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Febrero 01, 2016
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Aprueban normas reglamentarias de la Ley
Universitaria relativas al crédito tributario por
reinversión
El 23 de enero de 20161
, se publicaron las normas reglamentarias de la Ley
Universitaria relativas al crédito tributario por reinversión.
Los aspectos más relevantes de las normas reglamentarias son los siguientes:
1. Crédito tributario por reinversión.-
Las universidades privadas societarias que reinviertan sus utilidades2
en
infraestructura, equipamiento para fines educativos, investigación e
innovación en ciencia y tecnología, capacitación y actualización de docentes,
proyección social, apoyo al deporte de alta calificación y programas
deportivos, así como en la concesión de becas, tienen derecho a un crédito
tributario por reinversión equivalente hasta el 30 % del monto efectivamente
reinvertido.
Sólo podrán acceder al referido crédito, aquellas universidades privadas
societarias que cuenten con la acreditación institucional integral o
internacional reconocidas por el SINEACE3
y cuyo programa de reinversión
e informe anual se presenten conforme a las disposiciones de la Ley
Universitaria y de las normas reglamentarias materia de comentario.
2. Vigencia del crédito tributario por reinversión.-
El plazo de vigencia del crédito tributario por reinversión es de tres (3) años,
contados a partir del 1 de enero de 2015.
3. Cálculo del crédito tributario por reinversión.-
El monto reinvertido no podrá ser mayor a las utilidades de libre disposición,
a que se refiere la Ley General de Sociedades, que correspondan a los
resultados del ejercicio en que se efectúa la reinversión.
1
Decreto Supremo N° 006-2016-EF.- Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias de la Ley
N° 30220, Ley Universitaria, relativas al crédito tributario por reinversión.
2
Se entienden por utilidades a la renta neta imponible determinada conforme a las normas del Impuesto a la
Renta.
3
Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.
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Asimismo, el monto reinvertido no incluirá aquel que goce de algún otro
beneficio tributario del Impuesto a la Renta.
El monto de la reinversión en proyección social, apoyo al deporte de alta
calificación y programas deportivos, así como a la concesión de becas, no
podrá ser mayor al 20 % del monto de la reinversión aplicado en
infraestructura, equipamiento para fines educativos, investigación e
innovación, capacitación y actualización de docentes.
En ningún caso, el crédito tributario por reinversión podrá ser mayor al
Impuesto a la Renta del ejercicio en que se efectúe la reinversión.
4. Obligación de capitalizar.-
El monto reinvertido deberá ser capitalizado como máximo en el ejercicio
siguiente a aquel en que se efectúe la reinversión, debiendo formalizarse
mediante escritura pública e inscribirse en el registro de personas jurídicas.
Las acciones o participaciones recibidas como consecuencia de la
capitalización de la reinversión podrán ser transferidas luego de haber
transcurrido cuatro (4) años computados a partir de la fecha de capitalización.
Las empresas no podrán reducir su capital dentro de los cuatro (4) ejercicios
gravables siguientes a la fecha de capitalización, salvo los casos dispuestos
por la Ley General de Sociedades.
El incumplimiento de lo señalado en el presente numeral, dará lugar a la
pérdida del crédito tributario por reinversión.
5. Goce indebido del crédito tributario por reinversión.-
El goce indebido de todo o parte del crédito tributario por reinversión
declarado, a razón de no haberse realizado efectivamente la inversión
conforme a lo dispuesto en la Ley Universitaria y en las normas
reglamentarias recientemente aprobadas, obligará a reducir el crédito,
eliminando la parte indebidamente aplicada que resulte proporcional a la
inversión declarada y no efectuada, sin perjuicio de la aplicación de los
intereses y sanciones a que hubiere lugar.
Vigencia:
El Decreto Supremo No. 006-2016-EF, entró en vigencia el 24 de enero de 2016.