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                                                                                                        Gerencia




                        Módulo II Legislación
                            Ambiental

           Facilitador: Euro Urrutia

DIPLOMADOS UNIR. Todos los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 © 2011.
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Definiciones Básicas                                                Gerencia

 •   MATERIAL PELIGROSO: sustancia o mezcla de sustancias que por sus
     características físicas, químicas o biológicas es capaz de producir daños a la
     salud, a la propiedad o al ambiente.

 •   MATERIAL PELIGROSO RECUPERABLE: material que reviste características
     peligrosas que después de servir para un propósito específico todavía
     conserva propiedades físicas y químicas útiles y, por lo tanto, puede ser
     reusado, reciclado, regenerado o aprovechado con el mismo propósito u otro
     diferente.

 •   DESECHO PELIGROSO: Desecho en cualquier estado físico sólido, líquido o
     gaseoso que presenta características peligrosas o que está constituido por
     sustancias peligrosas y que no conserva propiedades físicas ni químicas útiles
     y por lo tanto no puede ser reusado, reciclado, regenerado u otro diferente.
Diplomados en
MARCO CONCEPTUAL                                             Gerencia

Manejo: Conjunto de operaciones dirigidas a darle a los residuos y
desechos sólidos el destino mas adecuado, de acuerdo con sus
características, con la finalidad de prevenir daños a la salud y al ambiente.
Comprende las etapas que van desde Ia generación hasta la disposición final
y cualesquiera otra operación que los involucre.


Gestión: Es el conjunto de acciones normativas, financieras y de
planeamiento político que se aplican a todas las etapas del manejo de los
residuos y desechos sólidos, desde su generación hasta su disposición final,
basándose en criterios sanitarios, ambientales, como de viabilidad técnica y
económica, para la solución de los problemas de manejo en todas sus fases,
procurando la reducción en la fuente, el re-aprovechamiento, los posibles
tratamientos y la disposición final.
Diplomados en
DESECHOS PELIGROSOS                                                  Gerencia

 Desechos petroleros (ripios, lodos, fondos de tanques, etc.)
 Desechos hospitalarios (infecto-contagiosos, orgánicos, etc.)
 Desechos radiactivos
 Plaguicidas obsoletos y sus envases
 Desechos de Asbesto
 Desechos de mercurio y otros metales pesados
 Desechos contaminados con tetraetilo de plomo
 Bifenilos policlorados
 Aceites gastados industriales y automotrices
 Catalizadores gastados
 Lodos rojos y brea residual de las empresas siderúrgicas y básicas del estado
 Sustancias peligrosas obsoletas (solventes, reactivos, ácidos, sales, etc.)
 Desechos de equipos eléctricos y electrónicos
 Sustancias agotadoras de la capa de ozono
 Medicamentos vencidos
 Baterías y acumuladores eléctricos
 Entre otros……
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                                                            Constitución de la República                         Gerencia
MARCO LEGAL                                                  Bolivariana de Venezuela
                                                                    G.O. 5.453
                                                                    24-03-2000


                                   Convenio de         Convenio de           Convenio de             Protocolo de
                                     Basilea            Estocolmo             Rótterdam               Montreal


                                           Ley Orgánica                   Ley Orgánica para la Planificacion y
                                           del Ambiente                             Gestion de la
                                           G.O. N. 5.833                       Ordenación del Territorio
                                            22-12-2006                        G.O. N. 383887.1-03-2006


        Ley Penal del           Ley de Forestal de          Ley de Tierras y desarrollo               Ley de Geografía               Ley de
          Ambiente                Suelo Y Agua                       Agrario                            Cartografía y              Diversidad
        G.O. N. 4.358             G.O. N. 1004                   G.O. N° 35771                        Catastro Nacional             Biológica
          3-01-1992                26-01-1966                      18-05-2005                           G.O. N. 37002             G.O. N. 37002
                                                                                                         28-07-2000               24-05-20000



     Ley Sustancias, Materiales                    Ley de                         Ley de Residuos y                         Ley de Zonas
       y Desechos Peligroso                    Protección a la                        Desechos                                Costera
            G.O. N. 5.554                      Fauna Silvestre                     G.O. N° 38.068                           G.O. N. 37319
             13-11-2001                         G.O. N. 29289                       18-11-2004                               07-11-2001
                                                 11-08-1970




 Normas para             Reglamento         Evaluación de          Normas sobre            Normas      para       Desechos        Normas para
el control de la        parcial para la        impacto            Movimiento de            Regular        la      sólidos no             la
Recuperación            ordenación del        Ambiental                Tierra y            Afectación de los      peligrosos        Protección
 de Materiales             territorio        Decreto N.            Conservación            recursos de la         Decreto N.      de Morichales
  y Desechos            sobre manejo            1.257                Ambiental.            Exploración de            2.216        Decreto N.846
  Peligrosos.              de parque        G.O. N. 35946         Decreto                  Minerales             G.O. No 4.418     G.O. N. 34462
Decreto N. 2.635          nacionales          25-04-96            N. 2212                  Decreto N. 2219         27-04-92          8-05-960
  G.O. N. 5.245          Decreto N. 276                            G.O. N. 4418              G.O. N. 4418
    03-08-98              G.O. N. 4106                                27-03-92                 27-03-92
                            09-06-89
LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA                                                                      Diplomados en
                                                                                                      Gerencia
Marco Legal “PIRAMIDE JURÍDICA DE KELSEN”
                                                            Constitución
                                                               de la
                                                             República
                                                            Bolivariana
                                                                 de
                                                             Venezuela



                                                     Códigos Orgánicos

                                                       Leyes Orgánicas:
                                                Ley Orgánica del Ambiente,
                                        Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio
                                          Ley Orgánica de Administración Central
                                  Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo




                                                                     Leyes Ordinarias:
                        Ley Forestal de Suelos y Aguas     Ley de Protección a la Fauna Silvestre
                             Ley de Hidrocarburos                 Ley Penal del Ambiente
                                                 Ley de Reforma Agraria

                                                 Decretos Leyes:
               Decreto Nº 1.257               Decreto Nº 883                                    Decreto Nº 638
               Decreto Nº 2.635               Decreto Nº 2.216                                  Decreto Nº 2.212
               Decreto Nº 2.226               Decreto Nº 2.220                                  Decreto Nº 2.217
               Decreto Nº 2.219               Decreto Nº 486                                    Decreto Nº 1.400
               Decreto Nº 1.221               Decreto Nº 1.659
Diplomados en
LEGISLACIÓN AMBIENTAL VENEZOLANA        Gerencia
    CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
                       VENEZUELA
             GACETA OFICIAL 5.453 DEL 24-03-2000



                        TITULO III. DE LOS DEBERES,
                           DERECHOS HUMANOS Y
     CONTENIDO                  GARANTÍAS
     9 TÍTULOS Y
    350 ARTÍCULOS

                            CAPÍTULO IX. DE LOS
                           DERECHOS AMBIENTALES
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LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA                             Gerencia
       Marco Legal


   III.- REGIMEN JURIDICO VENEZOLANO EN MATERIA AMBIENTAL

   Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
        Capitulo IX De los Derechos Ambientales
        Artículos 127, 128 y 129 :
   • Es un derecho y un deber de cada generación de proteger y mantener el
   ambiente
   • El Estado protegerá el ambiente y garantizará libre de contaminación.
   • El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio de acuerdo
   con las premisas del desarrollo sustentable.
   • Las actividades susceptibles de degradar el ambiente deben ser
   previamente acompañadas de un Estudio de Impacto Ambiental
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LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA
                                                 Gerencia

                     ARTÍCULO 127.
                PROTECCIÓN DEL AMBIENTE

   Toda persona tiene el      EL ESTADO   El ambiente, la diversidad
    derecho y el deber a                    biología, genética, los
 disfrutar de una vida y un                procesos ecológicos, los
      ambiente sano y                       parques nacionales y
       ecológicamente                       monumentos naturales
         equilibrado.         PROTEGERÁ
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                   ARTÍCULO 128.
           Premisas de Desarrollo Sustentable


    Política de Ordenación del Territorio.
    Información , Consulta y Participación Ciudadana.
    Una Ley Orgánica desarrollara los principios y criterios
     para este ordenamiento
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                      ARTÍCULO 129
   Todas las actividades susceptibles de generar daños a los
    ecosistemas deben realizar un estudio de impacto ambiental y
    socio cultural.
   El estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y
    peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares,
    químicas y biológicas.
   Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte          y
    almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
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LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA                                       Gerencia
         Leyes Orgánicas
  1.- Ley Orgánica de Administración Central

  • El M.A.R.N. Como responsable de la administración de los recursos naturales y de la
  conservación del ambiente, de aquellas actividades económicas que generen Ocupación del
  Territorio, Afectación de Recursos y de la modificación de la Calidad del Ambiente.
  2.- Ley Orgánica de Ambiente
      Gaceta Oficial Nº 5.833 Extraordinario del 22 de diciembre de 2006
  •Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la
  gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber
  fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del
  máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la
  humanidad.

  •El Objetivo de esta Ley es la Defensa conservación y mejoramiento del Ambiente, en
  beneficio de la calidad de vida.

  • Las actividades susceptibles de degradar el ambiente solo podrán ser autorizadas si se
  establecen garantías, procedimientos y normas para corrección, así como las condiciones,
  restricciones y limitaciones que sean necesarias. De igual forma, establece las normas que
  desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y
  ecológicamente equilibrado.
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        Leyes Orgánicas

3.- Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio

• Establece las disposiciones que regirán el proceso de Ordenación del
Territorio en concordancia con la estrategia de desarrollo económico y social a
largo plazo de la nación.

• Señala las competencias de los entes gubernamentales en la administración del
territorio (M.A.R.N. en áreas rurales de régimen ordinario y en ABRAE y en
áreas urbanas los Municipios.

• La ocupación del territorio esta implícito la factibilidad de localización.
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      Leyes Ordinarias

   1.- Ley Forestal de Suelos y Aguas y su Reglamento.

   • Establece las condiciones que permiten la afectación de los recursos
   forestales garantizando la conservación, fomento y aprovechamiento;
   así como define las Zonas Protectoras.

   • Otorga competencia al M.A.R.N. Para autorizar el uso,
   aprovechamiento y afectación de productos forestales.
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           Ley Penal del Ambiente
       Gaceta oficial 4.358 del 03-01-92

                    CONTENIDO
                     3 TÍTULOS Y
                    69 ARTÍCULOS

    TITULO III.                          TITULO I.
  DISPOSICIONES                        DISPOSICION
                                            ES
    FINALES Y
                                        GENERALES
  TRANSITORIAS.    TÍTULO II.
                     DE LOS
                    DELITOS
                  AMBIENTALES.
LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA                   Diplomados en
                                                    Gerencia
          LEY PENAL DEL AMBIENTE

                                OBJETO

            TIPIFICAR AQUELLOS HECHOS VIOLATORIOS
              DEL AMBIENTE ESTABLECER SANCIONES


                                   •PRECAUTELATIVAS DE
      DETERMINAR LAS MEDIDAS       REPARACION
                                   •RESTITUCION DEL DAÑO
                                   CAUSADO

               DIRIGIDA
                                         SANCIONES A PERSONAS
                                               JURIDICAS


         SANCIONES A PERSONAS
              NATURALES
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 LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA                   Gerencia




                              OBJETIVOS

  Determinar las medidas                      Tipificar como delitos
     precautelarías de                          aquellos hechos que
   restitución      y de                      violen las disposiciones
reparación a que haya lugar                         relativas a la
                                              conservación, defensa y
                            Establecer las
                                                 mejoramiento del
                          sanciones penales
                                                      ambiente.
                          correspondientes
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                          Leyes Ordinarias
 2.- Ley Penal del Ambiente

 • Señala las actividades que producen impactos adversos al ambiente y a los
 recursos naturales tipificandolos como hechos punibles, entre los cuales están:
          -Degradación o deterioro de los suelos y de la cobertura vegetal,
 topografía ó                 paisaje en contraposición con        los planes de
 Ordenación del territorio y las               normas técnicas propias de la
 materia.
          - Vertidos ilícitos a cuerpos de agua y descargas contaminantes a
 medios            lacustre, marinos y degradación de playas.
          - Vertidos directos de hidrocarburos al medio acuático natural.
          - Contaminación de aguas subterráneas.
          - Realización de actividades prohibidas en ABRAE o ecosistemas
          naturales.
          - Extracción ilícita de materiales granulares.
          - Omisión de Estudio de Impacto Ambiental.
 • Se establecen las sanciones para las personas naturales o jurídicas, entre las
 que se contempla prisión, multa, clausura suspensión de la actividad, la nulidad
 del permiso o autorización, comiso de equipos, inhabilidad para el ejercicio de la
 profesión, etc.
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                Ley Penal del Ambiente

                                 Personas Naturales
         Sanciones
                                 Personas Jurídicas




                                 Prisión
         Personas
         Naturales
                                 Arresto


                                 Multa


                                 Trabajos
                                 Comunitarios
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                                   Ley Penal del Ambiente
                                 Delitos Contra el Ambiente
                 ACCION                 ARTICULO             MESES           MULTA
                                                         PRISION              D.S.M.

    Vertido Ilícito                        28       3 a 12              300 a 1000

    Alteración Térmica                     29       3 a 12              300 a 1000

    Cambio de Flujo y Sedimentación        30        3a9                300 a 900

    Extracción Ilícita de Materiales       31        4a8                400 a 800

    Contaminación        de     Aguas      32       12 a 24            1000 a 2000
    Subterráneas

    Daño a la Defensa de las Aguas         33       6 a 30              500 a 2500

    Peligro o Autorizaciones Ilícitas      34       6 a 12              600 a 1000
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                                     Ley Penal del Ambiente
                                Delitos Contra el Ambiente
                ACCION                    ARTICULO             MESES           MULTA
                                                           PRISION              D.S.M.

    Descargas Contaminantes                  35       3 a 12              300 a 1000

    Construcciones      de      Obras        36        3a6                300 a 600
    Contaminantes

    Degradación de las Playas                37        4a8                400 a 800

    Contaminación    por     Fugas    o      38       12 a 36            1000 a 3000
    Descargas

    Omisión de Avisos                        39        4a8                400 a 800

    Vertidos de Hidrocarburos                40       3 a 48              300 a 2000

    Pesca Ilícitas                           41        4a8                400 a 8000
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                                    Ley Penal del Ambiente
                                Delitos Contra el Ambiente
                   ACCION                          ARTICULO       MESES           MULTA
                                                                 PRISION           D.S.M.

   Degradación de     Suelos   Topografías    y       43      12 a 36       1000 a 3000
   Paisajes

   Emisión de Gases                                   44      6 a 24         600 a 2000
   Incendio de Plantaciones                           48      12 a 60       1000 a 5000

   Incendio de Vegetación Natural                     50      12 a 72       1000 a 6000

   Destrucción   de    Vegetación    en      las      53      12 a 36       1000 a 3000
   Vertientes

   Actividades en Areas        Especiales     o       58      2 a 12         200 a 1000
   Ecosistemas Naturales
   Caza y Destrucción en Areas Especiales y           59       3a9           300 a 900
   Ecosistemas Naturales

   Omisión de Requisitos sobre Impacto                61       3a6           300 a 600
   Ambiental
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                                    Decretos

  • Decreto Nº486 de fecha 05-04-90, GO 34.462
                      “Normas   de Protección de Morichales”


    - Tiene como objetivo la conservación de los ecosistemas Morichal.
    - Define la franja adyacente, como el contorno de los Morichales de 300
  metros medidos en proyección horizontal a partir de la vegetación siempre
  verde.
    - Señala la prohibición de realizar construcción de infraestructuras en esta
  franja adyacente y establece que cuando la actividad sean gran magnitud e
  importancia requerirá de E.I.A.
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                                         Decretos
  • Decreto Nº2.212 de fecha 23-04-92, GO 4.418 (E)
              “Normas Sobre el Movimiento de Tierra y Conservación Ambiental”
   - Señala los criterios técnicos para labores de movimiento de tierra., sean estas corte o
       relleno, establece la altura máxima de los taludes y la inclinación de los taludes.


  •Decreto Nº2.216 de fecha 23-04-92, GO 4.418 (E)
    “Normas para el Manejo de Desechos Sólidos de Origen Domestico, Comercial,
  Industrial y de cualquier otra Naturaleza que no sea Peligrosos ”
  - Establece las normas que regula las operaciones de manejo de los desechos de
  origen domestico de cualquier otra naturaleza que no sea peligrosos a los fines de
  evitar riesgos a la salud y al ambiente.
  - Define los criterios para el almacenamiento, recolección, transferencia , transporte,
  tratamiento, procesamiento y disposición final.
  - Señala la competencia del Municipio para estas actividades y al M.A.R.N. Como
  asesor técnico de estos.
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                                      Decretos
  • Decreto Nº2.217 de fecha 23-04-92, GO 4.418 (E)
        “Normas para el Control de la contaminación Generada por Ruido ”
  - Fija los límites de ruidos tolerables de acuerdo con las zonas y las
  actividades humanas que en ellas se realizan.
  -   Establece algunos controles.


  •Decreto Nº2.219 de fecha 23-04-92, GO 4.418 (E)
    “Normas para Regular la Afectación de Recursos Naturales Renovables
  Asociadas a la Exploración y Extracción de Minerales ”
  -    Establece los requisitos para obtener la Autorización de Ocupación del
  Territorio y la Afectación de Recursos Naturales de acuerdo con la modalidad
  de la actividad
  -   Señala lineamientos para el control de la actividad.
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                                    Decretos

  • Decreto Nº2.220 de fecha 23-04-92, GO 4.418 (E)
    “Normas para Regular las Actividades Capaces de Provocar Cambios de
        Flujo, Obstrucción de Cauces y Problemas de Sedimentación ”


  -         Establece el control de aquellas obras que producen cambios
  hidráulicos, obstrucción de cauces y escorrentias.


  •Decreto Nº2.226 de fecha 23-04-92, GO 4.418 (E)
    “Normas para Regular la Afectación de Recursos los fines de
  Construcción de vías Picas y Caminos de Acceso”


    - Señala los criterios técnicos para definir de acuerdo al tipo de vía el
  ancho máximo permisible para deforestar y realizar movimiento de tierra.
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                                   Decretos

  • Decreto Nº668 de fecha 19-05-95, GO 4.899 (E)
        “Normas   sobre la Calidad del Aire y Control de la Contaminación
                                 Atmosférica”
  - Establece los limites permisibles de algunos parámetros para la calidad
  del aire y las emisiones de fuentes fijas .
  -  Señala los lapsos de muestreo y la obligatoriedad de presentar los
  muestreos una vez por año.
  - Crea el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente
  (RASDA).
  - Define los Procesos de Adecuación para aquellas actividades que no
  cumpliesen con los parámetros por ella contemplados.
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                                 Decretos
  •   Decreto Nº 883 de fecha 18-12-95, GO 5.021 (E)
       “Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los
            Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos”
  - Establece una clasificación de las aguas de acuerdo con el uso
  al que se destinara y los niveles de calidad exigibles para estos.
  - Fija los límites permisibles para determinados parámetros de
  acuerdo con la descarga, sea esta a cuerpos de agua, al medio
  marino y a las redes de cloacas.
  - Crea el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el
  Ambiente (RASDA).
  - Señala que los efluentes deberán ser caracterizados       al menos
  cada tres meses.
  - Define los Procesos de Adecuación para aquellas actividades que
  no cumpliesen con los parámetros por ella contemplados.
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  • Decreto Nº 1.257 de fecha 13-03-96, GO 35.946
    “Normas sobre Evaluación de Actividades Susceptibles de     Degradar el
                                Ambiente”
  - Las personas naturales o jurídicas interesadas en desarrollar programas o
  proyectos que impliquen ocupación del territorio deberán presentar
  Documento de Intención al M.A.R.N. A los         fines fijar la metodología
  ambiental para la incorporación de la variable ambiental en todas las fases
  del programa o proyecto.
  - Establece la metodología de Estudio de Impacto Ambiental, Evaluaciones
  Ambientales Especificas y presentación de recaudos; así como los Planes de
  Supervisión Ambiental, las Consultoras Ambientales, entre otros aspectos.
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                                 Decretos


  • Decreto Nº1.400 de fecha 02-08-96, GO 36.013
       “Normas sobre Regulación y el Control del Aprovechamiento de
            Recursos Hídricos y de Cuencas Hidrográficas ”
    - Tiene como objetivo la conservación de los recursos hídricos
  superficial y subterráneo.
    -    Señala modalidades de manejo de los entes públicos y
  privados para el aprovechamiento de agua.
   -   Establece el Registro obligatorio de pozos productores de agua.
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                                   Decretos

 • Decreto Nº 2635 de fecha 22-07-98, GO 5.021 (E)
  “ Reforma Parcial del Decreto 2289 de fecha 18-12-97 G.O Nº 5.212 (E) del 12-
 02-98, contentivo de las Normas para el Control de la Recuperación de Materiales
               Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos ”
 -    Establece las clasificación de los desechos peligrosos de acuerdo con la
 actividad y el grado de peligrosidad de estos.
 - Fija las concentraciones máximas permisibles de sustancias peligrosas y su
 manejo.
 - Crea el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA)
 para los generadores, transportistas y manejadores de desechos peligrosos.
 - Señala que la obligatoriedad de presentar anualmente el plan de manejo de
 desechos, el tratamiento y la disposición final de los mismos.
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                                   Decretos
  • Decreto Nº 2.663 (Entro en vigencia en enero 2.000)
      “Normas    para el Control de la Contaminación Generada por Fuentes
                                    Móviles ”
  - Establece los limites permisibles de algunos parámetros para la calidad
  del aire y las emisiones de fuentes móviles modelo 2000 en adelante y
  modelos anteriores a gasolina y diesel.
  -    Señala que el no cumplimiento de estos límites implica la salida de
  circulación de los mismos.
     Define los Procesos de Adecuación para aquellas actividades que no
  cumpliesen con los parámetros por ella contemplados.
  - Permitía la descarga, infiltración o inyección en el suelo o subsuelo de
  vertidos líquidos asociados a la explotación y exploración de hidrocarburos
  previo análisis técnico.
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                                 Resoluciones




    Resolución 56 de fecha 04-07-96, G.O. 5079
      “Normas sobre Recaudos para la Evaluación Ambiental de Programas y
            Proyectos Mineros y de Explotación de Hidrocarburos.


    • Contempla los procedimientos para el otorgamiento de los permisos y
    autorizaciones.
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            Normativa Ambiental Vinculada a Pozos Petroleros
    COMPONENTE       FASE          ACTIVIDADES                                            BASE LEGAL
                                                      Ley Penal del Ambiente
                                                      Ley Forestal de Suelos y Aguas y Reglamento.
                                                      Ley de Protección a la Fauna Silvestre.
                                                      Decreto Nº 1.257: “Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de
                               - Deforestación y
                                                      Degradar el Ambiente”
                                 Movimiento de
                                                      Decreto N° 2.226, “Normas Ambientales para la Apertura de Picas y Construcción de
                               Tierra.
                                                      Vías de Acceso”
                               - Extracción de
                                                      Decreto 638, “Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica
                                 materiales no
                  Construcción                        Decreto N° 2.220, “Normas para Regular las Actividades Capaces de Provocar Cambios
                               metálicos
                                                      de Flujo, Obstrucción de Cauce y Problemas de Sedimentación”
                               Construcción de la
                                                      Decreto N° 2.212, “Normas Sobre Movimientos de Tierras y Conservación Ambiental”
                               Plataforma para la
                                                      Decreto N° 2.216, “Normas Para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen
                               Localización.
                                                      Domestico, Comercial, Industrial, o de Cualquier otra naturaleza que no sean peligrosas”
                               Construcción de vía
                                                      Decreto N° 2.219, “Normas para Regular la Afectación de los Recursos Naturales
                               de acceso.
                                                      Renovables Asociados a la Explotación de Minerales No Metálicos”
                                                      Decreto N° 2.635 ”Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y
                                                      el Manejo de los Desechos Peligrosos”
                                                      Decreto N° 2.217, “Normas sobre el Control de la Contaminación Generada por Ruido”
                                                      Ley Penal del Ambiente
                                                      Ley Forestal de Suelos y Aguas y Reglamento.
                                                      Ley de Protección a la Fauna Silvestre.
    EXPLORACIÓN                                       Decreto Nº 1.257: “Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de
         Y                                            Degradar el Ambiente”
    PRODUCCIÓN     Perforación   - Perforación        Decreto N° 883, “Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos
                        y        - Evaluación         de Agua y Vertidos y/o Efluentes Líquidos”
                  Completació    - Prueba de Pozos    Decreto N° 2.226, “Normas Ambientales para la Apertura de Picas y Construcción de
                   n del Pozo                         Vías de Acceso”
                                                      Decreto 638, “Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica
                                                      Decreto N° 2.635 ”Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y
                                                      el Manejo de los Desechos Peligrosos”
                                                      Decreto N° 2.216, “Normas Para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen
                                                      Domestico, Comercial, Industrial, o de Cualquier otra naturaleza que no seán peligrosas”
                                                      Ley Penal del Ambiente
                                                      Ley de Protección a la Fauna Silvestre.
                                                      Decreto N° 883, “Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos
                                 - Extracción y
                                                      de Agua y Vertidos y/o Efluentes Líquidos
                                 Bombeo
                   Operación                          Decreto 638, “Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica
                                 - Mantenimiento de
                                                      Decreto N° 2.635 “Normas para el Control de la Recuperación de
                                   instalaciones
                                                           Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos”
                                                      Decreto 2.216, “Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Doméstico,
                                                      Comercial, Industrial o de cualquier otra naturaleza que no sean peligrosos”

                                                                                                                            ESTRUCTURA
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Legislación ambiental venezolana: marco legal

  • 1. Diplomados en Gerencia Módulo II Legislación Ambiental Facilitador: Euro Urrutia DIPLOMADOS UNIR. Todos los Derechos Reservados. Instituto Universitario de Tecnología "Readic" UNIR. Rif J-30001989-6 © 2011.
  • 2. Diplomados en Definiciones Básicas Gerencia • MATERIAL PELIGROSO: sustancia o mezcla de sustancias que por sus características físicas, químicas o biológicas es capaz de producir daños a la salud, a la propiedad o al ambiente. • MATERIAL PELIGROSO RECUPERABLE: material que reviste características peligrosas que después de servir para un propósito específico todavía conserva propiedades físicas y químicas útiles y, por lo tanto, puede ser reusado, reciclado, regenerado o aprovechado con el mismo propósito u otro diferente. • DESECHO PELIGROSO: Desecho en cualquier estado físico sólido, líquido o gaseoso que presenta características peligrosas o que está constituido por sustancias peligrosas y que no conserva propiedades físicas ni químicas útiles y por lo tanto no puede ser reusado, reciclado, regenerado u otro diferente.
  • 3. Diplomados en MARCO CONCEPTUAL Gerencia Manejo: Conjunto de operaciones dirigidas a darle a los residuos y desechos sólidos el destino mas adecuado, de acuerdo con sus características, con la finalidad de prevenir daños a la salud y al ambiente. Comprende las etapas que van desde Ia generación hasta la disposición final y cualesquiera otra operación que los involucre. Gestión: Es el conjunto de acciones normativas, financieras y de planeamiento político que se aplican a todas las etapas del manejo de los residuos y desechos sólidos, desde su generación hasta su disposición final, basándose en criterios sanitarios, ambientales, como de viabilidad técnica y económica, para la solución de los problemas de manejo en todas sus fases, procurando la reducción en la fuente, el re-aprovechamiento, los posibles tratamientos y la disposición final.
  • 4. Diplomados en DESECHOS PELIGROSOS Gerencia Desechos petroleros (ripios, lodos, fondos de tanques, etc.) Desechos hospitalarios (infecto-contagiosos, orgánicos, etc.) Desechos radiactivos Plaguicidas obsoletos y sus envases Desechos de Asbesto Desechos de mercurio y otros metales pesados Desechos contaminados con tetraetilo de plomo Bifenilos policlorados Aceites gastados industriales y automotrices Catalizadores gastados Lodos rojos y brea residual de las empresas siderúrgicas y básicas del estado Sustancias peligrosas obsoletas (solventes, reactivos, ácidos, sales, etc.) Desechos de equipos eléctricos y electrónicos Sustancias agotadoras de la capa de ozono Medicamentos vencidos Baterías y acumuladores eléctricos Entre otros……
  • 5. Diplomados en Constitución de la República Gerencia MARCO LEGAL Bolivariana de Venezuela G.O. 5.453 24-03-2000 Convenio de Convenio de Convenio de Protocolo de Basilea Estocolmo Rótterdam Montreal Ley Orgánica Ley Orgánica para la Planificacion y del Ambiente Gestion de la G.O. N. 5.833 Ordenación del Territorio 22-12-2006 G.O. N. 383887.1-03-2006 Ley Penal del Ley de Forestal de Ley de Tierras y desarrollo Ley de Geografía Ley de Ambiente Suelo Y Agua Agrario Cartografía y Diversidad G.O. N. 4.358 G.O. N. 1004 G.O. N° 35771 Catastro Nacional Biológica 3-01-1992 26-01-1966 18-05-2005 G.O. N. 37002 G.O. N. 37002 28-07-2000 24-05-20000 Ley Sustancias, Materiales Ley de Ley de Residuos y Ley de Zonas y Desechos Peligroso Protección a la Desechos Costera G.O. N. 5.554 Fauna Silvestre G.O. N° 38.068 G.O. N. 37319 13-11-2001 G.O. N. 29289 18-11-2004 07-11-2001 11-08-1970 Normas para Reglamento Evaluación de Normas sobre Normas para Desechos Normas para el control de la parcial para la impacto Movimiento de Regular la sólidos no la Recuperación ordenación del Ambiental Tierra y Afectación de los peligrosos Protección de Materiales territorio Decreto N. Conservación recursos de la Decreto N. de Morichales y Desechos sobre manejo 1.257 Ambiental. Exploración de 2.216 Decreto N.846 Peligrosos. de parque G.O. N. 35946 Decreto Minerales G.O. No 4.418 G.O. N. 34462 Decreto N. 2.635 nacionales 25-04-96 N. 2212 Decreto N. 2219 27-04-92 8-05-960 G.O. N. 5.245 Decreto N. 276 G.O. N. 4418 G.O. N. 4418 03-08-98 G.O. N. 4106 27-03-92 27-03-92 09-06-89
  • 6. LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA Diplomados en Gerencia Marco Legal “PIRAMIDE JURÍDICA DE KELSEN” Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Códigos Orgánicos Leyes Orgánicas: Ley Orgánica del Ambiente, Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio Ley Orgánica de Administración Central Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo Leyes Ordinarias: Ley Forestal de Suelos y Aguas Ley de Protección a la Fauna Silvestre Ley de Hidrocarburos Ley Penal del Ambiente Ley de Reforma Agraria Decretos Leyes: Decreto Nº 1.257 Decreto Nº 883 Decreto Nº 638 Decreto Nº 2.635 Decreto Nº 2.216 Decreto Nº 2.212 Decreto Nº 2.226 Decreto Nº 2.220 Decreto Nº 2.217 Decreto Nº 2.219 Decreto Nº 486 Decreto Nº 1.400 Decreto Nº 1.221 Decreto Nº 1.659
  • 7. Diplomados en LEGISLACIÓN AMBIENTAL VENEZOLANA Gerencia CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GACETA OFICIAL 5.453 DEL 24-03-2000 TITULO III. DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y CONTENIDO GARANTÍAS 9 TÍTULOS Y 350 ARTÍCULOS CAPÍTULO IX. DE LOS DERECHOS AMBIENTALES
  • 8. Diplomados en LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA Gerencia Marco Legal III.- REGIMEN JURIDICO VENEZOLANO EN MATERIA AMBIENTAL Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Capitulo IX De los Derechos Ambientales Artículos 127, 128 y 129 : • Es un derecho y un deber de cada generación de proteger y mantener el ambiente • El Estado protegerá el ambiente y garantizará libre de contaminación. • El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable. • Las actividades susceptibles de degradar el ambiente deben ser previamente acompañadas de un Estudio de Impacto Ambiental
  • 9. Diplomados en LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA Gerencia ARTÍCULO 127. PROTECCIÓN DEL AMBIENTE Toda persona tiene el EL ESTADO El ambiente, la diversidad derecho y el deber a biología, genética, los disfrutar de una vida y un procesos ecológicos, los ambiente sano y parques nacionales y ecológicamente monumentos naturales equilibrado. PROTEGERÁ
  • 10. Diplomados en LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA Gerencia ARTÍCULO 128. Premisas de Desarrollo Sustentable  Política de Ordenación del Territorio.  Información , Consulta y Participación Ciudadana.  Una Ley Orgánica desarrollara los principios y criterios para este ordenamiento
  • 11. Diplomados en LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA Gerencia ARTÍCULO 129  Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben realizar un estudio de impacto ambiental y socio cultural.  El estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas.  Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
  • 12. Diplomados en LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA Gerencia Leyes Orgánicas 1.- Ley Orgánica de Administración Central • El M.A.R.N. Como responsable de la administración de los recursos naturales y de la conservación del ambiente, de aquellas actividades económicas que generen Ocupación del Territorio, Afectación de Recursos y de la modificación de la Calidad del Ambiente. 2.- Ley Orgánica de Ambiente Gaceta Oficial Nº 5.833 Extraordinario del 22 de diciembre de 2006 •Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad. •El Objetivo de esta Ley es la Defensa conservación y mejoramiento del Ambiente, en beneficio de la calidad de vida. • Las actividades susceptibles de degradar el ambiente solo podrán ser autorizadas si se establecen garantías, procedimientos y normas para corrección, así como las condiciones, restricciones y limitaciones que sean necesarias. De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
  • 13. Diplomados en LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA Gerencia Leyes Orgánicas 3.- Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio • Establece las disposiciones que regirán el proceso de Ordenación del Territorio en concordancia con la estrategia de desarrollo económico y social a largo plazo de la nación. • Señala las competencias de los entes gubernamentales en la administración del territorio (M.A.R.N. en áreas rurales de régimen ordinario y en ABRAE y en áreas urbanas los Municipios. • La ocupación del territorio esta implícito la factibilidad de localización.
  • 14. Diplomados en LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA Gerencia Leyes Ordinarias 1.- Ley Forestal de Suelos y Aguas y su Reglamento. • Establece las condiciones que permiten la afectación de los recursos forestales garantizando la conservación, fomento y aprovechamiento; así como define las Zonas Protectoras. • Otorga competencia al M.A.R.N. Para autorizar el uso, aprovechamiento y afectación de productos forestales.
  • 15. Diplomados en LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA Gerencia Ley Penal del Ambiente Gaceta oficial 4.358 del 03-01-92 CONTENIDO 3 TÍTULOS Y 69 ARTÍCULOS TITULO III. TITULO I. DISPOSICIONES DISPOSICION ES FINALES Y GENERALES TRANSITORIAS. TÍTULO II. DE LOS DELITOS AMBIENTALES.
  • 16. LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA Diplomados en Gerencia LEY PENAL DEL AMBIENTE OBJETO TIPIFICAR AQUELLOS HECHOS VIOLATORIOS DEL AMBIENTE ESTABLECER SANCIONES •PRECAUTELATIVAS DE DETERMINAR LAS MEDIDAS REPARACION •RESTITUCION DEL DAÑO CAUSADO DIRIGIDA SANCIONES A PERSONAS JURIDICAS SANCIONES A PERSONAS NATURALES
  • 17. Diplomados en LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA Gerencia OBJETIVOS Determinar las medidas Tipificar como delitos precautelarías de aquellos hechos que restitución y de violen las disposiciones reparación a que haya lugar relativas a la conservación, defensa y Establecer las mejoramiento del sanciones penales ambiente. correspondientes
  • 18. Diplomados en LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA Gerencia Leyes Ordinarias 2.- Ley Penal del Ambiente • Señala las actividades que producen impactos adversos al ambiente y a los recursos naturales tipificandolos como hechos punibles, entre los cuales están: -Degradación o deterioro de los suelos y de la cobertura vegetal, topografía ó paisaje en contraposición con los planes de Ordenación del territorio y las normas técnicas propias de la materia. - Vertidos ilícitos a cuerpos de agua y descargas contaminantes a medios lacustre, marinos y degradación de playas. - Vertidos directos de hidrocarburos al medio acuático natural. - Contaminación de aguas subterráneas. - Realización de actividades prohibidas en ABRAE o ecosistemas naturales. - Extracción ilícita de materiales granulares. - Omisión de Estudio de Impacto Ambiental. • Se establecen las sanciones para las personas naturales o jurídicas, entre las que se contempla prisión, multa, clausura suspensión de la actividad, la nulidad del permiso o autorización, comiso de equipos, inhabilidad para el ejercicio de la profesión, etc.
  • 19. Diplomados en LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA Gerencia Ley Penal del Ambiente Personas Naturales Sanciones Personas Jurídicas Prisión Personas Naturales Arresto Multa Trabajos Comunitarios
  • 20. Diplomados en LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA Gerencia Ley Penal del Ambiente Delitos Contra el Ambiente ACCION ARTICULO MESES MULTA PRISION D.S.M. Vertido Ilícito 28 3 a 12 300 a 1000 Alteración Térmica 29 3 a 12 300 a 1000 Cambio de Flujo y Sedimentación 30 3a9 300 a 900 Extracción Ilícita de Materiales 31 4a8 400 a 800 Contaminación de Aguas 32 12 a 24 1000 a 2000 Subterráneas Daño a la Defensa de las Aguas 33 6 a 30 500 a 2500 Peligro o Autorizaciones Ilícitas 34 6 a 12 600 a 1000
  • 21. Diplomados en LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA Gerencia Ley Penal del Ambiente Delitos Contra el Ambiente ACCION ARTICULO MESES MULTA PRISION D.S.M. Descargas Contaminantes 35 3 a 12 300 a 1000 Construcciones de Obras 36 3a6 300 a 600 Contaminantes Degradación de las Playas 37 4a8 400 a 800 Contaminación por Fugas o 38 12 a 36 1000 a 3000 Descargas Omisión de Avisos 39 4a8 400 a 800 Vertidos de Hidrocarburos 40 3 a 48 300 a 2000 Pesca Ilícitas 41 4a8 400 a 8000
  • 22. Diplomados en LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA Gerencia Ley Penal del Ambiente Delitos Contra el Ambiente ACCION ARTICULO MESES MULTA PRISION D.S.M. Degradación de Suelos Topografías y 43 12 a 36 1000 a 3000 Paisajes Emisión de Gases 44 6 a 24 600 a 2000 Incendio de Plantaciones 48 12 a 60 1000 a 5000 Incendio de Vegetación Natural 50 12 a 72 1000 a 6000 Destrucción de Vegetación en las 53 12 a 36 1000 a 3000 Vertientes Actividades en Areas Especiales o 58 2 a 12 200 a 1000 Ecosistemas Naturales Caza y Destrucción en Areas Especiales y 59 3a9 300 a 900 Ecosistemas Naturales Omisión de Requisitos sobre Impacto 61 3a6 300 a 600 Ambiental
  • 23. Diplomados en LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA Gerencia Decretos • Decreto Nº486 de fecha 05-04-90, GO 34.462 “Normas de Protección de Morichales” - Tiene como objetivo la conservación de los ecosistemas Morichal. - Define la franja adyacente, como el contorno de los Morichales de 300 metros medidos en proyección horizontal a partir de la vegetación siempre verde. - Señala la prohibición de realizar construcción de infraestructuras en esta franja adyacente y establece que cuando la actividad sean gran magnitud e importancia requerirá de E.I.A.
  • 24. Diplomados en LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA Gerencia Decretos • Decreto Nº2.212 de fecha 23-04-92, GO 4.418 (E) “Normas Sobre el Movimiento de Tierra y Conservación Ambiental” - Señala los criterios técnicos para labores de movimiento de tierra., sean estas corte o relleno, establece la altura máxima de los taludes y la inclinación de los taludes. •Decreto Nº2.216 de fecha 23-04-92, GO 4.418 (E) “Normas para el Manejo de Desechos Sólidos de Origen Domestico, Comercial, Industrial y de cualquier otra Naturaleza que no sea Peligrosos ” - Establece las normas que regula las operaciones de manejo de los desechos de origen domestico de cualquier otra naturaleza que no sea peligrosos a los fines de evitar riesgos a la salud y al ambiente. - Define los criterios para el almacenamiento, recolección, transferencia , transporte, tratamiento, procesamiento y disposición final. - Señala la competencia del Municipio para estas actividades y al M.A.R.N. Como asesor técnico de estos.
  • 25. Diplomados en LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA Gerencia Decretos • Decreto Nº2.217 de fecha 23-04-92, GO 4.418 (E) “Normas para el Control de la contaminación Generada por Ruido ” - Fija los límites de ruidos tolerables de acuerdo con las zonas y las actividades humanas que en ellas se realizan. - Establece algunos controles. •Decreto Nº2.219 de fecha 23-04-92, GO 4.418 (E) “Normas para Regular la Afectación de Recursos Naturales Renovables Asociadas a la Exploración y Extracción de Minerales ” - Establece los requisitos para obtener la Autorización de Ocupación del Territorio y la Afectación de Recursos Naturales de acuerdo con la modalidad de la actividad - Señala lineamientos para el control de la actividad.
  • 26. Diplomados en LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA Gerencia Decretos • Decreto Nº2.220 de fecha 23-04-92, GO 4.418 (E) “Normas para Regular las Actividades Capaces de Provocar Cambios de Flujo, Obstrucción de Cauces y Problemas de Sedimentación ” - Establece el control de aquellas obras que producen cambios hidráulicos, obstrucción de cauces y escorrentias. •Decreto Nº2.226 de fecha 23-04-92, GO 4.418 (E) “Normas para Regular la Afectación de Recursos los fines de Construcción de vías Picas y Caminos de Acceso” - Señala los criterios técnicos para definir de acuerdo al tipo de vía el ancho máximo permisible para deforestar y realizar movimiento de tierra.
  • 27. Diplomados en LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA Gerencia Decretos • Decreto Nº668 de fecha 19-05-95, GO 4.899 (E) “Normas sobre la Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica” - Establece los limites permisibles de algunos parámetros para la calidad del aire y las emisiones de fuentes fijas . - Señala los lapsos de muestreo y la obligatoriedad de presentar los muestreos una vez por año. - Crea el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA). - Define los Procesos de Adecuación para aquellas actividades que no cumpliesen con los parámetros por ella contemplados.
  • 28. Diplomados en LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA Gerencia Decretos • Decreto Nº 883 de fecha 18-12-95, GO 5.021 (E) “Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos” - Establece una clasificación de las aguas de acuerdo con el uso al que se destinara y los niveles de calidad exigibles para estos. - Fija los límites permisibles para determinados parámetros de acuerdo con la descarga, sea esta a cuerpos de agua, al medio marino y a las redes de cloacas. - Crea el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA). - Señala que los efluentes deberán ser caracterizados al menos cada tres meses. - Define los Procesos de Adecuación para aquellas actividades que no cumpliesen con los parámetros por ella contemplados.
  • 29. Diplomados en LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA Gerencia Decretos • Decreto Nº 1.257 de fecha 13-03-96, GO 35.946 “Normas sobre Evaluación de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente” - Las personas naturales o jurídicas interesadas en desarrollar programas o proyectos que impliquen ocupación del territorio deberán presentar Documento de Intención al M.A.R.N. A los fines fijar la metodología ambiental para la incorporación de la variable ambiental en todas las fases del programa o proyecto. - Establece la metodología de Estudio de Impacto Ambiental, Evaluaciones Ambientales Especificas y presentación de recaudos; así como los Planes de Supervisión Ambiental, las Consultoras Ambientales, entre otros aspectos.
  • 30. Diplomados en LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA Gerencia Decretos • Decreto Nº1.400 de fecha 02-08-96, GO 36.013 “Normas sobre Regulación y el Control del Aprovechamiento de Recursos Hídricos y de Cuencas Hidrográficas ” - Tiene como objetivo la conservación de los recursos hídricos superficial y subterráneo. - Señala modalidades de manejo de los entes públicos y privados para el aprovechamiento de agua. - Establece el Registro obligatorio de pozos productores de agua.
  • 31. Diplomados en LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA Gerencia Decretos • Decreto Nº 2635 de fecha 22-07-98, GO 5.021 (E) “ Reforma Parcial del Decreto 2289 de fecha 18-12-97 G.O Nº 5.212 (E) del 12- 02-98, contentivo de las Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos ” - Establece las clasificación de los desechos peligrosos de acuerdo con la actividad y el grado de peligrosidad de estos. - Fija las concentraciones máximas permisibles de sustancias peligrosas y su manejo. - Crea el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA) para los generadores, transportistas y manejadores de desechos peligrosos. - Señala que la obligatoriedad de presentar anualmente el plan de manejo de desechos, el tratamiento y la disposición final de los mismos.
  • 32. Diplomados en LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA Gerencia Decretos • Decreto Nº 2.663 (Entro en vigencia en enero 2.000) “Normas para el Control de la Contaminación Generada por Fuentes Móviles ” - Establece los limites permisibles de algunos parámetros para la calidad del aire y las emisiones de fuentes móviles modelo 2000 en adelante y modelos anteriores a gasolina y diesel. - Señala que el no cumplimiento de estos límites implica la salida de circulación de los mismos. Define los Procesos de Adecuación para aquellas actividades que no cumpliesen con los parámetros por ella contemplados. - Permitía la descarga, infiltración o inyección en el suelo o subsuelo de vertidos líquidos asociados a la explotación y exploración de hidrocarburos previo análisis técnico.
  • 33. Diplomados en LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA Gerencia Resoluciones Resolución 56 de fecha 04-07-96, G.O. 5079 “Normas sobre Recaudos para la Evaluación Ambiental de Programas y Proyectos Mineros y de Explotación de Hidrocarburos. • Contempla los procedimientos para el otorgamiento de los permisos y autorizaciones.
  • 34. Diplomados en LEGISLACION AMBIENTAL VENEZOLANA Gerencia Normativa Ambiental Vinculada a Pozos Petroleros COMPONENTE FASE ACTIVIDADES BASE LEGAL Ley Penal del Ambiente Ley Forestal de Suelos y Aguas y Reglamento. Ley de Protección a la Fauna Silvestre. Decreto Nº 1.257: “Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de - Deforestación y Degradar el Ambiente” Movimiento de Decreto N° 2.226, “Normas Ambientales para la Apertura de Picas y Construcción de Tierra. Vías de Acceso” - Extracción de Decreto 638, “Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica materiales no Construcción Decreto N° 2.220, “Normas para Regular las Actividades Capaces de Provocar Cambios metálicos de Flujo, Obstrucción de Cauce y Problemas de Sedimentación” Construcción de la Decreto N° 2.212, “Normas Sobre Movimientos de Tierras y Conservación Ambiental” Plataforma para la Decreto N° 2.216, “Normas Para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Localización. Domestico, Comercial, Industrial, o de Cualquier otra naturaleza que no sean peligrosas” Construcción de vía Decreto N° 2.219, “Normas para Regular la Afectación de los Recursos Naturales de acceso. Renovables Asociados a la Explotación de Minerales No Metálicos” Decreto N° 2.635 ”Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos” Decreto N° 2.217, “Normas sobre el Control de la Contaminación Generada por Ruido” Ley Penal del Ambiente Ley Forestal de Suelos y Aguas y Reglamento. Ley de Protección a la Fauna Silvestre. EXPLORACIÓN Decreto Nº 1.257: “Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Y Degradar el Ambiente” PRODUCCIÓN Perforación - Perforación Decreto N° 883, “Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos y - Evaluación de Agua y Vertidos y/o Efluentes Líquidos” Completació - Prueba de Pozos Decreto N° 2.226, “Normas Ambientales para la Apertura de Picas y Construcción de n del Pozo Vías de Acceso” Decreto 638, “Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica Decreto N° 2.635 ”Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos” Decreto N° 2.216, “Normas Para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Domestico, Comercial, Industrial, o de Cualquier otra naturaleza que no seán peligrosas” Ley Penal del Ambiente Ley de Protección a la Fauna Silvestre. Decreto N° 883, “Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos - Extracción y de Agua y Vertidos y/o Efluentes Líquidos Bombeo Operación Decreto 638, “Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica - Mantenimiento de Decreto N° 2.635 “Normas para el Control de la Recuperación de instalaciones Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos” Decreto 2.216, “Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Doméstico, Comercial, Industrial o de cualquier otra naturaleza que no sean peligrosos” ESTRUCTURA PRINCIPAL