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REQUISITOS DE ACCESO AL MERCADO DE LA UE
PARA PRODUCTOS TEXTILES CONFECCIONES
CUERO Y CALZADOS
Ciclo de conferencias
Mercado europeo : realidad y perspectivas
Quito, 8 de mayo de 2013
Expositora: Katelyne Ghémar
Directora MAIA sprl ,Bruxelles
INDICE
1. Tendencias de consumo y requisitos de acceso
(cómo las tendencias de consumo influencian
las reglas de acceso al mercado de la UE).
2. Requisitos de acceso obligatorios ( origen,
reglas de seguridad y reglas de etiquetado: que
cumplir, cuando cumplir?).
3. Reglas y certificaciones voluntarias: sus
desafíos, ventajas, oportunidades.
4. Conclusiones
2
3
PARTE 1
TENDENCIAS DE CONSUMO
Y REQUISITOS DE ACCESO:
Entender el mercado de la UE y
las preocupaciones del consumidor europeo
de textiles, confecciones, cuero y calzados.
Cual normativa técnica es aplicable para el
acceso de alimentos al mercado europeo?
Que significa la libre circulación de mercancías
para los productos colombianos?
UE: mercado
único con
reglas
armonizadas:
• Armonización. La
mayoría de las
requisitos de acceso
para alimentos han
sido armonizados: una
sola regla se aplica en
todos los Estados
miembros.
• Libre circulación de
mercancías. En la UE,
una vez puesto en libre
practica (importado),
el producto
colombiano puede
circular libremente en
todo la UE.
4
• Reglas armonizadas: Directivas + Reglamentos +
Decisiones:
Una vez que el producto cumple: puede circular
libremente en todos los Estados miembros.
• + Algunos reglamentos nacionales de los Estados
miembros
El producto tiene que cumplir con el reglamento
para ser comercializado en el Estado miembro.
5
Mercado interior
Producto
colombiano
armonizado o no
Producto se
exporta a Francia
Producto
armonizado
Producto no
armonizado
Debe respectar las reglas
armonizadas
Conformidad con reglas
nacionales del país de
comercialización (Francia)
Importación en Alemania
:
no hay control en las
fronteras, ni de
posibilidad de controles
de las mercancías antes
de la comercialización.
• Además de las reglas obligatorias :
• Certificaciones voluntarias : (privadas o publicas)
Exigidas por los compradores para conferir a los
productos un + (ejemplos: informar el consumidor
que el producto esta sin substancias peligrosas,
que cumple con criterios de calidad, de impacto
ambiental, social o económico).
Estas reglas voluntarias se pueden convertir en
oportunidades o dificultades para el acceso al
mercado europeo!
7
Principales preocupaciones del
consumidor y tendencias de
consumo
SEGURIDAD – MEDIO-AMBIENTE
INFORMACION AL CONSUMIDOR
CALIDAD
Tendencias de consumo
• Las tendencias de consumo en la UE se relacionan
con las preocupaciones y deseos del consumidor.
• Varían los comportamientos y hábitos de consumo
en cada Estado miembro , influenciados por varios
factores : el precio, la cultura de consumo, el clima,
las exigencias de calidad , etc.
• También influencia de nuevas temáticas : el
medioambiente y los temas sociales que pueden
influenciar la decisión de compra hacia productos de
América Latina y Ecuador.
Requisitos de acceso y el consumidor
Asimismo, la normativa UE que se aplica a
los productos textiles y de cuero ha sido
influenciada por temas nuevos:
Seguridad del consumidor
medio-ambiente - Orgánico
información al consumidor
Otros
10
Tendencias actuales en el mercado de la UE
• Presión de los consumidores: quejas de los consumidores en
los organismos oficiales de los Estados miembros :
Francia: Comisión de consumidores
Bélgica: asociación TEsT achats: tests sobre pijamas niños
• Mas requisitos obligatorios para prevenir riesgo físico y
riesgo químico:
• Anexos de sustancias peligrosas: mas productos restringidos
y prohibidos
• Ciertas normas (voluntarias) pasan a ser obligatorias
(cordones)
11
SEGURIDAD
Garantizar la seguridad y la salud del consumidor
En los últimos 30 años , se han adoptado a nivel CE y
nacional requisitos de seguridad para prevenir algunos
riesgos:
Riesgo químico: calzado de metales pesados o sustancias
químicas peligrosas para la salud humana
Riesgo mecánico (para ropa de niño) : son de dos tipos:
estrangulación y ahogamiento causado por cordones o otros
accesorios
Riesgo térmico (ej. Ropa de noche): en caso de contacto
con una llama, el riesgo es el abrasamiento del producto.
El Reglamento REACH sobre registro de
sustancias químicas incluye en sus anexos las
restricciones sobre sustancias químicas.
Reglamento REACH
Reglamentaciones nacionales
complementarias que establecen niveles más
estrictos o para sustancias no reglamentadas a
nivel europeo.
Ej: Dinamarca: prohibición de cromo
hexavalente en artículos de cuero, bajo un
método y limites más estrictas de detección .
13
SEGURIDAD
Ejemplos
MEDIO-AMBIENTE
Minimizar el impacto sobre medioambiente del proceso industrial
Evolución de la normativa CE para minimizar el
impacto del proceso industrial sobre el medio-
ambiente. Impacto sobre los procesos
industriales de estos sectores en la UE:
Ejemplos:
Tratamiento de aguas usadas:
Emisiones industriales
.
14
MEDIO-AMBIENTE
Minimizar el impacto sobre medioambiente del proceso industrial
“IED Directive”: Directiva 2010/75/UE sobre emisiones industriales : regula las
actividades de las empresas textiles y curtiembres, sometiendo sus
actividades a requisitos estrictos y a inspecciones .
Ej. Sector curtidor .
Las curtiembres que producen mas de 12 T cuero/ día deben solicitar
un permiso de explotación única y un permiso de emisión global
basado sobre el “BREF” (Basic Reference Document forTanneries)..
Si la curtiembre sobrepasa los limites de emisión, pierde su permiso
de explotación. Afecta a +/- 10 grandes empresas en la UE ( IT, DE ,
UK , Suecia y Austria).Limites específicos, como para el cromo: no
puede superar 1 mg/litro como concentración cuando se diversa en el
medio acuático DESPUES tratamiento de aguas usadas.
http://eur-
lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:334:0017:0119:ES:PDF
15
MEDIO-AMBIENTE / HHUELLA CARBONO
16
INFORMACION AL CONSUMIDOR
La normativa CE tiende a dar una mejor información al
consumidor a través del etiquetado :
composición de los productos (textiles)
el proceso (ecológico, orgánico) y
los insumos (por ej. Partes no textiles)
17
EJEMPLO: Reglamento 1(UE) 1007/2011 PE y del Consejo
sobre etiquetado y composición de fibras textiles.
Ha actualizado las reglas de etiquetado vigentes.
CALIDAD
Exigencia creciente de los consumidores para
tener productos de calidad
Normativa sobre certificación orgánica:
textiles orgánicos. El consumidor europeo,
busca y aprecia confecciones realizadas a partir
de algodón orgánico, obtenido cumpliendo con
los requisitos del Reglamento (CE) 834/2007.
Otros logotipos existen (etiqueta ecológica
para textiles y calzados).
18
19
PARTE 2
LAS REGLAS DE ACCESO OBLIGATORIAS:
Conocer y mejorar el cumplimiento
Conocer y cumplir con los requisitos
obligatorios:
Consultar Exporthelpdesk:
http://exporthelp.europa.eu/thdapp/display.htm?page=form%2fform_
MiExportacion.html&docType=main&languageId=es
Ejemplo: pantalones jeans (denim)
6203423100
20
Acceso Arancelario
para pantalones en
denim (jeans) 6203423100
• Para verificar el arancel + tasas adicionales (IVA y otras) :
exporthelpdesk
• Ecuador (SPG +): 0%
• Otros países (sin trato preferencial) : 12%
• http://exporthelp.europa.eu/thdapp/form/output?action
=tarrif&prodLine=&languageId=ES&taricCode=620342310
0&partnerId=ec&reporterId=fr&simulationDate=06%2f05
%2f2014&simDate=20140506&nomenCmd=&resultPage=
importtarrifs&mode=specificRequirements
Requisitos específicos para pantalones en
denim (jeans) 6203423100
• Requisitos a la importación de productos derivados de la foca
(Sólo aplicable a productos derivados de la foca)
• Etiquetado de productos textiles
• Restricción en el uso de ciertas sustancias químicas en artículos textiles y
de cuero
• Normas técnicas para equipos de protección personal
(Sólo aplicable a ropa incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva
89/686/EEC)
• Voluntario - Etiquetado ecológico para productos textiles
• http://exporthelp.europa.eu/thdapp/form/output?action=tariff&prodLi
ne=80&mode=specificRequirements&status=null&simDate=20140506&l
anguageId=es&cmd=chap&taricCode=6203423100&partnerId=EC&repor
terId=FR&simulationDate=06%2F05%2F2014&submit=Buscar
23
TEXTILES Y CALZADOS
Reglas de seguridad de los productos
SEGURIDAD QUIMICA: REGLAMENTO REACH
• Reglamento (CE) 1907/2006 sobre registro, evaluación,
autorización y restricción de las sustancias y productos químicos
• http://www.europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l21282.htm
• Productos Textiles, confección (cap 50-63), cuero (41 y 42),
calzados (64), madera (44), joyería, productos químicos.
