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Miércoles 1 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
SECRETARIA DE ECONOMIA
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 6o., fracción X, segundo párrafo; 7 Bis 1; 8o., 119, 120, 123 y
181, tercer párrafo, y se adiciona el artículo 125, con un tercer párrafo, de la Ley de la Propiedad Industrial,
para quedar como sigue:
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I.- a IX.- ...
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Las resoluciones definitivas emitidas en los procedimientos de declaración administrativa previstos en esta
Ley, así como aquellas resoluciones que modifiquen las condiciones o alcance de patentes o registros
concedidos, deberán ser publicadas en la Gaceta al mes inmediato posterior a la fecha de su emisión;
XI.- a XXII.- ...
Artículo 7 Bis 1.- El Director General, o su equivalente, es el representante legal del Instituto y es
designado a indicación del Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Economía por la Junta de Gobierno.
Artículo 8o.- El Instituto editará la Gaceta, en la que se harán las publicaciones a que esta Ley se refiere y
donde se dará a conocer cualquier información de interés sobre la propiedad industrial y las demás materias
que se determinen. Los actos que consten en dicho órgano de información surtirán efectos ante terceros a
partir del día siguiente de la fecha en que se ponga en circulación, misma que deberá hacerse constar en
cada ejemplar.
Artículo 119.- Recibida la solicitud, el Instituto procederá a su publicación en la Gaceta, a más tardar en
los diez días hábiles siguientes a su recepción, y efectuará un examen de forma de la misma, así como de la
documentación exhibida, para comprobar si se cumplen los requisitos que previene esta Ley y su reglamento.
Artículo 120.- Cualquier persona que considere que la solicitud publicada se encuentra en alguno de los
supuestos previstos en los artículos 4o. y 90 de esta Ley podrá oponerse a su registro, dentro del plazo
improrrogable de un mes, contado a partir de la fecha en que surta efectos la publicación respectiva.
La oposición deberá presentarse por escrito, acompañada de la documentación que se estime
conveniente, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente.
La oposición a la solicitud no suspenderá el trámite, ni atribuirá a la persona que la hubiere presentado el
carácter de interesado, tercero o parte. Tampoco prejuzgará sobre el resultado del examen de fondo que
realice el Instituto sobre la solicitud.
Transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, el Instituto publicará en la
Gaceta, a más tardar en los diez días hábiles siguientes, un listado de las solicitudes en las cuales se haya
presentado oposición al registro.
El solicitante podrá manifestar por escrito lo que a su derecho convenga en relación con las causas,
impedimentos o anterioridades citadas en la oposición, dentro del plazo improrrogable de un mes, contado a
partir de la fecha en que surta efectos la publicación respectiva.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 1 de junio de 2016
La oposición así como las manifestaciones del solicitante podrán ser consideradas por el Instituto durante
el examen de fondo de la solicitud.
Artículo 123.- Si a efecto de subsanar el impedimento legal de registro, al contestar dentro del plazo
concedido, el solicitante modifica o sustituye la marca, ésta se sujetará a un nuevo trámite.
El nuevo trámite deberá:
I.- Efectuar el pago de la tarifa correspondiente a una nueva solicitud;
II.- Satisfacer los requisitos de los artículos 113 y 114 de esta Ley y los aplicables de su reglamento, y
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trámite.
Artículo 125.- ...
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En su caso el Instituto comunicará por escrito al oponente de la solicitud los datos del título expedido o los
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I.- a IV.- ...
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Para acreditar la personalidad en las solicitudes de registro de marca, marca colectiva, aviso comercial y
publicación de nombre comercial; sus renovaciones; inscripciones de licencias de uso o transmisiones;
cambio de domicilio del solicitante o titular, o cambio de ubicación del establecimiento, bastará que en la
solicitud el mandatario manifieste por escrito, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades para
llevar a cabo el trámite correspondiente, siempre y cuando se trate del mismo apoderado desde su inicio hasta
su conclusión.
