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CGT INFORMA: GRACIAS A LAS DENUNCIAS DE CGT
CORREOS PÚBLICA ESTE CALENDARIO LABORAL
PARA EL AÑO 2016
CALENDARIO LABORAL 2016
1. AMBITO DE APLICACIÓN.
El presente calendario laboral es de aplicación al personal funcionario y laboral que presta
servicio en todo el territorio nacional y Andorra.
2. JORNADA. DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA.
La jornada ordinaria de trabajo anual será de 1711 horas. La jornada ordinaria de trabajo
efectivo será de 37,5 horas de promedio semanal, en cómputo trisemanal.
Para la jornada ordinaria de 37,5 horas en promedio semanal podrá establecerse turnos de
mañana, tarde y noche.
Durante la jornada de trabajo, siempre que se superen las 5 horas de jornada diaria
continuada, se podrá disfrutar de una pausa de veinte minutos, que se computará como de
trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios en ninguna
fase del proceso. Con carácter general la pausa se disfrutará entre la segunda y cuarta hora.
Con carácter general, la jornada no será superior a 7 horas diarias continuadas de lunes a
viernes, y el resto de la jornada, hasta completar las 37,5 horas de media semanal, se realizará
el sábado o se redistribuirá de lunes a viernes, de conformidad con los siguientes criterios:
a. Con carácter general, el personal trabajará un sábado de cada tres.
b. Los sábados, en el ámbito de distribución, trabajará el personal de las Unidades de
Servicios Especiales (USE´s) y el que preste servicios en centros u oficinas con atención
al público, siendo esa actividad relevante.
c. Los domingos y festivos prestará servicio únicamente el personal mínimo necesario
para atender los servicios que se establezcan.
El inicio de la jornada se adaptará en cada centro a las necesidades operativas, comerciales y
de llegada de las rutas.
En el ámbito de distribución, con carácter general, no comenzará antes de las 7,30 horas de la
mañana, y estará constituida por las horas diarias necesarias realizadas continuadamente de
lunes a viernes hasta completar la jornada semanal de 37,5 horas.
2
Jornada y horario para las Unidades Administrativas.
La jornada semanal de trabajo será de treinta y siete horas y treinta minutos. El horario de
mañana para este personal estará comprendido entre las 07,30 y las 15,30 horas de lunes a
viernes, o en su defecto cualquier otro que se adapte a las condiciones específicas de la
Unidad. Respecto al horario de tarde, como norma general se establecerá desde las 15,00
hasta las 22,00 horas, igualmente de lunes a viernes, o cualquier otro que se adapte a las
condiciones específicas de la Unidad.
Jornada en domingos y festivos.
Los domingos y festivos en las diferentes áreas funcionales trabajará únicamente el personal
mínimo necesario para atender los servicios que se establezcan. También prestará servicios el
personal que tenga turnos nocturnos y que su jornada comprenda parte del festivo.
Jornada y horario de especial dedicación.
El personal que preste servicios en régimen de especial dedicación, efectuará una jornada de
cuarenta horas semanales, sin perjuicio del aumento de horario que ocasionalmente sea
preciso realizar por necesidades del servicio, en razón a la naturaleza especial de este régimen.
El horario comprendido entre las 9,15 horas hasta las 14,30 horas tendrá carácter obligatorio
y fijo. De la misma manera, será obligatoria la presencia del empleado desde las 16,30 ó 17,00
horas a las 18,00 ó 18,30 respectivamente.
Respecto al resto de la jornada diaria, se cumplirá, en función de las necesidades organizativas
de la Unidad y respetando el total de las 40 horas semanales, entre las 7,30 y las 9,15, y las
14,30 a 15,30. En todo caso, entre las 14,30 y 16,30 horas se descontará una hora de descanso
obligatorio, que no se computará como tiempo de trabajo.
3. DIAS FESTIVOS 2016.
Las fiestas laborales que disfrutará el personal durante 2016 serán las previstas en la Resolución de
19 de octubre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de
fiestas laborales para el año 2016 (BOE nº 253 de 22 de octubre de 2015).