Anexo XVII, las listas de sustancias peligrosas restringidas o limitadas
vigentes
Ciertas sustancias se prohíben totalmente (no pueden existir en los
artículos), otras son restringidas (los artículos no pueden superar los
niveles establecidos
http://eur-
lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:164:0007:0031:
en:PDF 24
Restricciones REACH: ejemplos
• Colorantes y Tintes Azoicos
Los tintes azoicos que pueden liberar aminas aromáticas
enumeradas en el apéndice 8 en concentraciones superiores a 30
mg/kg (0,003% en peso) en los artículos o en las partes teñidas
según los métodos de ensayo del apéndice 10, no podrán
utilizarse en artículos textiles ni en artículos de cuero que
puedan entrar en contacto directo y prolongado con la piel
humana o la cavidad bucal, como :
• Prendas de vestir, ropa de cama, toallas
• Calzados, guantes, correa de reloj, bolsos,
monederos/billeteros, maletines, fundas para sillas
• Juguetes de tejido o cuero
• Hilados y tejidos destinados a ser usados por el consumidor
final.
• Los artículos no conformes no pueden comercializarse
25
Otras sustancias prohibidas….
• Fosfato de Tri (2,3 dibromopropilo)
• Oxido de triaziridinilfosfina
• Polibromobifelino (PBB)
• Prohibido para textiles en contacto con la piel: prendas de vestir , ropa
interior y artículos de ropa de casa .
•
• Para textiles impregnados
• Compuestos de mercurio:
• No se comercializarán ni utilizarán como sustancias o en mezclase
destinadas a utilizarse para impregnación de textiles industriales
pesados y del hilo destinado a su fabricación
• Cadmium
• No puede ser utilizado para estabilizar los artículos que se hayan
fabricado con polímeros o copolimeros de cloruro de vinilo : tejidos
impregnados, recubiertos o estratificados (590310) , cueros sintéticos
(4202)
26
Restricciones ANEXO XVII REACH
• Accesorios (botones, cremalleras, etc): NIQUEL
• No se utilizará en artículos destinados a entrar en contacto
directo y prolongado con la piel, tales como botones, hebillas,
remaches, cremalleras y etiquetas metálicas utilizadas en
prendas de vestir si el niquel liberado de las partes de estos
artículos en contacto directo y prolongado con la piel supera
los 0,5mg por cm2 y por semana.
• Condiciones específicas cuando estos artículos estén dotados
de revestimiento exterior otro que níquel.
• Los artículos que no cumplen no pueden comercializarse.
• Normas CEN se utilizan como métodos de ensayos para
acreditar la conformidad.
27
REACH: responsabilidad
• El importador en la UE es responsable de la
comercialización de productos no conformes.
• Ej prendas de vestir que contienen tintes azoicos no
conformes con REACH.
• El exportador debe proveer el importador con toda la
información necesaria (sustancias utilizadas)=>
asegurar trazabilidad (ej exigir datos por parte
proveedor de insumos!
• Las empresas realizan los controles con laboratorios
privados o públicos para asegurarse de la no
existencia en sus productos de las sustancias
prohibidas.
28
Productos químicos y sustancias peligrosas
• Los controles de conformidad se hacen
mayoritariamente DURANTE la comercialización por
parte de las autoridades de vigilancia
• Ejemplo
• JUNIO 2012: en Dinamarca, se retiró PRENDAS DE VESTIR
originarias de China por la presencia excesiva de CADMIUM en
la cremallera de la chaqueta que presenta un riesgo químico
por contener 0,18% de cadmio, el límite establecido por REACH
siendo de 0,01%.Además el producto contenía 3.6% por peso de
BIS (2-ethylhexyl) PHTALATE (DEHP).
• http://ec.europa.eu/consumers/dyna/rapex/create_rapex_searc
h.cfm
http://ec.europa.eu/consumers/dyna/rapex/create_rapex_searc
h.cfm
29
Para cumplir
• Tener conocimiento exhaustivo de las sustancias
que pueden entrar en el proceso de fabricación
de un artículo
• Consultar el anexo sustancia por sustancia y
medir si esta sustancia ha podido ser usada o no
• Hay que conocer las sustancias usadas por sus
proveedores de insumos (trazabilidad);
• En caso de duda, hay que poder llevar a cabo
ensayos de evaluación de la conformidad en
laboratorios, para poder asegurar a su cliente que
los productos cumplen con el Reglamento REACH
CUMPLIMIENTO
Existen varias certificadoras y estándares de calidad:
• Ej. OEKO-TEX standard : estándar austriaco
• Garantice la inocuidad del producto de confección
para la salud humana y la ausencia de varias
sustancias reguladas o no como formaldehyde y
ftalatos.
• http://www.oeko-
tex.com/oekotex100_public/content5.asp?area=hauptmenue&
site=oekotexstandard100&cls=05
31
Riesgo fisico (la norma cordon : ropa infantil)
32
Norma Cordones EN 14.682
1. Elaborada y adoptada en 2007 por el CEN (Organismo
europeo de normalización)
2. Norma al inicio VOLUNTARIA muy estricta que sugiere
la prohibición de los cordones en ropa infantil
3. Visto el numero de quejas de consumidores, la
Comisión decide en 2011 transformar la norma
voluntaria en requisitos obligatorios, al amparo de la
Directiva General de Seguridad de los productos.
4. Se trata ahora de un REQUISITO OBLIGATORIO de
seguridad.
33
Que prevé la Norma Cordones EN 14.682 ?
• Objetivo y condiciones generales:
1. Reducir los riesgos de ahogamiento causados por los cordones
(funcionales y decorativos + todos lazos, cinturas, nudos) en toda
la ropa infantil en ropa y niños de menos de 14 años;
2. En todos los casos , estos cordones no pueden tener en sus
extremidades ni ornamentos ni dispositivos de blocaje y no
pueden deshilacharse en sus extremidades.
3. Otros criterios, como la circunferencia máxima de las bucles de
cierre (= al borde del vestido).
4. Condiciones generales son mas estrictas según la edad del niño
y del sitio donde se colocan cordones: ej: debajo de 7 años,
ningún cordón en zona del cuello, espalda.
Comprar la norma en español: www.aenor.es
34
Importancia de estos requisitos
• Es sumamente importante cumplir :
La mayoría de los controles efectuados
actualmente sobre ropa infantil en la UE se enfocan
en el cumplimiento de la norma EN 14.682 y
resultan en retiradas de productos del mercado
http://ec.europa.eu/consumers/dyna/rapex/rapex_archives_en.cf
m
35
Mayo 2014: Casos de retirada de producto
(RAPEX)
• http://ec.europa.eu/consumers/safety/rapex/alerts/main/index.cfm?even
t=main.weeklyOverview&web_report_id=924&selectedTabIdx=1
Vestido originen no conocido, retirado porque
infringe la norma EN
1 14.682 sobre cordones.
Motivo: cordones demasiado
largos=> riesgo estrangulación
Sweater niño (ESP) retirado porque
tiene botones que se desatan fácilmente y
puede ser ingerido y no cumple con la
norma UNE 40902 .
Requisitos sobre inflamabilidad
El estilo y la composición de los vestidos de niños pueden
tener consecuencias en el riesgo de inflamabilidad.
Por lo tanto, con miras a reducir estos riesgos, una norma
comunitaria EN 14.878 y varios requisitos nacionales han
definido requisitos voluntarios.
