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OLIVERA ABOGADOS LIDERA EXITOSA DEFENSA DEL ARANCEL DEL COLEGIO DE
CONTADORES, ECONOMISTASY ADMINISTRADORES DEL URUGUAY
Con el patrocinio de Olivera Abogados en todas las
instancias, el Colegio de Contadores, Economistas y
Administradores del Uruguay (“CCEAU”) obtuvo el
pasado mes de febrero una relevante sentencia anulatoria
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“TCA”). En
efecto, el TCA anuló la resolución de la Comisión de
Promoción y Defensa de la Competencia que dispuso la
instrucción obligatoria al CCEAU de derogar en un plazo
de 90 días su arancel de honorarios profesionales y
difundir dicha derogación en un término de 120 días a sus
todos sus afiliados.
Las bases de la defensa del caso por parte de Olivera
Abogados se sustentó en que no existía ningún elemento
que condujera a afirmar que la vigencia del arancel
generara una distorsión en el mercado de los servicios
contables y afines que supusiera una práctica
anticompetitiva, lo cual fue debidamente recogido por el
TCA en su sentencia.
Norma: Sentencia N°659/014 del TCA.
Publicación: N/D
Ver más
Newsletter · Marzo 2015
N/D
NUEVA NORMATIVA LABORAL PARA ELTRABAJO NOCTURNO
El pasado 25 de febrero se publicó la Ley N° 19.313, que
regula el trabajo nocturno de trabajadores dependientes.
Dicha norma establece con carácter general que aquellos
trabajadores que se desempeñen entre las 22:00 y las
6:00, durante cinco horas consecutivas de labor,
percibirán una sobretasa equivalente al 20% para las
distintas áreas de actividad. La Ley no aclara sobre qué
partidas deberá calcularse el porcentaje de la prima por
nocturnidad.
Por su parte, la norma contempla la situación de la mujer
embarazada o que ha dado a luz y trabaja en horario
nocturno, disponiéndose que por su sola voluntad y a su
pedido, el empleador debe asignarle horario diurno. Este
beneficio estará vigente hasta el año de vida del hijo.
La nueva normativa comenzará a regir a partir del 1° de
julio de 2015, sin perjuicio de mantenerse vigentes las
condiciones que resultaren más favorables para los
trabajadores y que surgieran de leyes especiales o fruto
de la negociación colectiva.
Norma: Ley N° 19.313
Publicación: 25 de febrero de 2015
Ver más Ley N° 19.313
AUDITORES EXTERNOS: AJUSTES A RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN DEL BANCO
CENTRAL DEL URUGUAY PARA SU CONTRATACIÓN
El pasado mes de febrero el Banco Central del Uruguay
(“BCU”) dictó sendas circulares relativas a la necesidad
de autorización requerida a ciertas entidades para la
contratación de auditores externos.
La normativa, que ya alcanzaba a un importante número
de entidades supervisadas por el BCU, ahora también
comprende a las Administradoras de Grupos de Ahorro
Previo. Por su lado, la principal modificación introducida
La información contenida en este newsletter y las eventuales opiniones que aquí pudieran verterse se realizan con carácter general y sólo tienen por finalidad informar acerca
de algunas novedades normativas. En ningún caso podrá entenderse que el presente constituye asesoramiento profesional o la emisión de una opinión legal sobre casos
particulares, los cuales deberán ser objeto de un análisis especial. Olivera Abogados y sus profesionales no se responsabilizan por los actos o decisiones que pudieran
adoptarse a partir del contenido de este newsletter. El presente no tiene intención de ser correo no deseado. Si en el futuro no desea recibir estos newsletters, por favor
comuníquelo a contacto@olivera.com.uy.
AJUSTES NORMATIVOS EN MATERIA DE IMPUESTOS
En el mes de febrero se sancionaron diversas normas que
introdujeron ajustes en normas impositivas y que se
resumen a continuación:
FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN DE
OPERACIONES BENEFICIADAS CON LA REDUCCIÓN
DE IVA DE LA LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA: La DGI
dictó la Resolución N° 588/015, por la cual introdujo
ajustes a los requisitos formales de la documentación que
debe extenderse en caso de operaciones amparadas en
los beneficios de la Ley N° 19.210, de inclusión financiera.
Se destacan ajustes en materia de la numeración de los
comprobantes, referencias a regímenes no acumulables a
los beneficios de la Ley N° 19.210 y extensión de plazo
para ciertas operaciones exceptuadas de la formalidad de
incluir el número de comprobante y sustituirlo por otro
que permita identificar la operación.
