SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 2
Anterior redacción Nueva redacción
ARTICULO 14. — Las oposiciones al registro de una marca deben
deducirse por escrito, con indicación del nombre y domicilio real del
oponente y los fundamentos de la oposición, los que podrían ser
ampliados al contestarse la demanda en sede judicial. — En dicho escrito
debe constituirse un domicilio especial dentro de la Capital Federal, que
será válido para notificar la demanda judicial que inicie el solicitante
ARTICULO 14. — Las oposiciones al registro de una marca deben
deducirse electrónicamente ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL, con indicación del nombre, domicilio real y
electrónico del oponente y los fundamentos de la oposición”.
ARTICULO16. — Cumplido un (1) año contado a partir de la notificación
prevista en el artículo 15, se declarará el abandono de la solicitud en los
siguientes casos:
a) si el solicitante y oponente no llegan a un acuerdo que posibilite la
resolución administrativa y aquél no inicia acción judicial dentro del plazo
indicado;b) si promovida por el solicitante la acción judicial, se produce su
perención.
ARTÍCULO 16.- Cumplidos TRES (3) meses contados a partir de la
notificación de las oposiciones previstas en el artículo 15, si el solicitante
no hubiese obtenido el levantamiento de las oposiciones, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MARCAS resolverá en instancia administrativa las
oposiciones que aún permanezcan vigentes”.
ARTICULO 17. — La acción judicial para obtener el retiro de la oposición
deberá iniciarse ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial. —
Dentro de los diez (10) días de recibida la demanda la Dirección, remitirá
la misma y los elementos agregados a ella, al Juzgado Federal en lo Civil
y Comercial de la Capital Federal junto con la copia de las actuaciones
administrativas de la marca opuesta.
El proceso judicial respectivo tramitará según las normas del juicio
ordinario.
“ARTÍCULO 17.- El procedimiento para resolver las oposiciones, será
fijado por la Autoridad de Aplicación, el que deberá contemplar al menos
la posibilidad del oponente de ampliar fundamentos, el derecho del
solicitante de contestar la oposición y el derecho de ambos de
ofrecer prueba. El procedimiento deberá receptar los principios de
celeridad, sencillez y economía procesal.
Las resoluciones por oposiciones que dicte la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MARCAS serán sólo susceptibles de recurso directo de apelación ante la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dentro de
los TREINTA (30) días hábiles de su notificación. El recurso deberá
presentarse en el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL, quien lo remitirá a la justicia en las condiciones que fije la
reglamentación”.
ARTICULO 18. — El juez interviniente informará a la Dirección Nacional
de la Propiedad Industrial sobre el resultado del juicio iniciado para
obtener el retiro de la oposición a los fines que correspondiere.
ARTÍCULO 18.- En los juicios de oposición al registro de marcas que a la
fecha estuvieren tramitando ante la justicia o hayan concluido sin que se
hubiere informado el resultado del mismo, el INSTITUTO NACIONAL DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL podrá constatar directamente su estado en
el Portal de trámites del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y resolver en
consecuencia”.
ARTICULO 21. — La resolución denegatoria del registro puede ser
impugnada ante la Justicia Federal en lo Civil y Comercial. La acción se
tramitará según las normas del juicio ordinario y debe interponerse, dentro
de los treinta (30) días hábiles de notificada la resolución denegatoria por
ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, que actuará
conforme a lo establecido en el Art. 17
ARTÍCULO 21.- La resolución denegatoria del registro por causas
diferentes a las del artículo 17 puede ser impugnada ante la Justicia
Nacional en lo Civil y Comercial Federal. La acción tramitará según las
normas del proceso ordinario y deberá interponerse dentro de los
TREINTA (30) días hábiles de notificada aquella resolución”.
ARTICULO 22. — Los expedientes de marcas registradas o en trámite
