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C.V.E.: BOPBUR-2013-07200
núm. 185 lunes, 30 de septiembre de 2013e
diputación de burgos
bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958
burgos
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS
SECCIÓN DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno número 11, de fecha 6 de septiembre de
2013, se aprobó la «Convocatoria para la financiación de conexiones a redes de datos para
los municipios de la provincia de Burgos 2013» y se ordenó su publicación en el «Boletín
Oficial» de la provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.n) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 59 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA FINANCIACIÓN DE CONEXIONES
A REDES DE DATOS PARA LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BURGOS 2013
Primera. – Objeto y finalidad.
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas económicas a los
Ayuntamientos de la provincia de Burgos para los gastos derivados de la contratación de
servicios de conexión de datos (Internet), con la finalidad de implantar la administración
electrónica, lo que implica el uso de las herramientas que la Diputación Provincial de
Burgos pone a su servicio, como son el registro electrónico y los portales web.
No serán objeto de subvención las líneas móviles.
Segunda. – Beneficiarios.
Podrán solicitar las ayudas de esta convocatoria los Ayuntamientos de la provincia
de Burgos cuyos municipios tengan una población inferior a 20.000 habitantes, y que cum-
plan los siguientes requisitos:
1. Disponer de un contrato con cualquiera de las operadoras de telecomunicacio-
nes, en virtud del cual el Ayuntamiento reciba unos servicios de conectividad. En caso de
no disponer de ese contrato, éste puede realizarse en el momento anterior a la presenta-
ción de la solicitud, aportando a dicha solicitud el documento que lo acredite, lo que per-
mitirá que a dicho Ayuntamiento se le abone esa cuantía.
2. Dado que la finalidad de esta convocatoria es promover la administración elec-
trónica, el Ayuntamiento deberá utilizar cualquiera de las aplicaciones de gestión telemá-
tica que esta Diputación pone a su disposición.
Estos requisitos deberán ser debidamente acreditados conforme a lo especificado
en la base quinta de esta convocatoria.
Tercera. – Procedimiento de concesión.
Este procedimiento se inicia de oficio mediante concurrencia competitiva.
La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia y en la página web
de Diputación (www.burgos.es).
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Cuarta. – Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
Las solicitudes para obtener las ayudas se suscribirán por las Entidades interesa-
das a través de una persona que acredite su representación por cualquier medio válido en
derecho y se formularán en modelo normalizado que se adjunta como Anexo I a estas
Bases, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de esta Diputación, junto a la documentación
que se especifica a continuación, en la base quinta, y se presentarán en el Registro General
o Auxiliares de Diputación, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-
cas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud deberá realizarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar
desde la publicación de esta convocatoria.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de esta convocatoria,
se requerirá al interesado para que los subsane en el plazo máximo improrrogable de diez
días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido en su petición en los térmi-
nos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa reso-
lución dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del mismo texto legal.
Quinta. – Documentación a aportar.
La solicitud, presentada según modelo del Anexo I, incluye la declaración responsa-
ble firmada por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de que dicho contrato de acceso
a redes de datos (Internet) se mantendrá durante al menos doce meses, con el objetivo de
fomentar la administración electrónica, y de que se usarán las aplicaciones indicadas en la
base segunda de esta convocatoria. No haciendo uso de la conexión para otras finalidades
como despliegue de redes públicas, u otros usos distintos a la gestión del Ayuntamiento,
y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
– Fotocopia compulsada por el Ayuntamiento del contrato de alta de acceso a redes
de datos (Internet) firmado con una operadora de telecomunicaciones para la prestación
del servicio, o en su defecto, fotocopia de las doce últimas facturas compulsadas por el
Ayuntamiento que acredite el uso de una conexión de datos (Internet).
– Documento firmado por el Alcalde en el que se acredite que se utiliza alguna de
las aplicaciones de gestión telemática que la Diputación de Burgos pone a disposición de
los Ayuntamientos.
– Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiarios
de las subvenciones que se establecen en el artículo 13.2 LGS y de cumplimiento de las
obligaciones tributarias y de Seguridad Social conforme al modelo que como Anexo II se
adjunta a las bases.
– Asimismo se acompañará declaración de las subvenciones o ayudas solicitadas
para la misma finalidad con arreglo al modelo que como Anexo III se acompaña.