NUEVOS RESPONSABLES POR OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS DE TERCEROS: Por Decreto N° 94/002
del año 2002, el Poder Ejecutivo había designado
responsables por obligaciones tributarias de terceros a las
empresas que, mediante tarjetas de crédito, débito o
compra, órdenes de compra o modalidades similares,
administren crédito interviniendo en la venta de bienes y
prestaciones de servicios realizadas por terceros. Para
ajustar la normativa a la nueva realidad resultante de la
aprobación de la Ley de Inclusión Financiera, se incluyó
por Decreto N° 61/015, dentro del elenco de
responsables, a las empresas cuya actividad principal sea
la de efectuar cobros y pagos por cuenta de terceros y se
encuentren regulados y supervisados por el Banco Central
del Uruguay. La calidad de responsable estará
condicionada a que, en las operaciones en que
intervengan, se utilice como medio de pago aquellos
comprendidos en la Ley de Inclusión Financiera (tarjeta
de débito, crédito, dinero electrónico, instrumentos
análogos, etc.). En tales casos, el responsable será la
empresa que realiza cobros y pagos por terceros y no la
administradora del instrumento de pago. Esta disposición
entrará en vigencia el 1° de abril de 2015.
NUEVO GASTO DEDUCIBLE EN EL IMPUESTO A LA
RENTA DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS: La
normativa en materia de Impuesto a la Renta de las
Actividades Económicas (“IRAE”) condiciona la
deducibilidad de gastos a que la contraparte obtenga una
renta gravada. Sin embargo, existe un importante
número de excepciones que contemplan posibles
problemas derivados de la aplicación de tal restricción.
Una de las situaciones, que ya se encontraba resuelta por
vía de decreto, era la de contribuyentes que adquirieran
bienes o servicios de personas de Derecho Público. En tal
caso, se admitía la deducción del gasto, aun cuando la
contraparte no estuviera gravada. El Decreto de 23 de
febrero de 2015, realizó un agregado a la excepción,
disponiendo que se incluye también los gastos
correspondientes a la obtención de los certificados de
origen de exportación emitidos por las entidades
autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Norma: Resolución DGI N° 588/015, Decreto N° 61/015 y
Decreto de 23 de febrero de 2015.
Publicación: 13 de febrero de 2015, 18 de febrero de 2015
y N/D, respectivamente
Ver más Resolución DGI N° 588/015; Decreto N° 61/015; y Decreto de 23 de febrero de 2015
refiere a la necesidad de presentar información para que
el BCU valore la experiencia profesional y los
antecedentes de las tareas que haya desarrollado el
auditor externo o firma de auditores externos para
entidades supervisadas.
Asimismo, se aclara que el plazo de 30 días con que
contaba la Superintendencia de Servicios Financieros del
BCU para aprobar la contratación, podrá suspenderse en
caso que se requiera información adicional.
Norma: Circulares del BCU N° 2.215, 2.216, 2.217 y 2.218.
Publicación: 3 de febrero de 2015
Ver más Circular N° 2.215; Circular N° 2.216; Circular N° 2.217 y Circular N° 2.218

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Olivera abogados newsletter marzo 2015

  • 1. OLIVERA ABOGADOS LIDERA EXITOSA DEFENSA DEL ARANCEL DEL COLEGIO DE CONTADORES, ECONOMISTASY ADMINISTRADORES DEL URUGUAY Con el patrocinio de Olivera Abogados en todas las instancias, el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay (“CCEAU”) obtuvo el pasado mes de febrero una relevante sentencia anulatoria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“TCA”). En efecto, el TCA anuló la resolución de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia que dispuso la instrucción obligatoria al CCEAU de derogar en un plazo de 90 días su arancel de honorarios profesionales y difundir dicha derogación en un término de 120 días a sus todos sus afiliados. Las bases de la defensa del caso por parte de Olivera Abogados se sustentó en que no existía ningún elemento que condujera a afirmar que la vigencia del arancel generara una distorsión en el mercado de los servicios contables y afines que supusiera una práctica anticompetitiva, lo cual fue debidamente recogido por el TCA en su sentencia. Norma: Sentencia N°659/014 del TCA. Publicación: N/D Ver más Newsletter · Marzo 2015 N/D NUEVA NORMATIVA LABORAL PARA ELTRABAJO NOCTURNO El pasado 25 de febrero se publicó la Ley N° 19.313, que regula el trabajo nocturno de trabajadores dependientes. Dicha norma establece con carácter general que aquellos trabajadores que se desempeñen entre las 22:00 y las 6:00, durante cinco horas consecutivas de labor, percibirán una sobretasa equivalente al 20% para las distintas áreas de actividad. La Ley no aclara sobre qué partidas deberá calcularse el porcentaje de la prima por nocturnidad. Por su parte, la norma contempla la situación de la mujer embarazada o que ha dado a luz y trabaja en horario nocturno, disponiéndose que por su sola voluntad y a su pedido, el empleador debe asignarle horario diurno. Este beneficio estará vigente hasta el año de vida del hijo. La nueva normativa comenzará a regir a partir del 1° de julio de 2015, sin perjuicio de mantenerse vigentes las condiciones que resultaren más favorables para los trabajadores y que surgieran de leyes especiales o fruto de la negociación colectiva. Norma: Ley N° 19.313 Publicación: 25 de febrero de 2015 Ver más Ley N° 19.313 AUDITORES EXTERNOS: AJUSTES A RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY PARA SU CONTRATACIÓN El pasado mes de febrero el Banco Central del Uruguay (“BCU”) dictó sendas circulares relativas a la necesidad de autorización requerida a ciertas entidades para la contratación de auditores externos. La normativa, que ya alcanzaba a un importante número de entidades supervisadas por el BCU, ahora también comprende a las Administradoras de Grupos de Ahorro Previo. Por su lado, la principal modificación introducida