son públicos. — Cualquier interesado puede pedir, a su costa, copia total o
parcial de un expediente en el que se ha dictado resolución definitiva.
ARTÍCULO 22.- Los expedientes de marcas en trámite o registradas son
de acceso público e irrestricto”.
ARTICULO 23. — El derecho de propiedad de una marca se
extingue: a) por renuncia de su titular; b) por vencimiento del
término de vigencia, sin que se renueve el registro; c) por la
declaración judicial de nulidad o de caducidad del registro.
ARTICULO 23. Sustitúyese el inciso c) del artículo 23 de la Ley
N° 22.362, por el siguiente:
“c) Por la declaración de nulidad o caducidad del registro”
ARTICULO 24. — Son nulas las marcas registradas:
a) en contravención a lo dispuesto en esta ley;
b) por quien, al solicitar el registro, conocía o debía conocer que
ellas pertenecían a un tercero;
c) para su comercialización, por quien desarrolla como actividad
habitual el registro de marcas a tal efecto.
ARTÍCULO 24.- Son nulas las marcas registradas: a) en
contravención a lo dispuesto en esta ley; b) por quien, al solicitar
el registro, conocía o debía conocer que ellas pertenecían a un
tercero; c) para su comercialización, por quien desarrolla como
actividad habitual el registro de marcas a tal efecto.
El INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL,
a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS, de oficio
o a pedido de parte, resolverá en instancia administrativa
las nulidades de marcas a las que se refiere el inciso a) del
presente artículo. La resolución que recaiga en materia de
nulidad de marca será apelable en el plazo de TREINTA (30)
días hábiles desde la notificación, sólo mediante recurso directo
ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Federal; el que será presentado en el INSTITUTO NACIONAL
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL”.
ARTICULO 26. — A pedido de parte, se declarará la caducidad
de la marca que no hubiera sido utilizada en el país, dentro de
los cinco (5) años previos a la fecha de la iniciación de la acción,
salvo que mediaren causas de fuerza mayor.
No caduca la marca registrada y no utilizada en una clase si la
misma marca fue utilizada en la comercialización de un producto
o en la prestación de un servicio incluido en otras clases o si ella
forma parte de la designación de una actividad.
ARTÍCULO 26.- El INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL, de oficio o a pedido de parte, conforme a la
reglamentación que se dicte, declarará la caducidad de la
marca, inclusive parcialmente, en relación a los productos o
servicios para los que no hubiere sido utilizada en el país dentro
de los CINCO (5) años previos a la solicitud de caducidad, salvo
que mediaren causas de fuerza mayor.
La resolución que recaiga en materia de caducidad de marca
será apelable en el plazo de TREINTA (30) días hábiles desde
la notificación, sólo mediante recurso directo ante la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, el que
deberá ser presentado en el INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL.
No caduca la marca registrada y no utilizada en una clase o para
determinados productos o servicios, si la misma marca fue
utilizada en la comercialización de un producto o en la
prestación de un servicio afín o semejante a aquellos, aun
incluido en otras clases, o si ella forma parte de la designación
de una actividad relacionada con los primeros.
Asimismo, una vez cumplido el quinto año de concedido el
registro de la marca, y antes del vencimiento del sexto año, su
titular deberá presentar una declaración jurada respecto del uso
que hubiese hecho de la marca hasta ese momento”.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1174-2012- DECLARATORIA DE FÁBRICA, REGLAM...
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1174-2012- DECLARATORIA DE FÁBRICA, REGLAM...TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1174-2012- DECLARATORIA DE FÁBRICA, REGLAM...
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1174-2012- DECLARATORIA DE FÁBRICA, REGLAM...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Resumen de convocatoria_adquisiciones_federales
Resumen de convocatoria_adquisiciones_federalesResumen de convocatoria_adquisiciones_federales
Resumen de convocatoria_adquisiciones_federalesMartin Martinez
 