Los modelos de Anexo I, II y III estarán disponibles en la página web de la Diputación
Provincial de Burgos: www.burgos.es
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Sexta. – Cuantía y compatibilidad.
La cuantía de la ayuda, por doce meses que el Ayuntamiento deberá mantener el
servicio, será de 335,048 euros.
En la presente ayuda no estará incluido el concepto de línea telefónica.
Las subvenciones que otorgue esta Diputación a este respecto serán compatibles
con cualquier otro tipo de ayuda para la misma finalidad procedente de otras adminis-
traciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos
internacionales.
El importe de todas las subvenciones concedidas en su conjunto no podrá superar
el coste del servicio contratado.
Séptima. – Tramitación y resolución.
Las solicitudes serán tramitadas y resueltas por el Servicio de Modernización Admi-
nistrativa y Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (SEMANTIC) de la Dipu-
tación Provincial de Burgos.
Tras la finalización del plazo de presentación, el citado servicio, tendrá un plazo de
tres meses para su resolución y notificación. De no producirse esta última en el plazo esti-
pulado, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Octava. – Publicidad y difusión.
La publicación de las subvenciones concedidas se realizará en el «Boletín Oficial»
de la provincia y en la página web de la Diputación, de conformidad y con las excepciones
determinadas en el artículo 29 de la ordenanza general de subvenciones de esta Diputación
(aprobada el 13 de febrero de 2006, publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia número
68, de 6 de abril de 2006 (O.G.S.)).
Novena. – Obligaciones del beneficiario.
Aceptar en el plazo de quince días hábiles desde la recepción de la resolución de la
concesión de la subvención la aceptación de la misma que será enviada por esta Diputación
junto con la notificación de la subvención. Si transcurrido dicho plazo de quince días hábi-
les no se ha recibido la aceptación expresa del beneficiario, se entenderá que dicha sub-
vención ha sido rechazada. (Modelo Anexo IV).
El beneficiario mantendrá vigente el contrato de conectividad durante al menos doce
meses con la finalidad de promover la administración electrónica, para lo que hará uso de
las herramientas de registro de documentos de entrada-salida y del portal de internet del
municipio, no destinando dicho servicio para otros propósitos distintos a la gestión del
Ayuntamiento.
La conectividad contratada no se podrá distribuir a través de redes inalámbricas
(WIFI), y en el caso que se compruebe que se utiliza para su distribución de forma gratuita
dará lugar a su reembolso por parte del Ayuntamiento.
Someterse a las actuaciones de comprobación, control y seguimiento por parte de
la Diputación Provincial de Burgos.
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Obligación de aportar, para garantizar la adecuada justificación de la subvención
concedida en caso de ser requerido para ello, las facturas referentes al servicio a que hacen
referencia estas bases, los libros y los registros contables específicos. El plazo para su apor-
tación será de diez días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la comunicación.
Los beneficiarios deberán comunicar a la Diputación de Burgos la obtención de
otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o
Entes públicos, dentro de los quince días siguientes a su concesión, pudiéndose rectificar
la concesión de la ayuda si no se cumplimentare este requisito.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décima. – Devolución de las ayudas.
La concesión de la ayuda descrita en esta convocatoria está supeditada a la obli-
gatoriedad de mantener el servicio de datos durante doce meses, así como utilizar las
aplicaciones de administración electrónica que la Diputación de Burgos facilita. En caso
de incumplir alguna de las anteriores, se deberá reembolsar la cuantía completa de la
ayuda. Para poder verificar que las condiciones descritas se cumplen, el solicitante deberá
facilitar a los técnicos del Servicio de Modernización Administrativa y Nuevas Tecnologías
de la Información y Comunicación (SEMANTIC), la documentación referente a la conecti-
vidad que estos le soliciten, tal y como se indica en la base anterior.
Igualmente, la falsedad en los datos, declaraciones y/o compromisos efectuados por
los interesados dará lugar a la revocación de la concesión de la subvención, con indepen-
dencia de las acciones legales que pudiera dar lugar.
En todo caso, el beneficiario deberá proceder al reintegro de los fondos percibidos
cuando medien las causas legales del reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal fin, será observable el proce-
dimiento establecido en el capítulo II, del título II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Undécima. – Régimen de impugnación.
