTES se obligan a guardar confidencialidad respecto de las actividades materia
de este Convenio de colaboración, así como de la información que en su caso se intercambie, en los
términos de la legislación aplicable a cada una de ellas y de conformidad con la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Transparencia y Acceso a la
InformaciónPública y demás legislación aplicable.
SEXTA.- El INFONAVIT se compromete a no utilizar el nombre e imagen de la e.firma en actividades
de publicidad, promoción o similares sin contar con el consentimientoprevio y por escrito del SAT.
QUINTA.- El INFONAVIT en el marco de sus atribuciones, promoverá entre sus áreas
administrativas la difusión, adopción y uso de la e.firma que hayan tramitado previamente ante el
SAT, para lo cual, este último podrá prestar la asesoría técnica necesaria que el INFONAVIT
requiera.
CUARTA.- Para efectos de lo señalado en la cláusula anterior el SAT establecerá un mecanismo ágil
que permita al INFONAVIT recibir un mensaje con la información oportuna referente al estado de
revocación de los certificados digitales de la e.firma. Este mecanismo se desarrollará.mediante la
asistencia del Protocolo de Verificación del Estado de Certificados en Línea, "Online Certificate
Status Protocof' (OCSP por sus siglas en idioma inglés) del SAT, en donde el INFONAVIT podrá
verificar en línea el estado de los certificados digitales de la e.firma en las transacciones relacionadas
con su gestión.
Asimismo, el INFONAVIT verificará la autenticidad, validez y vigencia de los certificados digitales de
la e.firma expedidos a sus funcionarios o servidores públicos, con el fin de cumplir con los requisitos
de los actos administrativos relativos a la firma del funcionario competente.
TERCERA.- El INFONAVIT al recibir las solicitudes o promociones que formulen los particulares o
usuarios de sus servicios relacionados con los trámites y servicios electrónicos mencionados en la
cláusula Primera del presente Convenio de colaboración, consultará la validez y vigencia de los
certificados digitales de la e.firma, mediante un mecanismo definido por el SAT, conforme al
procedimientoestablecido en el Anexo Único de este Convenio de colaboración.
El INFONAVIT podrá solicitar al SAT la colaboración y asesoría técnica necesarias, mediante escrito
presentado al menos con un mes de anticipación, que contenga las fechas en que se requieran las
mismas.
realizarse con la e.firma; así como para la validación de los certificados digitales de la e.firma; sin
perjuicio de que con posterioridad se realicen las adecuaciones necesarias para llevar a cabo nuevos
trámites y servicios, de conformidad con las disposicionesjurídicas y administrativas aplicables.
f! t:t ARio 11! 11.t..lH"'P~
1tMll'lf(ll'lllllltl
¡;(lft!Hl.Oltl 1  IHI' kll< ·
••sAT•• Sc-Mdo de Administración Tributarla
SHCP n·INFCN/VIT
MÉXICO
Información Pública INAI Folio 0063500063117 Solicitado por Gabriel Aranda Zamacona
5
Leído el presente Convenio de colaboración y enteradas LAS PARTES de su contenido y alcance
legal, lo firman por triplicado en la Ciudad de México, el 08 de marzo de 2017.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio de colaboración entrará en vigor a partir de la fecha de
su firma y tendrá una vigencia indefinida, pudiendo darse por terminado por cualquiera de LAS
PARTES, previa notificación por escrito a la otra parte con tres meses de anticipación.
DÉCIMA PRIMERA.- El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado por acuerdo de
LAS PARTES mismas que deberán constar por escrito y entrarán en vigor a partir de la fecha en que
sean suscritas.
DÉCIMA.- LAS PARTES acuerdan que el personal que de cada una de las partes intervenga en la
realización y ejecución de las acciones materia de este Convenio de colaboración mantendrá su
relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se
crearán relaciones de carácter laboral, civil, de seguridad social o de algún otro tipo con la otra parte,
por lo que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto ni solidario.
En tal supuesto el INFONAVIT libera de responsabilidad al SAT y asume las cargas que se llegasen
a imponer por tal motivo.
(,PR!IR""•'Hi 1 'Ríf'l llH'·
n·INFCN/VIT
••sAT•• Servido de AdmtnlstraciónTributaria
SHCPMÉXICO
Información Pública INAI Folio 0063500063117 Solicitado por Gabriel Aranda Zamacona
6
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA ESTABLECER MECANISMOS
CONJUNTOS DE COORDINACIÓN PARA INSTRUMENTAR EL USO DE LOS CERTIFICADOS DE
LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA, EL CUAL CONSTA DE DOCE CLÁUSULAS EN SEIS
FOJAS ÚTILES IMPRESAS POR EL ANVERSO, CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DEL
FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y EL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, FIRMADO EL 08 DE MARZO DE 2017.
~ PEÑALOSA
DIRECTORGENERAL DEL INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
B DR. OSVALDO ANTONIO SANTIN QUIROZ
JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA I
ltkllARl"Df 1-t~Lll"'I-
1tM.lllll•l'tl!llll
n·INFONlVIT
••sAT•• Servk:k>de Admln.istración Tributaria
SHCPMÉXICO
Información Pública INAI Folio 0063500063117 Solicitado por Gabriel Aranda Zamacona
Con el objetivo de garantizar la continuidad del servicio objeto del presente convenio, las partes se obligan a notificar vía oficio el superior
jerárquico de los responsables marcando copia de conocimiento al servidor público del INFONA VIT que firmó el convenio en un término no
mayor a 30 días naturales, la eventual designación de nuevos enlaces del área tecnológica y el área de negocio, para lo cual deberán utilizar
elpresente formato del anexo único.
Arca Tecnológica:
Nombre: Juan Carlos Gallegos Lopez
Cargo: Consultor Senior
Correo electrónico: icaalleaosléainfonavit.ora.mx
Teléfono 5513209386
Arca Tecnológica:
Nombre: Alejandro De León Lanzuré
Cargo: Gerente Sr. Arquitectura e Ingeniería
Correo electrónico: adeleonéaínfonavit.orz.mx
Teléfono 5568099028
Por parte del INFONAVIT serán las siguientes áreas:
Arca Tecnológica:
Nombre: José Manuel González Salas
Cargo: Subadrninistrador de Sezuridad de la Información
Correo electrónico: manuel.zonzalezéñsat, zob.mx
Teléfono 58 02 00 OOExt. 50361 y22316 Dir. 58 09 03 61
Arca Tecnológica:
Nombre: Act. Andrés Medina Azuilar
Cargo: Administrador de Manejo de Identidades y FEA
Correo electrónico: andres.medinaéasat.aob.mx
Teléfono Tel: 58090200 Ext: 44634
Las consultas o coordinación con el SAT para brindar el apoyo o asesoría técnica será través de la Administración de Manejo de Identidades y
FEA de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la
Información.
Esquema de comunicación
Dicho servicio de consulta mantendrá una disponibilidad de 24 x 7.
La AC del SAT proporcionará al INFONAVIT la dirección electrónica para llevar a cabo la consulta correspondiente de los certificados de la
Agencia Registradora Central (ARC), Infraestructura Extendida de Seguridad (IES), a través, del protocolo OCSP.
1. Contar con su propia infraestructura de comunicación que permita consultar el estado que guarda dicho certificado a efecto de lograr su
reconocimiento.
2. Proporcionar la dirección IP y la URL desde la cual se realizaran las consultas al servicio (considerando la dirección IP del firewall).
3. Se deberá considerar el documento RFC 6960 - X.509 Internet Public Key Infrastructure Online Certificate Status Protocol - OCSP,
con.figuración de los servicios, en la liga: http://www.ietf.org/rfc/rfc6960.txt
4. Tener la capacidad de leer las respuestas firmadas de las consultas al servicio OCSP utilizando el certificado de la Agencia
Certificadora (AC) del SAT.
El procedimiento y requisitos que deberá cumplir el INFONAVIT para estar en condiciones de utilizar el protocolo de comunicación OCSP se
enlista a continuación:
El servicio de consulta basado en protocolo de comunicación OCSP permite a los usuarios consultar el estado que guarda un Certificado Digital
emitido por el SAT.
REQUERIMIENTOSTÉCNICOS PARA EL USO DEL "ONLINE CERTIFICATE STATUS PROTOCOL" (OCSP) DEL SAT.
wINFONlVIT
Anexo Único del Convenio de colaboración en materia de Firma Electrónica Avanzada (e.firma)
celebrado entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores (INFONAVIT).
••••SAT
Información Pública INAI Folio 0063500063117 Solicitado por Gabriel Aranda Zamacona
Mtro. Miguel M. González Compéan
Titular de la Unidad de Transparencia
Atentamente
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
El 8 de marzo de 2017, se firmaron dos Convenios de Colaboración entre
el INFONAVIT y el SAT, en materia de intercambio de información y firma
electrónica. En virtud de que no especifica cuál de los dos es de su interés,
se anexan los dos contratos.
Con fundamento en los artículos 131 y 133 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 133 y 135 de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y una vez
realizada la consulta a las Coordinaciones Generales de Recaudación
Fiscaly Jurídica, unidades administrativas competentes en el Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para conocer del
asunto, le comunico lo siguiente:
"Dicho convenio fue anunciado por redes sociales, estando presente como
testigo de honor el Director del Instituto Mexicano del Seguro Social." (sic)
Otros datos para facilitar su localización
"Apegándome a mi DERECHO de PETICION, consagrado en los Artículos 8,9
y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito de
la forma más respetuosa, pacífica y por escrito, en formato PDF, se
proporcione una copia del Convenio de colaboración entre el SAT y el
INFONAVIT, firmado el día 08/03/2017en la ciudad de México." (sic)
En relación a su requerimiento de información con número de folio
0063500063117, en el que solicita lo siguiente:
Estimado
Gabriel Aranda Zamacona
Presente.
Unidad de Transparencia
Ciudad de México, a 04 de abril de 2017.
INSTITUTO DEL FONDO
N/CIONJL DE LJ VIVIENO/
P/R/ LOS TR/B/.J/OORES
Convenios de colaboración INFONAVIT SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenios de colaboración INFONAVIT SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.com
Información Pública INAI Folio 0063500063117 Solicitado por Gabriel Aranda Zamacona

