Con el primer documento se busca modernizar las funciones fiscalizadoras, intercambiar información para realizar acciones coordinadas, capacitar al personal e integrar un grupo de trabajo que sesione periódicamente para dar seguimiento a los acuerdos.
El propósito del segundo consiste en determinar los procedimientos para el uso de la e. firma en trámites y servicios electrónicos que ofrece el Infonavit. Con ello se ampliará su uso y se le dará impulso como una herramienta de modernización y simplificación para los contribuyentes.
Al respecto el jefe del SAT, Osvaldo Santín Quiroz, señaló que la firma de estos pactos deja patente que en la presente administración se apostó por la tecnología para simplificar procedimientos administrativos, además de fomentar el trabajo coordinado entre instituciones.
De acuerdo con el funcionario la e.firma se convirtió en un medio exitoso de combate en contra de la evasión, lo cual queda comprobado con el aumento histórico de la recaudación en lo que va de este sexenio, pues tuvo un crecimiento anual promedio por arriba de la inflación de 16.1%.
Por su parte, David Penchyna, director general del Infonavit, mencionó que con la rúbrica de estos instrumentos se logrará detectar y sancionar posibles actos de evasión para beneficiar a cerca de 20 millones de derechohabientes, pues vigilar el cumplimiento de las obligaciones patronales, además de ser un deber institucional, se trata de un acto de justicia social, porque las aportaciones que enteran las compañías so parte del patrimonio de los trabajadores.
Asimismo, el titular del IMSS Mikel Arriola Peñalosa – quien fungió como testigo de honor en este acto-, indicó que con estas estrategias se fortalece también la recaudación del IMSS y los ingresos públicos.
Una muestra de ello es que el año pasado la dependencia a su cargo generó, por primera vez en los últimos 25 años, una cifra de 6,400 millones de pesos de superávit, ello como consecuencia de la eficiencia administrativa, que entre otras cosas, implica compartir bases de datos con el SAT y el uso de la factura electrónica al momento de hacer deducible las cuotas al seguro.
Convenios de Colaboración Administrativa INFONAVIT SAT 2017
1. LAS PARTES tomando en consideración las innovaciones tecnológicas, las diversas
reformas de las disposiciones fiscales, así como la potencial coordinación que se requiere
El 3 de febrero de 2009, LAS PARTES suscribieron Convenio de colaboración
administrativa para el intercambio de información, mismo que se encuentra vigente.
Por su parte, el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que todo
personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las
disposiciones tributarias, tiene la obligación de guardar absoluta reserva respecto a las
declaraciones y datos suministrados por el contribuyente o por terceros con ellos
relacionados, así como los datos obtenidos en el ejercicio de sus facultades de
comprobación. De igual forma señala que dicha reserva no comprenderá los casos que
señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios
encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales. Por
su parte, el artículo 1 o. del Reglamento del citado Código, señala como autoridades
fiscales entre otros, a los órganos administrativos desconcentrados y de los organismos
descentralizados que ejerzan las facultades en materia fiscal establecidas en el Código y
en las demás leyes fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias. Lo anterior se
traduce en que para efectos del presente Convenio, se permite un intercambio amplio
entre los firmantes, de conformidad con los artículos antes señalados.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2o. y 3o. de la Ley del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el INFONAVIT tiene por objeto administrar
los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, establecer y operar un sistema de
financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:
i) adquirir en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, ii) la construcción,
reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y iii) el pago de pasivos
contraídos por los conceptos anteriores, entre otros.
En términos del artículo 2o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el SAT
tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las
personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público,
fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y
aduaneras, facilitar e incentivar su cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, entre
otras.
ANTECEDENTES
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO
DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, EN LO
SUCESIVO "INFONAVIT", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR
GENERAL, EL LICENCIADO DAVID PENCHYNA GRUB Y POR LA OTRA PARTE, EL
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LO SUCESIVO "SAT",
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR OSVALDO ANTONIO SANTÍN
QUIROZ, JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, A QUIENES EN
SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
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Convenios de colaboración INFONAVIT SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenios de colaboración INFONAVIT SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.com
Información Pública INAI Folio 0063500063117 Solicitado por Gabriel Aranda Zamacona
2. 2
11.2. Que el Dr. Osvaldo Antonio Santín Quiroz, en su carácter de Jefe del Servicio de
Administración Tributaria cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente
convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80., fracción 11 y 14, fracciones
1 y VIII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria 2o., apartado A y 80., fracción
XIX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
11.1. Que es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal, que tiene a su cargo el ejercicio de las
facultades y el despacho de los asuntos de conformidad con lo dispuesto por los artículos,
2o., fracción 1, 17, 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o.,
?o. ·Y 80. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 2o., apartado D, fracción 1,
98-B y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienday Crédito Público.