Además, de acuerdo con la previsión contenida en el art. 37.2 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de
catorce al año, de las cuales dos serán locales. Las Comunidades Autónomas, vistas las
propuestas formuladas por los respectivos Ayuntamientos, y en el marco de sus competencias,
han aprobado las disposiciones en las que se declaran las fiestas laborales de ámbito local
para el 2016, por lo que habrá que estar a lo dispuesto en aquellas.
3
En el caso de los festivos locales y autonómicos, dependiendo de las características de cada
uno de ellos, se fijarán, con una antelación mínima de un mes, los servicios a desarrollar y la
relación del personal necesario para atenderlos.
4. PERIODO VACACIONAL GENERAL.
Vacaciones anuales.
El derecho del personal funcionario a las vacaciones anuales retribuidas se ajustará a lo
dispuesto en el Acuerdo General 2009-2013 de 5 de abril de 2011 Anexo IV – I Tiempo de
Trabajo, Apartado Vacaciones, permisos y licencias. Vacaciones, y en el Anexo IV – II
Calendario Laboral, Apartado 2 Vacaciones.
Los funcionarios/as tendrán derecho a disfrutar vacaciones retribuidas de un mes natural o de
22 días hábiles anuales o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de
servicio durante el año fuera menor.
A esos efectos, cuando los funcionarios disfruten las vacaciones por días hábiles no tendrán la
consideración de hábiles los sábados.
En caso del personal laboral, se aplicará el III Convenio colectivo de la S.E. Correos y
Telégrafos, S.A., Titulo VI Tiempo de Trabajo Capítulo II Vacaciones, permisos y licencias y lo
dispuesto en el Anexo Calendario Laboral Apartado 2 Vacaciones.
Las vacaciones anuales retribuidas del personal laboral serán de un mes natural por cada año
completo de servicio o, en forma proporcional, al tiempo de servicios efectivos.
Organización de las vacaciones.
Con carácter general, la vacación anual retribuida se disfrutará en el período comprendido
entre los días 1 de julio y 30 de septiembre.
La ordenación de las vacaciones en los centros de trabajo y dependencias de Correos se
efectuará de acuerdo con los períodos y porcentajes que se establecen a continuación, sin
perjuicio de que los mismos puedan ser adaptados a las peculiaridades de la actividad
productiva y las necesidades del servicio en cada zona.
Porcentaje mínimo Porcentaje máximo
JULIO (primera quincena) 20 % 25 %
JULIO (segunda quincena) 25 % 30 %
AGOSTO (primera quincena) 40 % 50 %
4
AGOSTO (segunda quincena) 45 % 55 %
SEPTIEMBRE (primera quincena) 20 % 25 %
SEPTIEMBRE (segunda quincena) 10 % 15 %
El personal administrativo disfrutará de las vacaciones preferentemente durante el mes de
agosto, quedando cubiertas las necesidades del servicio.
Los anteriores porcentajes servirán de referencia para el personal de Oficinas.
La distribución de vacaciones de cada uno de los empleados y empleadas de la Unidad deberá
ser conocida y figurar expuesto en el cuadro de servicios como máximo a día 30 de abril.
Centros de trabajo con turno de tarde. Entre los días 1 de julio y 30 de septiembre, en el
período que en cada centro se establezca, se podrá suspender el reparto de envíos en turno de
tarde del personal de las Unidades de Servicios Especiales (USE´s)
En el supuesto anterior, el personal de dichas Unidades adscrito a turno de tarde disfrutará las
vacaciones anuales en el referido periodo y el resto de los días serán adscritos a turno de
mañana.
Oficinas con turno de tarde. Entre los días 1 de julio y 30 de septiembre, por el período que
para cada oficina se establezca, abrirán en turno de tarde las oficinas que tengan la
consideración de estratégicas a criterio de las Direcciones de Zona, a propuesta de los Jefes de
Red de Oficinas, y aquellas que deban ajustarse a unos determinados horarios por motivos
contractuales.
Consecuentemente con lo anterior el personal (oficinas) adscrito a turno de tarde disfrutará las
vacaciones anuales en el referido periodo y el resto de los días serán adscritos a turno de
mañana.
5. DIAS ADICIONALES A LAS VACACIONES.
Los días adicionales se unirán a las vacaciones, de tal forma que si se disfrutan en un solo
período de un mes natural, se adicionarán al mismo todos los días hábiles a los que tenga
derecho el trabajador o trabajadora. Si por el contrario, las vacaciones se disfrutan en dos
períodos, a cada uno de ellos se añadirán los días hábiles correspondientes, procurando que la
distribución sea equilibrada.