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Proyecto del Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (pro...
Proyecto del Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (pro...Proyecto del Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (pro...
Proyecto del Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (pro...
El Nido de la Seguridad Social
 
Ley final consensuado transito, gremiales y transportes ley de transporte y m...
Ley final consensuado transito, gremiales y transportes ley de transporte y m...Ley final consensuado transito, gremiales y transportes ley de transporte y m...
Ley final consensuado transito, gremiales y transportes ley de transporte y m...
Erbol Digital
 

La actualidad más candente (20)

Decreto 2544 del gobierno de Mendoza
Decreto 2544 del gobierno de MendozaDecreto 2544 del gobierno de Mendoza
Decreto 2544 del gobierno de Mendoza
 
Convenio Junta Local de Conciliación y Arbitraje CDMX y SAT 2016
Convenio Junta Local de Conciliación y Arbitraje CDMX y SAT 2016Convenio Junta Local de Conciliación y Arbitraje CDMX y SAT 2016
Convenio Junta Local de Conciliación y Arbitraje CDMX y SAT 2016
 
Decreto 618
Decreto 618Decreto 618
Decreto 618
 
Reglamento del xodigo fiscal de la federacion
Reglamento del xodigo fiscal de la federacionReglamento del xodigo fiscal de la federacion
Reglamento del xodigo fiscal de la federacion
 
Proyecto del Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (pro...
Proyecto del Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (pro...Proyecto del Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (pro...
Proyecto del Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (pro...
 
Ley final consensuado transito, gremiales y transportes ley de transporte y m...
Ley final consensuado transito, gremiales y transportes ley de transporte y m...Ley final consensuado transito, gremiales y transportes ley de transporte y m...
Ley final consensuado transito, gremiales y transportes ley de transporte y m...
 
Oficio circular 09 52 17 9000 afiliacion maestros imss
Oficio circular 09 52 17 9000 afiliacion maestros imssOficio circular 09 52 17 9000 afiliacion maestros imss
Oficio circular 09 52 17 9000 afiliacion maestros imss
 
Aspectos Relevantes de la Ley Orgánica de Bienes Públicos Iecsam Edgar Mariño...
Aspectos Relevantes de la Ley Orgánica de Bienes Públicos Iecsam Edgar Mariño...Aspectos Relevantes de la Ley Orgánica de Bienes Públicos Iecsam Edgar Mariño...
Aspectos Relevantes de la Ley Orgánica de Bienes Públicos Iecsam Edgar Mariño...
 
Decreto Supremo N° 043 2016-SA - Actualización del Anexo 5 del Decreto Suprem...
Decreto Supremo N° 043 2016-SA - Actualización del Anexo 5 del Decreto Suprem...Decreto Supremo N° 043 2016-SA - Actualización del Anexo 5 del Decreto Suprem...
Decreto Supremo N° 043 2016-SA - Actualización del Anexo 5 del Decreto Suprem...
 
Decreto Legislativo N° 1269 - Decreto Legislativo que crea el Régimen MYPE Tr...
Decreto Legislativo N° 1269 - Decreto Legislativo que crea el Régimen MYPE Tr...Decreto Legislativo N° 1269 - Decreto Legislativo que crea el Régimen MYPE Tr...
Decreto Legislativo N° 1269 - Decreto Legislativo que crea el Régimen MYPE Tr...
 
Decreto supremo 408 2015-ef modifican reglamento de compensaciones de la ley ...
Decreto supremo 408 2015-ef modifican reglamento de compensaciones de la ley ...Decreto supremo 408 2015-ef modifican reglamento de compensaciones de la ley ...
Decreto supremo 408 2015-ef modifican reglamento de compensaciones de la ley ...
 
Decreto supremo 219 2019-ef, rgto del dec. leg. 1427
Decreto supremo 219 2019-ef, rgto del dec. leg. 1427Decreto supremo 219 2019-ef, rgto del dec. leg. 1427
Decreto supremo 219 2019-ef, rgto del dec. leg. 1427
 
Boletin
BoletinBoletin
Boletin
 
Ensayo.mv
Ensayo.mvEnsayo.mv
Ensayo.mv
 
1619518 1
1619518 11619518 1
1619518 1
 
Prepagas
PrepagasPrepagas
Prepagas
 
Providencia0071 2011
Providencia0071 2011Providencia0071 2011
Providencia0071 2011
 
Ley 30518, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017
Ley 30518, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017Ley 30518, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017
Ley 30518, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017
 
Afip d618
Afip d618Afip d618
Afip d618
 
Registro nacional de sanciones contra servidores civiles autor josé maría p...
Registro nacional de sanciones contra servidores civiles   autor josé maría p...Registro nacional de sanciones contra servidores civiles   autor josé maría p...
Registro nacional de sanciones contra servidores civiles autor josé maría p...
 