DERECHO TRIBUTARIO clase 3
DERECHO TRIBUTARIO clase 3DERECHO TRIBUTARIO clase 3
DERECHO TRIBUTARIO clase 3mda17
 
TRIBUNAL REGISTRAL- RESOLUCION No. 046-2012- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIA...
TRIBUNAL REGISTRAL- RESOLUCION No. 046-2012- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIA...TRIBUNAL REGISTRAL- RESOLUCION No. 046-2012- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIA...
TRIBUNAL REGISTRAL- RESOLUCION No. 046-2012- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIA...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1192-2012-INDEPENDIZACIÓN PORDESACUMULACIÓN
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1192-2012-INDEPENDIZACIÓN PORDESACUMULACIÓNTRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1192-2012-INDEPENDIZACIÓN PORDESACUMULACIÓN
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1192-2012-INDEPENDIZACIÓN PORDESACUMULACIÓNMassey Abogados (Oscar Massey)
 
Minuta division y particion convencional
Minuta division y particion convencionalMinuta division y particion convencional
Minuta division y particion convencionalESTUDIOJURDICOENIARH
 
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1172-2012-ANOTACiÓN PREVENTIVA DE PRESCRIP...
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1172-2012-ANOTACiÓN PREVENTIVA DE PRESCRIP...TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1172-2012-ANOTACiÓN PREVENTIVA DE PRESCRIP...
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1172-2012-ANOTACiÓN PREVENTIVA DE PRESCRIP...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No.1256-2012 - DECLARATORIA DE FÁBRICA Y OTROS
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No.1256-2012 - DECLARATORIA DE FÁBRICA Y OTROSTRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No.1256-2012 - DECLARATORIA DE FÁBRICA Y OTROS
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No.1256-2012 - DECLARATORIA DE FÁBRICA Y OTROSMassey Abogados (Oscar Massey)
 
MODELO DE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
MODELO DE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO MODELO DE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
MODELO DE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Ensayo amparo agrario
Ensayo amparo agrarioEnsayo amparo agrario
Ensayo amparo agrarioAny Zea
 
Amparo agrario
Amparo agrarioAmparo agrario
Amparo agrarioromsa08
 
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1218-2012- NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1218-2012- NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVOTRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1218-2012- NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1218-2012- NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVOMassey Abogados (Oscar Massey)
 
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1184-2012-ANOTACIÓN DE PRESCRIPCiÓN ADQUIS...
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1184-2012-ANOTACIÓN DE PRESCRIPCiÓN ADQUIS...TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1184-2012-ANOTACIÓN DE PRESCRIPCiÓN ADQUIS...
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1184-2012-ANOTACIÓN DE PRESCRIPCiÓN ADQUIS...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Ley prohíbe publicidad estatal en medios de comunicacion privados
Ley prohíbe publicidad estatal en medios de comunicacion privadosLey prohíbe publicidad estatal en medios de comunicacion privados
Ley prohíbe publicidad estatal en medios de comunicacion privadosEdgar Romero Tintaya
 
Demanda de expropiacion
Demanda de expropiacionDemanda de expropiacion
Demanda de expropiacionCristian Vás
 
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1251-2012- DEMOLICIÓN, DECLARATORIA DE FAB...
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1251-2012- DEMOLICIÓN, DECLARATORIA DE FAB...TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1251-2012- DEMOLICIÓN, DECLARATORIA DE FAB...
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1251-2012- DEMOLICIÓN, DECLARATORIA DE FAB...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
F7c951c0bb1fe6e002081c33b4da91c6
F7c951c0bb1fe6e002081c33b4da91c6F7c951c0bb1fe6e002081c33b4da91c6
F7c951c0bb1fe6e002081c33b4da91c6EX ARTHUR MEXICO
 
Amparo en materia agraria
Amparo en materia agrariaAmparo en materia agraria
Amparo en materia agrariaRamzloran
 

La actualidad más candente (20)

TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1174-2012- DECLARATORIA DE FÁBRICA, REGLAM...
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1174-2012- DECLARATORIA DE FÁBRICA, REGLAM...TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1174-2012- DECLARATORIA DE FÁBRICA, REGLAM...
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1174-2012- DECLARATORIA DE FÁBRICA, REGLAM...
 
Resumen de convocatoria_adquisiciones_federales
Resumen de convocatoria_adquisiciones_federalesResumen de convocatoria_adquisiciones_federales
Resumen de convocatoria_adquisiciones_federales
 
DERECHO TRIBUTARIO clase 3
DERECHO TRIBUTARIO clase 3DERECHO TRIBUTARIO clase 3
DERECHO TRIBUTARIO clase 3
 
TRIBUNAL REGISTRAL- RESOLUCION No. 046-2012- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIA...
TRIBUNAL REGISTRAL- RESOLUCION No. 046-2012- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIA...TRIBUNAL REGISTRAL- RESOLUCION No. 046-2012- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIA...
TRIBUNAL REGISTRAL- RESOLUCION No. 046-2012- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIA...
 