Comprar la norma en español: www.aenor.es
Algunas normas nacionales. Ej UK:
The Nightwear (safety) Regulations 1985 (SI 1985 N°2043)
(Annexe 3). La ropa de niño que no cumple con las exigencias de
resistencia al fuego deben tener un etiquetado especifico
37
38
3. Los Requisitos técnicos obligatorios:
etiquetado
TEXTILES Y CALZADOS
El Reglamento (UE) 1007/2011
relativo a las denominaciones de fibras textiles y al etiquetado y
marcado de la composición en fibras de los productos textiles
Armoniza
• Las denominaciones de fibras textiles entre los Estados
Miembros;
• Las indicaciones que figuran en las etiquetas, las marcas y
los documentos que acompañan a los textiles en la fase de
producción, procesamiento y distribución
• Ciertos aspectos del etiquetado y del marcado de textiles
• Los métodos de análisis para comprobar la composición
• http://eur-
lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:272:
0001:0064:ES:PDF
39
El Reglamento (UE) 1007/2011 . Objeto (art. 1)
Reglas relativas a:
• Uso de las denominaciones de fibras textiles;
• Etiquetado y marcado de la composición en fibras de los
productos textiles
• Etiquetado y marcado de las partes no textiles de origen animal
• Métodos de análisis cuantitativo binaria y ternarias de fibras
textiles
• Se aplican al momento de la comercializacion
40
El Reglamento (UE) 1007/2011 . Ámbito de aplicación (art. 2)
El Reglamento se aplica a:
• Productos textiles (compuestos exclusivamente de fibras textiles)
• Productos en los que al menos 80% de su peso este constituido por
fibras textiles;
• Recubrimientos de muebles, paraguas y sombrillas en los que al menos
80% de su peso este constituido por componentes textiles.
• Algunos componentes textiles de revestimientos de suelos, de
colchones y de artículos de acampanada (80% en peso de los
revestimientos)
• Productos textiles incorporados a otros productos este constituido de
fibras textiles
41
DENOMINACIONES DE FIBRAS TEXTILES Y REQUISITOS DE
ETIQUETADO Y MARCADO CORRESPONDIENTES
• Solo se pueden utilizar las denominaciones de fibras listadas en el
anexo 1, para las fibras correspondientes, tal y como indicado en este
anexo (art. 5)
• Precisa qué denominación corresponde a qué naturaleza de fibras y
prohíbe que se use estas denominaciones para designar a otras fibras.
• COMERCIALIZACION
• Para ser comercializados los productos textiles deben ser
debidamente etiquetados, marcados o acompañados de
documentos comerciales conforme a lo previsto en el Reglamento
42
DENOMINACIONES DE FIBRAS TEXTILES Y REQUISITOS DE
REQUISITOS DE ETIQUETADO Y MARCADO
CORRESPONDIENTES
Productos textiles puros (ej. 100% algodón) (art. 7)
Que se componen exclusivamente de la misma fibra
02 Tolerancias:
• (1) no mas de 02%; cuando sometido a un proceso de
cardado de otra fibra en caso que haya sido inevitable en las
BPF y que no se añada de manera sistemática
• (2) no mas de 05% de otra fibra en caso que haya sido
inevitable en las BPF y que no se añada de manera
sistemática
43
DENOMINACIONES DE FIBRAS TEXTILES Y REQUISITOS DE
ETIQUETADO Y MARCADO CORRESPONDIENTES
Para los productos textiles compuestos de multiples fibras
Un producto textil se debe marcar o etiquetar con la
denominación y el porcentaje del peso de TODAS las fibras
que lo componen en orden decreciente (NUEVO).
En casos limitados, se podrá denominar “otras fibras”: las que
sola no representa mas de 05% del peso total o las que
colectivamente no representan mas del 15% del peso
SIEMPRE que no haya sido posible determinarlo fácilmente
durante el proceso de fabricación, o las que aun no estan
contempladas en el anexo 1.
En otro caso , se puede utilizar “mesclado”, ‘fibras diversas” o
“composición textil no determinada”.
44
DENOMINACIONES DE FIBRAS TEXTILES Y REQUISITOS DE
ETIQUETADO Y MARCADO CORRESPONDIENTES
Productos textiles que contienen partes no textiles de
origen animal (art. 12)
La presencia de estos componentes de debe indicar en
el etiquetado o marcado al momento de la
comercialización con la mención:
“contiene partes no textiles de origen animal”. No será
engañoso y se efectuará de tal forma que el
consumidor lo pueda entender fácilmente.
45
Requisitos de etiquetado para productos de
corsetería: Articulo 13 y Anexo IV Reglamento)
46
Productos Etiquetado y marcado
Los siguientes productos Composición en fibras se indique en
la etiqueta y en el marcado,
mencionando, bien la composición
del producto en su totalidad, o bien,
ya sea globalmente o por separado,
la de los componentes enumerados
a continuación:
a) Sostenes Tejidos de las superficies exterior e
interior de las copas y de la espalda;
b) Corsés y fajas Refuerzos, delantero, trasero y de
los costados.
c) Corpiños Tejidos de las superficies exterior e
interior de las copas, refuerzos
delantero y trasero y de los
costados.
Requisitos de etiquetado para ropa interior
(productos de corsetería: Anexo IV Reglamento)
47
Productos Etiquetado y marcado
Otros productos de
corsetería no
enumerados
anteriormente
Composición en fibras se indique
mencionando, bien la composición del
producto en su totalidad, o bien, la de
los distintos componentes del producto,
ya sea globalmente o por separado. No
es obligatorio para los componentes
que representan menos del 10% del
peso total del producto.
Todos los productos
de corsetería
El etiquetado y el marcado separados
de las distintas partes de los productos
de corsetería se efectuaran de tal forma
que el consumidor final pueda
comprender fácilmente a qué parte del
producto se refiere la información que
figura en la etiqueta o en el marcado.
DENOMINACIONES DE FIBRAS TEXTILES Y REQUISITOS DE
ETIQUETADO Y MARCADO CORRESPONDIENTES
Etiquetado debe ser duradero, legible, visible e
accesible con facilidad. Etiquetas deben ser fijadas de
modo seguro.
48
PRODUCTOS EXENTUADOS
No es necesario indicar la denominación de las fibras textiles ni la
composición en fibras en las etiquetas de los productos del Anexo V .
Incluye:
Correas de reloj en textil
Artículos de viaje textil
Artículos textiles para animales
Partes textiles de calzados
Productos en pares: pueden comercializarse con una etiqueta global
Tejidos vendidos al metro; basta la etiqueta en el rollo de tejido, pero el
consumidor debe estar informado de la composición
49
TOLERANCIAS
• Para establecer la composición en fibras textiles, no es
necesario indicar el porcentaje de fibras extrañas, si su
porcentaje es minimo: no excede (art. 20)
50
Nivel de Tolerancia Requisitos
2% del peso total del producto
textil,
siempre que técnicamente inevitable aun con BPF
y no se añada de manera sistemática.
5% del peso total del producto
textil
Cuando esté sometido a un proceso de cardado,
siempre que técnicamente inevitable aun con BPF
y no se añada de manera sistemática.
Tolerancia de fabricacion del
3%
Fibras indicadas sin indicacion de su %
Con arreglo a articulo 9
El porcentaje de lana referido en Articulo 8, 2, b.
Nivel superior Puede ser solicitado de forma excepcional a la
Comisión Europea con justificación adecuada.
CONCLUSIONES
REQUISITOS ETIQUETADO OBLIGATORIOS VIGENTES Y
POSIBLES EXTENSIONES EN EL FUTURO
• Actualmente, SOLO el etiquetado de composición en fibras textiles
es obligatorio a nivel CE y se debe realizar de acuerdo a lo previsto
en el Reglamento 1007/2011 a partir de mayo 2012.
• La demás indicaciones (origen, mantenimiento, tallas, etc.) se
colocan en el producto de acuerdo a la legislación nacional.
• => Puede ser que las menciones de origen “made in”, las
indicaciones de cuidado/mantenimiento, la talla se indique (o no)
según la reglas o las practicas del Estado Miembro.
51
CONCLUSIONES
REQUISITOS ETIQUETADO OBLIGATORIOS VIGENTES Y
POSIBLES EXTENSIONES EN EL FUTURO
• Etiqueta de un vestido de marca española comercializada en Francia:
• En el cuello (parte interior), una etiqueta de tejido en dos partes :
• Dentro del vestido:
• Una etiqueta tipo esticker fijada de manera solida con la composición en fibras:
• Una etiqueta tipo esticker fijada de manera solida con las indicaciones de cuidado,
• Los símbolos internacionales, puestos e un costado..