Similar a Convenios de Colaboración Administrativa INFONAVIT SAT 2017

Sentencia c 009 de 2003 impuestos
Sentencia c 009 de 2003 impuestosSentencia c 009 de 2003 impuestos
Sentencia c 009 de 2003 impuestos
Elena Tapias
 
Convenio inter unad
Convenio inter unadConvenio inter unad
Convenio inter unad
Johana201225
 
DS 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225.pdf
DS 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225.pdfDS 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225.pdf
DS 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225.pdf
WilberRoa1
 

Similar a Convenios de Colaboración Administrativa INFONAVIT SAT 2017 (20)

CONTRATO DE AUDITORIA EXTERNA 16
CONTRATO DE AUDITORIA EXTERNA 16CONTRATO DE AUDITORIA EXTERNA 16
CONTRATO DE AUDITORIA EXTERNA 16
 
7071791
70717917071791
7071791
 
207.pdf
207.pdf207.pdf
207.pdf
 
Resolución del PAMI para crear una Fundación
Resolución del PAMI para crear una FundaciónResolución del PAMI para crear una Fundación
Resolución del PAMI para crear una Fundación
 
La contabilidad y el ciclo financiero
La contabilidad y el ciclo financieroLa contabilidad y el ciclo financiero
La contabilidad y el ciclo financiero
 
Resolucion 066 febrero_2010
Resolucion 066 febrero_2010Resolucion 066 febrero_2010
Resolucion 066 febrero_2010
 
Sentencia c 009 de 2003 impuestos
Sentencia c 009 de 2003 impuestosSentencia c 009 de 2003 impuestos
Sentencia c 009 de 2003 impuestos
 
Instrucción Administrativa No 03 de 2008 - Recibo y entrega de notarías - Sup...
Instrucción Administrativa No 03 de 2008 - Recibo y entrega de notarías - Sup...Instrucción Administrativa No 03 de 2008 - Recibo y entrega de notarías - Sup...
Instrucción Administrativa No 03 de 2008 - Recibo y entrega de notarías - Sup...
 
Boletín Oficial 2014-03-14
Boletín Oficial 2014-03-14Boletín Oficial 2014-03-14
Boletín Oficial 2014-03-14
 
LEY ORGANICA DE COMPRAS PUBLICAS LOEP
LEY ORGANICA DE COMPRAS PUBLICAS LOEPLEY ORGANICA DE COMPRAS PUBLICAS LOEP
LEY ORGANICA DE COMPRAS PUBLICAS LOEP
 
LEY ORGANICA DE COMPRAS PUBLICAS LOEP
LEY ORGANICA DE COMPRAS PUBLICAS LOEPLEY ORGANICA DE COMPRAS PUBLICAS LOEP
LEY ORGANICA DE COMPRAS PUBLICAS LOEP
 
Especialización en derecho aduanero y tributario (3ra. presentación)
Especialización en derecho aduanero y tributario (3ra. presentación)Especialización en derecho aduanero y tributario (3ra. presentación)
Especialización en derecho aduanero y tributario (3ra. presentación)
 
ACUERDO INFONAVIT por el que se emiten reglas para cumplimiento del 32-d adec...
ACUERDO INFONAVIT por el que se emiten reglas para cumplimiento del 32-d adec...ACUERDO INFONAVIT por el que se emiten reglas para cumplimiento del 32-d adec...
ACUERDO INFONAVIT por el que se emiten reglas para cumplimiento del 32-d adec...
 
Convenio inter unad
Convenio inter unadConvenio inter unad
Convenio inter unad
 
Acuerdo de Directorio 08 2010 - Guatemala
Acuerdo de Directorio 08 2010 - GuatemalaAcuerdo de Directorio 08 2010 - Guatemala
Acuerdo de Directorio 08 2010 - Guatemala
 
Contraloría General de la República Res. 759-03
Contraloría General de la República Res. 759-03 Contraloría General de la República Res. 759-03
Contraloría General de la República Res. 759-03
 
facultades de las autoridades fiscales
facultades de las autoridades fiscalesfacultades de las autoridades fiscales
facultades de las autoridades fiscales
 
Reglamento ley 31056 ds 002-2021-vivienda-1920424-1
Reglamento ley 31056 ds 002-2021-vivienda-1920424-1Reglamento ley 31056 ds 002-2021-vivienda-1920424-1
Reglamento ley 31056 ds 002-2021-vivienda-1920424-1
 
DS 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225.pdf
DS 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225.pdfDS 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225.pdf
DS 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225.pdf
 
DS 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225.pdf
DS 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225.pdfDS 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225.pdf
DS 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225.pdf
 

Más de El Nido de la Seguridad Social

Más de El Nido de la Seguridad Social (20)

ANTEPROYECTO DE LAS REGLAS STPS PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALE...
ANTEPROYECTO DE LAS REGLAS STPS PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALE...ANTEPROYECTO DE LAS REGLAS STPS PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALE...
ANTEPROYECTO DE LAS REGLAS STPS PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALE...
 
Minuta final reforma de subcontratacion 2021 aprobada senado 20042021
Minuta final reforma de subcontratacion 2021 aprobada senado 20042021Minuta final reforma de subcontratacion 2021 aprobada senado 20042021
Minuta final reforma de subcontratacion 2021 aprobada senado 20042021
 
Propuesta de dictamen senado 16042021 reforma subcontratacion
Propuesta de dictamen senado 16042021 reforma subcontratacionPropuesta de dictamen senado 16042021 reforma subcontratacion
Propuesta de dictamen senado 16042021 reforma subcontratacion
 
Dictamen actualizado 13042021 en materia de reforma de subcontratacion
Dictamen actualizado 13042021 en materia de reforma de subcontratacionDictamen actualizado 13042021 en materia de reforma de subcontratacion
Dictamen actualizado 13042021 en materia de reforma de subcontratacion
 
Presunto dictamen positivo iniciativas subcontratacion 07042021
Presunto dictamen positivo iniciativas subcontratacion 07042021Presunto dictamen positivo iniciativas subcontratacion 07042021
Presunto dictamen positivo iniciativas subcontratacion 07042021
 
Dictamen iniciativa presidencial reforma pensiones IMSS 2020
Dictamen iniciativa presidencial reforma pensiones IMSS 2020Dictamen iniciativa presidencial reforma pensiones IMSS 2020
Dictamen iniciativa presidencial reforma pensiones IMSS 2020
 
Iniciativa presidencial para erradicar el #Outsourcing en #México
Iniciativa presidencial para erradicar el #Outsourcing en #MéxicoIniciativa presidencial para erradicar el #Outsourcing en #México
Iniciativa presidencial para erradicar el #Outsourcing en #México
 
