México: suspensión de plazos y términos legales de procedimientos relacionados con el SAT
1. Mayo de 2020
SUSPENSIÓN DE DIVERSOS PLAZOS DEBIDO AL COVID-19
El 4 de mayo del presente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó en su página
web, la sexta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2020, que contiene la regla 13.3 mediante la cual se prevé la suspensión de
plazos y términos legales de diversos procedimientos relacionados con el SAT, así como de las
entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal
federal, siempre que no puedan realizarse por medios electrónicos.
En este sentido, se suspende el cómputo de plazos y términos legales, entre otros, para:
I. Presentación y resolución del recurso de revocación o de inconformidad.
II. Desahogo y conclusión de los siguientes procedimientos aduaneros:
- Procedimiento administrativo en materia aduanera.
- Determinación de contribuciones omitidas, aprovechamientos y multas.
- Embargos precautorios durante visitas domiciliarias.
- Retención de mercancías o de los medios de transporte.
III. Inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de
verificación, así como el levantamiento de las actas que deban emitirse.
IV. Presentación o resolución de solicitudes de permiso, autorización, concesión,
inscripción o registro; así como el inicio o resolución de los procedimientos de
suspensión, cancelación o revocación de los mismos.
V. Realización, trámite o emisión de los siguientes actos:
- Consultas sobre situaciones reales y concretas.
- Reconsideraciones administrativas.
- Acuerdos anticipados de precios de transferencia.
- Requerimientos para la presentación de declaraciones, avisos o documentos
omitidos, imposición de multas y determinación de créditos fiscales.
- Solicitudes de información adicional relacionadas con declaraciones de pago
provisional o definitivo, del ejercicio y complementarias, así como en los avisos de
compensación correspondientes.
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- Visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas, su conclusión
y la determinación de créditos fiscales.
- Revisiones de dictámenes a los estados financieros emitidos por contador público
registrado.
- Plazos de prescripción para determinar créditos fiscales.
- Acuerdos conclusivos.
- Recursos de revocación.
- Procedimientos de discrepancia fiscal de personas físicas.
VI. Cumplimiento de obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero,
presentación y resolución del recurso de revisión.
VII. El inicio y conclusión de la verificación en el seguimiento y cumplimiento de los
Programas de Auto Regularización en materia de prevención de lavado de dinero, así
como la presentación y resolución de solicitudes.
Cabe señalar, que no se encuentran comprendidos en la suspensión de plazos y
términos, los siguientes procedimientos que deben realizarse ante y por el SAT, así como los que
se deben realizar ante las entidades federativas en los términos de los convenios de colaboración
administrativa en materia fiscal federal:
a) Presentación de declaraciones, avisos e informes;
b) Pago de contribuciones, productos o aprovechamientos;
c) Devolución de contribuciones;
d) Actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución;
e) Actos relativos a la entrada y salida al territorio nacional de mercancías y de los medios
en que se transportan, incluyendo las referentes al cumplimiento de regulaciones y
restricciones no arancelarias;
f) Servicios de asistencia y orientación al contribuyente, incluyendo la inscripción y avisos
ante el RFC, que deban realizarse en las ADSC de manera presencial, previa cita
registrada en el Portal del SAT.
Es importante mencionar que la suspensión de plazos y términos a que se refiere la regla 13.3
comprenderá del 4 al 29 de mayo de 2020.
Para el caso de los plazos que se computen en meses o en años, al cómputo de los mismos
se adicionarán 26 días naturales, al término de los cuales vencerá el plazo de que se trate.
En caso de que alguno de los actos o procedimientos cuyo plazo se suspende conforme a la
citada regla se realice durante el periodo de suspensión previsto en la misma, dicho acto se
entenderá efectuado el primer día hábil del mes de junio de 2020.
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Como siempre nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración, duda o apoyo que
pudieran requerir para poder cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales.
El presente boletín tiene como objeto informar sobre las publicaciones más importantes en
materia fiscal, sin que la misma pretenda exponer la opinión de nuestra Firma sobre los aspectos
comentados; cada caso debe ser analizado cuidadosamente para concluir sobre la interpretación
correcta de las disposiciones aquí comentadas.