3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
NUEVA LEY DE EDUCACIÓN BOLIVIANA
“AVELINO SIÑANI-ELIZARDO PÉREZ Nº 070
LEY DE REVOLUCIÓN PRODUCTIVA
COMUNITARIA AGROPECUARIA Nº 144
4. CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL
ESTADO
Artículo 90.
I. El Estado reconocerá la vigencia de
institutos de formación humanística,
técnica y tecnológica, en los niveles medio y
superior, previo cumplimiento de las
condiciones y requisitos establecidos en la
ley.
II. El Estado promoverá la formación
técnica, tecnológica, productiva,
artística y lingüística, a través de institutos
técnicos.
III. El Estado, a través del sistema
educativo, promoverá la creación y
organización de programas educativos a
distancia y populares no escolarizados, con
el objetivo de elevar el nivel cultural y
desarrollar la conciencia plurinacional del
pueblo.
5. NUEVA LEY DE
EDUCACIÓN
BOLIVIANA
“AVELINO
SIÑANI-
ELIZARDO
PÉREZ Nº 070
SECCIÓN II
FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA
Artículo 41. (Formación Superior Técnica y Tecnológica).
I. Es la formación profesional técnica e integral,
articulada al desarrollo productivo, sostenible,
sustentable y autogestionario, de carácter científico,
práctico-teórico y productivo.
II. Forma profesionales con vocación de servicio,
compromiso social, conciencia crítica y autocrítica de la
realidad sociocultural, capacidad de crear, aplicar,
transformar la ciencia y la tecnología articulando los
conocimientos y saberes de los pueblos y naciones
indígena originario campesinos con los universales, para
fortalecer el desarrollo productivo del Estado
Plurinacional.
Artículo 42. (Objetivos).
1. Formar profesionales con capacidades productivas,
investigativas y de innovación para responder a las
necesidades y características socioeconómicas y
culturales de las regiones y del Estado Plurinacional.
2. Recuperar y desarrollar los conocimientos y tecnologías
de las naciones y pueblos indígena originario campesinos,
comunidades interculturales y afrobolivianas.
6. NUEVA LEY DE
EDUCACIÓN
BOLIVIANA
“AVELINO
SIÑANI-
ELIZARDO PÉREZ
Nº 070
SECCIÓN II
FORMACIÓN SUPERIOR TÉCNICA Y TECNOLÓGICA
Artículo 43. (Estructura Institucional de la Formación
Superior Técnica y Tecnológica). La Estructura
Institucional de la Formación Superior Técnica y
Tecnológica está constituida por:
I. Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos, son
instituciones educativas que desarrollan programas de
formación profesional a nivel técnico, están orientadas a
generar emprendimientos productivos en función a las
políticas de desarrollo del país. Son instituciones de
carácter fiscal, de convenio y privado.
II. Escuelas Superiores Tecnológicas, son instituciones
educativas, de carácter fiscal, que desarrollan programas
complementarios de formación especializada a nivel
licenciatura para profesionales del nivel técnico superior,
para el desarrollo de la investigación aplicada, la ciencia y
la tecnología en áreas prioritarias para el desarrollo del
Estado Plurinacional. Serán creadas por Decreto
Supremo, considerando capacidad y experiencia
institucional, infraestructura y equipamiento,
sostenibilidad económica y técnica, y cobertura
establecidas en reglamentación específica.
7. FORMACIÓN SUPERIOR
TÉCNICA Y TÉCNOLOGICA
Formación profesional técnica e integral, articulada al desarrollo productivo,
sostenible, sustentable y autogestionario, de carácter científica, práctica -
teórica y productiva.
NIVELES
Institutos Técnicos e Institutos
Tecnológicos
(Fiscal - convenio – privado)
Capacitación
Técnico Medio – postbachillerato
Técnico Superior
Escuelas Superiores Tecnológicas
(Fiscal)
Licenciatura
Diplomado Técnico
8. LEY DE
“REVOLUCIÓN
PRODUCTIVA
COMUNITARIA
AGROPECUARIA”
Artículo 29. (CREACIÓN DE INSTITUTOS
TÉCNICOS AGROPECUARIOS).
I. El nivel central del Estado y las entidades territoriales
autónomas, en convenio con las organizaciones
sociales que así lo planteen, asumirán el
establecimiento y funcionamiento de Institutos Técnico
Agropecuarios Públicos y de Convenio, para la
formación técnica superior y capacitación en el área
rural. Estos Institutos implementarán una currícula
integral teórico–práctica basada en principios como el
respeto a la Madre Tierra, la producción agroecológica,
la recuperación de prácticas, conocimientos y saberes
ancestrales y la organización social y política
comunitaria.
II. La apertura y funcionamiento de los Institutos
Técnico Agropecuario Públicos y de Convenio será
regulado por el Ministerio de Educación
9. Nuestra propuesta responde a las prioridades del Plan
Nacional de Desarrollo, “Bolivia Digna, Soberana,
Productiva y Democrática para Vivir Bien”, aportando a las
estrategias: socio comunitario y económico productivo. Y
por otro lado, a la nueva demanda de profesionales a nivel
técnico que emerja del establecimiento de la Industrias que
se implementen en la región.
10. Trabajaremos para lograr una conexión entre
educación, producción, innovación, gestión del
conocimiento, fortalecimiento de redes de
actores para conseguir el desarrollo sostenible
territorial, creemos que es el modo cómo el Gobierno
Autónomo Regional de Villamontes busca aportar al
desarrollo socioeconómico e incidir favorablemente
en las políticas públicas.
11. Objetivo:
Contribuir al desarrollo sostenible Región a través
de la innovación y fortalecimiento de procesos
formativos / productivos integrales, la gestión del
conocimiento y la articulación de redes de actores,
fomentando la producción, el empleo y el
autoempleo, en un marco de equidad y cuidado al
medio ambiente.
12. PRINCIPALES ACCIONES A DESARROLLARSE
•Facilitar la firma de convenios interinstitucionales para
acreditar los procesos de capacitación.
•Apoyo a Proyectos Productivos en el área urbana y rural con
componente formativo.
•Apoyo a asociatividad y emprendimientos productivos de las
personas que se incorporen a los procesos formativos.
•Apoyo y fortalecimiento institucional a las redes de actores
para que compartan, coordinen inter-institucionalmente
acciones y objetivos.
13. INVERSIONES
Fundamentalmente estarán dirigidas a cubrir los gastos
en dos aspectos:
1. Inversión en Infraestructura, insumos, equipos,
herramientas y recursos logísticos.
2. Contratación de personal técnico y administrativo,
consultores y especialistas como facilitadores técnicos del
proceso formativo.