52
Nombre de Marca Comercial (ej Flavio Martinez)
Tailla: 40
68% VISCOSA/28%POLYAMIDE/’4% ELASTANO/
FORRO: 51% VISCOSA/ 41% POLIAMIDA
LAVAR A MAQUINA MAX 30° SEPARADAMENTE/CENTRIFUGADO CORTO/NO USAR
LEJIA/PLANCHAR MAX 110°/LIMPIAR EN SECO/NO USAR MAQUINA
53
CUERO CALZADOS Y ARTICULOS DE CUERO
http://europa.eu/legislation_summaries/consumers/product_labelling
_and_packaging/l21209_es.htm
Etiquetado de calzados - Directiva 94/11/CE
La Directiva se aplica a :
• Productos calzados listados en anexo de la Directiva
(productos del cap. 64 de la Nomenclatura combinada).
• “Calzado”: “todo producto con suela destinado a proteger o
cubrir los pies, incluidas las partes comercializadas por
separado que se mencionan en el anexo 1.”(art. 1).
Directiva 94/11/CE
El etiquetado debe llevar información sobre las tres
partes del calzado:
1. El empeine
2. El forro y la plantilla
3. La suela
Anexo 1 incluye:
• las definiciones de las partes
• los pictogramas y las identificaciones textuales
correspondientes
• definición de los materiales (cuero, textiles..) y
símbolos correspondientes
Directiva 94/11/CE
• La etiqueta debe proporcionar mediante pictogramas
homologados o indicaciones textuales, (anexo de la
Directiva), información sobre el material que constituye al
menos el 80 % de la superficie del empeine, el forro del
artículo de calzado y al menos el 80 % del volumen de la
suela.
• En cambio, si ningún material constituye por lo menos el 80
%, debe proporcionarse información sobre los 2 materiales
principales que entran en la composición del artículo.
Directiva 94/11/CE
Foro del calzado:
Los foros de abrigo de zapatería se asimilan a productos
textiles  además de los requisitos de la Directiva 94/11/CE,
hay que indicar la composición en fibras del forro del calzado
tal y como previsto por el Nuevo Reglamento de etiquetado
de textiles (Reglamento 1109/2011) .
A falta de foro, los Estado miembros tienen practicas
distintas;
ej. Francia que exige un pictograma que precisa la falta de
foro en el calzado, cuando Italia y Grecia “directamente en
contacto con el pie “(al revés del empeine).
Directiva 94/11/CE
• La etiqueta debe ser bien visible bien sujetable en UNO de
los artículos del calzado; dimensiones suficientemente
grandes para facilitar la comprensión de los pictogramas.
• La fijación de la etiqueta debe hacerse mediante impresión
, pegado , estampado o recurriendo a un soporte atado.
Equipamientos de protección individual
Directiva 89/886/CEE del Consejo y del Parlamento
Europeo sobre aproximación de las legislaciones de los
Estados miembros relativos a los equipos de protección
individual
Directiva Nuevo Enfoque http: //www.newapproach.org
Fija las condiciones de puesta en el mercado y de libre circulación
intracomunitaria así como las exigencias esenciales de seguridad
que los EPI deben cumplir para preservar la salud y garantizar la
seguridad de los usuarios.
59
TEXTILES - CALZADOS
ECOLABEL, ORGANICO
ESTANDARES AMBIENTALES,
SOCIALES, etc…
Algunas certificaciones para textiles
Estandar/Norma Que hace? Web
Producto orgánico Sistemas de cultivo
sostenible. Para algodón,
por ejemplo, al menos el
95% de sus ingredientes
agrícolas son orgánicos.
http://ec.europa.eu/agricul
ture/organic/home_en
Better Cotton Initiative cultivo de algodón en forma
más sostenible: social,
ambiental y económica.
reducir los efectos del uso
del agua y plaguicidas .
http://bettercotton.org
Eco Institut Textiles sin riesgo para la salud http://www.eco-
institut.de/index_eng.html
Global Organic
Textile Standard
Certifica y controla sustancias
químicos + responsabilidad
social
http://www.global-
standard.org/es/certificatio
n.html
Algunas certificaciones para textiles
Estandar/Norma Que hace? Web
Oeko text 100 Certifica la ausenca de
sustancia quimicas en todo el
ciclo de produccion , entre
otros
https://www.oeko-
tex.com
OEKO TEXT STANSARD
100 PLUS
Certifica optimización
humano ecológico de
productos, así como
esfuerzos en la ecología de
la producción.
https://www.oeko-tex.com
ECOLABEL Un régimen voluntario
diseñado para alentar a las
empresas a comercializar
productos y servicios que
amigables para el medio
ambiente y para los
consumidores europeos
Encontrar información:
Listado de certificaciones y comparación
Consultar los principales bancos de datos:
Se sugiere por ejemplo:
• ECOLABELINDEX.COM
http://www.ecolabelindex.com/
• STANDARDSMAP
http://www.standardsmap.org/resumen-de-
normas/?menuID=5991&r=1256181129
• También bancos de datos a nivel nacional
Ej. http://www.infolabel.be/label/korte_fiche/17/
Etiquetado orgánico
.
GOTS: una de los más exigentes certificación.
Permite garantizar el origen biológico de las fibras y que en todos
las etapas de producción y transformación del textil, los procesos de
producción sean socialmente responsables y respetuosos del
medio-ambiente (ausencia de metales pesados, formaldehyde,
enzimas cancerígenas prohibidos).
Fibra: debe ser 100% bio.
Tejidos de fibras bio: deben estar compuestos a min 75% de fibra
bio.
http://www.global-standard.org
64
Etiqueta ecológica para textiles
• Decisión de la Comisión del 9 Julio 2009 que establece los
criterios ecológicos para la etiqueta ecológica comunitaria a los
productos textiles.
Se aplica a :prendas de vestir y accesorios cuyo peso supera 90%
de fibras textiles, textiles para interior, fibras, hilados y tejidos.
http://eur-
lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32009D0567
:ES:NOT
Las solicitudes deben cumplir los criterios establecidos en el Anexo de
la Decisión.
65
Etiquetada ecológica para textiles
Productos cubiertos:
1. Prendas de vestir y accesorios textiles
2. Textiles para interior
3. Fibras, hilados y tejidos
• Relación con el Reglamento de certificación orgánica CE
(834/2007)
66
Etiquetada ecológica para textiles
Cumplir 40 criterios, dividos en 3 categorías:
1. Fibras textiles:fomento del uso de fibras sostenibles. Por
ejemplo, el algodón no puede contener + de 0.05% de
ciertas sustancias.
2. Procesos químicos: para una utilización limitada de
sustancias químicas peligrosas. Por ej. Se prohíbe el uso
de colorantes azoicos, metales pesados en tejidos o
blanqueadores clorados para hilos, tejidos , prendas.
3. Idonead de uso : para un producto de calidad (criteriso de
cambio de dimensiones, cambio de color, etc.)
Para ayudar al solicitante: GUIA STEP BY STEP
http://ec.europa.eu/environment/ecolabel/
67
Etiqueta ecológica del calzado
Los criterios a cumplir para la solicitud de la etiqueta ecológica
comunitaria al calzado se listan en la
Decisión de la Comisión del 9 julio de 2009 por la que se
establecen criterios ecológicos revisados para la
concesión de la etiqueta ecológica comunitario al calzado
http://www.ecoshoe.info/es/documentos/pdf/2_3_%20Decision
%202009_563_CE.pdf
http://www.ecoshoe.info/ .
Etiqueta ecológica del calzado
CONCLUSIONES:
Acceso al mercado de la UE
Superar las dificultades y
aprovechar las oportunidades…
El papel del consumidor…
• El consumidor quiere obtener productos
saludables y de larga duración, que tengan el
menor impacto ambiental posible.
• => Las reglas de acceso cada día mas relacionadas
con la defensa del medio-ambiente y la
protección del consumidor (sustancias
peligrosas, etiquetado ambiental,)
• Criterios mas estrictos en las reglas obligatorias
(substancias peligrosas ) y desarrollo de un largo
abanico de certificaciones combinan aspectos
ambientales y sociales.
Reglas obligatorias : conocer, cumplir y verificar
• Reglas de acceso fácilmente accesible a través
del portal Export helpdesk.
• Eventuales dificultades por superar :
Aumentar el nivel de conocimiento de
estas herramientas en toda la cadena
(productos y accesorios)
Tener laboratorios equipados para llevar a
cabo ensayos de conformidad (REACH,
etc)
Estándares voluntarios de acceso
• Además de las reglas de acceso, el exportador
ecuatoriano se enfrenta a una gran variedad
de estándares voluntarios.