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1192-2012-INDEPENDIZACIÓN PORDESACUMULACIÓN
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1192-2012-INDEPENDIZACIÓN PORDESACUMULACIÓNTRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1192-2012-INDEPENDIZACIÓN PORDESACUMULACIÓN
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1192-2012-INDEPENDIZACIÓN PORDESACUMULACIÓN
 
Minuta division y particion convencional
Minuta division y particion convencionalMinuta division y particion convencional
Minuta division y particion convencional
 
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1172-2012-ANOTACiÓN PREVENTIVA DE PRESCRIP...
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1172-2012-ANOTACiÓN PREVENTIVA DE PRESCRIP...TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1172-2012-ANOTACiÓN PREVENTIVA DE PRESCRIP...
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1172-2012-ANOTACiÓN PREVENTIVA DE PRESCRIP...
 
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No.1256-2012 - DECLARATORIA DE FÁBRICA Y OTROS
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No.1256-2012 - DECLARATORIA DE FÁBRICA Y OTROSTRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No.1256-2012 - DECLARATORIA DE FÁBRICA Y OTROS
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No.1256-2012 - DECLARATORIA DE FÁBRICA Y OTROS
 
MODELO DE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
MODELO DE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO MODELO DE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
MODELO DE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
 
Ensayo amparo agrario
Ensayo amparo agrarioEnsayo amparo agrario
Ensayo amparo agrario
 
Amparo agrario
Amparo agrarioAmparo agrario
Amparo agrario
 
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1218-2012- NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1218-2012- NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVOTRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1218-2012- NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1218-2012- NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
 
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1184-2012-ANOTACIÓN DE PRESCRIPCiÓN ADQUIS...
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1184-2012-ANOTACIÓN DE PRESCRIPCiÓN ADQUIS...TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1184-2012-ANOTACIÓN DE PRESCRIPCiÓN ADQUIS...
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1184-2012-ANOTACIÓN DE PRESCRIPCiÓN ADQUIS...
 
C 485 de 2000
C 485 de 2000C 485 de 2000
C 485 de 2000
 
Ley prohíbe publicidad estatal en medios de comunicacion privados
Ley prohíbe publicidad estatal en medios de comunicacion privadosLey prohíbe publicidad estatal en medios de comunicacion privados
Ley prohíbe publicidad estatal en medios de comunicacion privados
 
Demanda de expropiacion
Demanda de expropiacionDemanda de expropiacion
Demanda de expropiacion
 
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1251-2012- DEMOLICIÓN, DECLARATORIA DE FAB...
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1251-2012- DEMOLICIÓN, DECLARATORIA DE FAB...TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1251-2012- DEMOLICIÓN, DECLARATORIA DE FAB...
TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1251-2012- DEMOLICIÓN, DECLARATORIA DE FAB...
 
05042 0-16-188 GLORIA AMPARO PALACIO P
05042 0-16-188 GLORIA AMPARO PALACIO P05042 0-16-188 GLORIA AMPARO PALACIO P
05042 0-16-188 GLORIA AMPARO PALACIO P
 
F7c951c0bb1fe6e002081c33b4da91c6
F7c951c0bb1fe6e002081c33b4da91c6F7c951c0bb1fe6e002081c33b4da91c6
F7c951c0bb1fe6e002081c33b4da91c6
 
Amparo en materia agraria
Amparo en materia agrariaAmparo en materia agraria
Amparo en materia agraria
 

Similar a Reformas a la ley de marcas

DERECHO.pptx
DERECHO.pptxDERECHO.pptx
DERECHO.pptxalf651
 
03. propiedad industrial creaciones-nuevas continuacion extendida
03. propiedad industrial creaciones-nuevas continuacion extendida03. propiedad industrial creaciones-nuevas continuacion extendida
03. propiedad industrial creaciones-nuevas continuacion extendidaRam Cerv
 
Ley 7166 amparo
Ley 7166 amparoLey 7166 amparo
Ley 7166 amparogmnunez
 
Digesto Normas Tecnico Registrales
Digesto Normas Tecnico RegistralesDigesto Normas Tecnico Registrales
Digesto Normas Tecnico RegistralesMariana Dominguez
 