11. Del SAT:
1.3. Que para los fines y efectos legales del presente Convenio, señala como su
domicilio le~al el ubicado en Barranca del Muerto No. 280, Col. Guadalupe lnn,
DelegaciónAlvaro Obregón, C.P. 01029, en la Ciudad de México.
1.2. Que el Lic. David Penchyna Grub, en su carácter de Director General cuenta con
facultades legales para celebrar el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 23, fracción 1 y 69 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores, así como por el artículo 1o., fracciones 1, 11 y XIV del
Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y
artículo 3o., fracción 11 del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal
Autónomo.
1.1. Que conforme a los artículos 2o. y 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores, es un organismo de servicio social con personalidad
jurídica y patrimonio propios, que tiene el carácter de organismo fiscal autónomo y está
facultado en los términos del CFF para determinar el importe de las aportaciones
patronales y de los descuentos omitidos, así como para calcular la actualización y
recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad
líquida y requerir su pago, pudiendo practicar visitas domiciliarias, auditorías e
inspecciones a los patrones, requiriéndoles la exhibición de libros y documentos que
acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone la
ley, realizar por sí o a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cobro y la
ejecución correspondiente a las aportaciones patronales y a los descuentos omitidos,
entre otros.
l. Del INFONAVIT:
DECLARACIONES
por parte del Gobierno Federal, estiman conveniente la emisión de un nuevo Convenio, de
conformidadcon las siguientes:
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••sAT• • Servido de Adm.Jnistradón Tributarla
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Información Pública INAI Folio 0063500063117 Solicitado por Gabriel Aranda Zamacona
3. ~-3
d) En materia de formación. Considerando de manera enunciativa, más no limitativa y
en el ámbito de sus respectivas competencias, instrucción acerca de procedimientos,
funciones, sistemas de control, normas, lineamientos, metodologías, programas y en
e) En acciones de fiscalización coordinadas. Considerando de manera enunciativa,
más no limitativa y en el ámbito de sus respectivascompetencias, la coordinación para
la planeación de facultades de comprobación, cancelación de certificados en términos
del artículo 17-H, fracción X del CFF, mecanismos para la identificación de
contribuyenteso esquemas de riesgo, entre otros.
b) En materia de medios electrónicos. Considerando de manera enunciativa, más no
limitativa y en el ámbito de sus respectivas competencias, el uso del Buzón Tributario
en términos del artículo 17-K del CFF y plataforma de contabilidad electrónica.
a) En materia de intercambio de información. Considerando de manera enunciativa,
más no limitativa, acceso a la información recabada en actos de fiscalización,
información de los modelos de atención a contribuyentes a través de diversos canales,
del padrón del Registro Federal de Contribuyentes, información de patrones y de
trabajadores, entre otros.
LAS PARTES en su carácter de autoridades fiscales, se comprometen a emprender las
acciones que correspondan a efecto de implementar mecanismos que permitan la más
amplia colaboraciónen los siguientes rubros:
SEGUNDA. DE LAS ACCIONES.
PRIMERA. OBJETO. Establecer las bases generales y mecanismos de colaboración y
coordinación entre LAS PARTES para modernizar la realización de sus funciones, así
como intercambiar información, en estricto ejercicio de sus atribuciones y mediante los
procedimientos establecidos en los anexos que con motivo del presente Convenio se
establezcan.
CLÁUSULAS
111.3. Que es su deseo celebrar el presente Convenio de colaboración, de conformidad con
las siguientes:
111.2. Que están en la mejor disposición de apoyarse, sumar esfuerzos y recursos para
cumplir cabalmente el objeto del presente instrumentojurídico.
111.1. Que se reconocen en forma recíproca la personalidad jurídica y capacidad legal
que ostentan, misma que al momento de suscribir el presente Convenio, no les ha sido
revocada, modificada, ni limitada en forma alguna.