Contra las presentes Bases, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso de reposición potestativo, ante la Junta de Gobierno en el plazo de un mes, de con-
formidad con el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común; asimismo podrá ser impugnado directamente ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, en el plazo de dos meses a tenor
de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Juris-
dicción Contencioso-Administrativa, tras la modificación introducida por la Ley Orgánica
19/2003, de 23 de diciembre. Ambos plazos contados a partir del día siguiente a la publi-
cación del presente acuerdo.
Burgos, a 13 de septiembre de 2013.
El Presidente,
César Rico Ruiz
* * *
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bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958
burgos
* * *
ANEXO I
SOLICITUD “Convocatoria de Subvenciones a Ayuntamientos para la Financiación de
Conexiones a Redes de Datos”
D./Dña .…………………………………………………………………………………………………. con N.I.F.
…………………………………. en su calidad de Alcalde/sa o Presidente/a del Ayuntamiento de
………………………………………………………………….. con C.I.F. ………………………………………….. ,
solicita le sea concedida:
- Ayuda para la financiación de los gastos del servicio de conexión a internet del
citado ayuntamiento de 335,048 € a la Excma. Diputación Provincial de Burgos.
Dicho ayuntamiento mantendrá durante al menos doce meses, contados a partir
de la recepción de la ayuda la línea de datos en activo y prestará a sus ciudadanos los
servicios de registro electrónico y portal web, y no hará uso de la conexión para otras
finalidades como despliegue de redes públicas inalámbricas (WIFI), u otros usos
distintos a la gestión del ayuntamiento.
En………………………………………………, a………… de………………………………………. de 20...
Fdo.: ………………………………………………………….
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS
Diputación de Burgos
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* * *
Diputación de Burgos
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA
D./Dª ………………………………………………………………, con D.N.I. ………………………,
en nombre y representación de ………………………...……………………………………………,
con C.I.F. ……………………………….
DECLARA:
a) No tener impagada deuda vencida por ningún concepto con la Diputación Provincial de
Burgos.
b) No haber sido condenado o sancionado mediante sentencia o resolución firme a la pena
de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) No haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en
cualquier procedimiento, haber sido declarado en concurso, estar sujeto a intervención
judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal.
e) No haber sido declarado culpable por la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración o estar incurso en algún supuesto de incompatibilidad
de acuerdo con la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos
electivos de la Ley de Régimen Electoral General.
f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los
términos que reglamentariamente se determinen.
g) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria
AUTORIZA NO AUTORIZA
A la Diputación Provincial para obtener los datos necesarios de la Administración Tributaria
y de la Seguridad Social.
SE COMPROMETE:
o A destinar el importe de la subvención a la inversión/gasto/proyecto, en su caso, que se
ha expresado en la solicitud.
o A poner a disposición de la Diputación la documentación que pueda ésta solicitar o
demandar como comprobante del gasto, del pago de la inversión y de cualquier otra que
considere necesario.
En……………………………………………… a ….. de ……………………….. de 20….
EL SOLICITANTE / REPRESENTANTE LEGAL
Fdo.: ………………………………………………………………………
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS.-
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Diputación de Burgos
Nombre y Apellidos N.I.F.
Beneficiario / Entidad Local N.I.F./C.I.F.
Que ha solicitado/recibido las siguientes ayudas1
ORGANISMO
para el mismo proyecto o fase
de ejecución para el que se solicita esta subvención.
SOLICITADO CONCEDIDO
FECHA IMPORTE FECHA IMPORTE
Que ha solicitado/recibido ayuda alguna para los proyectos/iniciativa o gastos
para los que se solicita la subvención.
Y que el importe de estas ayudas no supera, en ningún caso el coste total de la
inversión realizada.
Comunicar a la Excma. Diputación Provincial, cualquier solicitud, concesión o pago
que se produzca con posterioridad a la presente declaración.
En ……………………………………………… a ……. de …………….…….. de 20…..
EL SOLICITANTE / REPRESENTANTE LEGAL
Fdo.: ……………………………………………………………
1
Adjuntar copias simples de los Acuerdos de concesión de las ayudas junto con este impreso y especificar, en su caso, la fase o parte del
proyecto que está cofinanciado.
