Requisitos de la_ue_con_enfasis_en_organicos_parte_iv_casos_practicos (1)
1. Taller Requisitos de Acceso al mercado de la
UE – Alimentos
PARTE IV:
ALGUNOS CASOS PRACTICOS
Consultora: Katelyne Ghémar
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2. Exportar
Hay que diferenciar entre la normativa obligatoria a
nivel de la UE y de los Estados miembros, y las
normas y las practicas industriales y comerciales en
la UE que son voluntarias pero, en algunos
casos, exigidas por parte de las cadenas de
distribución.
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3. Reglas de la Unión Europea
Reglas a considerar:
HIGIENE: Reglamento 852/2004 (consumo humano)
Operadores económicos del sector alimenticio deben
respetar:
Requisitos para la
producción, transformación, transporte y distribución
de los productos
Los principios del sistema APPCC/HACCP para
productos procesados (CODEX alimentarius)
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4. Reglas de la Unión Europea
Ejemplo: Para exportar a la Unión europea un producto alimenticio
(galletas y pulpa de frutas):
Respetar las reglas de higiene y aplicar los principios del
sistema APPCC (HACCP) (análisis de peligros y puntos de control
crítico), preparar e implementar un plan HACCP
Respetar los niveles de contaminantes establecidos por la Unión
Europea
Respetar la legislación sobre niveles máximos de pesticidas
Respetar la legislación sobre aditivos y aromas
Respetar la legislación europea sobre etiquetado y embalaje
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5. Reglas de la Unión Europea
Ejemplo: Para exportar a la Unión Europea un producto alimenticio
(galletas y pulpa de frutas):
Etiquetado obligatorio:
◦ Buscar Reglas generales: Directiva 2000/13
◦ Buscar si HAY reglas especificas (por tipo de producto o
tratamiento ( Congelado) o función (de dieta)
◦ Otros requisitos (lote)
◦ Normas de calidad, normas de comercialización CE
Etiquetado voluntario:
◦ Propiedades nutritivas, propiedades saludables, orgánico.
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6. Reglas de la Unión Europea
e Otras reglas que pueden tener un impacto sobre el proceso
industrial y el transporte de productos
Reglas para el embalaje de madera
La Directiva 2004/102/CE modificada por la Directiva 2005/15/CE
introdujo nuevos requisitos para la importación de embalajes de
madera y maderos de estibar en la UE a partir de marzo de 2005.
Las Directivas ajustan las normas comunitarias a la publicación nº 15
de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO),
Los embalajes de madera deben tratarse y marcarse. Los países
pueden exigir que los embalajes de madera estén hechos de madera
en rollo descortezada, siempre que exista una justificación técnica
para ello
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7. Casos prácticos de productos
Demostración con los asistentes del
uso del Export Help Desk for developing
countries
http://exporthelp.europa.eu/index_fr.html
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9. Casos prácticos:
Productos de interés para los asistentes del taller
Aguacate
Café
Galletas de café
Chocolate relleno con frutas
Jugos de frutas
Azúcar refinado
Alcohol (bebidas espirituosas)
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10. PRODUCTO: AGUACATE
(N.C. 0804400000)
REQUISITO GENERAL DE HIGIENE DE OBTENCIÓN Y ELABORACIÓN :
Paquete higiene: Reglamento 852/2004 - reglas sobre higiene de los productos
alimenticios.
Contaminantes: Cuando comercializado , no puede contener niveles superiores a
los previstos en el Reglamento 1881/2006 (OJ L-364 20/12/2006). Cubre
diferentes contaminantes: nitrates, alfatoxinas, metales y 3-monochloropropane-
1,2diol (3-MCPD), etc.
Más información sobre el régimen aplicable:
http://europa.eu.int/comm/food/food/chemicalsafety/contaminants/index_en.htm
Pesticidas: Niveles max. se encuentren en el Reglamento (CE) 396/2005 (OJ L-
70 16/03/2005).
http://europa.eu/legislation_summaries/food_safety/plant_health_checks/l212
89_es.htm
Directiva 2004/102 sobre los embalajes en madera:
tratamiento de la madera - NIMF 15
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11. PRODUCTO: AGUACATE
(N.C. 0804400000)
Normas de comercialización de los aguacates –
(presentación, definición, calidad, etc.).
Reglamento (CE) 1221/2008 de la Comisión del 05 de diciembre de
2008 que establece requisitos generales de comercialización
(requisitos de calidad, de madurez, tolerancia, marcado de origen del
producto).
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12. PRODUCTO: AGUACATE
(N.C. 0804400000)
Derechos de importación (SPG+) 0%
Derechos de importación erga omnes 4%
IVA (Bélgica): 4%
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13. Taller Requisitos de Acceso al mercado de
la UE – Alimentos - Pereira 22 Marzo
PRODUCTOS: CAFÉ 2012
CÓDIGO N.C. CAFÉ : 090121
REQUISITO GENERAL DE HIGIENE DE OBTENCIÓN Y ELABORACIÓN
- Reglamento 852/2004 - reglas sobre higiene de los productos
alimenticios
CONTENIDOS MÁXIMOS DE CONTAMINANTES
Cuando comercializado , no puede contener niveles superiores a los
previstos en el Reglamento 1881/2006 (OJ L-364 20/12/2006).