• Es importante apoyar al productor a evaluar
las ventajas de cada tipo de estándar, usando
las herramientas que permiten compararles
para poder incluirles en la estrategia de
comercialización de cada empresa .
Importancia creciente de
las medidas medio-ambientales
Elegir las certificaciones que permiten
• mejorar la calidad del producto,
• tener un producto de menor impacto
ambiental,
• Mejorar eficiencia del modo producción
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naturales, etc.
Muchas gracias
Katelyne Ghémar
Directora MAIA sprl
katelyne.ghemar@gmail.com

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REQUISITOS DE ACCESO AL MERCADO DE LA UE PARA PRODUCTOS TEXTILES CONFECCIONES CUERO Y CALZADOS

  • 1. REQUISITOS DE ACCESO AL MERCADO DE LA UE PARA PRODUCTOS TEXTILES CONFECCIONES CUERO Y CALZADOS Ciclo de conferencias Mercado europeo : realidad y perspectivas Quito, 8 de mayo de 2013 Expositora: Katelyne Ghémar Directora MAIA sprl ,Bruxelles
  • 2. INDICE 1. Tendencias de consumo y requisitos de acceso (cómo las tendencias de consumo influencian las reglas de acceso al mercado de la UE). 2. Requisitos de acceso obligatorios ( origen, reglas de seguridad y reglas de etiquetado: que cumplir, cuando cumplir?). 3. Reglas y certificaciones voluntarias: sus desafíos, ventajas, oportunidades. 4. Conclusiones 2
  • 3. 3 PARTE 1 TENDENCIAS DE CONSUMO Y REQUISITOS DE ACCESO: Entender el mercado de la UE y las preocupaciones del consumidor europeo de textiles, confecciones, cuero y calzados.
  • 4. Cual normativa técnica es aplicable para el acceso de alimentos al mercado europeo? Que significa la libre circulación de mercancías para los productos colombianos? UE: mercado único con reglas armonizadas: • Armonización. La mayoría de las requisitos de acceso para alimentos han sido armonizados: una sola regla se aplica en todos los Estados miembros. • Libre circulación de mercancías. En la UE, una vez puesto en libre practica (importado), el producto colombiano puede circular libremente en todo la UE. 4
  • 5. • Reglas armonizadas: Directivas + Reglamentos + Decisiones: Una vez que el producto cumple: puede circular libremente en todos los Estados miembros. • + Algunos reglamentos nacionales de los Estados miembros El producto tiene que cumplir con el reglamento para ser comercializado en el Estado miembro. 5
  • 6. Mercado interior Producto colombiano armonizado o no Producto se exporta a Francia Producto armonizado Producto no armonizado Debe respectar las reglas armonizadas Conformidad con reglas nacionales del país de comercialización (Francia) Importación en Alemania : no hay control en las fronteras, ni de posibilidad de controles de las mercancías antes de la comercialización.
  • 7. • Además de las reglas obligatorias : • Certificaciones voluntarias : (privadas o publicas) Exigidas por los compradores para conferir a los productos un + (ejemplos: informar el consumidor que el producto esta sin substancias peligrosas, que cumple con criterios de calidad, de impacto ambiental, social o económico). Estas reglas voluntarias se pueden convertir en oportunidades o dificultades para el acceso al mercado europeo! 7
  • 8. Principales preocupaciones del consumidor y tendencias de consumo SEGURIDAD – MEDIO-AMBIENTE INFORMACION AL CONSUMIDOR CALIDAD
  • 9. Tendencias de consumo • Las tendencias de consumo en la UE se relacionan con las preocupaciones y deseos del consumidor. • Varían los comportamientos y hábitos de consumo en cada Estado miembro , influenciados por varios factores : el precio, la cultura de consumo, el clima, las exigencias de calidad , etc. • También influencia de nuevas temáticas : el medioambiente y los temas sociales que pueden influenciar la decisión de compra hacia productos de América Latina y Ecuador.
  • 10. Requisitos de acceso y el consumidor Asimismo, la normativa UE que se aplica a los productos textiles y de cuero ha sido influenciada por temas nuevos: Seguridad del consumidor medio-ambiente - Orgánico información al consumidor Otros 10
  • 11. Tendencias actuales en el mercado de la UE • Presión de los consumidores: quejas de los consumidores en los organismos oficiales de los Estados miembros : Francia: Comisión de consumidores Bélgica: asociación TEsT achats: tests sobre pijamas niños • Mas requisitos obligatorios para prevenir riesgo físico y riesgo químico: • Anexos de sustancias peligrosas: mas productos restringidos y prohibidos • Ciertas normas (voluntarias) pasan a ser obligatorias (cordones) 11
  • 12. SEGURIDAD Garantizar la seguridad y la salud del consumidor En los últimos 30 años , se han adoptado a nivel CE y nacional requisitos de seguridad para prevenir algunos riesgos: Riesgo químico: calzado de metales pesados o sustancias químicas peligrosas para la salud humana Riesgo mecánico (para ropa de niño) : son de dos tipos: estrangulación y ahogamiento causado por cordones o otros accesorios Riesgo térmico (ej. Ropa de noche): en caso de contacto con una llama, el riesgo es el abrasamiento del producto.
  • 13. El Reglamento REACH sobre registro de sustancias químicas incluye en sus anexos las restricciones sobre sustancias químicas. Reglamento REACH Reglamentaciones nacionales complementarias que establecen niveles más estrictos o para sustancias no reglamentadas a nivel europeo. Ej: Dinamarca: prohibición de cromo hexavalente en artículos de cuero, bajo un método y limites más estrictas de detección . 13 SEGURIDAD Ejemplos
  • 14. MEDIO-AMBIENTE Minimizar el impacto sobre medioambiente del proceso industrial Evolución de la normativa CE para minimizar el impacto del proceso industrial sobre el medio- ambiente. Impacto sobre los procesos industriales de estos sectores en la UE: Ejemplos: Tratamiento de aguas usadas: Emisiones industriales . 14
  • 15. MEDIO-AMBIENTE Minimizar el impacto sobre medioambiente del proceso industrial “IED Directive”: Directiva 2010/75/UE sobre emisiones industriales : regula las actividades de las empresas textiles y curtiembres, sometiendo sus actividades a requisitos estrictos y a inspecciones . Ej. Sector curtidor . Las curtiembres que producen mas de 12 T cuero/ día deben solicitar un permiso de explotación única y un permiso de emisión global basado sobre el “BREF” (Basic Reference Document forTanneries).. Si la curtiembre sobrepasa los limites de emisión, pierde su permiso de explotación. Afecta a +/- 10 grandes empresas en la UE ( IT, DE , UK , Suecia y Austria).Limites específicos, como para el cromo: no puede superar 1 mg/litro como concentración cuando se diversa en el medio acuático DESPUES tratamiento de aguas usadas. http://eur- lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:334:0017:0119:ES:PDF 15
  • 17. INFORMACION AL CONSUMIDOR La normativa CE tiende a dar una mejor información al consumidor a través del etiquetado : composición de los productos (textiles) el proceso (ecológico, orgánico) y los insumos (por ej. Partes no textiles) 17 EJEMPLO: Reglamento 1(UE) 1007/2011 PE y del Consejo sobre etiquetado y composición de fibras textiles. Ha actualizado las reglas de etiquetado vigentes.
  • 18. CALIDAD Exigencia creciente de los consumidores para tener productos de calidad Normativa sobre certificación orgánica: textiles orgánicos. El consumidor europeo, busca y aprecia confecciones realizadas a partir de algodón orgánico, obtenido cumpliendo con los requisitos del Reglamento (CE) 834/2007. Otros logotipos existen (etiqueta ecológica para textiles y calzados). 18
  • 19. 19 PARTE 2 LAS REGLAS DE ACCESO OBLIGATORIAS: Conocer y mejorar el cumplimiento
  • 20. Conocer y cumplir con los requisitos obligatorios: Consultar Exporthelpdesk: http://exporthelp.europa.eu/thdapp/display.htm?page=form%2fform_ MiExportacion.html&docType=main&languageId=es Ejemplo: pantalones jeans (denim) 6203423100 20
  • 21. Acceso Arancelario para pantalones en denim (jeans) 6203423100 • Para verificar el arancel + tasas adicionales (IVA y otras) : exporthelpdesk • Ecuador (SPG +): 0% • Otros países (sin trato preferencial) : 12% • http://exporthelp.europa.eu/thdapp/form/output?action =tarrif&prodLine=&languageId=ES&taricCode=620342310 0&partnerId=ec&reporterId=fr&simulationDate=06%2f05 %2f2014&simDate=20140506&nomenCmd=&resultPage= importtarrifs&mode=specificRequirements
  • 22. Requisitos específicos para pantalones en denim (jeans) 6203423100 • Requisitos a la importación de productos derivados de la foca (Sólo aplicable a productos derivados de la foca) • Etiquetado de productos textiles • Restricción en el uso de ciertas sustancias químicas en artículos textiles y de cuero • Normas técnicas para equipos de protección personal (Sólo aplicable a ropa incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/686/EEC) • Voluntario - Etiquetado ecológico para productos textiles • http://exporthelp.europa.eu/thdapp/form/output?action=tariff&prodLi ne=80&mode=specificRequirements&status=null&simDate=20140506&l anguageId=es&cmd=chap&taricCode=6203423100&partnerId=EC&repor terId=FR&simulationDate=06%2F05%2F2014&submit=Buscar
  • 23. 23 TEXTILES Y CALZADOS Reglas de seguridad de los productos
  • 24. SEGURIDAD QUIMICA: REGLAMENTO REACH • Reglamento (CE) 1907/2006 sobre registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y productos químicos • http://www.europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l21282.htm • Productos Textiles, confección (cap 50-63), cuero (41 y 42), calzados (64), madera (44), joyería, productos químicos. Anexo XVII, las listas de sustancias peligrosas restringidas o limitadas vigentes Ciertas sustancias se prohíben totalmente (no pueden existir en los artículos), otras son restringidas (los artículos no pueden superar los niveles establecidos http://eur- lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:164:0007:0031: en:PDF 24
  • 25. Restricciones REACH: ejemplos • Colorantes y Tintes Azoicos Los tintes azoicos que pueden liberar aminas aromáticas enumeradas en el apéndice 8 en concentraciones superiores a 30 mg/kg (0,003% en peso) en los artículos o en las partes teñidas según los métodos de ensayo del apéndice 10, no podrán utilizarse en artículos textiles ni en artículos de cuero que puedan entrar en contacto directo y prolongado con la piel humana o la cavidad bucal, como : • Prendas de vestir, ropa de cama, toallas • Calzados, guantes, correa de reloj, bolsos, monederos/billeteros, maletines, fundas para sillas • Juguetes de tejido o cuero • Hilados y tejidos destinados a ser usados por el consumidor final. • Los artículos no conformes no pueden comercializarse 25
  • 26. Otras sustancias prohibidas…. • Fosfato de Tri (2,3 dibromopropilo) • Oxido de triaziridinilfosfina • Polibromobifelino (PBB) • Prohibido para textiles en contacto con la piel: prendas de vestir , ropa interior y artículos de ropa de casa . • • Para textiles impregnados • Compuestos de mercurio: • No se comercializarán ni utilizarán como sustancias o en mezclase destinadas a utilizarse para impregnación de textiles industriales pesados y del hilo destinado a su fabricación • Cadmium • No puede ser utilizado para estabilizar los artículos que se hayan fabricado con polímeros o copolimeros de cloruro de vinilo : tejidos impregnados, recubiertos o estratificados (590310) , cueros sintéticos (4202) 26
  • 27. Restricciones ANEXO XVII REACH • Accesorios (botones, cremalleras, etc): NIQUEL • No se utilizará en artículos destinados a entrar en contacto directo y prolongado con la piel, tales como botones, hebillas, remaches, cremalleras y etiquetas metálicas utilizadas en prendas de vestir si el niquel liberado de las partes de estos artículos en contacto directo y prolongado con la piel supera los 0,5mg por cm2 y por semana. • Condiciones específicas cuando estos artículos estén dotados de revestimiento exterior otro que níquel. • Los artículos que no cumplen no pueden comercializarse. • Normas CEN se utilizan como métodos de ensayos para acreditar la conformidad. 27
  • 28. REACH: responsabilidad • El importador en la UE es responsable de la comercialización de productos no conformes. • Ej prendas de vestir que contienen tintes azoicos no conformes con REACH. • El exportador debe proveer el importador con toda la información necesaria (sustancias utilizadas)=> asegurar trazabilidad (ej exigir datos por parte proveedor de insumos! • Las empresas realizan los controles con laboratorios privados o públicos para asegurarse de la no existencia en sus productos de las sustancias prohibidas. 28
  • 29. Productos químicos y sustancias peligrosas • Los controles de conformidad se hacen mayoritariamente DURANTE la comercialización por parte de las autoridades de vigilancia • Ejemplo • JUNIO 2012: en Dinamarca, se retiró PRENDAS DE VESTIR originarias de China por la presencia excesiva de CADMIUM en la cremallera de la chaqueta que presenta un riesgo químico por contener 0,18% de cadmio, el límite establecido por REACH siendo de 0,01%.Además el producto contenía 3.6% por peso de BIS (2-ethylhexyl) PHTALATE (DEHP). • http://ec.europa.eu/consumers/dyna/rapex/create_rapex_searc h.cfm http://ec.europa.eu/consumers/dyna/rapex/create_rapex_searc h.cfm 29
  • 30. Para cumplir • Tener conocimiento exhaustivo de las sustancias que pueden entrar en el proceso de fabricación de un artículo • Consultar el anexo sustancia por sustancia y medir si esta sustancia ha podido ser usada o no • Hay que conocer las sustancias usadas por sus proveedores de insumos (trazabilidad); • En caso de duda, hay que poder llevar a cabo ensayos de evaluación de la conformidad en laboratorios, para poder asegurar a su cliente que los productos cumplen con el Reglamento REACH
  • 31. CUMPLIMIENTO Existen varias certificadoras y estándares de calidad: • Ej. OEKO-TEX standard : estándar austriaco • Garantice la inocuidad del producto de confección para la salud humana y la ausencia de varias sustancias reguladas o no como formaldehyde y ftalatos. • http://www.oeko- tex.com/oekotex100_public/content5.asp?area=hauptmenue& site=oekotexstandard100&cls=05 31
  • 32. Riesgo fisico (la norma cordon : ropa infantil) 32
  • 33. Norma Cordones EN 14.682 1. Elaborada y adoptada en 2007 por el CEN (Organismo europeo de normalización) 2. Norma al inicio VOLUNTARIA muy estricta que sugiere la prohibición de los cordones en ropa infantil 3. Visto el numero de quejas de consumidores, la Comisión decide en 2011 transformar la norma voluntaria en requisitos obligatorios, al amparo de la Directiva General de Seguridad de los productos. 4. Se trata ahora de un REQUISITO OBLIGATORIO de seguridad. 33
  • 34. Que prevé la Norma Cordones EN 14.682 ? • Objetivo y condiciones generales: 1. Reducir los riesgos de ahogamiento causados por los cordones (funcionales y decorativos + todos lazos, cinturas, nudos) en toda la ropa infantil en ropa y niños de menos de 14 años; 2. En todos los casos , estos cordones no pueden tener en sus extremidades ni ornamentos ni dispositivos de blocaje y no pueden deshilacharse en sus extremidades. 3. Otros criterios, como la circunferencia máxima de las bucles de cierre (= al borde del vestido). 4. Condiciones generales son mas estrictas según la edad del niño y del sitio donde se colocan cordones: ej: debajo de 7 años, ningún cordón en zona del cuello, espalda. Comprar la norma en español: www.aenor.es 34
  • 35. Importancia de estos requisitos • Es sumamente importante cumplir : La mayoría de los controles efectuados actualmente sobre ropa infantil en la UE se enfocan en el cumplimiento de la norma EN 14.682 y resultan en retiradas de productos del mercado http://ec.europa.eu/consumers/dyna/rapex/rapex_archives_en.cf m 35
  • 36. Mayo 2014: Casos de retirada de producto (RAPEX) • http://ec.europa.eu/consumers/safety/rapex/alerts/main/index.cfm?even t=main.weeklyOverview&web_report_id=924&selectedTabIdx=1 Vestido originen no conocido, retirado porque infringe la norma EN 1 14.682 sobre cordones. Motivo: cordones demasiado largos=> riesgo estrangulación Sweater niño (ESP) retirado porque tiene botones que se desatan fácilmente y puede ser ingerido y no cumple con la norma UNE 40902 .