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Bases de la convocatoria pública para la financiación de conexiones a redes de datos para los municipios de la provincia de Burgos 2013

  • 1. boletín oficial de la provincia – 5 – C.V.E.: BOPBUR-2013-07200 núm. 185 lunes, 30 de septiembre de 2013e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS SECCIÓN DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno número 11, de fecha 6 de septiembre de 2013, se aprobó la «Convocatoria para la financiación de conexiones a redes de datos para los municipios de la provincia de Burgos 2013» y se ordenó su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA FINANCIACIÓN DE CONEXIONES A REDES DE DATOS PARA LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BURGOS 2013 Primera. – Objeto y finalidad. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas económicas a los Ayuntamientos de la provincia de Burgos para los gastos derivados de la contratación de servicios de conexión de datos (Internet), con la finalidad de implantar la administración electrónica, lo que implica el uso de las herramientas que la Diputación Provincial de Burgos pone a su servicio, como son el registro electrónico y los portales web. No serán objeto de subvención las líneas móviles. Segunda. – Beneficiarios. Podrán solicitar las ayudas de esta convocatoria los Ayuntamientos de la provincia de Burgos cuyos municipios tengan una población inferior a 20.000 habitantes, y que cum- plan los siguientes requisitos: 1. Disponer de un contrato con cualquiera de las operadoras de telecomunicacio- nes, en virtud del cual el Ayuntamiento reciba unos servicios de conectividad. En caso de no disponer de ese contrato, éste puede realizarse en el momento anterior a la presenta- ción de la solicitud, aportando a dicha solicitud el documento que lo acredite, lo que per- mitirá que a dicho Ayuntamiento se le abone esa cuantía. 2. Dado que la finalidad de esta convocatoria es promover la administración elec- trónica, el Ayuntamiento deberá utilizar cualquiera de las aplicaciones de gestión telemá- tica que esta Diputación pone a su disposición. Estos requisitos deberán ser debidamente acreditados conforme a lo especificado en la base quinta de esta convocatoria. Tercera. – Procedimiento de concesión. Este procedimiento se inicia de oficio mediante concurrencia competitiva. La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia y en la página web de Diputación (www.burgos.es).
  • 2. boletín oficial de la provincia – 6 – núm. 185 lunes, 30 de septiembre de 2013e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos Cuarta. – Solicitudes, plazo y lugar de presentación. Las solicitudes para obtener las ayudas se suscribirán por las Entidades interesa- das a través de una persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho y se formularán en modelo normalizado que se adjunta como Anexo I a estas Bases, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de esta Diputación, junto a la documentación que se especifica a continuación, en la base quinta, y se presentarán en el Registro General o Auxiliares de Diputación, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi- cas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud deberá realizarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación de esta convocatoria. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de esta convocatoria, se requerirá al interesado para que los subsane en el plazo máximo improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido en su petición en los térmi- nos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa reso- lución dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del mismo texto legal. Quinta. – Documentación a aportar. La solicitud, presentada según modelo del Anexo I, incluye la declaración responsa- ble firmada por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de que dicho contrato de acceso a redes de datos (Internet) se mantendrá durante al menos doce meses, con el objetivo de fomentar la administración electrónica, y de que se usarán las aplicaciones indicadas en la base segunda de esta convocatoria. No haciendo uso de la conexión para otras finalidades como despliegue de redes públicas, u otros usos distintos a la gestión del Ayuntamiento, y deberá ir acompañada de la siguiente documentación: – Fotocopia compulsada por el Ayuntamiento del contrato de alta de acceso a redes de datos (Internet) firmado con una operadora de telecomunicaciones para la prestación del servicio, o en su defecto, fotocopia de las doce últimas facturas compulsadas por el Ayuntamiento que acredite el uso de una conexión de datos (Internet). – Documento firmado por el Alcalde en el que se acredite que se utiliza alguna de las aplicaciones de gestión telemática que la Diputación de Burgos pone a disposición de los Ayuntamientos. – Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiarios de las subvenciones que se establecen en el artículo 13.2 LGS y de cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social conforme al modelo que como Anexo II se adjunta a las bases. – Asimismo se acompañará declaración de las subvenciones o ayudas solicitadas para la misma finalidad con arreglo al modelo que como Anexo III se acompaña. Los modelos de Anexo I, II y III estarán disponibles en la página web de la Diputación Provincial de Burgos: www.burgos.es