Ej. presencia de Ocratoxina A: Café tostado (En grano y
en polvo): 5.0 μg/kg
http://europa.eu/legislation_summaries/food_safety/contamination_environmen
tal_factors/l21113_es.htm
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14. Taller Requisitos de Acceso al mercado de
la UE – Alimentos - Pereira 22 Marzo
PRODUCTOS: CAFÉ 2012
CÓDIGO N.C. CAFÉ : 090121
RESIDUOS DE PLAGUICIDAS (LMR para el café) incluye:
Pesticida Valor (mg/g)
Aldicarb 0,1
Boscalid 0,05
carbendazim 0,1
Carbofuran 1
Cypermethrin 0,05
Disulfoton 0,2
Endosulfan 0,2
Permethrin 0,05
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15. Taller Requisitos de Acceso al mercado de
la UE – Alimentos - Pereira 22 Marzo
PRODUCTOS: CAFÉ 2012
CÓDIGO N.C. CAFÉ : 090121
Etiquetado y embalaje:
Etiquetado: (Directiva 2000/13)
Directiva general sobre etiquetado de los productos + reglas
espcificas para etiquetado extracto café y café soluble.
http://europa.eu/legislation_summaries/consumers/product_labelling_an
d_packaging/l21090_es.htm
Embalaje: (Reglamento 1935/2004) – reglas especificas para el
embalaje en contacto con productos alimenticios
Verificar las cantidades nominales especificas de pre-envase para el
café que pueden subsistir hasta octubre 2012.
Café orgánico :
El productor debe respetar el Reglamento CE 834/2007 sobre la
producción, certificación y etiquetado de los productos orgánicos 15
16. tos - Pereira 22 Marzo 2012
PRODUCTOS: CAFÉ
Café (NC 090121) :
Derechos de importación (SPG+) 0%
Derechos de importación erga omnes 7,5%
IVA (Italia): 21%
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17. PRODUCTOS:
Galletas de café NC 19059055
REQUISITO GENERAL DE HIGIENE DE OBTENCIÓN Y ELABORACIÓN
- Reglamento 852/2004 - reglas sobre higiene de los productos alimenticios
Contaminantes alimenticios en alimentos
Anexo 1 Reglamento 1881/2006: verificar niveles max, por ej.niveles de deoxini valenol
(500mg/kg) o zearaneloma (50 mg/kg)
http://eur-
lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2006R1881:20100701:ES:PDF
Etiquetado y embalaje:
Etiquetado: (Directiva 2000/13)
Directiva general sobre etiquetado de los productos.
http://europa.eu/legislation_summaries/consumers/product_labelling_and_packaging/l21090_es
.htm
Embalaje: (Reglamento 1935/2004) – reglas especificas para el embalaje en contacto con
productos alimenticios
Galletas de café orgánico :
El productor debe respetar el Reglamento CE 834/2007 sobre la producción, certificación y
etiquetado de los productos orgánicos
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18. PRODUCTOS:
Galletas de café 19059055
Derechos de importación (SPG+) 0%
Derechos de importación erga omnes 9%
IVA (Francia): 19,5%
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19. PRODUCTOS: Jugos de frutas
REQUISITO GENERAL DE HIGIENE DE OBTENCIÓN Y ELABORACIÓN
- Reglamento 852/2004 - reglas sobre higiene de los productos
alimenticios
Contaminantes: verificar niveles máximos autorizados, por ejemplo
patulina (50 mg/kg) y plomo (0,50/kg)
http://europa.eu/legislation_summaries/food_safety/contamination_environmen
tal_factors/l21113_es.htm
http://eur-
lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2006R1881:20100
701:ES:PDF
Etiquetado y embalaje:
Etiquetado: (Directiva 2000/13)
Directiva general sobre etiquetado de los productos: establece
requisitos mínimos de etiquetado.
http://europa.eu/legislation_summaries/consumers/product_labelling_
and_packaging/l21090_es.htm 19
20. PRODUCTOS: Jugos de frutas
Etiquetado – reglas especificas adicionales:
Directiva 2001/112/CE relativa a los zumos de frutas y otros productos
similares para consumo humano. Establece las reglas de composición
y etiquetado para zumos de frutas, zumas de frutas
concentrados, deshidratados y néctares de frutas.
