Este documento describe la normativa y los criterios relativos a la programación y gestión de la jornada laboral en el Servicio Andaluz de Salud. Explica los tipos de turnos de trabajo, la jornada ordinaria anual, los permisos no retribuidos, los cambios de turno, las prolongaciones de jornada y los criterios retributivos. También aborda la reducción de jornada laboral y sus implicaciones.
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MARCO NORMATIVO:
Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del
personal estatutario de los servicios de salud (Capítulo X)
Decreto175/92, de 29 de Septiembre, sobre materia
retributiba y condiciones de Trabajo del Personal de Centros
de Instituciones Sanitarias, modificado por Decreto
522/2012, del 20 de Noviembre.
Circular 2154 del 3 de Junio del 2007, sobre las
instrucciones para la aplicación de la jornada de trabajo, y
del tiempo de trabajo y régimen de descansos en los centros
asistenciales del Servicio Andaluz de Salud
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JORNADA ORDINARIA
El articulo 47 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco
del Personal Estatutario, establece que la jornada
ordinaria de trabajo en los centros sanitarios se
determinará en las normas, pactos o acuerdos,
según en cada caso procedente.
En el Servicio Andaluz de Salud la jornada ordinaria
de trabajo se regula en el Decreto 175/1992, de 29
de septiembre, sobre materia retributiva y
condiciones de trabajo del personal de centros e
instituciones sanitarias, modificado por Decreto
522/2012.
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TURNOS DE TRABAJO
En el Decreto 522/2012 se establece diferentes jornadas
ordinarias de trabajo en función del tipo de turno:
Turno Diurno: Es el que se desarrolla en turno diurno de mañana o
de tarde, o de mañana/tarde, fijándose la jornada máxima anual en
1.645 horas.
Turno Rotatorio: Es el que se desarrolla en turno rotatorio donde
se incluye por secuencia turnos nocturnos, pudiéndose establecer una
secuencia donde se incluya mañana/ tarde/noche; mañana/noche; o
tarde/noche , fijándose la jornada máxima anual en 1.530 horas.
Turno Nocturno: Es el que se realiza exclusivamente en turno fijo
de noche, fijándose la jornada anual en 1.470 horas.
Turno de Urgencias: establece una jornada máxima anual de
1435 horas
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JORNADA ORDINARIA ANUAL
Las horas máximas de jornada ordinaria anual han sido calculada teniendo
en cuenta la incidencia que sobre la jornada tienen los descansos
semanales, vacaciones, festivos, licencias por asuntos particulares,
descansos por ajuste de jornada laboral o asimilados. Es por tanto horas
de jornada a realizar anualmente según se ha establecido por
Decreto según el turno asignado
La jornada ordinaria anual se reducirá proporcionalmente en función de
los periodos de permisos no retribuidos, excedencias, reducciones
de jornada, etc, que pueda disfrutar el profesional a lo largo del año.
Debido a que el disfrute de las mencionadas situaciones pueden no
estar previstas al inicio del año en curso, su disfrute modificará y
generará una nueva jornada anual que se recalculará automáticamente
tras la grabación de la misma en su expediente informático (Gerhonte)
Los períodos de incapacidad temporal y los permisos y licencias retribuidas
no han incidido en el cálculo de la jornada anual, por tanto serán neutros
para el cómputo de la misma.
7. Jornada proporcional no anual
Los profesionales que por diferentes motivos, ya
sean por disfrute de Permisos no retribuidos, por
nombramientos de duración inferior a un año natural
o en un porcentaje inferior al 100% de la jornada ,
su jornada se establecerá teniendo en cuenta las
peculiaridades de cada nombramiento en particular
y del turno que tenga asignado en el mismo,
evitando así disfuncionalidades en la gestión de
posteriores nombramientos sobretodo si estos
últimos se producen en otros centros de gasto.
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JORNADA COMPLEMENTARIA
La Jornada Complementaria, se regula en el artículo 48 de la Ley 55/2003 del
Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, cuando se
trate de la prestación de servicios de atención continuada y con el fin de
garantizar la adecuada atención permanente al usuario de los Centros
Sanitarios. Según las necesidades de cada centro el personal de
determinadas categorías o unidades desarrollará una jornada
complementaria en la forma en que se establezca a través de la programación
funcional del correspondiente Centro.
La duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la
jornada complementaria y a la jornada ordinaria será de 48 horas semanales
de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral, salvo que mediante
acuerdo, pacto o convenio colectivo se establezca otro cómputo.
A estos efectos se considera tiempo de trabajo efectivo el período en el que
el personal permanece en el centro de sanitario, a disposición del mismo y en
el ejercicio efectivo de su actividad y funciones
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PERMISO NO RETRIBUIDO
Ejemplo: Trabajador de turno fijo nocturno (1470
horas), que disfrutará 90 días de permiso sin sueldo.
Días computables: 365 - 90= 275 días
Proporción 275 por 1470 / 365 = 1107,53 horas
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CAMBIO DE TURNO
El cambio de turno no produce exceso de jornada, en
consecuencia no genera compensación, sino un reajuste de la
jornada anual prevista previamente.
El cambio de turno deberá realizarse respetando los
limites a la distribución de la jornada, tanto el descanso
diario (descanso ininterrumpido de doce horas) como el
descanso semanal (descanso ininterrumpido con una
duración media de 24 horas semanales, periodo que
se incrementa con el mínimo de descanso diario.
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Régimen de descansos alternativos
Cuando no se hubiera disfrutado de los períodos mínimos
de descanso diario establecidos en la ley, se tendrá derecho
a su compensación mediante descansos alternativos cuya
duración total no podrá ser inferior a la reducción
experimentada
La compensación de descansos alternativos se entenderá
producida cuando se haya disfrutado, en computo
trimestral, un promedio de 96 horas de descanso
semanal, incluyendo los descansos semanales disfrutados,
computando para ello todos los periodos de descanso de
duración igual o superior a 12 horas consecutivas.
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Prolongación de Jornada
Se considera que existe prolongación de jornada cuando
por razones excepcionales, debidamente justificadas se
deba prolongar el turno de trabajo previamente establecido
y de forma inmediata que no permita una planificación del
mismo. Dicha prolongación de jornada se incrementará
cada hora en un 1.15% de la jornada ordinaria realizada.
Siempre que se produzca un exceso de jornada está
prevista una compensación horaria. En este caso, en el
cuadrante de turnos se deberá reflejar tanto el día de la
prolongación como los días por compensación horaria.
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CRITERIOS RETRIBUTIVOS
Complemento de Turnicidad: se le acredita al personal
que realice un turno rotatorio y cumpla los requisitos de porcentaje
en turnicidad en esos momentos previstos en la norma . Se entiende
por turno rotatorio aquellos que incluyen siempre el turno de noche
con un cadencia determinada, rotando entre turnos de mañana y
noche, tarde-noche, o mañana-tarde-noche. Se percibirá en doce
mensualidades.
Complemento mañana-tarde: se le acredita
al personal que desempeñe sus funciones en turnos mañana-tarde,
siempre que al menos el 25% de las horas programadas de jornada
se realice en cada uno de estos dos turnos y responda a
necesidades organizativas. Se percibirá en doce mensualidades.
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REDUCCIÓN DE JORNADA
Regulada en los puntos 3 y 4 del Acuerdo de 20
de julio de 2004, del consejo de gobierno.
Las reducciones podrán ser por:
Guarda Legal
Cuidado de familiar
Hijo Prematuro/Hospitalizado
Enfermedad muy Grave
Por interés particular
Por violencia de Género
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Reducción de Jornada
El disfrute de la reducción no tiene que coincidir
necesariamente con la jornada ordinaria, su
concesión atenderá a las circunstancias
organizativa, funcionales y asistenciales, que en
cada caso se determinen.
Con carácter previo, deberán establecer los criterios
de distribución de los tramos horarios en que se
desarrollará, procurando que se concilien los
intereses de los trabajadores con los de la
Institución.
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Reducción de Jornada
A efectos de permisos y licencias con carácter
general, la reducción de jornada gozará de los
mismos que la jornada a tiempo completo, no
obstante se tendrá en cuenta la proporcionalidad
de la reducción de jornada.
Si un trabajador en jornada completa le
correspondiesen 3 días de permiso por
enfermedad familiar computándole 7.5 horas de
trabajo (sin perjuicio del turno que tenga asignado),
a un trabajador en media jornada le corresponden 3
días computándole 3,75 horas por día de permiso.