111. De LAS PARTES:
11.3. Que, para los fines y efectos legales del presente Convenio, señala como su
domicilio legal, el ubicado en Avenida Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Delegación
Cuauhtémoc, C.P. 06300, en la Ciudad de México.
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••sAT• • Servidode Administración Tributaria
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4. 4
2. Por el SAT:
a) Un representante de la Administración General de Planeación.
b) Un representantede la Administración General de Servicios al Contribuyente.
e) Un representante de la Administración General de Comunicaciones y
Tecnologías de la Información.
d) Un representantede la Administración General de Recaudación.
1. Por el INFONAVIT:
a) Cuatro representantesde la Coordinación General de Recaudación Fiscal.
b) Un representantede la Subdirección General de Tecnologías.
QUINTA. GRUPO DE TRABAJO. Para el eficaz y debido cumplimiento del objeto del
presente Convenio, LAS PARTES acuerdan en constituir dentro de los 60 días hábiles
siguientes a la fecha de firma del presente Convenio un Grupo de Trabajo el cual estará
integrado:
LAS PARTES se comprometen a notificar por escrito a su contraparte los nombres de los
responsablesdesignados y cualquier cambio que se presente.
b) Por parte del SAT al Administrador General de Comunicaciones y Tecnologías
de la Información.
a) Por parte del INFONAVIT al Subdirector General de Tecnologías de
Información.
En los casos de colaboración técnica en materia de sistemas y actualización de bases de
datos, su implantación y administración en los aspectos que pudiera considerar el
intercambio previsto en el presente instrumentojurídico, se designa como representantes
los siguientes servidores públicos:
b) Por el SAT, al titular de la Administración General de Planeación.
a) Por el INFONAVIT, al titular de la Coordinación General de Recaudación
Fiscal.
CUARTA. DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES. LAS PARTES designan como sus
respectivos representantes, a los siguientes servidores públicos:
Para la implementación y ejecución de cada una de las acciones, LAS PARTES
elaborarán anexos, en ellos se establecerá la forma en que se llevará a cabo el
intercambio, plazos para la entrega, la periodicidad y los datos de identificación de los
usuarios que podrán consultar la información de las bases de datos de los sistemas
informáticos. Una vez firmados los anexos formarán parte del presente instrumento y
podrán ser modificadostantas veces como lo acuerden LAS PARTES.
TERCERA. MECANISMOS DE COLABORACIÓN Y COORDINACION.
general cualquier información que pueda ser relevante para llevar a cabo acciones
conjuntas, en relación con el objeto del presente Convenio.
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••sAT•• ServidodeAdministración Tributaria
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5. 5
·~
LAS PARTES se obligan a adoptar las medidas necesarias y procedentes a efecto de
exigir a su personal y servidores públicos la máxima discreción con respecto a cualquier
OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES aceptan y reconocen que toda la
información que se intercambie o que les sea proporcionada sin importar el medio por el
que se haga, tiene el carácter de confidencial o reservada, según corresponda, de
acuerdo con las disposiciones legales aplicables, por lo que se obligan a no divulgarla o
trasmitirla parcial o totalmente a tercero alguno, así como a no utilizarla para efectos
distintos a los fines fiscales referidos en el presente Convenio, en virtud que la difusión de
dicha información podría constituir responsabilidad administrativa o penal conforme a la
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el Código
Penal Federal vigentes.
SÉPTIMA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio iniciará a partir de la fecha de
su firma y concluirá hasta que LAS PARTES así lo determinen. Su terminación, deberá
ser solicitada por escrito por la parte interesada con al menos treinta días hábiles de
anticipación, en este caso, se tomarán las providencias necesarias a efecto de que las
acciones que se hayan iniciado en el marco del presente instrumento jurídico, se
desarrollen hasta su total conclusión.
SEXTA. MODIFICACIONES. El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado a
petición expresa y por escrito de cualquiera de LAS PARTES y tendrá como propósito
perfeccionar y coadyuvar a su cumplimiento, para lo cual deberá especificar la adición o
modificación que se pretenda, así como su finalidad y se notifique con al menos 30 días
de anticipación a su contraparte, mismas que una vez acordadas serán plasmadas o
adicionadas a través de un Convenio Modificatorio que entrará en vigor a la fecha de su
firma.
e) Elaboración de reportes de evaluación de las acciones.
d) Modificación a las acciones establecidas para. el cumplimiento del presente
Convenio.
e) Seguimiento de los avances respecto a las acciones conjuntas.
b) Coordinación ante un caso específico y que requiera especial atención.
a) Elaboración de los anexos técnicos que permitan la operatividad del presente
instrumento.