Carta de derechos del patron requerido pae IMSS
Carta de derechos del patron requerido pae IMSSCarta de derechos del patron requerido pae IMSS
Carta de derechos del patron requerido pae IMSS
 
Intenciones de la 4ta Transformación REforma pensiones 2020
Intenciones de la 4ta Transformación REforma pensiones 2020Intenciones de la 4ta Transformación REforma pensiones 2020
Intenciones de la 4ta Transformación REforma pensiones 2020
 
Guia uso sua 3.5.9
Guia uso sua 3.5.9Guia uso sua 3.5.9
Guia uso sua 3.5.9
 
Guia para tramitar la opinion del apoyo a empresarios solidarios imss
Guia para tramitar la opinion del  apoyo a empresarios solidarios imssGuia para tramitar la opinion del  apoyo a empresarios solidarios imss
Guia para tramitar la opinion del apoyo a empresarios solidarios imss
 
Reglas generales Créditos a la palabra IMSS-SE
Reglas generales Créditos a la palabra IMSS-SEReglas generales Créditos a la palabra IMSS-SE
Reglas generales Créditos a la palabra IMSS-SE
 
Sentencia Juicio Amparo 803/2018 Tope pensiones IMSS 2019
Sentencia Juicio Amparo 803/2018 Tope pensiones IMSS 2019Sentencia Juicio Amparo 803/2018 Tope pensiones IMSS 2019
Sentencia Juicio Amparo 803/2018 Tope pensiones IMSS 2019
 
UMI INFONAVIT 2020 Factor de Descuento Oficio SGPF 003 2020
UMI INFONAVIT 2020 Factor de Descuento Oficio SGPF 003 2020UMI INFONAVIT 2020 Factor de Descuento Oficio SGPF 003 2020
UMI INFONAVIT 2020 Factor de Descuento Oficio SGPF 003 2020
 
Dictamen iniciativa reforma integral subcontratacion 2019
Dictamen iniciativa reforma integral subcontratacion 2019Dictamen iniciativa reforma integral subcontratacion 2019
Dictamen iniciativa reforma integral subcontratacion 2019
 
Acuerdo de facilidades (impuesto sobre nominas 2019 ) Nuevo León
Acuerdo de facilidades (impuesto sobre nominas 2019 ) Nuevo LeónAcuerdo de facilidades (impuesto sobre nominas 2019 ) Nuevo León
Acuerdo de facilidades (impuesto sobre nominas 2019 ) Nuevo León
 
Convenio de colaboracion issste fovissste infonavit 2019
Convenio de colaboracion issste fovissste infonavit 2019Convenio de colaboracion issste fovissste infonavit 2019
Convenio de colaboracion issste fovissste infonavit 2019
 
Iniciativa para integrar Tiempo Extra, Puntualidad y Alimentación al SBC IMSS
Iniciativa para integrar Tiempo Extra, Puntualidad y Alimentación al SBC IMSSIniciativa para integrar Tiempo Extra, Puntualidad y Alimentación al SBC IMSS
Iniciativa para integrar Tiempo Extra, Puntualidad y Alimentación al SBC IMSS
 
Programa de Rediseño IMSS 2019
Programa de Rediseño IMSS 2019Programa de Rediseño IMSS 2019
Programa de Rediseño IMSS 2019
 
Minuta Reforma Integral Personas Trabajadoras del Hogar
Minuta Reforma Integral Personas Trabajadoras del HogarMinuta Reforma Integral Personas Trabajadoras del Hogar
Minuta Reforma Integral Personas Trabajadoras del Hogar
 

Último

LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
46058406
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
olmedorolando67
 

Último (20)

Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptx
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
 
CLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptx
CLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptxCLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptx
CLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptx
 
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERUACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
 
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
 
2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx
2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx
2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
 
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
 
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
 
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidadBIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
 
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxPPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
 
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En GuatemalaQue Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
 
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACIONOBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdf
 
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
 
El comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptxEl comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptx
 