El proyecto de reforma de la Ley de Abastecimiento
El proyecto de reforma de la Ley de AbastecimientoEl proyecto de reforma de la Ley de Abastecimiento
El proyecto de reforma de la Ley de AbastecimientoEduardo Nelson German
 
Reglamento acto de adhesion
Reglamento acto de adhesionReglamento acto de adhesion
Reglamento acto de adhesionEma Raiz
 
DERECHO MERCANTIL
DERECHO MERCANTILDERECHO MERCANTIL
DERECHO MERCANTILLAURISRODRI
 
Ley 13151 - Ley de Mediación
Ley 13151 - Ley de MediaciónLey 13151 - Ley de Mediación
Ley 13151 - Ley de MediaciónCPAS
 
Ley de-la-jurisdiccion-contencioso-administrativa
Ley de-la-jurisdiccion-contencioso-administrativaLey de-la-jurisdiccion-contencioso-administrativa
Ley de-la-jurisdiccion-contencioso-administrativaSave Solutions
 
PROCEDIMIENTOS AGRARIOS
PROCEDIMIENTOS AGRARIOSPROCEDIMIENTOS AGRARIOS
PROCEDIMIENTOS AGRARIOSmadivi1
 
Nueva Ley de Bases - Proyecto de Ley del Gobierno
Nueva Ley de Bases - Proyecto de Ley del GobiernoNueva Ley de Bases - Proyecto de Ley del Gobierno
Nueva Ley de Bases - Proyecto de Ley del GobiernoAriel Fernández Lavilla
 
convenio de paris para la proteccion de la propiedad industrial.pdf
convenio de paris para la proteccion de la propiedad industrial.pdfconvenio de paris para la proteccion de la propiedad industrial.pdf
convenio de paris para la proteccion de la propiedad industrial.pdfEduardoCArce
 
Ley de procedimiento coactivo fiscal
Ley de procedimiento coactivo fiscalLey de procedimiento coactivo fiscal
Ley de procedimiento coactivo fiscalPedro Callisaya
 
Contrataciones Públicas - Ley 2051
Contrataciones Públicas - Ley 2051Contrataciones Públicas - Ley 2051
Contrataciones Públicas - Ley 2051Roberto Rodrigues
 

Similar a Reformas a la ley de marcas (20)

DERECHO.pptx
DERECHO.pptxDERECHO.pptx
DERECHO.pptx
 
Procedimiento contencioso electoral rosag
Procedimiento contencioso electoral rosagProcedimiento contencioso electoral rosag
Procedimiento contencioso electoral rosag
 
Derecho comercial...marcas
Derecho comercial...marcasDerecho comercial...marcas
Derecho comercial...marcas
 
03. propiedad industrial creaciones-nuevas continuacion extendida
03. propiedad industrial creaciones-nuevas continuacion extendida03. propiedad industrial creaciones-nuevas continuacion extendida
03. propiedad industrial creaciones-nuevas continuacion extendida
 
Ley 7166 amparo
Ley 7166 amparoLey 7166 amparo
Ley 7166 amparo
 
Digesto Normas Tecnico Registrales
Digesto Normas Tecnico RegistralesDigesto Normas Tecnico Registrales
Digesto Normas Tecnico Registrales
 
El proyecto de reforma de la Ley de Abastecimiento
El proyecto de reforma de la Ley de AbastecimientoEl proyecto de reforma de la Ley de Abastecimiento
El proyecto de reforma de la Ley de Abastecimiento
 
Reglamento acto de adhesion
Reglamento acto de adhesionReglamento acto de adhesion
Reglamento acto de adhesion
 
DERECHO MERCANTIL
DERECHO MERCANTILDERECHO MERCANTIL
DERECHO MERCANTIL
 
Deontología periodística
Deontología periodísticaDeontología periodística
Deontología periodística
 
Ley26662.pdf
Ley26662.pdfLey26662.pdf
Ley26662.pdf
 
Ley 13151 - Ley de Mediación
Ley 13151 - Ley de MediaciónLey 13151 - Ley de Mediación
Ley 13151 - Ley de Mediación
 