El Grupo de Trabajo debe sesionar con la periodicidad que acuerden los representantes
de las partes integrantes de éste y tendrán las funciones siguientes:
Los representantes antes mencionados, coordinarán e invitarán al personal de la
administración general o área que corresponda, en el ámbito de sus respectivas
competencias, cuando sea necesario para el desahogo de los asuntos que en dichas
sesiones se traten.
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••sAT•• Servkio de Administración Tri.butarla
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6. 6
Leído el presente Convenio y enteradas LAS PARTES de su contenido y alcance legal,
se firma al calce en tres tantos, en la Ciudad de México a los 08 días del mes de marzo de
2017.
DÉCIMA. INTERPRETACIÓN. LAS PARTES realizarán sus mejores esfuerzos para el
debido cumplimiento del presente Convenio. En caso de presentarse alguna discrepancia
sobre la interpretación o cumplimiento, convienen que la resolverán de común acuerdo a
través del Grupo de Trabajo.
DÉCIMA PRIMERA. El presente instrumento deroga el Convenio de colaboración
administrativa para el intercambio de información suscrito con fecha del 3 de febrero de
2009.
En ningún supuesto podrá considerarse a la otra parte como patrón sustituto, solidario, ni
tampoco intermediario con respecto a su personal. LAS PARTES se liberan de toda
responsabilidad laboral, ya sea de naturaleza individual o colectiva, fiscal, de seguridad
social, administrativa, penal y cualquier otra naturaleza jurídica que al respecto pudiera
existir.
NOVENA. RELACIÓN LABORAL. LAS PARTES acuerdan que este Convenio no podrá
interpretarse de manera alguna como constitutivo de cualquier tipo de asociación o
vínculo de carácter laboral entre LAS PARTES, por lo que las relaciones laborales, ya
sean de naturaleza individual o colectiva, se mantendrán en todos los casos entre la parte
contratante y su respectivo personal, aún en los casos de los trabajos realizados
conjuntamente y que se lleven a cabo en el lugar o lugares donde se deba desarrollar el
objeto del presente Convenio o con infraestructurade cualquiera de ellas.
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de
Transparenciay Acceso a la InformaciónPúblicay demás disposiciones aplicables.
información a la que tengan acceso con motivo del presente Convenio en los términos de
la legislaciónen materia de protección de datos personalesy de conformidad con la Ley
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••sAT• • Servido de Administración Tributaria
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7. 7
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO QUE CELEBRAN, EL INSTITUTO DEL FONDO
NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y EL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, FIRMADO EL 08 DE MARZO DE 2017. EL CUAL
CONSTA DE ONCE CLÁUSULAS CONTENIDAS EN SIETE FOJAS ÚTILES POR UN
SOLO LADO.
~T
TESTIGO DE HONOR:
DR. OSVALDO ANTONIO SANTIN
QUIROZ
JEFE DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIY
LIC. DAV PENCHYNA B
DIRECTO GENERAL DEL INST TUTO
DEL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
POR ELSATPOR EL INFONAVIT
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••sAT•• Servido de Administración Tributarla
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MÉXICO
1 1
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8. e: :::=s
La Ley de Firma Electrónica Avanzada prevé que las dependencias y entidades en la realización de
las comunicaciones, trámites, servicios, actos jurídicos y administrativos, así como procedimientos
administrativos en los cuales los particulares y los servidores públicos, utilicen la firma electrónica
avanzada, deberán aceptar el uso de mensajes de datos y la presentación de documentos
electrónicos cuando las mismas ofrezcan esta posibilidad, siempre que los particulares por sí o, en
su caso, a través de las personas autorizadas por los mismos manifiesten expresamente su
conformidad para que dichos actos se efectúen, desde su inicio hasta su conclusión, a través de
medios de comunicación electrónica.