  • 3. boletín oficial de la provincia – 7 – núm. 185 lunes, 30 de septiembre de 2013e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos Sexta. – Cuantía y compatibilidad. La cuantía de la ayuda, por doce meses que el Ayuntamiento deberá mantener el servicio, será de 335,048 euros. En la presente ayuda no estará incluido el concepto de línea telefónica. Las subvenciones que otorgue esta Diputación a este respecto serán compatibles con cualquier otro tipo de ayuda para la misma finalidad procedente de otras adminis- traciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. El importe de todas las subvenciones concedidas en su conjunto no podrá superar el coste del servicio contratado. Séptima. – Tramitación y resolución. Las solicitudes serán tramitadas y resueltas por el Servicio de Modernización Admi- nistrativa y Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (SEMANTIC) de la Dipu- tación Provincial de Burgos. Tras la finalización del plazo de presentación, el citado servicio, tendrá un plazo de tres meses para su resolución y notificación. De no producirse esta última en el plazo esti- pulado, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. Octava. – Publicidad y difusión. La publicación de las subvenciones concedidas se realizará en el «Boletín Oficial» de la provincia y en la página web de la Diputación, de conformidad y con las excepciones determinadas en el artículo 29 de la ordenanza general de subvenciones de esta Diputación (aprobada el 13 de febrero de 2006, publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia número 68, de 6 de abril de 2006 (O.G.S.)). Novena. – Obligaciones del beneficiario. Aceptar en el plazo de quince días hábiles desde la recepción de la resolución de la concesión de la subvención la aceptación de la misma que será enviada por esta Diputación junto con la notificación de la subvención. Si transcurrido dicho plazo de quince días hábi- les no se ha recibido la aceptación expresa del beneficiario, se entenderá que dicha sub- vención ha sido rechazada. (Modelo Anexo IV). El beneficiario mantendrá vigente el contrato de conectividad durante al menos doce meses con la finalidad de promover la administración electrónica, para lo que hará uso de las herramientas de registro de documentos de entrada-salida y del portal de internet del municipio, no destinando dicho servicio para otros propósitos distintos a la gestión del Ayuntamiento. La conectividad contratada no se podrá distribuir a través de redes inalámbricas (WIFI), y en el caso que se compruebe que se utiliza para su distribución de forma gratuita dará lugar a su reembolso por parte del Ayuntamiento. Someterse a las actuaciones de comprobación, control y seguimiento por parte de la Diputación Provincial de Burgos.
  • 4. boletín oficial de la provincia – 8 – núm. 185 lunes, 30 de septiembre de 2013e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos Obligación de aportar, para garantizar la adecuada justificación de la subvención concedida en caso de ser requerido para ello, las facturas referentes al servicio a que hacen referencia estas bases, los libros y los registros contables específicos. El plazo para su apor- tación será de diez días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la comunicación. Los beneficiarios deberán comunicar a la Diputación de Burgos la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos, dentro de los quince días siguientes a su concesión, pudiéndose rectificar la concesión de la ayuda si no se cumplimentare este requisito. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Décima. – Devolución de las ayudas. La concesión de la ayuda descrita en esta convocatoria está supeditada a la obli- gatoriedad de mantener el servicio de datos durante doce meses, así como utilizar las aplicaciones de administración electrónica que la Diputación de Burgos facilita. En caso de incumplir alguna de las anteriores, se deberá reembolsar la cuantía completa de la ayuda. Para poder verificar que las condiciones descritas se cumplen, el solicitante deberá facilitar a los técnicos del Servicio de Modernización Administrativa y Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (SEMANTIC), la documentación referente a la conecti- vidad que estos le soliciten, tal y como se indica en la base anterior. Igualmente, la falsedad en los datos, declaraciones y/o compromisos efectuados por los interesados dará lugar a la revocación de la concesión de la subvención, con indepen- dencia de las acciones legales que pudiera dar lugar. En todo caso, el beneficiario deberá proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando medien las causas legales del reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal fin, será observable el proce- dimiento establecido en el capítulo II, del título II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Undécima. – Régimen de impugnación. Contra las presentes Bases, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición potestativo, ante la Junta de Gobierno en el plazo de un mes, de con- formidad con el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; asimismo podrá ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, en el plazo de dos meses a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Juris- dicción Contencioso-Administrativa, tras la modificación introducida por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ambos plazos contados a partir del día siguiente a la publi- cación del presente acuerdo. Burgos, a 13 de septiembre de 2013. El Presidente, César Rico Ruiz * * *
  • 5. boletín oficial de la provincia – 9 – núm. 185 lunes, 30 de septiembre de 2013e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos * * * ANEXO I SOLICITUD “Convocatoria de Subvenciones a Ayuntamientos para la Financiación de Conexiones a Redes de Datos” D./Dña .…………………………………………………………………………………………………. con N.I.F. …………………………………. en su calidad de Alcalde/sa o Presidente/a del Ayuntamiento de ………………………………………………………………….. con C.I.F. ………………………………………….. , solicita le sea concedida: - Ayuda para la financiación de los gastos del servicio de conexión a internet del citado ayuntamiento de 335,048 € a la Excma. Diputación Provincial de Burgos. Dicho ayuntamiento mantendrá durante al menos doce meses, contados a partir de la recepción de la ayuda la línea de datos en activo y prestará a sus ciudadanos los servicios de registro electrónico y portal web, y no hará uso de la conexión para otras finalidades como despliegue de redes públicas inalámbricas (WIFI), u otros usos distintos a la gestión del ayuntamiento. En………………………………………………, a………… de………………………………………. de 20... Fdo.: …………………………………………………………. EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS Diputación de Burgos
  • 6. boletín oficial de la provincia – 10 – núm. 185 lunes, 30 de septiembre de 2013e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos * * * Diputación de Burgos ANEXO II DECLARACIÓN JURADA D./Dª ………………………………………………………………, con D.N.I. ………………………, en nombre y representación de ………………………...……………………………………………, con C.I.F. ………………………………. DECLARA: a) No tener impagada deuda vencida por ningún concepto con la Diputación Provincial de Burgos. b) No haber sido condenado o sancionado mediante sentencia o resolución firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. d) No haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, haber sido declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal. e) No haber sido declarado culpable por la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración o estar incurso en algún supuesto de incompatibilidad de acuerdo con la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos de la Ley de Régimen Electoral General. f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. g) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria AUTORIZA NO AUTORIZA A la Diputación Provincial para obtener los datos necesarios de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social. SE COMPROMETE: o A destinar el importe de la subvención a la inversión/gasto/proyecto, en su caso, que se ha expresado en la solicitud. o A poner a disposición de la Diputación la documentación que pueda ésta solicitar o demandar como comprobante del gasto, del pago de la inversión y de cualquier otra que considere necesario. En……………………………………………… a ….. de ……………………….. de 20…. EL SOLICITANTE / REPRESENTANTE LEGAL Fdo.: ……………………………………………………………………… EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS.-
  • 7. boletín oficial de la provincia – 11 – núm. 185 lunes, 30 de septiembre de 2013e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos * * * Diputación de Burgos Nombre y Apellidos N.I.F. Beneficiario / Entidad Local N.I.F./C.I.F. Que ha solicitado/recibido las siguientes ayudas1 ORGANISMO para el mismo proyecto o fase de ejecución para el que se solicita esta subvención. SOLICITADO CONCEDIDO FECHA IMPORTE FECHA IMPORTE Que ha solicitado/recibido ayuda alguna para los proyectos/iniciativa o gastos para los que se solicita la subvención. Y que el importe de estas ayudas no supera, en ningún caso el coste total de la inversión realizada. Comunicar a la Excma. Diputación Provincial, cualquier solicitud, concesión o pago que se produzca con posterioridad a la presente declaración. En ……………………………………………… a ……. de …………….…….. de 20….. EL SOLICITANTE / REPRESENTANTE LEGAL Fdo.: …………………………………………………………… 1 Adjuntar copias simples de los Acuerdos de concesión de las ayudas junto con este impreso y especificar, en su caso, la fase o parte del proyecto que está cofinanciado.
  • 8. boletín oficial de la provincia – 12 – núm. 185 lunes, 30 de septiembre de 2013e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos