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MEDIDAS TRIBUTARIAS: Suspensión de plazos (I)
• Plazos de pago de las deudas tributarias de
liquidaciones practicadas por la Administración,
tanto en periodo voluntario como en providencia de
apremio.
• Vencimientos de los acuerdos de aplazamientos y
fraccionamientos concedidos.
• Plazos para el desarrollo de subastas y
adjudicaciones de bienes.
• Plazos para atender requerimientos, diligencias de
embargo y solicitudes de información.
• Plazos para formular alegaciones en procedimientos
de aplicación de los tributos sancionadores o de
declaración de nulidad, devolución de ingresos
indebidos, rectificación de errores materiales y de
revocación.
Mediante el RDL
8/2020 se
suspendieron
extraordinariamente
los siguientes plazos
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Hasta el 30/05/2020
Para todos aquellos plazos o
tramites iniciados con anterioridad al
18/03/2020 y cuyo plazo no hubiera
concluido con anterioridad a esa
fecha.
Hasta el 30/05/2020
Para todos aquellos plazos o
tramites que se comuniquen a partir
del día 18/03/2020.
MEDIDAS TRIBUTARIAS: Suspensión de plazos (II)
El RDL 15/2020 ha ampliado de nuevo los plazos de los procedimientos suspendidos
anteriormente. El nuevo plazo será:
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Contribuyentes con volumen operaciones hasta 600,000€:
Podrán realizar el 1º pago fraccionado a cuenta IS 2020 por el sistema de
porcentaje sobre la base del resultado del ejercicio, optando por dicho método
para todo el ejercicio 2020.
Contribuyentes con volumen de operaciones entre 600,000€ y
6,000,000€
Podrán realizar el cambio de opción al sistema de porcentaje sobre la base del
resultado del ejercicio en el 2º pago fraccionado del IS 2020.
Este cambio de opción solo vinculará para el ejercicio 2020 y no podrá ser aplicado
por aquellos que tributen por el régimen de consolidación del Imp. Sociedades ni por
el REGE en IVA.
MEDIDAS TRIBUTARIAS: Cambio modalidad de los
pagos fraccionados a cuenta IS 2020
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1) Material sanitario regulado en el Anexo del RDL 15/2020:
Se le aplicará un 0% de IVA.
Deben tratarse de operaciones realizadas entre el 23/04/2020 al 31/07/2020.
Los destinatarios han de ser entidades de Derecho Público, clínicas o centros
hospitalarios, o entidades privadas de carácter social
Estas operaciones gozan de exención plena y no limitan el derecho a deducir.
2) Libros, revistas y periódicos electrónicos:
Se aplicará aun tipo del 4% de IVA.
No podrá contener fundamentalmente publicidad.
MEDIDAS TRIBUTARIAS: Modificación tipos
impositivos IVA
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Si se presenta una autoliquidación tributaria, cuyo plazo finalice entre el 20 de
abril y el 30 de mayo, sin realizar el ingreso, no se iniciará el período ejecutivo
–que conllevaría la exigencia del recargo de apremio-, si se cumplen los
requisitos siguientes:
Se presente la autoliquidación en plazo.
Haber solicitado un préstamo avalado por el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital (art. 29 RD-ley 8/2020) al menos por el importe de las
mismas y para su pago.
Acreditar dicha solicitud mediante certificado emitido por la entidad financiera.
Que se conceda la financiación al menos por el importe de las deudas tributarias.
Que se satisfagan esas deudas tributarias, como mucho, en el plazo de un mes
desde el fin del plazo de presentación de la autoliquidación.
MEDIDAS TRIBUTARIAS: No inicio del periodo
ejecutivo