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece en su artículo 69-C que los particulares
pueden realizar promociones o solicitudes a través de medios de comunicación electrónica en las
etapas de los procedimientos administrativos que las propias dependencias y organismos
descentralizados determinen mediante reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la
Federación, utilizando medios de identificación electrónica en sustitución y con el mismo valor
probatorio que la firma autógrafa. Las dependencias y organismos descentralizados podrán hacer
uso de los medios de comunicación electrónica para realizar notificaciones, citatorios o
requerimientos de documentación e información a los particulares, en términos de lo dispuesto en el
artículo 35 de dicha Ley.
Dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se encuentra el de contar con un
gobierno eficiente, con mecanismos de evaluación que permitan mejorar su desempeño y la calidad
de los servicios; que simplifique la normatividad y trámites gubernamentales, y rinda cuentas de
manera clara y oportuna a la ciudadanía, así como que las políticas y los programas que presta la
Administración Pública Federal (APF) deben estar enmarcadas en una Estrategia Transversal para
alcanzar un Gobierno Cercano y Moderno orientado a resultados, que optimice el uso de los recursos
públicos, utilice las nuevas tecnologías de la informacióny comunicación e impulse la transparencia y
la rendición de cuentas.
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA ESTABLECER MECANISMOS CONJUNTOS DE
COORDINACIÓN PARA INSTRUMENTAR EL USO DE LOS CERTIFICADOS DE LA FIRMA
ELECTRÓNICA AVANZADA QUE CELEBRAN EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, EN LO SUCESIVO "INFONAVIT", REPRESENTADOEN
ESTE ACTO POR EL LIC. DAVID PENCHYNA GRUB, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR
GENERAL, Y EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LO SUCESIVO "SAT",
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. OSVALDO ANTONIO SANTÍN QUIROZ, EN SU
CARÁCTER DE JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, A QUIENES DE
FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONESY CLÁUSULASSIGUIENTES:
ANTECEDENTES
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9. 2 =-s
1.2. Que el Lic. David Penchyna Grub, en su carácter de Director General cuenta con facultades
suficientes para suscribir el presente Convenio de colaboración, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 22, fracciones 1 y 11; 59, fracción 1 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 23,
fracción 1 y 69 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, 1,
fracciones 1, 11 y XIV del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores y 3, fracción 11 del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo.
1.1. Que es un organismo público de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio,
cuyo objeto fundamental es administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, el cual se
constituye con las aportaciones hechas por las empresas a favor de sus trabajadores, en
cumplimiento a lo señalado por la fracción XII del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y
3 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
l. Del INFONAVIT:
DECLARACIONES
Que el INFONAVIT busca implementar el uso de la e.firma con el fin de impulsar el desarrollo y los
estándares de calidad en los trámites y servicios que proporciona, basado en el establecimiento de
un marco jurídico para la utilización de una herramienta que aporte seguridad y confianza en la
realización de operaciones electrónicas en redes abiertas, como es el caso de Internet, a efecto de
minimizar el tiempo de atención y los costos de dichos trámites y servicios, además de incorporar
las nuevastecnologías de seguridad de las comunicacioneselectrónicas.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 y 28 de la Ley de Firma Electrónica
Avanzada, el SAT es considerado como autoridad certificadora para emitir certificados digitales en
los términos de la citada Ley, por lo cual podrá celebrar bases o Convenio de colaboración para la
prestaciónde servicios relacionados con la e.firma.
La citada Ley de Firma Electrónica Avanzada en su artículo 2, fracción IV, define como autoridad
certificadora a las dependencias y entidades de la APF y a los prestadores de servicios de
certificación que conforme a las disposicionesjurídicas tengan reconocida esa calidad y cuenten con
la infraestructura tecnológica para la emisión, administración y registro de certificados digitales, así
como para proporcionarservicios relacionados con los mismos.
El Gobierno Federal a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha instrumentado el uso de la Firma
ElectrónicaAvanzada (e.firma) con diferentes dependenciasy entidades de la APF.
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MÉXICO
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10. Para efectos de lo anterior, el INFONAVIT deberá contar con la infraestructura tecnológica que se
requiera para llevar a cabo el procedimiento completo de los trámites y servicios que vayan a
3
SEGUNDA.- El INFONAVIT reconocerá los certificados digitales de la e.firma emitidos por el SAT,
los cuales se utilizarán en los trámites o servicios electrónicos que el INFONAVIT lleve a cabo,
conforme a las normas que permitan su actuación administrativa, mediante el uso de la e.firma.