Convenios de Colaboración Administrativa INFONAVIT SAT 2017

  • 1. LAS PARTES tomando en consideración las innovaciones tecnológicas, las diversas reformas de las disposiciones fiscales, así como la potencial coordinación que se requiere El 3 de febrero de 2009, LAS PARTES suscribieron Convenio de colaboración administrativa para el intercambio de información, mismo que se encuentra vigente. Por su parte, el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que todo personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias, tiene la obligación de guardar absoluta reserva respecto a las declaraciones y datos suministrados por el contribuyente o por terceros con ellos relacionados, así como los datos obtenidos en el ejercicio de sus facultades de comprobación. De igual forma señala que dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales. Por su parte, el artículo 1 o. del Reglamento del citado Código, señala como autoridades fiscales entre otros, a los órganos administrativos desconcentrados y de los organismos descentralizados que ejerzan las facultades en materia fiscal establecidas en el Código y en las demás leyes fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias. Lo anterior se traduce en que para efectos del presente Convenio, se permite un intercambio amplio entre los firmantes, de conformidad con los artículos antes señalados. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2o. y 3o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el INFONAVIT tiene por objeto administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para: i) adquirir en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, ii) la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y iii) el pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores, entre otros. En términos del artículo 2o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el SAT tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, facilitar e incentivar su cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, entre otras. ANTECEDENTES CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, EN LO SUCESIVO "INFONAVIT", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL LICENCIADO DAVID PENCHYNA GRUB Y POR LA OTRA PARTE, EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LO SUCESIVO "SAT", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR OSVALDO ANTONIO SANTÍN QUIROZ, JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: '>H... IH IARIA 111 JI,( llNllA. 'i. m ruro euetn o liORlrR"U DI ! 1 Rfl'l!fU J< , ••sAT• • Servido de Administración Tributarla SHCP n·JNFON/VIT MÉXICO Convenios de colaboración INFONAVIT SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenios de colaboración INFONAVIT SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.com Información Pública INAI Folio 0063500063117 Solicitado por Gabriel Aranda Zamacona
  • 2. 2 11.2. Que el Dr. Osvaldo Antonio Santín Quiroz, en su carácter de Jefe del Servicio de Administración Tributaria cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80., fracción 11 y 14, fracciones 1 y VIII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria 2o., apartado A y 80., fracción XIX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. 11.1. Que es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal, que tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos de conformidad con lo dispuesto por los artículos, 2o., fracción 1, 17, 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., ?o. ·Y 80. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 2o., apartado D, fracción 1, 98-B y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienday Crédito Público. 11. Del SAT: 1.3. Que para los fines y efectos legales del presente Convenio, señala como su domicilio le~al el ubicado en Barranca del Muerto No. 280, Col. Guadalupe lnn, DelegaciónAlvaro Obregón, C.P. 01029, en la Ciudad de México. 1.2. Que el Lic. David Penchyna Grub, en su carácter de Director General cuenta con facultades legales para celebrar el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23, fracción 1 y 69 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como por el artículo 1o., fracciones 1, 11 y XIV del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y artículo 3o., fracción 11 del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo. 1.1. Que conforme a los artículos 2o. y 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene el carácter de organismo fiscal autónomo y está facultado en los términos del CFF para determinar el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como para calcular la actualización y recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago, pudiendo practicar visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones, requiriéndoles la exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone la ley, realizar por sí o a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cobro y la ejecución correspondiente a las aportaciones patronales y a los descuentos omitidos, entre otros. l. Del INFONAVIT: DECLARACIONES por parte del Gobierno Federal, estiman conveniente la emisión de un nuevo Convenio, de conformidadcon las siguientes: ,. LIU l.IU: LH11,l!LN!ll ' ( R.IOlfOPlilll(O (iOR!íRl0 nr 1 ... RrPt1RI 1( , ••sAT• • Servido de Adm.Jnistradón Tributarla SHCP n·INFONJVIT MÉXICO Información Pública INAI Folio 0063500063117 Solicitado por Gabriel Aranda Zamacona
  • 3. ~-3 d) En materia de formación. Considerando de manera enunciativa, más no limitativa y en el ámbito de sus respectivas competencias, instrucción acerca de procedimientos, funciones, sistemas de control, normas, lineamientos, metodologías, programas y en e) En acciones de fiscalización coordinadas. Considerando de manera enunciativa, más no limitativa y en el ámbito de sus respectivascompetencias, la coordinación para la planeación de facultades de comprobación, cancelación de certificados en términos del artículo 17-H, fracción X del CFF, mecanismos para la identificación de contribuyenteso esquemas de riesgo, entre otros. b) En materia de medios electrónicos. Considerando de manera enunciativa, más no limitativa y en el ámbito de sus respectivas competencias, el uso del Buzón Tributario en términos del artículo 17-K del CFF y plataforma de contabilidad electrónica. a) En materia de intercambio de información. Considerando de manera enunciativa, más no limitativa, acceso a la información recabada en actos de fiscalización, información de los modelos de atención a contribuyentes a través de diversos canales, del padrón del Registro Federal de Contribuyentes, información de patrones y de trabajadores, entre otros. LAS PARTES en su carácter de autoridades fiscales, se comprometen a emprender las acciones que correspondan a efecto de implementar mecanismos que permitan la más amplia colaboraciónen los siguientes rubros: SEGUNDA. DE LAS ACCIONES. PRIMERA. OBJETO. Establecer las bases generales y mecanismos de colaboración y coordinación entre LAS PARTES para modernizar la realización de sus funciones, así como intercambiar información, en estricto ejercicio de sus atribuciones y mediante los procedimientos establecidos en los anexos que con motivo del presente Convenio se establezcan. CLÁUSULAS 111.3. Que es su deseo celebrar el presente Convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes: 111.2. Que están en la mejor disposición de apoyarse, sumar esfuerzos y recursos para cumplir cabalmente el objeto del presente instrumentojurídico. 111.1. Que se reconocen en forma recíproca la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan, misma que al momento de suscribir el presente Convenio, no les ha sido revocada, modificada, ni limitada en forma alguna. 111. De LAS PARTES: 11.3. Que, para los fines y efectos legales del presente Convenio, señala como su domicilio legal, el ubicado en Avenida Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, en la Ciudad de México. '>l(.IUlH.I: m HM llNlll l RlnlT) l'lllH 1< ll 1iOlH Rl;ll IH 1 RI P!!Rl u ~ ••sAT• • Servidode Administración Tributaria SHCP w·INFON/VIT MÉXICO Información Pública INAI Folio 0063500063117 Solicitado por Gabriel Aranda Zamacona