  • 2. La información contenida en este newsletter y las eventuales opiniones que aquí pudieran verterse se realizan con carácter general y sólo tienen por finalidad informar acerca de algunas novedades normativas. En ningún caso podrá entenderse que el presente constituye asesoramiento profesional o la emisión de una opinión legal sobre casos particulares, los cuales deberán ser objeto de un análisis especial. Olivera Abogados y sus profesionales no se responsabilizan por los actos o decisiones que pudieran adoptarse a partir del contenido de este newsletter. El presente no tiene intención de ser correo no deseado. Si en el futuro no desea recibir estos newsletters, por favor comuníquelo a contacto@olivera.com.uy. AJUSTES NORMATIVOS EN MATERIA DE IMPUESTOS En el mes de febrero se sancionaron diversas normas que introdujeron ajustes en normas impositivas y que se resumen a continuación: FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN DE OPERACIONES BENEFICIADAS CON LA REDUCCIÓN DE IVA DE LA LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA: La DGI dictó la Resolución N° 588/015, por la cual introdujo ajustes a los requisitos formales de la documentación que debe extenderse en caso de operaciones amparadas en los beneficios de la Ley N° 19.210, de inclusión financiera. Se destacan ajustes en materia de la numeración de los comprobantes, referencias a regímenes no acumulables a los beneficios de la Ley N° 19.210 y extensión de plazo para ciertas operaciones exceptuadas de la formalidad de incluir el número de comprobante y sustituirlo por otro que permita identificar la operación. NUEVOS RESPONSABLES POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS: Por Decreto N° 94/002 del año 2002, el Poder Ejecutivo había designado responsables por obligaciones tributarias de terceros a las empresas que, mediante tarjetas de crédito, débito o compra, órdenes de compra o modalidades similares, administren crédito interviniendo en la venta de bienes y prestaciones de servicios realizadas por terceros. Para ajustar la normativa a la nueva realidad resultante de la aprobación de la Ley de Inclusión Financiera, se incluyó por Decreto N° 61/015, dentro del elenco de responsables, a las empresas cuya actividad principal sea la de efectuar cobros y pagos por cuenta de terceros y se encuentren regulados y supervisados por el Banco Central del Uruguay. La calidad de responsable estará condicionada a que, en las operaciones en que intervengan, se utilice como medio de pago aquellos comprendidos en la Ley de Inclusión Financiera (tarjeta de débito, crédito, dinero electrónico, instrumentos análogos, etc.). En tales casos, el responsable será la empresa que realiza cobros y pagos por terceros y no la administradora del instrumento de pago. Esta disposición entrará en vigencia el 1° de abril de 2015. NUEVO GASTO DEDUCIBLE EN EL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS: La normativa en materia de Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (“IRAE”) condiciona la deducibilidad de gastos a que la contraparte obtenga una renta gravada. Sin embargo, existe un importante número de excepciones que contemplan posibles problemas derivados de la aplicación de tal restricción. Una de las situaciones, que ya se encontraba resuelta por vía de decreto, era la de contribuyentes que adquirieran bienes o servicios de personas de Derecho Público. En tal caso, se admitía la deducción del gasto, aun cuando la contraparte no estuviera gravada. El Decreto de 23 de febrero de 2015, realizó un agregado a la excepción, disponiendo que se incluye también los gastos correspondientes a la obtención de los certificados de origen de exportación emitidos por las entidades autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Norma: Resolución DGI N° 588/015, Decreto N° 61/015 y Decreto de 23 de febrero de 2015. Publicación: 13 de febrero de 2015, 18 de febrero de 2015 y N/D, respectivamente Ver más Resolución DGI N° 588/015; Decreto N° 61/015; y Decreto de 23 de febrero de 2015 refiere a la necesidad de presentar información para que el BCU valore la experiencia profesional y los antecedentes de las tareas que haya desarrollado el auditor externo o firma de auditores externos para entidades supervisadas. Asimismo, se aclara que el plazo de 30 días con que contaba la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU para aprobar la contratación, podrá suspenderse en caso que se requiera información adicional. Norma: Circulares del BCU N° 2.215, 2.216, 2.217 y 2.218. Publicación: 3 de febrero de 2015 Ver más Circular N° 2.215; Circular N° 2.216; Circular N° 2.217 y Circular N° 2.218