PRIMERA.- El objeto del presente Convenio de colaboración es establecer las acciones necesarias y
los mecanismos de colaboración para la implementación y uso de los certificados de la e.firma
emitidos por el SAT, en los trámites o servicios electrónicos que el INFONAVIT determine en el
ámbito de su competencia.
CLÁUSULAS
111.3. Que es su deseo celebrar el presente Convenio de colaboración, de conformidad con las
siguientes:
111.2. Que están en la mejor disposición de apoyarse, sumar esfuerzos y recursos para cumplir
cabalmente con el objeto del presente instrumentojurídico.
111.1. Que se reconocen en forma recíproca la personalidadjurídica y capacidad legal que ostentan,
misma que al momento de suscribir el presente Convenio de colaboración, no les ha sido revocada,
modificada, ni limitada en forma alguna.
111. De LAS PARTES:
11.3. Que para los efectos legales del presente Convenio de colaboración, señala como domicilio el
ubicado en Avenida Hidalgo, número 77, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal
06300, en la Ciudad de México.
11.2. Que el Dr. Osvaldo Antonio Santín Quiroz, en su carácter de Jefe del Servicio de Administración
Tributaria, cuenta con las atribuciones suficientes para celebrar el presente Convenio de
colaboración de conformidad con lo previsto en los artículos 8, fracción 11; 14, fracciones 1 y VIII de la
Ley del Servicio de Administración Tributaria; 2, apartado A y 8, fracción XIX del Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria.
11.1. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con
carácter de autoridad fiscal, que tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los
asuntos que le encomienda la Ley del Servicio de Administración Tributaria y las distintas
disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción 1, 17, 26 y 31 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 1 y 7 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 2,
Apartado D, fracción 1, 98-B y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
11. Del SAT:
1.3. Que para los fines y efectos legales del presente Convenio de colaboración, señala como
domicilio el ubicado en Av. Barranca del Muerto núm. 280, Col. Guadalupe lnn, Delegación Álvaro
Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México.
IUU IARl.O.1¡ H'LllNP~
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c;rnrn11.11tonr,1 ¡.,Rfl'1 !'.llC.
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SHCP n·INFCN/.VIT
MÉXICO
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11. 4
NOVENA.- Ninguna de LAS PARTES será responsable de cualquier retraso o incumplimiento del
presente Convenio de colaboración, que resulte de caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, el SAT
no será responsable por los daños y perjuicios que se puedan ocasionar como resultado de la
implementacióny operación de la e.firma que lleve a cabo el INFONAVIT para su uso en sus trámites
y servicios electrónicos mencionados en la cláusula Primera del presente Convenio de colaboración.
OCTAVA.- LAS PARTES realizarán todas las acciones posibles para el cumplimiento del presente
Convenio de colaboración y en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación, la
resolveránde mutuo acuerdo y por escrito.
SÉPTIMA.- LAS PARTES se obligan a guardar confidencialidad respecto de las actividades materia
de este Convenio de colaboración, así como de la información que en su caso se intercambie, en los
términos de la legislación aplicable a cada una de ellas y de conformidad con la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Transparencia y Acceso a la
InformaciónPública y demás legislación aplicable.
SEXTA.- El INFONAVIT se compromete a no utilizar el nombre e imagen de la e.firma en actividades
de publicidad, promoción o similares sin contar con el consentimientoprevio y por escrito del SAT.
QUINTA.- El INFONAVIT en el marco de sus atribuciones, promoverá entre sus áreas
administrativas la difusión, adopción y uso de la e.firma que hayan tramitado previamente ante el
SAT, para lo cual, este último podrá prestar la asesoría técnica necesaria que el INFONAVIT
requiera.
CUARTA.- Para efectos de lo señalado en la cláusula anterior el SAT establecerá un mecanismo ágil
que permita al INFONAVIT recibir un mensaje con la información oportuna referente al estado de
revocación de los certificados digitales de la e.firma. Este mecanismo se desarrollará.mediante la
asistencia del Protocolo de Verificación del Estado de Certificados en Línea, "Online Certificate
Status Protocof' (OCSP por sus siglas en idioma inglés) del SAT, en donde el INFONAVIT podrá
verificar en línea el estado de los certificados digitales de la e.firma en las transacciones relacionadas
con su gestión.