Ley de-la-jurisdiccion-contencioso-administrativa
Ley de-la-jurisdiccion-contencioso-administrativaLey de-la-jurisdiccion-contencioso-administrativa
Ley de-la-jurisdiccion-contencioso-administrativa
 
PROCEDIMIENTOS AGRARIOS
PROCEDIMIENTOS AGRARIOSPROCEDIMIENTOS AGRARIOS
PROCEDIMIENTOS AGRARIOS
 
Nueva Ley de Bases - Proyecto de Ley del Gobierno
Nueva Ley de Bases - Proyecto de Ley del GobiernoNueva Ley de Bases - Proyecto de Ley del Gobierno
Nueva Ley de Bases - Proyecto de Ley del Gobierno
 
Act. 13
Act. 13Act. 13
Act. 13
 
convenio de paris para la proteccion de la propiedad industrial.pdf
convenio de paris para la proteccion de la propiedad industrial.pdfconvenio de paris para la proteccion de la propiedad industrial.pdf
convenio de paris para la proteccion de la propiedad industrial.pdf
 
Ley 23696 privatizaciones
Ley 23696 privatizacionesLey 23696 privatizaciones
Ley 23696 privatizaciones
 
Ley de procedimiento coactivo fiscal
Ley de procedimiento coactivo fiscalLey de procedimiento coactivo fiscal
Ley de procedimiento coactivo fiscal
 
Contrataciones Públicas - Ley 2051
Contrataciones Públicas - Ley 2051Contrataciones Públicas - Ley 2051
Contrataciones Públicas - Ley 2051
 

Último

Legislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointLegislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointRominaGrosso3
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfivogiovannoni
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfanagc806
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptxantidoxxeo29
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 

Último (20)

Legislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointLegislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power point
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx pptPRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 