  • 37. Requisitos sobre inflamabilidad El estilo y la composición de los vestidos de niños pueden tener consecuencias en el riesgo de inflamabilidad. Por lo tanto, con miras a reducir estos riesgos, una norma comunitaria EN 14.878 y varios requisitos nacionales han definido requisitos voluntarios. Comprar la norma en español: www.aenor.es Algunas normas nacionales. Ej UK: The Nightwear (safety) Regulations 1985 (SI 1985 N°2043) (Annexe 3). La ropa de niño que no cumple con las exigencias de resistencia al fuego deben tener un etiquetado especifico 37
  • 38. 38 3. Los Requisitos técnicos obligatorios: etiquetado TEXTILES Y CALZADOS
  • 39. El Reglamento (UE) 1007/2011 relativo a las denominaciones de fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles Armoniza • Las denominaciones de fibras textiles entre los Estados Miembros; • Las indicaciones que figuran en las etiquetas, las marcas y los documentos que acompañan a los textiles en la fase de producción, procesamiento y distribución • Ciertos aspectos del etiquetado y del marcado de textiles • Los métodos de análisis para comprobar la composición • http://eur- lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:272: 0001:0064:ES:PDF 39
  • 40. El Reglamento (UE) 1007/2011 . Objeto (art. 1) Reglas relativas a: • Uso de las denominaciones de fibras textiles; • Etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles • Etiquetado y marcado de las partes no textiles de origen animal • Métodos de análisis cuantitativo binaria y ternarias de fibras textiles • Se aplican al momento de la comercializacion 40
  • 41. El Reglamento (UE) 1007/2011 . Ámbito de aplicación (art. 2) El Reglamento se aplica a: • Productos textiles (compuestos exclusivamente de fibras textiles) • Productos en los que al menos 80% de su peso este constituido por fibras textiles; • Recubrimientos de muebles, paraguas y sombrillas en los que al menos 80% de su peso este constituido por componentes textiles. • Algunos componentes textiles de revestimientos de suelos, de colchones y de artículos de acampanada (80% en peso de los revestimientos) • Productos textiles incorporados a otros productos este constituido de fibras textiles 41
  • 42. DENOMINACIONES DE FIBRAS TEXTILES Y REQUISITOS DE ETIQUETADO Y MARCADO CORRESPONDIENTES • Solo se pueden utilizar las denominaciones de fibras listadas en el anexo 1, para las fibras correspondientes, tal y como indicado en este anexo (art. 5) • Precisa qué denominación corresponde a qué naturaleza de fibras y prohíbe que se use estas denominaciones para designar a otras fibras. • COMERCIALIZACION • Para ser comercializados los productos textiles deben ser debidamente etiquetados, marcados o acompañados de documentos comerciales conforme a lo previsto en el Reglamento 42
  • 43. DENOMINACIONES DE FIBRAS TEXTILES Y REQUISITOS DE REQUISITOS DE ETIQUETADO Y MARCADO CORRESPONDIENTES Productos textiles puros (ej. 100% algodón) (art. 7) Que se componen exclusivamente de la misma fibra 02 Tolerancias: • (1) no mas de 02%; cuando sometido a un proceso de cardado de otra fibra en caso que haya sido inevitable en las BPF y que no se añada de manera sistemática • (2) no mas de 05% de otra fibra en caso que haya sido inevitable en las BPF y que no se añada de manera sistemática 43
  • 44. DENOMINACIONES DE FIBRAS TEXTILES Y REQUISITOS DE ETIQUETADO Y MARCADO CORRESPONDIENTES Para los productos textiles compuestos de multiples fibras Un producto textil se debe marcar o etiquetar con la denominación y el porcentaje del peso de TODAS las fibras que lo componen en orden decreciente (NUEVO). En casos limitados, se podrá denominar “otras fibras”: las que sola no representa mas de 05% del peso total o las que colectivamente no representan mas del 15% del peso SIEMPRE que no haya sido posible determinarlo fácilmente durante el proceso de fabricación, o las que aun no estan contempladas en el anexo 1. En otro caso , se puede utilizar “mesclado”, ‘fibras diversas” o “composición textil no determinada”. 44
  • 45. DENOMINACIONES DE FIBRAS TEXTILES Y REQUISITOS DE ETIQUETADO Y MARCADO CORRESPONDIENTES Productos textiles que contienen partes no textiles de origen animal (art. 12) La presencia de estos componentes de debe indicar en el etiquetado o marcado al momento de la comercialización con la mención: “contiene partes no textiles de origen animal”. No será engañoso y se efectuará de tal forma que el consumidor lo pueda entender fácilmente. 45
  • 46. Requisitos de etiquetado para productos de corsetería: Articulo 13 y Anexo IV Reglamento) 46 Productos Etiquetado y marcado Los siguientes productos Composición en fibras se indique en la etiqueta y en el marcado, mencionando, bien la composición del producto en su totalidad, o bien, ya sea globalmente o por separado, la de los componentes enumerados a continuación: a) Sostenes Tejidos de las superficies exterior e interior de las copas y de la espalda; b) Corsés y fajas Refuerzos, delantero, trasero y de los costados. c) Corpiños Tejidos de las superficies exterior e interior de las copas, refuerzos delantero y trasero y de los costados.
  • 47. Requisitos de etiquetado para ropa interior (productos de corsetería: Anexo IV Reglamento) 47 Productos Etiquetado y marcado Otros productos de corsetería no enumerados anteriormente Composición en fibras se indique mencionando, bien la composición del producto en su totalidad, o bien, la de los distintos componentes del producto, ya sea globalmente o por separado. No es obligatorio para los componentes que representan menos del 10% del peso total del producto. Todos los productos de corsetería El etiquetado y el marcado separados de las distintas partes de los productos de corsetería se efectuaran de tal forma que el consumidor final pueda comprender fácilmente a qué parte del producto se refiere la información que figura en la etiqueta o en el marcado.
  • 48. DENOMINACIONES DE FIBRAS TEXTILES Y REQUISITOS DE ETIQUETADO Y MARCADO CORRESPONDIENTES Etiquetado debe ser duradero, legible, visible e accesible con facilidad. Etiquetas deben ser fijadas de modo seguro. 48
  • 49. PRODUCTOS EXENTUADOS No es necesario indicar la denominación de las fibras textiles ni la composición en fibras en las etiquetas de los productos del Anexo V . Incluye: Correas de reloj en textil Artículos de viaje textil Artículos textiles para animales Partes textiles de calzados Productos en pares: pueden comercializarse con una etiqueta global Tejidos vendidos al metro; basta la etiqueta en el rollo de tejido, pero el consumidor debe estar informado de la composición 49
  • 50. TOLERANCIAS • Para establecer la composición en fibras textiles, no es necesario indicar el porcentaje de fibras extrañas, si su porcentaje es minimo: no excede (art. 20) 50 Nivel de Tolerancia Requisitos 2% del peso total del producto textil, siempre que técnicamente inevitable aun con BPF y no se añada de manera sistemática. 5% del peso total del producto textil Cuando esté sometido a un proceso de cardado, siempre que técnicamente inevitable aun con BPF y no se añada de manera sistemática. Tolerancia de fabricacion del 3% Fibras indicadas sin indicacion de su % Con arreglo a articulo 9 El porcentaje de lana referido en Articulo 8, 2, b. Nivel superior Puede ser solicitado de forma excepcional a la Comisión Europea con justificación adecuada.
  • 51. CONCLUSIONES REQUISITOS ETIQUETADO OBLIGATORIOS VIGENTES Y POSIBLES EXTENSIONES EN EL FUTURO • Actualmente, SOLO el etiquetado de composición en fibras textiles es obligatorio a nivel CE y se debe realizar de acuerdo a lo previsto en el Reglamento 1007/2011 a partir de mayo 2012. • La demás indicaciones (origen, mantenimiento, tallas, etc.) se colocan en el producto de acuerdo a la legislación nacional. • => Puede ser que las menciones de origen “made in”, las indicaciones de cuidado/mantenimiento, la talla se indique (o no) según la reglas o las practicas del Estado Miembro. 51
  • 52. CONCLUSIONES REQUISITOS ETIQUETADO OBLIGATORIOS VIGENTES Y POSIBLES EXTENSIONES EN EL FUTURO • Etiqueta de un vestido de marca española comercializada en Francia: • En el cuello (parte interior), una etiqueta de tejido en dos partes : • Dentro del vestido: • Una etiqueta tipo esticker fijada de manera solida con la composición en fibras: • Una etiqueta tipo esticker fijada de manera solida con las indicaciones de cuidado, • Los símbolos internacionales, puestos e un costado.. 52 Nombre de Marca Comercial (ej Flavio Martinez) Tailla: 40 68% VISCOSA/28%POLYAMIDE/’4% ELASTANO/ FORRO: 51% VISCOSA/ 41% POLIAMIDA LAVAR A MAQUINA MAX 30° SEPARADAMENTE/CENTRIFUGADO CORTO/NO USAR LEJIA/PLANCHAR MAX 110°/LIMPIAR EN SECO/NO USAR MAQUINA
  • 53. 53 CUERO CALZADOS Y ARTICULOS DE CUERO http://europa.eu/legislation_summaries/consumers/product_labelling _and_packaging/l21209_es.htm
  • 54. Etiquetado de calzados - Directiva 94/11/CE La Directiva se aplica a : • Productos calzados listados en anexo de la Directiva (productos del cap. 64 de la Nomenclatura combinada). • “Calzado”: “todo producto con suela destinado a proteger o cubrir los pies, incluidas las partes comercializadas por separado que se mencionan en el anexo 1.”(art. 1).