Asimismo, el INFONAVIT verificará la autenticidad, validez y vigencia de los certificados digitales de
la e.firma expedidos a sus funcionarios o servidores públicos, con el fin de cumplir con los requisitos
de los actos administrativos relativos a la firma del funcionario competente.
TERCERA.- El INFONAVIT al recibir las solicitudes o promociones que formulen los particulares o
usuarios de sus servicios relacionados con los trámites y servicios electrónicos mencionados en la
cláusula Primera del presente Convenio de colaboración, consultará la validez y vigencia de los
certificados digitales de la e.firma, mediante un mecanismo definido por el SAT, conforme al
procedimientoestablecido en el Anexo Único de este Convenio de colaboración.
El INFONAVIT podrá solicitar al SAT la colaboración y asesoría técnica necesarias, mediante escrito
presentado al menos con un mes de anticipación, que contenga las fechas en que se requieran las
mismas.
realizarse con la e.firma; así como para la validación de los certificados digitales de la e.firma; sin
perjuicio de que con posterioridad se realicen las adecuaciones necesarias para llevar a cabo nuevos
trámites y servicios, de conformidad con las disposicionesjurídicas y administrativas aplicables.
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••sAT•• Sc-Mdo de Administración Tributarla
SHCP n·INFCN/VIT
MÉXICO
Información Pública INAI Folio 0063500063117 Solicitado por Gabriel Aranda Zamacona
12. 5
Leído el presente Convenio de colaboración y enteradas LAS PARTES de su contenido y alcance
legal, lo firman por triplicado en la Ciudad de México, el 08 de marzo de 2017.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio de colaboración entrará en vigor a partir de la fecha de
su firma y tendrá una vigencia indefinida, pudiendo darse por terminado por cualquiera de LAS
PARTES, previa notificación por escrito a la otra parte con tres meses de anticipación.
DÉCIMA PRIMERA.- El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado por acuerdo de
LAS PARTES mismas que deberán constar por escrito y entrarán en vigor a partir de la fecha en que
sean suscritas.
DÉCIMA.- LAS PARTES acuerdan que el personal que de cada una de las partes intervenga en la
realización y ejecución de las acciones materia de este Convenio de colaboración mantendrá su
relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se
crearán relaciones de carácter laboral, civil, de seguridad social o de algún otro tipo con la otra parte,
por lo que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto ni solidario.
En tal supuesto el INFONAVIT libera de responsabilidad al SAT y asume las cargas que se llegasen
a imponer por tal motivo.
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n·INFCN/VIT
••sAT•• Servido de AdmtnlstraciónTributaria
SHCPMÉXICO
Información Pública INAI Folio 0063500063117 Solicitado por Gabriel Aranda Zamacona
13. 6
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA ESTABLECER MECANISMOS
CONJUNTOS DE COORDINACIÓN PARA INSTRUMENTAR EL USO DE LOS CERTIFICADOS DE
LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA, EL CUAL CONSTA DE DOCE CLÁUSULAS EN SEIS
FOJAS ÚTILES IMPRESAS POR EL ANVERSO, CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DEL
FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y EL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, FIRMADO EL 08 DE MARZO DE 2017.
~ PEÑALOSA
DIRECTORGENERAL DEL INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
B DR. OSVALDO ANTONIO SANTIN QUIROZ
JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA I
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n·INFONlVIT
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SHCPMÉXICO
Información Pública INAI Folio 0063500063117 Solicitado por Gabriel Aranda Zamacona
14. Con el objetivo de garantizar la continuidad del servicio objeto del presente convenio, las partes se obligan a notificar vía oficio el superior
jerárquico de los responsables marcando copia de conocimiento al servidor público del INFONA VIT que firmó el convenio en un término no
mayor a 30 días naturales, la eventual designación de nuevos enlaces del área tecnológica y el área de negocio, para lo cual deberán utilizar
elpresente formato del anexo único.