Excepcionalmente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días adicionales se
podrán disfrutar sin unir a las vacaciones y en período distinto al vacacional, pero en todo caso
deberán disfrutarse necesariamente dentro del año natural.
6. ASUNTOS PARTICULARES.
5
Seis días de cada año natural, o parte proporcional en los contratos inferiores a un año, los
cuales podrán disfrutarse hasta el 31 de diciembre de 2016. Si por necesidades del servicio no
fuera posible disfrutar los días durante este año se podrá prorrogar su disfrute hasta el 31 de
enero de 2017.
Antes del inicio del periodo vacacional se procurará haber disfrutado, al menos, el 50% de los
días de permiso por asuntos particulares, el resto se disfrutará antes de fin de año.
Siempre que organizativamente sea compatible con las necesidades del servicio y con los
recursos humanos disponibles, se podrán acumular los días por asuntos particulares a las
vacaciones anuales.
7. ASUNTOS PARTICULARES POR ANTIGÜEDAD.
Asuntos particulares por antigüedad del 2015.
De acuerdo con la Nota interna del Director de Recursos Humanos de fecha 28 de diciembre
de 2015 los funcionarios pueden disfrutar de los días por asuntos particulares por antigüedad
del 2015 (Disp. Adicional 13ª del R.D.L. 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido del la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) en el periodo del 31 de enero al
31 de mayo del 2016, previa autorización de sus superiores y respetando las necesidades del
servicio.
Asuntos particulares por antigüedad del 2016.
Los días de asuntos particulares por antigüedad del 2016, se podrán disfrutar por el personal
funcionario hasta el 31 de marzo de 2017.
8. ASUNTOS PARTICULARES NAVIDAD (24 y 31 de diciembre/sábado).
De acuerdo con lo dispuesto en el Anexo IV Tiempo de Trabajo del Acuerdo General de 5 de
abril de 2011 y en el art. 58 del III Convenio Colectivo, por la coincidencia en el año 2016 de los
días 24 y 31 de diciembre con sábado, se reconocen dos días adicionales de descanso al
personal funcionario y laboral (sujeto a Convenio) activo en dichos días.
Estos dos días adicionales de descanso se disfrutarán hasta el 31 de marzo del 2017.
9. SEMANA SANTA.
La prestación del servicio durante los días que comprende la Semana Santa se adecuará, con
carácter general, al régimen de fiestas nacionales o autonómicas establecido en los calendarios
oficiales.
6
En este sentido, durante los días festivos de Semana Santa que señalan los calendarios
oficiales, prestará servicio el personal mínimo imprescindible que garantice el desarrollo de la
actividad de la empresa.
Igualmente al personal que trabaje el sábado santo (26 de marzo) será el mínimo
imprescindible en las unidades operativas que desarrollen su actividad.
10. CAMPAÑA DE NAVIDAD.
La Sociedad Estatal, previo tratamiento en la Comisión de Empleo Central y atendiendo a los
índices de actividad y negocio previstos para el mes de diciembre, podrá establecer
compensaciones, dentro de los límites presupuestarios establecidos, si se prevé un eventual
incremento de trabajo durante la Campaña de Navidad.
En ese supuesto, durante la citada Campaña, siempre que las necesidades del servicio lo
permitan, se podrá establecer el disfrute de hasta dos días de permiso (asuntos particulares,
asuntos particulares por antigüedad, días adicionales a las vacaciones) sin penalización, en el
período que se establezca, tras garantizar, cualquiera de los dos días y en todo caso, una
adecuada cobertura del servicio.
Días 24 y 31 de diciembre.
El personal que prestará servicio durante los días 24 y 31 de diciembre en cualquiera de las
unidades operativas (admisión y oficinas, tratamiento o distribución), se concretará
atendiendo a las necesidades operativas, comerciales y de negocio de cada una de estas
unidades en esas fechas y de conformidad con lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo.
Días 25 de diciembre y 1 de enero.