  • 4. 4 2. Por el SAT: a) Un representante de la Administración General de Planeación. b) Un representantede la Administración General de Servicios al Contribuyente. e) Un representante de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información. d) Un representantede la Administración General de Recaudación. 1. Por el INFONAVIT: a) Cuatro representantesde la Coordinación General de Recaudación Fiscal. b) Un representantede la Subdirección General de Tecnologías. QUINTA. GRUPO DE TRABAJO. Para el eficaz y debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, LAS PARTES acuerdan en constituir dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha de firma del presente Convenio un Grupo de Trabajo el cual estará integrado: LAS PARTES se comprometen a notificar por escrito a su contraparte los nombres de los responsablesdesignados y cualquier cambio que se presente. b) Por parte del SAT al Administrador General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información. a) Por parte del INFONAVIT al Subdirector General de Tecnologías de Información. En los casos de colaboración técnica en materia de sistemas y actualización de bases de datos, su implantación y administración en los aspectos que pudiera considerar el intercambio previsto en el presente instrumentojurídico, se designa como representantes los siguientes servidores públicos: b) Por el SAT, al titular de la Administración General de Planeación. a) Por el INFONAVIT, al titular de la Coordinación General de Recaudación Fiscal. CUARTA. DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES. LAS PARTES designan como sus respectivos representantes, a los siguientes servidores públicos: Para la implementación y ejecución de cada una de las acciones, LAS PARTES elaborarán anexos, en ellos se establecerá la forma en que se llevará a cabo el intercambio, plazos para la entrega, la periodicidad y los datos de identificación de los usuarios que podrán consultar la información de las bases de datos de los sistemas informáticos. Una vez firmados los anexos formarán parte del presente instrumento y podrán ser modificadostantas veces como lo acuerden LAS PARTES. TERCERA. MECANISMOS DE COLABORACIÓN Y COORDINACION. general cualquier información que pueda ser relevante para llevar a cabo acciones conjuntas, en relación con el objeto del presente Convenio. ILRLTrlUA lll !ti~ ILNDA ' { RIDllll l'l!l11( o ••sAT•• ServidodeAdministración Tributaria SHCP n·INFONJVIT MÉXICO Información Pública INAI Folio 0063500063117 Solicitado por Gabriel Aranda Zamacona
  • 5. 5 ·~ LAS PARTES se obligan a adoptar las medidas necesarias y procedentes a efecto de exigir a su personal y servidores públicos la máxima discreción con respecto a cualquier OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES aceptan y reconocen que toda la información que se intercambie o que les sea proporcionada sin importar el medio por el que se haga, tiene el carácter de confidencial o reservada, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, por lo que se obligan a no divulgarla o trasmitirla parcial o totalmente a tercero alguno, así como a no utilizarla para efectos distintos a los fines fiscales referidos en el presente Convenio, en virtud que la difusión de dicha información podría constituir responsabilidad administrativa o penal conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el Código Penal Federal vigentes. SÉPTIMA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá hasta que LAS PARTES así lo determinen. Su terminación, deberá ser solicitada por escrito por la parte interesada con al menos treinta días hábiles de anticipación, en este caso, se tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco del presente instrumento jurídico, se desarrollen hasta su total conclusión. SEXTA. MODIFICACIONES. El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado a petición expresa y por escrito de cualquiera de LAS PARTES y tendrá como propósito perfeccionar y coadyuvar a su cumplimiento, para lo cual deberá especificar la adición o modificación que se pretenda, así como su finalidad y se notifique con al menos 30 días de anticipación a su contraparte, mismas que una vez acordadas serán plasmadas o adicionadas a través de un Convenio Modificatorio que entrará en vigor a la fecha de su firma. e) Elaboración de reportes de evaluación de las acciones. d) Modificación a las acciones establecidas para. el cumplimiento del presente Convenio. e) Seguimiento de los avances respecto a las acciones conjuntas. b) Coordinación ante un caso específico y que requiera especial atención. a) Elaboración de los anexos técnicos que permitan la operatividad del presente instrumento. El Grupo de Trabajo debe sesionar con la periodicidad que acuerden los representantes de las partes integrantes de éste y tendrán las funciones siguientes: Los representantes antes mencionados, coordinarán e invitarán al personal de la administración general o área que corresponda, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando sea necesario para el desahogo de los asuntos que en dichas sesiones se traten. -.1uu !ARIA m H.( llNl!I ' ( m ru ro l'11 I( ll C1HllfRlll f)I _., Ríl'llFH u . ••sAT•• Servkio de Administración Tri.butarla SHCP w·INFON/VIT MÉXICO Información Pública INAI Folio 0063500063117 Solicitado por Gabriel Aranda Zamacona
  • 6. 6 Leído el presente Convenio y enteradas LAS PARTES de su contenido y alcance legal, se firma al calce en tres tantos, en la Ciudad de México a los 08 días del mes de marzo de 2017. DÉCIMA. INTERPRETACIÓN. LAS PARTES realizarán sus mejores esfuerzos para el debido cumplimiento del presente Convenio. En caso de presentarse alguna discrepancia sobre la interpretación o cumplimiento, convienen que la resolverán de común acuerdo a través del Grupo de Trabajo. DÉCIMA PRIMERA. El presente instrumento deroga el Convenio de colaboración administrativa para el intercambio de información suscrito con fecha del 3 de febrero de 2009. En ningún supuesto podrá considerarse a la otra parte como patrón sustituto, solidario, ni tampoco intermediario con respecto a su personal. LAS PARTES se liberan de toda responsabilidad laboral, ya sea de naturaleza individual o colectiva, fiscal, de seguridad social, administrativa, penal y cualquier otra naturaleza jurídica que al respecto pudiera existir. NOVENA. RELACIÓN LABORAL. LAS PARTES acuerdan que este Convenio no podrá interpretarse de manera alguna como constitutivo de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre LAS PARTES, por lo que las relaciones laborales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, se mantendrán en todos los casos entre la parte contratante y su respectivo personal, aún en los casos de los trabajos realizados conjuntamente y que se lleven a cabo en el lugar o lugares donde se deba desarrollar el objeto del presente Convenio o con infraestructurade cualquiera de ellas. Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Transparenciay Acceso a la InformaciónPúblicay demás disposiciones aplicables. información a la que tengan acceso con motivo del presente Convenio en los términos de la legislaciónen materia de protección de datos personalesy de conformidad con la Ley ~IUUlIUo LH 1111..tlN!l> ~ l utmro l'lifll !(O f;Ol11 RlU PF 1A.RfPlJRl1( ,, ••sAT• • Servido de Administración Tributaria SHCP n·INFON/VIT MÉXICO Información Pública INAI Folio 0063500063117 Solicitado por Gabriel Aranda Zamacona
  • 7. 7 ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO QUE CELEBRAN, EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, FIRMADO EL 08 DE MARZO DE 2017. EL CUAL CONSTA DE ONCE CLÁUSULAS CONTENIDAS EN SIETE FOJAS ÚTILES POR UN SOLO LADO. ~T TESTIGO DE HONOR: DR. OSVALDO ANTONIO SANTIN QUIROZ JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIY LIC. DAV PENCHYNA B DIRECTO GENERAL DEL INST TUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES POR ELSATPOR EL INFONAVIT '>lLKllilUA DI ll-t.llNll1 ~ e lHDITI) l'UfU 1( U liORlíR~O DF 1 A. RfPUlt! ll 1 ••sAT•• Servido de Administración Tributarla SHCP n·INFON/VIT MÉXICO 1 1 Información Pública INAI Folio 0063500063117 Solicitado por Gabriel Aranda Zamacona
  • 8. e: :::=s La Ley de Firma Electrónica Avanzada prevé que las dependencias y entidades en la realización de las comunicaciones, trámites, servicios, actos jurídicos y administrativos, así como procedimientos administrativos en los cuales los particulares y los servidores públicos, utilicen la firma electrónica avanzada, deberán aceptar el uso de mensajes de datos y la presentación de documentos electrónicos cuando las mismas ofrezcan esta posibilidad, siempre que los particulares por sí o, en su caso, a través de las personas autorizadas por los mismos manifiesten expresamente su conformidad para que dichos actos se efectúen, desde su inicio hasta su conclusión, a través de medios de comunicación electrónica. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece en su artículo 69-C que los particulares pueden realizar promociones o solicitudes a través de medios de comunicación electrónica en las etapas de los procedimientos administrativos que las propias dependencias y organismos descentralizados determinen mediante reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, utilizando medios de identificación electrónica en sustitución y con el mismo valor probatorio que la firma autógrafa. Las dependencias y organismos descentralizados podrán hacer uso de los medios de comunicación electrónica para realizar notificaciones, citatorios o requerimientos de documentación e información a los particulares, en términos de lo dispuesto en el artículo 35 de dicha Ley. Dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se encuentra el de contar con un gobierno eficiente, con mecanismos de evaluación que permitan mejorar su desempeño y la calidad de los servicios; que simplifique la normatividad y trámites gubernamentales, y rinda cuentas de manera clara y oportuna a la ciudadanía, así como que las políticas y los programas que presta la Administración Pública Federal (APF) deben estar enmarcadas en una Estrategia Transversal para alcanzar un Gobierno Cercano y Moderno orientado a resultados, que optimice el uso de los recursos públicos, utilice las nuevas tecnologías de la informacióny comunicación e impulse la transparencia y la rendición de cuentas. CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA ESTABLECER MECANISMOS CONJUNTOS DE COORDINACIÓN PARA INSTRUMENTAR EL USO DE LOS CERTIFICADOS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA QUE CELEBRAN EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, EN LO SUCESIVO "INFONAVIT", REPRESENTADOEN ESTE ACTO POR EL LIC. DAVID PENCHYNA GRUB, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, Y EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LO SUCESIVO "SAT", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. OSVALDO ANTONIO SANTÍN QUIROZ, EN SU CARÁCTER DE JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONESY CLÁUSULASSIGUIENTES: ANTECEDENTES I< li! 1.1:.1.-. IH tl..1 !1"11l. 'l lll!llflll'·lliHU c.oeu R..,,) r u ! · RI 1•1 KI 1( · n·INFON/VIT ••sAT•• Servido de Adminlstradón Tribuw1a SHCPMÉXICO I Información Pública INAI Folio 0063500063117 Solicitado por Gabriel Aranda Zamacona
  • 9. 2 =-s 1.2. Que el Lic. David Penchyna Grub, en su carácter de Director General cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de colaboración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, fracciones 1 y 11; 59, fracción 1 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 23, fracción 1 y 69 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, 1, fracciones 1, 11 y XIV del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 3, fracción 11 del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo. 1.1. Que es un organismo público de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto fundamental es administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, el cual se constituye con las aportaciones hechas por las empresas a favor de sus trabajadores, en cumplimiento a lo señalado por la fracción XII del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 3 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. l. Del INFONAVIT: DECLARACIONES Que el INFONAVIT busca implementar el uso de la e.firma con el fin de impulsar el desarrollo y los estándares de calidad en los trámites y servicios que proporciona, basado en el establecimiento de un marco jurídico para la utilización de una herramienta que aporte seguridad y confianza en la realización de operaciones electrónicas en redes abiertas, como es el caso de Internet, a efecto de minimizar el tiempo de atención y los costos de dichos trámites y servicios, además de incorporar las nuevastecnologías de seguridad de las comunicacioneselectrónicas. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 y 28 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, el SAT es considerado como autoridad certificadora para emitir certificados digitales en los términos de la citada Ley, por lo cual podrá celebrar bases o Convenio de colaboración para la prestaciónde servicios relacionados con la e.firma. La citada Ley de Firma Electrónica Avanzada en su artículo 2, fracción IV, define como autoridad certificadora a las dependencias y entidades de la APF y a los prestadores de servicios de certificación que conforme a las disposicionesjurídicas tengan reconocida esa calidad y cuenten con la infraestructura tecnológica para la emisión, administración y registro de certificados digitales, así como para proporcionarservicios relacionados con los mismos. El Gobierno Federal a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha instrumentado el uso de la Firma ElectrónicaAvanzada (e.firma) con diferentes dependenciasy entidades de la APF. l +HPIH>l'l·llllO Cd'f'tl R"I) 111 1 ftíl'L IH I< ••sAT•• Servkio de Administración Trlbuuuia SHCP n·INFONlVIT MÉXICO Información Pública INAI Folio 0063500063117 Solicitado por Gabriel Aranda Zamacona
  • 10. Para efectos de lo anterior, el INFONAVIT deberá contar con la infraestructura tecnológica que se requiera para llevar a cabo el procedimiento completo de los trámites y servicios que vayan a 3 SEGUNDA.- El INFONAVIT reconocerá los certificados digitales de la e.firma emitidos por el SAT, los cuales se utilizarán en los trámites o servicios electrónicos que el INFONAVIT lleve a cabo, conforme a las normas que permitan su actuación administrativa, mediante el uso de la e.firma. PRIMERA.- El objeto del presente Convenio de colaboración es establecer las acciones necesarias y los mecanismos de colaboración para la implementación y uso de los certificados de la e.firma emitidos por el SAT, en los trámites o servicios electrónicos que el INFONAVIT determine en el ámbito de su competencia. CLÁUSULAS 111.3. Que es su deseo celebrar el presente Convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes: 111.2. Que están en la mejor disposición de apoyarse, sumar esfuerzos y recursos para cumplir cabalmente con el objeto del presente instrumentojurídico. 111.1. Que se reconocen en forma recíproca la personalidadjurídica y capacidad legal que ostentan, misma que al momento de suscribir el presente Convenio de colaboración, no les ha sido revocada, modificada, ni limitada en forma alguna. 111. De LAS PARTES: 11.3. Que para los efectos legales del presente Convenio de colaboración, señala como domicilio el ubicado en Avenida Hidalgo, número 77, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06300, en la Ciudad de México. 11.2. Que el Dr. Osvaldo Antonio Santín Quiroz, en su carácter de Jefe del Servicio de Administración Tributaria, cuenta con las atribuciones suficientes para celebrar el presente Convenio de colaboración de conformidad con lo previsto en los artículos 8, fracción 11; 14, fracciones 1 y VIII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 2, apartado A y 8, fracción XIX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. 11.1. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con carácter de autoridad fiscal, que tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley del Servicio de Administración Tributaria y las distintas disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción 1, 17, 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 7 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 2, Apartado D, fracción 1, 98-B y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 11. Del SAT: 1.3. Que para los fines y efectos legales del presente Convenio de colaboración, señala como domicilio el ubicado en Av. Barranca del Muerto núm. 280, Col. Guadalupe lnn, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México. IUU IARl.O.1¡ H'LllNP~ 't 11.i DI!{l t'l ~11 tl c;rnrn11.11tonr,1 ¡.,Rfl'1 !'.llC. ••sAT•• Servkk> de AdrnJnlstradón TributAr'La SHCP n·INFCN/.VIT MÉXICO Información Pública INAI Folio 0063500063117 Solicitado por Gabriel Aranda Zamacona
  • 11. 4 NOVENA.- Ninguna de LAS PARTES será responsable de cualquier retraso o incumplimiento del presente Convenio de colaboración, que resulte de caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, el SAT no será responsable por los daños y perjuicios que se puedan ocasionar como resultado de la implementacióny operación de la e.firma que lleve a cabo el INFONAVIT para su uso en sus trámites y servicios electrónicos mencionados en la cláusula Primera del presente Convenio de colaboración. OCTAVA.- LAS PARTES realizarán todas las acciones posibles para el cumplimiento del presente Convenio de colaboración y en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación, la resolveránde mutuo acuerdo y por escrito. SÉPTIMA.- LAS PARTES se obligan a guardar confidencialidad respecto de las actividades materia de este Convenio de colaboración, así como de la información que en su caso se intercambie, en los términos de la legislación aplicable a cada una de ellas y de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública y demás legislación aplicable. SEXTA.- El INFONAVIT se compromete a no utilizar el nombre e imagen de la e.firma en actividades de publicidad, promoción o similares sin contar con el consentimientoprevio y por escrito del SAT. QUINTA.- El INFONAVIT en el marco de sus atribuciones, promoverá entre sus áreas administrativas la difusión, adopción y uso de la e.firma que hayan tramitado previamente ante el SAT, para lo cual, este último podrá prestar la asesoría técnica necesaria que el INFONAVIT requiera. CUARTA.