Arca Tecnológica:
Nombre: Juan Carlos Gallegos Lopez
Cargo: Consultor Senior
Correo electrónico: icaalleaosléainfonavit.ora.mx
Teléfono 5513209386
Arca Tecnológica:
Nombre: Alejandro De León Lanzuré
Cargo: Gerente Sr. Arquitectura e Ingeniería
Correo electrónico: adeleonéaínfonavit.orz.mx
Teléfono 5568099028
Por parte del INFONAVIT serán las siguientes áreas:
Arca Tecnológica:
Nombre: José Manuel González Salas
Cargo: Subadrninistrador de Sezuridad de la Información
Correo electrónico: manuel.zonzalezéñsat, zob.mx
Teléfono 58 02 00 OOExt. 50361 y22316 Dir. 58 09 03 61
Arca Tecnológica:
Nombre: Act. Andrés Medina Azuilar
Cargo: Administrador de Manejo de Identidades y FEA
Correo electrónico: andres.medinaéasat.aob.mx
Teléfono Tel: 58090200 Ext: 44634
Las consultas o coordinación con el SAT para brindar el apoyo o asesoría técnica será través de la Administración de Manejo de Identidades y
FEA de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la
Información.
Esquema de comunicación
Dicho servicio de consulta mantendrá una disponibilidad de 24 x 7.
La AC del SAT proporcionará al INFONAVIT la dirección electrónica para llevar a cabo la consulta correspondiente de los certificados de la
Agencia Registradora Central (ARC), Infraestructura Extendida de Seguridad (IES), a través, del protocolo OCSP.
1. Contar con su propia infraestructura de comunicación que permita consultar el estado que guarda dicho certificado a efecto de lograr su
reconocimiento.
2. Proporcionar la dirección IP y la URL desde la cual se realizaran las consultas al servicio (considerando la dirección IP del firewall).
3. Se deberá considerar el documento RFC 6960 - X.509 Internet Public Key Infrastructure Online Certificate Status Protocol - OCSP,
con.figuración de los servicios, en la liga: http://www.ietf.org/rfc/rfc6960.txt
4. Tener la capacidad de leer las respuestas firmadas de las consultas al servicio OCSP utilizando el certificado de la Agencia
Certificadora (AC) del SAT.
El procedimiento y requisitos que deberá cumplir el INFONAVIT para estar en condiciones de utilizar el protocolo de comunicación OCSP se
enlista a continuación:
El servicio de consulta basado en protocolo de comunicación OCSP permite a los usuarios consultar el estado que guarda un Certificado Digital
emitido por el SAT.
REQUERIMIENTOSTÉCNICOS PARA EL USO DEL "ONLINE CERTIFICATE STATUS PROTOCOL" (OCSP) DEL SAT.
wINFONlVIT
Anexo Único del Convenio de colaboración en materia de Firma Electrónica Avanzada (e.firma)
celebrado entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores (INFONAVIT).
••••SAT
Información Pública INAI Folio 0063500063117 Solicitado por Gabriel Aranda Zamacona
15. Mtro. Miguel M. González Compéan
Titular de la Unidad de Transparencia
Atentamente
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
El 8 de marzo de 2017, se firmaron dos Convenios de Colaboración entre
el INFONAVIT y el SAT, en materia de intercambio de información y firma
electrónica. En virtud de que no especifica cuál de los dos es de su interés,
se anexan los dos contratos.
Con fundamento en los artículos 131 y 133 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 133 y 135 de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y una vez
realizada la consulta a las Coordinaciones Generales de Recaudación
Fiscaly Jurídica, unidades administrativas competentes en el Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para conocer del
asunto, le comunico lo siguiente:
"Dicho convenio fue anunciado por redes sociales, estando presente como
testigo de honor el Director del Instituto Mexicano del Seguro Social." (sic)
Otros datos para facilitar su localización
"Apegándome a mi DERECHO de PETICION, consagrado en los Artículos 8,9
y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito de
la forma más respetuosa, pacífica y por escrito, en formato PDF, se
proporcione una copia del Convenio de colaboración entre el SAT y el
INFONAVIT, firmado el día 08/03/2017en la ciudad de México." (sic)
En relación a su requerimiento de información con número de folio
0063500063117, en el que solicita lo siguiente:
Estimado
Gabriel Aranda Zamacona
Presente.
Unidad de Transparencia
Ciudad de México, a 04 de abril de 2017.
INSTITUTO DEL FONDO
N/CIONJL DE LJ VIVIENO/
P/R/ LOS TR/B/.J/OORES
Convenios de colaboración INFONAVIT SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenios de colaboración INFONAVIT SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.com
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