Como norma general, no se prestará ningún servicio en estos días. En aquellas Comunidades
Autónomas que el día 26 de diciembre o el 2 de enero de 2017 sean festivos, los empleados de
los centros de tratamiento que les corresponda trabajar los días 25 a 26 de diciembre y 1 a 2
de enero realizarán las horas adicionales de festivos que sean necesarias para la organización
de los servicios postales en dichos centros.

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((( Definitivo )))Calendario laboral del 2016 cgt correos

  • 1. CGT INFORMA: GRACIAS A LAS DENUNCIAS DE CGT CORREOS PÚBLICA ESTE CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2016 CALENDARIO LABORAL 2016 1. AMBITO DE APLICACIÓN. El presente calendario laboral es de aplicación al personal funcionario y laboral que presta servicio en todo el territorio nacional y Andorra. 2. JORNADA. DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA. La jornada ordinaria de trabajo anual será de 1711 horas. La jornada ordinaria de trabajo efectivo será de 37,5 horas de promedio semanal, en cómputo trisemanal. Para la jornada ordinaria de 37,5 horas en promedio semanal podrá establecerse turnos de mañana, tarde y noche. Durante la jornada de trabajo, siempre que se superen las 5 horas de jornada diaria continuada, se podrá disfrutar de una pausa de veinte minutos, que se computará como de trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios en ninguna fase del proceso. Con carácter general la pausa se disfrutará entre la segunda y cuarta hora. Con carácter general, la jornada no será superior a 7 horas diarias continuadas de lunes a viernes, y el resto de la jornada, hasta completar las 37,5 horas de media semanal, se realizará el sábado o se redistribuirá de lunes a viernes, de conformidad con los siguientes criterios: a. Con carácter general, el personal trabajará un sábado de cada tres. b. Los sábados, en el ámbito de distribución, trabajará el personal de las Unidades de Servicios Especiales (USE´s) y el que preste servicios en centros u oficinas con atención al público, siendo esa actividad relevante. c. Los domingos y festivos prestará servicio únicamente el personal mínimo necesario para atender los servicios que se establezcan. El inicio de la jornada se adaptará en cada centro a las necesidades operativas, comerciales y de llegada de las rutas. En el ámbito de distribución, con carácter general, no comenzará antes de las 7,30 horas de la mañana, y estará constituida por las horas diarias necesarias realizadas continuadamente de lunes a viernes hasta completar la jornada semanal de 37,5 horas.
  • 2. 2 Jornada y horario para las Unidades Administrativas. La jornada semanal de trabajo será de treinta y siete horas y treinta minutos. El horario de mañana para este personal estará comprendido entre las 07,30 y las 15,30 horas de lunes a viernes, o en su defecto cualquier otro que se adapte a las condiciones específicas de la Unidad. Respecto al horario de tarde, como norma general se establecerá desde las 15,00 hasta las 22,00 horas, igualmente de lunes a viernes, o cualquier otro que se adapte a las condiciones específicas de la Unidad. Jornada en domingos y festivos. Los domingos y festivos en las diferentes áreas funcionales trabajará únicamente el personal mínimo necesario para atender los servicios que se establezcan. También prestará servicios el personal que tenga turnos nocturnos y que su jornada comprenda parte del festivo. Jornada y horario de especial dedicación. El personal que preste servicios en régimen de especial dedicación, efectuará una jornada de cuarenta horas semanales, sin perjuicio del aumento de horario que ocasionalmente sea preciso realizar por necesidades del servicio, en razón a la naturaleza especial de este régimen. El horario comprendido entre las 9,15 horas hasta las 14,30 horas tendrá carácter obligatorio y fijo. De la misma manera, será obligatoria la presencia del empleado desde las 16,30 ó 17,00 horas a las 18,00 ó 18,30 respectivamente. Respecto al resto de la jornada diaria, se cumplirá, en función de las necesidades organizativas de la Unidad y respetando el total de las 40 horas semanales, entre las 7,30 y las 9,15, y las 14,30 a 15,30. En todo caso, entre las 14,30 y 16,30 horas se descontará una hora de descanso obligatorio, que no se computará como tiempo de trabajo. 3. DIAS FESTIVOS 2016. Las fiestas laborales que disfrutará el personal durante 2016 serán las previstas en la Resolución de 19 de octubre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2016 (BOE nº 253 de 22 de octubre de 2015). Además, de acuerdo con la previsión contenida en el art. 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. Las Comunidades Autónomas, vistas las propuestas formuladas por los respectivos Ayuntamientos, y en el marco de sus competencias, han aprobado las disposiciones en las que se declaran las fiestas laborales de ámbito local para el 2016, por lo que habrá que estar a lo dispuesto en aquellas.