- Para efectos de lo señalado en la cláusula anterior el SAT establecerá un mecanismo ágil que permita al INFONAVIT recibir un mensaje con la información oportuna referente al estado de revocación de los certificados digitales de la e.firma. Este mecanismo se desarrollará.mediante la asistencia del Protocolo de Verificación del Estado de Certificados en Línea, "Online Certificate Status Protocof' (OCSP por sus siglas en idioma inglés) del SAT, en donde el INFONAVIT podrá verificar en línea el estado de los certificados digitales de la e.firma en las transacciones relacionadas con su gestión. Asimismo, el INFONAVIT verificará la autenticidad, validez y vigencia de los certificados digitales de la e.firma expedidos a sus funcionarios o servidores públicos, con el fin de cumplir con los requisitos de los actos administrativos relativos a la firma del funcionario competente. TERCERA.- El INFONAVIT al recibir las solicitudes o promociones que formulen los particulares o usuarios de sus servicios relacionados con los trámites y servicios electrónicos mencionados en la cláusula Primera del presente Convenio de colaboración, consultará la validez y vigencia de los certificados digitales de la e.firma, mediante un mecanismo definido por el SAT, conforme al procedimientoestablecido en el Anexo Único de este Convenio de colaboración. El INFONAVIT podrá solicitar al SAT la colaboración y asesoría técnica necesarias, mediante escrito presentado al menos con un mes de anticipación, que contenga las fechas en que se requieran las mismas. realizarse con la e.firma; así como para la validación de los certificados digitales de la e.firma; sin perjuicio de que con posterioridad se realicen las adecuaciones necesarias para llevar a cabo nuevos trámites y servicios, de conformidad con las disposicionesjurídicas y administrativas aplicables. f! t:t ARio 11! 11.t..lH"'P~ 1tMll'lf(ll'lllllltl ¡;(lft!Hl.Oltl 1 IHI' kll< · ••sAT•• Sc-Mdo de Administración Tributarla SHCP n·INFCN/VIT MÉXICO Información Pública INAI Folio 0063500063117 Solicitado por Gabriel Aranda Zamacona
  • 12. 5 Leído el presente Convenio de colaboración y enteradas LAS PARTES de su contenido y alcance legal, lo firman por triplicado en la Ciudad de México, el 08 de marzo de 2017. DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio de colaboración entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia indefinida, pudiendo darse por terminado por cualquiera de LAS PARTES, previa notificación por escrito a la otra parte con tres meses de anticipación. DÉCIMA PRIMERA.- El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado por acuerdo de LAS PARTES mismas que deberán constar por escrito y entrarán en vigor a partir de la fecha en que sean suscritas. DÉCIMA.- LAS PARTES acuerdan que el personal que de cada una de las partes intervenga en la realización y ejecución de las acciones materia de este Convenio de colaboración mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral, civil, de seguridad social o de algún otro tipo con la otra parte, por lo que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto ni solidario. En tal supuesto el INFONAVIT libera de responsabilidad al SAT y asume las cargas que se llegasen a imponer por tal motivo. (,PR!IR""•'Hi 1 'Ríf'l llH'· n·INFCN/VIT ••sAT•• Servido de AdmtnlstraciónTributaria SHCPMÉXICO Información Pública INAI Folio 0063500063117 Solicitado por Gabriel Aranda Zamacona
  • 13. 6 ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA ESTABLECER MECANISMOS CONJUNTOS DE COORDINACIÓN PARA INSTRUMENTAR EL USO DE LOS CERTIFICADOS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA, EL CUAL CONSTA DE DOCE CLÁUSULAS EN SEIS FOJAS ÚTILES IMPRESAS POR EL ANVERSO, CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, FIRMADO EL 08 DE MARZO DE 2017. ~ PEÑALOSA DIRECTORGENERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL B DR. OSVALDO ANTONIO SANTIN QUIROZ JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA I ltkllARl"Df 1-t~Lll"'I- 1tM.lllll•l'tl!llll n·INFONlVIT ••sAT•• Servk:k>de Admln.istración Tributaria SHCPMÉXICO Información Pública INAI Folio 0063500063117 Solicitado por Gabriel Aranda Zamacona
  • 14. Con el objetivo de garantizar la continuidad del servicio objeto del presente convenio, las partes se obligan a notificar vía oficio el superior jerárquico de los responsables marcando copia de conocimiento al servidor público del INFONA VIT que firmó el convenio en un término no mayor a 30 días naturales, la eventual designación de nuevos enlaces del área tecnológica y el área de negocio, para lo cual deberán utilizar elpresente formato del anexo único. Arca Tecnológica: Nombre: Juan Carlos Gallegos Lopez Cargo: Consultor Senior Correo electrónico: icaalleaosléainfonavit.ora.mx Teléfono 5513209386 Arca Tecnológica: Nombre: Alejandro De León Lanzuré Cargo: Gerente Sr. Arquitectura e Ingeniería Correo electrónico: adeleonéaínfonavit.orz.mx Teléfono 5568099028 Por parte del INFONAVIT serán las siguientes áreas: Arca Tecnológica: Nombre: José Manuel González Salas Cargo: Subadrninistrador de Sezuridad de la Información Correo electrónico: manuel.zonzalezéñsat, zob.mx Teléfono 58 02 00 OOExt. 50361 y22316 Dir. 58 09 03 61 Arca Tecnológica: Nombre: Act. Andrés Medina Azuilar Cargo: Administrador de Manejo de Identidades y FEA Correo electrónico: andres.medinaéasat.aob.mx Teléfono Tel: 58090200 Ext: 44634 Las consultas o coordinación con el SAT para brindar el apoyo o asesoría técnica será través de la Administración de Manejo de Identidades y FEA de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información. Esquema de comunicación Dicho servicio de consulta mantendrá una disponibilidad de 24 x 7. La AC del SAT proporcionará al INFONAVIT la dirección electrónica para llevar a cabo la consulta correspondiente de los certificados de la Agencia Registradora Central (ARC), Infraestructura Extendida de Seguridad (IES), a través, del protocolo OCSP. 1. Contar con su propia infraestructura de comunicación que permita consultar el estado que guarda dicho certificado a efecto de lograr su reconocimiento. 2. Proporcionar la dirección IP y la URL desde la cual se realizaran las consultas al servicio (considerando la dirección IP del firewall). 3. Se deberá considerar el documento RFC 6960 - X.509 Internet Public Key Infrastructure Online Certificate Status Protocol - OCSP, con.figuración de los servicios, en la liga: http://www.ietf.org/rfc/rfc6960.txt 4. Tener la capacidad de leer las respuestas firmadas de las consultas al servicio OCSP utilizando el certificado de la Agencia Certificadora (AC) del SAT. El procedimiento y requisitos que deberá cumplir el INFONAVIT para estar en condiciones de utilizar el protocolo de comunicación OCSP se enlista a continuación: El servicio de consulta basado en protocolo de comunicación OCSP permite a los usuarios consultar el estado que guarda un Certificado Digital emitido por el SAT. REQUERIMIENTOSTÉCNICOS PARA EL USO DEL "ONLINE CERTIFICATE STATUS PROTOCOL" (OCSP) DEL SAT. wINFONlVIT Anexo Único del Convenio de colaboración en materia de Firma Electrónica Avanzada (e.firma) celebrado entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). ••••SAT Información Pública INAI Folio 0063500063117 Solicitado por Gabriel Aranda Zamacona
  • 15. Mtro. Miguel M. González Compéan Titular de la Unidad de Transparencia Atentamente Sin otro particular, reciba un cordial saludo. El 8 de marzo de 2017, se firmaron dos Convenios de Colaboración entre el INFONAVIT y el SAT, en materia de intercambio de información y firma electrónica. En virtud de que no especifica cuál de los dos es de su interés, se anexan los dos contratos. Con fundamento en los artículos 131 y 133 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 133 y 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y una vez realizada la consulta a las Coordinaciones Generales de Recaudación Fiscaly Jurídica, unidades administrativas competentes en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para conocer del asunto, le comunico lo siguiente: "Dicho convenio fue anunciado por redes sociales, estando presente como testigo de honor el Director del Instituto Mexicano del Seguro Social." (sic) Otros datos para facilitar su localización "Apegándome a mi DERECHO de PETICION, consagrado en los Artículos 8,9 y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito de la forma más respetuosa, pacífica y por escrito, en formato PDF, se proporcione una copia del Convenio de colaboración entre el SAT y el INFONAVIT, firmado el día 08/03/2017en la ciudad de México." (sic) En relación a su requerimiento de información con número de folio 0063500063117, en el que solicita lo siguiente: Estimado Gabriel Aranda Zamacona Presente. Unidad de Transparencia Ciudad de México, a 04 de abril de 2017. INSTITUTO DEL FONDO N/CIONJL DE LJ VIVIENO/ P/R/ LOS TR/B/.J/OORES Convenios de colaboración INFONAVIT SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenios de colaboración INFONAVIT SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.com Información Pública INAI Folio 0063500063117 Solicitado por Gabriel Aranda Zamacona