2. 1
El trabajador tendrá derecho a dos (02) días de
descanso, continuos y remunerados durante cada
semana de labor. Art. 173 LOTTT
El trabajador tendrá derecho a
descansar dos (02) días continuos a la
semana, en los que incluirá el
domingo, pudiendo establecer los días
de descanso: sábado y domingo o
domingo y lunes.
RPDLOTTT. Art. 173 LOTTT.
3. Cuando el trabajo sea continuo y por turnos:
a) La jornada diaria no deberá exceder de 12 horas, dentro de la cual el trabajador tendrá derecho
al tiempo de descanso y alimentación de conformidad con lo previsto en el Art. 169 del DLOTTT
b) En el curso de cada periodo de 7 días, el trabajador deberá disfrutar como mínimo de 1 día de
descanso.
c) El total de horas trabajadas en un lapso de 8 semanas no podrá exceder de los limites previstos
en el articulo 176 del DLOTTT.
d) En los horarios de trabajo continuo, las semanas que contemplen 6 días de trabajo, serán
compensadas con un día adicional de disfrute en el periodo vacacional correspondiente a ese
año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional. RPDLOTTT Art. 7 y 176 DLOTTT.
En los supuestos de trabajos no susceptibles de interrupción, podrán pactarse otros días distintos a
los indicados (sábado, domingo y lunes), siempre que los días de descanso sean continuos.
En las entidades de trabajo con horarios continuos y por turno, podrán fijarse días de descanso
distintos al domingo, sin la obligación que sean continuos.
En todos los casos , el trabajo en día domingo deberá pagarse de conformidad con lo establecido en
el Art. 120 del DLOTTT.
2
4. Cuando un trabajador preste servicios en uno o
en los dos días que le corresponda su descanso
semanal, tendrá derecho a disfrutar, en el
transcurso de la semana siguiente, de uno o dos
días continuos de descanso compensatorio
remunerado, sin que puedan sustituirse por un
beneficio de otra naturaleza.
Si el trabajo se prestare en un dia feriado, el
trabajador NO tendrá derecho al descanso
compensatorio, sino al pago de la remuneración
adicional a que se refiere el Art. 120 del DLOTTT.
3
5. Art. 184 LOTTT.: Todos los días del año son hábiles
para el trabajo con excepción de los feriados:
a) Los domingos.
b) El 1ª de enero; lunes y martes de carnaval; el
jueves y viernes santo: el 1ª de mayo; el 24, 25
y el 31 de diciembre.
c) Los señalados por la Ley de Fiestas Nacionales
d) Los que se hayan declarado o se declaren
festivos por el gobierno Nacional, por los
Estados o por las Municipalidades, hasta un
limite total de 3 por año
4
6. 5
En los casos en que la Ley permite la jornada
ordinaria de trabajo implique la prestación de
servicios en días feriados, deberá pagarse al
trabajador la remuneración adicional por labores
en un día feriado, de conformidad al Art. 120
DLOTTT Art. 15 RPLOTTT.
Cuando un trabajador preste servicio en día feriado
tendrá derecho al salario correspondiente ese día y
además al que corresponda por razón del trabajo
realizado, calculado con recargo del 50% sobre el
salario normal. Art. 120 LOTTT
7. 6
Oscar Monsalve labora para la empresa El Patio Fast Food CA., desde
el 01/03/2020, desempeñándose en el cargo de Asistente de
Operaciones.
Jornada de Trabajo, según contrato de trabajo:
• Miércoles a Domingo de 07:00 am a 03:00 pm
• Descanso: lunes y martes
• Remuneración acordada: 1.800.000,00 Mensual
1.800.000,00
30
= 60.000,00
RDF= 60.000,00 * 150%
RDF= 90.000,00 Bs/dia feriado laborado
RDF= 90.000,00 * 4 domingos
RDF= 360.000,00 mensual
8. 7
Cuando en una misma fecha coincidan dos o mas
días feriados, o uno de estos días con los de
descanso semanal obligatorio, el patrono o patrona
solo estará obligado a pagar la remuneración
correspondiente a un día de trabajo, salvo que se
hubiere convenido un régimen mas favorable al
trabajador.