El documento resume las principales modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 5/2023 sobre derechos laborales y de conciliación familiar. Entre los cambios se incluyen la ampliación de permisos retribuidos por diferentes motivos familiares, el reconocimiento de derechos a las parejas de hecho equivalentes al matrimonio, y la extensión del derecho a adaptar la jornada laboral para cuidar de familiares. También introduce un permiso parental no retribuido de hasta 8 semanas y declara nulos los despidos por el ejerc
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RDL 5/2023 de 28 de junio
El BOE ha publicado el RDL 5/2023, de
28 de junio, con el que entran en vigor
medidas en el ámbito laboral que
modifican diferentes artículos del
Estatuto de losTrabajadores.
28 Jun.
Las principales novedades entraron en
vigor el 30 de junio.
30 Jun.
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Reconocimiento de la pareja de hecho
Se amplían a otras formas de
convivencia, distintas al matrimonio,
los derechos de conciliación
reconocidos en la legislación vigente,
(parejas de hecho), así como a los
familiares por consanguinidad de las
parejas de hecho.
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Nuevos permisos retribuidos
Matrimonio o registro de pareja de
hecho.
15 días naturales
.
Accidente o enfermedad
graves hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospita-
lización.
Cinco días.
Para el cuidado de:
- Familiar hasta el segundo grado por consa
nguineidad o afinidad.
- Pareja de hecho o familiares consanguíne
os de la pareja de hecho.
- Cualquier otra persona distinta que convi-
va con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo
por parte de la persona trabajadora.
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Nuevos permisos retribuidos
Fuerza mayor por motivos familiares
urgentes
Cuatro días.
Puede disfrutarse por horas sueltas.
En caso de enfermedad o accidente de familiares
o personas convivientes que hagan indispensable
la presencia inmediata de la persona trabajadora.
Art. 37.9 del ET (con efectos de 30/06/2023).
Fallecimiento
Dos días.
Ampliables a 4 días cuando la persona
trabajadora necesite hacer un desplaz
amiento efectivo.
Por fallecimiento de:
- Cónyuge.
- Pareja de hecho.
- Parientes hasta el segundo grado de consan
guinidad o afinidad.
Traslado del domicilio habitual
(mudanza).
Un día. ...
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Ampliación de la adaptación de jornada
Se amplía el derecho de adaptar la
jornada cuando se tengan necesidades de
cuidado respecto de hijos mayores de 12
años, el cónyuge o pareja de hecho,
familiares por consanguinidad hasta el
segundo grado de la persona trabajadora,
así como a otras personas dependientes
cuando, en este último caso, convivan en
el mismo domicilio, debiendo justificar las
circunstancias en la que fundamenta su
petición.
El plazo para negociar la adaptación de
jornada entre empresa y persona trabajadora
se reduce de 30 a 15 días; y si la empresa no
motiva su oposición en ese plazo, se
presumirá que la adaptación se ha concedido.
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Ampliación de la adaptación de jornada
Se regula el regreso a la situación anterior a la adaptación de la jornada en los
siguientes términos:
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la
adaptación no solo cuando concluya el período acordado o previsto, sino
también cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.
En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la
empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para
ello.
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Nueva causa de suspensión
Suspensión del contrato de trabajo por "permiso parental": se aprueba una nueva
causa de suspensión de la relación laboral —hasta que el menor cumpla 8 años—
de máximo 8 semanas, continuas o discontinuas.
La persona trabajadora podrá ejercitar este derecho con un preaviso de 10 días y
no se verá limitado por el disfrute de otros derechos de conciliación.
Este permiso podrá disfrutarse a tiempo completo y a tiempo parcial
Permiso No retribuido.
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Ejercicio simultáneo de ciertos derechos de
conciliación
En caso de solicitud de reducción de jornada o de excedencia, la empresa
podrá limitar su ejercicio simultáneo cuando lo soliciten dos personas
trabajadoras por el mismo causante, pero deberá ofrecer un plan
alternativo.
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Ampliación de la nulidad del despido
Se declaran nulos los despidos causados por:
• disfrute del permiso parental de 8 semanas;
• por ausentarse del trabajo con derecho a remuneración a causa de fallecimiento, accidente o
enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise
reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad;
• cuando hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada por cuidado de hijos o
hijas mayores de 12 años; el cónyuge o pareja de hecho; familiares por consanguinidad hasta el
segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes que convivan
en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por
sí mismos.
• Todo ello, salvo que se demuestre la procedencia del despido
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