Reformas a la ley de marcas

  • 1. Anterior redacción Nueva redacción ARTICULO 14. — Las oposiciones al registro de una marca deben deducirse por escrito, con indicación del nombre y domicilio real del oponente y los fundamentos de la oposición, los que podrían ser ampliados al contestarse la demanda en sede judicial. — En dicho escrito debe constituirse un domicilio especial dentro de la Capital Federal, que será válido para notificar la demanda judicial que inicie el solicitante ARTICULO 14. — Las oposiciones al registro de una marca deben deducirse electrónicamente ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, con indicación del nombre, domicilio real y electrónico del oponente y los fundamentos de la oposición”. ARTICULO16. — Cumplido un (1) año contado a partir de la notificación prevista en el artículo 15, se declarará el abandono de la solicitud en los siguientes casos: a) si el solicitante y oponente no llegan a un acuerdo que posibilite la resolución administrativa y aquél no inicia acción judicial dentro del plazo indicado;b) si promovida por el solicitante la acción judicial, se produce su perención. ARTÍCULO 16.- Cumplidos TRES (3) meses contados a partir de la notificación de las oposiciones previstas en el artículo 15, si el solicitante no hubiese obtenido el levantamiento de las oposiciones, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS resolverá en instancia administrativa las oposiciones que aún permanezcan vigentes”. ARTICULO 17. — La acción judicial para obtener el retiro de la oposición deberá iniciarse ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial. — Dentro de los diez (10) días de recibida la demanda la Dirección, remitirá la misma y los elementos agregados a ella, al Juzgado Federal en lo Civil y Comercial de la Capital Federal junto con la copia de las actuaciones administrativas de la marca opuesta. El proceso judicial respectivo tramitará según las normas del juicio ordinario. “ARTÍCULO 17.- El procedimiento para resolver las oposiciones, será fijado por la Autoridad de Aplicación, el que deberá contemplar al menos la posibilidad del oponente de ampliar fundamentos, el derecho del solicitante de contestar la oposición y el derecho de ambos de ofrecer prueba. El procedimiento deberá receptar los principios de celeridad, sencillez y economía procesal. Las resoluciones por oposiciones que dicte la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS serán sólo susceptibles de recurso directo de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dentro de los TREINTA (30) días hábiles de su notificación. El recurso deberá presentarse en el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, quien lo remitirá a la justicia en las condiciones que fije la reglamentación”. ARTICULO 18. — El juez interviniente informará a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial sobre el resultado del juicio iniciado para obtener el retiro de la oposición a los fines que correspondiere. ARTÍCULO 18.- En los juicios de oposición al registro de marcas que a la fecha estuvieren tramitando ante la justicia o hayan concluido sin que se hubiere informado el resultado del mismo, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL podrá constatar directamente su estado en el Portal de trámites del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y resolver en consecuencia”. ARTICULO 21. — La resolución denegatoria del registro puede ser impugnada ante la Justicia Federal en lo Civil y Comercial. La acción se tramitará según las normas del juicio ordinario y debe interponerse, dentro de los treinta (30) días hábiles de notificada la resolución denegatoria por ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, que actuará conforme a lo establecido en el Art. 17 ARTÍCULO 21.- La resolución denegatoria del registro por causas diferentes a las del artículo 17 puede ser impugnada ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal. La acción tramitará según las normas del proceso ordinario y deberá interponerse dentro de los TREINTA (30) días hábiles de notificada aquella resolución”. ARTICULO 22. — Los expedientes de marcas registradas o en trámite son públicos. — Cualquier interesado puede pedir, a su costa, copia total o parcial de un expediente en el que se ha dictado resolución definitiva. ARTÍCULO 22.- Los expedientes de marcas en trámite o registradas son de acceso público e irrestricto”.
  • 2. ARTICULO 23. — El derecho de propiedad de una marca se extingue: a) por renuncia de su titular; b) por vencimiento del término de vigencia, sin que se renueve el registro; c) por la declaración judicial de nulidad o de caducidad del registro. ARTICULO 23. Sustitúyese el inciso c) del artículo 23 de la Ley N° 22.362, por el siguiente: “c) Por la declaración de nulidad o caducidad del registro” ARTICULO 24. — Son nulas las marcas registradas: a) en contravención a lo dispuesto en esta ley; b) por quien, al solicitar el registro, conocía o debía conocer que ellas pertenecían a un tercero; c) para su comercialización, por quien desarrolla como actividad habitual el registro de marcas a tal efecto. ARTÍCULO 24.- Son nulas las marcas registradas: a) en contravención a lo dispuesto en esta ley; b) por quien, al solicitar el registro, conocía o debía conocer que ellas pertenecían a un tercero; c) para su comercialización, por quien desarrolla como actividad habitual el registro de marcas a tal efecto. El INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS, de oficio o a pedido de parte, resolverá en instancia administrativa las nulidades de marcas a las que se refiere el inciso a) del presente artículo. La resolución que recaiga en materia de nulidad de marca será apelable en el plazo de TREINTA (30) días hábiles desde la notificación, sólo mediante recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal; el que será presentado en el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL”. ARTICULO 26. — A pedido de parte, se declarará la caducidad de la marca que no hubiera sido utilizada en el país, dentro de los cinco (5) años previos a la fecha de la iniciación de la acción, salvo que mediaren causas de fuerza mayor. No caduca la marca registrada y no utilizada en una clase si la misma marca fue utilizada en la comercialización de un producto o en la prestación de un servicio incluido en otras clases o si ella forma parte de la designación de una actividad. ARTÍCULO 26.- El INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, de oficio o a pedido de parte, conforme a la reglamentación que se dicte, declarará la caducidad de la marca, inclusive parcialmente, en relación a los productos o servicios para los que no hubiere sido utilizada en el país dentro de los CINCO (5) años previos a la solicitud de caducidad, salvo que mediaren causas de fuerza mayor. La resolución que recaiga en materia de caducidad de marca será apelable en el plazo de TREINTA (30) días hábiles desde la notificación, sólo mediante recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, el que deberá ser presentado en el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. No caduca la marca registrada y no utilizada en una clase o para determinados productos o servicios, si la misma marca fue utilizada en la comercialización de un producto o en la prestación de un servicio afín o semejante a aquellos, aun incluido en otras clases, o si ella forma parte de la designación de una actividad relacionada con los primeros. Asimismo, una vez cumplido el quinto año de concedido el registro de la marca, y antes del vencimiento del sexto año, su titular deberá presentar una declaración jurada respecto del uso que hubiese hecho de la marca hasta ese momento”.