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Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes a su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 28 de abril de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús
Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Hilda Esthela Flores Escalera, Secretaria.- Dip. Ana Guadalupe
Perea Santos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.- Enrique
Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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Reformas a la Ley de Propiedad Industrial

  • 1. Miércoles 1 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE ECONOMIA DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Artículo Único.- Se reforman los artículos 6o., fracción X, segundo párrafo; 7 Bis 1; 8o., 119, 120, 123 y 181, tercer párrafo, y se adiciona el artículo 125, con un tercer párrafo, de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue: Artículo 6o.- ... I.- a IX.- ... X.- ... Las resoluciones definitivas emitidas en los procedimientos de declaración administrativa previstos en esta Ley, así como aquellas resoluciones que modifiquen las condiciones o alcance de patentes o registros concedidos, deberán ser publicadas en la Gaceta al mes inmediato posterior a la fecha de su emisión; XI.- a XXII.- ... Artículo 7 Bis 1.- El Director General, o su equivalente, es el representante legal del Instituto y es designado a indicación del Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Economía por la Junta de Gobierno. Artículo 8o.- El Instituto editará la Gaceta, en la que se harán las publicaciones a que esta Ley se refiere y donde se dará a conocer cualquier información de interés sobre la propiedad industrial y las demás materias que se determinen. Los actos que consten en dicho órgano de información surtirán efectos ante terceros a partir del día siguiente de la fecha en que se ponga en circulación, misma que deberá hacerse constar en cada ejemplar. Artículo 119.- Recibida la solicitud, el Instituto procederá a su publicación en la Gaceta, a más tardar en los diez días hábiles siguientes a su recepción, y efectuará un examen de forma de la misma, así como de la documentación exhibida, para comprobar si se cumplen los requisitos que previene esta Ley y su reglamento. Artículo 120.- Cualquier persona que considere que la solicitud publicada se encuentra en alguno de los supuestos previstos en los artículos 4o. y 90 de esta Ley podrá oponerse a su registro, dentro del plazo improrrogable de un mes, contado a partir de la fecha en que surta efectos la publicación respectiva. La oposición deberá presentarse por escrito, acompañada de la documentación que se estime conveniente, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente. La oposición a la solicitud no suspenderá el trámite, ni atribuirá a la persona que la hubiere presentado el carácter de interesado, tercero o parte. Tampoco prejuzgará sobre el resultado del examen de fondo que realice el Instituto sobre la solicitud. Transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, el Instituto publicará en la Gaceta, a más tardar en los diez días hábiles siguientes, un listado de las solicitudes en las cuales se haya presentado oposición al registro. El solicitante podrá manifestar por escrito lo que a su derecho convenga en relación con las causas, impedimentos o anterioridades citadas en la oposición, dentro del plazo improrrogable de un mes, contado a partir de la fecha en que surta efectos la publicación respectiva.
  • 2. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 1 de junio de 2016 La oposición así como las manifestaciones del solicitante podrán ser consideradas por el Instituto durante el examen de fondo de la solicitud. Artículo 123.- Si a efecto de subsanar el impedimento legal de registro, al contestar dentro del plazo concedido, el solicitante modifica o sustituye la marca, ésta se sujetará a un nuevo trámite. El nuevo trámite deberá: I.- Efectuar el pago de la tarifa correspondiente a una nueva solicitud; II.- Satisfacer los requisitos de los artículos 113 y 114 de esta Ley y los aplicables de su reglamento, y III.- Ser objeto de la publicación a la que se refiere el artículo 119 de esta Ley. En este supuesto, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se solicite el nuevo trámite. Artículo 125.- ... ... En su caso el Instituto comunicará por escrito al oponente de la solicitud los datos del título expedido o los de la resolución que negó el registro, según corresponda. Artículo 181.- ... I.- a IV.- ... ... Para acreditar la personalidad en las solicitudes de registro de marca, marca colectiva, aviso comercial y publicación de nombre comercial; sus renovaciones; inscripciones de licencias de uso o transmisiones; cambio de domicilio del solicitante o titular, o cambio de ubicación del establecimiento, bastará que en la solicitud el mandatario manifieste por escrito, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades para llevar a cabo el trámite correspondiente, siempre y cuando se trate del mismo apoderado desde su inicio hasta su conclusión. ... Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 28 de abril de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. Hilda Esthela Flores Escalera, Secretaria.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.