  • 3. 3 En el caso de los festivos locales y autonómicos, dependiendo de las características de cada uno de ellos, se fijarán, con una antelación mínima de un mes, los servicios a desarrollar y la relación del personal necesario para atenderlos. 4. PERIODO VACACIONAL GENERAL. Vacaciones anuales. El derecho del personal funcionario a las vacaciones anuales retribuidas se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo General 2009-2013 de 5 de abril de 2011 Anexo IV – I Tiempo de Trabajo, Apartado Vacaciones, permisos y licencias. Vacaciones, y en el Anexo IV – II Calendario Laboral, Apartado 2 Vacaciones. Los funcionarios/as tendrán derecho a disfrutar vacaciones retribuidas de un mes natural o de 22 días hábiles anuales o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor. A esos efectos, cuando los funcionarios disfruten las vacaciones por días hábiles no tendrán la consideración de hábiles los sábados. En caso del personal laboral, se aplicará el III Convenio colectivo de la S.E. Correos y Telégrafos, S.A., Titulo VI Tiempo de Trabajo Capítulo II Vacaciones, permisos y licencias y lo dispuesto en el Anexo Calendario Laboral Apartado 2 Vacaciones. Las vacaciones anuales retribuidas del personal laboral serán de un mes natural por cada año completo de servicio o, en forma proporcional, al tiempo de servicios efectivos. Organización de las vacaciones. Con carácter general, la vacación anual retribuida se disfrutará en el período comprendido entre los días 1 de julio y 30 de septiembre. La ordenación de las vacaciones en los centros de trabajo y dependencias de Correos se efectuará de acuerdo con los períodos y porcentajes que se establecen a continuación, sin perjuicio de que los mismos puedan ser adaptados a las peculiaridades de la actividad productiva y las necesidades del servicio en cada zona. Porcentaje mínimo Porcentaje máximo JULIO (primera quincena) 20 % 25 % JULIO (segunda quincena) 25 % 30 % AGOSTO (primera quincena) 40 % 50 %
  • 4. 4 AGOSTO (segunda quincena) 45 % 55 % SEPTIEMBRE (primera quincena) 20 % 25 % SEPTIEMBRE (segunda quincena) 10 % 15 % El personal administrativo disfrutará de las vacaciones preferentemente durante el mes de agosto, quedando cubiertas las necesidades del servicio. Los anteriores porcentajes servirán de referencia para el personal de Oficinas. La distribución de vacaciones de cada uno de los empleados y empleadas de la Unidad deberá ser conocida y figurar expuesto en el cuadro de servicios como máximo a día 30 de abril. Centros de trabajo con turno de tarde. Entre los días 1 de julio y 30 de septiembre, en el período que en cada centro se establezca, se podrá suspender el reparto de envíos en turno de tarde del personal de las Unidades de Servicios Especiales (USE´s) En el supuesto anterior, el personal de dichas Unidades adscrito a turno de tarde disfrutará las vacaciones anuales en el referido periodo y el resto de los días serán adscritos a turno de mañana. Oficinas con turno de tarde. Entre los días 1 de julio y 30 de septiembre, por el período que para cada oficina se establezca, abrirán en turno de tarde las oficinas que tengan la consideración de estratégicas a criterio de las Direcciones de Zona, a propuesta de los Jefes de Red de Oficinas, y aquellas que deban ajustarse a unos determinados horarios por motivos contractuales. Consecuentemente con lo anterior el personal (oficinas) adscrito a turno de tarde disfrutará las vacaciones anuales en el referido periodo y el resto de los días serán adscritos a turno de mañana. 5. DIAS ADICIONALES A LAS VACACIONES. Los días adicionales se unirán a las vacaciones, de tal forma que si se disfrutan en un solo período de un mes natural, se adicionarán al mismo todos los días hábiles a los que tenga derecho el trabajador o trabajadora. Si por el contrario, las vacaciones se disfrutan en dos períodos, a cada uno de ellos se añadirán los días hábiles correspondientes, procurando que la distribución sea equilibrada. Excepcionalmente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días adicionales se podrán disfrutar sin unir a las vacaciones y en período distinto al vacacional, pero en todo caso deberán disfrutarse necesariamente dentro del año natural. 6. ASUNTOS PARTICULARES.