Establece reglas complementarias de etiquetado adicionales a las de
la Directiva 2000/13, entre otras, para indicar si el producto es una
mezcla de distintas tipos de frutas,, si contiene edulcorante y si esta
hecho a base de concentrado.
http://europa.eu/legislation_summaries/consumers/product_labelling_an
d_packaging/index_es.htm
Embalaje: (Reglamento 1935/2004) – reglas especificas para el embalaje en
contacto con productos alimenticios
Para jugo de frutas orgánico :
El productor debe respetar el Reglamento CE 834/2007 sobre la
producción, certificación y etiquetado de los productos orgánicos
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21. PRODUCTOS: Jugos de frutas
NC 2009893470 (jugos de frutas tropicales)
Derechos de importación (SPG+) 0 % + 12.9 EUR/100
kg
Derechos de importación erga omnes 19 % + 12.9 EUR/100
kg
IVA (Suecia): 12%
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22. PRODUCTOS:
chocolate con frutas NC 18069019
REQUISITO GENERAL DE HIGIENE DE OBTENCIÓN Y ELABORACIÓN
- Reglamento 852/2004 - reglas sobre higiene de los productos alimenticios
Contaminantes: verificar niveles máximos autorizados,
http://europa.eu/legislation_summaries/food_safety/contamination_environmen
tal_factors/l21113_es.htm
Verificar aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios
destinados al consumo humano
Reglamento 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para
establecer una lista de aditivos alimentarios de la UE, modificado en
noviembre de 2011 por Reglamentos UE 1129, 1130 y 1131 de la Comisión
Etiquetado: (Directiva 2000/13)
- Directiva general sobre etiquetado de los productos + para el cacao
las reglas adicionales contenidos en la directiva cacao y chocolate
2000/36
-
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23. PRODUCTOS:
chocolate con frutas NC 18069019
Etiquetado para chocolate
http://europa.eu/legislation_summaries/consumers/product_labelling_and_pa
ckaging/l21122b_es.htm
- Directiva 2000/36 sobre composición y etiquetado de cacao y
productos de chocolate.
Establece las reglas de composición para el chocolate, define
por eje. Los % min de manteca de cacao, de cacao en
polvo, avellana, materia lactea seca, etc.
Precisa los requisitos obligatorios de etiquetado, en particular
las denominaciones de venta autorizadas (por ej. Chocolate
relleno) y otros requisitos específicos: como colocar la
menciones (ej. Cuando contiene materias grasas distintas de la
manteca de cacao: tamaño de la letra).”
Embalaje : (Reglamento 1935/2004)
Reglas especificas para el embalaje en contacto con productos
alimenticios 23
24. PRODUCTOS:
chocolate con frutas NC 18069019
Derechos de importación (SPG+) 0% + EA MAX 18.7 +ADSZ
Derecho terceros países 8.3 % + EA MAX 18.7 +ADSZ
Contingente arancelario no preferencial (1.01 al 31;12.12) 43 %
IVA (Bélgica): 6%
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25. PRODUCTOS:
Azúcar refinado NC 170310
REQUISITO GENERAL DE HIGIENE DE OBTENCIÓN Y ELABORACIÓN
- Reglamento 852/2004 - reglas sobre higiene de los
productos alimenticios
Etiquetado y embalaje:
Etiquetado: (Directiva 2000/13)
Directiva general sobre etiquetado de los productos.
http://europa.eu/legislation_summaries/consumers/product_labelli
ng_and_packaging/l21090_es.htm
Embalaje: (Reglamento 1935/2004) – reglas especificas para
el embalaje en contacto con productos alimenticios
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26. PRODUCTOS: Azúcar refinado NC 170310
Derechos de importación terceros países 0.35 EUR/100 kg
Suspensiones arancelarias autónomas 0 EUR/100 kg
Precios representativos: 12.44 EUR/100 kg
IVA (España): 8%
Certificado de importación para cantidad superior a 2000 kg.
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27. PRODUCTO: Bebidas alcohólicas
(N.C.:22082029)
REGLAS TECNICAS
Etiquetado: (Directiva 2000/13)
Directiva general sobre etiquetado de los productos + Reglamento
1576/89 que establece las normas generales relativas a la definición,
designación y presentación de las bebidas espirituosas.
Reglamento (CE) 763/2002 sobre el etiquetado de vino y de determinados
productos vitivinícolas
- Directiva 89/396 sobre el lote al que pertenece un producto alimenticio
- Directiva 2007/45 por la que se establecen normas relativas a las
cantidades nominales para productos preenvasados (por ejemplo para vino
aromatizado solo100ml, 200 ml, 375 ml, 500 ml, 750 ml 1000 ml 1500 ml.
Reglamento 1601/91 sobre definición, designación y presentación de vinos
aromatizados y bebidas aromatizadas a base de vino.
Directiva 87/250/CEE relativa a la indicación del grado alcohólico volumétrico
en las etiquetas de las bebidas alcohólicas destinadas al consumidor final 27
28. PRODUCTO: Bebidas alcohólicas
(N.C.: 22082029)
Derechos de importación erga omnes 0%
+ Posibilidad de introducir derecho adicional por litro de
alcohol puro (100%)
IVA (España): 18 %
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