  • 55. Directiva 94/11/CE El etiquetado debe llevar información sobre las tres partes del calzado: 1. El empeine 2. El forro y la plantilla 3. La suela Anexo 1 incluye: • las definiciones de las partes • los pictogramas y las identificaciones textuales correspondientes • definición de los materiales (cuero, textiles..) y símbolos correspondientes
  • 56. Directiva 94/11/CE • La etiqueta debe proporcionar mediante pictogramas homologados o indicaciones textuales, (anexo de la Directiva), información sobre el material que constituye al menos el 80 % de la superficie del empeine, el forro del artículo de calzado y al menos el 80 % del volumen de la suela. • En cambio, si ningún material constituye por lo menos el 80 %, debe proporcionarse información sobre los 2 materiales principales que entran en la composición del artículo.
  • 57. Directiva 94/11/CE Foro del calzado: Los foros de abrigo de zapatería se asimilan a productos textiles  además de los requisitos de la Directiva 94/11/CE, hay que indicar la composición en fibras del forro del calzado tal y como previsto por el Nuevo Reglamento de etiquetado de textiles (Reglamento 1109/2011) . A falta de foro, los Estado miembros tienen practicas distintas; ej. Francia que exige un pictograma que precisa la falta de foro en el calzado, cuando Italia y Grecia “directamente en contacto con el pie “(al revés del empeine).
  • 58. Directiva 94/11/CE • La etiqueta debe ser bien visible bien sujetable en UNO de los artículos del calzado; dimensiones suficientemente grandes para facilitar la comprensión de los pictogramas. • La fijación de la etiqueta debe hacerse mediante impresión , pegado , estampado o recurriendo a un soporte atado.
  • 59. Equipamientos de protección individual Directiva 89/886/CEE del Consejo y del Parlamento Europeo sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativos a los equipos de protección individual Directiva Nuevo Enfoque http: //www.newapproach.org Fija las condiciones de puesta en el mercado y de libre circulación intracomunitaria así como las exigencias esenciales de seguridad que los EPI deben cumplir para preservar la salud y garantizar la seguridad de los usuarios. 59
  • 60. TEXTILES - CALZADOS ECOLABEL, ORGANICO ESTANDARES AMBIENTALES, SOCIALES, etc…
  • 61. Algunas certificaciones para textiles Estandar/Norma Que hace? Web Producto orgánico Sistemas de cultivo sostenible. Para algodón, por ejemplo, al menos el 95% de sus ingredientes agrícolas son orgánicos. http://ec.europa.eu/agricul ture/organic/home_en Better Cotton Initiative cultivo de algodón en forma más sostenible: social, ambiental y económica. reducir los efectos del uso del agua y plaguicidas . http://bettercotton.org Eco Institut Textiles sin riesgo para la salud http://www.eco- institut.de/index_eng.html Global Organic Textile Standard Certifica y controla sustancias químicos + responsabilidad social http://www.global- standard.org/es/certificatio n.html
  • 62. Algunas certificaciones para textiles Estandar/Norma Que hace? Web Oeko text 100 Certifica la ausenca de sustancia quimicas en todo el ciclo de produccion , entre otros https://www.oeko- tex.com OEKO TEXT STANSARD 100 PLUS Certifica optimización humano ecológico de productos, así como esfuerzos en la ecología de la producción. https://www.oeko-tex.com ECOLABEL Un régimen voluntario diseñado para alentar a las empresas a comercializar productos y servicios que amigables para el medio ambiente y para los consumidores europeos
  • 63. Encontrar información: Listado de certificaciones y comparación Consultar los principales bancos de datos: Se sugiere por ejemplo: • ECOLABELINDEX.COM http://www.ecolabelindex.com/ • STANDARDSMAP http://www.standardsmap.org/resumen-de- normas/?menuID=5991&r=1256181129 • También bancos de datos a nivel nacional Ej. http://www.infolabel.be/label/korte_fiche/17/
  • 64. Etiquetado orgánico . GOTS: una de los más exigentes certificación. Permite garantizar el origen biológico de las fibras y que en todos las etapas de producción y transformación del textil, los procesos de producción sean socialmente responsables y respetuosos del medio-ambiente (ausencia de metales pesados, formaldehyde, enzimas cancerígenas prohibidos). Fibra: debe ser 100% bio. Tejidos de fibras bio: deben estar compuestos a min 75% de fibra bio. http://www.global-standard.org 64
  • 65. Etiqueta ecológica para textiles • Decisión de la Comisión del 9 Julio 2009 que establece los criterios ecológicos para la etiqueta ecológica comunitaria a los productos textiles. Se aplica a :prendas de vestir y accesorios cuyo peso supera 90% de fibras textiles, textiles para interior, fibras, hilados y tejidos. http://eur- lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32009D0567 :ES:NOT Las solicitudes deben cumplir los criterios establecidos en el Anexo de la Decisión. 65
  • 66. Etiquetada ecológica para textiles Productos cubiertos: 1. Prendas de vestir y accesorios textiles 2. Textiles para interior 3. Fibras, hilados y tejidos • Relación con el Reglamento de certificación orgánica CE (834/2007) 66
  • 67. Etiquetada ecológica para textiles Cumplir 40 criterios, dividos en 3 categorías: 1. Fibras textiles:fomento del uso de fibras sostenibles. Por ejemplo, el algodón no puede contener + de 0.05% de ciertas sustancias. 2. Procesos químicos: para una utilización limitada de sustancias químicas peligrosas. Por ej. Se prohíbe el uso de colorantes azoicos, metales pesados en tejidos o blanqueadores clorados para hilos, tejidos , prendas. 3. Idonead de uso : para un producto de calidad (criteriso de cambio de dimensiones, cambio de color, etc.) Para ayudar al solicitante: GUIA STEP BY STEP http://ec.europa.eu/environment/ecolabel/ 67
  • 68. Etiqueta ecológica del calzado Los criterios a cumplir para la solicitud de la etiqueta ecológica comunitaria al calzado se listan en la Decisión de la Comisión del 9 julio de 2009 por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitario al calzado http://www.ecoshoe.info/es/documentos/pdf/2_3_%20Decision %202009_563_CE.pdf http://www.ecoshoe.info/ . Etiqueta ecológica del calzado
  • 69. CONCLUSIONES: Acceso al mercado de la UE Superar las dificultades y aprovechar las oportunidades…
  • 70. El papel del consumidor… • El consumidor quiere obtener productos saludables y de larga duración, que tengan el menor impacto ambiental posible. • => Las reglas de acceso cada día mas relacionadas con la defensa del medio-ambiente y la protección del consumidor (sustancias peligrosas, etiquetado ambiental,) • Criterios mas estrictos en las reglas obligatorias (substancias peligrosas ) y desarrollo de un largo abanico de certificaciones combinan aspectos ambientales y sociales.
  • 71. Reglas obligatorias : conocer, cumplir y verificar • Reglas de acceso fácilmente accesible a través del portal Export helpdesk. • Eventuales dificultades por superar : Aumentar el nivel de conocimiento de estas herramientas en toda la cadena (productos y accesorios) Tener laboratorios equipados para llevar a cabo ensayos de conformidad (REACH, etc)
  • 72. Estándares voluntarios de acceso • Además de las reglas de acceso, el exportador ecuatoriano se enfrenta a una gran variedad de estándares voluntarios. • Es importante apoyar al productor a evaluar las ventajas de cada tipo de estándar, usando las herramientas que permiten compararles para poder incluirles en la estrategia de comercialización de cada empresa .
  • 73. Importancia creciente de las medidas medio-ambientales Elegir las certificaciones que permiten • mejorar la calidad del producto, • tener un producto de menor impacto ambiental, • Mejorar eficiencia del modo producción • Reducir costos, racionalizar uso de recursos naturales, etc.
  • 74. Muchas gracias Katelyne Ghémar Directora MAIA sprl katelyne.ghemar@gmail.com