  • 5. 5 Seis días de cada año natural, o parte proporcional en los contratos inferiores a un año, los cuales podrán disfrutarse hasta el 31 de diciembre de 2016. Si por necesidades del servicio no fuera posible disfrutar los días durante este año se podrá prorrogar su disfrute hasta el 31 de enero de 2017. Antes del inicio del periodo vacacional se procurará haber disfrutado, al menos, el 50% de los días de permiso por asuntos particulares, el resto se disfrutará antes de fin de año. Siempre que organizativamente sea compatible con las necesidades del servicio y con los recursos humanos disponibles, se podrán acumular los días por asuntos particulares a las vacaciones anuales. 7. ASUNTOS PARTICULARES POR ANTIGÜEDAD. Asuntos particulares por antigüedad del 2015. De acuerdo con la Nota interna del Director de Recursos Humanos de fecha 28 de diciembre de 2015 los funcionarios pueden disfrutar de los días por asuntos particulares por antigüedad del 2015 (Disp. Adicional 13ª del R.D.L. 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) en el periodo del 31 de enero al 31 de mayo del 2016, previa autorización de sus superiores y respetando las necesidades del servicio. Asuntos particulares por antigüedad del 2016. Los días de asuntos particulares por antigüedad del 2016, se podrán disfrutar por el personal funcionario hasta el 31 de marzo de 2017. 8. ASUNTOS PARTICULARES NAVIDAD (24 y 31 de diciembre/sábado). De acuerdo con lo dispuesto en el Anexo IV Tiempo de Trabajo del Acuerdo General de 5 de abril de 2011 y en el art. 58 del III Convenio Colectivo, por la coincidencia en el año 2016 de los días 24 y 31 de diciembre con sábado, se reconocen dos días adicionales de descanso al personal funcionario y laboral (sujeto a Convenio) activo en dichos días. Estos dos días adicionales de descanso se disfrutarán hasta el 31 de marzo del 2017. 9. SEMANA SANTA. La prestación del servicio durante los días que comprende la Semana Santa se adecuará, con carácter general, al régimen de fiestas nacionales o autonómicas establecido en los calendarios oficiales.
  • 6. 6 En este sentido, durante los días festivos de Semana Santa que señalan los calendarios oficiales, prestará servicio el personal mínimo imprescindible que garantice el desarrollo de la actividad de la empresa. Igualmente al personal que trabaje el sábado santo (26 de marzo) será el mínimo imprescindible en las unidades operativas que desarrollen su actividad. 10. CAMPAÑA DE NAVIDAD. La Sociedad Estatal, previo tratamiento en la Comisión de Empleo Central y atendiendo a los índices de actividad y negocio previstos para el mes de diciembre, podrá establecer compensaciones, dentro de los límites presupuestarios establecidos, si se prevé un eventual incremento de trabajo durante la Campaña de Navidad. En ese supuesto, durante la citada Campaña, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se podrá establecer el disfrute de hasta dos días de permiso (asuntos particulares, asuntos particulares por antigüedad, días adicionales a las vacaciones) sin penalización, en el período que se establezca, tras garantizar, cualquiera de los dos días y en todo caso, una adecuada cobertura del servicio. Días 24 y 31 de diciembre. El personal que prestará servicio durante los días 24 y 31 de diciembre en cualquiera de las unidades operativas (admisión y oficinas, tratamiento o distribución), se concretará atendiendo a las necesidades operativas, comerciales y de negocio de cada una de estas unidades en esas fechas y de conformidad con lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo. Días 25 de diciembre y 1 de enero. Como norma general, no se prestará ningún servicio en estos días. En aquellas Comunidades Autónomas que el día 26 de diciembre o el 2 de enero de 2017 sean festivos, los empleados de los centros de tratamiento que les corresponda trabajar los días 25 a 26 de diciembre y 1 a 2 de enero realizarán las horas adicionales de festivos que sean necesarias para la organización de los servicios postales en dichos centros.